Entradas de] Francisco de Asís González Campo

Fraude de Ley en el Congreso de los Diputados

La mujer del César no solo debe ser honrada sino, además, parecerlo. Extrapolando la cita de Plutarco, el servidor público no solo debe desarrollar una conducta ejemplar sino también proyectar una imagen acorde a la misma. Guarda ello relación con la ejemplaridad, la igualdad ante la ley o la proactividad en el cumplimiento de la norma que, a veces, se asocia a “formalismos” o “ritos” innecesarios, siendo que, sin embargo, en el mundo del derecho, el fondo importa, pero las formas también. Y he aquí que comienza la X Legislatura y ya se repiten errores pasados al constituir los Grupos Parlamentarios, pues, acaban de tomar posesión nuestros representantes y presenciamos una falta de respeto a la voluntad de la Ley o, si se prefiere, un interesado uso de la norma mediante interpretaciones que exceden de la prudente flexibilidad e incurren en su contravención. Llegados este punto, podrá pensarse que estamos ante una cuestión política, pero, en realidad, no es así.  La cuestión es totalmente jurídica: se trata de la aplicación e interpretación de la norma reguladora de la constitución de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. Así, cuando los juristas nos enfrentamos a la (apasionada y preciosa) operación […]

Prescripción de las penas en la Ley Orgánica 5/2010: ¿Un indicador de calidad del Estado de Derecho? (y II)

En la anterior entrega, señalábamos cómo una institución como la prescripción podía servir de indicador de calidad de un sistema legal al permitir valorar su contribución a la seguridad jurídica mediante su propia regulación, percepción de su actividad jurisdiccional y relación que, al resolver sobre la cuestión prescriptiva, mantienen los diversos órganos o instituciones estatales. Restaba, pues, la cuestión relativa a cómo, mediante diversas reformas, el legislador contribuía a la seguridad jurídica al establecer medidas tendentes a neutralizar el conflicto institucional toda vez éste se mostraba irresoluble por la normal actividad resolutiva de tales órganos. Pasamos pues a comentar éste aspecto. En efecto, ésta es la segunda cuestión reseñada pues, retomando el hilo argumentativo, así se produjo el conflicto entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Uno más, lamentablemente, por la falta de límites a la función del Tribunal Constitucional; lo que, por otra parte, se torna tan de difícil definición, en tanto supone delimitar el contenido de su función interpretadora del texto constitucional, como de deber inexcusable del legislador ordinario. Tan es así el conflicto que este legislador ha tenido que acudir –afortunadamente- a la reforma del precepto penal para, valga la expresión, poner las cosas en su […]

Prescripción de las penas en la Ley Orgánica 10/2010: ¿Un indicador de calidad del Estado de Derecho? (I)

Tempus fugit dice la máxima. El discurrir del tiempo -como hecho natural que es- conlleva importantes consecuencias jurídicas: entre otras, ser base fáctica de la prescripción que, como institución común a todo el Derecho, deviene en factor consustancial a la formación de la anhelada seguridad jurídica; y que, además, se caracteriza por asociar unos efectos al transcurso de determinados plazos a contar desde un hecho o acto. En Derecho Penal la prescripción es elemento condicionante del ius puniendi al establecer unos límites temporales para su ejercicio pues, sabido es, que impedirá tanto la persecución o condena de un hecho como la ejecución de una pena ya impuesta al haber transcurrido unos plazos desde la comisión de un delito o falta o desde la firmeza de la pena impuesta, respectivamente. Con ello, se conforma una causa de extinción de la responsabilidad criminal; se evita una indefinida pendencia del procedimiento y la condena tardía; y, también, se excitan la actuación jurisdiccional a fin de satisfacer la tutela judicial o de evitar una eventual responsabilidad disciplinaria o penal del propio Juez o Magistrado actuante. Por tanto, observamos que se manejan dos puntos de vista: el del principio constitucional de la seguridad jurídica (art. […]

De cómo la crisis libia afecta a nuestro derecho penal (II)

Como ya comentamos en la primera entrega del anterior post la modificación del límite de la velocidad a 110 km/hora plantea dudas importantes respecto a la aplicación temporal de la ley penal, su incidencia en el derecho procesal e incluso respecto a su constitucionalidad|.  I.-         Aplicación temporal de la Ley Penal:  La aparición del nuevo ilícito penal se produce a las 6:00 horas del día 7 de marzo de 2011. Es un dato objetivo, pero ciertamente novedoso desde el punto de vista de la tipificación de los ilícitos penales. A eso se le llama un tipo penal madrugador. Y por cierto ¿por qué esa fecha y esa hora y no otra cualquiera? II.-        Derogación de la norma: incidencia en el Derecho Procesal y norma de derecho transitorio. La Disposición Final 2ª (“La vigencia del presente real decreto concluirá el 30 de junio de 2011”) incrementa la incertidumbre, pues en el concurso/sucesión de normas penales concurre un elemento perturbador -pero positivo- que es la aplicación retroactiva de la norma penal favorable. Tal circunstancia se dará ante la prevista derogación de esta norma el 30 de junio de 2011, ya que en dicha fecha volverá a regir la norma penal anterior que […]

De cómo la crisis libia afecta a nuestro Derecho Penal (I)

“Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” “lex scripta, lex previa y lex certa”. Bajo estos aforismos, los juristas entendemos una serie de principios que informan nuestro ordenamiento penal. O, si se prefiere, para aquellos que no han tenido la suerte de aprender latín, hablemos de los principios de legalidad y tipicidad penal (art. 25 de la Constitución Española, en adelante CE y arts. 1, 2, 10 y 12 del Código Penal, en adelante CP); de la estricta certeza y descripción del ilícito normado, de la tan ansiada y necesaria seguridad jurídica (art. 9 CE), y de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y, sensu contrario, de la retroactividad de las sancionadoras favorables incluso cuando en el ámbito penal se estuviere cumpliendo condena| (arts. 9 CE y 2 CP). Se trata de máximas o principios que visto lo visto, deberíamos completar con otras como “velox lex, tempus fugit” más propios de otros contextos que del Derecho que nos ocupa y preocupa y que pronto nos llevará a incluir en la balanza de nuestra maltrecha Justicia otro atributo: un reloj. Efectivamente, todo esto es necesario tras la publicación, en el Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo de […]