BLOG
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
En medio de los acalorados debates que nos invaden, más o menos políticos o ideológicos (caso Rubiales, Sancho, cambio climático y sus efectos, amnistía a los condenados catalanes, Ley de igualdad, etc.) ¿en qué lugar de dicho debate queda la problemática universitaria en nuestro país? Empecé a escribir este post en el mes de Septiembre, cuando esos temas citados eran los que invadían nuestro día a día. Después ha venido lo que ha venido, que no es momento de describir, pues ha culminado justamente en el día de hoy, tras un largo, arduo y complejo proceso de investidura, en el nombramiento de un nuevo Gobierno. En medio de este “ruido”, que se prolonga más o menos desde Julio pasado, la Universidad y su problemática parece haber desaparecido más que nunca de la vida y de las preocupaciones de los españoles. Este tema no está, ni posiblemente se le espera, en el discurso ni en el debate público. No se ha abordado prácticamente ni en las pasadas municipales y autonómicas, y no digamos en las generales, en las que ni siquiera se ha citado, por no decir en estos últimos tiempos en que los protagonistas de la vida pública han sido […]
Herminia Peraita Adrados, Licenciada en Filosofía (1968) y en Psicología (1977), y Doctora en Psicología (1982), es Catedrática de Psicología Básica (UNED, 1996).
Su línea de investigación – en la década 1980- estuvo centrada en Formación de categorías y conceptos y Adquisición del léxico en niños; posteriormente, década de los 1990, en el Deterioro de dicho proceso de categorización, y de la organización conceptual y léxica, en algunas enfermedades neurodegenerativas. Actualmente, desde el 2004, en la Detección precoz del deterioro cognitivo ligero,DCL, sus diferentes perfiles y trayectorias evolutivas y marcadores.
De sus numerosas publicaciones cabe citar Processing of semantic relations in normal aging and Alzheimer’s disease: Archives of Clinical Neuropsychology (2008), destacada por la revista como uno de los 25 “Hottest Articles” (TOP 25), entre los más leídos en 2008. La elaboración de una Batería de Evaluación de la Memoria Semántica en la Demencia Alzheimer – Batería EMSDA- Psicothema (2000), utilizada por numerosos investigadores, premiada por el COP/PA; el Corpus lingüístico y la edición del libro Envejecimiento y enfermedad de Alzheimer, en Trotta (2006), y en la línea de la detección precoz del DCL : DCL y ritmos de sueño en Biomedical research international (2014); DCL y cortisol en Psichoneuroendocrinology (2012); Estructura cognitiva de una batería neuropsicológica, en Psicothema (2011); Pruebas ecológicas en la detección del DCL, Neurología (2014); perfiles de DCL y evolución de los mismos: Current Aging Sciences (2012); Acceso léxico en EM, J. of Clinical and Experimental neuropsychology (2011).
Respecto a las presentaciones a Congresos, alrededor de un centenar, cabe destacar Neuropsychological and imaging (MR) biomarkers in the early detection of MCI premiada en el 3nd World Congress on Controversies in Neurology (CONY) (Praga, 2009)
Fue miembro del Panel de expertos del MECD/MCYT desde 2001 hasta 2004, y Gestora de Psicología en el área de CC Sociales y Humanidades de la SGPI/DGI del MEC, Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
Sus estancias en el extranjero han sido en París: Ecole Pratique des Hautes Etudes en Sciences Sociales (EPHESS) del CNRS – de Octubre 1992 a Junio 1993-, y de Julio a Diciembre de 1993, también en París, en el Centre de Recherche en Epistémologie Appliquée –CREA-CNRS. Posteriormente durante (2000-2001) en Montpellier en la Unité de Neurologie Comportémentale del Hôpital Gui de Chauliac, de Octubre a Marzo – 2.000-2001 – y en Londres, en el National Hospital for Neurology and Neurosurgery, Dto. de Neuropsychology, en Mayo/Junio 2001. Estancias más breves tuvieron lugar en el Instituto de Lingüística Computacional de Pisa (ILC); en la Universitá degli Studi di Bologna, Fac. de Filosofía; en la Universidad de Cuernavaca, Méjico; en el CONICET de Buenos Aires; en la Open University de Milton Keynes, RU, así como en la Universidad de Cornell, Ithaca (USA).
