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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Con el derecho buscamos crear una estructura basada en la razón y en la lógica que embride nuestros instintos y desajustes en la vida cotidiana. El Estado de Derecho se constituye, así, como un monumento que hemos construido para controlar disparates de comportamiento individual y colectivo. Es el antídoto a los excesos y violencia de las personas (quien no ha deseado en algún momento tomarse la justicia por su mano), pero también a la arbitrariedad de las instituciones. Pues bien, la perfección en la teoría de la estructura jerárquica normativa y del derecho en general se diluye paulatinamente conforme se desciende en su aplicación. Como una piel biológica, refleja nuestro excepcional esfuerzo por ordenar plenamente el tráfico de conductas, en un eterno tejer y destejer, en permanentes aprobaciones y derogaciones. Que converge en grandes éxitos, pero también, como sistema, en inevitables derrotas a través de sus múltiples pliegues. Porque, como en la mecánica cuántica, el derecho como estructura muestra una teórica estabilidad y equilibrio perfecto como un todo que se diluye a nivel atómico, en el que las reglas son diferentes a aquellas a las que estamos acostumbrados. Max Planck ya descubrió que en el mundo microscópico suceden cosas extraordinarias, […]
Jose Lopez Calvo es doctor en Derecho y Administrador Civil del Estado. Ocupa puestos directivos desde hace más de veinte años en la Administración pero sus opiniones en este blog son exclusivamente personales
Hace un año publicaba un artículo sobre qué es la lengua vehicular en la escuela y en qué términos se desarrollaba el debate sobre ella en Cataluña. El motivo del artículo era la tramitación de la reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que, entre otras cosas, eliminaba la referencia a la vehicularidad del castellano en la enseñanza. El sentido y efectos de dicha eliminación tan solo se entienden si se considera la doctrina constitucional sobre la vehiculariedad del castellano y la situación que se vive en Cataluña (la petición de la retirada de la indicación de la vehicularidad del castellano en la LOE venía de ERC). Esa doctrina constitucional se resume en que el castellano, dado que es oficial en todo el país, ha de ser necesariamente vehicular en la escuela de toda España. Esto es, ha de ser lengua que se utilice para la enseñanza de otras materias, sin que sea suficiente para cumplir con esa exigencia que el castellano sea enseñado como lengua en una asignatura específica. Limitar el español al contenido de la asignatura de la propia lengua supondría equipararlo a una lengua extranjera, lo que es insuficiente para dar cumplimiento a las exigencias que […]
Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Barcelona. Experto en Derecho Procesal Internacional, Derecho Migratorio, Derecho Internacional de Familia y Derecho Internacional de Sociedades. Doctor con orientación en Derecho por la Universidad de Oviedo. Más de 200 publicaciones en derecho internacional privado (libros, capítulos de libros y artículos en revistas jurídicas)
Como es bien conocido, la sentencia del TC de 182/2021, de 26 de octubre, ha supuesto la práctica derogación del IIVTU , conocido vulgarmente como “plusvalía municipal”, al declarar inconstitucional y nulo buena parte del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales (LHL), lo que impide en la práctica realizar cualquier liquidación del impuesto al haberse eliminado del ordenamiento jurídico las reglas de cálculo que se venían aplicando por los Ayuntamientos, contenidas en dicho artículo. El sistema de cálculo del impuesto, con la finalidad de simplificar el mismo, consistía en un método objetivo que adolecía de graves defectos puestos de manifiesto por diversos pronunciamientos judiciales. La determinación de la ganancia patrimonial venía establecida a priori por el artículo 107 de la LHL a través de unos porcentajes anuales de revalorización, preestableciendo unas ganancias que nada tenían que ver con el incremento de valor realmente producido. El TC estima que la forma de determinar la base del impuesto, regulada en el citado artículo 107, vulnera el artículo 31.1 de la Constitución Española al no respetar el principio de capacidad económica. El propio TC en la sentencia 59/2017de 11 de mayo, (ampliamente comentada en este blog) ya advirtió del problema al […]
La circunstancia atenuante de reparación del daño se regula en el art. 21.5ª C.P., estableciéndose en dicho precepto que constituye circunstancia atenuante: “La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”. Por tanto, los elementos que deben concurrir para que pueda apreciarse la circunstancia atenuante de reparación del daño son: Una reparación del daño causado a la víctima, total o parcial, por parte del acusado; y que la reparación se lleve a cabo en cualquier momento anterior al Juicio Oral. Resulta destacable que para la aplicación de esta circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal no se requiere que concurra arrepentimiento, por lo que la reparación del daño no implica el reconocimiento de la comisión del delito, sino que el autor del mismo puede, por ejemplo, consignar el importe del perjuicio económico causado a la víctima por la comisión del delito 5 minutos antes de la celebración del Juicio Oral y que le sea aplicada esta circunstancia atenuante. ¿Cuál es el objetivo de la atenuante de reparación del daño? Se trata de una circunstancia atenuante de […]
Abogado del ICAM, especializado en jurisdicción penal y doctorando en la URJC.
