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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
La lucha para paliar las consecuencias de la pandemia de COVID-19 es un enorme desafío para España y para toda la Unión Europea. A las irreparables pérdidas humanas, no ya de los Estados miembros, sino de todo el mundo, debemos añadir las devastadoras consecuencias económicas perfectamente perceptibles a la vista de cualquier persona, por muy desentrenado que tenga su ojo en cuestiones económicas. La noticia menos mala es que al menos la economía se puede reponer aunque sea con mucho esfuerzo. En la historia tenemos buenos ejemplos. A tal efecto, el 18 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia . A través de este instrumento jurídico se articula un plan para poner a disposición de los Estados miembros 312.500 millones de euros en ayudas directas no reembolsables y 360.000 millones de euros en préstamos. Para que los Estados miembros puedan acceder a esas ayudas, el Reglamento (UE) 2021/241 establece ciertos requisitos. Uno de ellos es la elaboración de un plan de recuperación y resiliencia. En España, […]
Daniel Echevarría es abogado penalista del despacho GC Legal, al que se unió en el año 2020 tras haber trabajado previamente en firmas como Jones Day, Ontier o Bajo&Trallero. Su especialización es el Derecho Penal Económico, área en la que ha centrado su carrera profesional desde que se licenciara en Derecho y Relaciones Internacionales (E-1 Internacional) en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Presta asesoramiento tanto a empresas como a personas físicas ante cualquier instancia penal y también tiene experiencia en compliance penal e investigaciones internas.
El pasado 11 de febrero el Congreso de los Diputados acogió una Jornada que llevaba por rúbrica “Reivindicando el valor del Derecho Civil”, compuesta por dos paneles o mesas redondas. Aunque a algunos les pudiera parecer una obviedad dedicar esfuerzos a la labor que anuncia el título, a tenor de su repercusión sobraban los motivos que llevaron a Mª Paz García Rubio y a Mª Jesús Moro Almaraz a organizar este acto y a hacerlo, precisamente, en la sede donde se elaboran las leyes estatales. El objetivo confesado era el de llamar la atención del poder normativo sobre la necesidad de poner mayor cuidado en la creación y renovación de las normas civiles, como tarea imprescindible para mantener un ordenamiento democrático y sólido, en el convencimiento de que sólo así será justo y seguro En la primera mesa intervinieron José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil; Encarna Roca, Catedrática de Derecho Civil y Vicepresidenta Emérita del Tribunal Constitucional, Antonio Pau, Registrador de la Propiedad y Mª Paz García Rubio, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela; todos ellos son, además, Vocales Permanentes de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación, con excepción de Antonio […]
Doctora en Derecho por la Universidad de León en 1988, es Catedrática de Derecho civi en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, desde el 21 de marzo de 2000, Universidad a la que se incorporó en 1989, impatiendo desde entonces de manera ininterrumpida docencia a tiempo completo en la Licenciatura, el Doctorado y Cursos diversos de de la Universidad de Santiago de Compostela
Investigadora y profesora visitante en universidades y centros de investigación de Italia (Universidad de Perugia y Universidad de Messina), Suiza (Instituto Suizo de Derecho Comparado), Francia (Universidad de LeMans) y Reino Unido (Universidad de Cambridge), así como participante asidua en Cursos de las Universidades de Salamanca, Valladolid y Pablo de Olavide de Sevilla.
Miembro del ODPEC (Observatory of European and Comparative Private Law) de la Universidad de Girona desde 2003, fellowship del Comité Internacional del ECTIL (European Centre of Tort of Insurance Law) con sede en Viena, que participa activamente en el proceso de armonización europea en materia de Derecho de daños, desde 2001, de la Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado, entidad reconocida por el MEC, desde 2005 y felowschip del “AHRC. European Legal Development Project.” University of Cambridge, desde 2005.
Nombrada en noviembre de 2007 miembro del Consejo Asesor de ANECA y de su Comisión Permanente. y desde diciembre de 2007 Vocal del Comité Asesor del Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia) de la CNEAI.