www.uned.es/h_peraita
www.uned.es/investigacion/corpuslinguistico
www.uned.es/investigacion/grupocinco
En 1914 se popularizó en Gran Bretaña la frase de que comenzaba “la guerra para acabar con las guerras”. Cuatro años y diez millones de muertos después, el militar británico Archibald Wavell dijo -con trágica premonición, en este caso- que en Versalles se había firmado la paz para acabar con la paz. La ley de amnistía que se ha presentado por el partido socialista en el parlamento español se anuncia como la ley para acabar con el conflicto catalán. Ojalá sea verdad, pero la razón y la historia indican más bien que puede ser una ley que contribuya a degradar el imperio de la ley. En la larga y reiterativa Exposición de Motivos de la proposición de ley se insiste en que se trataría de una Ley más: como la ley Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, una vez se apruebe por el Parlamentoserá formal y democráticamente inobjetable. El problema es que -al margen de que sea o no constitucional, cuestión que no voy a tratar- esta ley puede ir contra el Estado de Derecho tal y como se entiende en la doctrina moderna ( Fuller, Tamanaha) como ha destacado aquí recientemente Rodrigo Tena. En origen el “rule of law” […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
El nombramiento del Fiscal General del Estado (FGE) ha estado siempre bajo el punto de mira político y mediático. La propuesta del nombramiento, a cargo del Gobierno (art. 124.3 CE), ha servido frecuentemente para poner en tela de juicio su independencia e imparcialidad. Afirmaciones de todo un Presidente del Gobierno como “¿La Fiscalía de quién depende? Pues ya está…”, desde luego que no ayudan a corregir esa percepción. El estatuto constitucional (art. 124.2) del Ministerio Fiscal es claro: actúa con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Esto se reitera en los arts. 6 y 7 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Específicamente, el citado art. 7 dispone que, en virtud del principio de imparcialidad, “el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia”. A pesar de disposiciones tan rotundas, en los últimos años han pasado algunas cosas que alarman sobre el respeto a aquellos principios. Podría citar varios ejemplos, pero me voy a ceñir a dos que tienen que ver con la anulación de nombramientos. La relevancia de estos dos casos es enorme, pues genera una duda de “colonización” de la Carrera […]
Jorge Agudo González es Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM. Director del Centro de Estudios Urbanísticos, Territoriales y Ambientales “Pablo de Olavide”. Profesor invitado en universidades de Italia (Universidad Roma La Sapienza, Università degli Studi de Milán y Università degli Studi de Turín), Inglaterra (Center for Transnational Legal Studies de Londres y Universidad de Oxford Saint John’s College), Holanda (Universidades de Utrecht y Maastricht), así como de Suecia, Polonia, Colombia, México, Brasil, Chile, Perú y Argentina.
Es de sobra conocido el refrán popular “del dicho al hecho hay gran trecho”. La teoría la tenemos clara. La separación de poderes es una condición necesaria para la democracia. El Poder ejecutivo está sometido a la Ley aprobada por el Poder legislativo, el cual es elegido por la ciudadanía. El Poder judicial debe controlar la legalidad de las actuaciones y decisiones del Poder ejecutivo. Sin embargo, en la práctica, y afectando a todas las ideologías políticas, el Poder ejecutivo tiende a gobernar sin control. No le gusta que sus decisiones puedan ser criticadas ni tampoco paralizadas o anuladas por alguna institución judicial o administrativa. Ya nos hemos acostumbrado a las peleas políticas por elegir a las personas que van a ocupar los puestos en la cúpula judicial con la finalidad de condicionar las decisiones más importantes que se adoptarán por el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Los gobiernos intentan desactivar a las instituciones de control de varias formas. a) La primera de ellas se suele rechazar por ser muy escandalosa: la supresión de la institución. No parece una medida muy democrática y puede alarmar a la ciudadanía si tiene repercusión en los […]
Estas semanas se ha consumado la última, entiéndase por ello la más reciente que no la final, “rectificación” del presidente Sánchez respecto de lo defendido hasta la fecha. El presidente y candidato Sánchez, ya saben la particular dualidad que concurre en su persona, se hartó de repetir que no iba a pactar con los nacionalistas catalanes, que no iba a amnistiar al prófugo Puigdemont y, en definitiva, que no sería presidente a cualquier precio. Mintió. Como con tantas otras cosas antes, nos mintió. La mentira de la amnistía sin embargo no puede equipararse con ninguna otra. Las recordaran: “no gobernaré con Podemos”, “no indultaré a los presos del procés”, “promoveré la reforma para la elección del CGPJ”, “despolitizaré las instituciones”, etc. Esta última es, por suponer un ataque directo a la separación de poderes, al estado de derecho y a los pilares y valores de cualquier democracia que se precie, la peor de todas. Buena prueba de ello es el efecto que ha causado en una parte importante del país. No me refiero sólo a los miles de españoles que han salido a manifestarse estas semanas en distintos puntos de nuestra geografía, sino a la movilización y respuesta que ha […]
