Entradas de] Hay Derecho

COLOQUIO: Inteligencia Artificial. Un reto para la Administración Pública

Retomamos tras el verano nuestros coloquios preguntando a los mejores expertos sobre cuestiones clave para el Estado de derecho, en la línea del trabajo que realizamos en nuestro blog y en nuestro videoblog.Así, el martes, 29 de septiembre a las 19:00 tendrá lugar el coloquio “Inteligencia artificial: un reto para la Administración Pública”, que podrá seguirse online a través de Zoom si se inscriben, y también de nuestro canal de Youtube.Participarán en el coloquio Elisa de la Nuez: Abogada del Estado y secretaria general de Hay Derecho; Manuel G. Bedia, Subdirector General de Actividad Universitaria Investigadora y profesor de ingeniería (Universidad de Zaragoza); Rodrigo Tena, Notario y patrono de la Fundación Hay Derecho; y Rafael Rivera, Ingeniero de Telecomunicaciones y patrono de la Fundación Hay Derecho.En esta conversación se analizarán los retos y oportunidades que el avance de la inteligencia artificial plantea a nuestras sociedades y, en particular, a nuestra Administración Pública: ¿estamos preparados para aprovechar todo su potencial? ¿Qué riesgos supone? ¿Qué planes tiene el Gobierno para su implementación?Si tiene interés en asistir, se ruega enviar un email a info@fundacionhayderecho.com , desde donde les remitiremos el enlace a Zoom. Además, les animamos a incluir en ese correo una pregunta que quieran que los ponentes traten durante el coloquio. Los participantes en Zoom también podrán realizar preguntas en directo (no así desde Youtube).¡Os animamos […]

El uso de las respuestas automatizadas y el “big data” durante la pandemia

La inteligencia artificial y el Big Data se han convertido en herramientas imprescindibles para el funcionamiento de buena parte de las empresas o gobiernos hoy en día. Estas herramientas permiten la optimización y agilización de procesos que pueden ser automatizados e incluso se han llegado a aplicar para predecir desastres naturales o para el avance de la medicina. En el caso de la actual pandemia, nos parecía esencial conocer si nuestro Gobierno había utilizado estas técnicas para la gestión de la crisis sanitaria. Por eso, desde la Fundación Hay Derecho hemos planteado una misma pregunta a todos los Ministerios a través de varias solicitudes de transparencia cuyo objetivo era conocer si se estaban tomando decisiones automatizadas o se estaba utilizando el Big Data en el Gobierno, cual era la naturaleza de estas decisiones y cómo se regulaba su utilización. Las respuestas han sido variadas y pueden consultarse en nuestra página web. La mayoría de los Ministerios ha declarado que no se están llevando a cabo decisiones automatizadas ni se está utilizando Big Data. Otros, por el contrario, han contestado en sentido afirmativo. Desde la Fundación Hay Derecho consideramos que es interesante abrir el debate sobre el grado de utilización del […]

COLOQUIO ONLINE 30 de junio: Ingreso Mínimo Vital

El próximo martes, 30 de junio, a las 18:00, tendrá lugar online el coloquio Ingreso Mínimo Vital: beneficios y retos, que podrá seguirse online a través de Zoom y de nuestro canal de Youtube. En esta conversación se analizará en qué consiste esta política pública, la situación de la pobreza en España que le da sentido, su proceso de elaboración y alcance (tanto temporal como material), su proceso de solicitud y requisitos, así como sus posibles consecuencias, positivas y negativas, y cómo se han tratado de paliar estas últimas en su formulación. También hablaremos de su coste y de las medidas de evaluación establecidas. Participarán en el coloquio: María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; Ignacio Pi Corrales, Responsable global de Mediapost Spain; y Carlos Victoria, consultor en el Banco Mundial e investigador en Esade EcPol. Para inscribirse, por favor, escriban a info@fundacionhayderecho.com , desde donde les proporcionaremos los datos para poder acceder a Zoom. Les animamos a incorporar a ese email una pregunta que quieran que se aborde en el coloquio. También podrán realizarse preguntas en directo desde Zoom (no así desde Youtube, donde solo podrá verse). Les recordamos que en estos coloquios […]

