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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Que surjan nuevas iniciativas para fortalecer las instituciones en España es algo que en la Fundación Hay Derecho siempre celebramos, pero si además quienes la ponen en marcha es un grupo de veinteañeros con muchas ganas, la alegría es doble. Proyecto 21 nace como un grupo de la sociedad civil que pretende mejorar las instituciones de nuestra democracia, es decir, aumentar la confianza en nuestras instituciones. En un momento en que la desconfianza de los españoles hacia sus instituciones está en máximos históricos, la existencia de grupos como Proyecto 21 no solo es imprescindible, sino que demuestra que hay un interés real por parte de los ciudadanos por remediar esta situación. Para llevar a cabo esta labor proponen tres ejes principales de acción: impulsar la independencia y efectividad de las instituciones, la movilización de la ciudadanía y la presión sobre los representantes políticos en torno a estas cuestiones. Algunas de sus primeras propuestas concretas son la reforma de RTVE para hacerla independiente de los ciclos electorales y garantizar su pluralismo; la reforma del CIS, otra de las instituciones que en los últimos años se ha visto sometida a las presiones partidistas, o la que hace referencia al tristemente famoso órgano […]
Hay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
A finales del pasado mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género (en adelante, Catálogo de Medidas Urgentes) con la finalidad de “avanzar en la consolidación de la respuesta institucional a la violencia machista como cuestión de Estado”. De entre todas las medidas que vertebran el texto, la segunda ha resultado especialmente controvertida por su presunto conflicto con el artículo 20.2 de la Constitución Española (en adelante, CE), que consagra la interdicción de la censura previa en aras de garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión. En concreto, en el punto segundo del Catálogo de Medidas Urgentes se dispone lo siguiente: “Promover acuerdos de colaboración con las grandes proveedoras de servicios en línea para prevenir y actuar frente a los perfiles que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. Promover el adecuado tratamiento de las noticias y de la información sobre violencia de género que se ofrece por los distintos medios de comunicación y evitar que la publicidad ofrezca una imagen «cosificadora» de la mujer”. A su vez, dentro de la medida aludida, […]
Actual opositor al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Investigador de la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la Universidad de Murcia
En su prestigioso blog jurídico (https://delajusticia.com/ ), nuestro amigo y maestro José Ramón Chaves, a la vuelta de las vacaciones estivales, nos proporciona y comenta una importante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro Tribunal Supremo, la de 27 de julio de 2021, recaída en el recurso 6012/2019 en la que en su Fundamento de Derecho sexto fija la siguiente “Doctrina de la Sala en relación con la valoración probatoria”: “En respuesta a la segunda de las cuestiones planteadas por el auto de admisión del recurso de casación debemos ratificar la doctrina contenida en la STS 684/2017, de 20 de abril, en el sentido de que “cabe en sede de revisión admitir documentación no aportada en sede de gestión”. La admisión de la prueba obliga a la Sala a dar una respuesta razonada y motivada respecto de la valoración de la prueba aportada y declarada pertinente sin que puede denegarse tal respuesta con base en el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa …/…” Chaves subraya que esta sentencia, “en cuanto al fondo, mantiene la línea proclive a la admisión de nuevas pruebas en sede contencioso-administrativa (“estamos obligados a ratificar y reforzar —de momento sin necesidad de matización […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
Hace unos meses pedíamos más reflexión sobre la nueva regulación sobre personas trans, a la vista de un borrador de anteproyecto de Ley (Juan Luis Redondo aquí y yo aquí). El PSOE también pareció considerar necesario reflexionar, pues rechazó poco después una proposición de Ley casi idéntica al borrador. Sin embargo, a penas 1 mes después, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Es necesario estudiar si la nueva regulación propuesta protege adecuadamente a las personas que quiere defender, es decir aquellas que no se sienten identificadas con su sexo biológico (o personas con disforia de género). Como la cuestión es compleja y hay pocos estudios científicos fiables (ver aquí), es útil tener en cuenta la experiencia de otros Estados de nuestro entorno. En particular conviene fijarse en Finlandia y Suecia, que han modificado recientemente sus protocolos sanitarios para el tratamiento de personas con disforia de género. El nuevo protocolo finlandés parte del dato de que “la disforia de género infantil, incluso en los casos más extremos, desaparece normalmente durante la pubertad”. En casos mucho menos frecuentes se […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
