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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
El Derecho parlamentario es una rama singular del Derecho constitucional. Se trata, sin duda, del sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de una sustancia más puramente política. Un Derecho dúctil, por emplear la célebre expresión de Zagrebelsky, en el que la lectura de las fuentes escritas (fundamentalmente, el Reglamento de las Cámaras y otras normas supletorias) no siempre permite conocer el funcionamiento real de la institución parlamentaria y dar respuesta a los problemas que surgen en su seno. De modo que los principios y derechos, pero también la costumbre y los precedentes, cobran en este ámbito una especial importancia, bien que, lamentablemente, estos últimos no siempre sean accesibles. Siempre he pensado que esas peculiaridades del Derecho parlamentario representan un obstáculo para aquellos juristas que trabajamos de puertas afuera; y también dificultan que ciertas decisiones controvertidas que adoptan los órganos parlamentarios, muchas de las cuales vienen informadas por sus prestigiosos servicios jurídicos, sean comprensibles por parte de la opinión pública. El pasado jueves 3 de febrero se sometió a votación en el Congreso de los Diputados la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad […]
Carlos Fernández Esquer es Profesor Ayudante Doctor en el Departamento de Derecho Político de la UNED (acreditado como Contratado Doctor por la ANECA), secretario de la revista Teoría y Realidad Constitucional y del Centro de Estudios de Partidos Políticos de la UNED e Investigador asociado junior en la Fundación Manuel Giménez Abad.
Es Graduado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Madrid (2014), Máster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2015), Máster en Derecho Parlamentario por la Universidad Complutense de Madrid (2017) y Doctor en Ciencia Política por la UAM (2020). Su tesis “Los sistemas electorales regionales: orígenes y reformas en Alemania, Bélgica, Italia y España” recibió el Premio IEA 2021 a la mejor tesis doctoral sobre distribución territorial del poder.
Fue Investigador predoctoral (FPI-UAM) en el Departamento de Ciencia Política de la UAM (2015-2019), período en el que realizó estancias de investigación en la Universidad Libre de Bruselas y en la Universidad LUISS Guido Carli de Roma. También fue Investigador posdoctoral “García-Pelayo” en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2021).
Este artículo es una reproducción de la tribuna publicada en El País, disponible aquí. Nos vamos adentrando en la tercera década del siglo XXI con la sensación de que en España nuestro sistema político e institucional no está consiguiendo resolver adecuadamente los grandes retos que tiene nuestra sociedad y los problemas concretos que tenemos los ciudadanos. Nos podemos consolar pensando que esto ocurre, en general, en todas las democracias liberales; pero la verdad es que ocurre en algunas más que en otras. O eso al menos dice una reciente encuesta del Pew Research Center, publicada en El País, que señala a los ciudadanos griegos, españoles e italianos como los más más insatisfechos con el funcionamiento de sus sistemas democráticos, los que mayores cambios políticos reclaman y, no obstante, los que menos confían en obtenerlos. Y no les faltan razones. Por centrarnos en el caso de España, que es el que conozco, la realidad es que llevamos veinte años sin acometer las necesarias reformas estructurales de un sistema político e institucional cuyas carencias ya se pusieron de relieve durante la Gran Recesión y han vuelto a manifestarse ahora con esta nueva crisis. Después de la primera llamada de atención se intentó […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Este artículo es una reproducción de una tribuna publicada en un Especial en Público disponible aquí. En España, para variar, tenemos pendiente la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (en adelante, la Directiva). Esta es relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español, que fue publicada el 26 de noviembre de 2019 en el diario oficial de la Unión Europea y entró en vigor el 17 de diciembre. No obstante, se dio de plazo dos años a los 27 países de la Unión Europea para trasponerla a su ordenamiento jurídico interno. Es decir, tenemos hasta el 17 de diciembre de 2021. Y hay pocos visos de cumplirlo, pese a tratarse de una cuestión clave en la lucha contra la corrupción y el clientelismo. Efectivamente, la trasposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico interno plantea un enorme reto, pero también ofrece una gran oportunidad para proteger adecuadamente a los denunciantes o alertadores (los denominados whistleblowers) y demostrar, de paso, que hay voluntad política para combatir la corrupción en España. Es desolador comprobar cómo, pese a las […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. Las sociedades mercantiles son una suerte de ficción creada por el legislador; «sujetos artificiales» que decía Savigny, creadas para operar en el tráfico mercantil y económico dentro de un Estado. El legislador las reviste de personalidad jurídica propia, por lo que serán sujetos de derechos y obligaciones frente a terceros como nota característica de esta creación. Nuestro ordenamiento jurídico las define, en orden de concepto, en primer lugar en el Código Civil, que define las sociedades como «un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias» (art. 1.1165). A su vez, el Código de Comercio define ya las sociedades mercantiles propiamente dichas (art. 116) añadiéndole esa nota de mercantilidad, que no es más que el «ánimo de lucro», de modo que la aportación común de dinero, bienes o industria se realice con ánimo de lucro. A continuación el art. 122 define las cuatro formas de constitución de las sociedades mercantiles: – La regular colectiva. – La comanditaria. – Las de capital, que se dividen […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado. Editor de Hay Derecho Joven.
