La reforma territorial que no llega

Vivimos una tensa relación entre los distintos niveles administrativos del país.  El Estado, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Mancomunidades y los Municipios frecuentemente se solapan en competencias sin que nadie verdaderamente quiera poner fin a la duplicación y a la ineficiencia.  Preguntado por el gran número de municipios en el país, muchos políticos contestan que no sobra ni uno, ni por supuesto tampoco sobra ningún alcalde ni concejal.
 
Sin embargo,  la duplicidad de funciones y el gasto despilfarrador ha llegado a encontrarse en entredicho con la aguda falta de liquidez que vive el país,  así como la persistente crisis inmobiliaria; obliga incluso a los más reticentes a ahorrar.  Por ejemplo, una reciente iniciativa del Gobierno contempla la eliminación de las mancomunidades en España y propugna cierta reducción en el número de municipios que suman, actualmente, 8.116 en total.
 
Sorprende la supresión de las mancomunidades pues son entidades constituidas por agrupación de municipios, bajo la órbita de las Comunidades Autónomas, para mejorar y hacer más eficientes la prestación de servicios básicos, tales como, la recogida de basura, maquinaria de obras, servicios técnicos, servicios sociales, etc.  Funciones similares las realizan las Diputaciones que fueron creadas por un patrón estatal anterior a la Constitución de 1978 y cuya redundancia es evidente desde la puesta en marcha del estado autonómico.   Pero, lo que más sorprendente de la iniciativa es el escaso ahorro que se pretende conseguir con estas medidas, tan siquiera 3.500 millones de euros.  Estudios presentados y comentados en el último y animado Debate del Foro Arrupe Madrid muestran ahorros iniciales diez veces mayores, si se consiguiera agrupaciones municipales mínimas de 20.000 habitantes entre los municipios, si se impusiera criterios de eficiencia en la gestión de todas las Comunidades Autónomas así como en las grandes urbes, y si, además, se suprimiesen las Diputaciones que son superfluas desde la creación de las Comunidades Autónomas.
 
Sin embargo, dichos ahorros parecen no interesar a nuestra clase política.  A mayor número de instancias administrativas la oportunidad para el caciquismo está servida; aspecto que parece muy atrayente para ciertos de nuestros políticos.  También contribuye al status quo la falta de transparencia que dificulta que la Sociedad Civil española se entere debidamente y actúe, en consecuencia, poniendo límite a una situación del todo inviable.  Dicho esto, lo cierto es que estimaciones como las realizadas por algún joven y valiente partido político y por ciertos Secretarios de Administración Local, igualmente valientes, empiezan a aportar luz.[1]
 
En estos momentos económicos tan difíciles en que nuestro país precisa de ayuda económica extranjera, podemos atisbar una mínima luz de esperanza: será el exterior el que ponga condiciones y presione a la clase política para que haga reformas.  Mucho pedir será que quemen la poltrona, pero algo tendrán que hacer para proceder a simplificar las estructuras presentes, tal y como la presión exterior reclama.  No será toda la reforma territorial que necesite España pero bienvenido sea cualquier paso que mejora la eficiencia del sector público.



[1]Véase por ejemplo, Grupos de Administración Pública y Economía de UPyD, El coste del Estado Autonómico: Administración Autonómica y Local, 2012 y  Leopoldo Reguera Reguera et al, “Propuestas para el Debate sobre la Reforma de la Ordenación Territorial y Administrativa Local”, Febrero 2012.

Revalorización de pensiones y el Estado de bienestar

Se ha dicho “que si Ortega se convirtió en enemigo público para las tropas nacional-católicas del franquismo, esas mismas tropas pusieron en marcha un diseño cultural que miraba al desmantelamiento del orteguismo en el seno de la vida nacional” (F. José Martín.  Rev. Occidente.- Enero 2011). Se trata de una supervaloración, no de Ortega, sino de sus oponentes pues el nacional-catolicismo en el ámbito cultural sólo hizo “asistir” a misa a las juventudes de Falange (que cantaban “viva la revolución”, “queremos el estado sindical”) y expedientar a los tres filósofos liberales (Aranguren, Laín, Gª. Calvo) que habían dado el tono a la filosofía, junto con Zaragüeta, mientras que Tierno Galván dominaba en el Instituto de Estudios Políticos.
 
Sin embargo, el nacional-catolicismo (y de las JONS) no se limitó a eso sino que decidió abrazar el laborismo y alumbrar, tras pasos sucesivos (Girón con el Seguro de Enfermedad en 1942), uno de los mas completos sistemas de Seguridad Social de Europa (aunque con bastantes deficiencias técnicas: Ley de bases de 28-12-1963), que fue precedido también por el régimen de pensiones de Mutualidades Laborales, un sistema financiero de reparto pero con capitalización de las pensiones causadas (sistema de cobertura de capitales). Por su parte, para el conjunto de España el régimen de Clases Pasivas de los funcionarios (excluidos de la Seguridad Social), poco generoso, era complementado con las pensiones del Mutualismo administrativo.
 
Aunque en ocasiones se olvide, de ese modelo sigue bebiendo en sistema español de Seguridad Social que surge de la democracia y se mantiene en el tiempo, con algunas variaciones, sin embargo, no siempre favorables. Así, el gobierno del PSOE de Felipe González, por cierto en un ambiente de crisis fiscal parecida a la actual, decidió refundir toda la variedad de mutualidades laborales por la Seguridad Social (no así las Clases Pasivas en sentido estricto), con unificación de prestaciones y recortes de los derechos adquiridos (incompatibilidad y tope de pensiones). Esa decisión comenzó a ensombrecer el panorama presente y futuro de los pensionistas y llevó al Tribunal Constitucional a hacer equilibrios jurídicos muy poco respetables, como la de que los funcionarios en materia de pensiones no tenían derechos adquiridos sino meras “expectativas de derechos”.
 
Es decir, fueron los defensores del Estado de Bienestar los primeros que recortaron derechos a los pensionistas. Y ahora, por falta de previsión, de falta de ahorro y buena gestión de unos y otros el actual sistema de Seguridad Social en España está en quiebra.  De los dos subsistemas: el de asistencia sanitaria y el de pensiones, el primero ya hace tiempo se “salio” (pasó a financiarse en buena parte por impuestos) y el segundo, tiene que acudir al crédito para pagar las pensiones, lo que supone insolvencia.
 
Pero además de un sistema en quiebra por falta de ingresos puede tratarse de un modelo inviable técnicamente. Así, los Anales del Instituto de Actuarios Españoles del año 2012 (M. García García y C. Vidal Meliá), analizan la reforma del sistema público de pensiones pretendido ahora por la ley 27/2011, que entrará en vigor de manera gradual a partir de primero de 2013.  Esta reforma se basa en aumentos de tipos, ampliación de bases y retraso de la edad de jubilación; pero con cotización global y sin especificar riesgo, o sea fuera de toda base técnica. Se justifica por las malas expectativas demográficas: natalidad, esperanza de vida, “reducción de la inmigración”. El Instituto de Actuarios hace un ligero repaso a todo nuestro sistema de seguridad social y propone una orientación racional al de pensiones, basándose en la experiencia sueca y USA (respetando el sistema de reparto). Considera necesario formular periódicamente un balance actuarial, como hacen los países citados, pero también Japón, Canadá, Reino Unido o Finlandia y otros. Ello se justifica fundamentalmente por el deseo de despolitizar la gestión de los sistemas de pensiones de reparto y contar con una base objetiva sobre la que poder aplicar un mecanismo de ajuste financiero periódico.
 
El balance actuarial (Activo-Pasivo = déficit/superávit) persigue estimar el índice de solvencia del sistema en un horizonte temporal de medio plazo (normalmente un quinquenio).  En nuestro caso se señala, como principal inconveniente para estos procedimientos técnicos, que “no existe desagregación explícita del tipo de cotización global por contingencias”.  Desagregación que también procedería del “fondo de reserva de la Seguridad Social”.  Calcula que de los 60.022 millones de euros que existían a 31-12-2009 (que ahora por el déficit creciente ha variado poco),  corresponderían a jubilación 40.133 millones de euros. Sin embargo, debería tener una cuantía mucho mayor, si se hubieran capitalizado todos los excedentes previos a la fecha inicial de constitución del fondo (año 2000).
 