Graduado en derecho por la Universidad Internacional de Cataluña y del Doble Máster de Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídica de Empresas Bilingüe del Instituto de Empresa. Abogado especializado en derecho civil
“¡Oh, qué hombre tan extraordinario y fascinador! ¡Qué elevación de miras, qué superioridad! Con decir que era capaz, si le dejaban, de organizar un sistema administrativo con ochenta y cuatro direcciones generales, está dicho lo que puede dar de sí aquella soberana cabeza” (Benito Pérez Galdós, La de Bringas, Obras Completas, III, Aguilar, p. 671). Esta pasada semana, durante un acto en Las Palmas de Gran Canaria con motivo de un coloquio sobre el libro El legado de Galdós. Los mimbres de la política y su ‘cuarto oscuro’ en España (Catarata. 2023), la presentadora y moderadora, la prestigiosa biógrafa de Don Benito, Yolanda Arencibia, al hilo de los cambios de Gobierno y su afectación a la Administración recordaba los magníficos pasajes que el autor canario había dedicado a lo largo de su obra a los nombramientos y cesantías, y con su buena memoria se refirió cuando el escritor canario hacía mención a la Gaceta (nuestro actual BOE) como repartidora de credenciales (esto es, de cargos públicos). Y, en efecto, fue en el episodio nacional de O’Donnell donde se recogen dos extensos párrafos dedicados a esa risueña matrona de la vieja Gaceta que repartía sus destinos entre quienes nerviosos aspiraban a ellos. Merece la pena recoger alguno de estos pasajes, pues […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial
Las ultimas semanas hemos vivido una intensa discusión jurídica sobre la amnistía. Y su resultado ha sido muy claro. Tras semanas de discusiones, artículos y mesas redondas en las que numerosos expertos han analizado la naturaleza jurídica la amnistía y su compatibilidad con el marco constitucional, la opinión mayoritaria de estos juristas es que esta norma no encaja en nuestra constitución, y supone un desafío grave al estado de derecho. Junto a estas opiniones, dos elementos jurídicos nos ayudan a completar el análisis de la cuestión: de un lado, el informe del Ministro de Justicia sobre los indultos parciales indicó que la amnistía no tenía encaje constitucional; de otro, la Mesa del Congreso inadmitió, por la misma razón, una proposición de ley presentada en 2021 por ERC y Junts. Es decir, tanto poder ejecutivo como legislativo han sido claros y contundentes sobre la cuestión: la amnistía no cabe en la Constitución. Por ello, sin pretender sugerir que no exista absolutamente ninguna duda sobre la naturaleza de esta medida, si podemos concluir que junto al cuasiunánime consenso previo al 23J (excepción hecha de los propios beneficiarios de la misma y Sumar), sigue existiendo un gran consenso doctrinal, político y jurídico sobre […]
“No prestarás falso testimonio ni mentirás”. De todos es conocido el octavo mandamiento de la Ley de Dios. Y por todos incumplido. ¿Quién no ha dicho en su vida alguna mentira, aunque sea, blanca, piadosa, o como eufemísticamente la queramos disfrazar? Afortunadamente la ley humana se emancipó de la divina y los pecadores dejaron de ser delincuentes. Cuestión distinta, claro está, es que sea el propio Legislador quien mienta. La proposición de ley de Amnistía de 13 de noviembre de 2023, orientada a exculpar los delitos cometidos por los separatistas catalanes, anuncia en la Exposición de Motivos que su finalidad es “la normalización institucional”, así como “el diálogo”, “el entendimiento” y “la convivencia” (III, 6). Todos sabemos, empero, que en realidad persigue garantizar la permanencia en el Gobierno “a cambio de un puñado de votos”, como denuncia sin tapujos José María Macías, dreyfusiano vocal del Consejo General del Poder Judicial. Es un hecho notorio. Ahora bien, preguntémonos, ¿qué tiene reprobable? Los políticos, incluso demócratas como Pericles, se han aferrado desde siempre al poder. Fingir lo contrario sería hipócrita. Acaso ardan en el infierno por violar el octavo mandamiento, pero no colemos de matute en el mundo del Derecho lo que […]
Jesús Manuel Villegas Fernández, nacido en 1969, ingresó en la carrera judicial por oposición libre en 1999 y es actualmente magistrado instructor. Autor de diversas publicaciones, su último libro se titula “Fiscal Investigador contra Juez Instructor. La lógica de la investigación criminal” (Edit. Marcial Pons). Dedicado además a la cooperación internacional, ha trabajado principalmente en Europa Oriental. Asimismo, es Secretario General de la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” y director de la revista digital Tempus Octobris.
