Acuerdo de colaboración con la Fundación Querer

La Fundación Querer, una institución sin ánimo de lucro creada en 2016 y cuyos recursos se dedican íntegramente a la educación,  investigación y difusión relacionadas con los niños con necesidades especiales derivados de sus enfermedades neurológicas, y la Fundación Hay Derecho, hemos llegado a un acuerdo de colaboración por el que diversos autores de nuestro blog elaborarán artículos divulgativos sobre cuestiones relacionados con los fines de la Fundación Querer que serán publicados en su página web, donde también podréis conocer los detalles de su importante y meritoria labor.

Artículos publicados:

Propuestas de mejora de la calidad de la democracia

+Democracia, Fundación ¿Hay Derecho? y Transparencia Internacional trasladan a los portavoces parlamentarios su propuesta de mejora de la calidad de la democracia a los partidos políticos

●  La finalidad de esta iniciativa es que estas reformas sean tenidas en cuenta por los partidos políticos a la hora de elaborar un acuerdo de Gobierno para la próxima legislatura

●  El documento tiene cuatro ejes: reforma del sistema electoral, reforma de la Ley de Partidos, medidas efectivas de lucha contra la corrupción y medidas que consoliden la rendición de cuentas y la neutralidad de las instituciones y organismos controladores y reguladores del Estado.

[Descarga el documento completo]

+Democracia, Fundación ¿hay derecho? y Transparencia internacional han presentado hoy a los distintos portavoces de los partidos políticos con representación parlamentaria sus propuestas en materia de mejora de la calidad de la democracia en España.

Este documento se articula en cuatro ejes principales:

  1. Reforma del sistema electoral
  2. Reforma de la ley de partidos
  3. Aprobación de medidas efectivas de lucha contra la corrupción.
  4. Aprobación de medidas efectivas que consoliden la rendición de cuentas y la neutralidad de las instituciones y organismos controladores y reguladores.Así, en lo referente al primer punto, se realizan propuestas para modificar la actual Ley Electoral, en línea con la propuesta elaborada recientemente por +Democracia, de manera que garantice una mayor proporcionalidad, más proximidad entre ciudadanos y representantes, con implantación de primarias abiertas y respeto al principio de representación paritaria. Asimismo, se insta a los partidos a consensuar medidas que limiten por Ley los mandatos a determinados cargos, así como incorporar el voto del exterior con igualdad de derechos – eliminando el actual sistema de “voto rogado”- , entre otras propuestas.

    En cuanto a la reforma de la Ley de Partidos, se concretan una serie de cambios orientados a democratizar la organización y el funcionamiento interno de los partidos, como son, entre otros, la regulación en los estatutos de procedimientos internos tales como la celebración de Congresos cada dos años y reunión de órganos de control de las direcciones cada cuatro meses. Asimismo, se destaca la necesidad de permitir una mayor capacidad de participación de los afiliados, por un lado, pero también de la ciudadanía, a través de la elección de los candidatos a Presidencia de gobierno central o autonómico y a alcaldes de grandes municipios mediante elecciones primarias abiertas y organizadas por las juntas electorales.

    El documento también propone medidas en materia de transparencia, rendición de cuentas, financiación y control de los partidos.

    En el terreno de las medidas de lucha contra la corrupción, se abordan, entre otras propuestas, la regulación de las llamadas “puertas giratorias” e incompatibilidades, protección de denunciantes en casos de corrupción, mayor control de los contratos públicos así como de las contrataciones de personal en la Administración Pública, o supresión de los aforamientos.

    La finalidad de esta iniciativa es que estas reformas sean tenidas en cuenta y priorizadas, en el marco del actual proceso de negociación entre partidos, en la elaboración de un acuerdo de Gobierno para la próxima legislatura. Para ello, las tres organizaciones han elaborado de forma conjunta un documento, que ha sido remitido a los portavoces de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de los Diputados.

    “Desde la diversidad ideológica de distintas organizaciones de la sociedad civil”, señala la carta enviada a los portavoces parlamentario, “les instamos a poner en práctica una nueva dinámica política basada en el diálogo e impulsar un acuerdo que de respuesta a las demandas ciudadanas priorizando la agenda de regeneración democrática”.

