Entradas de] Matilde Cuena Casas

El divorcio entre el derecho civil y el derecho fiscal. A propósito de la «expropiatoria» regulación de la extinción del derecho de usufructo

El Derecho de sucesiones facilita la existencia de usufructos vitalicios. La legítima del cónyuge viudo es en usufructo y no es infrecuente que en matrimonios bien avenidos se establezca en testamento usufructo universal a favor del cónyuge (la denominada Cautela Socini).  El objetivo es que el cónyuge sobreviviente mantenga el mismo nivel de vida del que gozaba viviendo el fallecido. Si esto sucede, los hijos del matrimonio -si los hay- como legitimarios adquieren la nuda propiedad de los bienes del progenitor fallecido y sólo cuando muere el segundo, adquieren la propiedad plena de los bienes del que primero falleció. Así, por ejemplo, si el padre muere en el año 2000, la esposa adquiere el usufructo y los hijos la nuda propiedad. Si la madre fallece, por ejemplo, en el año 2024, los hijos consolidarán el usufructo en esa fecha y se convertirán en propietarios plenos de los bienes que adquirieron tras la muerte de su padre, al extinguirse el usufructo de la madre con su fallecimiento. Y, por supuesto, adquirirán también los bienes propios que, en su caso, les correspondan por la sucesión de su madre. Por lo tanto, con el fallecimiento de la madre se producen consecuencias en dos […]

Sanciones al préstamo irresponsable. El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia

Las consecuencias políticas y económicas de la concesión irresponsable de crédito las hemos vivido (y lo seguimos haciendo) en la tremenda crisis financiera de 2008 que se llevó por delante el futuro de muchas personas. Al tema le he dedicado mucha atención en este blog aquí, aquí, aquí, aquí y aquí. En un sistema financiero que opera con reserva fraccionaria en el que las entidades financieras prestan dinero de los depositantes, no es difícil de entender que es importante que lo presten a personas con capacidad de reembolso por el riesgo de descalce de plazos. Si los prestatarios no devuelven los préstamos el problema no es solo del banco, sino de los depositantes que ven como el impago generalizado puede provocar una crisis de liquidez que termine siendo de solvencia, de forma que la entidad no pueda devolver el dinero de los depositantes. De ahí los rescates bancarios que hemos vivido… Por ello siempre digo que el que el préstamo sea responsable es algo que nos interesa a todos los ciudadanos, pero curiosamente en España es un tema del que apenas se habla. De hecho, si lo haces te suelen llamar antisistema, calificativo que he recibido ya en más de […]

Protección datos personales y publicidad del dato de la obtención de la exoneración del pasivo. (A propósito de la sentencia del TJUE de 7 de diciembre de 2023)

El fundamento del régimen de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, EPI) para empresarios insolventes es permitir que el fracaso empresarial no se convierta en un estigma y la mala suerte no suponga una condena a la exclusión social del deudor. Por eso desde la UE a través de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia (DRI) se pretende que el deudor de buena fe obtenga una exoneración PLENA de su pasivo y pueda volver a empezar una nueva aventura empresarial creando puestos de trabajo. Así lo regulan los arts. 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) que hemos analizado ya en el blog aquí, aquí y aquí. Sobre el papel todo es muy bonito, pero la realidad es otra. Si queremos que un empresario pueda reiniciar una nueva actividad es preciso que pueda acceder a financiación y no sufra exclusión financiera. De nada valdrá la exoneración si ningún banco se atreve a volver a concederle crédito. Se necesita una “segunda oportunidad financiera”, tema que me ha interesado mucho y al que he dedicado atención anteriormente. Por ello, resulta bastante oportuno preguntarse acerca de la publicidad del dato de la EPI. […]

Suspensión de procesos concursales por planteamiento de cuestión prejudicial en otro procedimiento