El Informe citado del Instituto de Actuarios concluye que la reforma de la Ley 27/2011 parte de una ausencia de base actuarial y financiera adecuada. Como consecuencia, tal modificación no sería una solución sino “un diferimiento de las tensiones de tesorería que harán inevitable en un plazo no muy lejano a nuevas reformas”.  O sea, que el régimen de Seguridad Social no tiene un sistema de pensiones técnicamente viable, negándole ingresos de miles de millones de cuotas que se despilfarran en la llamada “formación ocupacional”, un concepto que está lejos de haber demostrado alguna eficacia para reducir el paro.
 
En cuanto al asunto de la revalorización de pensiones en función del coste de vida, cabe defender que se trata de un sistema ajeno a la buena técnica actuarial, pues no se puede prometer a los pensionistas una cantidad abierta (en función de una variable que no se conoce cuál será) que no está concretada ni “pintada” en los presupuestos que se han hecho para ese año; es decir para cuyo pago no están previstos los ingresos necesarios de forma adecuada. Esto no es hacer ningún favor a los pensionistas sino dejar todo el sistema de pensiones a la evolución del mercado de deuda, como ha pasado este año. Lo que tendría que arbitrase sería una tasa fija con financiación adecuada en función de ingresos ordinarios, pero como ya decía el Prof. Barea “los políticos sienten la tentación de establecer un mecanismo de intercambio de votos por aumento de pensiones”.
 
Y ahora para terminar entramos en una dimensión que en ocasiones pasa desapercibida cuando se habla del maltrato de la tercera edad por parte del Estado. Y ésta es el conjunto de cargas que pesan sobre las personas que han entrado en la edad de jubilación. A este respecto, cabe señalar (en línea con lo que ha sostenido el economista Alberto Recarte) que aunque la mayor parte de los pensionistas no tienen fondos de pensiones privados sí que disponen de su casa en propiedad. En cualquier otro país, aunque las pensiones públicas pueden ser más bajas, contrariamente la mayor parte de los pensionistas dispone de un fondo privado (igual más o menos al público), si bien sólo el 50 % quizás sea propietario de su vivienda. Por tanto, todas las cargas que pesan sobre la vivienda tienen una incidencia específica más grave sobre la tercera edad. A ello se añade que los pensionistas, como el de todos los contribuyentes netos, no tienen ninguna protección especial cuando toca contribuir a financiar una organización elefantiásica como la del Estado pluri-administrativo mediante un aumento de las cargas públicas directas e indirectas: actuales contribuciones a la seguridad social de la familia, coste de la energía, rescate bancario, tasas, la persecución fiscal del ahorro, depreciación de activos, etc…  Por no hablar de los nuevos impuestos autonómicos que se plantean (por ejemplo a los depósitos bancarios) que al ser las entidades bancarias las mismas que operan en el resto del territorio español es fácil suponer que, como el aleteo de una mariposa, puede incidir en las economías  domésticas de otros territorios ¿Para cuándo, por ejemplo, declarar exenta la pensión a efectos impositivos? Esto sí sería proteger a los pensionistas. Sin embargo, la situación actual deja el art. 31 de la Constitución en barbecho.
 
Y por si algo faltaba, la disposición 39 de la citada Ley 27/2011, que quiere cambiar la financiación de las pensiones altera de paso, como quien no quiera la cosa, el concepto de familia y la transforma en una empresa a efectos de la contratación del servicio doméstico, aunque sólo sea por tres horas al día, algo especialmente sensible en una población como la tercera edad, que pasa a convertirse por arte de birlibirloque en verdaderos empresarios para que les cuiden. En resumen, señores políticos, el problema de los pensionistas no sólo es de ingresos, es de los crecientes gastos incontrolados a los que les obliga el Estado que en cada campaña electoral dice querer defender a sus mayores. Vivir para ver.

Los inspectores de Hacienda, la amnistía fiscal y las responsabilidades institucionales

Una vez conocidos los resultados de la “amnistía fiscal”, se empiezan a hacer las primeras valoraciones, entre las cuales destaca la llevada a cabo por la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda (IHE), acompañada por algunas manifestaciones adicionales  que recogen un posicionamiento crítico respecto de las decisiones adoptadas en este asunto por los responsables políticos del Ministerio de Hacienda.
 
Desde que se publicó el Real Decreto-ley12/2012 en el que se regulaba la “declaración tributaria especial” de activos ocultos, el centro principal del debate ha sido de orden ético, cuestionándose una medida que privilegiaba con unos tipos muy inferiores a los generales del IRPF precisamente a quienes habían ocultado los bienes que ahora se podían aflorar. Pero lo cierto es que en el ejercicio del poder siempre hay algo de inmoral, pues no pueden alcanzarse todos los bienes mediante la acción política, siempre hay que sacrificar algún bien o, lo que es lo mismo, hacer algún mal.
 
El desarrollo económico de las últimas décadas ha propiciado un modelo en el que eso ha permanecido semioculto, pues el político ha podido presentarse como un mero gestor de los asuntos públicos, en lugar de un elector de ciertos fines abandonando otros, un “repartidor de dolor” como recientemente dijo el Ministro de Justicia. Al incrementarse permanentemente los recursos disponibles, se relajan las tensiones intrínsecas a las luchas por el “reparto del pastel”. La bonanza había permitido dejar en la sombra el ejercicio de esa función institucional del político; pero al mostrarse crudamente, con ocasión de la crisis, que no se pueden realizar todos los sueños ni dar satisfacción a todas las convicciones, el ejercicio de la política se hace visible. Pero nuestros políticos, tras tantos años de dejación, no están ahora preparados para responder de acciones que contravienen convicciones éticas. Este asunto de la regularización fiscal ilustra bien esta situación.
 
El Gobierno escogió la opción de sacrificar el rechazo ético al fraude fiscal, a cambio de obtener unos recursos adicionales para satisfacer otras necesidades del Estado. Políticamente, y con independencia del juicio moral, estaba legitimado para ello y señaló a los ciudadanos la meta perseguida mediante dicha medida: recaudar 2.500 millones de euros. Pero la obtención de ni siquiera la mitad de la cantidad fijada por el propio Gobierno a cambio del sacrificio del ideal ético de la justicia tributaria representa un palmario fracaso. Y si institucionalmente no existen instrumentos para exigir responsabilidades al político, dicha exigencia acaba manifestándose por otras vías.
 
La valoración de los Inspectores de Hacienda es una muestra de ello, pero evidencia una subversión de los papeles propios del político y del burócrata (para utilizar la terminología acuñada por Max Weber). El Gobierno, habiendo dejado de lado cualquier responsabilidad, se ampara en el mero instrumentalismo de buscar unos euros adicionales, eludiendo el debate sobre los fines y la idoneidad de sus elecciones. El burócrata, por su lado, al ver invadidas sus competencias naturales, la de fijar los medios para los fines señalados por el Gobierno, se desplaza hacia los fines y se convierte en el paladín de una ética de convicciones. El fenómeno no es exclusivo del Ministerio de Hacienda: médicos, profesores, rectores, jueces, fiscales, todos en pie de guerra señalando los fines más deseables para la sociedad, mientras el Gobierno se ampara en su intento de buscar medios instrumentales eficaces para esos fines que el maximalismo teleológico de los burócratas impediría alcanzar.
 
¿Cómo calculó el Gobierno Rajoy la cifra de 2.500 millones? Si lo hizo utilizando al personal técnico del Ministerio de Hacienda, los Inspectores están escurriendo el bulto al hablar de “graves errores de cálculo” del Gobierno, pues la responsabilidad del error sería de ellos mismos, que calcularon mal. Si, en cambio, la cifra de 2.500 millones fue pura invención del Gobierno, una cortina de humo para ocultar otros intereses inconfesables a cuyo servicio se implementó la medida, la denuncia de los Inspectores no debería ser de orden moral, sino de orden político institucional, denunciando la medida como insensata, por carecer de estimación técnica; si es que no como torticera y falaz.
 