“Hace falta que algo cambie para que todo siga igual” Giusseppe Tomasi di Lampedusa. Il Gattopardo. Una de las principales novedades del anteproyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la Transposición de la Directiva Europea 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia, es la introducción de un procedimiento especial destinado a gestionar la insolvencia de las llamadas microempresas. La exposición de motivos el anteproyecto asegura que más de un 90% del tejido empresarial español lo componen microempresas y microempresarios, por lo que la reforma del sistema legal para dar solución a la crisis de las microempresas es una pieza necesaria de la transposición al Derecho español de la Directiva. Es decir, un porcentaje muy importante de los procedimientos preconcursales y concursales que se ventilan actualmente en los juzgado españoles tendrá que acogerse a este procedimiento especial que supone un vuelco procesal y material al sistema derivado de la Ley Concursal de 2003 y a sus sucesivas reformas. Hasta la fecha, la normativa concursal y preconcursal española no había dado una respuesta eficaz a los problemas de insolvencia de pequeñas y medianas empresas. Ni las reformas llevadas a efecto en el procedimiento abreviado por la Ley 38/2011 ni […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Magistrado de la Sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona
Ha formado parte de la sección especial de la Comisión de Codificación
para la reforma concursal – años 2009/2010 – que elaboró los
borradores de la que sería ley 38/2011 de reforma concursal.
Ha acudido al Congreso de los Diputados y al Parlamento de Cataluña en
calidad de experto para reformas procesales y mercantiles.
Tiene amplia experiencia docente tanto en colegios profesionales como
en universidades – especialmente en las catalanas – y en la formación
de jueces y magistrados españoles y extranjeros. Ha intervenido en
diversas publicaciones colectivas – cerca de 100 – tanto en materia
procesal, como en materia civil y mercantil. Actualmente acaba de publicar
un libro sobre contratación y concurso y otro sobre tutela de consumidores en procesos judiciales.
La repercusión social y económica que el sector de la contratación pública tiene en un sistema público es de una enorme repercusión, pudiendo alcanzar el 20% del PIB nacional, que obliga a perfilar medidas actualizadas para la permanencia y salud de nuestro sistema político. En este sistema el comportamiento de los poderes públicos se tiene necesariamente que dirigir a satisfacción del interés general, de una menara humanizadora, pues en el centro de toda decisión y de todo debate, tiene que estar la persona. Un interés público que en un Estado social y democrático de Derecho se debería engarzar en la mejora integral de las condiciones de vida de los ciudadanos. Toda actuación en la contratación pública afecta a la ciudadanía, empresas e individuos, como sujetos protagonistas de estas políticas públicas cuya gestión habrá de adoptarse y administrarse cumpliendo con el deber de la buena Administración. Ésta no puede ya limitar su actuación y desarrollo en la articulación procedimental sino amputar cualquier sombra de caciquismo o nepotismo. Contra esta corrupción, en un sector de la contratación pública que revierte en un 4,5% PIB de sobrecoste, es clave un sistema de control que, gracias a las instancias de la Unión Europea, se […]
Funcionario de la Administración Local con Habilitación Nacional
Doctor en Derecho
Grado en Ciencias Políticas
Este artículo es una reproducción de una tribuna en El Mundo. En pleno debate sobre los interinos en las Administraciones procede señalar que su proliferación y presencia masiva en las tareas públicas es el fruto del matrimonio contraído entre una señora, la deplorable gestión de la función pública, y un señor, el clientelismo. Un matrimonio de los antiguos, sólido y a prueba de cualquier mudanza. No extraña por ello que los jueces – europeos, nacionales… – se hayan visto obligados a poner coto a la incuria de los poderes políticos para introducir el ingrediente de la justicia allí donde no hay más que sinrazón. Porque es oportuno ponerse en la posición de un magistrado ante el que se presenta un veterinario, un profesor o un bombero que lleva veinte años prestando servicios a una Comunidad autónoma o a un Ayuntamiento sin que nada ni nadie haya sido capaz de enderezar su situación. Y lo mismo vale decir para el empleado de Hacienda, de Obras Públicas o de Justicia al servicio del Estado. Es lógico que quien conoce de tal atropello trate de arreglarlo como pueda con sus armas en un juzgado. ¿Cómo es posible el embrollo que todos los […]
jurista, catedrático y escritor.