El Código penal recoge en el art. 248 y ss. los requisitos existentes para la comisión del delito de estafa y las diferentes consecuencias penales para los autores según la gravedad de la conducta. En su modalidad básica por cuestión de cuantía, es decir para las estafas inferiores a 50.000 euros, las penas para los autores del delito serán de 6 meses a 3 años. El Tribunal dispone de discrecionalidad para fijar la pena dentro de ese rango en atención a las circunstancias concurrentes en el caso. A partir de esa cifra, nos encontramos ante una agravación contemplada en el art. 250.1.5º, que se introdujo mediante la Ley Orgánica 5/2010 y tuvo muy buena acogida por parte de la comunidad jurídica: tribunales, Ministerio Fiscal y abogacía; ya que dio respuesta a una reiterada demanda histórica para que el legislador introdujera un criterio objetivo y cuantitativo que aportase seguridad jurídica. Antes de esta reforma, los tribunales apreciaban el grave perjuicio utilizando umbrales entre 36.000 y 40.000 euros, pero la jurisprudencia no era pacífica. La reforma también tuvo críticos, aunque una minoría, con el argumento de que al establecer la agravación de forma automática se sacrificaba la capacidad de los Tribunales para […]
Abogado penalista experto en delitos económicos, licenciado en Derecho Francés y Español de la Universidad de Paris X Nanterre y Máster en Derecho Financiero y Tributación del Centro de Estudios Garrigues y la Universidad Carlos III de Madrid. Es abogado asesor de la Embajada y Consulado de Francia y abogado recomendado por la Embajada de Estados Unidos, Canadá y Bélgica. Fue condecorado en 2014 como Caballero de la Orden del Mérito, por la excelencia del trabajo desempeñado en la materia penal. Como abogado penal experto en delitos económicos ha intervenido en la mayoría de las ciudades españolas en todo tipo de procedimientos penales relacionados con el fraude fiscal o el blanqueo de capitales, con una especial presencia en la Audiencia Nacional siendo además un gran abogado experto en extradiciones.
Se suceden las noticias referidas a asuntos de enorme importancia jurídica, económica y técnica, en los que las pretensiones de los ciudadanos y las empresas han recibido el espaldarazo de instancias judiciales internas o europeas frente a regulaciones nacionales que, de una u otra manera, afectaban a sus derechos con diferentes grados de intensidad. Así, se ha escrito mucho sobre el reguero de resoluciones judiciales que han sido dictadas en relación con la plusvalía municipal -el “plusvalío”, como lo denomina el gran abogado Esaú Alarcón-, a la espera aún de la nueva regulación de orden legal que corresponde adoptar al Estado para tratar de poner coto a las diversas tachas de contravención jurídica con las que han sido corregidas la normativa anterior y su aplicación. También se ha producido un notable y más que justificado revuelo con el llamado modelo 720, cuyas costuras jurídicas, como advirtiera tempranamente otro gran letrado Alejandro del Campo, excedían con mucho las garantías propias de un sistema tributario justo, poniendo fin, por ahora, a la situación generada la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, recaída en el asunto C-788/19. En esta resolución se declara que España […]
Socio de la firma GC Legal y abogado colegiado en el ICAM. Su área de actividad profesional es el Derecho público, desde el asesoramiento normativo hasta la defensa en juicio. Letrado del Consejo de Estado desde 2002. Desde su ingreso ha trabajado en las secciones dedicadas al despacho de los expedientes procedentes de, entre otros, los ministerios de Justicia, Hacienda, Trabajo, Sanidad, Educación o Universidades. Director de los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española durante once años, especializándose en todo lo relacionado con el régimen jurídico de colegios profesionales y profesiones reguladas.
