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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
En los últimos años hemos asistido a la aprobación de más de una decena de leyes que reconocen derechos de diversa índole. Mayoritariamente se pueden calificar como derechos de autodeterminación de la persona vinculados a la dignidad humana -LGTBI, no discriminación, libertad sexual, menores, personas con discapacidad…-. Alguno ya ha sido declarado, incluso, como derecho fundamental por el TC -eutanasia y aborto-. Me gustaría reflexionar sobre el nivel de innovación que estos derechos incorporan a nuestro ordenamiento, así como sobre el tipo y grado de determinación de las facultades que otorgan. Estos aspectos son sintomáticos de dos problemas jurídicos muy relevantes a los que debemos prestar atención: la necesidad real de una inflación de leyes tuitivas que reconocen derechos y la evolución en la concepción misma de los derechos subjetivos. En relación con el grado de innovación que estas leyes suponen para nuestro ordenamiento, se pueden apuntar las siguientes consideraciones: i) Algunos de los derechos tienen un contenido innovador relativo, debido a que acogen facultades que ya eran ampliamente aceptadas. De hecho, alguna ley confiesa que incorpora, por “arrastre”, el contenido propio de los derechos fundamentales de los que traen causa -la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para […]
Jorge Agudo González es Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM. Director del Centro de Estudios Urbanísticos, Territoriales y Ambientales “Pablo de Olavide”. Profesor invitado en universidades de Italia (Universidad Roma La Sapienza, Università degli Studi de Milán y Università degli Studi de Turín), Inglaterra (Center for Transnational Legal Studies de Londres y Universidad de Oxford Saint John’s College), Holanda (Universidades de Utrecht y Maastricht), así como de Suecia, Polonia, Colombia, México, Brasil, Chile, Perú y Argentina.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, los procedimientos penales podían tener una duración en la práctica ilimitada. La redacción original del artículo 324 LECrim no establecía la obligación de sometimiento de la fase de instrucción a plazo alguno, únicamente un deber de dación de cuenta mensual a las Audiencias Provinciales (u otros órganos de enjuiciamiento vinculados a los órganos instructores) sobre el estado de la investigación y de las razones que hubieran impedido su conclusión. Era, hasta entonces, la única forma (indirecta) de forzar el impulso de las investigaciones, mediante la necesaria exteriorización de los motivos que se encontraban detrás de la no pronta ultimación de éstas. Se vislumbraba ya la necesidad de poner coto a la eternización de los procedimientos penales a fin de hacer efectivo el axioma de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado “dentro de un plazo razonable”. Surgió entonces la que, hasta la fecha, quizás haya sido la reforma legislativa de mayor calado en la historia reciente de nuestro código procesal: la provocada por la modificación del […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, Máster en Abogacía y Práctica Jurídica de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Master en Derecho Penal Económico Internacional por la Universidad de Granada. Doctorando en Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado del Departamento de Penal Económico de ONTIER.
La Comisión Europea, bajo la responsabilidad del Comisario de Justicia Didier Reynders, ha aceptado intervenir para desbloquear la situación en la que se encuentra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español, que viene ejerciendo sus funciones de manera interina desde hace más de cinco años, al haber expirado su mandato en diciembre de 2018 y no haberse alcanzado hasta la fecha un acuerdo de mayoría de 3/5 en Congreso y en Senado para designar cada Cámara a diez vocales del CGPJ (seis de ellos, jueces y magistrados en servicio activo, y los otros cuatro, juristas de reconocida competencia). Es más, ni siquiera los Presidentes de ambas Cámaras han adoptado las medidas necesarias para que se produzca la renovación del CGPJ en plazo, como exige el art. 568 de la LOPJ, no habiéndose convocado sesiones de la Comisión Consultiva de Nombramientos para celebrar las comparecencias de los candidatos juristas (la última se celebró el 16 de noviembre de 2018, retirándose días después las candidaturas presentadas por dicho turno de vocales no judiciales) ni los correspondientes Plenos para la votación de los candidatos. Tampoco ningún grupo parlamentario ha instado a que se desarrollara el proceso previsto legalmente en los arts. 567 […]
Abogada especializada en temas civiles y administrativos con despacho propio en Logroño, colaborando con Logrolex, Abogados y Economistas, (socia fundadora). Máster en urbanismo y gestión inmobiliaria. Mediadora en ámbitos civil, mercantil, hipotecario y sanitario y especialista en arbitraje multidisciplinar. Coautora de diversos libros prácticos en materia procesal, de urbanismo y sucesiones y ponente en diversas jornadas sobre vivienda, derechos de consumidores, lucha contra la morosidad y reformas legislativas en materia civil. Vocal fedataria de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.