Acabar totalmente con el fraude fiscal es imposible. Pero la Inspección de Hacienda actualmente cuenta con herramientas de investigación y comprobación potentísimas que incluso conllevan gran sacrificio de libertades individuales. Por tanto, exigir más medios en la lucha contra el fraude no es una demanda que pueda ser atendida sin un debate profundo sobre la eficacia de los medios ya disponibles. Y el segundo debate fundamental en este asunto de la amnistía fiscal debería versar sobre lo siguiente. Esos 12.000 millones que han aflorado como consecuencia de la regularización fiscal, ¿estaban al alcance ya, o lo iban a estar de forma inminente, de Hacienda o presumiblemente no lo iban a estar nunca? Porque si es lo primero, deberían los Inspectores denunciar el trato de favor que el Gobierno ha dispensado a ciertas personas ya identificadas o próximamente identificables; lo que en su momento llamé indulto, y no amnistía. Pero si es lo segundo, a los Inspectores sólo les corresponde reconocer que, al fin y al cabo, el Estado ha ingresado 1.200 millones de euros que, de otra forma, no habría obtenido nunca.
 
Lamentablemente los Inspectores de Hacienda del Estado, al tirar por elevación en este asunto, adoptando el papel del moralista, han perdido una buena ocasión de informar a los ciudadanos sobre la difícil relación que se ven obligados a mantener con un poder político que elude sus verdaderas responsabilidades e invade las competencias técnicas que unos funcionarios de carrera, inamovibles precisamente para salvaguardar su independencia de criterio técnico, acaban abandonando sumidos en la frustración y el hastío personal.

¿Quiénes son los enemigos de lo público?

No quiero entrar en polémica, pero sí abrir un debate. Vaya por delante que soy un firme defensor de la idea del servicio público y que me hice funcionario no por ansias de no trabajar mucho o de tener un puesto blindado, sino porque yo “creía” (y en parte sigo creyendo) que era mejor dedicar tu tiempo y esfuerzo a llevar a cabo políticas públicas de mejora de la sociedad o al servicio del interés general, que trabajar para los intereses particulares de otro señor o señora, por mucho que te pagara aquél o aquélla. Obviamente, los deseos no siempre se corresponden con la realidad y hoy aquella visión parece simplemente un sueño algo ingenuo.

 

Y, sin embargo, llevo años observando y reflexionando sobre el creciente deterioro del concepto de servicio y servidor público y estoy cada vez más convencido de que erramos el diagnóstico de causas y soluciones. Hace más de dos años publiqué un artículo en el que entre otras cosas decía: “Si podemos afirmar que el mayor enemigo del capitalismo no es quien quiere someterlo a reglas sino quien lo quiere absolutamente salvaje (pues esto lo llevaría a su auto-destrucción), debemos admitir igualmente que el enemigo más peligroso de lo público en general y del Estado (social) en particular, no son tanto los que proponen reducir su tamaño (pues estos al menos enseñan sus cartas) cuanto quienes, incluso bajo la bandera de su defensa, caen en el gasto excesivo y la mala gestión de las políticas públicas encomendadas, dando así argumentos complementarios a los ‘minimalistas’”. Obviamente hay quien presume de que la prefiere pequeña (“la Administración”, no vayan a pensar mal), pero estos a fin de cuentas no engañan a nadie. El problema sin embargo podría venir de que no vemos el daño que también hacen quienes presumen de desear un gran aparato (“administrativo”, se entiende, y perdónenme la broma navideña), o incluso les gusta trabajar con él, pero lo que en realidad hacen es utilizarlo con forma y fines espurios, lo que a la postre logra poner en peligro la salud de todo el sistema.

 

Como siempre mejor un ejemplo que mil teorías. Imaginemos (hecho real) un hospital de la red pública de la Comunidad de Madrid. Viernes por la tarde-noche. Una gotera en el sótano. Se llama al de mantenimiento. Observa la gotera y dice: “hay un problema, para arreglar la avería hay que romper el techo, pero yo soy fontanero y no albañil hasta el lunes; no se puede hacer nada”. “Vaya, la única solución” ─dice el director─ “es poner un cubo”. Pasa el tiempo, el cubo se llena. Segundo problema: ¿quién es competente para cambiar el cubo? El de mantenimiento dice que obviamente no es él, que será del servicio de limpieza. La señora de limpieza (contrata privada) accede a hacer el cambio, pero hay otro problema: las de la limpieza no van a estar toda la noche. Solución que propone el director: que la contrata ponga una persona toda la noche para cambiar el cubo. El responsable de la contrata se niega aduciendo salvo que se lo paguen y que hay mucha gente en el hospital que puede hacer esa “pequeña” tarea. En esto, el de seguridad (otra contrata privada) que hasta ese momento había ejercido de coordinador de servicios improvisado hablando con unos y con otros, se cabrea, coge la porra, da un golpe al techo, lo rompe, y le dice al fontanero: “¡ahora, a trabajar!”. Lunes siguiente por la mañana. Los sindicatos se enteran de lo ocurrido. Deciden poner una demanda contra el vigilante de seguridad y requerir su despido inmediato por haber puesto en peligro la seguridad de todos (“podía haber habido un cable”) con su intromisión inapropiada.

 

Por supuesto, que las cosas no son blancas o negras sino que están llenas de claroscuros y que los recortes se pueden estar haciendo de forma poco acertada (pudiendo recortar en otros sitios antes que en los servicios esenciales), errando el objetivo y haciendo que al final paguen justos por pecadores. Todo eso es cierto, pero incluso con esas salvedades, el sector sanitario sirve como ejemplo de lo que ha estado pasando con carácter general los últimos decenios y que ha contribuido a llevar al sector púbico a un estado que resulta, en el estado actual de las finanzas públicas, insostenible. Veamos algunos de esos elementos:

 

-unos dirigentes políticos que están de paso y que están dispuestos a ceder a todo tipo de reclamación sindical con tal de asegurar la paz social (es decir, que no le monten follones durante su mandato y que el que venga detrás que arree)

-como consecuencia, unos sindicatos que se aprovechan de la debilidad (e irresponsabilidad) de los máximos dirigentes y se dedican a pedir y conseguir cada vez más prebendas para el personal, bajo el lema, no siempre cierto pero que es el que llega a la calle de: “ganar más y trabajar menos”. Algunos ejemplos de esto sí encontramos: si se cae una esponja en el pasillo de un hospital aunque esté llena de sangre no esperen que la recoja el auxiliar ni mucho menos la enfermera, “no es su competencia”. Hay que esperar a la de la limpieza. Si una persona mayor acompaña a un familiar y se queda a dormir, no espere recibir ayuda ni para hacer la cama (si la hay), “no es su competencia”.

 

-la distribución desigual del trabajo. Por ejemplo, en la sanidad, “gracias” a las nuevas tecnologías el médico hace cada vez más trabajo porque directamente teclea en el ordenador citas, historial, tratamiento, etc… Ello quiere decir que hay otro personal que queda más descargado. ¿Se les aprovecha para otras tareas? Misión imposible: los sindicatos lo prohíben.

 

Podríamos seguir, pero baste con este elenco. La pregunta es por tanto ¿quiénes se están cargando lo público? Pues por lo menos muchos más de los que a veces parece, y algunos se podrían encontrar detrás de las pancartas. ¿Todavía no me creen? Pues ahí va una última paradoja: en ocasiones se olvida que todavía el sector privado no ha superado en eficacia y capacidad de sacrificio a uno de los emblemas de lo público: el ejército. ¿Por qué el ejército es tan eficaz?… No digo que tengamos que militarizar el resto de la Administración pero sí que hay determinadas actividades sindicales que resultan incompatibles con la esencia del servicio público. Por ejemplo, una huelga en una empresa fastidia al empresario (el cliente se puede ir a otra empresa), en el sector público “sólo” perjudica a los ciudadanos y al propio servicio público pues el ciudadano no tiene la opción de acudir a otro servicio alternativo y el dirigente político de turno, que además ha sido votado aunque no se juegue su dinero, encontrará en la huelga una excusa perfecta para privatizar ese servicio.

 

Seguro que en el siglo XXI podemos encontrar entre todos otras fórmulas más imaginativas de canalizar las reivindicaciones labores (justas o no). Bueno, eso, si realmente queremos defender que el servicio público sobreviva en un ambiente de quiebra fiscal y que demuestre que es capaz de equiparar los estándares de calidad y eficiencia con lo privado. Si no lo conseguimos, estaremos dando argumentos a los que quieren cerrar la ventanilla, aunque sea para favorecer a sus “amiguetes”.

Protección de datos ¿y de cloacas?

 

Mientras se aprueba el Proyecto de Ley de Transparencia, del que ya hemos hablado largo y tendido en este blog, seguimos tropezando en el día a día con una serie de actuaciones de nuestros representantes y cargos públicos que no dejan de producir asombro desde el punto de vista del derecho de acceso a la información pública, de la transparencia y sencillamente de los principios que rigen en un Estado democrático de Derecho.

