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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Este artículo es una reproducción de la columna publicada en Crónica Global. El viernes por la mañana en el Congreso de los Diputados en Madrid tuve la oportunidad de acudir a la presentación del libro de Adolf Tobeña escrito en inglés Fragmented Catalonia: Divisive Legacies of a Push for Secession, que es un esfuerzo científico por entender lo que ha pasado en Cataluña estos últimos años en base a la evidencia empírica disponible, es decir, en base a datos oficiales y públicos tomados principalmente del Centre d’Estudis d’Opinió, popularmente conocido como el CIS catalán. Lo interesante del enfoque de este brillante catedrático de psicología médica y psiquiatría (que, como él mismo dice, no se tendría que estar dedicando a esto) es poner de relieve una serie de datos que contradicen de forma inmisericorde el relato nacionalista oficial que se ha propagado con tanto éxito –y dinero público– en la esfera internacional, especialmente en el ámbito académico (de la mano del prestigioso Mas-Colell y sus muchos discípulos) y de numerosos periodistas y reporteros extranjeros, especialmente de periódicos tan influyentes como The New York Times. De ahí que esté escrito en inglés; está pensando en un público internacional, pero tiene una enorme utilidad para los que nos preocupamos por la amenaza que el […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
El reciente Real Decreto-ley 30/2021 aprobado a consecuencia del acuerdo alcanzado por el Consejo Interterritorial de Salud, con su obligación de llevar mascarillas en exteriores ha suscitado grandes críticas pues parece que no está suficientemente fundado en la evidencia científica disponible: en realidad, no se han manejado informes de expertos, sino simplemente se ha realizado una encuesta entre 1.000 ciudadanos, de lo que puede deducirse que más que combatir la pandemia lo que se quería era contentar a las Comunidades Autónomas (de distinto color político) que habían solicitado este tipo de medidas. Al parecer, esto no ha bastado para algunas Comunidades Autónomas que consideran que estas medidas son insuficientes, y que las numerosas excepciones contenidas en la norma pueden desvirtuarlas: al fin y al cabo, en cualquier momento la presidenta de la Comunidad de Madrid puede declarar su Comunidad “espacio natural” o considerar que todo madrileño está haciendo deporte cuando camina apresuradamente por la capital esquivando los numerosos obstáculos que se encuentran en la vía pública derivados de las muchas obras que el Ayuntamiento tiene en curso. Por esa razón, ya están pensando en nuevas medidas para restringir al máximo la extensión de la pandemia, considerando que hay que tener […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. En el mundo del Derecho denominamos “Constitución” a una ley, pero no una ley cualquiera, sino a la más importante y superior a todas las demás del Estado, la Ley Fundamental, de modo que ninguna otra ley o norma puede contradecirla, y, si lo hace, es nula. Dos asuntos que habitualmente regulan las constituciones son: la forma del Estado y los organismos que lo integran: monarquía o república, poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Y los derechos fundamentales, deberes y libertades de los ciudadanos de ese Estado. Ahora bien, el que haya una constitución no significa que el Estado sea democrático ni que los derechos esenciales estén garantizados: Corea del Norte y China, dos dictaduras, tienen sus respectivas constituciones. Habitualmente son escritas, pero por ejemplo el Reino Unido tiene una constitución consuetudinaria y no escrita. Pueden ser muy breves, como la de EEUU, 7 artículos iniciales, o muy extensas, como la de 1812 de España, 384 artículos. Pueden ser resultado de un proceso revolucionario, como la de Francia de 1791, productos de la Revolución Francesa, o de un cambio democrático pacífico, como la también […]
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
Este post es una reproducción de una tribuna publicada en El Mundo disponible AQUÍ. La lectura del muy recomendable libro de Pablo Malo “Los Peligros de la Moralidad” ayuda a comprender alguno de los preocupantes fenómenos que estamos viviendo en las democracias occidentales en general y en España en particular. Partiendo de los descubrimientos de la biología evolutiva, que nos muestra que a lo largo de la evolución los seres humanos hemos desarrollado un instinto moral para vivir y cooperar en grupo, el autor pone de relieve cómo ese instinto es un arma de doble filo: nos sirve tanto para cooperar con unos como para excluir a otros. De esa manera, la existencia de un grupo cohesionado más amplio que el formado por individuos que tienen lazos familiares (“nosotros”) suele aparecer siempre estrechamente ligada a la de un grupo diferente y, a menudo, percibido como hostil (“ellos”). Las razones evolutivas por la que los seres humanos -como el resto de los primates, pero en mucha mayor medida debido a nuestra mayor sociabilidad- hemos desarrollado este instinto moral serían demasiado largas para incluirlas aquí; pero quizás lo más interesante es entender que nuestra moralidad tiene un componente innato (salvo en los […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