Una polémica de hace ya días; en realidad una polémica eterna: la vicepresidenta del Gobierno, Teresa Ribera, en relación con la actividad jurisdiccional del juez central de Instrucción Manuel García Castellón, recalcó en una entrevista que es “muy importante respetar la separación de poderes como uno de los principios fundamentales de la convivencia y la Constitución”, pero que “eso no impide ver que siempre [García Castellón] se posiciona con una implicación política importante en los momentos más oportunos” y que “siempre tiene mucho acierto en la sensibilidad de las fechas”. Si en términos generales (siguiendo aquí a Ferrajoli) la separación de poderes tiene una dimensión formal compuesta por el carácter representativo de las funciones de gobierno, y la clara separación de éstas con respecto de las funciones de garantía de aquellos derechos, parece que el que una vicepresidenta del Gobierno sugiera que un juez maneja las fechas de sus resoluciones con intencionalidad política, puede ser una interferencia en el ejercicio de esas funciones de garantía. No es bueno y retuerce un tanto los engranajes, nunca demasiado sólidos, de nuestro Estado de Derecho; no es bueno y tiene también una posible afectación en esa separación de poderes y en alguna medida […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1995. Tras aprobar la oposición a Judicatura ejerce como juez desde 2001 en diversos destinos :Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sant Boi de Llobregat, Juzgado de Instrucción de Badalona, Juzgado de lo Penal de Mataró, secciones 7ª y 9ª de la A. P de Barcelona (penales), Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid (penal) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda y actualmente en el Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles
Su actividad docente se centra en el ámbito del Derecho Penal y del Derecho Procesal Civil. Ha sido profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona y ha participado en Másteres Universitarios en la propia U.A.B, y sido ponente o director de cursos y seminarios en el ámbito del Consejo General del Poder Judicial, Centre d´Estudis Juridics de la Generalitat de Catalunya, , Colegio de Abogados de Madrid y Universidad Antonio Nebrija. También ha colaborado en seminarios en la Universidad Carlos III
Sus publicaciones científicas se han centrado en el ámbito del Derecho Penal y en concreto de la Historia del pensamiento jurídico penal español.
A pesar del cambio de leyes orgánicas, la última la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario – LOSU-, y de la aparición de nuevos reales decretos que cambian la regulación de los requisitos de los centros y títulos universitarios, del doctorado, del régimen de acreditación del profesorado, etc.; sigue sin afrontarse muchas de las grandes cuestiones pendientes del sistema universitario español: la gobernanza de las universidades públicas, su sistema de financiación, y el marco de competencia entre universidades públicas y privadas, entre otras. La cuestión de la gobernanza de las universidades públicas españolas, básicamente de las reglas de elección del rector, decanos y directores de departamento, ha sido tratada en todos los últimos grandes informes y estudios realizados sobre la universidad española considerada globalmente. La inmensa mayoría de ellos han abogado por acabar – o al menos limitar en gran medida-, el sistema electoral o asambleario, y pasar a un modelo en el que el rector sea elegido directamente por un único y nuevo órgano de gobierno (resultado de la refundición de los actuales consejos de gobiernos y los consejos sociales), después de un proceso de selección abierto a todo el orbe, y no únicamente a […]
Licenciado en derecho por la Universidad de Zaragoza, doctor por la escuela internacional de doctorado del CEU, con una tesis sobre el régimen de competencia en el mercado universitario español, abogado en ejercicio desde 1992; en la actualidad forma parte de la asesoría jurídica del CEU, es profesor de la facultad de derecho de la universidad CEU San Pablo, y director gerente de la Fundación cultural Ángel Herrera Oria.
A principios de diciembre de 2023 nos enterábamos por la prensa de los nefastos resultados que España había obtenido en los exámenes de PISA correspondientes al año 2022, evaluación que lleva a cabo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE cada tres años desde el 2000. Se evalúan los conocimientos de los niños de 15 años en más de 80 países, en las áreas de matemáticas, comprensión lectora y ciencias. Aunque no solo España ha obtenido malos resultados, ello no es consuelo, aunque sí parece serlo para el secretario de Estado de Educación que, al parecer, dijo, literalmente, que “mal de muchos consuelo de tontos”. (El mundo, 13 de diciembre de 2023. Tribuna de Educación. Montserrat Gomendio). Seguiremos a Gomendio en algunos puntos de este post. El bajón ha sido considerable respecto a los resultados obtenidos en el ciclo anterior, pero hay que advertir que, aunque lógicamente para los nacionales se hace una media entre todos los participantes, los resultados están desagregados por Comunidades Autónomas (CCAA) y las diferencias entre éstas son notables, tanto que llevan a una serie profunda de reflexiones e hipótesis, que trataremos de esbozar en este post. Por dar un solo dato: los […]
Herminia Peraita Adrados, Licenciada en Filosofía (1968) y en Psicología (1977), y Doctora en Psicología (1982), es Catedrática de Psicología Básica (UNED, 1996).
Su línea de investigación – en la década 1980- estuvo centrada en Formación de categorías y conceptos y Adquisición del léxico en niños; posteriormente, década de los 1990, en el Deterioro de dicho proceso de categorización, y de la organización conceptual y léxica, en algunas enfermedades neurodegenerativas. Actualmente, desde el 2004, en la Detección precoz del deterioro cognitivo ligero,DCL, sus diferentes perfiles y trayectorias evolutivas y marcadores.
De sus numerosas publicaciones cabe citar Processing of semantic relations in normal aging and Alzheimer’s disease: Archives of Clinical Neuropsychology (2008), destacada por la revista como uno de los 25 “Hottest Articles” (TOP 25), entre los más leídos en 2008. La elaboración de una Batería de Evaluación de la Memoria Semántica en la Demencia Alzheimer – Batería EMSDA- Psicothema (2000), utilizada por numerosos investigadores, premiada por el COP/PA; el Corpus lingüístico y la edición del libro Envejecimiento y enfermedad de Alzheimer, en Trotta (2006), y en la línea de la detección precoz del DCL : DCL y ritmos de sueño en Biomedical research international (2014); DCL y cortisol en Psichoneuroendocrinology (2012); Estructura cognitiva de una batería neuropsicológica, en Psicothema (2011); Pruebas ecológicas en la detección del DCL, Neurología (2014); perfiles de DCL y evolución de los mismos: Current Aging Sciences (2012); Acceso léxico en EM, J. of Clinical and Experimental neuropsychology (2011).
Respecto a las presentaciones a Congresos, alrededor de un centenar, cabe destacar Neuropsychological and imaging (MR) biomarkers in the early detection of MCI premiada en el 3nd World Congress on Controversies in Neurology (CONY) (Praga, 2009)
Fue miembro del Panel de expertos del MECD/MCYT desde 2001 hasta 2004, y Gestora de Psicología en el área de CC Sociales y Humanidades de la SGPI/DGI del MEC, Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
Sus estancias en el extranjero han sido en París: Ecole Pratique des Hautes Etudes en Sciences Sociales (EPHESS) del CNRS – de Octubre 1992 a Junio 1993-, y de Julio a Diciembre de 1993, también en París, en el Centre de Recherche en Epistémologie Appliquée –CREA-CNRS. Posteriormente durante (2000-2001) en Montpellier en la Unité de Neurologie Comportémentale del Hôpital Gui de Chauliac, de Octubre a Marzo – 2.000-2001 – y en Londres, en el National Hospital for Neurology and Neurosurgery, Dto. de Neuropsychology, en Mayo/Junio 2001. Estancias más breves tuvieron lugar en el Instituto de Lingüística Computacional de Pisa (ILC); en la Universitá degli Studi di Bologna, Fac. de Filosofía; en la Universidad de Cuernavaca, Méjico; en el CONICET de Buenos Aires; en la Open University de Milton Keynes, RU, así como en la Universidad de Cornell, Ithaca (USA).
www.uned.es/h_peraita
www.uned.es/investigacion/corpuslinguistico
www.uned.es/investigacion/grupocinco
Las consecuencias políticas y económicas de la concesión irresponsable de crédito las hemos vivido (y lo seguimos haciendo) en la tremenda crisis financiera de 2008 que se llevó por delante el futuro de muchas personas. Al tema le he dedicado mucha atención en este blog aquí, aquí, aquí, aquí y aquí. En un sistema financiero que opera con reserva fraccionaria en el que las entidades financieras prestan dinero de los depositantes, no es difícil de entender que es importante que lo presten a personas con capacidad de reembolso por el riesgo de descalce de plazos. Si los prestatarios no devuelven los préstamos el problema no es solo del banco, sino de los depositantes que ven como el impago generalizado puede provocar una crisis de liquidez que termine siendo de solvencia, de forma que la entidad no pueda devolver el dinero de los depositantes. De ahí los rescates bancarios que hemos vivido… Por ello siempre digo que el que el préstamo sea responsable es algo que nos interesa a todos los ciudadanos, pero curiosamente en España es un tema del que apenas se habla. De hecho, si lo haces te suelen llamar antisistema, calificativo que he recibido ya en más de […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 2023 (Rec. 1238/2022) ha venido a refrendar la validez de la aportación como prueba en un procedimiento judicial de una serie de correos electrónicos intercambiados entre los letrados de las partes sin que mediara autorización del letrado no aportante, confirmando así la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 26 de Móstoles. Básicamente, esos correos electrónicos aludían al acuerdo concertado entre ambos letrados en relación con un procedimiento de despido finalizado con readmisión, por virtud del cual la trabajadora demandante aceptaba la cantidad ofrecida por la empresa para dar por extinguida la relación laboral y, contra el efectivo abono de la misma, se comprometía a desistir de un procedimiento de cantidad ya interpuesto y que aún tenía pendiente de resolución. Sin embargo, y a pesar de ello, una vez homologado el acuerdo en materia de despido (mediante Auto en el que no constaba referencia alguna al procedimiento de cantidad) y pese a los requerimientos al efecto del abogado de la empresa al letrado de la demandante, la trabajadora no desistió de su demanda en reclamación de cantidad, […]
Abogado en ejercicio con especialización en Derecho Mercantil y Laboral, y experiencia directiva previa en el ámbito de la empresa pública y privada, habiendo ocupando posiciones de Director General Corporativo (Grupo Rayet) o Director de Asesoría Jurídica (Chronoexprés, Grupo Correos). Socio de DLM INSOLVIA, sociedad profesional especializada en el asesoramiento concursal.
En el aspecto docente, es Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la URJC y en la Universidad San Pablo CEU, director y ponente en varios cursos de especialización del ICAM, y autor de diversos artículos y colaboraciones en publicaciones especializadas, así como de la monografía “La separación de la masa en el concurso de acreedores” (Ed. Civitas). Es ponente habitual en congresos y foros jurídicos especializados
Doctor en Derecho por la Universidad S. Pablo CEU con calificación de Sobresaliente Cum Laude. Diplomado en Derecho Inmobiliario por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense, con el número 1 de su promoción y medalla de la Escuela. Máster en Dirección de Negocios Inmobiliarios Executive por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y PDG por el IESE de la Universidad de Navarra
Académico correspondiente la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Miembro de la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN), y de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA)
