Entradas de] Raúl C. Cancio Fernández

«Concepto autónomo», nomofilaxis y el asunto Saquetti

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 30 de junio de 2020 [Asunto Saquetti Iglesias c. España (50514/13)], al margen de su muy lábil argumentación para alcanzar conclusiones tan sísmicas como a las que llega, a lomos de una inextricable sinapsis que vincula juicios de proporcionalidad con caracterizaciones penales en el ámbito del procedimiento sancionador administrativo, y sobre la que muchos y solventes comentaristas ya han producido enjundiosos comentarios, ofrece, sin embargo, un par de flancos sobre los que aún queda carne por roer. Me refiero, en primer lugar, a la llamativa divergencia doctrinal que esta sentencia ha revelado entre los dos más importantes tribunales supranacionales a nivel europeo con respecto a la construcción, formulación e interpretación del sintagma «concepto autónomo». Como es de todos conocido, la Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 21 de enero de 2020, (asunto n.º C-274/14), haciendo suyas las reflexiones del abogado general Hogan, declaró inadmisible el reenvío prejudicial del TEAC al no considerarlo un órgano jurisdiccional por adolecer de dependencia respecto del Poder Ejecutivo, volteando la doctrina que hasta entonces mantenía en cuanto al alcance del concepto «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros» a […]

La paradoja de la (i)responsabilidad disociativa

El Derecho, en su cualidad de orden normativo, regula comportamientos que se consideran socialmente deseables bajo la intimación de determinadas consecuencias que son, además, legítimamente aplicables aun contra la voluntad del infractor y, si fuese preciso, empleando el uso de la fuerza socialmente organizada. De ello no debe inferirse que el Derecho impone coercitivamente los comportamientos que demanda como debidos, más al contrario, son las sanciones, o si se quiere, las consecuencias desfavorables que sus propias normas prevén como respuesta a la inobservancia del comportamiento por quien debía hacerlo. De esa forma, el Derecho coadyuva al mantenimiento de la convivencia al expurgar toda otra vis que no sea la propia y predeterminada. Si el Derecho renunciase al monopolio del uso de la fuerza por medio de los órganos jurisdiccionales y coactivos independientes, ese vacío sería entonces ocupado, en el ámbito de las relaciones sociales, por el sujeto más fuerte. Pues bien, este bastidor convivencial que presumíamos elemental está manifestando claros signos de incompatibilidad con una sociedad que, cada vez con mayor arraigo, se ha instalado en lo onírico, eludiendo las ineluctables consecuencias que las conductas antijurídicas acarrean. De un pensamiento acrítico capaz de promover la censura de los zoónimos insultantes, […]

Justicia y posmodernidad democrática

A lo largo de la historia, la vinculación entre poder político y justicia ha sido umbilical. El calculus Minervae que atribuyó a Augusto la potestad de dirimir los empates en las deliberaciones judiciales; la titularidad en los condes castellanos para impartir justicia en su territorio con la asistencia variable de eclesiásticos, laicos y boni homines; la fascinación de los ilustrados del siglo XVIII por el mecanicismo newtoniano, reflejado en la voluntad de configurar una administración de justicia a imagen y semejanza de una máquina que aplicara automáticamente la ley aprobada por el parlamento; la vindicación del «pueblo» como emanador de la verdadera justicia, ya fuera a través de «comités revolucionarios de justicia», «tribunales revolucionarios» y «comités de salud pública» de la España de 1936 o del Volksgerischoft nacionalsocialista de Freisler, epígono de la doctrina de Schmitt y del empleo del Derecho como argamasa de la comunidad nacional, desplazando al individuo como objeto de protección de la ley en favor del pueblo o, sin ánimo de exhaustividad, la reacción a esta weltanschaung tras la Segunda Guerra Mundial, de la mano de la teoría de la constitucionalidad del derecho de Hessen,  arquitrabe del nuevo Estado constitucional democrático. Tras siglos, por tanto, de […]