Fiscalía general del estado de alarma

Es bien sabido que una consecuencia de los estados excepcionales contemplados en el art. 116 de la Constitución es la alteración de la normalidad jurídica. Como las Autoridades competentes son incapaces de mantener la normalidad con los poderes ordinarios, el Gobierno es investido por el Congreso de potestades extraordinarias. Entre ellas la de dictar las normas necesarias e imprescindibles para restablecerla, aunque eso implique contravenir el ordenamiento jurídico, que quedará a estos efectos como en suspenso. Por eso la legislación de excepción que se dicte al efecto tiene fecha de caducidad: el cese de la crisis que la provoca. Pero de esos poderes extraordinarios solo es investido el Gobierno, no el Poder Judicial ni la Fiscalía General del Estado, que mantienen los poderes y facultades ordinarios. Pues en la mañana del jueves 4 nos desayunamos con un Decreto emitido desde la calle Fortuny de Madrid, que lleva fecha de 03.05.2020, en el que se establecen las pautas para el restablecimiento de la actividad de la Fiscalía tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2020. Está dictado por la Fiscal General al amparo de lo dispuesto en el art. 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981), porque […]

Sobre la Administración de Justicia y la (auténtica) transparencia

La publicidad de las actuaciones judiciales funciona en nuestro ordenamiento jurídico con un doble rango: por un lado, es un derecho fundamental del justiciable (artículo 24.2 Constitución Española) y, por otro, es un principio que informa la organización y el funcionamiento del Poder Judicial (artículo 120.1 CE). Esta doble naturaleza es causa y consecuencia del importantísimo papel que ostenta la publicidad en el seno de un Estado de Derecho (artículo 1.1. CE). Si comprendemos éste como —ante todo— la sujeción de la actuación institucional a la legalidad, qué duda cabe de que ese control o fiscalización sólo puede acontecer si realmente se ofrecen los mecanismos suficientes que habiliten una observación posible sobre las decisiones, y los procedimientos que dan lugar a las mismas, del poder establecido. La publicidad, en suma, es una garantía de la legalidad; si se nos permite la apreciación: sólo con publicidad puede hablarse de ley porque una norma sólo es tal cuando es conocida y cuando se contemplan sus efectos sobre el escenario social. El Derecho, siempre, se orienta hacia un colectivo; incluso en aquellos casos en que su proyección es estrictamente singular. El tratamiento de la publicidad del contenido judicial ha sido objeto de desarrollo […]

La razonabilidad del Gobierno

“¿Cómo es posible la existencia duradera de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales que no dejan de estar profundamente divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables?” Rawls, 1980.   No hablaré en este texto ni de los aciertos del Gobierno, que los ha tenido, ni de sus abusos, que hemos padecido, sino que lo haré de los usos, de los débiles y difusos, así como de su relación con los usos que Ortega llamaba fuertes y rígidos -esto es, el derecho y el Estado-, pues de ellos trae causa el Gobierno en un Estado democrático de derecho. En una sociedad, el poder máximo, el poder público, radica en el Estado, en un uso jurídico que consiste en “dar por bueno que ciertos hombres bajo ciertas condiciones manden”, lo que quiere decir que “se les atribuye el derecho a mandar”; esto es, a crear la ley. Ahora bien, esta atribución del mando de unos sobre otros suscitó desde tiempo inmemorial cierto temor. Esta es la razón por la que ya Aristóteles sostuvo que la política ha de ocuparse de construir un gobierno de leyes y no de hombres, pues “no permitiremos –decía- que nos mande un […]

