Entradas de] Carmen Armendáriz León

La responsabilidad penal de las personas jurídicas. A propósito de las primeras resoluciones del Tribunal Supremo

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio estableció por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en los supuestos en los que conste expresamente en el Código penal, siendo independiente y compatible con la responsabilidad penal personal e individual de la persona física que, como administrador, de hecho o de derecho, de la citada persona jurídica, cometa el delito. En el año 2012 se amplía esta responsabilidad para partidos políticos y sindicatos y la última reforma de 2015 introduce en el art. 31 bis la exención de responsabilidad criminal para aquellas empresas o entidades en cuyo seno se hubieran adoptado las medidas necesarias para impedir la comisión de delitos. Han tenido que pasar casi seis años para que el Pleno del Tribunal Supremo dicte la primera resolución (29 de febrero de 2016) apreciando la responsabilidad penal de las personas jurídicas, confirmando, con una excepción (con respecto a la pena de disolución, como se verá después), las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública. La sentencia, no exenta de polémica (cuenta con sietes votos particulares, de quince), supone un hito en materia penal y una importante referencia para […]

Líneas generales de la reforma del Código Penal (II)

En la nueva reforma del Código penal español, que entró en vigor el pasado 1 de julio, no se puede hablar, aunque alguna existe, de la introducción de nuevas conductas antes no descritas, sino más bien de diferentes formas de comisión de esas mismos comportamientos. También debe tenerse en cuenta que algunos hechos han sido muy relevantes en la opinión pública lo que ha generado, como en el caso de la corrupción, un gran interés por parte del legislador, aunque en la práctica es muy difícil atender a su tipificación de manera detallada, dada la gran multiplicidad de comportamientos que existen en la realidad.

Líneas generales de la reforma del Código Penal

Asombra la rapidez empleada por nuestro legislador penal en aprobar la reforma del Código penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), así como el escaso periodo de vacatio legis que la propia Ley contempla. Presentado el Anteproyecto en 2012, por el anterior ministro Ruiz Gallardón, como una de las iniciativas prioritarias de nuestro Parlamento, pronto pasó a ser objeto de distintas prórrogas en el periodo de enmiendas, durante los años 2013 y 2014, reactivándose, a una velocidad de vértigo, en enero de 2015, teniendo en cuenta la amplia reforma de que fue objeto el texto punitivo por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y que, como es lógico, no ha habido el tiempo suficiente para valorar los cambios introducidos y la oportunidad de una nueva reforma. La razón no la encontramos en un aumento de la delincuencia en España, así lo demuestra la baja tasa de criminalidad si las comparamos con la de otros países de la Europa occidental, lo que choca con la justificación señalada en la propia Exposición de Motivos (que consta de 25 páginas) de la Ley 1/2015 que dice expresamente “en la conciencia de que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales […]