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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
El sistema de la revisión por pares, como tantas otras conductas –actualmente pretéritas y descartadas– en el mundo científico, se ha convertido en una especie de método incuestionable de valoración de la calidad de un trabajo científico. Hubo un tiempo en que el único criterio de control de calidad fue el del editor de la obra publicada, que arriesgaba su dinero. También existieron los censores, que ponían su “nihil obstat” o sus tachones cuando leían algo que no les gustaba siguiendo criterios religiosos, morales, o por contradecir la autoridad de textos incuestionables, habitualmente también religiosos. Pero ya hacia el siglo XIX, con la aparición de las primeras revistas científicas, primaba el criterio del director de la revista o del consejo de redacción, que no pocas veces publicaban simplemente por la identidad del autor. Con todo, finalmente el éxito del trabajo dependía, de hecho igual que ahora, de la aceptación de la doctrina en general, que por desgracia se fiaba –y se sigue fiando– de la opinión de los eventualmente considerados “primeros espadas” en cada momento. Pese a que el paso del tiempo suele poner a cada uno en su sitio. El sistema, como es obvio, se prestaba a la corrupción. […]
Desde la aprobación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM) ya se han cumplido más de diecisiete años. Esta ley prevé medidas para combatir la morosidad en los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas privadas y entre éstas y el sector público. Además, el artículo 4.3 LLCM establece un plazo máximo de pago de 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías. Debe señalarse, que la LLCM fue el resultado de la transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La LLCM no ha servido para aminorar la morosidad de las transacciones comerciales, reducir los impagos de créditos interempresariales ni reprimir las malas prácticas de pago. En apoyo de esta afirmación, en el cuarto trimestre del año 2021 el plazo medio de pago se encuentra en 96 días según el Informe sobre el comportamiento de pago de las empresas españolas, cuarto trimestre de 2021, publicado por Informa D&B, por lo que el […]
Especialista en la lucha contra la morosidad y recobro de impagados. Brachfield es el creador de la morosología, una nueva disciplina de las ciencias empresariales que estudia cómo combatir la morosidad.
Actualmente es profesor de EAE Business School, y director del Centro de Estudios de Morosología. Asimismo colabora como docente con varias universidades españolas. Brachfield ha impartido más de 600 conferencias y seminarios por todo el mundo, ha escrito 24 obras y tiene más de 2000 artículos publicados en 14 países. Asimismo es Director de Estudios de la PMcM, Plataforma Multisectorial contra la Morosidad y asesora a diversas patronales en la lucha contra la morosidad entre las que está PIMEC.
En este reciente post expliqué el grave obstáculo que para los inversores y emprendedores extranjeros supone el proceso para la obtención del número de identificación de extranjero (NIE) o número de identificación fiscal (NIF). También la inutilidad de la reforma propuesta en la llamada Ley de Startups (Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.) Solo unos días después un convenio entre el Consejo General del Notariado y la AEAT ha abierto al menos una salida parcial a ese absurdo laberinto. Consiste en que se pueda solicitar el NIF a través de los notarios en determinados casos. Veamos en qué consiste y cómo funciona. La primera cuestión es quién y cuándo puede utilizar este sistema. Se trata solo de la obtención de los NIF de Persona Física letras K, L o M. Los NIF K se conceden a los menores de 14 años, residentes en España, que no tengan DNI; los L, a españoles no residentes de cualquier edad que no tenga DNI; y finalmente los M, a los extranjeros que no tengan NIE por no estar obligados a ello pues no van a ser residentes en España. Este NIF M también se puede solicitar con carácter transitorio para […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Hace unos días leí en un periódico de difusión nacional un artículo acerca de la inviolabilidad del Rey. El tema es, como sabemos, complejo, pero no fue ese asunto el que reclamó mi atención, sino una afirmación que dejó caer de pasada el autor. Decía