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La reforma procesal de la Ley 37/2011: el legislador recupera la memoria

El ordenamiento jurídico español se caracteriza, entre otras notas, por ser un sistema normativo coherente y pleno. Sin embargo, dada la velocidad reformadora de nuestro legislador, tales rasgos no siempre concurren en nuestras normas, lo que, cuando afecta a la jurisdicción y tutela judicial efectiva revista mayor gravedad. Así ocurre con la reciente reforma procesal penal. A finales de este mes hará un año que entró en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introduce notables novedades en el ordenamiento jurídico español como, entre otras, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, rompiendo con ello con el tradicional principio “societas delinquere non potest”; pretende dicha reforma, dice el legislador, dar cobertura a la situación planteada en numerosos instrumentos jurídicos internacionales que demandaban una “respuesta penal clara” de las personas jurídicas en la persecución de ciertas conductas delictivas donde la intervención de las mismas es “evidente”; si bien no es objeto del presente comentario, debe mencionarse que, con tal reforma, se ha apostado por una ruptura de las tesis hasta el momento consolidadas en la ciencia penal tanto española como comparada generando una amplia polémica doctrinal sobre las consecuencias de tal […]