Ideas para la mejora de la situación actual de la Administración de Justicia en España

En general, las claves para mejorar el actual estado de la Justicia española pasan por reforzar la independencia judicial, despolitizando y profesionalizando su funcionamiento; mejorar su proyección institucional, neutral y pública ante la necesidad de entender que en cada pleito resuelto siempre habrá una parte, la que pierde, que verterá críticas negativas para con la profesión, sin que haya alternativa mejor que potenciar el sistema de garantías, seña propia del irrenunciable Estado de Derecho al que pertenecemos, e invertir en tecnologizar y simplificar las partes del procedimiento que lo permitan, a la par que desjudicializar los asuntos que no tengan entidad para el enjuiciamiento, derivándolas hacia otras vías alternativas de solución de conflictos. 

Para ello, desde este post, queremos casi enunciar algunas ideas y medidas que servirían para hacer algún cambio significativo que ayudara a desbloquear el actual colapso en la Justicia española: Así:

1) En las elecciones al próximo CGPJ, realizar previamente unas primarias entre todos los Jueces, asociados y no, para que presentándose listas abiertas, sólo se elija para representar a los Jueces en su Órgano de Gobierno, los 12 más votados, evitándose que, como en el pasado, la posterior intervención de Órganos políticos seleccione a los más politizados.

2) Exigir que el Tribunal Constitucional acabe siendo una sala más del Tribunal Supremo, la sala 6ª, conformada mayoritariamente por Jueces, aun con entrada de juristas de prestigio de otros colectivos profesionales por el quinto turno, y con la misión constitucionalmente señalada en la Carta Magna, evitando que sea una tercera instancia, como es actualmente, que se dedicaría a resolver la impugnación de leyes, cuestiones de constitucionalidad y conflictos de competencias, para que el resto de salas del TS fueran el máximo intérprete de la CE en las cuestiones relativas a los derechos fundamentales de cada jurisdicción, con posibilidad de recurso para unificación de doctrina si entre ellas se produjeren divergencias señalables en la interpretación de idénticos preceptos de la Constitución.

3) Elección de Altos cargos judiciales (Presidencias de TS; TSJ; AP) de manera directa por los propios Jueces afectados del mismo territorio, como ocurre para los Jueces Decanos.

4) Solicitar que se invierta en Justicia en vez del  0´38 % del PIB, al menos un 2% del mismo, que es la media de inversión en recursos para la Justicia de la Unión Europea.

Igualmente demandar que el poder judicial tenga y disponga de su propio presupuesto para garantizar su independencia financiera, acabando con esa proletarización que tan adrede buscan algunos políticos, desconociendo que una Justicia eficaz y al día es el mejor instrumento para garantizar, además del Estado de Derecho, en sí mismo, y la defensa de los derechos de los ciudadanos, la propia seguridad jurídica, que tanto tiene que ver a la hora de planificar y ejecutar las inversiones de la iniciativa privada y el crédito (mercantil y financiero) internacional.

6) Convertir a los Secretarios Judiciales en Jueces de entrada, llevándose la mitad de la plantilla donde sirven actualmente y destinándoles fundamentalmente a la resolución de los asuntos de menor cuantía y complejidad (juicios de faltas, monitorios, etc), suprimiendo este cuerpo al servicio del Ministerio, que no de la Justicia.

Debe recuperarse la Justicia de entrada o de base (la llamada de Distrito suprimida en 1989), para los Jueces en el inicio de su carrera, complementada después por otra de segundo grado (según materias), más la de apelación y revisión y una casación propiamente tal, jurídica, profiláctica y de unificación de doctrina.

7) Desarrollar, desgajándola de la gubernativa –que quedaría para funciones de orden público-, una auténtica Policía judicial, para las investigaciones procesales del Juez instructor, y en cualquier caso, y prioritariamente para las investigaciones que afecten a políticos imputados.

8 ) Reforzar la independencia y despolitización del Ministerio Fiscal respecto del Poder Ejecutivo y sobre todo la de sus Órganos representativos y de Gobierno, como el Consejo Fiscal, que deberá ganar en autonomía e imparcialidad.

9) Retirar la NOJ, ante el fracaso que está suponiendo su implantación sin presupuesto e inversión, y por pretender convertirla en una oficina del Ejecutivo, arrinconando al Juez, enfrentándole con el Secretario judicial, manteniendo la definición de competencias deliberadamente ambigua, y siempre a favor del Poder Ejecutivo invasor, cercenando el núcleo duro del “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” que la Constitución reserva al Juez. En ningún caso sustituir la tradicional expresión Juzgado por la burocrática Oficina, propia del Poder Ejecutivo.

10) Crear un programa de Desjudicialización de conflictos, para reducir la entrada judicial, obligando en materias privadas a quien pretenda demandar notificárselo fehacientemente (Notario, Procurador, con arancel reducido) al futuro demandado, con obligación de que cada cual exponga su versión y pruebas de ella y sean ellos los que se convoquen a juicio dentro de la agenda del Juez.

Desjudicializar conflictos banales, asuntos irrelevantes, cuestiones nimias, y aquellos claramente antieconómicos en que sus costes públicos superen el importe de la solución jurídica, por impagables.

11) Regular un sistema adecuado de recursos e intervención de parte, que evite las tácticas dilatorias, reduciendo el número de procedimientos diversos, simplificándolos y reforzando la rapidez y el valor jurídico de lo acordado en la primera instancia, penalizando las conductas procesales claramente temerarias y meramente dilatorias, mediante la instauración del oportuno sistema que en esos supuestos condene también en las costas públicas en función de baremos y tablas de costes que se reinviertan en la adquisición de medios materiales para sufragar costes de la Administración de Justicia, de manera que los litigantes temerarios y querulantes, desaparezcan o paguen los gastos públicos que ocasionan.

12) Capítulo específico merece la necesidad de una cierta desjudialización de algunos sectores de la jurisdicción penal, confiando a instancias administrativas la sanción no penal de determinadas conductas, para reforzar otras todavía no suficientemente protegidas en la vía penal, como la criminalidad organizada y el ciberterrorismo.

13) Para compaginar la motivación de las resoluciones judiciales con una Justicia dictada en plazo razonable, se hace preciso reivindicar un claro incremento del número de Jueces (en los últimos 10 años se ha incrementado el volumen de trabajo en civil-social-contencioso un 150%, mientras que el número de Jueces sólo creció un 21%; de 3.917 Jueces en 1999, se ha pasado a 4.711 en 2010). Con ello debemos aspirar a alcanzar el promedio del número de Jueces/habitante de la Unión Europea, que actualmente duplica al español. Pueden nombrarse jueces para desatascar temporalmente Juzgados, o para reforzar Órganos donde no haga falta incrementar plantillas.

14) Eximir del reparto de nuevos asuntos a todo Juez que alcance unos determinados módulos de entrada, objetivos y razonables (se puede ponderar el trabajo medio de entrada a Jueces del resto de Europa) y aquellos que hayan heredado un Juzgado con exceso de causas antiguas con peligro de prescribir, para realizar un Plan de refuerzo para acabarlas y según necesidades, para los Órganos judiciales con un módulo de Ejecutorias por terminar que se estime excesivo.

15) Instauración de mayores especializaciones en los diferentes órdenes jurisdiccionales, y supresión de las concebidas con finalidad meramente propagandística.

16) Instauración y desarrollo de los Laboratorios Periciales forenses judiciales, sin desaparición de los laboratorios de Criminalística forense policiales, donde además de realizarse pericias dirimentes y a petición judicial, se desarrollen los análisis de la información ocupada en el curso de investigaciones que los Jueces soliciten, especialmente las que afecten a políticos.

17) La Justicia debe modernizarse en varios frentes:

-La organización territorial, acorde con los transportes del s XXI, que agrupe partidos judiciales menores y bien comunicados, en órganos concentrados y bien equipados, que permitan las decisiones colegiadas.

– Una justicia oral, rápida y resolutiva en la fase cautelar y previa al juicio.

-Una Justicia interconectada con apoyo informático de bases de datos a las que acceder directamente en modo consulta (Instituciones penitenciarias, Fiscalía, Hacienda, Policía, etc) que no sea incompatible según la Comunidad Autónoma que lo rija y que permita a un Juez coordinarse con lo que hace otro, inmediatamente y de forma securizada.