Este artículo es una reproducción de la tribuna publicada en El Mundo, disponible aquí. Superado el shock inicial producido por los últimos acontecimientos políticos en España urge hacer unas reflexiones sobre las causas del siniestro del principal partido de la oposición. No me detendré en los detalles, que son de sobra conocidos por unos lectores enganchados a este culebrón político-mediático en el que se suceden los episodios inverosímiles, la entrada y salida de personajes y los cambios abruptos de guión. Lo que me interesa destacar son los problemas estructurales que pone de relieve la crisis interna del PP, una crisis que ha provocado estupefacción y pesadumbre a partes iguales, y no sólo a los votantes y simpatizantes de este partido, sino a cualquier ciudadano responsable y preocupado por el buen funcionamiento de la democracia española. ¿Cómo hemos podido llegar hasta aquí? Porque de igual manera que la rocambolesca aprobación de la reforma laboral ha puesto de manifiesto con crudeza la degradación de nuestro Parlamento, lo que ha ocurrido en el PP estos días expone con igual crudeza la degradación de esas instituciones esenciales para la democracia liberal representativa que son los partidos políticos. Hace ya casi diez años que Luis […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Este artículo es una entrada publicada en el blog “La Mirada Institucional” disponible aquí. “La corrupción no supone solo un problema de criminalidad, sino especialmente de construcción política estatal, regulación imparcial de los organismos públicos y diseño eficiente de las instituciones” (Joaquim Bosch, p. 436) Preliminar: un libro necesario y oportuno La corrupción es un martillo que no cesa de golpear a la sociedad española. Se disfraza de mil maneras, como en carnaval. La intensidad de sus golpes adquiere en ocasiones una dureza inusual, alcanzando las más altas magistraturas y llegando, siquiera sea de refilón, hasta las entrañas de las Administraciones Públicas o, más aún, impactando con fuerza en esas cajas opacas que son los partidos políticos, y en sus aledaños. Hace un daño terrible. La corrupción, además, engorda conforme el contexto lo permite. Han comenzado a aflorar algunos sonados casos vinculados con las manos libres que la pandemia generó en la contratación pública de urgencia. Por otro lado, la corrupción se ha ligado en exceso al ámbito penal, y tal encuadre tiene muchas limitaciones, al orillar las manifestaciones de corrupción gris, que cada vez tiene mayores raíces en el (mal) funcionamiento del sector público y de la […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial
(Texto de la denuncia presentada por los firmantes el 24 de febrero de 2022 ante la Comisión Europea, por vulneración del artículo 2 TUE) Según la Comisión Europea, “El Estado de Derecho es uno de los valores fundamentales de la Unión, y no en vano está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Pero, además, es requisito previo de la protección de todos los demás valores fundamentales de la Unión, como los derechos fundamentales y la democracia. Para el funcionamiento mismo de la UE, el respeto del Estado de Derecho es esencial: lo es para la aplicación efectiva de la legislación de la UE, para el buen funcionamiento del mercado interior, para mantener un entorno propicio a la inversión y para que haya confianza recíproca. La esencia del Estado de Derecho es la tutela judicial efectiva, que requiere la independencia, calidad y eficiencia de los sistemas judiciales nacionales” Las Instituciones comunitarias, valoran progresivamente la exigente determinación del Estado de Derecho en los Estados Miembros. Muestra evidente ha sido el activo papel de la Comisión en recursos finalmente judiciales ante el TJUE y de los que son buena muestra los que paulatinamente han ido in crescendo exigiendo […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
Conforme a la previsión del propio Estatuto de los Trabajadores, los empleados del hogar se encuadran en una relación laboral de carácter especial: la del servicio del hogar familiar, que aparece regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. A nadie ha de escapársele que la “especialidad” de esta relación laboral pivota en torno a dos elementos igualmente especiales: el desarrollo de las funciones laborales por el trabajador en un centro de trabajo tan peculiar como el hogar familiar del empleador; y la especialísima importancia que en esta relación laboral guarda, por cuestiones obvias, la confianza. La especialidad de la relación no se circunscribe únicamente a la relación entre las partes (trabajador-empleador) sino que ya desde antiguo estos trabajadores contaban con un ámbito propio de protección social articulado en torno al denominado “Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social” en el que, a través de sucesivas reformas legales, se han venido introduciendo determinadas modificaciones con la aspiración de lograr una cierta unificación o convergencia con el Régimen General de protección social. Sin embargo, en materia de protección frente al desempleo esa convergencia está muy lejos de alcanzarse: en el actual sistema, si solo se acreditan […]
Abogado en ejercicio con especialización en Derecho Mercantil y Laboral, y experiencia directiva previa en el ámbito de la empresa pública y privada, habiendo ocupando posiciones de Director General Corporativo (Grupo Rayet) o Director de Asesoría Jurídica (Chronoexprés, Grupo Correos). Socio de DLM INSOLVIA, sociedad profesional especializada en el asesoramiento concursal.