Saltaba la noticia el pasado 13 de noviembre. Solidaridad, la organización vinculada al partido político Vox, convoca una huelga general para el próximo 24 de noviembre. La motivación de la misma, en palabras de la propia organización (ver manifiesto huelga general 24N) es: «nuestra Patria se encuentra en riesgo de ruptura por las cesiones del PSOE a todos los partidos separatistas, golpistas y filo- terroristas, enemigos declarados de España», para a continuación, indicar una serie de supuestas medidas laborales que se adoptaran por el nuevo gobierno, y que todo sea dicho, nadie ha anunciado ni ha planteado. Pues bien. Antes de entrar en vereda jurídica, que puede resultar tediosa en cuanto a lo que el derecho de huelga se refiere, vayamos a lo mundano. Define la Real Academia Española de la lengua, en adelante RAE, que la huelga es la «interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta». Quedan por tanto ya definidos incluso a un nivel no jurídico ciertos conceptos y cierta condición de la huelga, que resultan; interrupción de la actividad laboral, por parte de trabajadores, para reivindicar condiciones (laborales) o incluso, manifestar protesta […]
Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de València. Su práctica diaria abarca aquellos asuntos relativos al derecho de empresa y laboral. Es además profesor colaborador en la Universitat Oberta de Catalunya, y forma parte del cuerpo docente del Máster de Asesoría Jurídica de Empresas impartido por la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros de València en colaboración con la Universidad Católica de València.
Siguiendo el precedente de nuestra entrevista a Adrian Vermeule con ocasión de la publicación de su libro “Common Good Constitutionalism” (aquí y aquí), en esta ocasión entrevistamos en Hay Derecho a otro destacado constitucionalista con una orientación ideológica muy diferente, pero también preocupado por el deterioro de nuestras democracias a la hora de perseguir intereses generales y por el auge del populismo. Hablamos de Martin Loughlin (Profesor de Derecho Público y de Ciencia Política en la LSE) y de su provocador “Against Constitutionalism” (Harvard University Press, 2022). Loughlin ha sido calificado como “quizás el teórico de Derecho público más destacado del Reino Unido” (aquí) y en el libro anteriormente citado somete a una fundamentada y contundente crítica la concepción hoy dominante sobre el papel de las constituciones en nuestras democracias, convertida casi en una ideología o religión civil, que ha terminado por producir una aberrante forma de gobierno que amenaza con eliminar la deliberación y la decisión democrática. No podemos negar que en la actualidad la mayor parte de las cuestiones sociales controvertidas terminan siendo decididas en última instancia por los tribunales con referencia a valores y principios consagrados en el texto constitucional. Al fin y al cabo, en un […]
Abogado. Licenciado en Derecho por la Universidad Panthéon-Sorbonne (Paris 1) y la Universidad Complutense. LLMM por la New York University.
Nada es lo que parece, … Somos protagonistas de un desarrollo exponencial del Estado de Derecho y, uno de sus preocupantes efectos es el ingente y desmedido “poder” que los jueces y magistrados (de cualquier poder judicial en el mundo actual) van atesorando. Poder, que también crece sin parar, como lógica consecuencia, en manos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (órgano de nombramientos discrecionales del poder judicial, art. 560 LOPJ y órgano de gobierno del mismo) y, de los magistrados del Tribunal Constitucional (máximo intérprete de la Constitución española, art. 1 LOTC). Estos días hemos conocido la reciente sentencia del Tribunal constitucional STC 128/2023, de 2 de octubre (BOE, núm. 261, 1 noviembre 2023) en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del Grupo parlamentario Vox respecto a la Ley orgánica 4/2021, de 29 de marzo por la que se modifica la LOPJ 6/1985, de 1 julio y se establece un nuevo régimen jurídico para la figura del denominado “Consejo general del poder judicial en funciones”. El fallo declara (en 44 páginas de sentencia) la plena constitucionalidad de la norma, habiendo sido ponente la magistrada Mª Luisa Balaguer Callejón y presenta, además, un voto particular discrepante de […]
Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
En estos últimos días estamos asistiendo desde el patio de butacas de nuestra sociedad a un espectáculo representado en un escenario que proyecta la versión más triste de España. La obra se organiza en varios actos que reproducen escenas en las que los actores se separan en dos grandes bloques: por una parte, están los actores que conocen bien el papel que interpretan y que, por lo tanto, siguen al pie de la letra lo escrito por el creador porque son leales y fieles al papel original. Por otra parte, se encuentran el resto de actores que pretenden hacer una obra nueva, con un guion inventado, que poco o nada tiene que ver con la que el autor ha escrito. Las razones de esta desviación son diversas: su actuación, piensan en su foro interno, es demasiado brillante como para ponerla a la altura de aquellos que pretenden seguir lo que el literato ha dejado por escrito. Su originalidad supera con creces la del resto de los actores y su soberbia nubla su entendimiento de tal manera que, al final de la representación el patio de butacas emite conjuntamente carcajadas y llantos ante el lamentable espectáculo que allí se está ofreciendo. […]
Inspectora de Hacienda del Estado desde 2006. Delegada de Formación de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, profesora de diversas materias tributarias y Coordinadora de la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional de Administración Tributaria y Hacienda Pública.