-Desarrollar e implantar un cómodo sistema de expediente digital y con firma electrónica.

-La consecución de un único gestor político decisor dentro de este tripartito (CGPJ-Ministerio de Justicia-CCAA) que a nadie satisface, que evite un gobierno ineficaz de la Justicia y que sea equivalente e igual para todo ciudadano, no importa en qué parte del territorio concreto se efectúe la misma, manteniendo un modelo que siga siendo gestionado de forma suficientemente descentralizada.

-Reformar las leyes procesales para adaptarlas a la realidad actual, especialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que mantenga figuras constitucionales y tradicionales en la garantía de la independencia judicial y defensa ciudadana como han resultado y demostrado ser el Juez instructor y la Acusación Popular.

18) Implantación del domicilio /buzón cibernético oficial, ligado al DNI y NIE electrónicos, con acceso exclusivo del interesado mediante clave y con efectos para el cómputo de plazos legales y comunicaciones judiciales.

19) Unificación de la ejecución dineraria junto con Hacienda, bajo supervisión judicial.

20) Creación de los Centros de rehabilitación de delincuentes Primarios donde desarrollar los cursos y trabajos de rehabilitación y resocialización de los delincuentes primarios que opten por la suspensión de sus condenas menores, de cara a enfrentarles con las consecuencias reales de su actuación delictiva en el periodo de suspensión de condenas.

En resumen, hay que implantar un nuevo modelo de Justicia, que sea eminentemente actual, rabiosamente celoso de su Independencia, autonomía e imparcialidad, esté despolitizado, y bascule en torno al control del resto de los poderes fácticos y políticos, para someterlos a la legalidad y al respeto de los derechos y las libertades ciudadanas, encarando así el progreso social y el avance de la civilización del Estado de Derecho en la cultura del respeto, la pluralidad, la igualdad social y la tolerancia.

 

        

El hijo del cuerpo (El Tribunal Supremo y el juez Urquía)

Ahora que está tan de moda hablar de la ejemplaridad de las instituciones les quiero preguntar cómo se sentirían ustedes si, obligados por estas cosas de la vida a comparecer ante un juez, con la toga y la solemnidad propia del caso, éste fuese uno condenado por sentencia firme por recibir sobornos de conocidos delincuentes a cambio de favores judiciales. ¿Preocupadillos, no? ¿Quizá temiesen que en su caso la balanza de la Justicia adoptase una vez más, por la acción de dicho juez, la desafortunada posición que reproduce nuestro logo? No lo se, pero en cualquier caso, estarían obligados a mostrarle exteriormente el respeto que su posición institucional merece, aunque internamente, claro, no les genere ninguno (¿cómo podría?).

No, esto no es un ejemplo retórico, es la experiencia real por la que nuestro Tribunal Supremo quiere que pasen muchos ciudadanos andaluces en los próximos años, porque, según el Alto Tribunal, el juez Francisco Javier Urquía tiene perfecto derecho a volver  a ocupar su puesto. Todo ello gracias a la sentencia de la sala tercera de 9 de noviembre de 2011, que procede a anular dos acuerdos del Consejo General del Poder Judicial que se lo impedían (aunque fuese sólo transitoriamente).

En julio de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le condenó a dos años de cárcel y 17 de inhabilitación profesional por cohecho y prevaricación. El tribunal consideró probado que Urquía aceptó 73.800 euros de Juan Antonio Roca, el ex gerente de Urbanismo de Marbella considerado cerebro de la trama de corrupción municipal investigada en el caso Malaya.  Pocos días después de que, gracias a ese dinero, el magistrado firmara un contrato de compra de una vivienda, prohibió la emisión de un programa de televisión que molestaba a Roca. El Supremo casó la condena del Tribunal Superior. Entendió que no había prevaricación y la dejó sólo en 21 meses de suspensión profesional por cohecho. Una vez cumplidos estos, Urquía pidió en abril de 2009 el reingreso en el servicio activo de la carrera judicial. El CGPJ la rechazó al entender que los antecedentes penales derivados de la condena seguían vigentes y no expiraban hasta finales de 2012. Este acuerdo es el que anula precisamente el TS.

Pero no se asombren todavía, que hay más. Urquía todavía tiene pendiente de revisión por la Sala de lo Penal del Supremo otra sentencia de dos años de cárcel, 17 de inhabilitación y una multa de 114.000 euros también por prevaricación y cohecho a la que le condenó el TSJA en junio de 2010. En este caso, Urquía cobró 60.000 euros para dejar en libertad bajo fianza a tres imputados en el caso Hidalgo, que él instruía por blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.

Este es el juez que los ciudadanos andaluces se van a encontrar ahora decidiendo sus asuntos (siempre que el CGPJ, al amparo de ese segundo expediente abierto, no lo impida, aunque sea de forma transitoria –ver noticia). Y uno puede preguntarse, ¿cómo puede esto pasar hoy en España? ¿En qué tipo de país vivimos? Pues pienso que en uno muy interesante (intelectualmente hablando, claro, no para los pobrecitos que lo sufren diariamente), porque toda la argumentación del TS en este caso demuestra hasta que punto el puro espíritu de Kafka impregna la sociedad española. Yo no se si es la fidelidad a la letra, desconectada completamente del sentido último de las cosas, o es que al TS le hace gracia el chico, por algún motivo, quizá porque es un juez hijo de juez, pero el resultado es desconcertante.

En primer lugar llama la atención que el TS considere que un juez que recibe 73.800 euros de un señor implicado en un asunto sujeto a su decisión, no incurre en prevaricación cuando la decisión final es favorable a ese mismo señor. Es cierto que son requisitos del tipo penal decidir “injustamente” y “a sabiendas”, pero al margen de que resulta chocante que salga mejor parado el que ni se para a considerar si lo que dicta es justo o injusto, la argumentación del TS en su sentencia absolutoria del 23 de marzo de 2009 es un tanto sorprendente. No sólo porque defiende que los abundantes defectos procedimentales en que incurrió el juez Urquía tienen escasa relevancia para determinar el tipo, sino porque, al valorar si existía o no el requisito de urgencia de la decisión calificada, ¡reconoce que no ha visto el famoso programa de televisión! ¿Cómo puede afirmar entonces que concurría? ¿Sólo porque el Sr. Roca protestó al instante?

En segundo lugar, creo que es muy legítimo preguntarse cómo es posible, incurra o no incurra en prevaricación, que un juez con esos hechos probados pueda seguir en la carrera. Pues se lo vamos a explicar. El art. 379 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “La condición de jueces o magistrados se perderá por las siguientes causas (….) d) Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1.d.” La conclusión, como destaca el propio TS en su sentencia, es que “resulta evidente que la propia Ley Orgánica admite la posibilidad de la existencia de miembros de la Carrera Judicial en activo con antecedentes penales”. Todo muy edificante desde el punto de vista del prestigio de la institución, y de la ejemplaridad, claro.

Pero hay más. El art. 367, 1 de la Ley Orgánica dice lo siguiente: “1. El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.” En base a este precepto el Consejo afirma que no procede el reingreso porque tiene antecedentes penales, hasta que tales antecedentes desaparezcan, igual que no se permite a nadie el ingreso en la carrera en las mismas circunstancias.

Pues bien, aquí el TS se luce. Fíjense en la argumentación que utiliza para permitir que este señor con esos antecedentes continúe impartiendo justicia, porque no tiene desperdicio. En primer lugar afirma que, aunque es cierto que la Ley Orgánica establece en el artículo 367.1 la exigencia de una previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial para el reingreso al servicio activo de los suspensos, también lo es que “no regula la posibilidad de que esa declaración sea negativa ni los efectos que la misma conllevaría”. Y, precisamente, “esta ausencia de regulación no permite que al amparo de la regulación reglamentaria y al margen de cual fuera su concreta finalidad, la Administración recurrida construya una solución jurídica que, como bien dice el recurrente, supondría de facto una segunda suspensión en la Carrera Judicial y la consiguiente infracción del principio del non bis in idem”.