El camino hacia el reconocimiento de la posibilidad de aplicar la actualización de precios a contratos ya adjudicados (como algo diferenciado de la revisión de precios) ha sido muy lento y gradual. Debido a ello, rescato del pasado las aportaciones de especialistas muy reconocidos, pero me temo que un poco olvidados (así como la vieja, pero actual, doctrina judicial y del Consejo de Estado). Y es que se trata de un camino cuyos primeros hitos han sido recogidos por Rafael Juristo quien señalaba, como primer paso, el supuesto de que la Administración deje transcurrir un largo período de tiempo entre la presentación de la oferta y la adjudicación definitiva (1). Así, el Consejo de Estado, en su Dictamen de 20 de febrero de 1975 (Expediente número 39.434), estudia el caso de un contrato cuya adjudicación se había producido después de año y medio, rebasándose, por tanto, los plazos legales previstos y teniendo en cuenta que la propia Administración había reconocido oficialmente los aumentos producidos en los distintos elementos componentes del coste de la obra (2). Es decir; se reconoce la viabilidad jurídica de aplicar la actualización de precios a contratos ya adjudicados, cuando media un lapso de tiempo excesivamente largo […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Decía Montesquieu que “La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.” Pues bien, recientemente, hemos conocido el texto oficial de la sentencia de 26-10-2021 del Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal. Ello, al considerar que el sistema objetivo de cálculo de este impuesto, vulnera el principio de capacidad económica. La sentencia reconoce que en los últimos años se ha exigido este impuesto de forma ilegal a los contribuyentes. Pero, sin embargo, limita sus efectos al máximo, para evitar que los Ayuntamientos tengan que devolver el dinero injustamente cobrado. Con ello, se vende el peligroso mensaje de que vulnerar la Constitución acaba saliendo gratis, o casi gratis. Y que la ley hace excepciones, y no se aplica por igual a Administraciones, y ciudadanos. Para los que todavía no sepan muy bien qué es lo que ha ocurrido, cabe indicar que el impuesto ha sido declarado inconstitucional, básicamente, porque su fórmula de cálculo no tiene en cuenta si ha existido incremento de valor del terreno en la transmisión, ni cuál ha sido su importe. Se trata, por tanto, de un gravamen ficticio, que se exige a los contribuyentes sin tener en cuenta cuál […]
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Especialista en procedimiento tributario, y autor de la Guía Práctica para plusvalía municipal y de la Guía práctica para recurrir frente a Hacienda. Colaborador habitual en medios de comunicación comentando las principales sentencias que afectan a los contribuyentes en materia tributaria. Ha impartido múltiples charlas y conferencias hablando de fiscalidad y procedimiento tributario.
