Entradas de] Blanca Villanueva García-Pomareda

La página web de la sociedad de capital

 No es la primera vez que en se trata el tema de la página web de la sociedad de capital, pues ya lo hizo uno de los editores, Fernando Gomá, en un excelente post (Heráclito y la convocatoria de junta general por anuncio en su página web) en el que exponía la problemática y las carencias que suscitaba la regulación de la página web llevada a cabo por el RD-Ley 13/2010 en relación con la convocatoria y celebración de la junta general.   En este post nos referiremos a la última regulación de la página web llevada a cabo por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital que reformó el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) e introdujo el artículo 11 ter y 11 quáter LSC. Con la reforma se pretendió potenciar la página web y las comunicaciones electrónicas y, se reguló con mayor detalle el régimen jurídico de la página –creación, modificación, traslado y supresión de la misma- así como los deberes de los administradores respecto de lo insertado en ella y la problemática que puede suscitar […]

Algunos problemas de la acción social de responsabilidad contra los administradores de la sociedad anónima

Hace dos meses leí mi tesis doctoral, que lleva por título El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores de la sociedad anónima, en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, donde conté con un Tribunal que me formuló unas observaciones de gran interés.   La acción social de responsabilidad contra los administradores tiene por objeto el resarcimiento a la sociedad por los daños directos que haya sufrido como consecuencia de la conducta ilícita y culpable de sus administradores en el ejercicio del cargo. El legislador español ha reconocido un sistema de legitimación activa múltiple. Podrán ejercitar esta acción ante los Juzgados de lo Mercantil tanto la propia sociedad, por ser su titular, como otros legitimados subsidiarios: la minoría de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social de la sociedad y los acreedores.   La legitimación activa de estos tres sujetos se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos. En primer lugar, para que la sociedad pueda presentar la demanda de acción social de responsabilidad es necesario que la junta general haya adoptado previamente un acuerdo favorable a su ejercicio (art. 238.1 Ley de Sociedades de Capital). La minoría de […]

La responsabilidad concursal de los administradores sociales

Una de las principales preocupaciones e incertidumbres a la hora de solicitar el concurso de una sociedad de capital es la eventual responsabilidad concursal de sus administradores. Destaco que se trata de una incertidumbre pues, ante la falta de claridad de la Ley Concursal (LC) en este aspecto, es a los Juzgados de lo Mercantil en primera instancia y, en recurso, a la Audiencia Provincial y al Tribunal Supremo, a quienes corresponde la interpretación de la letra de la Ley. Como era de esperar, han sido distintas las tesis mantenidas por los Tribunales acerca de aspectos esenciales de la responsabilidad concursal de los administradores de la sociedad concursada. No nos detendremos en todas ellas sino tan solo en una: la naturaleza de la responsabilidad.   La Sección Sexta del procedimiento concursal consiste en la calificación del concurso, que podrá ser fortuito o culpable (art. 163 LC). La LC parte de una cláusula general que permitirá calificar el concurso como culpable y consiste en que en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o, entre otros, de los administradores (si es persona jurídica) al tiempo de declaración de concurso o de los […]

La acción social de responsabilidad ejercitada por Martinsa-Fadesa

El pasado 22 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña ha dictado Sentencia en el procedimiento de acción social de responsabilidad entablado por la Sociedad Martinsa-Fadesa, S.A. frente a los antiguos administradores de la compañía Fadesa Inmobiliaria, (Fadesa): D. Manuel Jove (Presidente del Consejo en las fechas a las que se refiere la demanda) y D. Antonio de la Morena (Consejero Delegado en las fechas controvertidas).

Un análisis sobre la justicia universal

Ha sido siempre la denominada justicia universal una cuestión controvertida entre la doctrina y la jurisprudencia penal. Como es sabido, el principio básico de la jurisdicción penal española es la que consiste en aplicar el principio de territorialidad, de manera que los tribunales españoles conocerán de aquellos delitos -con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima- cometidos en territorio español. Sin embargo, en las últimas décadas, el principio de territorialidad ha ido perdiendo su rigidez. De manera que la jurisdicción española queda facultada para conocer de determinados delitos cometidos fuera del territorio español. Así el artículo 23.2 LOPJ permite que los tribunales españoles conozcan de delitos cometidos en el extranjero por españoles, siempre que se cumplan ciertos requisitos mencionados en el precepto. Se observa que se impone el principio personal frente al territorial. Por otro lado, el artículo 23.3 LOPJ continúa con una referencia a la jurisdicción española para conocer de determinados delitos cometidos fuera del territorio nacional pero en los que el bien jurídico protegido y lesionado se identifica con el Estado español (así, por ejemplo, los delitos cometidos contra el titular de la Corona o el atentado contra funcionarios públicos españoles). Es quizá el párrafo […]