Es decir, que como no regula que pueda ser negativa, no puede ser negativa (ya que de ser así implicaría como efecto necesario un rechazo al reingreso, incurriendo en el denostado non bis in idem). Ahora bien, la pregunta entonces es, ¿para qué se exige la previa declaración de aptitud, si no puede ser negativa?

Pero hay más. Al TS lo que verdaderamente le resulta decisivo es “la modificación operada en la redacción original del artículo 367.1 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial que decía: El reingreso de los excedentes voluntarios y suspensos exigirá declaración de aptitud por el Consejo General, que se ajustará a lo prevenido en esta Ley sobre condiciones que deben reunirse para el ingreso en la Carrera Judicial. Dicho precepto recibe nueva redacción por el artículo uno de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, quedando desde entonces con el siguiente contenido: El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación. En consecuencia, se suprime la exigencia de que el que solicita el reingreso desde la situación de suspenso haya de reunir los requisitos exigibles para el ingreso.”Y como se suprime esa exigencia, ergo, el Consejo no puede amparar su rechazo en esa exigencia.

Todo muy lógico, desde luego: como la nueva redacción da más libertad al Consejo para decidir, tiene ahora menos libertad. Impecable razonamiento jurídico.

La conclusión de todo ello es que, según el TS, este juez condenado por cohecho y pendiente de nuevo juicio por un delito semejante tiene derecho a ocupar de nuevo su puesto, y a impartir justicia a los ciudadanos. El TS ha tenido innumerables posibilidades de impedirlo, pero no lo ha hecho. En cada bifurcación del camino ha elegido siempre, a veces forzando la letra de las normas hasta el extremo, favorecer al Sr. Urquía, cual generoso padre recibiendo una vez más en sus amorosos brazos al hijo pródigo. Por eso, la pregunta clave es: ¿por qué al TS le preocupa más salvaguardar los intereses de este señor que los de los ciudadanos? ¿Qué concepción de la Justicia maneja nuestro más alto Tribunal?

El Ministerio de Justicia y el proyecto Justimatic

En la toma de posesión del Sr. Ruiz Gallardón como ministro de Justicia no llamaron la atención como deberían dos hechos a mi juicio muy importantes: la inusual duración de la reunión privada –suele ser de muy pocos minutos- entre el ministro saliente  Sr. Caamaño, y el entrante, y ciertas declaraciones de ambos en los discursos protocolarios, que sin embargo han pasado inadvertidas para los medios. Así, Caamaño dijo que hay proyectos iniciados “muy imaginativos, atrevidos y con sentido de Estado”, y Ruiz Gallardón vino casi a responderle al decir que “lo proyectado, proyectado está”.

En medios judiciales se cree que, en esa reunión, el nuevo ministro fue puesto al día del proyecto “Justimatic”, el cual les parece altamente preocupante. Se trata de  una iniciativa que pretendería agilizar la Justicia y al mismo tiempo abaratar los procesos judiciales mediante una introducción radical y a machamartillo de las nuevas tecnologías. Según informa el Diario de León, estudios realizados curiosamente por el ahora ministro de Educación y Cultura, Jose Ignacio Wert, conocido sociólogo, en el 79,35 % de los procesos civiles judiciales cuyo objeto sea la reclamación de cantidad de cuantía inferior a 50.000 euros, y en el 82,98 de los penales en los que estén involucrados delitos contra la propiedad, la sentencia podría fácilmente emitirse con la introducción de dos o tres variables muy sencillas y la aplicación de unos algoritmos básicos. Según fuentes bien informadas, esta idea ya había sido acogida muy favorablemente por el anterior ministro de Justicia, pero ahora se han acelerado los tiempos, y se cree que uno de los contenidos del Real Decreto-Ley del próximo viernes podría contener una propuesta revolucionaria: la informatización de la justicia, pero no en el sentido tradicional (desarrollo de programas informáticos incompatibles,  ordenadores a mansalva, formación de los agentes) sino en sentido literal: la supresión del mismísimo juez (y, por ende, de todos los demás agentes del procedimiento) y su sustitución por una máquina, (inteligente, si es posible, es decir, siempre que los ajustes presupuestarios lo permitan).

Se trataría de un programa informático que, proporcionándole los datos esenciales, y tras un breve proceso de deliberación, emitiría en unos minutos una resolución que se estima sería justa en los porcentajes antes indicados. En definitiva, más justa que si lo dejásemos al mero albur aleatorio, que es la situación actual que precisamente se quiere superar. Parece ser, sin embargo, que esta idea, que podría tener en general efectos beneficiosos, puede plantear también algunos problemas prácticos. Como bien ha señalado el colectivo de fedatarios públicos en una nota de urgencia del gabinete del presidente de su Consejo General, para poder emitir sentencia con un mínimo de seguridad, no basta con que una de las partes o ambas introduzca los datos desde su casa: es necesario la aportación de documentos originales y auténticos o testimoniados notarialmente y la presencia física de los justiciables (o de sus procuradores, como bien ha resaltado este colectivo) lo que hace que sea necesaria una interlocución con la máquina sentenciadora. Este problema podría resolverse mediante la instalación de una modalidad de máquinas expendedoras que, a través de una ranura -de considerables dimensiones- aceptaría la documentación, que posteriormente la máquina, mediante el programa denominado “Justimatic”, podría leer y valorar en poco tiempo.

Si la sentencia así obtenida no fuera del agrado de alguno de los justiciables cabría, eso sí el recurso ante una autoridad judicial; ahora bien, en este caso, el obligado al pago, en el proceso civil, o el condenado, en el penal, verían multiplicada por dos su deuda o su pena, idea esta introducida a última hora, según se dice, por el ministro sr. Gallardón, que ha obtenido muy buenos resultados con esta fórmula en la gestión de multas de tráfico en Madrid. Asimismo, este ministro ha aportado la idea de que, de no ser recurrida, la ejecución de la sentencia quedaría a cargo de unas entidades privadas, por vía de concesión, a modo de las ya famosas ECLUS (Entidades de  Control de Licencias Urbanísticas), que se denominarían  EGJE (parecen así denominadas en honor a Bono, pero significan “Entidades de Gestiones Judiciales Españolas”), a las que, por otro lado, habría que pagar sus servicios, claro está.

La propuesta ya ha suscitado las primeras reacciones en los funcionarios encargados de la administración de justicia. Los Secretarios han acogido favorablemente la idea de la automatización de sentencias, aunque portavoces oficiosos de su Asociación Progresista han rechazado que pueda prescindirse de su actuación personal, por ser los auténticos garantes del proceso. Por su parte, diversas asociaciones judiciales han comunicado su recelo ante la idea que, no obstante, consideran que tendría elementos positivos. En concreto parece que ha gustado que la automatización pudiera suplir con ventaja a la llamada “oficina judicial”, en fase de implantación. “Sin duda preferimos que nos organicen la oficina las máquinas a los actuales responsables” nos ha comentado una figura relevante que prefiere el anonimato. Las asociaciones de fiscales de carácter nacional tampoco se han pronunciado aún oficialmente, pero ya se han producido algunas reacciones en el colectivo. Concretamente la llamada Asociación de Fiscales “Los Quijotes” de Castilla-La Mancha ha destacado que la iniciativa pone de manifiesto la escasa aportación de la instrucción judicial en el proceso penal, tal como hoy está configurada.

La iniciativa es sin duda brillante y digna de aplauso, pero tiene algunos puntos oscuros, que hemos de denunciar:

En primer lugar, puede crear tensiones entre administraciones pues, al parecer, el ministro de Justicia desea colocar estás máquinas en la red del Metro de Madrid, cosa a la que se opone Esperanza Aguirre, dado que el Consorcio de Transportes, aunque controlado por el Ayuntamiento y la Comunidad, está liderado por Juan Bravo, Tercer Teniente de Alcalde, colaborador de Gallardón (ver aquí).

De hecho, Esperanza Aguirre, en un acto reciente con ocasión de la reapertura del Museo del Metro en la antigua estación de Chamberí, dijo unas palabras que en su momento resultaron enigmáticas pero que se  comprenden bien en función de lo dicho: “Estoy a favor de un Metro automatizado, pero no de una Justicia automática”.