He de reconocer que escribir un artículo sobre los precios de la electricidad, esta temporada, parece poco original, por lo que intentaré hacer un esfuerzo en eludir los territorios comunes donde todo el mundo se encuentra y poco aportan al debate. Comentaré las medidas más polémicas que incorpora el Real Decreto-ley 17/2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad desde un acercamiento jurídico pero entendible del problema. Para ello, es necesario hacer previamente una pequeña relación preambular de hechos probados que servirán para encauzar un poco mejor el resto de la explicación: La electricidad es un bien de primera necesidad. Cada fuente de generación tiene un coste diferente, por tanto, no todos los kWh cuestan lo mismo, siendo las más baratas las renovables. Formamos parte de la Unión Europea, con una política energética y ambiental más o menos común que nos exige determinadas reglas de mercado. Un porcentaje superior al 80% del sector eléctrico de este país está en manos de muy pocas compañías, a las que comúnmente denominamos por estos palos como “el oligopolio”. Como hemos indicado más arriba, la electricidad es un […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de A Coruña. Abogado en ejercicio desde 1997 especializado en el sector eléctrico, especialmente relacionado con tecnologías renovables. Secretario nacional de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energía Fotovoltaica (ANPIER), Vicepresidente de la Fundación Renovables y socio cofundador de la Asociación Española del Derecho de la Energía (AEDEN).
Ha dirigido, coescrito o participado en diferentes obras jurídicas entre las que destacan: Riesgo Regulatorio en las Energías Renovables, (Editorial Thomsom-Reuters Aranzadi 2015), Riesgo Regulatorio en las Energías Renovables – Volumen II, (Editorial Thomsom-Reuters Aranzadi 2017), La regulación energética y su impacto social y ambiental, (Editorial Thomsom-Reuters Aranzadi 2019), Monografía sobre la Directiva de Mercado Interior de la Electricidad (Editorial Thomsom-Reuters Aranzadi 2020) y Derecho de la energía en el Clean Package (Thomsom-Reuters Aranzadi 2021).
Los filicidios son posiblemente los crímenes que más horror generan en la población. Estuporosos por un lado, por la incapacidad para entender como alguien puede matar a un ser indefenso, y aterrados por la empatía que nos hace ponernos en el lugar del progenitor superviviente. Cada vez que nos encontramos ante una nueva muerte de un menor a manos de su progenitor o progenitora volvemos a asistir a un debate estéril sobre quien mata más, si mujeres u hombres, basado en una manipulación de las estadísticas, muchas veces torticera, otras por pura ignorancia, en un despliegue mediático basado en especulaciones que acaba desinformando y contribuyendo a la polarización de la sociedad, en la reiteración de mitos relacionados con los filicidios y, por último, en el uso político de los mismos. Y absolutamente nada de lo anterior ayuda a que nos centremos en el único objetivo que deberíamos tener ante este problema: aprender a prevenirlos e intentar erradicarlos. Los filicidios, igual que ocurre con los abusos sexuales intrafamiliares en la infancia, son tabúes sociales, de los que nos defendemos mentalmente etiquetando al autor de enfermo mental o monstruo, a pesar de que no en todos los casos exista un trasfondo patológico. […]
Psicóloga, en las especialidades Clínica y Social y del Trabajo. Máster en Psicología Legal y Forense. Perito judicial en el listado oficial del Colegio de Psicólogos de Madrid. Profesora de la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud. Autora del libro “Trastornos del comportamiento alimentario: anorexia y bulimia” (Fuden, 1999), del capítulo “Psicología y víctimas de la violencia de género: más allá de las heridas” dentro de la obra colectiva “La enfermería ante la violencia de género” (Escuela de Ciencias de la Salud, 2009) y del capítulo “Problemática de las bajas psiquiátricas” en el libro “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” (FC Editorial, 2011). Directora de contenidos del portal Adolesweb. Directora de proyectos de Rara Avis, entidad dedicada a la formación de cuidadores y familiares de personas con pluridiscapacidad y enfermedades raras.