    Finalmente, el cuarto eje del documento se centra en la necesidad de aprobar medidas que consoliden la rendición de cuentas y la neutralidad de las instituciones y organismos controladores y reguladores. Entre otros puntos, se abordan cuestiones como el régimen de incompatibilidades – eliminando por ejemplo la posibilidad de que jueces y fiscales pasen de cargos políticos a cargos de libre designación en la carrera judicial o fiscal-, reformas en torno al Ministerio Fiscal, como la constitucionalización del nombramiento del Fiscal General, reforma del sistema de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, así como del Consejo General del Poder Judicial, entre otras medidas.

    En palabras de Emilia Sánchez, presidenta de +Democracia, “la XI legislatura es una oportunidad para fortalecer la democracia”. La organización pide “reformar el actual sistema electoral para corregir las distorsiones que genera el sistema electoral actual entre el porcentaje de votos obtenidos y el de escaños asignados a cada partido, que favorece a partidos mayoritarios en circunscripciones pequeñas. Creemos en el principio de 1persona1voto”.

    Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional, señala que “los ciudadanos exigen cada vez más a los Partidos que respondan de forma colectiva y contundente a la corrupción, y para ello resulta necesario un decidido diálogo y sin cortapisas, con el que puedan llegar a un Acuerdo efectivo, transparente y con rendición de cuentas, que haga disminuir el grado de desconfianza y frustración social existente en este terreno”.

    Por su parte Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho? ha resaltado la necesidad de tener “medidas más eficaces en la lucha contra la corrupción, tan urgentes como la protección de los denunciantes o el fortalecimiento de los controles administrativos en los procedimientos de contratación, especialmente en el nivel local, así como de garantizar la separación de poderes”.

    Prensa:

    Catherine Mordos – prensa@mas-democracia.org – 671 035 689

    Nacho Corredor – coordinador@mas-democracia.org – 616 958 852

Decálogo para la protección de los denunciantes/alertadores

En paralelo al grupo de activistas Xnet, con los que compartimos nuestros valores de la defensa del derecho a saber, informar y estar informados; la lucha legal, técnica y comunicativa contra la corrupción, hacemos públicas las 10 medidas de protección para los denunciantes/alertadores o whistleblowers, cuya figura ya hemos tratado en diversas ocasiones tanto en la Fundación como en el Blog, que hemos elaborado.

Invitamos a todas las entidades de la sociedad civil que así lo deseen a adherirse a este decálogo:

Decálogo para la protección de los Denunciantes/Alertadores

Introducción

Las organizaciones promotoras consideran que es imprescindible en el Estado Español la elaboración de una normativa de protección específica para el denunciante o alertador de la corrupción (del inglés “whistleblower”)

A nuestro juicio, la normativa debe de perseguir la consecución de las siguientes garantías para el denunciante/alertador de la corrupción:

  1. Garantías de la libertad de expresión del denunciante de la corrupción.
  2. Garantías de la confidencialidad y en su caso de la protección de su identidad
  3. Garantías de la continuidad de su carrera profesional y su tranquilidad psicológica y personal
  4. Garantías económicas, de manera que la lucha contra la corrupción no suponga un importante menoscabo económico.

Definición del denunciante de la corrupción

Debe de establecerse un concepto claro de denunciante de la corrupción, tanto en el ámbito público como en el privado. Es indudable que en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de atreverse a denunciar situaciones de corrupción y connivencia de los poderes públicos, padecen situaciones de aislamiento y acoso que ponen en riesgo su carrera profesional y su tranquilidad personal que no se deben permitir.

Entendemos que el denunciante de la corrupción es aquella persona que denuncia cualquier ilegalidad, despilfarro, mala gestión, abuso de poder, un peligro sustancial y específico para la salud pública o la seguridad o cualquier otra actuación que se derive de las anteriores y donde se vean involucradas instituciones o representantes públicos.