Por otro lado, la ejecución de sentencia por vía de entidades privadas supone acogerse a una fórmula que ya ha recibido un varapalo en los lomos de la ECLUS (ver aquí) y que además corre un importante riesgo de dar lugar a corruptelas y, hablando en plata, a la colocación de amiguetes, atendido que, al parecer, no es la propia máquina sentenciadora la que designa la EGJE correspondiente de forma automática, sino que es una persona física que, de acuerdo con criterios que no han sido publicados, señalaría la  entidad de ejecución correspondiente. Es más, desde fuentes ligadas a UPyD se teme que, al igual que ocurrió con el famoso autómata ajedrecista, estas máquinas presenten espacios en su interior en donde pueda introducirse subrepticiamente un “propio” para, aprovechándose de la supuesta imparcialidad y seriedad que todo procedimiento automatizado ofrece, favorecer a aquel de los litigantes que más “comprensivo” se haya mostrado con el poder, en una nueva manifestación de captura del sistema judicial por nuestro régimen partitocrático.

Y finalmente, el dato esencial que hemos dejado para el final: las máquinas no expenden sentencias gratis, sino que, al aprovechar, sin duda con un fin encomiable de ahorro las máquinas de expedición de billetes del Metro de Madrid una vez adaptadas, parece ser que obligarán al pago de varios euros por cada sentencia, y a la adquisición obligatoria de un metro-bus de diez picadas, lo que significa que, de tapadillo, no sólo nos están introduciendo el copago en la Justicia, cosa que en los ámbitos políticos no está, ni mucho menos, decidida, sino que además quiere utilizar la Justicia como financiadora indirecta del déficit de nuestro transporte público.

Señores ministros, por favor, cuidemos los detalles.

¿Por qué hacerlo 1 vez si lo podemos hacer 17?

Como ya se ha comentado en el blog, hace unos días celebramos junto al Colegio Notarial de Madrid una jornada sobrela “Situaciónde la Justicia en España: diagnóstico y posibles soluciones”. En particular mi ponencia fue sobre las claves para aplicar con éxito la tecnología a la modernización de la Justicia.

Me voy a centrar en la primera clave (quizá la más importante) que está resumida en el título del post, ¿por qué hacerlo 1 vez si podemos hacerlo 17? Y con ello me refiero a los departamentos de sistemas informáticos, cada uno con sus correspondientes aplicaciones, que han proliferado por las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas. La historia comenzó a raíz de la sentencias 56/1990 y 62/1990 del Tribunal Constitucional en las que se decidió admitir la adecuación a la  Constitución de las transferencias autonómicas en materia de Justicia siempre que se tratara de la “administración de la administración de Justicia”, es decir de los medios materiales y del personal no judicial de los órganos judiciales. Esto de “derivar” en sentido matemático hasta encontrar un orden de derivada que nos sirva, es muy curioso. Si la administración de la administración no hubiera colado podíamos haber seguido con la administración de la administración de la administración y así sucesivamente. Aunque vista la gran “flexibilidad” de nuestro Tribunal Constitucional no hace falta llegar a tanto, con una única derivada suele ser suficiente.

Pues aquí empezaron nuestros males. Porque si ya resulta extraño que la transferencia de los medios humanos y materiales fuera a mejorar algo, más allá de calmar temporalmente el apetito insaciable de transferencias de algunas de nuestras autonomías, en el caso particular de las aplicaciones y servicios informáticos, que también cayeron en el paquete, es seguro que no solo no lo iba a mejorar sino que cualquiera que supiera un poco del tema sabía que iba a provocar el caos en el que ahora nos encontramos. 17 comunidades cada una con su plan de modernización, desarrollando cada una sus propios sistemas, el Ministerio tratando de poner orden en el caos en base a complejos proyectos de interoperabilidad. El Consejo desarrollando aparte sus propias aplicaciones y estableciendo un test de compatibilidad para que las Comunidades puedan hablar entre sí gracias al proyecto del Ministerio.  Y en el camino todos ellos despellejándose, que de eso si sabemos los españoles.

Como una imagen vale más que mil palabras aquí tienen algunas que muestran esa dispersión de planes y aplicaciones.

 

 

Supongo que la modernización de un juzgado de Albacete debe diferir mucho de la de uno de Almería para exigir tener planes diferentes y lo peor, sistemas informáticos diferentes.

Es absurdo.

De verdad, es que no encuentro ninguna razón para justificar el hecho de que haya sistemas de gestión procesal diferentes entre las comunidades autónomas. Y sin embargo encuentro muchísimas para no hacerlo. ¿Ustedes se imaginan que banesto, el corte inglés, zara tuvieran aplicaciones diferentes en cada provincia?. ¿Qué fueran a sacar dinero a una sucursal de su banco en otra provincia y le dijeran que no pueden darle dinero porque no están conectados?. Todas las organizaciones modernas de servicio que se precien (y la Justicia lo debería ser) tienen todas sus sedes interconectadas, su información centralizada y a disposición de los interesados. Y no solo a nivel nacional, sino internacional. Y aquí no podemos consultar desde el juzgado de Albacete la información del de Valencia. Y ya no digo que un procurador pudiera acceder a toda la información de sus expedientes judiciales desde su oficina, eso ya sería increíble, ¿verdad?

Y además tiene otros efectos perversos. ¿Se imaginan al pobre Secretario Judicial que se muda de Córdoba (Adriano) a Valencia (Cicerone)? Tendrá que aprender la aplicación otra vez porque es totalmente distinta. Algún espabilado se atreverá a decir que es lógico que sea distinta para poder atender al hecho diferencial de los juzgados valencianos frente a los cordobeses. En fin.

A partir de ahí el Ministerio ha hecho un esfuerzo muy grande para tratar de poner orden y ha puesto en marcha costosos proyectos de interoperabilidad que, sinceramente, en el entorno actual nunca conseguirán nada. Y no conseguirán nada porque el caos no se puede ordenar. El caos se tiene que evitar. Nadie es capaz de coordinar a 17 comunidades autónomas con sistemas diferentes porque el propio entorno hace que el caos sea cada vez mayor. Y si no me creen echen un ojo a los informes del observatorio de la interoperabilidad, como este de Septiembre. A partir de la página 21 pueden ver la situación de los diferentes proyectos. Incluyo el texto de uno de ellos (solo de uno de ellos, el de itineraciones), bastante indicativo de lo que hay:

 

Tienen en ese informe varias fichas como esta, imagínense. Pero como no hay mal que por bien no venga, al menos estos informes demuestran que el Ministerio está haciendo un esfuerzo de transparencia, algo que como ciudadanos agradecemos.

La única alternativa a este caos es que haya una única solución informática para todos los juzgados españoles. Es la única, y acabará llegando, por razones de coste y de calidad de servicio.

Cuando he comentado esta propuesta a algunos compañeros, me miran asombrados ante tamaña dosis de sensatez y obviedad y me dicen: “bueno si, pero es que eso es política”.  Claro, claro, pero es que yo creo que la política debe estar al servicio de los ciudadanos, y no los ciudadanos y sus impuestos al servicio de la política, porque no me negaran que lo de la “administración de la administración de Justicia” no es más que una veleidad política que le cuesta muy cara a los ciudadanos, tanto en términos económicos como de calidad del “penoso” servicio ofrecido.

Como ha dicho el profesor Julio Banacloche en el informe 2009 del Foro dela Sociedad Civil, el Estado debe asumir “al menos, la informatización de todo el sistema judicial y la centralización de toda la información relativa a los procesos en curso”.

Comparto plenamente con él esta afirmación. Antes que después llegará. No queda otra.

Un análisis sobre la justicia universal

Ha sido siempre la denominada justicia universal una cuestión controvertida entre la doctrina y la jurisprudencia penal. Como es sabido, el principio básico de la jurisdicción penal española es la que consiste en aplicar el principio de territorialidad, de manera que los tribunales españoles conocerán de aquellos delitos -con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima- cometidos en territorio español.

Sin embargo, en las últimas décadas, el principio de territorialidad ha ido perdiendo su rigidez. De manera que la jurisdicción española queda facultada para conocer de determinados delitos cometidos fuera del territorio español. Así el artículo 23.2 LOPJ permite que los tribunales españoles conozcan de delitos cometidos en el extranjero por españoles, siempre que se cumplan ciertos requisitos mencionados en el precepto. Se observa que se impone el principio personal frente al territorial.