En España, como se demostró la semana pasada con la esperpéntica aprobación “in extremis” de dos de los tres Reales Decretos-leyes presentados por el Gobierno -gracias a la abstención de Junts- podemos decir que hemos entrado ya de lleno en la fase de la política-ficción. Nada es lo que parece: ni hay un Gobierno con una sólida mayoría detrás que pueda aguantar toda la legislatura (en ese sentido, la entrevista de Pedro Sánchez concedida a “el País” afirmando lo contrario es probablemente la mejor prueba de que es así) ni hay una mayoría “de progreso” digna de tal nombre, ni las contrapartidas que se obtienen por grupos minoritarios son políticamente razonables (o incluso viables desde un punto de vista técnico-jurídico) ni las políticas sociales o el temor a un gobierno con Vox pueden servir de excusa para tanto despropósito como estamos viendo. Efectivamente, más allá de los relatos oficiales, cada vez más agotados, y que resuenan en una especie de cámara de eco, la realidad se impone a la ficción, como ocurre inevitablemente. Y la realidad es que el gobierno tiene una mayoría muy precaria, básicamente porque depende de una miríada de partidos, algunos enfrentados entre sí, y, muy en […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
La pregunta que planteamos es ¿Podría ser declarada cómplice en el concurso de acreedores una entidad financiera que hubiera concedido un préstamo irresponsable a un consumidor con el efecto de perder sus derechos como acreedores concursales o de la masa recogidos en el art. 455.2.3º LC? La dificultad de la figura del “préstamo responsable” radica en el carácter fragmentario de su regulación, que hace complicado saber cuál es exactamente la obligación de la entidad financiera, como de cuáles son los efectos de su incumplimiento. Partimos de que el prestamista tiene claramente un deber de evaluar la solvencia del prestatario, en general, y del consumidor, en particular. La Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, en su art. 14.1 recoge expresamente la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor. Para ello distinguimos entre evaluación de la solvencia y la evaluación del riesgo de crédito, pues la primera, a diferencia de la segunda, tiene en cuenta el préstamo desde la perspectiva del prestatario y el grado de esfuerzo que le suponga devolverlo, de forma que pueda hacerlo y también cubrir sus necesidades, como explica la Profesora Matilde Cuena Casas en su artículo: “Préstamo irresponsable y […]
En 1924, un joven de diecinueve años, Pablo Neruda, publicó una obra que le lanzó a la fama y acabaría siendo una de sus creaciones más emblemáticas: “Veinte poemas de amor y una canción desesperada”. Tomo su título de pretexto para comentar la desesperación que, como profesional de la administración pública del Estado, me entra al ver en el BOE el pretendido “Estatuto del Directivo Público” (EDP) aprobado con nocturnidad vía real decreto ley por el gobierno y convalidado luego por el pleno del Congreso de los diputados. Hemos estado esperando más de quince años (el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- que preveía su regulación es de 2007) y durante esta espera, da igual el color político, ningún gobierno quiso meter mano a esa patata caliente. Y ahora, el actual gobierno, aprisa y corriendo, nos ha impuesto una regulación pobre, insuficiente y, lo peor, inútil. Una reforma gatopardiana, otra más, de la administración pública: que todo cambie para que todo siga igual. Sin debate público alguno, o peor, con el más absoluto desinterés, sepultado por el ruido de la amnistía, la bronca Diaz-Iglesias, el morbo de la derrota del gobierno, la pura casquería política, el pleno […]
Licenciado en Derecho Universidad Autónoma de Madrid.
Idiomas: inglés y francés.
Funcionario del CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACIONES CIVILES DEL ESTADO desde 1987. Actualmente es Subdirector General de Fomento de la Innovación Empresarial en la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).
Experiencia docente: profesor colaborador del INAP, profesor en la Escuela Diplomática (1996-2001).