Este artículo es una réplica de una tribuna de Crónica Global. Quizás uno de los aspectos más interesantes de la actual situación política en España es la constante ocupación del espacio institucional por los partidos políticos, lo que se traduce en una creciente falta de neutralidad del Gobierno, ya sea estatal, regional o local. Este fenómeno es especialmente visible en algunos territorios españoles, como la Comunidad Autónoma de Cataluña (y, en menor medida, en el País Vasco y en otras CCAA) donde no existe una cultura política democrática de neutralidad institucional, después de varias décadas de gobiernos nacionalistas o/y independentistas y de una cierta dejación de funciones por parte del Gobierno central a la hora de defender política y jurídicamente esta neutralidad. Una muestra es la puesta al servicio del independentismo de la televisión y la radio públicas catalanas, ante la inoperancia del Consell de l’audiovisual de Catalunya (CAC), organismo que supuestamente debe de velar por la neutralidad y la pluralidad de los medios públicos de comunicación catalanes. Pero no es la única; en Cataluña son constantes las manifestaciones – no menos preocupantes desde un punto de vista democrático- de esta falta de neutralidad: ocupación del espacio público por símbolos […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
A finales de septiembre, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, pronunció en el hemiciclo una sucinta pero fecunda diatriba sobre los límites parlamentarios de la libertad de expresión. Sus palabras no se dirigieron en exclusiva a reprender a aquellos que, amparados por las prerrogativas reconocidas en el artículo 71.1 de la CE, emplean en sus intervenciones parlamentarias constantes improperios y descalificaciones hacia los contrarios. Pretendiendo, así mismo, que los diputados fueran plenamente conscientes de la imagen que proyectan en la sociedad española, especialmente, en los más jóvenes. En concreto, al inicio de la sesión parlamentaria, Meritxell Batet hizo constar que “todos (los diputados) deben tener la libertad de expresar las posiciones políticas que defienden”, pero remarcando que “los insultos y las ofensas” deben quedar fuera del juego parlamentario para garantizar “el buen funcionamiento (…) y la buena representación del Parlamento”. Acto seguido, lanzó con firmeza las siguientes preguntas retóricas a la Cámara Baja: “¿Somos conscientes de lo que proyectamos hacia afuera? (…) ¿Somos conscientes de lo que estamos trasladando especialmente a los más jóvenes?”. Cuestiones a las que respondió con total rotundidad: “Si se hacen esa reflexión, no dudo de que todos ustedes llegarán a la conclusión […]
Actual opositor al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Investigador de la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la Universidad de Murcia
El deber de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, comúnmente conocido como Modelo 720, es un viejo conocido, no sólo por quienes estudiamos el Derecho Tributario, sino también por profesionales de otras ramas jurídicas e incluso, por obligados tributarios que, teniendo bienes fuera de nuestras fronteras, ha sabido de la existencia de un régimen extraordinariamente severo y a buen seguro habrán temido por su potencial aplicación. El referido régimen fiscal nos remonta a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, a cuyo través se incorporó la disposición adicional 18ª en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), que vino a establecer un nuevo deber de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La novedosa regulación iba más allá de un mero deber formal de información; pues incorporaba modificaciones sustantivas en el régimen previsto para las ganancias patrimoniales no justificadas (IRPF) y la presunción de obtención de rentas (IS). Modificaciones que determinan enormes diferencias en las consecuencias jurídicas aplicables cuando las ganancias patrimoniales no justificadas derivan de patrimonio situado fuera del territorio español respecto del previsto para situaciones puramente domésticas. Todo ello provocaba evidentes problemas de compatibilidad con el Derecho de […]
profesor titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Pública de Navarra (UPNA)
Como atestigua la actividad hospitalaria y asistencial, en la sociedad existen fines que, por los medios que requieren o la duración a la que aspiran, exceden de la capacidad del ser humano individual. Por ello, junto a las personas físicas o naturales, el Derecho reconoce la existencia de las llamadas personas jurídicas o morales (asociaciones, fundaciones). La entrada en vigor el pasado veinticinco de junio de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ha suscitado en numerosas personas jurídicas que actúan en el ámbito sanitario la inquietud acerca de si les impone la obligación de que en sus centros se practiquen la eutanasia directa y el suicidio asistido. El artículo 1 f) de la ley define la objeción de conciencia sanitaria como el “derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resulten incompatibles con sus propias convicciones”. Y a tenor del artículo 16.1 de la misma, “los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una […]
Se pudo conocer a través de varios medios de comunicación que, el pasado día 19 de octubre, el Tribunal Supremo decidió inadmitir los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. La resolución cuenta con dos votos particulares, elementos que demuestran que el tema tiene algunos matices que permiten enfocar el asunto de un modo o de otro. El fiscal general del Estado, según el artículo 124 de la Constitución será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. En virtud del artículo 29 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el fiscal general deberá ser elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. La legitimación en el ámbito procesal contencioso-administrativo constituye una cuestión compleja, dada su ambigua y genérica regulación en el artículo 19 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone que están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: “Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo”. Atendiendo a la Sentencia del […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y letrado de la Administración de Justicia. Colabora habitualmente con prensa digital generalista y con medios de comunicación especializados en el Derecho: Economist & Jurist, Law&Trends, Lawyerpress y Legaltoday.
Fue becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga durante el Curso 2013/2014 y es experto universitario en responsabilidad civil por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Segundo premio del concurso “¿Cómo reescribirías la Constitución del Doce?”, organizado por la Universidad de Cádiz en el año 2012.
Primera posición en la séptima edición del Premio de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, en el año 2014.
