Entradas de] Salvador Viada

El concurso sobre la plaza de Memoria Democrática en la Fiscalía

La Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática ha supuesto la modificación del art. 20 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, señalando que “en la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática, con la categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones”, pasando a desglosar el ámbito de actuación del nuevo cargo de la Fiscalía General del Estado.

Los nombramientos en la carrera fiscal

La competencia y procedimiento para realizar nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal es muy simple:   el art. 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal indica que “Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, la de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial”. 

Nombramientos en la Fiscalía y política criminal del Gobierno

Ha despertado cierto interés un asunto que afecta al funcionamiento del Ministerio Fiscal.   La Fiscal General acaba de reiterar su propuesta dirigida al Gobierno para dirigir la Fiscalía de Menores de la Fiscalía General, en el fiscal Eduardo Esteban.  El Tribunal Supremo, estimando los recursos de otro candidato, el preterido José Miguel de la Rosa y de su asociación profesional, anuló la primera propuesta de la Fiscal General por un defecto en la motivación de la misma.  Consideró el Tribunal Supremo que de los curriculos de los solicitantes y a “la vista del iter profesional y bagaje formativo de ambos candidatos la relación de don Eduardo Esteban Rincón con la materia de menores ha sido esporádica y mínima, mientras que don José Miguel de la Rosa Cortina ha hecho de esa materia el centro de su vida profesional”.   Eduardo Esteban, que es un reconocido fiscal, pertenece a la asociación de Dolores Delgado, la UPF, como la mayoría de los más importantes nombramientos profesionales que ha hecho la FGE en estos últimos dos años. Ahora, la Fiscal General ha propuesto al Gobierno, nuevamente, el mismo candidato, y lo ha hecho a través de una extensa motivación, que resulta, a mi modo […]

La farsa de los nombramientos en la Fiscalía

El sistema de promoción en la Fiscalía es, en su conjunto, una farsa. Si por farsa se entiende, como sostengo, “una acción realizada para fingir o aparentar”. Aquí estamos ante un sistema pomposo, lleno de trámites a cumplir, pero que intrínsecamente busca poder conferir toda la libertad al FGE para elegir a quien le dé la gana para cada puesto. Para contentar a los perjudicados por este sistema, de tanto en tanto, se hacen concesiones, repartiendo un poco. Pero ese reparto está también viciado por la falta de garantías. Para que haya un sistema objetivo, ha de acreditarse la intención de quien interviene de actuar de manera imparcial y objetiva. Eso está acreditado que no ocurre. Cada asociación presente en el Consejo Fiscal tira para los suyos, y no de ahora, sino desde siempre. Se ha normalizado ese modo de actuar. Además, debería haber unas reglas mínimas de evaluación, un sistema de baremo de méritos, un sistema de clasificación de los candidatos, unas exigencias anunciadas antes para cada puesto que se intenta cubrir. Pues no. Ni la Sección Permanente de Valoración (concebida en 2009 como una aproximación a la valoración de méritos) funciona, ni ha funcionado nunca; ni hay baremos; […]

¿Qué esconde la Fiscal General del estado en el asunto Stampa?

La institución del Ministerio Fiscal está gobernada interiormente por el principio de jerarquía con la finalidad de preservar la unidad de actuación.  El objetivo es que todos los fiscales actuemos conforme a los mismos criterios en casos semejantes. Al servicio de ese propósito se establece un fuerte control interno de la actuación de cada fiscal y el medio para conseguirlo es acentuar la dependencia jerárquica de todos los fiscales respecto de sus superiores, hasta la cúspide de la institución, que es la figura del Fiscal general del Estado. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1980 confirió a los fiscales una serie de garantías frente a la eventualidad de discrepancias o excesos entre las instrucciones que se pudieran recibir de la jerarquía en un asunto concreto. Básicamente son dos: la posibilidad de discrepar de una orden o instrucción, planteando entonces los fiscales una objeción que ha de ser resuelta por el superior jerárquico escuchando a la Junta de fiscales concernida (art. 27); y la posibilidad de aceptar la orden y acatarla, pero manifestar verbalmente en los Tribunales las razones jurídicas que se entienden contrarias a la misma (art. 25, apartado cuarto).  Además, entre las facultades de los fiscales jefes, el […]