A vueltas con la «jurisdiccionalidad» a la carta del órgano interrogante o la desbordada legitimidad para plantear cuestiones prejudiciales

Hace ahora cuatro años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) [Gran Sala, de 6 de octubre de 2015 (asunto C-203/2014) Consorci Sanitari del Maresme], volvió a plantearse el alcance del sintagma «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros» a los efectos de la legitimación para plantear la cuestión prejudicial, indicando que el artículo 267 TFUE no contiene ninguna traza que permita determinar qué se considera órgano jurisdiccional nacional, por lo que su catalogación se ha delimitado jurisprudencialmente, siendo considerado como un concepto autónomo de Derecho europeo (teoría de la adopción) y, consecuentemente, sustrayéndolo de la definición dada en cada uno de los sistemas jurídicos nacionales (teoría del reenvío). Desde esta concepción autónoma, el TJUE ha venido admitiendo cuestiones prejudiciales procedentes tanto de órganos españoles no calificables como jurisdiccionales en nuestro ordenamiento jurídico [Tribunal Constitucional (asunto Melloni) o Tribunales Económico Administrativos (asunto Gabralfisa)], como de instituciones similares de otros estados miembros [Consiglio Nazionale Forense italiano, el Tribunal Arbitral necessário portugués,  Överklagandenämnden för Högskolan  sueco,  Mokestiniu ginçu komisija prie Lietuvos Respublickos vyriausybés  lituana u Oberste Berufungsund Disziplinarkommission  austriaca].  Pues bien, coincidiendo ahora con esos cuatro años del asunto Consorci Sanitari del Maresme, la Abogacía General del TJUE persevera […]

¿Que hay de lo mío? O la dictadura del ius constitutionis en nuestros altos tribunales

Partamos de una premisa incontrovertible: los regímenes procesales preexistentes tanto en el Tribunal Constitucional –antes de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo – como en la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –antes de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- avocaban a ambas instituciones al colapso irreversible. En la mejor tradición malthusiana, el legislador optó, merced a los instrumentos por todos conocidos de la «especial trascendencia constitucional» y el «interés casacional objetivo», por trasladar las tesis contenidas en el Ensayo sobre el principio de la población tal como afecta al futuro progreso de la sociedad al ámbito de la admisión. De la misma forma que el clérigo anglicano consideraba que el exponencial crecimiento demográfico era un suicidio social al resultar absolutamente incompatible con los recursos existentes, el insoportable incremento del número de recursos de amparo y casación registrados anunciaba una crisis irresoluble en ambos órganos. De tal forma que si para Malthus, las guerras, las epidemias y los desastres naturales debían contemplarse como una forma natural de regular el desmán reproductivo, el reforzamiento del ius constitutionis era la única vía de racionalizar el funcionamiento de ambos tribunales, a costa, inevitablemente, de hipotrofiar la tutela judicial […]

Relevancia constitucional, insignificancia presupuestaria

El debate acerca de si el Tribunal Supremo es un galgo o un podenco desde una perspectiva constitucional, está felizmente superado desde el año 2001, cuando el profesor Díaz Picazo –a la sazón presidente hoy de su Sala Tercera- nos explicó que el concepto de «órganos constitucionales» tenía un origen puramente doctrinal, extranjero por añadidura, siendo su precisión y utilidad muy discutibles. No en vano, los artículos 59 y 73 de la LOTC, designan como órganos constitucionales al Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); el artículo 58 LOPJ incluye, además de los anteriores, al Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas y, finalmente, por lo que se refiere al régimen de pensiones de los presidentes de ciertas instituciones del Estado, se añade a todos los anteriores el Consejo de Estado y el Fiscal General del Estado… sin que, por cierto, obre en el catálogo de «órganos constitucionales» de nuestro derecho positivo, nada menos que la Jefatura del Estado, quizá el órgano cuya naturaleza constitucional resulta menos controvertida. Ahora bien, la vigente poquedad de ese debate doctrinal no lo es, ni mucho menos, en la esfera práctica. Nótese que, aunque […]

Jurisprudencia… ¿o pleonasmo?

