Entradas de] Gregorio de la Morena Sanz

Segunda oportunidad y exoneración del pasivo insatisfecho

La ley 25/2015 de 25 de julio denominada de segunda oportunidad modificó la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 231 a 242 bis de la LC) y completó el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho de las personas naturales (178 bis LC), sean o no profesionales o empresarios. La Ley 7/2015, de 21 de julio, modificó el art 86 ter de la LOPJ y 45.2 b) de la LEC atribuyendo a los Juzgados de Primera Instancia la competencia para la tramitación de los concursos de persona natural que no sea empresario. En octubre de 2016 publiqué en este blog un post crítico sobre el auto, de 20 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda en un concurso consecutivo de persona natural no empresario presentado después del fracaso de un acuerdo extrajudicial  acordando la declaración de concurso, su conclusión y la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho. La conclusión la acordó por insuficiencia de bienes para el pago de créditos contra la masa. Esta resolución causaba una grave indefensión y desamparo a las personas afectadas por dicho pronunciamiento en caso de quedar firme. Fui  muy crítico con la atribución de competencia […]

Segunda oportunidad y Juzgados de Primera Instancia

La ley 25/2015 de 25 de julio denominada de segunda oportunidad modificó la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 231 a 242 bis de la LC) y completó el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho de las personas naturales (178 bis LC), sean o no profesionales o empresarios. Unos días antes la Ley 7/2015, de 21 de julio, modificó el art 86 ter de la LOPJ y 45.2 b) de la LEC atribuyendo a los Juzgados de Primera Instancia la competencia para la tramitación de los concursos de persona natural que no sea empresario, con los problemas que plantea la determinación de este concepto (se puede considerar empresario hasta la persona con empleada de hogar). Uno de los logros de la Ley Concursal fue la creación de los Juzgados Mercantiles especializados en materia concursal y preinsolvencia (acuerdo extrajudicial). La atribución de la competencia de los concursos de personas naturales a los Juzgados de Primera Instancia está provocando el dictado de resoluciones que ponen de relieve el desconocimiento que, al menos alguno de ellos, tiene de la ley concursal y del mecanismo de segunda oportunidad, cuya finalidad es conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el acuerdo extrajudicial se ha […]