Podríamos pensar que se formularon por primera vez en la antigua Grecia, pero los valores filosóficos forman parte intrínseca del ser humano desde el inicio de su existencia. Estoy hablando de la ética y de la justicia. La justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. La ética como orientación y anhelo estar en contacto con aquello que es bueno. Estos dos conceptos filosóficos se complementan y alimentan mutuamente en los ámbitos profesionales relacionados con la administración de justicia y, en el caso de los jueces, han permitido acuñar el concepto de “ética judicial”. Pese a la antigüedad de tales valores y conceptos, tenemos que llegar al siglo XXI para encontrar una efectiva preocupación en el ámbito judicial sobre esta cuestión, preocupación que surge a nivel internacional, concretamente en el marco de Naciones Unidas. La inquietud expresada por Presidentes de Tribunales Supremos de Estados de Asia, África y el Pacífico ante la evidencia de una pérdida de confianza de los ciudadanos en sus sistemas judiciales dio paso a la percepción de una necesidad urgente de elaborar una declaración universalmente aceptable de los estándares judiciales que, en armonía con el principio de independencia judicial, elevase […]
Eduardo López Causapé, nacido en Zaragoza en 1966 y licenciado en Derecho por la Universidad de dicha ciudad, accedió a la Carrera Judicial en el año 1991 habiendo desempeñado sus funciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tudela, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Andalucía, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Huesca, el Juzgado de Lo Penal nº 8 de Zaragoza y el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, su actual
destino. Es miembro de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria en representación de la cual formó parte del grupo de redacción del Texto de Principios de Ética Judicial, habiendo integrado la Comisión de Ética Judicial desde su constitución en 2018 hasta 2022.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2023, (1653/2023; recurso ordinario 628/2022), de la que ha sido ponente el Magistrado Don Diego Córdoba Castroverde, garantiza el derecho de los ciudadanos a conocer tanto las retribuciones como la titulación requerida del personal técnico de las Administraciones públicas, organismos y entidades del sector público. La Sentencia ha supuesto un hito en el ámbito de la transparencia del sector público y tiene su origen en el recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife contra la resolución de 24 de junio de 2020, del Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se estimaba parcialmente la reclamación interpuesta por “Dña. Francisca” y se requería a la mencionada Autoridad Portuaria para que remitiese cierta información referida al personal fuera de convenio de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (Presidente, Director, Jefe de Área, Jefes de Departamento, Jefes de División y Jefes de Unidad). Dicha información comprendía las retribuciones en cómputo anual, titulaciones universitarias oficiales si las hubiere o la formación que posee para la ocupación del puesto de trabajo, las funciones que desempeña y el año de inicio […]
Graduada en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Master de Abogacía en el Centro de Estudios Financieros. Ha desarrollado prácticas externas en el Juzgado de Instrucción 19 de Madrid y preparado oposiciones a las carreras judicial y fiscal.
Son dos los puntos de partida desde los que voy a enjuiciar la constitucionalidad de las normas de la futura Ley de Amnistía, cuyos aspectos más relevantes son ya conocidos. Uno de ellos es que una norma jurídica contenida en una ley o en un decreto puede ser inconstitucional al menos por las tres razones siguientes: a) porque su contenido contradice o es contrario a alguna norma constitucional, b) por estar expresamente desautorizada por alguna norma constitucional, y c) porque en el proceso de su creación ha sido infringida alguna norma constitucional. Según esto, hay al menos tres tipos de inconstitucionalidad. Para que una norma contenida en una ley o en un decreto sea constitucional, es necesario que no presente ningún tipo de inconstitucionalidad. La otra consideración desde la que parto es que la Constitución Española de 1978 (CE) contiene, entre otras muchas, normas de las tres clases siguientes: Normas de competencia, que atribuyen competencia para algo o autorizan a hacer algo. Un ejemplo es el art. 133.2 CE: «Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes» Normas de incompetencia, que deniegan la competencia, o desautorizan, para hacer […]
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad de Murcia. Sus áreas de investigación son la historia de la filosofía del derecho, la teoría general del derecho y la teoría de la ciencia jurídica, temas sobre los que ha publicado numerosos libros y artículos
El control externo del gasto público se ejerce por el Tribunal de Cuentas (en adelante, TCu), conforme al artículo 136 de la Constitución, con carácter exclusivo respecto de la administración estatal y los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente es competente para el control externo de la administración autonómica y local, si bien trece de las diecisiete Comunidades Autónomas (Navarra, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco, Andalucía, Canarias, Madrid, Islas Baleares, Castilla León, Asturias, Aragón y Castilla la Mancha) han creado sus correspondientes órganos autonómicos de control externo (conocidos con el acrónimo de OCEX), con competencia respecto de la administración autonómica y local del ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas de Extremadura, Murcia, La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla son fiscalizadas exclusivamente por el TCu, al igual que el respectivo sector público local. El TCu ejerce, igualmente, una función jurisdiccional al objeto de depurar las responsabilidades en la gestión de fondos públicos por parte de quienes tengan a su cargo dichos fondos o por los perceptores de ayudas o subvenciones públicas. El TCu es de naturaleza colegiada. La Constitución no dice nada respecto a la forma de designación de sus […]
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