De las escasas certezas que nos van quedando con el transcurso de los años, la que dispensaba el artículo 1.6 del Código Civil, parecía sólida: la jurisprudencia era aquella doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Amén.

El procés doblepensante

Las cifras son elocuentes, 2.079.340 de catalanes se decantaron por la opción soberanista en las últimas elecciones celebradas en Cataluña el pasado 21 de diciembre. Una tasa que apenas se ha modificado desde hace dieciocho años: entre el 47% y el 49% de los votos son para el bloque, antes nacionalista, ahora independentista. Repárese además que, en esta última convocatoria electoral, esa cifra de más de dos millones de votantes se alcanzó después de las jornadas parlamentarias del 6 y 7 de septiembre, del denominado referéndum del 1 de octubre y de la declaración unilateral de independencia de 27 del mismo mes.  Según el último sondeo del Centre d’Estudis d’Opinió [CEO] de julio de 2018, el bloque secesionista obtendría, en unas hipotéticas elecciones, el 48,9 % de los sufragios. Nada cambia, por tanto, desde hace dos décadas. Ni va a cambiar.

Osmosis jurídico-mediática

La derivada jurídico-procesal de la crisis secesionista en nuestro país – con proyecciones a nivel comunitario y también extracomunitario- o las reacciones al fallo de la reciente sentencia dictada en el denominado «juicio de La Manada», han generado un fenómeno socio-mediático inédito: el de la deslocalización del debate jurídico-técnico, que ha visto como su tradicional vehículo de expresión –la Academia, la literatura científica especializada, los foros sectoriales- ha sido sustituido por los medios de información general y, dese luego, las inefables redes sociales. Pero nótese, cuando me refiero a esta mudanza, no estoy pensando en los tertulianos a quienes se exige precisamente opinar acerca de cualquier tema o en los millones de juzgadores que surgen al calor de la adictiva inmediatez que brinda un click. Lo verdaderamente sensacional es advertir como juristas de toda índole y condición han colonizado las páginas de la prensa generalista y las franjas mollares de los espacios rediotelevisivos, volcando sus valoraciones en lo que antaño era un ámbito reservado para la crónica periodística, el análisis político, el comentario social, la nota literaria o la crítica sardónica. Y no se me arguya con que ahora «se ha judicializado la política, consecuentemente la sociedad y, por ende, […]

Ardides procesales en el espacio común de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea. A propósito de la retirada de las ordenes de detención del ex President Puigdemont

En el ámbito contencioso-administrativo, y particularmente en el sector del derecho contencioso-tributario, que es el conozco con algún detalle,  ha hecho fortuna unconcepto de creación jurisprudencial denominado «diligencia argucia»que la Sala Tercera del Tribunal Supremo emplea para referirse a los casos en que se desarrollan actuaciones inspectoras que no están efectivamente orientadas a hacer avanzar el  procedimiento, sino simplemente a interrumpir la prescripción o la consumación del  período máximo de interrupción injustificada, «en cuya base subyace una idea esencial consistente en conceptuar como “acción administrativa” aquella que realmente tiene el propósito de determinar la deuda tributaria en una relación de causa a efecto, y que en cuanto a la interrupción de la prescripción exige una voluntad clara, exteriorizada por actuaciones cuyo fin es la regularización tributaria» [STS de 13 de febrero de 2007 (recurso de casación núm. 8094/2002)]. Traigo esto a colación, porque en las últimas semanas, y en relación con los procedimientos penales incoados en aras de depurar, si las hubiere, las responsabilidades penales delos ex dirigentes del gobierno catalán, de alguna de sus instituciones y de las asociaciones cívicas pro independentistas, se aprecia cada vez con mayor frecuencia un cambio de paradigma en la prácticaforense, priorizándose las argucias […]