El buen (o mal) funcionamiento de la justicia es muy importante para la vida de los ciudadanos, incluso de aquellos que no han hecho nunca uso de ella. Solo el sistema judicial y su buen funcionamiento permiten corregir las injusticias, pequeñas o grandes, que, por desgracia, forman parte de la vida cotidiana. De forma muy simplificada, la justicia realiza una doble tarea de protección: por un lado, defiende a los ciudadanos frente a otros ciudadanos malintencionados, es decir, “disciplina” la contratación y las interacciones privadas. Paralelamente, también los defiende frente al poder del gobierno, disciplinando la acción pública. Por desgracia, no es nuevo escuchar que el sistema judicial español no funciona bien, ya sea por ser lento o porque se le acusa de carecer de la “eficacia” que cabría esperar en un país con la renta y el desarrollo del nuestro. Al mismo tiempo, es muy difícil analizar su situación de forma objetiva y “real”, porque su funcionamiento está sujeto a grandes pasiones y tensiones territoriales y políticas. Resulta, además, muy complejo: compromete diariamente a decenas de miles de profesionales (en España había 5.341 jueces y magistrados en activo y 153.913 abogados ejercientes en 2020. Pero ¿es nuestro sistema judicial […]
Juan S. Mora-Sanguinetti es economista titulado (Senior Economist) en el Banco de España-Eurosistema, puesto al que accedió por concurso-oposición. En el Banco de España es también miembro del Comité Nacional de Empresa y fue presidente de la Asociación de Economistas. Es asimismo jurista, vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de
la Abogacía TIC (ENATIC) y colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Ha sido profesor invitado de Análisis Económico del Derecho en la EAE, la Universidad Complutense y en CUNEF. En 2010 y 2011 fue economista en la OCDE (París). Previamente trabajó en Arthur Andersen, Deloitte y el Departamento de Economía de la Universidad Carlos III.
Licenciado en Derecho y en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid. Obtuvo el premio extraordinario en Derecho y también el premio al mejor expediente en la doble licenciatura. Posee un Máster de Investigación en Economía por el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Se doctoró, con mención europea “cum laude”, en Historia Económica e Instituciones en la Universidad Carlos III de Madrid. Posee más de 60 publicaciones
académicas, incluyendo artículos en revistas internacionales indexadas como Economic Modelling, Small Business Economics o International Review of Law & Economics.
Ha recibido diversas distinciones a su carrera y a su investigación, como el Premio Secciones del ICAM, el Premio especial al Antiguo Alumno Distinguido de la Universidad Carlos III de Madrid, o el Premio de la Asociación Española de Economía al mejor artículo publicado en
SERIEs en los últimos cuatro años.
Fue miembro del comité de expertos que redactó el Código Ético de la Universidad Carlos III de Madrid.