así: “aun cuando pueda ser verdad que la república es más racional que la monarquía, sin embargo, no siempre la política se guía por la razón”. La segunda parte de la frase despeja las posibles dudas que pudiera suscitar la primera. Parece claro que la república es más racional que la monarquía, aunque esta es el tributo que pagamos por nuestros comportamientos políticos irracionales. No entraré en la segunda parte de la afirmación acerca de nuestra irracionalidad cuando actuamos políticamente. Solo me ocuparé de la primera, la forma de Estado monárquica es menos racional que la republicana. Esta idea se encuentra asentada en nuestra conciencia, en nuestras prácticas y nuestros hábitos. La institución de la monarquía es anacrónica, decimos, antes de defender al rey. En realidad, asumimos esos pensamientos como algo dado y correcto. Cuantas veces no hemos dicho que nuestro rey es el primer republicano; cuantas otras que el rey es quien mejor encarna […]
José J. Jiménez Sánchez, ha publicado sobre temas relacionados con el nacionalismo– “Nationalism and the Spanish Dilema: The Basque Case, Politics and Policy, vol. 34, nº 3, 2006, 532-555, “Principio democrático y derecho a decidir”, Revista d’Estudis Autònomics i Federals, vol. 19, 2014, 211-233; la democracia –“Una comprensión monstruosa del derecho a decidir”, Claves de Razón Práctica, nº 251, 2017, 100-109, “El concepto de
democracia”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº 73, 2018, 36-47, “Eine hegelianische Annäherung an die Krise des demokratischen Rechtsstaats”, ARSP, Vol. 107, Heft 3, 2021, 356-366; la soberanía y las relaciones internacionales –“Peace as the End of the Republic”, ARSP, Vol. 98, Heft 4, 2012, 544-555. Fundador del Club de la
Constitución y del Foro para la Concordia Civil.
Reproducción de un artículo de Crónica Global que puede leerse aquí. En Cataluña, como avanzadilla del iliberalismo español, se ha normalizado que las instituciones adopten posturas partidistas, o para ser más exactos, independentistas, sin ningún tipo de complejos. En particular, merece la pena destacar el posicionamiento a favor de las tesis nacionalistas por parte de las universidades públicas, más que nada porque revela la gravedad de la falta de conciencia de las instituciones catalanas sobre cuestiones tan básicas como el respeto del derecho a la libertad ideológica, a la libertad de expresión o incluso a la libertad de cátedra. Lo cierto es que un espacio universitario en el que no se reconocen estos derechos políticos esenciales no merece tal nombre, por mucha ciencia que se imparta. No es una casualidad que todos los totalitarismos, los regímenes autoritarios o los iliberales de nuestra época hayan buscado siempre ocupar las aulas y silenciar a los discrepantes, de manera que sólo se oiga una voz, la del poder. Pero, y eso es muy importante, las consignas y la propaganda se trasmiten por boca de rectores, catedráticos y profesores, con la enorme ventaja de lo que esto supone al revestirse de una supuesta autoridad […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
En el BOE del 30 de marzo ha salido publicado el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, en el que, entre otras cosas se modifica el Real Decreto Ley 3/2022 por el que se establecía una revisión extraordinaria de precios con motivo el incremento excesivo e imprevisible de los mismos a partir del mes de enero de 2021. Esta modificación parcial se lleva a cabo en la Disposición final trigésimo-séptima del ¨citado Real Decreto Ley (lo cual da idea de la densidad de su contenido). Por otra parte, no se deroga el anterior RDL 3/2022 sino que se modifica parcialmente, lo cual hace que siga vigente la declaración del incremento de precios, como “riesgo imprevisible” que se realiza en su Preámbulo. Y aunque es precipitado hacer una valoración completa de esta reforma creo que es de utilidad ofrecer una especie de Texto Refundido de ambas normas, para mayor claridad. Una reforma que, a primera vista, me parece que mejora en algunos aspectos la revisión extraordinaria anterior, lo cual me gustaría analizar con mayor detenimiento. Dicho esto, y, sin mayores preámbulos, paso a exponer el nuevo texto teniendo en cuenta ambos RDL. Destaco en negrita la parte que me parece más significativa […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Siempre me ha apasionado el “derecho de frontera”, el