En cuanto a las personas, debe de considerarse denunciante de la corrupción no solo el funcionario, trabajador o empleado (ya sea indefinido, temporal, etc), sino también a aquellas personas que tienen o pueden tener relación con la institución, como proveedores, aspirantes a trabajar en la institución o a trabajar para ella, consultores, o incluso voluntarios. Se trata de evitar “las listas negras” como forma de evitar que se denuncie la corrupción. También debe incluir a los que pueden verse afectados por las actividades de una organización.

En cuanto a la carga de la prueba del denunciante de la corrupción, basta con que aparezcan indicios de la conducta que se denuncia, así como indicios – en su caso- del acoso sufrido por el denunciante, correspondiendo a la organización o institución demostrar con evidencias que no ha habido ninguna actuación ilegal, despilfarro, mala gestión, etc.

En nuestra experiencia mucha gente ha intentado utilizar el Buzón de Xnet de denuncia de la corrupción para arreglar cuentas personales y denunciar a vecinos y parientes.

La protección de los Denunciante/Alertador es una lucha para defender el trabajo colectivo de transparencia y denuncia y no una forma de crear una sociedad de delatores como muchas veces han hecho los gobiernos autoritarios.

Por eso, con este tema que tan de moda está ahora y tanto se puede prestar a la demagogia, debemos vigilar cómo los políticos, nuevos y viejos, lo asumen en su discurso o lo planteen en sus propuestas. Puede transformarse en una herramienta para atacarse los unos a los otros o en una herramienta para crear ejércitos de delatores fanáticos a su servicio.

Dicho eso, en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de atreverse a denunciar situaciones de corrupción y connivencia de los poderes públicos con las tramas financieras, viven en situaciones de aislamiento y acoso que no se deben permitir.

Existen legislaciones al respecto en otros países y, a partir de ellas, trazaremos nuestra propuesta.

1. Protección de la intimidad, el anonimato y/o la privacidad del Denunciante/Alertador

Proteger de manera eficaz la intimidad, privacidad y/o anonimato de los denunciantes o testigos así como cuando proceda a sus familiares y personas cercanas incluyendo según el caso:

– Permitir y facilitar la denuncia anónima desde dentro de las instituciones o empresas así como en casos excepcionales como grandes tramas de corrupción, la toma de declaración de denunciantes mediante sistemas que oculten su identidad, aceptando testimonios mediante tecnologías de comunicación que lo permitan.

– Garantizar el derecho a las comunicaciones personales privadas investigando de oficio cualquier injerencia.

– Inclusión del denunciante, en caso de solicitarlo, y de testigos, en el programa de protección de testigos garantizando en la medida de lo necesario y posible su reubicación.

-Prohibir parcial o totalmente, cuando proceda, revelar información sobre su identidad y paradero.

2. Protección de la integridad física del Denunciante/Alertador

Incorporar y prever en el ordenamiento jurídico medidas apropiadas para proporcionar protección, cuando sea necesario, contra trato discriminatorio, represalias físicas o intimidación a alertadores,testigos o peritos que presenten testimonio.

3. Defensa Jurídica

-Garantizar el derecho de alertadores y testigos a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales que suelen ser consecuencia de la condición de denunciante o testigo: tales como procedimientos o denuncias por acoso, amenazas, injurias, calumnias… Esta asistencia gratuita será desempeñada por abogados especializados.

– Medidas concretas contra la mala praxis jurídica utilizada para dilatar tiempos y elevar costes del proceso como forma de desgaste psicológico, económico con la que el alertador suele ser castigado por su denuncia.

4. Derechos Laborales

-Proteger el derecho a no ser despedido durante el proceso judicial derivado de su denuncia declarando el despido nulo en estos casos. En caso de represalias, se debería facilitar/velar por su estabilidad laboral

5. Atención psicológica y médica

– Garantizar el acceso a atención psicológica y médica gratuita para tratamiento de las consecuencias psicológicas y médicas derivadas de la situación del denunciante de la corrupción si éste lo considera necesario.

6. Legislación específica

– El ordenamiento jurídico de Estado español no regula de forma específica la situación del denunciante/Alertador. Consideramos imprescindible que exista una norma legal que proteja específicamente a estas personas y en específico los alertadores contra la corrupción.

-En paralelo, se considera conveniente impulsar un código administrativo de buenas prácticas que tenga en cuenta la protección de los alertadores y la prevención de riesgos.