Recientemente se ha cumplido un año de la reforma del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) de septiembre de 2022 que transpone la Directiva de reestructuración e insolvencia (DRI). Como he explicado en varias ocasiones en este blog (aquí, aquí y aquí), esta reforma conllevó un cambio de paradigma en lo que se refiere al régimen de segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En muchos aspectos ha supuesto un avance y buena prueba de ello es la cifra de concursos de persona física que no para de crecer. Ahora ya nuestro país se acerca a los modernos sistemas de insolvencia en los que de siempre las cifras de concurso de persona física han superado con creces a las de sociedades. Afortunadamente ha evolucionado la regulación del concurso de persona física gracias a la EPI que tantas segundas oportunidades está ofreciendo a las víctimas de la mala suerte. Pero no todo son luces, también hay sombras y algunas de ellas son tan severas que privan a la EPI de su función. A algunas ya me he referido en otros posts a los que me remito y ahora me voy a centrar en un problema que no he abordado […]

¿La okupación de inmuebles como instrumento para garantizar el derecho a la vivienda? (A propósito de la Ley por el derecho a la vivienda)

A diario los medios de comunicación alertan de casos de okupación ilegal en nuestro país. Algunos casos son sangrantes: ancianas que abandonan la vivienda temporalmente, por ejemplo, por razones de salud, comprueban a la vuelta que su vivienda ha sido okupada. Supuestos en los que el propietario es detenido por tratar de recuperar su vivienda que ha sido okupada por un tercero que la ha convertido en domicilio o situaciones en las que el okupa exige un “rescate” por abandonar la vivienda, que han dado lugar a titulares en la prensa internacional. No es de extrañar que estos casos generen alarma social y que a nivel internacional se considere España como el paraíso de la okupación en Europa. Y todo ello a pesar de que en algunos medios españoles se niegue el problema. El fenómeno de la okupación no es exclusivo de España. De hecho, en Francia se acaba de aprobar una reforma legal equiparando la condición de okupa con la de los malos inquilinos. Técnicamente okupa es aquel que se instala en propiedad ajena (vivienda o local) sin el consentimiento del propietario. No lo es el inquilino que deja de pagar la renta, ya que entró a poseer el […]

Préstamo irresponsable y segunda oportunidad: ¿Puede el prestamista irresponsable bloquear la obtención de la exoneración del pasivo de su deudor concursado?

Todos hemos podido comprobar las consecuencias económicas y políticas que tienen las crisis financieras. No era infrecuente allá por 2013 que amaneciéramos con la noticia de que otra familia se veía “en la calle” o, lo que era más tremendo, el propietario se suicidaba porque le ejecutaban la hipoteca por imposibilidad de pago de un préstamo hipotecario que probablemente nunca debió pedir y, sobre todo, nunca le debieron conceder. Y no solo se quedaba sin casa, sino que además seguía debiendo dinero tras la ejecución porque la deuda superaba el valor del bien. Esto no se debe olvidar porque la ya lejana crisis de 2008 provocó no solo cambios en la economía, sino también y muy importantes, en el ámbito político. Por aquél entonces yo escribía varios posts en este blog reclamando la necesidad de que esos deudores, muchos de ellos víctimas de un préstamo irresponsable, no debían ser condenados a la exclusión social y que eran necesarias reformas en el ámbito concursal que permitieran, al igual que sucedía en los países de nuestro entorno, que el deudor que, por circunstancias ajenas a su voluntad, devenía en situación de insolvencia, debía ver exoneradas sus deudas. Afortunadamente el panorama ha cambiado y ya […]

¿Está justificada la compensación por trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes?

Muchas sorpresas puede deparar la ruptura del matrimonio de cónyuges casados en régimen de separación de bienes. Aunque parece que cada uno mantiene su independencia patrimonial, tras la ruptura hay compensaciones que pueden alterar el equilibrio patrimonial. Me explico con un ejemplo. Carlos y María están casados en régimen de separación de bienes desde hace 25 años. María tiene estudios universitarios, pero nunca ha trabajado fuera del hogar, dedicándose en exclusiva al cuidado de los tres hijos comunes. Carlos es empresario y ha dedicado todos sus ingresos al pago de las cargas familiares. Sobreviene la crisis matrimonial y María reclama a Carlos en el proceso de divorcio una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales y la cantidad de 300.000 euros en concepto de compensación de trabajo doméstico. Tal cantidad resulta de multiplicar el salario mensual de una empleada de hogar (1.000 euros) por el número de meses y años que ha durado el matrimonio. Imagino que a más de uno/a le impresione tal reclamación, máxime si se trata de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes y que ya analicé en este post. Nuestro Código Civil (art. 1438) señala que, en primer lugar, el trabajo para la casa […]

Okupación y falsedad del título jurídico. Propuestas de reforma.