En el aspecto docente, es Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la URJC y en la Universidad San Pablo CEU, director y ponente en varios cursos de especialización del ICAM, y autor de diversos artículos y colaboraciones en publicaciones especializadas, así como de la monografía “La separación de la masa en el concurso de acreedores” (Ed. Civitas). Es ponente habitual en congresos y foros jurídicos especializados
Doctor en Derecho por la Universidad S. Pablo CEU con calificación de Sobresaliente Cum Laude. Diplomado en Derecho Inmobiliario por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense, con el número 1 de su promoción y medalla de la Escuela. Máster en Dirección de Negocios Inmobiliarios Executive por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y PDG por el IESE de la Universidad de Navarra
Académico correspondiente la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Miembro de la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN), y de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA)
La sentencia Prest v Petrodel Resources , que revisó la doctrina del levantamiento del velo en Reino Unido, dice que «la cuestión está lastrada por sentencias caracterizadas por “dicta” incautos y razonamientos inadecuados». Lo mismo puede decirse en España. La reciente STS 673/2021 de 5 de octubre vuelve a repetir, obiter dicta, como motivos “clásicos” del levantamiento del velo “la infracapitalización, confusión de personalidades, dirección externa y fraude o abuso”, aunque su ratio decidendi es solamente el fraude. Recordemos que la doctrina consiste en que en determinados casos se prescinde de algunas de las características de la personalidad jurídica, típicamente la de la limitación de responsabilidad. Por ejemplo, en esta sentencia se hace responsable a los socios de una deuda impagada por la sociedad promotora al constructor. Dada la gravedad de este efecto, conviene aclarar cuando procede la aplicación de esta doctrina -tantas veces alegada y tan pocas admitida- para evitar la litigiosidad y la inseguridad jurídica. Lo primero en lo que hay que insistir es que el limitar la responsabilidad personal mediante la constitución de una sociedad no constituye en sí un abuso. Esto parece evidente, pero a menudo se olvida. La sentencia de instancia establece que el que […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Circula desde hace unos días en redes sociales, entre fotos de tanques, mensajes de apoyo institucionales, y muchas banderas ucranianas, un video de la reunión entre el entonces presidente de Estados Unidos, Donald Trump y el secretario general de la OTAN, el ex-primer ministro noruego Jens Stoltenberg. El video de la reunión (o más bien, un desayuno oficial) que tuvo lugar en 2018 en Bruselas, muestra como nada más sentarse, Trump le espeta a Stoltenberg lo siguiente: “Me parece muy triste que Alemania esté haciendo un gran acuerdo para comprarle petróleo y gas a Rusia. Se supone que usted tiene que protegerse contra Rusia, y Alemania va y paga miles y miles de millones a Rusia. No lo encuentro apropiado.” No parece por el video que Trump tuviera del todo claro que Stoltenberg era noruego, y no alemán, pero lo que sí tenía muy claro era el mensaje que quería transmitir: “Nosotros les protegemos (¿a los alemanes? ¿europeos?) de Rusia, pero al mismo tiempo le están pagando ustedes (¿los alemanes? ¿europeos?) miles de millones a Rusia todos los años. No lo encuentro apropiado. Alemania va a estar controlada por Rusia porque va a obtener el 70% de su energía de […]
Antonio Tena es Bachelor of Arts en Philosophy, Politics and Economics por
la Universidad de Lancaster, Reino Unido