1.- ¿Cuestión prejudicial europea o cuestión de inconstitucionalidad? Si la ley de amnistía llega a aprobarse con el texto de la proposición presentada recientemente por el PSOE, los jueces que estén instruyendo causas contra imputados por el procés catalán tendrán que tomar una decisión, a instancia de parte o de oficio, tanto respecto de la continuación o archivo de la causa, como respecto de las órdenes de busca que estén en vigor, o, en su caso, de las prisiones preventivas que existan acordadas -aunque no conocemos que haya ninguna-. Sin embargo, antes de tomar esa decisión, el juez instructor puede decidir plantear bien una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, bien una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la ley, respectivamente, a la Constitución o al Derecho europeo. Considero que en el supuesto que tenemos entre manos la segunda posibilidad sería la más acertada. En primer lugar, porque la Ley va a ser objeto, sin duda, de recursos de inconstitucionalidad, de modo que el TC tendrá ya la oportunidad de pronunciarse por esa vía. En segundo lugar, porque el TC -aunque a mi juicio sin justificación suficiente- ha rechazado la […]
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
Andrés Ollero acaba de publicar un libro, lo cual es frecuente porque es de pluma fácil y fecunda, que lleva el título “Vivir es argumentar” y que contiene una recopilación de algunas de las entrevistas que le han hecho (o de las que ha sido víctima) a lo largo de muchos años. Andrés es catedrático porque esta condición, una vez se adquiere, no se pierde nunca, ha sido diputado y ha sido magistrado del Tribunal Constitucional. El ingrediente más atractivo de su personalidad es precisamente su presencia permanente y sin duda gozosa en el bullicio de la opinión pública. Me explico. Los diputados anhelan esa presencia, solo que muchas veces les resulta esquiva por la razón elemental de que no tienen nada que decir. Suelen ser eco, no voz. Los catedráticos tampoco son muy proclives a las prácticas nudistas ante los lectores de periódicos y es lástima porque normalmente tienen cosas importantes que comunicar. En fin, los magistrados del Tribunal Constitucional son más bien sobrios pues tampoco se exceden en su contacto con los ciudadanos, al contrario de lo que ocurre en otros países, por ejemplo, en Alemania. Andrés Ollero fue persona asequible para el periodista cuando enseñaba en la […]
jurista, catedrático y escritor.
On November 13, the text of the Proposition of Organic Law on Amnesty for Institutional, Political and Social Normalization in Catalonia was announced, which, it seems, will support the parliamentary groups of PSOE, Sumar, ERC, Junts, PNV, Bildu and BNG, which have a narrow absolute majority of Congress. A text of particular importance which, all said, is proposed to be dealt with as a matter of urgency, thus shortening the time for its debate and amendment. In essence, we are facing a text negotiated with the “opacity of legal business”, alien “to the principle of advertising that has to characterize the parliamentary function”, as Professor Victor Vazquez has pointed out, which will now receive formal approval, at least by the lower house, which will be approved in the first place, where we will listen to mixed speeches, but with no greater vocation to submit it to a real debate. It is to be expected, on the other hand, the radical rejection of the Senate, where the PP enjoys a large majority, and will try to delay as much as possible the processing, showing a harmful parliamentary filibusterism. In any case, our unbalanced bicameralism in favor of Congress will make this […]
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
cookielawinfo-checbox-analytics | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics". |
cookielawinfo-checbox-functional | 11 months | The cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional". |
cookielawinfo-checbox-others | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other. |
cookielawinfo-checkbox-necessary | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary". |
cookielawinfo-checkbox-performance | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance". |
viewed_cookie_policy | 11 months | The cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data. |