El patronato y equipo de la Fundación les desean unas felices fiestas. Esperamos que disfruten de las Navidades junto a sus seres queridos y les deseamos salud, prosperidad, amor… y ¡una democracia mejor! El año que viene en la Fundación seguiremos trabajando con ganas renovadas por defender nuestro Estado de Derecho. El trabajo desarrollado por la Fundación es vital para lograr luchar contra la corrupción, la defensa de nuestras instituciones y la independencia judicial. No son pocos los retos que tenemos por delante pero con tu ayuda podremos seguir desarrollando esta labor. Estas navidades regala un mejor Estado de Derecho. Regala a tus amigos y familiares convertirse en Amigo de la Fundación. Con esta donación a la Fundación estarás contribuyendo a defender estos valores y podrás disfrutar de todas las ventajas de los Amigos de la Fundación Hay Derecho. hayderechoHay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
Hay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
La primera parte de este artículo puede leerse aquí. El acusado tiene derecho a guardar silencio. El silencio no puede sustituir o llegar a completar la ausencia o deficiencia de pruebas de cargo. Pero el silencio del acusado, en determinados supuestos, puede servir como dato corroborador de su culpabilidad. Cuestión que recientemente ha sido tratada magistralmente por la STS 298/2020, de 11 de junio, (Ponente, Excmo. Sr. Antonio del Moral) al evocar la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia en su art. 7 proclama el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Interesa ahora un parágrafo de tal precepto: “5. El ejercicio por parte de los sospechosos y acusados del derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismos no se utilizará en su contra ni se considerará prueba de haber cometido la infracción penal de que se trate“. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado. Pero en determinados contextos y condiciones no es algo totalmente […]
En innumerables escenas de películas policíacas norteamericanas presenciamos la repetitiva escena ritual de la detención del sospechoso de un crimen, en cuyo momento el agente de turno, le pone las esposas, y le suelta la conocida liturgia, “queda detenido, tiene derecho a guardar silencio, lo que diga podrá ser usado en su contra”. Pues bien, en el proceso penal español no acontece lo mismo que en otras latitudes, en otros ámbitos jurisdiccionales, cuando se afirma, en cuanto al silencio, que quien calla, otorga. Dicho popular con el cual se da a entender que quien no presenta ninguna objeción sobre lo dicho o expresado por otra persona, sino, por el contrario, guarda silencio, entonces se está concediendo la razón al otro. Tampoco resulta comparable esa paremia en la vida ordinaria con su ejercicio en el proceso penal. En realidad, según los tratadistas, el que calla, no dice nada. Ésta podría ser una simplificación o resumen del sentido actual del principio que, en todo caso, proscribe el carácter general que tradicionalmente se le ha atribuido a la expresión “el que calla otorga“. La doctrina sentada al respecto, ha ido construyendo las pautas de interpretación del principio, entre las que destacan: que conocimiento no equivale […]
La expresión pensión compensatoria proviene del derecho francés y se ha dicho que constituye la suprema expresión de los derechos entre los cónyuges. Es un derecho de crédito que ostenta el cónyuge, al que la separación o divorcio le supone un desequilibrio económico respecto al otro cónyuge, lo que implica un empeoramiento con relación a la situación que tenía durante el matrimonio, con independencia de cual sea el régimen económico matrimonial. Siempre una ruptura matrimonial altera la situación de los cónyuges y se trata es evitar que se produzca un desequilibrio patrimonial después de finalizado el matrimonio. Su finalidad consiste en que la ruptura del matrimonio no les suponga a los cónyuges una profunda desigualdad en sus condiciones de vida y que mantengan en lo posible una situación equilibrada. Es una pensión estabilizadora o equilibradora de la situación económica post matrimonial, pero no estamos ante una pensión de alimentos ni constituye un seguro para toda la vida, que garantice que se va a vivir a costa del ex cónyuge de una manera indefinida, porque en cualquier momento se puede modificar, simplemente cuando varíe la fortuna de uno u otro cónyuge. Ya no se denomina pensión compensatoria: desde la reforma llevada […]
Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense.