que rige en esas zonas híbridas objeto de la ciencia jurídica en las que se mezcla lo público y lo privado, en las que colaboran académicos y profesionales formados en uno y otro, en la que problemas y soluciones han de buscarse en instituciones procedentes de cuerpos normativos de origen diverso y basados en principios, a veces, radicalmente contrapuestos. Es el caso del urbanismo, del derecho deportivo o del derecho inmobiliario, entre otros. Con frecuencia, normas de derecho privado y derecho público colaboran en la regulación de la propiedad, ese maldito derecho, en palabras de un maestro, que integra armoniosamente utilidades privadas y públicas, contenido individual y función social, sin que la segunda desnaturalice o vacía de contenido al primero. Ya las referencias del Código Civil a las limitaciones, y la remisión a leyes especiales en supuestos diversos, abrieron camino a la acción del legislador administrativo sobre la propiedad, en la que este se empeñó con fruición. La Constitución dio un paso más, formalizando una realidad normativa presente en ámbitos como el de la propiedad urbana o la propiedad agraria, entre otras. Si la letra del Código asumía las limitaciones, la […]
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza
Este artículo es una reproducción de una tribuna publicada en El Mundo, disponible aquí. Transcurridas ya varias semanas desde la invasión de Ucrania y tras la intervención del presidente Zelenski a través de videoconferencia en el Parlamento español podemos hacer unas breves reflexiones sobre la política en tiempos de crisis, o quizás convendría decir en tiempos de catástrofes, pues no otra cosa es una guerra de agresión con tintes genocidas en un país europeo en la tercera década del siglo XXI. Para los que hemos intentado comprender, a través de libros, documentales y testimonios cómo fue posible la barbarie que vivió Europa antes y durante la II Guerra Mundial el comportamiento que estamos viendo estos días de una parte significativa de políticos democráticos y de una parte no menos significativa de intelectuales, opinadores y ciudadanos de a pie resulta, lamentablemente, muy clarificador. Además de los que siempre se apuntan a teorías conspiranoicas varias, hay un porcentaje nada desdeñable de personas (básicamente de extrema izquierda o de extrema derecha) que están dispuestos a negar la realidad por la sencilla razón de que no se ajusta a sus prejuicios ideológicos. Es más fácil recurrir a explicaciones carentes de cualquier racionalidad, contradictorias o […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Hace poco he leído un artículo escrito por conocido que tiene por costumbre pontificar sobre temas importantes y actuales en los que supuestamente no tiene experiencia ni conocimiento experto. Es miembro de una conocida familia de empresarios españoles. Da igual el nombre, lo importante es el hecho en sí mismo. En el artículo escribe unas reflexiones sobre la guerra de Ucrania en las que viene a acusar a los lectores de ser ciegos seguidores de la corriente de opinión generalizada que apoya el heroísmo de Zelensky y la culpabilidad única de Rusia en el conflicto. Comienza el artículo diciendo que la opinión pública en occidente es monolítica. Que solamente defiende una versión de los hechos. Pero curiosamente más adelante en su artículo cita varios medios occidentales como fuentes de sus ideas contrarias. Es posible que se refiera a que la gente en general solamente lee los titulares de los medios de comunicación generalistas. Estoy de acuerdo. Pero entonces, ¿a quién dirige este artículo? ¿Al gran público? Si fuera así, y siguiendo su teoría, nadie le leería, así que sería una pérdida de tiempo y un desperdicio. En mi opinión el citado autor se equivoca. El lector atento se ha informado […]
El pasado 24 de marzo se daba a conocer un acuerdo entre el PSC, Comunes, ERC y Junts para modificar la Ley de Política Lingüística de Cataluña. El texto de la proposición de ley puede consultarse aquí. Algunos de los promotores de la iniciativa han hecho expreso que la modificación legislativa lo que pretende es esquivar algunas de las consecuencias de la conocida como “sentencia del 25%”, la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020, que devino firme al haber rechazado el Tribunal Supremo el recurso de casación planteado por la Generalitat contra ella, que es plenamente obligatoria desde el 25 de enero de 2022 (fecha en que se comunicó la firmeza de la decisión a la Generalitat) y en la que se establece que es constitucionalmente obligado que todos los alumnos de Cataluña reciban al menos un 25% de su docencia en cada una de las lenguas oficiales. Esto es, en Cataluña, donde en la actualidad el castellano está reducido en la práctica totalidad de los centros a la materia de lengua castellana, deberían ampliarse las clases en español; de tal manera que alguna otra asignatura, aparte de la de lengua, se impartiría en esa lengua. Ya […]
Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Barcelona. Experto en Derecho Procesal Internacional, Derecho Migratorio, Derecho Internacional de Familia y Derecho Internacional de Sociedades. Doctor con orientación en Derecho por la Universidad de Oviedo. Más de 200 publicaciones en derecho internacional privado (libros, capítulos de libros y artículos en revistas jurídicas)
En un momento con salarios particularmente bajos en España y con una alta inflación, son muchos los ciudadanos que tienen que recurrir al crédito al consumo para adquirir bienes básicos, incurriendo en muchos casos en sobreendeudamiento. Si bien el endeudamiento es saludable para la economía y a corto plazo favorece el crecimiento, a largo las consecuencias son negativas. Creo que ya todos sabemos de lo que estamos hablando porque lo hemos vivido en carne propia con la crisis financiera de 2008, cuyas secuelas todavía padecemos. Lo que tengo claro es que las lecciones de la crisis no hay que olvidarlas y por eso no dejo de insistir en este blog en la importancia de establecer medidas eficientes para la prevención del sobreendeudamiento, tema al que llevo años prestando atención. El problema es que, en España, y a diferencia de lo que sucede en otros países, no hay interés en adoptar medidas de prevención del sobreendeudamiento privado y casi parece que es “política pública”. Resulta más fácil favorecer el crédito y el sobreendeudamiento que lograr que los salarios de los trabajadores sean más altos. Los datos son claros en este punto y el salario medio español está bastante por debajo de […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
Durante la Guerra Civil americana, y a la vista de la necesidad masiva de hombres por parte del ejército del Norte tras las incesantes carnicerías, Lincoln ordenó el reclutamiento obligatorio, pero con una concesión al típico individualismo yanqui: el llamado a filas que no quisiera prestar sus servicios podía pagar a alguien para que fuera en su lugar o, en su defecto, pagar una cantidad al Gobierno para quedar eximido. Sobra decir que la mayoría de los miembros de las grandes fortunas de la época hicieron uso de este derecho. Cuando el filósofo Michael J. Sandel explica este caso a sus estudiantes de primer año de Harvard (Justice, 2007, p. 76) todos se muestran indignados, y con buenas razones. Hay pocas cosas más desiguales e injustas que mandar a morir a otro en tu lugar para defender tus ideas o tu nación, por mucho que el contrato sea supuestamente voluntario, especialmente cuando sabemos que en la práctica viene condicionado por la necesidad económica de uno y la obscena riqueza del otro, para el que el sacrificio económico es inexistente. Pero lo cierto es que, después de dejar que sus alumnos se explayen un rato, Sandel les plantea entonces la punzante […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
El sistema de promoción en la Fiscalía es, en su conjunto, una farsa. Si por farsa se entiende, como sostengo, “una acción realizada para fingir o aparentar”. Aquí estamos ante un sistema pomposo, lleno de trámites a cumplir, pero que intrínsecamente busca poder conferir toda la libertad al FGE para elegir a quien le dé la gana para cada puesto. Para contentar a los perjudicados por este sistema, de tanto en tanto, se hacen concesiones, repartiendo un poco. Pero ese reparto está también viciado por la falta de garantías. Para que haya un sistema objetivo, ha de acreditarse la intención de quien interviene de actuar de manera imparcial y objetiva. Eso está acreditado que no ocurre. Cada asociación presente en el Consejo Fiscal tira para los suyos, y no de ahora, sino desde siempre. Se ha normalizado ese modo de actuar. Además, debería haber unas reglas mínimas de evaluación, un sistema de baremo de méritos, un sistema de clasificación de los candidatos, unas exigencias anunciadas antes para cada puesto que se intenta cubrir. Pues no. Ni la Sección Permanente de Valoración (concebida en 2009 como una aproximación a la valoración de méritos) funciona, ni ha funcionado nunca; ni hay baremos; […]
