Entradas de] Rosa Mijangos Fernández

Los abogados que ganarán más con la mediación. La clave de las hojas de encargo.

Uno de los principales motivos del recelo, o hasta hostilidad, con que la herramienta de la mediación se está recibiendo en España por muchos abogados es el temor de verse desplazados como protagonistas en la gestión de los conflictos de sus clientes. Y de que su arraigo pueda significar por ello una merma de asuntos y, por tanto, también de ingresos. Sin embargo estos profesionales pueden (y deben) tener una función esencial dentro de los procesos de mediación sin ver reducidos los rendimientos de sus despacho, o incluso mejorándolos.  Si observamos lo ocurrido en otros países vemos que ese temor de pérdida de asuntos e ingresos por los bufetes carece de suficiente fundamento. En el Reino Unido y Holanda, que son los países europeos donde más se utiliza hoy voluntariamente la mediación por los abogados, la mediación fue acogida con el mismo temor y recelo. Conforme algunos estudios que se han hecho en el RU (el último que conocemos realizado por Viktoria Peto, de la Escuela de Negocios de Rgent,s University en septiembre de 2013, que incluye entrevistas a varias empresas ultinacionales, a organismos y a operadores jurídicos), los gerentes de grandes empresas, consideran que la adaptación de los despachos […]

La Orden de Desarrollo de la Ley de Tasas Judiciales, nuevo ejemplo de deficiente regulación.

El BOE del 15 de diciembre pasado publica la Orden Ministerial, ORDEN HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.   Consta de 19 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria, y nada menos que siete disposiciones finales, estas últimas de una más que dudosa coherencia. Al parecer, existen dudas razonables acerca de la existencia del preceptivo previo informe del Consejo de Estado, que, pese a haber sido objeto de intensas búsquedas, no aparece, dando así lugar a que pensemos todos que esta Orden está a la altura de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Esto, obviamente, no es ningún cumplido, sino un aviso a navegantes acerca de la improvisación y deficiente técnica legislativa de que adolece, por no hablar de la palmaria indefensión en cuya ageneración viene a abundar. La Orden da motivos sobrados para volver a hablar de todo ello, como […]