En particular, esta normativa específica debería contener al menos las siguientes medidas:

Debe de garantizarse e incentivarse de forma clara la libertad de expresión, incluso antes de que se produzca la denuncia de la corrupción, impidiendo que se extienda el silencio (o la “omertá”) entre los posibles futuros denunciantes. En particular, cuando se trate de activar “checks and balances” internos resulta fundamental proteger la libertad de expresión de las personas que los ejercitan.

Como medida preventiva, hay que reconocer y defender el derecho a rechazar vulnerar la ley. Se trata de proteger de posibles represalias a las personas que razonablemente creen que se les está pidiendo que vulneren la ley durante el tiempo en que se está adoptando una decisión al respecto, es decir, antes de que se produzca efectivamente la vulneración.

Medidas para garantizar la efectividad de la denuncia
Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción. A estos efectos existirá una oficina específica en cada Departamento o Administración (o institución privada) que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.

Medidas para garantizar la protección del denunciante.
Tipificar como infracción administrativa o incluso penal el acoso del denunciante de la corrupción, utilizando el concepto en un sentido amplio, para incluir todas las posibles conductas tanto formales como informales que se puedan emprender para impedir o perjudicar su carrera profesional o incluso su tranquilidad personal. SI ha habido una denuncia deben de establecerse presunciones que faciliten la prueba del acoso.

Tipificar como infracción administrativa e incluso penal en los supuestos más graves el intento de averiguar quién es el denunciante de la corrupción así como la posible adopción de medidas represoras contra él.

Establecer incentivos positivos de manera que los hechos denunciados no podrán originar responsabilidad administrativa o judicial para el denunciante de actividades delictivas o irregulares si se hace la denuncia dentro de un determinado plazo.

La asistencia jurídica al denunciante de la corrupción que, por cualquier razón, tenga que litigar contra el órgano o el cargo público denunciado se realizará con cargo a fondos públicos siempre que la denuncia se haya tramitado por la oficina competente o se haya abierto un procedimiento administrativo o judicial a consecuencia de la denuncia. En los mismos supuestos se facilitará asistencia psicológica con cargo a fondos públicos.

Los denunciados por corrupción siempre que la denuncia se haya tramitado o haya dado lugar a un procedimiento administrativo o judicial no podrán utilizar fondos públicos para su defensa en ningún tipo de procedimiento.

En el caso de instituciones la defensa solo podrá ser asumida por funcionarios si la Oficina frente a la que se hayan interpuesto las denuncias o la Fiscalía en su caso entiende que no están suficientemente justificadas.

Existirá un Defensor del denunciante de la corrupción en cada Administración al que se podrá comunicar las situaciones de acoso que se padezcan.

Deberá garantizarse la adecuada publicidad y conocimiento de estas normas en cada institución.

Medidas para garantizar la reparación de todos los derechos y de la situación profesional y económica del denunciante de la corrupción.

Si finalmente el denunciante de la corrupción obtiene una resolución favorable bien a su denuncia bien en lo referente al acoso, hay que garantizar que se reparen todos los efectos directos o indirectos perjudiciales que haya podido sufrir, ya se trate de costes económicos o de otro tipo (carrera, promoción profesional, etc) incluidos los daños psicológicos y morales que se hayan podido sufrir. De la misma manera hay que establecer mecanismos para proteger la identidad o para garantizar que se retiren acciones legales que puedan haber sido emprendidas contra el denunciante de la corrupción, o para garantizar que pueda cambiar de residencia o domicilio o incluso de trabajo si fuera necesario.

Medidas para garantizar la responsabilidad de los que acosaron al denunciante o realizaron actuaciones para impedir que la denuncia prosperase. Se trata de establecer una responsabilidad personal patrimonial para los responsables de estas vulneraciones, que pueden hacerse extensivas a los que no protegieron efectivamente a los denunciantes siempre que exista dolo o negligencia. Participación del denunciante de la corrupción en la investigación del caso denunciado.

Debe garantizarse su participación en la investigación del caso denunciado en la forma más adecuada según cada procedimiento. En cuanto al conocimiento social de su participación, debe de dejarse a la opción personal de cada denunciante.