Por otro lado, el artículo 23.3 LOPJ continúa con una referencia a la jurisdicción española para conocer de determinados delitos cometidos fuera del territorio nacional pero en los que el bien jurídico protegido y lesionado se identifica con el Estado español (así, por ejemplo, los delitos cometidos contra el titular de la Corona o el atentado contra funcionarios públicos españoles).

Es quizá el párrafo cuarto del citado artículo 23 LOPJ el que mayor dificultad presenta y al que me quiero referir en esta entrada, que se refiere a la justicia universal. Como es sabido, ésta responde a un principio de solidaridad y de defensa de los derechos humanos, en virtud del cual se considera que los delitos de tal gravedad han de poder ser enjuiciados por cualquier tribunal. Este principio de justicia universal fue matizado no hace mucho por un Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de la AN de 3 de noviembre de 2005 que trataba de unificar criterios. El Acuerdo contenía cuatro puntos que pueden resumirse de la manera siguiente: El primero, exigía al tribunal el examen de oficio de la jurisdicción para la admisión de una denuncia o querella sobre delitos mencionados en el artículo 23.4 LOPJ. En el segundo punto, se pretendía una interpretación más limitada del artículo 23.4 LOPJ ya que «no le corresponde a ningún Estado en particular ocuparse unilateralmente de estabilizar el orden, recurriendo al Derecho Penal, contra todos y en todo el mundo». Por ello, el Pleno acordó la necesidad de constatar la concurrencia de «los requisitos exigidos para atribuir jurisdicción a la Audiencia Nacional en cada uno de los delitos del catálogo del art. 23.4 LOPJ según el ordenamiento jurídico interno, del que forman parte los tratados y convenios internacionales suscritos por España que se aplican con preferencia a la ley interna». El  tercer punto del Acuerdo, consciente de la concurrencia de jurisdicciones, establecía la necesidad de constatar antes de la admisión a trámite de la denuncia o querella, la inactividad de otro tribunal (que sería el del lugar de comisión del delito o de uno de índole internacional). Por último, comprobado el cumplimiento de todos los presupuestos anteriores el tribunal debería atender a un criterio de razonabilidad. Esto es, deberá aceptar la jurisdicción salvo que apreciara «exceso o abuso de derecho por la absoluta ajeneidad del asunto por tratarse de delitos y lugares totalmente extraños y/o alejados y no acreditar el denunciante o querellante interés directo o relación con ellos».

En el año 2009, la LO 1/2009, de 3 de noviembre, reformó el artículo 23.4 LOPJ. Además de añadir alguna categoría de delitos incluidos como el de «lesa humanidad» y el de «crímenes de guerra», incluyó un párrafo final al apartado en el que se ponía de manifiesto, una vez más, la tendencia restrictiva de esa jurisdicción universal que se había venido atribuyendo a la Audiencia Nacional. Este nuevo párrafo dice que:

«Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.

El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.»

Hace escasos días el TS ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. Se trata de un recurso de casación interpuesto por el Comité de apoyo al Tíbet, Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen Sherpa Sherpa frente al Auto de 27 de octubre de 2010 de la Sala de lo Penal de la AN por el que desestimaba el recurso de apelación interpuesto frente al Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 que acordaba el archivo de las actuaciones. El querellante imputa a determinadas autoridades chinas algunos tipos delictivos mencionados en el artículo 23.4 LOPJ, cometidos contra la población tibetana. Con el ánimo de acreditar el vínculo de conexión relevante al que se refiere el artículo 23.4 LOPJ el recurso afirma: (i) la doble incriminación de los hechos denunciados en los ordenamientos afectados; (ii) la existencia de víctima española, que es el querellante. Con respecto a este requisito, hay que matizar que los hechos cometidos contra él ya están siendo conocidos por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, por lo que el vínculo de conexión decae en este procedimiento y, (iii) las relaciones bilaterales entre España y China. Se invoca también en el recurso la vulneración por el Auto recurrido de ciertos preceptos constitucionales, en concreto, la prohibición de la retroactividad de las normas penales.

El TS ha acordado no haber lugar a la admisión del recurso de casación. Entendemos que esta orientación seguida por el legislador y el TS es más adecuada, evitando así la asunción de un gran número de asuntos para los que ya existen Tribunales Penales Internacionales que han de conocerlos.

 

Jornada sobre la situación de la Justicia (III). Intervención de Pablo Salvador Coderch

La primera mesa redonda de la jornada versó sobre el impacto económico y social de la Administración de Justicia en España. En su introducción al tema, Rodrigo Tena explicó como la seguridad jurídica es un presupuesto básico para la existencia del mercado y uno de los factores determinantes en esa seguridad es la existencia de un buen sistema judicial. Y un buen sistema judicial, para merecer ese nombre, tiene que ser rápido (porque como se ha dicho tantas veces una justicia lenta no es justicia), tiene que ser previsible (porque la incertidumbre que ocasiona la imprevisibilidad de las decisiones es la negación de la seguridad jurídica), tiene que ser de calidad, en el sentido de ser la recta interpretación de la ley (para no vulnerar los principios democráticos que consagran la separación de poderes y atribuyen las decisiones fundamentales de carácter general al legislador), y tiene que ser mínimamente garantista (so pena de atentar contra la justicia material del caso). Puede que hoy en día convenga preocuparse especialmente por las dos primeras necesidades, claramente maltratadas respecto de la última.

Pablo Salvador Coderch, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Frabra, economista, y coautor del libro “Reformas necesaria para potenciar el crecimiento de la economía española. Impacto en la economía de las deficiencias de la Administración de Justicia”, destacó en su intervención que, efectivamente, no hay razón para que el sistema judicial vaya de mal en peor en rapidez y certidumbre (a 31 de diciembre de 2010 había 3.225.063 asuntos pendientes en los juzgados y tribunales españoles, una cifra todavía superior a la del año anterior (3.133.006). Para ello hay que adoptar políticas de demanda, no sólo de oferta, porque aunque fuesemos capaz de doblarla, si no restringimos de alguna manera la demanda el sistema estará de nuevo abocado al colapso. Sin duda hay que mejorar también la oferta, no cabe negarlo, pero una manera relativamente barata y eficaz de hacerlo sería lograr una conexión telemática total entre juzgados y tribunales, de tal manera que cualquier juez de España pueda saber on line lo que está haciendo un compañero suyo en cualquier otro punto de la geografía nacional. La transparencia es clave para lograr un funcionamiento eficiente del sistema. Luz y taquígrafos es la mejor medicina para incentivar el trabajo responsable.

Pero ello debe ser complementado con políticas de demanda. Hay que acabar con la constante tentación de nuestro legislador por delegar en los jueces las decisiones incómodas. Hay que desjudicializar materias enteras, como las faltas o la jurisdicción voluntaria. Es necesario despenalizar conductas y castigarlas con sanciones administrativas. Es imprecindible una reforma del Código Penal a la baja. Hay que crear una justicia de base apoyada en un cuerpo de funcionarios independiente de la carrera judicial. En materia de jurisdicción voluntaria hay infinidad de cuestiones que no deberían ser decididas por los tribunales. Es increible que hoy para divorciarse no se pueda acudir a un notario.

Hay que aumentar cuantías para permitir recurrir. Es necesario crear una agencia para ejecutar las sentencias. Es imprescindible acercarla Justicia a los ciudadanos. La gente no entiende que con los retrasos existentesla Administraciónde Justicia sea el único servicio público que cierra todas las tardes y un mes completo. Es necesario mejorar el sistema de acceso a la escuela judicial. Resulta sorprendente que la oposición no incluya un caso práctico, ni contabilidad, ni ciencias sociales, ni idiomas.

Resultaría muy conveniente además superar hoy las controversias entre fiscales y jueces. Se echa de menos la figura de un attorney general al modo americano que defienda los intereses generales, disociándolo de la pura función acusadora. Es necesario imponer por ley el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, tampoco se puede incurrir en el exceso del eliminar al justiciable, como hace el actual TS a la hora de rechazar la casación.

Pero en cualquier caso, si tuviera que priorizr una medida, ésta sería clarísima: interconexión telemática, luz y taquígrafos, transparencia dentro de la Justicia.