Desde comienzos de 2021 estamos asistiendo a un incremento incesante de los precios que, como no podía ser de otra forma, está incidiendo muy negativamente en la contratación pública. Esta incidencia (unida a la falta de suministros) está suponiendo la paralización de muchas obras e incluso la cancelación de proyecto porque con los precios actuales el presupuesto no es viable. Sobre esto ya ha alertado Pedro Fernández-Alén, presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), indicando que “la subida de costes está provocando que algunas licitaciones de obras se queden desiertas. Muchas empresas no están presentando ofertas porque los precios no se ajustan a los del mercado real y, en segundo lugar, no hay suficiente mano de obra, por lo que deciden que lo mejor es no presentarse”(1). La licitación se está incrementando, pero “hay un gran problema porque no se presentan ofertas y los proyectos no se adjudican ni ejecutan”. O sea, que como los Poderes Públicos no tomen conciencia del problema corremos el grave riesgo de que la contratación pública se paralice (en cuanto a los nuevos proyectos) y de que los contratos en marcha se vayan al mismísimo garete. Problema muy grave, por cuanto que la contratación […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
A propósito de la propuesta de reforma de la Ley de Ciencia que deja a más de 15.000 investigadores pre y postdoctorales sin indemnización por fin de contrato Hace más de un siglo, en 1919, Max Weber afirmó en unas conferencias luego recogidas en La ciencia como vocación que, en Europa, «es sumamente arriesgado para un científico joven sin bienes ni fortuna personal exponerse a los azares de la profesión académica» mientras que, en los Estados Unidos, «impera el sistema burocrático [y] el muchacho recibe desde el comienzo un salario; aunque, desde luego, este es bajo, ya que su cuantía apenas corresponde, la mayoría de las veces, a lo que percibe un obrero medianamente cualificado». ¿Ha cambiado algo desde entonces? Aprovechando la reciente publicación del anteproyecto de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (disponible aquí), me propongo recordar en estas líneas, brevemente, cuál ha sido el recorrido —en España— del actual modelo de investigación predoctoral y, en concreto, los distintos problemas relacionados con la figura sui generis del conocido como «contrato predoctoral». La actual propuesta sigue persistiendo en tales disfunciones, con un agravante añadido: discrimina negativamente a las […]
Graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid. Máster en Abogacía y en Derecho de la Administración Pública por la de Zaragoza. En la actualidad es investigador predoctoral FPU en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza. Es autor de la monografía “Yo te perdono. Los indultos en el marco de la política penitenciaria en España: 1982-2014” (ed. Libros.com).
Prefacio El pasado día 27 de enero de 2022, el Tribunal de Luxemburgo dictó la sentencia relativa al asunto C-788/2019, Comisión contra el Reino de España, derivada de un recurso por incumplimiento planteado por la guardiana de los Tratados frente a la pasividad legislativa de las autoridades fiscales españolas ante la recepción de un durísimo dictamen motivado en un previo procedimiento de infracción, por el posible incumplimiento por parte de la normativa relacionada con la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero -en adelante, modelo 720- de un total de cinco libertades comunitarias. Con carácter previo a la reciente resolución, el Abogado General había emitido unas conclusiones en las que deslizaba, sin sustento legal consistente, un tratamiento distinto para las cuentas en el extranjero previas y posteriores a la entrada en vigor del intercambio multilateral de información, de cara a determinar un posible quebrantamiento del derecho europeo por parte de la ley española. Sin embargo, el Alto Tribunal europeo ha sido consecuente con el planteamiento real y consciente de las autoridades españolas que configuraron el modelo 720 y, sin diferenciación alguna -resulta ocioso recordar el famoso brocardo latino ubi lex non distinguit…-, ha considerado contrarias al derecho europeo […]
Abogado. Socio de Gibernau.
Profesor de la Universidad Abat Oliba CEU.