7. Canales seguros de denuncia

Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción. A estos efectos existirán canales seguros de denuncia en toda Administración (o institución privada con un cierto número de empleados) que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.

– Se trata de ofrecer formación y asistencia a los trabajadores y funcionarios que tengan que ofrecer información y protección a denunciantes, y garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos que reporten irregularidades.
– En particular se establecerán cauces reforzados de protección para lo/as funcionario/as con funciones consistentes en informar sobre la legalidad de las decisiones públicas que es precisamente el colectivo estratégico a proteger.

8. Comunicación institucional

– Impulsar desde las instituciones campañas de normalización y no penalización de las alertas ciudadanas, proporcionando información sobre como realizarlas y sobre las medidas de protección de que pueden gozarlos denunciantes o alertadores, una vez que sean aprobados.

9. Códigos de buenas prácticas empresariales

– Se impulsará desde las instituciones públicas la adopción de códigos de buenas prácticas empresariales que incluyan medidas específicas de protección del denunciante de la corrupción en el ámbito empresarial.

– Las empresas que superen una cantidad de trabajadores deberán disponer de un buzón de filtraciones anónimas para denunciar abusos y malas prácticas y las instituciones deberán velar porque exista y se utilice..

10. Cumplimiento de los compromisos internacionales ya suscritos.

En julio de 2006, el Estado Español ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Deben de adoptarse de inmediato las medidas en materia de anticorrupción y protección de informantes y testigos necesarias para cumplir los compromisos adquiridos al firmar esta convención.

Propuestas para la Regeneración Municipal y las respuestas de los partidos

El pasado 29 de abril, la Fundación ¿Hay Derecho? y COSITAL (Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Admón. Local) presentaron en la Escuela de Técnica Jurídica, a la cual agradecemos la cesión de forma gratuita sus instalaciones para estos fines, sus “Propuestas para la regeneración municipal” dirigidas a todos los partidos políticos que deseen regenerar la vida local con ocasión de las próximas elecciones municipales del 24 de mayo.

Presentó y moderó el acto Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación. A continuación Manuel Villoria, Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y miembro de Transparencia Internacional, habló sobre el Índice de Transparencia de Ayuntamientos que elabora anualmente esta organización sin ánimo de lucro, exponiendo cómo ha ido mejorando su cumplimiento en los últimos años, aunque también reconoció que todavía queda mucho por hacer y destacó las limitaciones existentes, en particular en cuanto a la posibilidad de utilización y tratamiento de la información que se proporciona.

A continuación Eulalio Avila, Presidente de COSITAL, explicó cuáles eran las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Ayuntamiento, y las dificultades a las que se enfrentan en su función de control, ya que la evolución de la legislación desde el inicio de la democracia hasta muy recientemente ha evolucionado en el sentido de limitar sus competencias de control y gestión, en beneficio de los cargos electos y en particular del Alcalde. Destacó los problemas que encuentran estos funcionarios para ejercer con independencia y neutralidad sus importantes funciones así como las presiones y ataques a los que se han visto sometidos en ocasiones por las normas y la mayoría de las veces por vía de hecho (plazas vacantes, expedientes disciplinarios a funcionarios “díscolos”, fijación de retribuciones por los alcaldes, etc, etc) destacando la idea fundamental de que en un Estado de Derecho el controlador no puede depender del controlado.

Por último Segismundo Alvarez, Patrono de la Fundación ¿Hay Derecho? y coordinador de la iniciativa presentó las propuestas de regeneración democrática. Agradeció la colaboración a COSITAL y especialmente a aquellos de sus colegiados que han realizado los estudios que han servido de base para su elaboración. Son propuestas que parten de de la experiencia de los Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales y de los estudios internacionales sobre esta cuestión. Las medidas están dirigidas básicamente a reducir la discrecionalidad y aumentar la transparencia en la gestión y contratación municipal y a mejorar los controles internos reforzando la independencia, competencias, y eficiencia de los Secretarios, Interventores, y Tesoreros y demás funcionarios municipales. Se propone facilitar la denuncia y establecer una protección para el denunciante de la corrupción y establecer la obligatoriedad del trámite e información pública y de la rendición de cuentas para todos los proyectos .

