Pues sí, existe el “derecho a no casarse”: la inacabada problemática acerca de las parejas de hecho
“… la unión de hecho puede caracterizarse en principio como una relación estable de convivencia more uxorio, cuyo elemento definitorio común queda cifrado en la voluntad libremente configurada de permanecer al margen del Derecho en cuanto a las consecuencias jurídicas inherentes a la institución matrimonial a que se refiere el artículo 32 de la CE…”. He querido comenzar mi primera colaboración a este blog (que espero y deseo no sea la última), transcribiendo una afirmación/definición que se contiene en la citada STC pues, a modo de introducción, sirve para centrar perfectamente la problemática de las parejas de hecho; tema recurrente, que aparece y desaparece con frecuencia, y en el que se entremezclan diversos aspectos que no siempre se diferencian adecuadamente a la hora de abordar su problemática, enturbiando así, hasta extremos insospechados, lo que debería de ser un enfoque correcto de la cuestión. Y es que, en efecto, muchas veces olvidamos que ante un fenómeno como el de las parejas de hecho (o uniones estables si se prefiere), el legislador actúa con ciertas dosis de perplejidad y aun mayores dosis de confusión: sí debe regularlas, o no, y cómo y con qué limitaciones, pues no en vano […]
Notario de Barcelona. Autor de numerosos trabajos especializados y director de diversos cursos y seminarios jurídicos, como “Delitos Económicos. La función notarial y el Derecho Penal” en la UIMP y participante en otros, como recientemente la ponencia “La propiedad y la herencia en el Derecho civil catalán y su publicidad registral”, en la Segunda Jornada del Dercho Civil de Cataluña.