 

Así, un día nos explica el sr. Posada, Presidente del Congreso, que no hay ninguna ley que obligue a dar las nóminas de los diputados  y que eso no se hace en ningún otro país del mundo. Por favor, que le eche un vistazo por lo menos a alguna web, aunque esté en inglés lo que para nuestros políticos siempre es un obstáculo, dado que no hablan idiomas. Aquí tienen por ejemplo la famosa  de Theyworkforyou. Pero vamos, también los hay en español, como la del Senado de Chile, con todo lo que ganan los senadores perfectamente detallado  Para no deprimirnos en exceso, recordemos que tanta transparencia, por lo menos en el caso británico, fue la consecuencia de un escándalo desatado al descubrir que 6 de cada 10 diputados  habían pasado gastos de manera incorrecta, que por cierto, fueron obligados a devolver.

 

Otro día, nos dicen que nos van a comunicar amablemente donde viajan los srs. Diputados (a los que pagamos el sueldo y suponemos que los gastos del viaje con nuestros impuestos) pero no nos van a decir lo que se gastan en los viajes (las explicaciones aquí son un tanto confusas, oscilando entre las de que no se puede saber priori cuanto gastan hasta las de que es que los gastos se los pagan otros).

 

Y luego otro nos enteramos de que hay Comisiones “secretas” que actúan sin embargo en régimen (suponemos) de Derecho Administrativo y (suponemos) con sujeción a la Ley y al Derecho…y así podemos seguir y seguir. En este caso se invoca el sacrosanto derecho a la protección de datos que, al parecer, justifica que haya en una democracia Comisiones que funcionan con el mismo grado de opacidad que los censores franquista, por poner un ejemplo que ahora está de moda. Y para fin de fiesta, resulta que, para decidir sobre la reforma de las Administraciones locales, los partidos políticos todavía mayoritarios se reúnen no en el Parlamento sino…en secreto.

 

Frente a tanto despropósito, no está de más recordar algunos conceptos jurídicos básicos. Es cierto que el derecho a la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental, anclado en el art. 18 de la Constitución que protege a los individuos de los abusos que se derivan de la recopilación y utilización de la información personal (los datos) prohibiendo que se obtenga, retenga y utilice tal información si el interesado no lo ha consentido, ya que los perjuicios que pueden llegar a producírsele son enormes. Pero, sinceramente, no nos parece que los datos personales estén huérfana de protección en nuestro ordenamiento jurídico, como demuestra la importancia y el temor que inspira la Agencia Española de Protección de Datos, y sus numerosas hermanas pequeñas autonómicas. Por no hablar de la legislación, sumamente estricta.

 

Pero también tenemos que recordar que la Administraciones Públicas sirven con objetividad a los intereses generales (es decir, de los ciudadanos) y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Esto al menos lo que dice nuestra Constitución (art. 103) y, aunque no estemos hablando de un derecho fundamental, no cabe duda de que estamos ante un principio esencial en un Estado democrático de Derecho ya lo enfoquemos desde la óptica económica más anglosajona (lo que es público lo pagamos entre todos) o desde la óptica democrática (hay que garantizar el imperio de la ley, el Estado de Derecho y la rendición de cuentas), resulta tan indiscutible como el necesario respeto a la protección de los datos personales.

 

Este principio lo ha desarrollado fundamentalmente la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ley 30/92 que, triunfal, afirma en el apdo. IX de su exposición de motivos que: «El Título IV, bajo el epígrafe «De la actividad de las Administraciones Públicas», contiene una trascendente formulación de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos, además de los que les reconocen la Constitución y las leyes. De esta enunciación cabe destacar como innovaciones significativas: La posibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos -rompiendo la tradicional opacidad de la Administración-…». El artículo 35.b) establece este derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas “a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”.

 

El derecho a la identificación del personal y de las autoridades es, efectivamente, un elemento clave para garantizar la objetividad administrativa y el cumplimiento de las leyes, así como para, en su caso, exigir responsabilidades,  pues impide a quienes ejercen las potestades públicas ampararse en la oscuridad y abusar de los poderes que la ley les atribuye para alcanzar los intereses generales. Se trata de luchar contra lo que tradicionalmente se ha definido como “las cloacas” del poder, lugares inciertos y opacos donde se ocultan los trapos sucios. Y lo mismo, por extensión, cabe decir de las personas que no siendo funcionarios ejercen potestades públicas, ya se trate de cargos públicos, contratados laborales o profesionales, asesores o expertos llamados a formar parte de Comisiones y demás organismos que puedan participar tanto en la definición de políticas públicas, elaboración de libros blancos o  directamente asunción de potestades públicas en los casos así previstos por las Leyes.

 

Curiosamente, hoy parece que aunque se enarbola la bandera de la transparencia, las cosas están cambiando y no precisamente para bien. Estamos yendo hacia atrás. Resulta que hoy las cloacas ya no se ocultan, sino que se airean y se justifica su existencia nada menos que en el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

 

En ese sentido, quizá el caso paradigmático, por ahora, sea el de la Comisión de Propiedad Intelectual (más conocida como Comisión Sinde, o ahora Comisión Sinde-Wert) el órgano administrativo que resuelve de forma ejecutiva las quejas por infracción de la propiedad intelectual, ordenando la retirada de páginas web de aquellos contenidos que se compruebe, mediante un procedimiento administrativo y previo a la vía jurisdiccional, que infringen los derechos de terceros o, incluso, ordenando el cierre de las páginas web. Sobre el tema de fondo ya hemos tratado en el blog. Pero ahora lo asombroso es que  la Administración oculta de forma celosa la identidad de los componentes de esta Comisión, según denuncia David Bravo, uno de los abogados que defiende casos frente a la misma.

 

¿Por qué? Nos gustaría saber cuales son las razones . ¿Para proteger los datos personales de los componentes de la Comisión? Pues por esa regla de tres, tampoco podríamos conocer nunca los nombres de los responsables de cualquier acto o actuación de las Administraciones Públicas, en flagrante contradicción con los principios de nuestra Constitución y con las leyes que los desarrollan.   Lamentable situación, que recuerda a la capucha del verdugo y que no invita a pensar nada bueno.

Los informes del Tribunal de Cuentas: las malas prácticas en la contratación de las Comunidades Autónomas

La Constitución Española, en su artículo 136, define al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas públicas. La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, desarrolla sus competencias y funciones, su composición y organización.

 

La siempre importante función encomendada a este Órgano Constitucional se hace más relevante si cabe en estos momentos en los que la muy precaria situación de las cuentas públicas da pie a recortes en los servicios y prestaciones a los ciudadanos, a continuos aumentos de la presión fiscal, e incluso a la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones. La gestión de los recursos públicos ha de ser siempre escrupulosa, pero es que ahora, además, cada euro público que procede de la muy elevada presión fiscal o de un creciente endeudamiento del Estado a insoportablemente altos tipos de interés, ha de ser gastado con el mayor de los cuidados. Esa escrupulosidad es además una obligación esencial de los gestores públicos. No está de más recordar el contenido del art. 38.1 de la citada LO 2/1982, según el cual “El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y prejuicios causados”.

 

El Tribunal de Cuentas publica periódicamente informes, en los que recoge el resultado de su función fiscalizadora. Igualmente, publica una memoria anual que resume su actividad durante el año. En la memoria anual de 2011 (ver aquí) figuran los efectivos al servicio del Tribunal, que a fecha 31 de diciembre de 2011 ascendían a 602 funcionarios, 168 laborales y 31 eventuales; es decir, un total de 801 personas.