Asistieron representantes de casi todos los principales partidos políticos, varios de los cuales participaron en el debate y coloquio posterior .

Las propuestas también se han remitido a los partidos políticos para que manifiesten su adhesión a todas o parte de ellas, en su caso con las observaciones que consideren convenientes. A día de hoy se ha recibido la contestación de uno de los partidos, Podemos, que se ha adherido a todas las propuestas. Nuestro propósito es monotorizar después de las elecciones hasta que punto estas propuestas se cumplen.

Las propuestas se pueden consultar aquí, y a medida que los partidos vayan contestando podrán consultar el cuadro completo de adhesiones, y las contestaciones completas de cada partido político.

La Fundación quiere promover una encuesta entre los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Ayuntamiento para que opinen sobre la necesidad de cada una de las medidas, y también para que puedan sugerir otras.

También iremos publicando los estudios que sirven de base a las propuestas para abrir el debate al público, para ampliar y mejorar las propuestas.

Para todo ello, y para el seguimiento posterior de los compromisos asumidos por los partidos,   necesitamos tu colaboración.

PROPUESTAS PARA LA REGENERACIÓN MUNICIPAL

a) Adoptar medidas para garantizar la independencia y eficacia de los controles que ejercen los funcionarios de la Administración Local, en particular los pertenecientes a los Cuerpos de Habilitación nacional (Secretarios, Interventores y Tesoreros de Ayuntamiento)

En particular a:

1) No utilizar el procedimiento de libre designación – sino el concurso de méritos- para los cargos de Secretarios, Interventores o Tesoreros de Ayuntamiento (SIT), y para los demás cargos que ejerzan funciones de control jurídico, económico o técnico
2) El nombramiento de personal eventual será exclusivamente para puestos no directivos y que no puedan ser cubiertos por los funcionarios municipales. Su necesidad se justificará mediante informe específico que se hará público.
3) Ampliar el ámbito de actuación de los SIT al control de la transparencia, y solicitar la emisión de informes para los temas de mayor complejidad jurídica o económica.
4) Promover que el apoyo, la unificación de criterios, y la supervisión de los SIT esté encomendada a un órgano técnico e independiente.

b) Adoptar medidas para garantizar que la contratación pública sea neutral, transparente, profesional y que sirva a los intereses municipales

         En particular:

5) Composición exclusivamente técnica de las Mesas de Contratación, evitando que figuren cargos electos en las mismas.
6) No utilizar la adjudicación directa y sin publicidad para contratos de obras superiores a 15.000 euros u otros contratos superiores a 3.000 euros.
7) No utilizar el procedimiento negociado solo por razón de la cuantía del contrato, e introducir elementos de transparencia en la negociación.
8) Antes de cualquier contratación se realizará una evaluación de las necesidades que se someterá a información pública cuando sea relevante por su importe o duración.
9) Los criterios de adjudicación de contratos se fijarán por un técnico independiente, y distinto del que realice la propuesta de adjudicación. Se dará publicidad a los pliegos y a los informes de adjudicación.
10) Los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor no podrán superar el 30% de la valoración total de la propuesta

c) Otras medidas sobre rendición de cuentas, protección de denunciantes y transparencia

11) Habilitar un cauce directo y reservado para poner en conocimiento de las autoridades competentes, particularmente de la fiscalía, actuaciones sospechosas.
12) Establecer responsabilidades penales para el que revele o trate de averiguar la identidad del denunciante.
13) Fomentar la evaluación de la adecuación de las obras y servicios a los presupuestos y objetivos iniciales, mediante la información al público y la rendición de cuentas.
14) Abrir trámite de información pública -aunque no sea preceptivo- para todos los casos de privatización de servicios públicos, creación o supresión de entidades u organismos municipales, y concesiones o disposición de bienes inmuebles.

Estas propuestas tienen detrás un estudio profundo de la legislación actual y pasada. Creemos que  los trabajos que las sustentan pueden servir de base para una posterior discusión de las reformas legislativas, por lo que las pueden consultar aquí.

Para consultar las respuestas (hasta el momento) de los diferentes partidos, haz click aquí.