Entradas de] José Carlos Moratilla

Filiación no matrimonial y derechos sucesorios

Las siguientes reflexiones se refieren a la determinación de la filiación no matrimonial y los derechos a la sucesión hereditaria abierta en tiempos pretéritos (en 1908) que se plantean en la Sentencia del Tribunal Supremo num. 621/2016 de 17 octubre 2016 (Roj: STS 4538/2016). Los hechos, que han estado muy presentes en los medios de comunicación, son los siguientes: Segismundo había fallecido el día 5 de diciembre de 1908, bajo testamento en el que instituyó heredero en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, hasta la suma de 200.000 pesetas, entonces cuantiosa, a la Villa de Escoriaza. Más de un siglo después, Luis Enrique, que conocía el testamento, interpuso una acción de reclamación de la filiación para que se declarara que su abuelo era hijo biológico de Segismundo; la demanda fue dirigida contra quien se consideraba la familiar viva más próxima de Segismundo y esta se allanó a la misma, por lo que el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Guecho declaró la filiación demandada. Una vez firme la Sentencia, el letrado del demandante dirigió una reclamación administrativa contra el Ayuntamiento de Escoriaza para que le hiciera entrega de los 2/3 actualizados de la herencia de Segismundo […]

Cuando Internet entra por la puerta, la LOPD sale por la ventana

Nadie duda de las bondades de Internet, ni del ahorro de costes que supone pasarlo todo a digital… pero tampoco podemos olvidar que el ciudadano tiene unos derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, ni que existen unas leyes que protegen dichos derechos a base de imponer cuantiosas multas.   Aún a riesgo de resultar repetitivos o de parecer demasiado conservadores (ya hemos hablado en otras ocasiones sobre el Derecho al Olvido en relación con el periodismo digital y con los boletines y diarios oficiales digitales), debemos decir que la experiencia obtenida a través de nuestros clientes, continúa revelándonos nuevos aspectos de la transición al mundo digital que chocan frontalmente con la protección de datos personales.   Hoy le toca el turno a la notificación de los accidentes de trabajo a través del Sistema Delta del Ministerio de Trabajo (o mejor dicho, de Empleo y Seguridad Social).   Pasando por encima de la complicación que suponeaplicarle las medidas de seguridad de Nivel Alto al dichoso parte de accidente cuando, sin embargo, un parte de baja por enfermedad común sólo requiere el nivel básico (este tema también lo tratamos anteriormente), el procedimiento establecido por Delta, entraña un riesgo para la protección de datos mucho […]

Ni tanto ni tan calvo; sobre la Agencia Española de Protección de Datos

  Los caminos del Señor, y los criterios de la AEPD son inescrutables. Hoy veremos cómo 2 supuestos muy similares, arrojan resultados radicalmente distintos, gracias a los criterios interpretativos de la Agencia Española de Protección de Datos. Supuesto nº1: Por error, una empresa de telefonía móvil envía factura de otro cliente por email. Los datos revelados por error, incluyen: Nombre y apellido; NIF; Dirección; código postal; localidad; entidad bancaria; número de cuenta bancaria (diez dígitos); detalle de llamadas por número de teléfono. Supuesto nº2: Por error, una empresa de reparación de terminales móviles da un pendrive con copia de seguridad de 7 teléfonos distintos al suyo a una clienta particular. Los datos revelados por error, incluyen: Nombre y apellidos del titular del teléfono, fotografías personales, agenda personal con teléfonos, mails y direcciones de sus contactos, lista de llamadas emitidas y recibidas, y sms emitidos y recibidos. ¿Qué diferencia ambos supuestos? En el primer supuesto, la empresa de telefonía móvil es responsable de un fichero, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos y responde de los incumplimientos en que haya incurrido. Sin embargo, en el segundo supuesto, la clienta no es “responsable” de ningún fichero, pues los “ficheros mantenidos […]