 

En este año 2012, el Tribunal ha publicado, entre otros, el informe de fiscalización de la actividad del sector público autonómico durante los años 2006 y 2007 (ver aquí). Este informe, del que se han hecho eco algunos medios de comunicación , incide en las malas prácticas en materia de contratación en el ámbito de las Comunidades Autónomas. En las páginas 228 y siguientes del citado informe se recopilan los vicios más frecuentes en la contratación de las AAPP: fraccionamiento indebido, tramitación de urgencia no justificada, mejores valoraciones para empresas radicadas en la Comunidad Autónoma, adjudicaciones no motivadas, abuso de los procedimientos negociados sin publicidad, contrataciones de consultorías innecesarias, y así un largo etcétera. Por su singularidad, el Tribunal en su informe hace mención expresa de la contratación del “Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia” , adjudicado por un precio superior al presupuesto de licitación, contratado con una capacidad muy superior a la establecida como necesaria por la propia Administración contratante, y en el que la Administración además avaló al contratista por importe de 200 millones de euros, no estando dicha circunstancia prevista en la licitación. Según parece (ver aquí), el Aeropuerto iniciará sus operaciones en primavera de 2013, y para hacer honor al calificativo de “Internacional”, está negociando la apertura de una ruta directa con… China (ver aquí)

 

El Tribunal suele ser claro en sus valoraciones, censurando sin ambages las malas prácticas del sector público. Sin embargo, desde el punto de vista del ciudadano, la actividad del Tribunal, y en general de cualquier órgano de control, podría ser mucho más eficaz si pudiesen mejorarse dos aspectos esenciales de la misma.

 

En primer lugar, los plazos. En 2012 se remite a las Cortes un informe que revisa la actividad de contratación en las Comunidades Autónomas durante 2006 y 2007. Si el ciudadano informado quisiese formarse una opinión sobre el desempeño de los responsables políticos, no podría contar con esta información hasta, al menos, el siguiente ciclo electoral. Estos plazos tan dilatados impiden al elector ajustar cuentas con los partidos políticos y, en su caso, castigar con su voto a los que hayan sido poco diligentes en la administración de los caudales públicos. La rendición de cuentas llega demasiado tarde.

 

En segundo lugar, la responsabilidad. Un organismo independiente haría un gran servicio a la sociedad si hiciese seguimiento de las responsabilidades personales exigidas a cargos públicos que hayan impulsado y amparado malas prácticas como las que el Tribunal de Cuentas denuncia en sus informes, y los resultados de dicho seguimiento fuesen transparentes y públicos; es decir, se supiese en cuántos casos se han exigido responsabilidades personales y cuánto dinero ha recuperado el Estado por ese medio.

 

El ciudadano que sufre las subidas de impuestos, la bajada de las pensiones y la degradación de los servicios públicos tiene derecho a saber si la mala gestión del dinero público que tan caro nos cuesta a todos depara alguna consecuencia personal a alguien. Posiblemente entonces, al constatar en qué pocos casos esas responsabilidades se depuran, los ciudadanos reclamarían que el art. 38.1 de la LO 2/1982 y otras previsiones legales que castigan el comportamiento negligente o directamente doloso de funcionarios y cargos electos se aplicasen con mayor frecuencia. Incluso aunque, como en el caso del Primer Ministro de Islandia, la condena carezca finalmente de consecuencias prácticas, es saludable que la mala gestión sea censurada, y que en la sociedad cale la idea de que los responsables públicos están obligados a actuar como leales administradores de los recursos de todos.

 

Primeras reflexiones sobre el Madrid Arena: nadie responde de una tragedia previsible y evitable

 

El otro día me invitaron desde UPyD a participar en una mesa redonda sobre el caso Madrid Arena. Superado el susto, dado que no soy en absoluto especialista ni en legislación urbanística, ni en normativa de seguridad de espacios públicos,  ni en la regulación de los espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid, acepté la invitación no solo por amistad sino también porque me pareció necesario contribuir un poco a aclarar las responsabilidades jurídicas y no jurídicas en lo que sin duda es un caso paradigmático del deterioro jurídico, institucional y moral que padece la sociedad española en este triste fin de régimen que estamos viviendo. Como tengo además hijos de la edad de las chicas fallecidas,  puedo entender y compartir la indignación que suscita el comportamiento a mi juicio incalificable de las autoridades municipales que se niegan a asumir ningún tipo de responsabilidades, montan una Comisión de investigación que no es más que un paripé,  echan balones fuera, se pelean con otros cargos públicos y reaccionan de forma histérica en un tema de tanta gravedad. Y conviene dejar claro que no solo estoy hablando de responsabilidades jurídicas sino también de responsabilidades políticas. Porque la responsabilidad de ser Alcalde o Concejal no es sino la otra cara de la moneda de las indudables ventajas que tiene el puesto y más en Madrid, después del paso del Sr. Gallardón por el Consistorio. Pero no nos desviemos del tema fundamental.

 

Tal y como comenté en la mesa redonda, lo cierto es que mi especialización como jurista y mi experiencia profesional me permite hablar con más solvencia técnica del asombroso arrendamiento por una módica cantidad por parte de Madridec (Madrid Espacios y Congresos) de un bien demanial del Ayuntamiento a una empresa con todo tipo de problemas legales que del cumplimiento (o más bien incumplimiento) de las normas y protocolos de seguridad esa noche, cuestión que fue abordada por el especialista en seguridad de eventos de masas. Tampoco me quiero centrar en la cuestión relativa a la (falta) de licencias urbanísticas del Madrid Arena o/y del incumplimiento de las normas de la Comunidad de Madrid sobre espectáculos públicos, aunque como en tantas otras temas más que unos grandes conocimientos técnicos lo que se requiere es un mínimo sentido común y una lectura no torticera de la normativa aplicable. Simplemente les diré que, según el experto en Seguridad, la normativa en materia de seguridad se  incumplió de forma radical y absoluta, y según los diputados regionales de UPYD tampoco se respetó la normativa autonómica que regula la celebración de eventos de las características de la fiesta de Halloween. Pero yo aquí me voy a ocupar de lo que conozco mejor, del arriendo del Madrid Arena a Diviertt S.L la empresa de Miguel Angel Flores.

 

Lo primero que hay que destacar es que el Madrid Arena es un bien de dominio público. Y estos bienes tienen una regulación especial y bastante estricta. Está recogida en primer lugar en la Ley 33/2003 reguladora del Patrimonio las Administraciones Públicas  y en el Reglamento que lo desarrolla. Para las entidades locales, tenemos además de la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales

 

El art. 5 de esta Ley señala que son bienes de dominio público o demaniales los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Para entendernos, el Madrid Arena es un bien de dominio público del Ayuntamiento de Madrid, aunque este gestionado por una empresa pública municipal, forma de explotación prevista expresamente en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, sin que ello suponga, en mi modesta opinión, la no aplicación o derogación de la normativa aplicable a estos bienes, sino sencillamente que pasan a gestionarse indirectamente por una empresa de capital público, manteniendo su titularidad el Ayuntamiento. Como prevé y permite expresamente el art.85 de la Ley de Bases del Régimen Local y Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, por otra parte.

 

¿Y que pretenden estas normas? Porque oh maravilla, resulta que las normas tienen una finalidad, un objeto, un espíritu (como se decía en otros tiempos mejores) que anima su letra e inspira su interpretación. Pues en el caso de la regulación de los bienes demaniales lo que pretende la regulación no es establecer una carrera de obstáculos para gestores espabilados, sino lo que se pretende es garantizar su conservación y su buena gestión, mediante el reconocimiento de una serie de principios que no son sino reflejo de la importancia que tienen unos bienes que. por ser de dominio público. están afectados al uso de todos los ciudadanos o a un servicio público. No está de mal recordar estos principios, porque ciertamente el relacionarnos con la macrofiesta en el pabellón municipal del Madrid Arena no es tarea sencilla.

 

Así resulta que la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:

  1. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
  2. Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
  3. Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  4. Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
  5. Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.
  6. Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
  7. Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.

 

Estos principios tienen desarrollo en una normativa técnica bastante compleja con la que no les voy a aburrir, básicamente porque no se ha cumplido en absoluto. De haberse cumplido no ya con la letra, sino con el espíritu y finalidad de la Ley, creo que jamás se hubiera arrendado el Madrid Arena a la empresa Diviertt y al empresario Miguel Angel Flores.