Ingresa en las Carreras Judicial y Fiscal en 1984. Permanece en excedencia en la Carrera Judicial. Ha desempeñado sus funciones como fiscal en las Fiscalías de Barcelona, Granada, Sevilla y Madrid. En 1995 fue destinado a la Fiscalía Anticorrupción, donde ejerció hasta 2003 habiendo sido hasta esa fecha miembro de la Red Judicial Europea. En ese año es contratado por la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para los crímenes cometidos en durante la guerra de la Antigua Yugoslavia trabajando en La Haya, Holanda, durante tres años y unos meses. En 2005 es nombrado Fiscal del Tribunal Supremo y se incorpora a dicha Fiscalía en abril de 2006. Es autor y conferenciante en numerosas cuestiones de derecho penal y procesal penal, especializado en delincuencia económica y delincuencia penal internacional. Profesor asociado de derecho penal y procesal en la Universidad Complutense de Madrid en diversas ocasiones, hasta septiembre de 2011 lo fue en la cátedra de derecho penal. Fundador de la página web de derecho penal Wikipenal. Autor del blog Justicia Imparcial (justiciaimparcial.com)
No es la primera vez que el legislador pretende solucionar un problema social a través de atajos legales. El Tribunal Constitucional ya lo dijo en la Sentencia de Pleno nº 185/2012, de 17 de octubre en la que se declaró nulo el inciso «favorable», al considerar que la exigencia del “informe favorable del Ministerio Fiscal”, del artículo 92.8 Código Civil para conceder la guarda y custodia compartida, era contraria a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española. Entendió el tribunal que se limitaba injustificadamente la potestad jurisdiccional que este precepto otorga con carácter exclusivo al Poder Judicial. El Alto Tribunal declaró que la vinculación del Juez al informe del Fiscal infringía el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, pues al depender el pronunciamiento judicial de tal dictamen, se menoscaba el derecho a obtener una resolución sobre el fondo. Pese a la reserva que el legislador constituyente otorgó al Poder Judicial sobre la decisión jurisdiccional, el legislador sigue sucumbiendo a la tentación de limitar el poder de los jueces, poniendo negro sobre blanco la desconfianza institucional y el indisimulado fastidio que les causa el control de su poder a través de sentencias […]
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Famiila y apoyo a la discapacidad y con conocimiento empresarial. Escribe artículos periodísticos y doctrinales en El País, Disidentia y Hay Derecho, con el acercamiento de la Justicia al ciudadano y concernida con las amenazas a la democracia y con las nuevas implicaciones de los derechos fundamentales. Experta en derecho de familia y civil y entusiasta del laboral. Autora de “Así funciona la Justicia” de Arpa Editores.
Se puede leer la primera parte de este artículo aquí. Otras debilidades de este Anteproyecto se refieren a las condiciones de protección del denunciante. Llama la atención que se excluya de la protección al denunciante que comunique según el art. Art.35 b) del Anteproyecto de “informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.” Además de que esta exclusión es imprecisa y amplia, resulta técnicamente incorrecta. ¿Qué quiere decir la expresión “conflictos interpersonales”? Parece hacerse referencia a posibles problemas personales entre el denunciante y denunciados, pero conviene recordar que esta situación puede ser perfectamente compatible con la existencia de denuncias de corrupción fundadas, de la necesidad de su tramitación y de la necesidad de acordar la protección del denunciante. Es más, es relativamente habitual que el origen de las denuncias de corrupción tenga su origen precisamente en este tipo de conflictos. ¿Debemos por eso desecharlas si reúnen los requisitos necesarios para su tramitación? Claramente, los motivos últimos personales de una denuncia fundada de corrupción son absolutamente intrascendentes. Lo que importa es su contenido y que se realice de buena fe, entendiendo por buena […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
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