Entradas de] Luis Garcés Correa

Reforma del Código Penal y régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: descoordina que algo queda

Ya se publicó en su momento un artículo por parte del suscribiente en este blog el 10 de diciembre de 2.013, en el que se ponía de manifiesto las consecuencias perjudiciales que iba a tener la apresurada Reforma del Código Penal para los que resultasen lesionados en un accidente de circulación, y que proféticamente ha ocurrido tal y como se describía. Es decir, ha bajado la litigiosidad en detrimento del perjudicado a quien le cuesta más acceder a los Tribunales de Justicia, y en beneficio de las Compañías de Seguros quienes por eso obtienen transacciones extrajudiciales más ajustadas, al acceder el damnificado a sus ofertas para evitar el coste y los riesgos de un procedimiento civil. Pues en el caso que nos ocupa nos encontramos con que el Legislador, bien por desidia u olvido, procede a reformar el Código Penal con las prisas que todos recordamos y omite adaptar esa reforma a algunas Disposiciones, en concreto a la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, dando lugar a interpretaciones que lejos de beneficiar al ciudadano, en este caso al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, le perjudican directamente. Con la Reforma del […]

Reforma del Código Penal, accidentes de circulación y letra pequeña: ¿Cui prodest?

En el actual Código Penal, ocasionar lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, siempre que no sea imprudencia grave o conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, está tipificado como falta en el artículo 621.3 y 621.4, lo que implica que el perjudicado, simplemente interponiendo una mera denuncia ante la jurisdicción penal con relación sucinta de los hechos, provoca la iniciación del correspondiente procedimiento de juicio de faltas donde será citado por el médico forense, facilitado por el Juzgado, quien emitirá un Informe de Sanidad sin coste alguno, y de conformidad con el mismo se hará la correspondiente valoración económica de las lesiones, para proceder a reclamar la indemnización en el acto del juicio. En el supuesto que se dicte una sentencia absolutoria o se ponga fin al proceso penal por archivo o por cualquier causa, el juez dictará una resolución que se denomina “auto de cuantía máxima”, regulado en el art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , en la cual se establecerá la cantidad máxima a indemnizar en favor del perjudicado con cargo a la compañía o compañías  aseguradoras intervinientes en el siniestro con el límite […]