Doctor en Derecho, cofundador de www.fiscalblog.es
Miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales -AEDAF-
Miembro del Consejo Editorial y columnista de la revista jurídica Iuris & Lex de elEconomista
Columnista en Crónica Global
Correspondiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación
Este artículo es una reproducción de una tribuna de El Mundo, disponible aquí. Quizás nada resume mejor los problemas estructurales -tantas veces denunciados en estas páginas- de nuestro Estado democrático de Derecho, de nuestras instituciones y de nuestra sociedad que las trayectorias vitales y profesionales de algunos personajes que parecen encarnarlos a la perfección. De entre los posibles candidatos (Ivan Redondo, Rodrigo Rato, el “pequeño Nicolás”, etc, etc) he elegido a uno que, gracias a los numerosos procesos penales en que está inmerso -acusado, entre otros delitos, de cohecho, organización criminal y blanqueo de capitales- a su incontinencia verbal y a su famosa grabadora nos deja un retrato ciertamente desolador del funcionamiento de una parte de nuestras “élites”. Me refiero, claro está, al ex comisario Villarejo, que durante años supuestamente prestó servicios “parapoliciales” ilegales a través de su empresa Cenyt, aprovechando sus conexiones en el Ministerio del Interior. Sus clientes incluían empresas del Ibex, empresarios, políticos, periodistas, famosos, particulares y hasta dignatarios extranjeros. La nómina es ciertamente impresionante, desde el BBVA de Francisco González y la Iberdrola de Sánchez-Galán pasando por el PP de Maria Dolores de Cospedal al empresario López-Madrid, yerno de Villar Mir y amigo de los Reyes […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
En el mes de enero, el que fuera presidente de Castilla-La Mancha, ministro de Defensa, presidente del Congreso, etcétera, José Bono, publicó, a través de la Fundación Pablo Iglesias, un archivo documental de su vida pública, que incluye muchos documentos oficiales, es decir, aquellos que para disponer de ellos cualquier ciudadano del común debe seguir el procedimiento establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Parece que el “Legado Bono”, según informó El español, “constará de 19.527 documentos digitalizados y más de 10.000 fotografías escaneadas y datadas, además de cartas, correspondencia y recuerdos personales”. “El exdirigente socialista también publica las actas de los Consejos de Gobierno que presidió en Castilla-La Mancha”. Según el artículo 13 de la referida Ley (Información pública), “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Los sujetos a los que se refiere dicho artículo no son las personas que hayan ejercido algún cargo público, sinos las instituciones o entidades a que se refieren […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
Recientemente, el Tribunal Supremo (en adelante, “TS”) se ha pronunciado en la sentencia nº 745/2021, de 2 de noviembre, sobre un tema que vuelve a estar de actualidad: las fianzas concedidas en préstamos como garantía complementaria a la hipotecaria. La mencionada resolución se une a una serie de sentencias del Supremo, relativamente cercanas en el tiempo, que han pretendido aclarar la posible impugnación por los fiadores de la fianza y las cláusulas del propio préstamo, en la esfera de los indicados préstamos hipotecarios. Como saben, en una gran cantidad de préstamos, se exige a los prestatarios que, además de garantizar la deuda con el inmueble o inmuebles hipotecados, y la garantía de su patrimonio personal, obtengan el aval o fianza de otras personas que adicionalmente garanticen la devolución de la obligación. Centrándonos en la figura de la fianza, con carácter general, el fiador se compromete a pagar en caso de que el deudor principal no lo haga, y después de haber sido ineficaz el intento de cobro de la deuda del patrimonio del referido deudor. Sin embargo, es frecuente que en los mencionados préstamos los fiadores se obliguen solidariamente con los deudores principales, y renuncien a los beneficios de división, […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado en Sileo Asesores.
Recientemente se han publicado estudios que evidencian la existencia de una desigualdad de género en la cúspide de los despachos de abogados. Sólo uno de cada cinco socios de los bufetes es mujer, y en el ámbito de los Decanatos de Colegios de Abogados, en los que sólo el 20% de estos puestos corresponden a mujeres. De igual forma, resulta necesario someter a examen en materia de igualdad a la carrera judicial. El sistema de acceso a la carrera judicial a través del turno libre favorece el acceso de las mujeres, así, en las últimas promociones de jueces un 70 % de las personas aprobadas son mujeres, representando ya el 54,8% de toda la carrera judicial. No obstante, el porcentaje de mujeres que accede a la carrera por otras vías es muy inferior, (30,1% por el cuarto turno; 7,7% son las mujeres que acceden a la carrera judicial por el “quinto turno”, directamente a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo; o un 38,9% las mujeres que acceden por el denominado “turno autonómico”); según los últimos datos estadísticos publicados por el C.G.P.J. y II Plan de Igualdad de la Carrera. Siendo las mujeres mayoría en la carrera judicial ¿Por […]
(Un adelanto menos desarrollado de estas reflexiones se ha publicado en El Mundo, 24 de enero de 2022) Hace unas semanas el Gobierno y el principal partido de la oposición anunciaron como un gran éxito el acuerdo por el que se hacían públicos los nombres de las personas que iban a ocupar los cargos vacantes en diversas instituciones, entre ellas la Presidencia, y su Adjunto, en la Agencia Española de Protección de Datos. En lo que a la Agencia se refiere el anuncio fue un grave e incomprensible error que sólo puede explicarse desde el desconocimiento de lo que la Agencia representa y del procedimiento para la designación de sus cargos. Que no ha beneficiado a nadie, ni a la institución, ni a las personas entonces designadas ni a los candidatos que posteriormente han presentado su candidatura. Que puede poner en entredicho la independencia de la Agencia, y con ello el propio derecho fundamental a la protección de datos, y que ha merecido incluso la atención de algunas instituciones de la Unión Europea. En más de una ocasión he señalado que al ser la protección de datos un derecho fundamental es imprescindible fijar los principios que configuran su contenido esencial, […]
Catedrático de Derecho Administrativo. Ha sido Director de la Agencia Española de Protección de Datos entre 2002 y 2007.