Un sinfín de normas sobre lo mismo

De nuevo con la reforma de la Justicia a cuestas. Me refiero al Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal presentado por el Gobierno a las Cortes el 11 de marzo de este año. La necesaria modernización de la Administración de Justica se ponía ya de manifiesto hace años y se concretó primero en la LO 19/2003, de 23 de diciembre. Después en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, cuyo Preámbulo la calificaba como un objetivo crucial e inaplazable. De esa misma fecha data la LO 1/2009, complementaria de la anterior. Con la aprobación y aplicación de estas dos últimas leyes, pensábamos que se pondría fin al grave problema que acosaba a la Justicia| y así lo manifestó el que era entonces Ministro de Justicia a las Cortes, en la sesión plenaria de 15 de octubre de 2009. Transcribo sus palabras: “Señor presidente, señorías, tan solo unas palabras para subrayar, como miembro del Gobierno, el compromiso de estas Cortes Generales con la justicia, con una justicia moderna y tecnológicamente avanzada; una justicia más ágil y más clara; y, sobre todo, una justicia que se […]

Un cariñoso adios a nuestro gran maestro

D. Fernando Sánchez Calero nos ha abandonado. Desde mi condición no lejana de estudiante me corresponde expresar la admiración y reconocimiento hacia D. Fernando.| Numerosas y grandiosas han sido sus contribuciones al Derecho mercantil. Abogado en ejercicio desde 1964. Persona dedicada con gran empeño a la Universidad, obteniendo la Cátedra de Derecho mercantil por las Universidades de La Laguna, Bilbao y Complutense de Madrid en las que durante más de cuarenta años compartió con todos su saber. Miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación desde 2001. Indiscutible la calidad de sus Instituciones y de otras obras jurídicas centradas en variados sectores del Derecho mercantil: sociedades, contrato de seguro o de transporte, entre otros. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación desde 1970 y hasta sus últimos días. Director, Presidente y miembro del Consejo de redacción de numerosas revistas jurídicas. Estos son algunos de los innumerables méritos que presenta su trayectoria. Las actuales 33 ediciones de las Instituciones de Derecho Mercantil han sabido aunar esta normativa, permitiendo a los que estudian un gran entendimiento de tan vital materia. En su discurso de ingreso en la Real Academia, puso de manifiesto la limitada eficacia de nuestro ordenamiento […]

Encuentro de “blogueros”

El pasado lunes se celebró la primera reunión de ¿Hay Derecho? a la que asistimos muchos de los participantes y colaboradores del blog.| Ha sido, para muchos, la primera toma de contacto con otros de los “blogueros”, lo que nos ha permitido poner cara y conocer a todos los que, día a día con nuestras entradas hacemos posible que ¿Hay Derecho? continúe y prospere. José Aristónico García, director de la revista “El Notario del Siglo XXI” presidió y dio comienzo a la reunión, pasando después la palabra a algunos de nuestros editores: Rodrigo Tena, Elisa de la Nuez y Fernando Gomá, quienes expusieron los grandes éxitos que alcanza el blog a pesar de su temprana edad. Rodrigo, en primer lugar, agradeció el apoyo mostrado por la revista. Acto seguido, nos mostró el notable y creciente interés que está alcanzando el blog en diversos ámbitos. Interés que alcanza no solo nuestro país sino otros muchos, como Estados Unidos, Reino Unido, Luxemburgo y otros países europeos. Después tomo la palabra Elisa, quien nos expuso el gran número de personas que habían mostrado su deseo de participar en ¿Hay Derecho? y nos hizo referencia a algunas presentaciones realizadas. Por último, Fernando Gomá terminó […]

Si son derechos, ¿a quién exigirlos?

El Consejo General del Poder Judicial publica todos los años una interesante Memoria en la que trata diversos asuntos de trascendencia en la justicia y, en general en la sociedad –entre otros, el aumento progresivo de litigios o la creciente presencia de mujeres en el ámbito judicial-. Entre los análisis que realiza llama especialmente la atención el relativo a las Reclamaciones y Denuncias sobre el Funcionamiento de Juzgados y Tribunales.| El origen de estas Reclamaciones se encuentra en la “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”, proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos, el 16 de abril de 2002. En ésta se mencionan cuarenta y un derechos que tiene el ciudadano ante la justicia. La Carta se estructura en cuatro partes, cuyas finalidades son distintas pero vinculadas. En la primera se enuncian una serie de derechos para obtener una justicia “moderna, abierta y responsable ante los ciudadanos”. La segunda, se centra en la atención que ésta debe tener –y por tanto, le es exigible- con los ciudadanos más desprotegidos. La tercera se ocupa de aquellos derechos característicos de la relación del ciudadano con su defensa y […]