Se ha hablado mucho en los últimos años sobre la necesidad de Europa de lograr autonomía estratégica en diversos campos, una idea que probablemente redoble su importancia en el actual contexto de la guerra entre Rusia y Ucrania. Europa ha tomado plena consciencia de su vulnerabilidad geoestratégica en materias cuya necesidad de dominio es ya irrenunciable y, lo que es más importante, ha iniciado ya los primeros pasos para favorecer la creación de un mercado europeo propio -y reducir así la dependencia del suministro de terceros Estados- en bienes que se consideran estratégicos para el progreso y aun la supervivencia de la Unión. Entre esos bienes, gozan de un puesto privilegiado los llamados microchips o semiconductores, en tanto que son tecnologías indispensables para el funcionamiento de todos los dispositivos y máquinas electrónicos que utilizamos hoy en día, desde los smartphones hasta una simple calculadora, pasando por la televisión, el ordenador y el coche. Su importancia, además, crecerá con el tiempo: son también esenciales para la industria automotriz, el 5G, el edge computing o la inteligencia artificial. Sin lugar a dudas, el futuro de las economías más avanzadas dependerá en buena medida de las capacidades para el desarrollo de procesadores y […]
Licenciado en Derecho por la UAM, máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa) y programa máster de intercambio por la University of California – Hastings College of the Law. Además, cursó el programa executive de Liderazgo para la Gestión Pública en el IESE Business School.
Tras su paso por la firma de abogados Ontier España, trabajó como coordinador del Área Jurídica de un grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados. Actualmente, es director asociado de la consultora de asuntos públicos Kreab y está especializado en regulación digital.
Editor de Hay Derecho.
Este artículo es una reproducción de la tribuna publicada en Crónica Global disponible aquí. El descuelgue de la democracia española de las denominadas “democracias plenas” o completas en el famoso Democracy Index de la prestigiosa revista The Economist para pasar a integrarse en el pelotón de las llamadas “democracias defectuosas” o incompletas (junto con otros países de nuestro entorno, no se piensen que somos los únicos) ha provocado todo tipo de reacciones políticas y mediáticas, la mayoría interesadas. Todo el mundo ha arrimado el ascua a su sardina: por supuesto, los independentistas, cuya tesis de que España es, en realidad, un Estado franquista y represor puede agarrarse a algo –aunque no sea mucho– menos evanescente que sus propias percepciones subjetivas. También lo hacen políticos como Pablo Iglesias, que ven con satisfacción no disimulada sus autoprofecías cumplidas en relación con el “régimen del 78” y, por supuesto, los representantes del PSOE y del PP, que se imputan mutuamente la responsabilidad de este deterioro. El informe se ha convertido en un arma arrojadiza más. A lo que nadie ha arrimado el hombro es a intentar revertir esta situación. Nos podemos consolar pensando que la posición de España en el ranking no es […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
En la primavera del pasado año publique un ensayo bajo el título Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia (Dykinson, Madrid, 2021). Partía de una preocupación detectada en el último lustro: lejanía creciente entre la ciudadanía y los partidos políticos, en definitiva, un cierto deterioro de nuestro Estado democrático tras mas de cuarenta años del actual período constitucional iniciado en 1978. Tras una revisión de los principales elementos doctrinales, históricos, constitucionales y legales del denominado Estado de partidos, concluyo el trabajo con una serie de propuestas para intentar volver a conseguir el interés ciudadano por el funcionamiento de la vida democrática en España. Son diez las propuestas de cambios futuros que propuse, en forma de reformas constitucionales y legales, con el objetivo de recuperar la confianza entre ciudadanía, partidos políticos y representantes públicos, que concluyen con una reflexión final. Obviamente, cada una de las propuestas tiene explicaciones y fundamentos detallados en el desarrollo central del ensayo mencionado. Las reformas que propongo parten de la idea de que el entorno social y político del constituyente de 1978 no es el que tenemos como sociedad en este inicio de la tercera década del siglo XXI. Posiblemente el texto […]
Es Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional en la
Universidad de Córdoba. Su Tesis Doctoral (Cum Laude) lleva por título
“La protección constitucional del medio ambiente. Implicación de la
ciudadanía en el cuidado del bien común medio ambiental” (UCO, 2020).