La crisis financiera de 2008 trajo desconfianza hacia la banca y una alternativa. Bitcoin nace entonces con la pretensión de crear un sistema monetario alternativo que puede funcionar sin bancos centrales. Se diseña para funcionar al margen del Derecho con pretensiones de alegalidad. Se autocalifica de infalible, pero no es inmutable. Como si fuera un virus admite variantes. En una primera etapa, se institucionaliza. A través de granjas de mineros, custodios y casas de contratación pasa a ser un negocio concentrado en pocas manos. Pero el sistema reacciona y contando con las aplicaciones de Ethereum se combina con contratos inteligentes para crear unas finanzas descentralizadas en las que se hace cada vez más difícil identificar a sus responsables. De conformidad con este diseño los criptoactivos son productos objeto de un registro descentralizado a través de Blockchain u otra tecnología similar. Surgen al amparo de la autonomía de la voluntad y de la libertad de empresa. Son comercializados como inversiones rentables y seguras sin avisar de sus riesgos. Cada vez es más frecuente acceder a anuncios que ofrecen “Invertir en Bitcoins para proteger los ahorros”. Lo cierto es que los criptoactivos tienen riesgos que los hacen inadecuados para los ahorradores. Sin […]
Abogado especializado en regulación financiera, asesor de inversores e instituciones del sector financiero; asesor del Defensor del Pueblo en materia de regulación financiera. Ha sido presidente del Grupo de Expertos en Servicios Financieros de la Comisión Europea FIN-USE; y asesor jurídico de Iberclear cuando operaba bajo la denominación de Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Ha participado como asesor legal en proyectos internacionales del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Es doctor en Derecho y licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid, autor de diversas publicaciones sobre regulación del mercado financiero y colaborador habitual de la prensa económica. Es profesor de Derecho del mercado financiero en la Universidad Carlos III de Madrid. Es colaborador de El Economista, la Tertulia Capital de Intereconomía y otros medios de información.
Vuelvo a analizar los entresijos del poder, y lo hago tomando como referencia dos formas diferentes de entender y concebir la sociedad en la que vivimos (que no agotan, ni mucho menos, los puntos de vista desde los cuales esta sociedad puede ser analizada). La sociología, la psicología de masas o la economía son también perspectivas diferentes, y cada cual arroja una visión distinta de una sociedad caleidoscópica, llena de matices y compleja en su comprensión global. Pero, zapatero a tus zapatos, y como yo soy jurista, centraré estas reflexiones en la diferente forma de ver la sociedad que tenemos los juristas frente a los políticos (aunque muchos de ellos sean, curiosamente, de formación jurídica). El político, si bien dice perseguir el bien común (en última instancia quizás lo haga realmente), también tiene como fin el monopolio del poder, y esto es algo que estamos comprobando un día sí y otro también, lamentablemente. El político se encuentra condicionado por una determinada ideología (la que le impone su partido) y a ella se debe, aunque en su fuero interno pueda pensar otra cosa. Si él o su partido no han alcanzado ninguna cota de poder, su actuación se encuentra guiada por […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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