Raro es el día que no aparece en prensa una noticia relacionada con la okupación ilegal de inmuebles. Este asunto forma parte de nuestra realidad cotidiana, pero no por ello debemos dejar de alarmarnos de una situación que compromete el orden público y la paz social y, sobre todo, el estado de derecho que tanto defendemos en este blog. Por eso es una cuestión a la que le hemos prestado atención organizando debates y publicaciones en las que se aborda tanto el aspecto penal como el civil.  No podemos acostumbrarnos a escuchar cómo legítimos propietarios se ven privados de su derecho y mientras tanto tienen que pagar los suministros de los “okupas” o los propietarios se ven condenados por coacciones. Aunque es obvio, hay que recordar que la necesidad de vivienda no genera un “derecho a la okupación” ni el legislador puede pretender que sea un remedio a corto plazo para atender este problema cuando afecta a colectivos vulnerables. Y ello sea quien sea el propietario de la vivienda afectada, gran tenedor o no, persona física o jurídica. Ninguna propiedad puede ser violentada y la función social como límite al derecho de propiedad (art. 33 CE) no puede justificar tales […]

Consecuencias fiscales de la exoneración del pasivo insatisfecho o régimen de segunda oportunidad

En este blog le hemos dedicado mucha atención a la solución de la insolvencia de la persona física. Hemos visto nacer y hemos analizado todas y cada una de las reformas de la legislación concursal que han terminado por implantar en España un régimen de segunda oportunidad o exoneración de deudas. El deudor insolvente de buena fe puede ver cómo su pasivo exonerable se extingue y puede “volver a empezar”. Si el deudor es empresario, entonces puede plantearse volver a montar otra empresa y crear puestos de trabajo. El impacto económico es tan relevante que al final ha sido una Directiva europea (DRI) la que nos ha obligado a optimizar nuestro sistema que actualmente se contiene en el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), recientemente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del TRLC. Pues bien, hoy me ocupo de un tema no menos importante es si la exoneración del pasivo que un deudor obtenga en el proceso concursal genera o no deuda tributaria ¿Está gravada fiscalmente la exoneración del pasivo obtenida por un deudor? Si tenemos un supuesto como el que se relata en esta noticia en el que se exoneran de […]

Ejecuciones hipotecarias y acceso al régimen de segunda oportunidad en caso de concurso sin masa activa.

Recientemente se ha publicado la Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal  (en adelante, TRLC) con el objetivo de transponer la Directiva sobre reestructuración e insolvencia (en adelante, DRI). Tal reforma afecta intensamente a la exoneración del pasivo insatisfecho o también denominado régimen de segunda oportunidad para persona física insolvente. El Anteproyecto lo analicé en este post y en él adelanté que, para obtener la exoneración de deudas exonerables con el consiguiente sacrificio de los acreedores, el deudor podía optar por dos itinerarios: Sin necesidad de liquidar el patrimonio, el deudor se acoge a un plan de pagos de 3 años de duración en el que se reestructura su deuda y que, teóricamente, es impuesto judicialmente a los acreedores. Como ya expliqué aquí, en este itinerario la ley permite que no se ejecute la vivienda habitual, pudiendo entonces el plan de pagos durar cinco años. Tras la liquidación del patrimonio del deudor tanto cuando el concurso concluye tras la finalización de la fase de liquidación, como por conclusión por insuficiencia de masa activa. Así lo dice claramente el art. 486 TRLC. Se seguía así el criterio impuesto por la DRI que daba libertad a los Estados miembros […]