 

Efectivamente, incluso en el hipótetico y muy discutible caso de que se hubiera cumplido con la letra de las normas -como sostiene el informe del Ayuntamiento de Madrid (que cualquier jurista especializado en Derecho Público encontrará ciertamente pasmoso por el desparpajo con el que da la vuelta a lo que establece la regulación) ciertamente se ha vulnerado su finalidad. Brevemente les diré que el informe concluye que a) La empresa pública Madridec (capital 100% del Ayuntamiento de Madrid) puede arrendar un bien de dominio público (el Madrid Arena) a quien le de la gana, aunque no cumpla con sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, sin procedimiento formal alguno que garantice la transparencia, la concurrencia, la solvencia técnica y económica, etc, etc y con unas cláusulas o garantías de exclusividad muy peculiares. ¿Por qué? Porque como es una empresa pública municipal con forma de sociedad mercantil y contrata en régimen de Derecho privado no se somete a ninguna norma de Derecho Público, ni la Ley de Contratos del Sector Público, ni las normas estatales que rigen el patrimonio de las Administraciones Públicas, ni las normas que rigen la gestión de los bienes y servicios de las entidades locales. Ni siquiera, por lo que se ve, a sus propias normas de contratación, que sí hablan de la necesidad de seleccionar a empresas que estén al tanto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social pero que no rigen -se nos dice- cuando se trata de arrendamientos.

 

Además, por lo que se ve, el Palma Arena por ser del Ayuntamiento también puede saltarse la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid, su ley de Espectáculos Públicos y su normativa de desarrollo.  En fin, que Madridec podía arrendar el Madrid Arena por el precio que quisiera a quien quisiera, sin más trámites que un sencillo procedimiento totalmente interno y totalmente opaco y en unas condiciones económicas y de exclusividad sorprendentes,  y a través de un Convenio formalmente muy particular y sobre todo, sin que nadie supervisase nada, particularmente en materia de seguridad del evento. Que fue exactamente lo que pasó.

 

Es cierto que el informe del Ayuntamiento no lo dice exactamente  así, utiliza un lenguaje técnico muy formal, pero si tienen la paciencia de leerlo, verán que en la práctica las conclusiones son  las que he recogido en el párrafo anterior. Y –añado yo-  parece más bien que al único principio y a la única norma de contratación a la que se sometió Madridec y el Consistorio fue la del amiguismo. Baste con observar la velocidad de reacción del Concejal Villanueva la misma mañana  de la tragedia, con exculpación inmediata de la empresa y dando por buenos los datos del aforo que le había facilitado y que han demostrado ser totalmente falsos .¿Es que el concejal no tenía otra fuente de información más objetiva? Les aseguro que esta forma de proceder no es habitual, y menos cuando media un expediente administrativo de una mínima complejidad y no digamos ya cuando se ha producido una tragedia de esta magnitud.

 

Tengo que decirles también que la lectura de este informe jurídico me hizo plantearme si algo de lo que estudié hace muchos años en la oposición y especialmente el temario relativo a la protección y al aprovechamiento de bienes demaniales de las Administraciones Públicas había sufrido un cambio radical mientras estaba dedicada a otras ramas del Derecho y/o a la consultoría. Pero no. Lo que ha sufrido un cambio radical es el clima moral de la sociedad española, que permite recibir como normal un informe jurídico de una importante Administración local que realiza una interpretación de las normas que las vacía de contenido con un lenguaje técnico aparentemente correcto que, al menos a mí, me resulta insoportable porque es la perversión misma del lenguaje jurídico y del Estado de Derecho. Y todo para eludir las responsabilidades de los gestores y de los cargos públicos implicados.

 

Y para finalizar (por ahora) podemos hacernos las siguientes preguntas relativas a la contratación de la empresa de Miguel Angel Flores:

 

¿Es compatible la escrupulosa regulación de la utilización de los bienes demaniales con esta forma de proceder? ¿Puede el mero hecho de que la gestión de un bien demanial local se  se realice por una empresa y no por el Ayuntamiento hacer desaparecer todo rastro de procedimiento administrativo, de Derecho Público, de la afectación del bien al servicio público, de la noción de interés general? ¿No hay que exigir nada a una empresa que va a alquilar un bien de titularidad local para una gran fiesta, ni siquiera la mínima seriedad de haber pagado a la Seguridad Social y a Hacienda? ¿Ningún tipo de solvencia técnica? ¿Ningún protocolo de seguridad? ¿Nada de nada? ¿Basta con la relación de confianza con uno o varios Concejales? ¿Como se accede a la condición de contratista preferente, dando un buen servicio a los madrileños acreditado objetivamente mediante un procedimiento al efecto o dando un buen servicio y haciendo favores a los Concejales?

 

Pues sí, realmente han cambiado mucho las cosas desde que aprobé la oposición. Han cambiado nuestras instituciones, que no solo incumplen alegremente las normas que hubieran evitado casi con total seguridad esta tragedia sino que están dispuestas a hacer literalmente lo que sea para eludir sus responsabilidades, o más concretamente, las responsabilidades de los cargos públicos que temporalmente están allí, teóricamente para servir a los ciudadanos pero en la práctica para servirse a sí mismos y a sus clientes y amigos.  Y,  sobre todo, ha cambiado el clima moral de España, que cada vez resulta más irrespirable.

 

La Administración Pública ¿al servicio de los intereses particulares?

Los lectores de este blog saben perfectamente de nuestra preocupación por los casos en los que la Administración Pública se pone al servicio de los intereses particulares, sean estos de empresas o de particulares que buscan un beneficio cualquiera. Quiero contar hoy aquí uno de estos casos, que puede afectar a muchas personas que usan habitualmente los autobuses interurbanos.

 

Recientemente se ha hecho pública una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que anulaba un Decreto del Gobierno Valenciano que preveía prórrogas a los concesionarios de líneas de autobús de esa comunidad. Se trata de una noticia que seguramente ha pasado desapercibida para el gran público pero que, como trataré de explicar a continuación, tiene su punto de interés.

 

En primer lugar, por el recurrente, que no era una empresa o un particular interesado en que no se concedieran esas prórrogas a los concesionarios incumbentes, sino la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). Efectivamente, desde el año 2007, la CNC cuenta con este novedoso instrumento que le permite impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa “los actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados” (art. 12.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia). La novedad viene dada tanto por la legitimación que se concede a la Autoridad española de defensa de la competencia, como por la posibilidad que abre para expulsar del ordenamiento jurídico actos administrativos y normas de carácter reglamentario no por su mera incorrección jurídica, sino por el hecho de que supongan la imposición de obstáculos a una competencia efectiva en los mercados.

 

Pues bien, la sentencia a la que hacía referencia al principio es la primera que anula una norma (en este caso el Decreto 24/2010, de 29 de enero, del Consell de la Generalitat valenciana) en aplicación del mencionado artículo 12.3. El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Valencia se basa en la contradicción entre la norma valenciana con la legislación comunitaria y, en concreto, con el Reglamento CE 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. El Reglamento establece una duración máxima de diez años para las concesiones de autobús y la posibilidad extraordinaria de prorrogar la concesión en el momento de expiración de la misma durante, como máximo, la mitad del periodo original. Sin embargo, la norma impugnada (y ahora anulada) preveía la posibilidad de conceder prórrogas cuya duración podría alcanzar ¡hasta el 31 de diciembre de 2023…!

 

Como suele ocurrir con las normas y las actuaciones administrativas, alguien gana y alguien pierde con ellas. En el caso que nos ocupa, los beneficiarios evidentes de la norma del Gobierno valenciano eran los actuales concesionarios de las líneas de autobús de la Comunidad Valenciana. ¿Qué extraña perversión lleva a esta Administración a favorecer a unas determinadas empresas prorrogando graciosamente sus concesiones y evitándolas la siempre difícil vida en mercados con competencia…? Porque, no lo olvidemos, la prórroga de una concesión es la negación misma de la competencia que se supone debe reinar a la hora de otorgar una concesión administrativa, privando a los usuarios de las ventajas que podrían derivarse de ofertas de menores precios y mejores servicios.

 

Y pensemos que, si algunas de esas concesiones estaban a punto de caducar, es porque habían sido concedidas seguramente a principios de los 2000: es decir, la Administración Pública valenciana iba a dar a esas empresas un negocio seguro… ¡para cerca de 25 años…! Y para ello estaba dispuesta incluso a saltarse la legalidad que marcaba el Reglamento de la UE, que como todo el mundo sabe, tiene eficacia directa en nuestro país.