El culebrón político y mediático que se ha producido con motivo la renovación del CGPJ ha llegado a un punto en que las disonancias cognitivas resultan insoportables. Por supuesto, todos –o al menos los mínimamente informados- sabemos que los políticos y los partidos en particular tienen como objetivo prioritario alcanzar el poder, tras lo cual, si es posible, se cumplirán las promesas electorales y, por consiguiente, es preciso modular el mensaje de las segundas en la forma más adecuada para alcanzar lo primero. Lo malo es que en lo relativo al CGPJ la trayectoria fáctica de los partidos mayoritarios es tan larga que resulta muy difícil que sus propuestas resulten creíbles. Las del PSOE, porque fue precisamente el que en 1985 consiguió politizar el CGPJ a través de su nombramiento exclusivamente parlamentario con el objeto –supuestamente- de modernizar y hacer más sensible una judicatura que procedía del franquismo. Claro que, una vez modernizada o supuestamente modernizada siguió con ese control; lo mismo que el PP que, tras estruendosos golpes de pecho cuando estaba en la oposición, cuando llegó al poder insistió en el control político del órgano de administración de los jueces. Y se entiende, claro. Como ese órgano reparte […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Como es sabido, la Ley 11/2021 de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la Directiva (EU) 2016/1164, ha introducido importantes novedades, entre ellas el denominado “valor de referencia” como criterio para determinar la base imponible en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el impuesto sobre el Patrimonio. En los dos primeros, se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real (criterio vigente hasta la fecha) por el “valor de referencia” fijado por la Dirección General del Catastro. La medida supone un cambio drástico en la liquidación de ambos impuestos, cuya base imponible pasa a ser un valor determinado a priori por la Administración Tributaria, salvo que el declarado por los interesados sea superior. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo venía considerando que no existe un “valor real” entendido como predicado ontológico, asimilando a dicho concepto el valor de mercado. En recientes pronunciamientos, entre ellos la sentencia 843/2018 de 23 de mayo, se puso de manifiesto que el método de comprobación de valores por coeficientes multiplicadores del valor catastral no es idóneo, por su generalidad y falta de relación […]
La conmoción creada hace unos días por la noticia de la homófoba agresión en el madrileño barrio de Malasaña y a plena luz del día a un veinteañero quedó solo superada por otra notica: aquella que la desmentía por haber sido, según los mismos medios, una invención destinada a ocultar una relación sexual sadomasoquista -y, según parece, pagada- frente a su pareja. Huelga decir que una simulación de delito no puede llevar a conclusión alguna sobre la existencia de tales delitos. En todo caso, me parece que el suceso sí nos debe hacer reflexionar sobre la calidad de nuestro debate público y, especialmente, sobre el papel que han jugado los medios de comunicación, los poderes públicos, las redes sociales y los movimientos sociales. Quizás a alguno le sorprenderá, pero muchos de los grandes avances del movimiento feminista y del movimiento LGTB+ se produjeron sin que fueran protagonistas en las noticias las víctimas de agresiones machistas u homófobas en tanto que víctimas. Sin embargo, los movimientos, en algunos casos pobres de programa tras grandes conquistas, divididos ante cuestiones fundamentales y con dificultad para concienciar de lo mucho que queda por hacer, se pliegan a los poderosos medios, guardianes de la esfera […]