La Fundación Hay Derecho, cuyo objeto social es la defensa del Estado de Derecho y la regeneración democrática, ha presentado un recurso frente al Ministerio de Justicia solicitando la anulación de la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, mediante la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los dos cargos de dirección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Director y Adjunto a la dirección. (Véase aquí el recurso) La Fundación Hay Derecho considera que las bases del proceso selectivo incurren en diversas irregularidades y, sobre todo, parecen orientadas no tanto a seleccionar a los candidatos sino a confirmar a los previamente “acordados” por el PSOE y el PP y cuya identidad fue anunciada públicamente el pasado 21 de octubre de 2021 y de la que se hicieron eco diferentes medios de comunicación. La Fundación considera que un pacto de esta naturaleza (de reparto de cromos) es incompatible con el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y el propio Estatuto de la AEPD que prevén un proceso selectivo abierto y transparente para elegir de entre los candidatos al […]
“Las palabras se las lleva el viento”. Comienzo esta breve reflexión jurídica sobre la Directiva 1937/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con un pensamiento recurrente de nuestra vida cotidiana. Y es que ninguno exigimos que las personas cercanas nos demuestren mediante un escrito firmado su compromiso de que acudirán a acompañarnos a un lugar determinado y, si nos trasladan un sentimiento, la forma escrita actúa como reconfortante refuerzo. Es cuestión de confianza y de lealtad, porque esas palabras quedan en la memoria, las sientes y te acompañan, aunque sean duras. En el mundo jurídico eso no ocurre siempre y los ideales de lealtad han de ceder ante principios que garanticen la vigencia del estado de derecho, como los de legalidad, libre valoración de la prueba, presunción de inocencia o interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, entre otros. Aunque en este ámbito, también nos topamos con que, en no pocas ocasiones, “las palabras tienen más poder que las espadas”. La Directiva 1937/2019, que los estados miembros deberán haber traspuesto a su derecho interno el próximo 17 […]
Este post es una reproducción de un artículo de El Mundo. Las instituciones de la Administración Pública constituyen el centro de gravedad permanente, social y jurídico, que soporta por entero el entramado público de un país, su organización, al generar confianza y seguridad, basadas en su reconocimiento íntegro y aceptación de su solvencia, forjada precisamente por el adecuado conocimiento técnico y por ende referencia moral que proyectan. De ahí la importancia de su prestigio, de la reputación de los miembros que las integran basada en su mérito y capacidad, y de la necesidad de cuidarlas. Sin Estado no hay ni sociedad ni mercado, desde luego, ya que no basta la mera agrupación de una horda sujeta a la voluntad un jefe o caudillo, ni tampoco el asalto de las necesidades que tenemos todos de bienes, mediante el fraude, miedo o violencia por parte de poderosos desalmados. Y a su vez, en el Estado, cuando es de Derecho, son las Leyes, realizadas por representantes elegidos libremente, las que determinan cómo debe actuar el poder para lograr esos objetivos de disponer de los bienes, públicos y privados, en paz y seguridad si se demuestra que tiene que intervenir para equilibrar el campo […]
Doctor en Derecho por Bolonia. Catedrático de Derecho Administrativo. Ha sido Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, ha asesorado a varios gobiernos de países de Iberoamérica y ha trabajado en distintos organismos y despachos. Además es de reseñar su amplísima experiencia docente: Ha impartido cursos, seminarios y charlas en multitud de instituciones como las universidades de Harvard, Fordhan, Bolonia, Florencia, Buenos Aires y Rosario (Colombia) y Rio de Janeiro. Es también asesor del Gobierno portugués en evaluación de Universidades Públicas.