Está Acreditado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (Ministerio de Universidades-ANECA), en las categorías
docentes universitarias de Profesor Contratado Doctor, Profesor
Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.
Es autor de varias monografías, ensayos, manuales universitarios,
capítulos en obras colectivas, numerosos artículos en revistas
jurídicas de impacto, y columnista de opinión en prensa y medios
digitales. Las palabras clave de su actividad investigadora y docente
son Constitución, democracia, Estado social, partidos políticos,
protección constitucional del medio ambiente, Unión Europea y sistema
institucional de Andalucía.
Entre sus últimos libros publicados destacan Constitución territorial,
instituciones andaluzas y transparencia (2022); Los partidos políticos
en la Constitución: las entrañas de la democracia (2021);
Constitución, ciudadanía y medio ambiente (2020); o su capítulo de
libro Estado y medio ambiente en tiempo de pandemia (2021). En total,
es autor de 8 libros, 2 capítulo de libro y 41 artículos en revistas
jurídicas.
Anteriormente ha trabajado como Investigador Principal en el Centro de
Documentación Europea de la Universidad de Córdoba; Abogado; y Técnico
de Desarrollo Económico Local. Ha sido miembro del Consejo de
Administración de la empresa municipal Saneamientos de Córdoba.
Es miembro de la Asociación de Constitucionalistas de España; del
grupo de investigación “Democracia, Pluralismo y Ciudadanía” (SEJ-372,
UCO); y del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
Su blog, derecho y democracia, es http://gomezpuerto.blogspot.com/
La invasión de Ucrania nos ha pillado a casi todos los dichosos ciudadanos que vivimos en democracias occidentales por sorpresa. Aunque las características de la dictadura de Putin son más o menos conocidas y su voluntad de desequilibrar las democracias liberales occidentales en general, y las europeas en particular, está más que probada (recordemos a título de ejemplo lo sucedido con las elecciones americanas de 2016 o, más cercano a nosotros, sus relaciones con entorno de Puigdemont) las imágenes que estamos viendo hoy representan un salto cualitativo. Ha invadido un país soberano en base a una propaganda que recuerda mucho a la que utilizó Hitler para invadir Checoslovaquia en 1938: la protección de las supuestas minorías oprimidas (alemanes de los Sudetes entonces, rusos del Dombas ahora) por el gobierno democrático de otro país. Lo más llamativo es que Putin hable de “desnazificar” Ucrania, cuando precisamente se comporta como los nazis. Porque, no lo olvidemos, en Ucrania existe un gobierno democráticamente elegido y con un Presidente, Zelinsky, que ganó las elecciones en 2019 con una cómoda mayoría. Por si fuera poco, resulta que es judío. El desastre humano, en forma de pérdida de vidas y migraciones a otros países parece ya […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
No esperen grandes novedades ni noticias de este post. Se ha dicho muchísimo en pocas horas y, a pesar de eso, no tenemos toda la información. Confórmense con unas breves reflexiones que nos permitan, quizá, enfocar mejor lo que está ocurriendo, y revalorizar la política como arte. En el análisis de la conducta humana en sociedad podríamos distinguir tres planos: el ético, el político y el jurídico. Y por supuesto, en cada uno de los planos podemos efectuar un análisis basándonos en la racionalidad o dejándonos llevar por la emocionalidad; podemos actuar con justicia o con interés. Todos tenemos nuestras preferencias políticas y éticas y hasta jurídicas y todos podemos actuar en cada uno de esos planos con justicia, controlando nuestros sesgos, o con emoción, dejándonos llevar por ellos. En esta Fundación tratamos de enfocar básicamente los planos jurídicos y ético de los acontecimientos y no tanto los políticos; es decir, nos centramos más en las reglas del juego y no tanto en el juego mismo y, en la medida de nuestras fuerzas, queremos hacerlo desde la racionalidad y la justicia, sin dejarnos dominar por nuestras preferencias personales. Y, por supuesto, será preciso hacer un análisis jurídico de la comisión […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
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