En este mes de agosto los operadores jurídicos nos sorprendíamos con la publicación del anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (RD 1/2020 de 5 de mayo, en adelante TRLC), norma que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, y que, por tanto, aun no tiene un año de vida. Dejando al margen la polémica suscitada por la extralimitación del legislador refundidor en la norma concursal en vigor y que genera que muchos juzgados de lo mercantil la inapliquen en determinados aspectos por existir un más que manifiesto ultra vires en varias materias -pues no es el objeto de este breve análisis- lo cierto es que, ni en ese texto refundido ni en el anteproyecto de reforma, se atisba que el legislador quiera, ciertamente, dotar a nuestro ordenamiento de un mecanismo real y efectivo para facilitar a los deudores de buena fe de un sistema adecuado para que puedan obtener una segunda oportunidad con la exoneración de su pasivo insatisfecho en determinados supuestos. La cuestión, grave de por sí, es aún más llamativa si tenemos en cuenta que la ratio de la reforma está en cumplir -ahora ya fuera de plazo para no perder […]
Jorge Revenga Sánchez (León, 1963)
Abogado en ejercicio desde 1987. Coordinador responsable del área de Derecho Civil de la Escuela de Práctica Jurídica de León y del Master de Acceso al Ejercicio a la Abogacía (1994 a 2014). Administrador y Mediador Concursal. Mediador civil y mercantil. Ha desarrollado su ejercicio, fundamentalmente, en conflictos civiles y mercantiles y derecho concursal. Socio de Revenga Abogados SLP.
Puede consultar la versión de este artículo publicado en Crónica Global. Comienza el nuevo curso político con las asignaturas pendientes habituales, entre ellas, de forma muy destacada, la renovación de los órganos constitucionales y en general y del Consejo General del Poder Judicial en particular. El CGPJ, máximo órgano de gobierno de los jueces, lleva más de 1000 días en funciones, presidido por Carlos Lesmes, uno de los “políticos togados” (es decir, los jueces y magistrados que suelen ir y volver de la política a la Justicia y viceversa) probablemente más dañinos para la separación de poderes y la democracia liberal de este país, y eso que hay competencia tanto entre los jueces que han jugado tanto a ser peones del PSOE como del PP. Dicho esto, está claro a estas alturas de la película que el sistema hace aguas. Por el sistema nos referimos a la forma de designación de los Vocales de procedencia judicial por el Parlamento Generales que ha llevado a un reparto partidista de cuotas en el Consejo en función de los escaños en el Parlamento (tantos para ti, tantos para mí) completado por un sistema de vetos cruzados (a ese juez no me lo pongas) […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
La asignatura Derecho Canónico no solía estar entre las más valoradas por los alumnos cuando era materia troncal para la licenciatura en Derecho. Excepción a esta norma lo constituyen varias generaciones de juristas formados durante décadas en ICADE (integrado desde 1980 en la Universidad Pontificia de Comillas), que unánimemente consideraban esta asignatura como su favorita. La razón no es otra que el carisma, talento, simpatía y sentido del humor, que irradiaba el profesor José María Díaz Moreno S.J. (“Dimo”), fallecido en Alcalá de Henares el pasado sábado 4 de septiembre. Era fácil, al recorrer los pasillos de ICADE, adivinar a través de las cristaleras, quien era el profesor que provocaba esas expresiones de entusiasmo entre los alumnos. Su espíritu práctico le hizo enfocar esta asignatura al estudio del derecho matrimonial-canónico, prescindiendo de otros aspectos del derecho canónico de menor aplicabilidad general. Durante meses, los alumnos de la Facultad de Derecho se convertían en especialistas en derecho matrimonial-canónico analizando las vicisitudes que podían concurrir en el consentimiento prestado por dos protagonistas perpetuos: Ticio y Caya. Fue profesor durante cincuenta y seis años, no solo de la Facultad de Derecho, sino también de la Facultad de Derecho Canónico. Dirigió el Instituto Universitario […]
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