 

Lo más grave del caso –lo más descorazonador, si se quiere- es que no era únicamente la Comunidad Valenciana la que trataba a toda costa de proteger a “sus” concesionarios de líneas de autobús. Lo que se lee entre líneas en la nota de prensa de la CNC y en un informe que sacó en 2010 es que todas las CCAA estaban haciendo lo mismo: preocupadísimas en proteger a “sus” empresas contra el intento de liberalización del Reglamento comunitario. Y que, en la CNC, sólo han podido pillar a los más torpes: a los que, aprobando su normativa autonómica después de que entrara en vigor el Reglamento CE 1370/2007, pues han sido pillados en flagrante ilegalidad… Los demás gobiernos autonómicos aparentemente se han ido de rositas…

 

Pero que nadie lea en este post el típico comentario anti-autonómico que está tan de moda últimamente: la CNC tiene también cargas de profundidad contra el Ministerio de Fomento que acaba jugando un papel protector semejante con los concesionarios de las líneas de autobús que atraviesan dos o más CCAA (Ver el Informe de la CNC sobre la competencia en el transporte interurbano de viajeros en autobús en España).

 

Ni se piense que es una cosa que afecta sólo a los autobuses: la CNC ha impugnado también un Real Decreto del Ministerio de Industria pensado para favorecer a las compañías eléctricas.

 

El punto de conexión que muestran estos casos es importante: cuanto más restrictiva de la competencia es la regulación de un sector determinado, más “natural” es el maridaje de intereses entre políticos y empresas; las empresas necesitan cooptar a políticos (Salgado, Aznar, González, Iván Rosa, Guindos… ¿hace falta seguir…?) para lograr sus objetivos empresariales, que dependen críticamente de la regulación que se establezca. En sentido contrario, cuanto mayor es el grado de competencia, menor es la dependencia de las empresas de esos contactos políticos y menor la necesidad de tender sus tentáculos hacia la Administración (porque su rendimiento empresarial depende sólo de su éxito en la lucha competitiva en el mercado).

 

[Para el que quiera seguir leyendo, recomiendo este artículo sobre las ITV y las ramificaciones hacia la financiación ilegal de los partidos]

Deformación profesional: Posibles soluciones al problema de nuestro modelo de Estado desde la óptica de un asesor financiero

Asumiendo como punto de partida que a corto y medio plazo los Estados seguirán siendo los agentes básicos de la organización política europea y mundial, este artículo pretende aportar conceptos ajenos al derecho político para intentar contribuir al diseño de la solución venidera, una vez constatado el irreversible agotamiento del marco constitucional español actual.

 

El concepto del modelo federal está siendo desempolvado recientemente por quienes ayer no veían ningún problema con nuestro modelo constitucional en vigor. En su absoluta indeterminación, y tal y como han denunciado reiteradamente autores como Francisco Sosa Wagner, estos paladines no aciertan a esbozar las características básicas que, a su juicio, deberían definir su ahora ansiada federación.

 

Intentemos ayudarles partiendo de cero. ¿Qué es lo verdaderamente interesante de una comunidad política para sus protagonistas, los ciudadanos? Asegurar amplios niveles de libertades individuales, la corrección de las desigualdades en el acceso a los recursos primarios, el establecimiento de las condiciones necesarias para poder prosperar social y económicamente, entre otras virtudes.

 

Pero yendo un paso más allá, en lo relativo al establecimiento de un perímetro y una estructura del Estado entre varias alternativas, un profesional de las operaciones de fusión y adquisición, como es mi caso, bien puede señalar algunas fundamentales:

 

  1. Encaje estratégico de las partes.

 

  1. Generación de economías de escala.

 

  1. Obtención de sinergias de coste.

 

  1. Sostenibilidad en el tiempo.

 

Encaje estratégico de las partes.  Los ciudadanos de ese Estado deberían compartir un sustrato cultural razonablemente común –al menos en términos relativos–, que permita alcanzar niveles de cohesión suficientes para poder asegurar el buen funcionamiento de los mecanismos redistributivos de la riqueza.

 

Generación de economías de escala.  El tamaño del Estado debería ser suficiente para asegurar un mercado doméstico de ciertas garantías, que permita un desarrollo inicial de nuevos proyectos empresariales, así como un peso específico en pie de igualdad con el de otros Estados de su entorno.

 

Obtención de sinergias de coste. Unido al punto anterior, el Estado debería racionalizar estructuras para optimizar el coste de absorción por contribuyente del soporte de la administración de ese Estado, especialmente en lo tocante a bienes públicos puros, como es el caso de la diplomacia o las fuerzas de seguridad.

 

Sostenibilidad en el tiempo. El Estado debería dotarse de mecanismos tendentes al equilibrio entre sus distintas subestructuras, huyendo en lo posible de potenciales conflictos larvados que, como hemos visto con el caso de la Constitución de 1978 y su ‘café para todos’, a lo largo de su desarrollo derivan en conflictos progresivamente más difíciles de resolver.

 

Todo ello estaría alineado con sumar España y Portugal, antes que con desgajar una parte de la actual España para crear dos Estados independientes. Y es que construir una verdadera estructura política federal implicaría –debería implicar– redefinir el mapa político-administrativo en base a tres criterios primordiales: escala, equilibrio y racionalidad.

 

Por escala entendemos tamaño, medido por población. El principio de equilibrio apunta la necesidad de que los tamaños relativos de las distintas entidades incorporadas a la federación sean equiparables. La racionalidad impone partir, en la medida de lo posible, de estructuras ya existentes, como Estados, comunidades autónomas o provincias.

 

De la conjunción de estos principios surge el evitar criterios esencialistas (p.e. reclamaciones históricas o criterios lingüísticos), como sustituto de otros más estrechamente ligados a la visión ‘ciudadanista’ de la política a la hora de definir la nueva organización territorial.

 

En este contexto, recuperar el mensaje de integración federal peninsular tendría al menos cuatro beneficios incontestables:

 

1)     Establecer al Estado resultante de la fusión en el mismo plano que el resto de Estados más influyentes en la Unión Europea;

 

2)     Abrir la posibilidad de crear un nuevo equilibrio interno entre las distintas subestructuras integradas en la federación;

 

3)     Neutralizar el discurso de permanente victimismo nacionalista periférico al atraer a millones de nuevos conciudadanos; y,

 

4)     Incrementar el atractivo de la oferta lingüística educativa para los escolares nacionales del nuevo Estado.

 

Una nueva Federación Ibérica podría estar constituida por siete subdivisiones político-administrativas: Insular, Atlántica, Norte, Centro, Sur, Europea y Mediterránea, con cada una albergando una población en torno al 15% del total (excepto la Insular, por motivos obvios).

 

Profundizando en estos aspectos, resulta evidente que un impulso integrador es mucho más fácilmente oponible a uno desintegrador que la mera defensa enrocada del status quo político-territorial actual. El terreno ganado por la marea negra nacionalista a lo largo de los últimos años se explica en gran parte por el indiscutible atractivo de ensalzar–con mayor o menor desfachatez y grado de manipulación sectaria– el sentimiento de pertenencia a un renovado proyecto alternativo.

 

Por el lado geoestratégico, una Iberia integrada se aproximaría lo suficiente a las magnitudes macro de una Italia, un Reino Unido o una Francia –p.e. con más de 57 millones de habitantes, frente a 58, 60 y 62 millones respectivamente–, como para ganar un importante peso relativo en las relaciones intra-comunitarias –p.e. asignación de votos–, por no hablar de su interlocución reforzada frente a iberoamérica.

 

El último aspecto tratado es probablemente el más heterodoxo. En el fondo se trata de plantear una serie de ‘sacrificios aceptables’ a la ciudadanía monolingüe. Y es que, más allá de iniciativas que hoy parecen quiméricas como un resurgir o una reformulación del esperanto, asegurar una convivencia reforzada, un proyecto de futuro en común entre todos los ciudadanos de la comunidad política plurilingüística que puebla la península ibérica, requiere de ciertas concesiones por parte de todos.

 

Imaginemos un único modelo educativo nacional que, en lo concerniente al aspecto idiomático, fuese necesariamente bilingüe –trilingüe si incluimos el inglés– en todo el territorio. Con el español como lengua franca, resulta obvio que añadir al menú un idioma como el portugués, con 240 millones de hablantes en el mundo –siendo la quinta lengua materna más hablada–, supone un importante salto de nivel –no tanto en términos culturales, sino de fría competitividad internacional– frente al abanico lingüístico nacional ofertable en los distintos puntos de la España monolingüe de hoy.

 

A través de estas nociones tomadas prestadas del M&A el ‘ciudadanismo’ se hermanaría con un pan-Iberismo correctamente federal, a través de un nuevo diseño de Estados federados –menos y más equilibrados en sus variables macro– y una nueva arquitectura competencial –delimitación entre dirección política y administración de proximidad–. Esto permitiría dibujar un nuevo horizonte de convivencia. Un horizonte hacia el que caminar porque en él se consignaría por fin al maldito sentimiento identitario –como paradigma de todos los atributos definidos por exclusión– al permanente destierro político que se merece.

 

Transparencia, invisibilidad y translucidez (II)

Como decíamos en la primera parte de esta entrega, la transparencia no es maleable. No puede acordarse caso por caso ni es posible establecer condiciones o límites difusos frente a otros derechos. Quien está sometido a ella no puede tener parapeto alguno que le permita ocultar las finalidades, razones o desviaciones que motivan sus actos. La transparencia es un círculo virtuoso, ya que impide el abuso del poder y la corrupción y es la única garantía para los ciudadanos del control sobre sus mandatarios. La fe ciega en que se fundamenta la opacidad de la actuación pública se opone al concepto de la democracia.

 

Pero la LT regula la transparencia como una excepción, determinando los casos y circunstancias en que opera, lo que da lugar a que todo aquello que no se declara terreno transparente continúa siendo zona oscura. Utiliza, para colmo, términos genéricos y discrecionales propios de un paternalismo de otros tiempos, y ordena así que se aplique únicamente sobre «la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública» (art. 4.1). Al final, queda como una potestad discrecional que se concede cuando le parece adecuado al órgano que actúa en nuestra representación y con las potestades que le hemos atribuido los ciudadanos.

 

La LT sólo podía haber partido de la obligación de que toda la información relativa al sector público o a los particulares en su actividad o relaciones con el sector público sea transparente, es decir, que esté al alcance de cualquier ciudadano. Para ello, tendría que exigir que esa información se publique por medio del único canal que actualmente existe en la práctica: Internet.

 

La LT debería exigir además que toda publicación en Internet de información relativa a la actividad pública se haga en un formato compatible o accesible, es decir, indexable.

 

La LT podría, entonces, establecer con cuentagotas los casos en que dicha obligación se exceptúa o condiciona, manifestando además las razones prácticas de interés público que exigen la reserva de esa información (en el fondo, la Ley de secretos oficiales viene a partir de este concepto).

 

Pero, lamentablemente, la transparencia por la que aboga la LT no es tal, sino que se reserva a los poderes públicos las llaves de acceso a la información, exigiendo solicitudes (con identificación del interesado y motivos), resoluciones, recursos y sanciones. Así, la información, en lugar de pública, estará disponible sólo para algunos y en aquellos momentos o circunstancias en que se considere oportuno (el “Portal de la Transparencia” habría que llamarlo Portal de Translucidez Controlada).

 

Y lo gracioso de la situación es que la critica evidente de esto se encuentra en la propia EM, que afirma literalmente que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro,no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada.Y habla de la información divulgada, ¿qué harán con la que guarden sin divulgar?

 

Para colmo de males, la LT condiciona su controladísima eficacia a la protección de datos. Esto permite nega definitivamente la transparencia, ya que este principio no va a afectar sólo ala aplicación de la LT, sino también de todas las leyes que regulan desde hace ya lustros la transparencia en ciertos procedimientos administrativos, las que ordenan hacer públicas ciertas resoluciones y actos de trámite.

 

Si la LT, que será la norma principal en la materia, condiciona la transparencia a la protección de datos ¿de qué modo podrán interpretarse las obligaciones de publicación (escrita o manifestación en público) en la actuación administrativa que establecen las leyes que han respetado tradicionalmente la transparencia?

 

Ni la normativa de contratos, ni la de concesiones, ni la de subvenciones, ni la de indultos, ni ninguna otra, ordenan que se respeten los principios de protección de datos al publicarse la convocatoria la lista de concurrentes o la concesión del compromiso público ni cuando ordena que se lean en público las circunstancias de las licitaciones concurrentes. Sin embargo, tras la LT, las dudas que se han ido poniendo de manifiesto sobre los conflictos entre la transparencia y la protección de datos se resolverán, aplicando la regla de la LT, en el sentido de “respétese el principio del consentimiento y el derecho de cancelación” en tales publicaciones.

 

Las leyes que ordenaron que se publicara la información no limitaron en nada su difusión, ni abogaron, desde luego, por escenificar un mero ritual, sino que invitaron a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos garantizándoles el acceso a la información. Como poéticamente afirma la EM, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de  buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política.

 

Habría que partir del axioma de que, necesariamente y por el bien de la comunidad, los derechos individuales tienen que ceder frente a los de participación social, los que dan lugar al dialogo democrático y la madurez social, de modo que la concurrencia de un interés público en la información publicada deroga la intimidad y la protección de datos. Este principio ya está vigente y no precisa de confirmaciones ni refuerzos, sino sólo que se dejen de ignorarlo.

 

Por ello, las normas que ordenan la publicación de contenidos que podríamos llamar “oficiales” tienen que interpretarse en el sentido de promover la finalidad que persigue ese mandato de publicidad, que no es otra cosa sino la participación. Es indiferente que la forma de publicidad sea distinta en algunos casos, ya que la única razón que cabe advertir en la diferencia es la de eficiencia de costes frente a la mayor o menor necesidad de conocimiento y control, que justifica que no se publiquen en prensa o en boletines aquellas decisiones más “corrientes” que simplemente se leen en acto público. Esta interpretación exige que todas esas resoluciones tienen que hacerse públicas por medio de Internet y cuando se dice publicidad, evidentemente, no se puede permitir la invisibilidad.

 

Si hay algún conflicto singular relacionado con la intimidad o la protección de los datos, debería resolverse de antemano por el propio interesado, no participando en el concurso o no pidiendo el indulto. Las reglas están claras y no pueden alterarse sobre la marcha en perjuicio del derecho fundamental a la participación ciudadana.

 

Es triste que, después de lanzar los brindis que formula la EM, el proyecto de LT y la filosofía que destilan las actuaciones públicas mantengan el espíritu napoleónico (gatopardesco) que denuncia Elisa en su post, ya que tenemos ante los ojos un caso más de cinismo político: «España no podía permanecer por más tiempo al margen y, tomando como ejemplo los modelos que nos proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta nueva regulación» (…aprovechando la ocasión para enterrar definitivamente la transparencia, habría que aclarar).

 

Para terminar, los conflictos que puedan existir con la propiedad intelectual, que menciona Ana en sus comentarios al post de Juan Luis Redondo, creo que no requieren nuevas leyes ni otra acción que aplicar la normativa ya aprobada. La protección de la propiedad intelectual se basa, precisamente, en su publicidad (publicación del derecho en los registros correspondientes), para permitir al titular que controle su uso y explotación, de modo que su publicidad vinculada a una inversión pública no veo cómo puede perjudicar tales derechos, salvo que se trate de patentes secretas, como apuntaba Sitorg en el post de Juan Luis Redondo. Si alguien quiere impedir que se acceda al contenido, que no participe en el concurso, pero es inadmisible que se otorguen premios, por así decirlo, manteniendo en secreto lo que se valora y se premia.

 

El derecho de acceso a los archivos públicos no tiene nada en común con la participación ciudadana, sino con la defensa de los intereses individuales involucrados en la actuación administrativa y, por ello, creo que no es oportuno compararlos ni mezclarlos con la transparencia. De ahí la crítica del Defensor del Pueblo cuando se denegó el acceso por tratarse de procedimientos aún no conclusos. Es que nada tienen que ver.

 

En relación con las leyes de reutilización, creo que es acertado proteger la intimidad de las personas intervinientes en los procedimientos, al igual que la propiedad intelectual que pudiera estar envuelta en ellos(o que, respecto de esta última, no se reserve la administración derecho alguno sobre ese material, que no por ello queda relicto, sino a disposición de su legítimo titular), ya que la reutilización ampara la participación ciudadana en el valor residual que pueda tener el material administrativo, fundamentalmente histórico o científico, garantizando su reversión a la sociedad, que ha financiado toda esa actividad, para que se beneficie de ellos. No tiene sentido que la reutilización haya de implicar un sacrificio individual en la intimidad o el patrimonio (por la propiedad intelectual) de algún ciudadano concreto. La reutilización no tiene nada que ver con la participación ciudadana y no tiene sentido compararla ni confundirla con ella. Por otra parte, cuando el interés es histórico, la misma LOPD deroga su régimen de protección.