Al finalizar la mesa, tras la intervención de los otros dos ponentes (Rosalina Díaz y Jesús Casas, cuyas intervenciones comentaremos en otro post), hubo un breve y animado debate entre los asistentes. En él tomó la palabra Ángel Dolado, juez decano de Zaragoza, que, al margen de comentar que la pausa veraniega se debe más a los intereses de los abogados que de los jueces, que no tendrían problema para organizarse para atender el mes de agosto, inistió en la importancia de la conexión telemática. Los jueces españoles son los primeros interesados en que exista, y estarían dispuestos a implantarla mañana mismo, pero el problema es otro: el absoluto caos de sistemas informáticos, a cuyo análisis, por cierto, se dedicó la última mesa y sobre la cual también informaremos en próximos posts.

Jornada sobre la situación de la Justicia (II). Diagnóstico, datos y propósito.

Me parece que para realizar un primer diagnóstico de la situación de la Administración de Justicia hoy en España, al menos tal y como es percibida por los ciudadanos, es obligado partir de los resultados del barómetro del CIS de febrero de 2011, así como del más reciente IV barómetro (septiembre 2011) del Consejo General de la Abogacía,  cuya publicación, por cierto, ha causado no poco revuelo.

Pues bien, es importante resaltar la percepción abrumadoramente negativa que tienen los ciudadanos sobre el Estado de Derecho, las leyes y las principales instituciones de la Administración de Justicia, percepción además que está empeorando.  Algunos datos  del barómetro del CIS son especialmente  preocupantes: nada menos que el 82% de los ciudadanos considera que las leyes en España favorecen a unos más que a otros. Preguntando a este grupo a quienes favorecen más las leyes, destacan “los ricos”  (48,6 %) seguidos por…los políticos (25,9%).

Además un 44% piensa que los ciudadanos no son iguales ante la ley (un 24% piensa que sí). Es interesante destacar también que son similares los porcentajes de los que piensan que los españoles cumplen las leyes “bastante” (45%) y de los que piensan que las cumplen “poco” (42%). Asimismo, son idénticos los porcentajes de los que piensan que los españoles son “bastante” conscientes de sus derechos y obligaciones y de los que piensan que los españoles  son “poco” conscientes de sus derechos y obligaciones (43%).  Estos datos dibujan un curioso panorama de sociedad “dual” , parece que porcentajes casi idénticos de la población viven en Estados de derecho muy distintos.

En cuanto a lo que piensan los ciudadanos sobre la posibilidad de que las leyes les protejan en caso de tener un conflicto con un banco o una gran empresa, el 50% de los ciudadanos piensan que serán poco protegidos, y el 22% que no serán nada protegidos (los porcentajes son bastante similares a los de los que piensan que las leyes les protegerán poco si el conflicto es con las Administraciones Públicas, un 46% o que no les protegerán nada un 21,2 %).

Con respecto a las principales instituciones de la Administración de Justicia, ninguna de ellas aprueba (todas están por debajo del 5)  siendo de notar que el Consejo General del Poder Judicial no merece “ninguna confianza” (la escala va del 0, ninguna confianza, al 10, máxima confianza) al 11, 2% de los ciudadanos, el Tribunal Constitucional al  10,9% y los Tribunales de Justicia al 11,1%. Claro que todavía nos podemos consolar si vemos que el Gobierno de la Nación (y estamos hablando de febrero del 2011) no producía “ninguna confianza”  al 26,7% de los ciudadanos.

Si  completamos estos datos con los del más reciente barómetro del CGAE podemos confirmar este diagnóstico. Todavía más grave, estamos empeorando. En los tres últimos años ha caído  la confianza de los españoles en su Estado de Derecho o para ser más exactos, el porcentaje de los que consideran que tienen un Estado de Derecho peor que el de otros países de nuestro entorno ha pasado de ser del 54% frente al 31% de hace tres años.

La valoración del CGPJ es también muy negativa,  dado que 7 de cada 10 ciudadanos considera que decide sobre los nombramientos de Jueces y Magistrados por criterios políticos y no técnicos o profesionales, y 7 de cada 10 españoles considera que no es independiente del Gobierno y de los partidos políticos, considerando urgente su reforma 8 de cada 10 entrevistados.

El veredicto sobre la Administración de Justicia es  inapelable: se la considerada ineficiente, lenta, incapaz de ejecutar sus propias sentencias que quedan en “papel mojado”, etc, etc. Por otro lado, 8 de cada 10 españoles considera que la Administración de Justicia debe de ser evaluada como cualquier otro servicio público.

Reconozco que no sé si estas encuestas tienen resultados similares en los países de la OCDE,  pero me temo que estos resultados deben de aproximarse más a los que se podrían esperar en un país del Tercer Mundo.

Pues bien, el objetivo de nuestra Jornada ha sido, partiendo de este diagnóstico tan demoledor, reflexionar acerca de las causas de esta situación y de sus posibles soluciones.

Como hemos dicho en otros foros, la Justicia es un Poder del Estado cuya independencia, sin duda, debe de estar garantizada; pero también tiene una vertiente o componente de  servicio público,  por lo que sin duda su calidad,  eficiencia, productividad y resultados  también debe de garantizarse. Para conseguir este objetivo necesitamos la máxima transparencia en el tratamiento de los datos con los que contamos.

Convertir la Administración de Justicia en un servicio público de calidad es un derecho de los ciudadanos que lo costean con sus impuestos –aunque podamos plantearnos si pueden o deben existir otros modelos para financiarla, ya sea vía tasas, condenas en costas, etc, etc- y una obligación de los profesionales que lo prestan. Eso sí, corresponde a las Administraciones competentes (que desgraciadamente son varias, otra anomalía de nuestro disfuncional Estado de las autonomías)  dotarla de los medios materiales y humanos y aplicar los incentivos correctos para que efectivamente sea así.

En esta Jornada hemos tenido en cuenta ambos aspectos de la Administración de Justicia, sin olvidarnos de ninguno de los dos, porque, a nuestro juicio, la concepción de la Justicia como un Poder del Estado independiente del Ejecutivo y el Legislativo a los que puede y debe controlar es perfectamente compatible con su concepción como un servicio público eficiente y de calidad. En este sentido, nadie atenta contra la independencia de un Juez, como nadie atenta contra la de un médico, por exigirle el cumplimiento de sus obligaciones como profesional de un servicio público, ya se trate de horarios, vacaciones, permisos, licencias, formación, atención a los ciudadanos, gestión razonable de medios disponibles, número de vistas y sentencias, etc, etc. Eso sí, el Juez  debe de tener plena independencia para elaborar el contenido de sus sentencias dentro de los límites del Derecho positivo y de la jurisprudencia. En este sentido, su autonomía e independencia es similar a la de un médico cuando entra en el quirófano para operar  a un paciente; ha de hacerlo de la mejor forma que su ciencia y el estado del paciente le permita. Pero ambos tienen unas obligaciones derivadas de las necesidades del servicio público que prestan, y no pueden decidir no operar, o no dictar sentencias, o hacerlo solo cuando les apetezca o les venga bien.

En cuanto a la estructura de estas jornadas, hemos partido de una primera ponencia a cargo de D. Julio Banacloche,  con una visión de conjunto sobre el estado de la Administración de Justicia y sus posibles soluciones, pasando a continuación, en la primera mesa redonda al análisis de las implicaciones económicas tiene  de una Administración de Justicia ineficiente, lenta, imprevisible, de escasa calidad en definitiva. El análisis se ha realizado partiendo de los datos disponibles y tendrá en consideración el punto de vista de los inversores y litigantes extranjeros, tomando así en consideración el impacto que este deficiente funcionamiento de nuestra Administración de Justicia tiene en la productividad y en la competitividad de nuestro país, por no hablar de su imagen.

Pero también, como juristas que somos, hemos analizado el impacto que esta situación tiene sobre el progresivo deterioro de nuestro Estado de Derecho y, en definitiva, de la Justicia, con mayúsculas.  Pero no nos queremos quedar solo en el análisis de los problemas, queremos también proponer soluciones, y así lo haremos en la segunda mesa redonda contando, como no puede de ser menos, con todos los colectivos implicados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Procuradores y Abogados en ejercicio.