9 de junio. COLOQUIO ONLINE: Hipotecas en tiempos de COVID-19

El próximo martes, 9 de junio, tendrá lugar online el coloquio Hipotecas en tiempos de COVID, donde se conversará sobre la situación de los contratos hipotecarios en estos momentos de crisis, así como sobre las medidas que se han tomado de urgencia al respecto de estos contratos. Para ello contaremos con: Segismundo Álvarez Royo-Villanova, Notario José Ramón Couso, Socio y Dir. Gen. Corporativo CECA MAGÁN Concepción Barrio del Olmo, Notario Para inscribirse, por favor, escriban a info@fundacionhayderecho.com , desde donde les proporcionaremos los datos para poder acceder a Zoom. Les animamos a incorporar a ese email una pregunta que quieran que se trate en el coloquio. También podrán realizarse preguntas en directo desde Zoom (no así desde Youtube, donde solo podrá verse). Les recordamos que en estos coloquios no se responderán preguntas de tipo personal, por lo que rogamos que formulen sus preguntas en términos generales y al respecto de los problemas fundamentales que pueden plantearse a las hipotecas durante la pandemia y la subsiguiente crisis económica.     Hay Derechohd-dev.hayderecho.com

Plazo material o plazo procesal; esa es la cuestión. Sobre el informe de la Fiscalía General.

Menudo revuelo se ha formado con el informe de la Fiscalía General del Estado que aboga por el reinicio del plazo de instrucción establecido en el art. 324 LECrim cuando se levante la suspensión de plazos y términos procesales impuesta por el Real Decreto 463/2020. Tan grande como sucinto es el documento. En la confianza de que el malhadado precepto va a ser derogado próximamente, pretende anticiparse a la ansiada reforma con la puesta a cero del contador de la instrucción en todas las causas criminales, de manera que el legislador sorprenda a todos los jueces trabajando, sin prisas, porque al campo se le quitarán más pronto que tarde las puertas que le puso al proceso penal la Ley 41/2015. Según el Real Decreto Ley 16/2020, los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el Real Decreto 463/2020 volverán a computarse desde su inicio (art. 2.1), y esto para todas las actuaciones procesales, cualquiera que sea la fecha de inicio del proceso (DT 1ª); “entre ellas y especialmente los plazos que para la fase de instrucción prevé el art. 324 LECrim”, añaden desde la C/ Fortuny de Madrid. El error de cálculo es mayúsculo, […]

Tercera edad y coronavirus. Apuntes jurídicos a vuelapluma

Tercera edad es una denominación, una expresión que hace referencia a las últimas décadas de la vida de una persona, edad avanzada, en la que tiene menos posibilidades de obtener ingresos, pudiendo presentar un declive físico, cognitivo, emocional y/o social. En tiempos pasados, dicha edad era la última de las posibles -siendo las anteriores la juventud y la madurez-. En la actualidad las cosas no están tan claras, pues el vigor físico  e intelectual de las personas se mantiene largo tiempo, siendo posible, así, distinguir entre la niñez, la adolescencia, la juventud, la madurez, la cesación en la vida laboral, la tercera edad y la ancianidad propiamente dicha. Téngase en cuenta que, en la España de hoy, la jubilación puede producirse, según los oficios o las profesiones, a partir de los 60 años, en tanto que la expectativa de vida media es de unos 85 años, no siendo demasiado infrecuente llegar a la centena. Al respecto y también, se habla de ancianidad -término que viene de antiguo-, predicado respecto de las personas de edad avanzada o -mejor aun- de edad muy avanzada, hablándose, asimismo, de senectud -período de la vida humana que empezaría a partir de los 70 años- y […]

Los límites de los impuestos: capacidad económica y no confiscatoriedad

En las últimas semanas ha suscitado debate el alcance de lo dispuesto en el artículo 128 de nuestra Constitución, conforme al cual toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Es este un principio que ha de regir la ordenación del gasto público y la asignación de recursos, pero que no ampara el establecimiento de impuestos u otros gravámenes al margen de lo previsto en la propia Constitución. La alusión que realiza ese precepto a la función social inherente al derecho de propiedad hay que entenderla en relación con los principios que inspiran el sistema tributario, el cual ya delimita el contenido del derecho en la medida que detrae de la renta de los contribuyentes los recursos necesarios para satisfacer las necesidades públicas. Y los principios a los que debe atenerse nuestro sistema tributario se encuentran en el artículo 31.1 de la Constitución: todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Por su parte, la Ley General Tributaria también […]