Uno de los principales problemas que observa la ciudadanía en la Administración de Justicia es su lentitud, esta lentitud que la convierte, a juicio de los entrevistados, en inútil y, a juicio de los más entendidos, en ineficiente. Y que, para más abundamiento, confirman los datos que ofrece el CGPJ, que publica anualmente las tasas de congestión (TC), indicadores de la duración de los procedimientos Obviamente son muchos los factores que inciden en esta tasa y, de entre todos ellos, ocupa un lugar preminente el número de asuntos que tiene que atender al año cada juez (asuntos ingresados en el periodo más asuntos pendientes al inicio del periodo), variable de la que nos vamos a ocupar en este breve informe y a la que denominaremos “carga de trabajo de un juez”. Una variable determinante, pues, de las tres cantidades que intervienen en el cálculo de la TC, el número de asuntos ingresados en un año no es controlable, mientras que las otras dos, número de asuntos pendientes al inicio y número de asuntos resueltos durante el periodo, están claramente relacionadas y son dependientes del número de asuntos que tiene asignado un juez. A menor carga de trabajo por juez, en […]
Magistrado de la AP de Sevilla
Este artículo es una reproducción de una tribuna de El Mundo. Quizás no hay mejor ejemplo del deterioro institucional de nuestra democracia que el reciente acuerdo alcanzado por los líderes de los dos grandes partidos para repartirse el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y hasta la Agencia de Protección de Datos, aunque me centraré en los dos primeros dado que el Defensor del Pueblo es irrelevante y la Agencia de Protección de Datos no es una institución de contrapeso. Nada nuevo, dirán algunos, puesto que es lo mismo que lleva pasando los últimos treinta años: los partidos políticos colonizan las instituciones y se reparten los puestos atendiendo a sus mayorías parlamentarias. A veces los candidatos elegidos son más o menos idóneos para el cargo; otras no lo son en absoluto y no tardan en demostrarlo -recordemos la dimisión como Magistrado del Tribunal Constitucional del actual Consejero de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, Enrique López, por conducir ebrio- pero el caso es que hasta ahora íbamos tirando, aunque es indudable que nos hemos ido dejando jirones de credibilidad por el camino, como demuestra la creciente desconfianza de los españoles en estos organismos constitucionales. […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Hoy la Fundación Hay Derecho premia a Jaime Carvajal, que ya no está entre nosotros, y a Jesús Villegas. A ambos los une el premio y lo que motiva el premio: ser un ejemplo para los demás en la defensa del Estado de Derecho y en la integridad, independencia y eficacia de las instituciones. Con los premios Hay Derecho tratamos de reconocer conductas éticas. Dice el filósofo Robert Audi que lo ético es hacer lo correcto por las razones correctas. Y como dice este mismo autor, lo ético es aquello que logra optimizar la felicidad sin causar injusticia o reducir la libertad, pero teniendo siempre en cuenta que las consideraciones sobre la justicia y la libertad tienen prioridad sobre las de la felicidad individual. La conducta de Jaime Carvajal fue reconocidamente ética, pues buscaba precisamente la mejora de la situación del ciudadano a través precisamente de consideraciones de justicia y libertad. Tuve la oportunidad de compartir con él reuniones del jurado de estos mismos premios y su entusiasmo y decisión en la defensa de lo que en ese momento ocupaba preferentemente nuestras mentes: el desafío catalán. Todas las referencias que me han llegado después sobre su figura han insistido en […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Ayer, jueves 28 de octubre la Fundación Hay Derecho celebró su cita más importante del año, la entrega del VI Premio Hay Derecho, un premio dedicado a aquellas personas o entidades que trabajan sin descanso en la defensa del Estado de Derecho. Este premio ha sido especialmente emotivo ya que debido a la pandemia se había retrasado y porque además, como destacaron nuestra Secretaria General, Elisa de la Nuez, y el presidente de la Fundación, Ignacio Gomá, este año la situación de nuestro Estado de Derecho y de nuestras instituciones no ha hecho más que empeorar, agravando una tendencia que se da desde hace años. La falta de acuerdos en la gestión de la pandemia, el abuso del Real Decreto-ley, la falta de transparencia y rendición de cuentas o la cada vez más extendida politización de la justicia hace más necesario que nunca la puesta en valor de aquellas personas que luchan con gran esfuerzo día a día por cambiar nuestra sociedad. El presentador de la gala Daniel Gascón, escritor, periodista y editor de Letras Libres también puso de relieve la necesidad de contar y apoyar a estas personas valientes que deciden embarcarse en la difícil tarea de defender nuestro […]
Hay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
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