Conocer, confiar …..y luego “consentir”. Claves para una reforma fiscal
Quizás sea ilustrativo preguntarse ¿que diferencia que existe entre la perentoria exigencia de un atracador en arrebatar la cartera a un viandante en una calle oscura y el embargo de la cuenta corriente bancaria de un contribuyente ordenada por la Administración Tributaria y ello a pesar de que el resultado de ambas actuaciones pueda ser el mismo: obtener su dinero ? Los rasgos diferenciales de la actuación administrativa son muy relevantes y aunque obvios no está mal recordarlos. La actuación administrativa esta destinada a la financiación de ente/s publico/s para posibilitar el logro de sus fines respectivos, exige el cumplimiento por el contribuyente de una obligación tributaria preestablecida por ley y se desarrolla conforme a un procedimiento legalmente reglado. 1. El “consentimiento” al impuesto y el principio de “legalidad” tributaria. De lo anterior se desprende lo importante que es que el establecimiento y la exigencia de los tributos sean regulados por ley. Los especialistas llamamos a esto “principio de legalidad tributaria”, lo cual no es otra cosa que el reflejo moderno – a partir de la Revolución francesa – del viejo principio acuñado en los parlamentos medievales (entre ellos nuestras Cortes) del consentimiento al impuesto. La exigencia de este consentimiento […]
Abogado. Inspector de Hacienda. Consejero Financiero en la Delegación de España ante la OCDE. Director en el Departamento Fiscal de Price Waterhouse. Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.