Y en esa mesa se ha examinado también, con una ponencia a cargo de un miembro de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, una posible solución, a través de vías alternativas para solucionar los conflictos. Siendo notoria la elevadísima conflictividad que padece nuestro sistema judicial, es imperativo proponer vías alternativas a la judicialización de nuestros conflictos,  tan arraigada en España, centrándonos, en particular, en la mediación y en el arbitraje que permitirían “desjudicializar” una gran cantidad de conflictos en beneficio de todos.

Por último, no nos podemos olvidar que el papel de las nuevas tecnologías es esencial si queremos conseguir una Administración de Justicia mínimamente eficiente. En ese sentido, bienvenido sea el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia, que ha sido puesto en marcha estos últimos años. Como se ha explicado en la última mesa redonda, dedicada a analizar las nuevas tecnologías como palanca del cambio en este ámbito, el Plan de Modernización ha supuesto un punto de inflexión porque por primera vez ha habido un presupuesto importante y una acción política decidida conforme a un Plan y a unos proyectos. Con luces y sombras, que todos conocemos, pero ahí está. Una apuesta que hay que mantener aunque desde ahora les adelanto que, en nuestra opinión, la tecnología es solo un instrumento o palanca utilísima para la modernización de la Justicia, pero solo es eso, una herramienta.

Poco sin la tecnología es posible ya en este siglo XXI que va avanzando, es sin duda condición necesaria de cualquier modernización de un servicio público, como ya ocurrido en España con dos casos de éxito notorios, como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Por esa razón es de tanta utilidad la experiencia previa de estos dos organismos públicos. Es más, las encuestas demuestran que la percepción de los ciudadanos de un servicio público que utiliza eficientemente las nuevas tecnologías mejora. Pero la tecnología sola no basta.

Nunca debemos de olvidar esto o nos arriesgaremos a echar a perder grandes cantidades de, dinero, trabajo, tiempo, ilusión de las que, como coincidirán con nosotros, España no anda muy sobrada en este momento.

Por último, esta Jornada ha demostrado que los que la hemos organizado consideramos que, también aquí, ha llegado el momento del protagonismo de la sociedad civil. En este caso si se quiere, de la especializada, de la comunidad jurídica, pero sociedad civil al fin y al cabo. Y aquí estamos. Ofreciendo nuestro análisis y nuestras propuestas a los que próximamente tendrán la responsabilidad de realizar los cambios imprescindibles en España, entre ellos éste sobre el que vamos a hablar hoy.

 

 

Jornada sobre la situación de la Justicia (I)

Iniciamos hoy nueva serie, con la finalidad de recoger en el blog de manera abreviada algunas de las intervenciones de la Jornada del día uno de diciembre celebrada en el Colegio Notarial de Madrid sobre la situación de la Justicia en España.  Para abrir boca aquí tienen la introducción a las Jornadas realizada por nuestro coeditor Rodrigo Tena.

Una de las características más preocupantes de nuestra sociedad es su falta de sensibilidad institucional. Es una carencia grave que el Colegio Notarial de Madrid ha pretendido combatir desde hace muchos años con sus seminarios, cursos de conferencias y jornadas como la que hoy celebramos. Y, por su puesto, también con la revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI y con el blog ¿Hay Derecho?

Pues bien, como suele ocurrir también con otras muchas instituciones, a veces no somos conscientes de la amplitud de fines sociales a los que sirve un buen sistema de Justicia. Lo damos por descontado, como si fuese un producto espontáneo de la naturaleza, y no la ingeniosa producción de generaciones y generaciones de seres humanos empeñados en superar los terribles inconvenientes que a lo largo de la mayor parte de nuestra historia como especie ha generado la única justicia disponible: la privada.

Es por eso por lo que Werner Jaeger afirmaba que uno de los momentos culminantes en la historia de la humanidad se produce cuando Esquilo, plasmando la experiencia ateniense iniciada por Solón, termina su Oriestada librando al héroe de la furia vengadora de las erinias y, bajo el manto protector de Atenea (en definitiva, de la ciudad de Atenas) le somete a un juicio justo ante el Tribunal de Areópago. Era algo absolutamente revolucionario, hasta un alcance que hoy en día somos incapaces de comprender. Pensamos, “claro, cómo va a terminar esto si no es con un juicio”, lo que a la postre demuestra una vez nuestra falta de sensibilidad institucional. Porque desde luego no era lo corriente, como las tradicionales sagas micénicas y tebanas lo demuestran.

Pero el mensaje de Esquilo está muy claro: Una ciudad, una sociedad humana digna de ese nombre, no puede ceder a los impulsos naturales de la justicia privada y de la venganza, normalmente sólo a disposición de los poderosos, sino que si quiere evitar la disolución y fomentar un verdadero espíritu cívico, debe someter la resolución de los conflictos ciudadanos a la decisión y juicio de los propios ciudadanos, ya sea directamente, ya sea representados por instituciones permanentes creadas por la ciudad y para la ciudad. La historia posterior demostró que ese ideal ateniense terminó siendo algo tremendamente esquivo, incluso en la propia Grecia. Tras la caída del imperio romano Europa volvió a recaer en la práctica de la justicia privada, en la justicia familiar y de clan, la que se impone o se compra. Sólo a partir del siglo XI, con la revolución papal y el surgimiento de los tribunales eclesiásticos se inicia de nuevo un lentísimo camino por plasmar esos ideales ciudadanos, que prácticamente no queda culminado hasta bien avanzado el propio siglo XIX y que, curiosamente, corre paralelo a la consolidación de la ciudad.

Pienso que ese origen y esa historia nos demuestran varias cosas muy importantes. En primer lugar, que un buen sistema judicial, abierto a todos y que resuelva de manera eficaz los conflictos entre ciudadanos, es algo frágil y excepcional. Exige un cuidado y revisión permanentes y jamás puede darse por conquistado. Esta innegable realidad contrasta de una manera muy triste con la escasa preocupación que porla Justiciademuestran nuestros políticos, como demuestra que en la pasada campaña electoral sus problemas apenas fueran mencionados.

En segundo lugar, que la falta de un buen sistema de Justicia puede convivir perfectamente con el Derecho, entendido en un sentido formal, incluso con un magnífico Derecho, como ocurrió durante parte del imperio romano y durantela Europamedieval, renacentista y moderna. Hoy no tenemos un magnífico Derecho, desde luego, pero al menos en algunos sectores tampoco está tan mal. Sin embargo, si falla el sistema judicial la sociedad debe pagar un precio. Y ese precio es, lógicamente, la falta de justicia material. La ley y las costumbres pueden estar claras, incluso ser adecuadas y pertinentes, pero la falta de un buen sistema judicial no sólo las convierte en papel mojado, sino que las deslegitima socialmente. La edad de las revoluciones, iniciada en Europa a partir del siglo XVIII, lo probó suficientemente, pues buscaba combatir no sólo el privilegio legal, todavía muy extendido, sino también el derivado de un práctica alegal absolutamente injusta. La ola se lo llevó todo por delante, y para bien.

Y en tercer lugar, como conclusión de todo lo anterior, que el sistema Judicial es el baluarte y condición previa de una vida ciudadana. Sólo allí donde existe un buen sistema judicial reina el Derecho, que es la única medicina que los seres humanos hemos encontrado contra el abuso y, en consecuencia, contra la discordia y el caos. El sistema judicial está pensado, entonces, por la ciudad y para la ciudad. No es patrimonio de algunos, sino de todos. Y por eso todos tenemos, no sólo el derecho de opinar, sino el inexcusable deber de colaborar al máximo en su defensa y mejoramiento.

Víctimas y delincuentes: la mediación como instrumento para un nuevo Derecho penal.

Hace pocas semanas, Concepción Barrio y yo asistimos, en representación del Colegio Notarial de Madrid, a unas Jornadas sobre mediación organizadas por Mediara, fundación dependiente de la Junta de Andalucía, que se celebraron en El Puerto de Santa María. Conchita y yo llevamos tiempo estudiando la Mediación como medio de resolución de conflictos y sus posibilidades en el campo del Derecho privado, pero en El Puerto descubrimos con sorpresa el importante protagonismo que puede y debe tener también en un ámbito tan alejado de la libre disponibilidad como el penal.