El caso Stampa y la Fiscalía General

Este asunto puede parecer que no tiene ninguna importancia: un fiscal que aspira a una plaza a la que concurre con otros aspirantes y sin obtener voto alguno en el Consejo Fiscal (órgano de la Fiscalía, compuesto por fiscales elegidos por sus propios compañeros, y que ha de ser oído en los nombramientos), se queda sin plaza.   Ni siquiera le apoyan los compañeros de su propia asociación.   La plaza se le deniega por quien tiene la potestad de hacerlo, y conforme a los requisitos legales. Ninguna noticia.  Con esa visión superficial de los hechos, la Carrera Fiscal y la opinión pública se conforman; no se habla más del asunto sin que a casi nadie le importe nada lo que le ha ocurrido a ese fiscal.  La vida sigue y todos tenemos problemas. Pero la cosa es algo más compleja. Ese fiscal, cuyo nombre empieza a ser ya familiar para muchos ciudadanos, estaba a cargo de uno de los asuntos de corrupción política y policial más graves que se habían dado hasta la fecha en España, el caso Tandem, también conocido como el caso Comisario Villarejo, una auténtica macro causa en la que se investigan hechos que, si no se hubieran […]

El artículo 23 del EOMF: la avocación de los asuntos por la superioridad

El art. 23 del EOMF dice lo siguiente: Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer. Este artículo en mi opinión es un auténtico despropósito, ya que puede dar lugar a abusos sin reparación. Recientemente he conocido en la Fiscalía dos avocaciones de esta naturaleza, una en Madrid y otra en Las Palmas. La de Madrid consiste en que el Fiscal Jefe del Tribunal Superior asume un asunto en el que un subordinado a cargo del mismo acuerda el archivo.  El asunto es complejo y tiene mucha miga. El Fiscal jefe no está de acuerdo, y dicta un Decreto reclamando para sí el asunto para seguir investigando. En […]

Sobre el control político del poder judicial

Una versión anterior de este texto puede leerse en El Mundo. El Poder Judicial no está estructurado alrededor de ninguna idea política, puesto que su nota característica es la neutralidad de quien lo ejercita. Es además un poder disperso, en el sentido de que se ejerce individualmente por jueces y magistrados independientes. Y responde a la idea última de que en una democracia ha de haber contrapesos, de que ha de haber un poder que garantice en caso de conflicto que la ley se aplica por igual para todos y que todos han de encontrar quien en última instancia vele por la protección de sus derechos. Se exige así a los jueces neutralidad política, ya que su función ha de ejercitarse en todo caso con imparcialidad y, por ello, se veta el ejercicio para los jueces de ciertos derechos políticos como tributo a su obligada neutralidad partidista.   Dada esa ausencia de estructuración política del Poder Judicial se habla del mismo como un poder neutro. Desde ese planteamiento, la penetración de los partidos políticos en el Poder Judicial es un fenómeno patológico. La manera de hacerlo es muy eficaz y está orientada únicamente a influir en la cúpula de la judicatura, […]

En el fallecimiento de María Jesús Moya, Fiscal

  Muchos de los que eligen ser jueces o fiscales realizan los sacrificios de la oposición desde la idea, o desde la ilusión tal vez, de que esas profesiones permiten mejorar la vida de las personas; de que se van a poder evitar los abusos del poder; y de que realmente se va a hacer Justicia.    Estudiamos que dispondremos de un estatuto de protección de nuestra función y que la estructura de la institución –en el caso de la Fiscalía- se orienta al mismo fin al que se dirige nuestra vocación.   Estamos así preparados para luchar contra el delito, para aplicar la ley, para enfrentarnos con los poderosos cuando de lo que se trata es de hacer Justicia. Fue Stefan Zweig quien apuntó que para este tipo de tareas elevadas el Destino puede colocar a personas de carácter débil fácilmente desbordadas por la responsabilidad a la que se enfrentan una vez toman conciencia de la misma, o, por el contrario, a personas con ánimo y vocación de cambiar las cosas, que en cada nuevo reto encuentran una oportunidad más para mejorar la vida de las personas.   María Jesús Moya, fallecida el día de Navidad, de repente, mientras descansaba en familia, […]

El enjuiciamiento de los crímenes del franquismo

El principio de atribución de jurisdicción a través del principio de la Justicia universal es conceptualmente hermoso. La existencia de una normativa supranacional, sostenida en los diversos convenios internacionales sobre derechos humanos y en los Estatutos de los Tribunales Internacionales de Yugoslavia y Ruanda y de la Corte Penal Internacional, animan a la creencia de que no hay límites territoriales ni temporales para el castigo de delitos tan horribles.  Así, cualquier ataque cometido contra el derecho penal humanitario -desde los Juicios de Nuremberg, en 1946- podría ser perseguido por los países que acepten dicho principio y el fin de los crímenes internacionales estaría más cerca. Además, la creación reciente de la Corte Penal Internacional en La Haya refuerza la creencia en dicho principio de justicia universal. Un entendimiento amplio del mismo permitió a España –por ejemplo- conocer de causas que afectaron a los crímenes cometidos durante las dictaduras chilena y argentina de los años 70 y 80 del siglo pasado e, incluso, más allá del propio Pinochet, se posibilitó la condena en España de alguna persona responsable de gravísimos delitos. Pero para que un caso, cualquier caso consistente en un crimen contra la humanidad, genocidio, o crimen de guerra -que […]