Es autor de más de 20 libros y asiduo colaborador de publicaciones universitarias y revistas en las que ha publicado una gran variedad de tesis y artículos.
El pasado 30 de noviembre de 2021 el Partido Popular y Vox anunciaron a los medios haber llegado a un acuerdo para aprobar los presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2022[1]. Resulta particularmente llamativo que en ellos solo se destine 1 millón de euros más para ayudar a familias de hijos con Trastorno del espectro del autismo (TEA), cuando la durísima realidad de esas familias evidencia que sus necesidades de apoyo no se solucionan con 1 millón de euros para todos. Me refiero en concreto a los jóvenes con TEA, discapacidad intelectual y situación de gran dependencia que terminan su etapa escolar en centros de educación especial a los 21 años, sin ninguna titulación, sin posibilidad de encontrar un trabajo que les de sustento y con unas necesidades de apoyo generalizado para desenvolverse en la vida. Para estos casos, la única opción, en el momento actual, que ofrece el sistema de dependencia y el de servicios sociales, es un centro de día para personas con discapacidad especializado en autismo de 9:30 a 16 horas y las escasísimas plazas de residencia con atención diurna de esta especialidad. La Comunidad de Madrid está obligada por la Ley de Servicios Sociales 11/2003 […]
La cuantificación del daño es uno de los aspectos más problemáticos en los pleitos sobre responsabilidad de administradores, tanto en los casos en que se ejercita una acción individual (art. 241 LSC), como en los que se opta por la acción social (art. 238 LSC). Y dentro de estas acciones, que comprenden un inagotable abanico de supuestos de hecho, son habituales los casos de liquidación “desordenada”, en los que, existiendo deudas insatisfechas, los administraciones “cierran” la empresa prescindiendo de acudir a los mecanismos legales oportunos: el concurso de acreedores o la mera disolución y liquidación de la sociedad, según corresponda en cada caso. La reciente STS, Sala de lo Civil, núm. 809/2021, de 24 de noviembre (JUR 2021\364561), por la que se estima el recurso de casación interpuesto frente a la SAP Barcelona (Sección 15ª) núm. 22/2018 de 18 enero (JUR 2018\84570), aborda un supuesto de interés en esta materia. La demanda por la que se inició el procedimiento fue interpuesta por varios acreedores de una sociedad limitada (en adelante, “Sociedad A”) frente a sus administradores, con el objeto de que estos respondieran solidariamente del pago de una deuda social. Estos son resumidamente los hechos probados en el proceso y […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
El 9 de diciembre, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha presentado sus Conclusiones en el Asunto C-278/20 – Comisión/España (Violación del Derecho de la UE por el legislador). Estamos en la fase contenciosa (recurso por incumplimiento) relativa al expediente de infracción CHAP(2015)02745, que tuvo su origen en nuestra denuncia presentada ante la Comisión Europea el mismo día de la publicación en el BOE de las leyes cuestionadas (02/10/2015): La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Abogado General concluye: “128. A la luz de todo lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que: Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad como límite a la autonomía procesal de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares por infringir el Derecho de la Unión, al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
Miguel Fernández BenavidesLicenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
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