La materia tiene indudable interés social, pues es manifiesta la crisis de la vigente concepción del Derecho Penal, su fracaso en la satisfacción de los intereses de las víctimas y en el objetivo de evitar la reincidencia. Que a mi juicio no es sino otra muestra de la crisis más general de ese estado Napoleónico, omnipotente y solucionador de todos los problemas, y de la necesidad de devolver a la propia sociedad civil protagonismo y responsabilidad en la solución de los conflictos que en su seno se plantean.

Ante el aumento, cuantitativo y cualitativo, de la criminalidad crece la demanda social de impulsar un endurecimiento de las penas, recogida incluso en algunos programas electorales. Sin embargo, la experiencia internacional nos debería alertar de la eficacia de estas soluciones. En muchos pequeños delitos y faltas, que contribuyen decisivamente a la sensación de inseguridad ciudadana, la solución penal tradicional, la “vindicativa” de las condenas de prisión establecidas sin más por los tribunales, se revela como bastante poco idónea como cauce único. Su eficacia intimidatoria contra futuros delitos es sin duda inferior a lo que se desea si atendemos a las altas tasas de reincidencia. Y aunque sacie, aunque sea parcialmente, la sed de justicia de la comunidad, deja sin dar satisfacción a una solución suficientemente satisfactoria a quien queda en una situación de mayor vulnerabilidad: la víctima.

El proceso penal tradicional supone en muchos casos una experiencia dolorosa para la víctima, excluida de cualquier participación en la resolución de su agravio, y reducida a la consideración de mero testigo. Con frecuencia no recibe compensación por el daño, o lo hace sólo en parte o tardíamente.

Tampoco desde el punto de vista de la posible asunción de su responsabilidad por el delincuente la situación es muy satisfactoria. El proceso ordinario, fuertemente despersonalizado, no fomenta, sino todo lo contrario, ni el reconocimiento de la verdad de lo sucedido ni asumir sus consecuencias. Todo un impagable servicio a la reincidencia.

Ante los déficits de esta justicia penal, de concepción vertical y puramente punitiva, se abre paso otra concepción más restaurativa, en el que víctima asuma el papel central que le debe ser reconocido en la solución del conflicto. Se trata centrar la solución más en los intereses de la víctima, e incluso en los del propio infractor, de cara a su rehabilitación, y cumplir así de forma más eficaz los objetivos de fomento de la paz social que constituyen los fines últimos del Derecho penal. La mediación penal es el instrumento adecuado para conseguir estos objetivos.

La mediación, en los casos en que sea posible y deseable, supone suspender el proceso penal tradicional, para intentar una solución alternativa, mediante la intervención de un tercero experto, el Mediador, que pone en relación a víctima y delincuente, para que participen activa y personalmente en un diálogo para la solución al daño generado, en un proceso mutuamente enriquecedor para ambos. Al primero le permite comprender las causas subyacentes de esa forma de conflicto que supone el delito o falta, y al segundo lo confronta con las consecuencias de su conducta y con la necesidad de asumir la responsabilidad del daño causado.

El objetivo final es un acuerdo por el que el autor del delito se comprometa a la reparación de sus consecuencias. La prestación, así libremente asumida, se considera como sustitutoria de toda o parte de la pena. Y así se intenta evitar, siempre que sea posible, una pena de cárcel estigmatizante que ni satisface la necesidad de la víctima de sentirse comprendida y reparada, ni la del infractor de recuperar un papel en la sociedad.

Es un proceso rápido y gratuito para estas partes, sujeto a los principios tradicionales de la mediación. Entre ellos, el de confidencialidad, pues es necesario un ambiente de confianza, y que el delincuente sepa que nada de lo que diga y reconozca en la negociación va a poder ser utilizado en su contra si la negociación fracasa se deba reanudar el proceso tradicional.

La alternativa reparadora no sólo es mucho más barata para la sociedad, en costes procesales (7 de cada 10 asuntos judiciales son penales), y sobre todo penitenciarios, sino también mucho más eficaz en la resocialización del delincuente y en la prevención de la reincidencia. Las sanciones penales tradicionales deben quedar sólo en los casos en que fracase o no sea posible esta vía de reparación, y para los casos en los que por su gravedad e impacto social los delitos afecten al interés general. Evidentemente, su ámbito principal estaría en los pequeños delitos y faltas con víctima determinada, donde cualquier intento de coacción quedara excluido. La experiencia ha demostrado su particular eficacia en los delincuentes más primerizos.

Estas soluciones de autocomposición en el ámbito penal, que aún pueden resultar chocantes en nuestra arraigada mentalidad, están sin embargo abriéndose paso con fuerza en muy diversos países, no sólo anglosajones(Canadá y Estados Unidos desde los años 70, en el Reino Unido desde 1977), sino ya en la Europa Continental (Holanda, Austria y Alemania en 1985, en Francia por una Ley de 1993, en Italia por una reforma a través de un Decreto Legislativo en 2000, más recientemente en Portugal en 2007, para los delitos no graves), todos ellos con resultados bastante satisfactorios.

Pero en España, una vez más, vamos con retraso. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, señala que “los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales”. Sin embargo, España todavía no ha hecho frente a ese compromiso. El apoyo que recibía en un proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se tramitaba en las Cortes caducó con el mismo con la disolución.

No obstante, se ha ido introduciendo de facto a través de diversos programas experimentales extendidos por cada vez más Juzgados, con el impulso del CGPJ, que han permitido el desarrollo de precisos protocolos de actuación, con resultados satisfactorios.

Su encaje lege data, no obstante, topa con dificultades. El Código Penal admite como circunstancia atenuante la reparación del daño, y prevé la posible suspensión y sustitución de la pena y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Pero es claro que la derivación a la mediación, que debería poder ser decidida por el Juez por propia iniciativa o a instancias del Fiscal o del Abogado defensor, no está prevista. Y topa con el inconveniente de la vigencia del principio de legalidad penal, que impone la obligatoriedad de la solución en sede judicial, la necesaria perseguibilidad de muchos delitos y las penas tasadas. El objetivo de su flexibilización para que puedan ser tenidos en cuenta estos acuerdos “mediados” debería ser un objetivo irrenunciable de esta legislatura.

Para los escépticos, se puede decir que la mediación en el campo penal ha tenido ya un reconocimiento legal en nuestro ordenamiento: el artículo 11 de la Ley Penal del Menor, que se ha aplicado con gran éxito. Es verdad que hay aspectos de esta ley, en relación con delitos muy graves, que han sido muy polémicos y han dado lugar a un gran revuelo mediático, y que hay razones para desear una reforma de la misma en ese ámbito. Pero ello no debe impedir el reconocer que, en lo demás, la aplicación de la misma y el resultado en la delincuencia juvenil de las innovadoras medidas que establece ha sido positivo. A muchos les vendrá a la memoria los casos de las sentencias ejemplarizantes del Juez Emilio Calatayud. En esta línea se ha aplicado también con éxito en este ámbito la mediación.

Los programas para su implantación y las reformas legales para su extensión podrían topar con obstáculos en el actual ambiente de restricciones presupuestarias. Pero esas tentaciones deberían ser superadas, pues sin duda el ahorro público conseguido, sobre todo en costes penitenciarios, es sin duda mucho mayor que el coste de la implantación y mantenimiento de la mediación penal.

 

 

 

Repercusión en prensa de la Jornada sobre la situación de la Administración de Justicia en España: diagnóstico y posibles soluciones

Hola buenas noches.

Tal y como les hemos prometido, iniciamos una pequeña serie de publicaciones en el blog  con las principales ideas  y propuestas (ha habido muchas) que se han expuesto en la Jornada, un tanto maratoniana, celebrada esta mañana en el Colegio Notarial de Madrid.

Para que se hagan una idea, y estén atentos al resto de las notas que iremos publicando, les dejo este link donde El Confidencial se hace eco de las propuestas del Juez Eloy Velasco (bastante rompedoras algunas).

http://www.elconfidencial.com/espana/2011/12/01/el-juez-velasco-propone-eliminar-el-constitucional-y-que-sus-competencias-pasen-a-una-sala-en-el-supremo-88680/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter