De la Administración paralela al desgobierno

 

 Hemos hablado mucho en este blog del (mal) funcionamiento de la Administración Pública, pero quizá le hemos dedicado poca atención todavía al interesante fenómeno de la Administración paralela que se ha ido formando en torno a la misma. Nos referimos, básicamente, a los Gabinetes de Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, y hasta de algún Director General, o de los altos cargos en otras Administraciones o instituciones. El fenómeno que mejor conocemos el de la Administración General del Estado, pero suponemos que algo muy similar se habrá producido en las Administraciones territoriales, tan dadas en copiar la estructura del Estado, aún antes de aspirar a tener Estado propio, y en otras instituciones públicas. De hecho, ya hemos contado lo que ocurre en los Parlamentos regionales, en especial de la Asamblea regional de Madrid, aquí.

 

Para los legos en la materia, conviene recordar que los altos cargos tienen derecho a tener un Gabinete técnico con un número determinado de personas que son cargos de confianza, y para los que no se requiere la condición de funcionario. Además los niveles y los sueldos, en términos administrativos, son bastante interesantes aunque haya importantes diferencias entre unos Gabinetes y otros, no solo en función del rango del cargo al que estén adscritos, sino en función del Ministerio, de la Administración o del ente institucional de que se trate. En cualquier caso, se trata siempre de puestos de libre designación. Están previstos, para la Administración General del Estado, en los correspondientes Decretos de estructura de los  Ministerios, esos que se aprueban inevitablemente cada vez que hay un cambio de Gobierno, y muchas veces sin que lo haya. Aquí  tienen un ejemplo reciente.

 

Al mando del Gabinete, esta la importante figura del Director o Jefe de Gabinete, que muchas veces funciona como una especie  “alter ego” del alto cargo en cuestión, dado que éste suele estar más ocupado en actividades tales como cortar cintas, adornar saraos con su presencia, recibir gente importante, dar ruedas de prensa, acudir a reuniones de todo tipo y condición, viajar a países más o menos lejanos o incluso a ir de vez en cuando a votar al Parlamento. En esas condiciones es complicado que un alto cargo tenga tiempo para leer, pensar y para dirigir nada, aunque tenga la capacidad y las ganas de hacerlo, lo que tampoco es siempre el caso. Así que, como todo el mundo sabe, en la práctica el que está disponible para todo, incluso para mandar en lugar de su alto cargo, es el Jefe de Gabinete, figura que (con el nombre oficial de Director de Gabinete) está escuetamente regulada en el art.16 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno. Es interesante destacar que el Director de Gabinete de un Ministro es también alto cargo por derecho propio (Director General) aunque el de un Secretario de Estado tenga solo categoría de subdirector general.  La otra característica es que el Director de Gabinete cesa automáticamente cuando cesa el alto cargo del que depende.

 

Es verdad que cabe preguntarse para qué sirve exactamente un Gabinete técnico, dado que en la Administración existe ya una estructura y una organización burocrática -no precisamente ligera- que, al menos teóricamente, está precisamente para llevar la gestión ordinaria e incluso extraordinaria de los asuntos públicos, aunque el jefe político (el alto cargo) esté más o menos desaparecido. Esto es así, pero en la práctica hay un pequeño problema: no siempre el alto cargo se fía de sus funcionarios ni para llevar el día a día, y mucho menos para los asuntos políticamente sensibles, que vienen a ser últimamente todos. Es más, muchas veces no se fía ni de otros altos cargos que dependen de él, no solo porque no siempre los ha nombrado (esto es bastante más frecuente de lo que se piensa) sino porque para ser nombrado hasta el nivel de Subsecretario hay que ser funcionario de carrera (salvo excepciones que hay que justificar) es decir, hay que elegir entre funcionarios, lo que puede ser un importante condicionante a la hora de formar equipos, especialmente si el alto cargo no lo es.

 

Y es aquí donde aparece el providencial concepto del Gabinete técnico,”órgano de apoyo y asistencia inmediata”, y en particular, de su Director, persona de la máxima confianza del alto cargo. Porque si hay alguien a quien un alto cargo puede nombrar libremente (incluso sea un “independiente” o venga de la empresa privada) es, precisamente, a su Director de Gabinete.. Es verdad que la tipología y el perfil de un Jefe de Gabinete suele ser muy variada, tanto como la del alto cargo que lo nombra.  De hecho, el factor decisivo para elegir uno u otro perfil suele ser la mayor o menor confianza o desconfianza que el alto cargo sienta hacia su estructura administrativa y los funcionarios que la ocupan. Hasta el punto de que, si la desconfianza es muy grande, considere prioritario tener un funcionario cualificado al frente del Gabinete que pueda lidiar con sus compañeros (y así se pide “un abogado del Estado” o un “técnico comercial” o “un técnico de la Administración Civil” siempre, claro ésta, que las referencias sean buenas y la compatibilidad esté más o menos garantizada)

 

En cualquier caso, lo más habitual es que el Jefe y/o los Vocales de Gabinete (cuyo número varía) no sean funcionarios, y que desconozcan profundamente el trabajo de aquellos, así como el funcionamiento en general de la estructura administrativa a la que supuestamente tiene que dirigir el alto cargo al que están asisten y apoyan. Si, además, como no es infrecuente, proceden del partido de turno, o simplemente son familiares o allegados de quien los nombra, lo más probable es que lo desconozcan todo.

 

Esta situación, como se pueden imaginar, es un problema bastante grave, porque al final el brazo ejecutor de las políticas del Gobierno de turno, hoy por hoy, sigue siendo la burocracia profesional, el funcionariado. Esta burocracia profesional –al menos eso nos dice la teoría política y administrativa- está formada por funcionarios cualificados técnicamente que, dirigidos por el Gobierno democráticamente elegido (que prioriza unas políticas públicas frente a otras en función del programa electoral que ha sido votado mayoritariamente por los ciudadanos) es es capaz de servir igualmente a Gobiernos de signo distinto, dado que siempre actúa con profesionalidad, eficiencia, eficacia y con vocación de servicio público. Este concepto es teóricamente muy interesante, dado que una burocracia así concebida no deja de ser un importante contrapeso profesional al Poder político, y puede ser bastante más resistente a su sistemática ocupación y a su reparto como botín del partido ganador. Precisamente por ese motivo, este es su diseño constitucional originario. Recordemos que el art.103 de la Constitución señala que: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” añadiendo en su párrafo 3º que: “La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”

 

Pero la práctica, como suele ser costumbre por estos lares, es un poco distinta. Muchos funcionarios competentes en puestos directivos se preguntan de que sirve quedarse esperando a que el Ministro, el Secretario de Estado o su Gabinete llamen para preguntar, pedir datos, solicitar informes o simplemente para resolver problemas que ellos conocen bien cuando los altos cargos prefieren “tirar” de su Administración paralela, los famosos Gabinetes, Donde puede haber de todo, como hemos visto, pero difícilmente lo más importante: criterio técnico y conocimiento de la maquinaria administrativa. Lo que sí suele haber es muchas ganas de complacer al político que les ha nombrado, y mucha disponibilidad horaria. Y también mucho interés en conservar un puesto donde, en estos tiempos de recortes y de crisis, se puede uno resguardar, blindando prebendas y evitando los recortes salariales que afectan al conjunto de los funcionarios, ya sea en forma de “gratificaciones especiales” o mediante cualquier otra fórmula jurídica ingeniosa de las que se están usando. A su vez, cuando los Gabinetes tiene que resolver problemas complejos, suelen “tirar” a su vez más de asesores externos de todo tipo de procedencia y extracción que de los funcionarios “de la casa”. Cuando no directamente de los interesados en la materia en cuestión, aunque sea empresas o agentes cuyo conflicto de intereses es evidente. La ventaja es que estos asesores externos siempre están disponibles, y además no suelen poner muchas pegas.

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De esta forma, España se encamina irremisiblemente hacia la consolidación de una Administración paralela a la Administración profesional formada por los afines o leales al partido gobernante de turno, cuyo principal mérito es precisamente esa afinidad, y no su cualificación técnica, aunque puedan tenerla, como ya escribimos aquí, Los recortes que vamos viendo siguen la misma dirección, mientras que a los funcionarios profesionales con funciones directivas se les recorta el sueldo y se les relega a labores secundarias, se mantienen intactos los sueldos del personal de confianza a los que además se les encomiendan funciones cada vez más importantes, por incapaces que sean de realizarlas. Esta situación va a conducir, ya lo está haciendo, a que los funcionarios más cualificados estén cada vez más desmotivados y peor pagados, por lo que en esa situación su capacidad de resistencia frente a la ocupación de sus funciones por esta Administración paralela se ve muy mermada.  Es verdad que todavía subsisten islas administrativas donde -debida a la alta especialización requerida- la sustitución por la Administración paralela ha sido menor, pero la tendencia es básicamente la que hemos descrito.

 

Y la consecuencia no puede ser otra que el creciente desgobierno (por usar de nuevo la expresión que Alejandro Nieto ha popularizado en varios de sus libros) que padecemos, y que resulta cada vez más visible para todos, incluso para nuestros socios y acreedores. La razón es muy sencilla: el Gobierno no puede gobernar y dirigir de verdad sin una estructura administrativa eficiente, y si él mismo la desmantela o la ignora, simplemente no podrá gobernar más que sobre el papel, como ya está sucediendo. Como mucho, podrá elaborar leyes o Reales Decretos, o Planes, o Estrategias (no muy buenos, por cierto) o crear Comisiones que se eternizarán discutiendo y discutiendo, pero poco más. Un Gobierno, cualquier Gobierno, que renuncia al principio de mérito y capacidad para seleccionar al personal que va a ser responsable de ejecutar sus políticas y que prefiere primar la confianza y el servilismo está condenado, por capaces y voluntariosos que puedan ser algunos individuos aislados de mérito, a una falta de gestión, en el mejor de los casos, o a una gestión desastrosa, en el peor. O para ser más exactos, condena a sus ciudadanos, lo que es particularmente grave en una situación de crisis excepcional como la que vivimos.

 

Volvemos pues a una Administración ajena al principio de neutralidad política y de eficiencia, o sea, a una Administración de patronazgo, fácil presa de “los poderes fácticos”.  Estamos retrocediendo hasta los años 50 del siglo pasado, a tiempos anteriores a las famosas reformas administrativas de esa década que intentaron construir una burocracia profesional y con una gran cualificación técnica, vertebrada en torno a una serie de Cuerpos de funcionarios, cosa que, en gran medida, se consiguió pese a la falta de democracia.  Con esto no estamos defendiendo la vuelta al corporativismo ni a la ocupación de la Administración por parte de los Cuerpos tradicionales, ni siquiera de los nuestros, aunque podría hablarse mucho, y bien, de su vocación de servicio a las instituciones. Pero tampoco nos parece que una Administración ocupada por la partitocracia, dócil al Poder político, falta de cualificación y de directivos, presa fácil de los conseguidores de todo tipo, y sin criterio ni capacidad de oponerse a los agentes que la quieren utilizar en su provecho sea una alternativa razonable, y a las pruebas nos remitimos.

 

Sobre la patrimonialización de lo público o por qué la ex secretaria de Esperanza Aguirre no va al paro

 

Después de que se hayan conocido los terroríficos datos del paro el viernes, que alcanzan niveles desconocidos en la historia reciente de España   y de que nuestros políticos escondan una vez más la cabeza, empezando por la inefable Ministra del ramo, conviene recordar que no todos los ciudadanos que pierden un puesto de trabajo van al paro. Algunos tienen suerte, y son recolocados en instituciones públicas que pagamos todos en puestos de confianza con buenos sueldos, aunque ni exista realmente una función que desarrollar ni, caso de existir, se reúnan las capacidades mínimas para su desempeño.

 

El caso más reciente y el que utilizo como ejemplo (pero hay muchísimos, de alguno de los cuales ya hemos hablado en este blog) es el de la ex secretaria personal de Esperanza Aguirre, María José Moreno Serrano que, con motivo de la dimisión de la ex Presidenta de la Comunidad de Madrid se queda sin trabajo. Esto es normal, dado que el nuevo Presidente tendrá también una secretaria de confianza, máxime teniendo su amplia trayectoria en el sector público, con la que querrá contar para ese puesto. Es decir, querrá cambiar a la anterior secretaria de Doña Esperanza por la suya.  Como además se trata de puestos de confianza, no hay nada que decir. Si la señora Moreno Serrano fuera funcionaria (extremo que desconozco) podría volver al puesto dentro de la Administración que corresponda a su categoría funcionarial (el caso de la propia Esperanza Aguirre que vuelve a su organismo de origen donde por cierto coincide con muchos amigos y conocidos del PP según esta noticia  Si no es así, esta señora, como tantos millones de españoles, se queda sin trabajo. ¿O no?

 

Pues no. La ex secretaria de Esperanza Aguirre (con la que después de casi 30 años de trabajo conjunto me imagino le une una estrecha amistad) tiene más suerte que el resto de los españoles. Porque ella consigue “una recolocación” en un puesto de asesora en la Asamblea de Madrid nada menos que con 58.000 euros brutos anuales al año, que no es precisamente un sueldo medio de secretaria, ni en el sector público ni en el privado.

 

Y eso que conviene recordar algo que se suele pasar por alto cuando se trata de comparar las retribuciones del sector público con el sector privado: los escalones que están realmente bien pagados en comparativa con los del sector privado son precisamente los niveles más bajos de la Administración, auxiliares administrativos y secretarias incluidos, como puede verse aquí

 

Aunque esto merece una reflexión aparte, quiero decir que si conocen a algún auxiliar administrativo que trabajando en el sector público haya pedido la excedencia para ir a trabajar de auxiliar administrativo o secretaria en el sector privado me lo presentan. Y no digo ahora, me refiero a la época del “boom”. Sobre este asunto volveremos en algún post, porque merece una reflexión, dado que si en algo se parece el sector público al sector privado es en que también se ha informatizado y las nuevas tecnologías hacen innecesarios muchos puestos de trabajo que tenían todo el sentido hace 20 o 30 años.

 

Pero volviendo a nuestro ejemplo, la pregunta del millón es ¿y que va a hacer esta señora en este puesto de asesora tan bien pagado? Pues poca cosa parece. Porque además de tratarse de un puesto en una Asamblea o Parlamento Regional cuya propia necesidad ya es cuestionable como también hemos comentado en algún post, resulta que su función va a ser “la coordinación de una Conferencia de Presidentes Autonómicos” (COPREPA)  cuya actividad, a juzgar por su web, no parece trepidante. Lo que es lógico, dado que más bien suena a un foro para reunirse y tomarse algo tranquilamente, eso sí, a ser posible haciendo turismo político, es decir, cada vez en un sitio. Como además esta señora es secretaria de profesión, entiendo que la coordinación será básicamente la de la agenda de las reuniones, si se celebra alguna, y la de llamar por telefóno o poner mails a los convocados. Y a lo mejor organizarles un catering decente.

 

En fin, más allá de la anécdota, desgraciadamente nada infrecuente, lo que quería es hablar del fenómeno general de impune patrimonialización de lo público que este tipo de conductas, repetidas una y otra vez por los grandes partidos, ponen de manifiesto. Los cargos públicos, sobre todo los que no están reservados a funcionarios, es decir los de “personal de confianza” o eventuales (aunque de forma creciente también éstos, lamentablemente, dado que están utilizándose cada vez más los cargos de libre designación reservados a funcionarios de la misma manera) se consideran como una especie de botín de guerra electoral, a repartirse por el partido que gana las elecciones, o entre él y el partido que le permite gobernar, o incluso a veces repartiendo con la oposición (y sindicatos) a cambio de su docilidad.

 

Y un botín nada despreciable por cierto. Solo en la Asamblea regional de Madrid, asciende a  25 puestos de confianza que cuestan un millón de euros. Con sueldos que van desde  82.096 euros brutos anuales para el Director de gabinete de Presidencia, seguido (71.062 euros) por su director adjunto, por los tres jefes de servicio ( 174.266 euros al año entre los tres) y llegando hasta el asesor técnico de estudios y documentación (44.977) euros y los 41.558 euros para cada una de las tres secretarias de Presidencia (La fuente de estos datos es la misma noticia de EC que cito más arriba). El grito de “al abordaje” debe de resonar en las noches electorales en las sedes de los partidos ganadores.

 

Pero es que además, para cualquiera que siga la actividad y los debates de la Asamblea Regional de Madrid o de cualquier otro Parlamento regional (yo lo hago un poco en twitter más que nada porque sigo a algún amigo y colaborador habitual de este blog que es un sufrido parlamentario regional de UPYD) resulta bastante incomprensible para qué hacen falta todos estos puestos tan bien pagados. Lo mejor que se puede decir es que no se nota nada la presencia de todos estos asesores de confianza en la calidad ni de las normas ni de los debates ni en nada. Claro está que por lo menos aquí con este tipo de nombramientos se hace menos daño que digamos en un colegio o en un hospital, en la policía o en un Juzgado. Probablemente porque la utilidad de la Asamblea regional en sí es más que dudosa. Pero esto es un flaco consuelo desde el punto de vista del ciudadano.

 

Desde el punto de vista de los políticos, este botín es esencial. Y además porque hay para todos, también para los marineros, porque el personal de confianza no se limita a los escalones superiores ni mucho menos. Siempre según los datos que proporciona EC, resulta que en la Asamblea regional hay otras dos secretarias de dirección (68.757 euros entre las dos) y seis administrativos de “apoyo institucional de la mesa”, nada menos que con un sueldo de 34.244 euros cada uno. Para el sector privado este sueldo es muy razonable para un joven titulado superior que se incorpora a una empresa. ¿Y qué decir de los famosos conductores amenazados con el desempleo por la insólita pretensión de reducir el número de coches oficiales que plantea algún modesto partido? Pues deben de ser muy buenos, porque se reparten entre los dos 82.320 euros. Pero, por si se lesionan en uno de sus peligrosos trayectos hasta la sede de la Asamblea Regional, hay otros cuatro conductores de apoyo a la Junta de Portavoces, aunque que no deben de ser tan virgueros, porque solo cobran 30.601 euros cada uno.

 

En fin, como pueden comprobar, la importancia que tienen estas “rentas administrativas” (en expresión de Alejandro Nieto) para los partidos políticos es esencial. De ahí que estén tan blindadas frente a los recortes, como se denuncian una y otra vez por algún partido minoritario y desde la sociedad civil e incluso desde los colectivos de funcionarios, aunque todavía relativamente poco para lo que debería. Frente a esta todavía tímida reacción la respuesta de la clase política está siendo una clara “bunkerización” y cierre de filas, con las acostumbradas acusaciones de “demagogos” y “populistas” para los que se atreven a decir en voz alta lo que todos sabemos.

 

Es verdad que esta patrimonialización de lo público no es nueva y la venimos tolerando desde hace muchos años pero -como de tantas cosas-nos estamos damos cuenta ahora de lo injusta e insoportable que resulta. Creo que la mayoría de nosotros nunca nos hemos molestado por conocer datos como los que se recogen en este post y en las noticias que cito, o los que diariamente va dando sueldospúblicos.com, y creo que esa es, en parte, la causa de que el abordaje se haya producido con tan poca resistencia de los abordados, que al final somos los ciudadanos-contribuyentes que sostenemos el buque del Estado (o de las CCAA o Ayuntamientos).  Y ahora resulta que en medio de esta crisis terrible hay gente que ni sufre ni padece por encontrar un puesto de trabajo, gente que, además, tendría muy complicado objetivamente encontrarlo incluso en época de bonanza, y no digamos ya con estos sueldos. Gente cuyos únicos méritos conocidos son la fidelidad o la cercanía (incluso familiar) con los políticos de turno.

 

Que pasen feliz domingo.

La futura Autoridad Fiscal contra el déficit ¿Un brindis al sol?

“Si alguna prioridad hay en algún momento en España es reducir nuestro déficit público”. La frase no es mía, es del Presidente del Gobierno en su entrevista concedida en TVE el pasado mes de septiembre. Y es que la palabra déficit empieza a estar muy presente en nuestras vidas, raro es el día en que no encontremos en los medios alguna noticia sobre el susodicho.

 

Dada su relevancia nos vamos a interesar por la situación en que se encuentra. Para ello, el pasado 19 de septiembre el Ministerio de Hacienda publicó los datos del déficit del conjunto de administraciones públicas correspondiente al primer semestre del año. El resumen sería el siguiente:

–        Administración central y Seguridad Social: Déficit 1er semestre: -3,6%. Objetivo final de año: -4,5%.

–        Comunidades Autónomas: Déficit 1er semestre: -0,77%. Objetivo final de año: -1,5%.

–        Entes locales: Déficit 1er semestre: +0,06% . Objetivo final de año: -0,3%.

–        Total: Déficit 1er semestre: -4,31%. Objetivo final de año: -6,3%.

 

Viendo las cifras, en la primera mitad del año salen mejor paradas las CCAA que la Administración Central, aunque hay algún truco como se explica en este post de Nada es Gratis (básicamente las cifras incluyen anticipos a las CCAA cuyo efecto además se diluirá en la segunda mitad del año). No obstante, es cierto que si por ejemplo lo comparamos con su cifra del déficit del primer semestre del año pasado (-1,64% en el primer semestre de 2011), las CCAA salen mejor paradas en lo que llevamos de 2012.

 

La reciente foto en la Conferencia de Presidentes remarca el mensaje de compromiso con el déficit de los líderes autonómicos y el Gobierno Central. Esta “puesta en escena” (que duró un día porque Artur Mas declaró al día siguiente que el reparto del déficit era injusto y desleal) y el énfasis del Ministro Montoro sobre la correcta senda en la que se encuentran las CCAA cuando presentó los datos del déficit del primer semestre del año no es casualidad, recordemos que los mercados y Bruselas desconfían particularmente de las CCAA y de su capacidad de contención del déficit.

 

Pero al final lo que cuenta es el 6,3% de todas las administraciones y está claro que hay factores que nos hacen dudar sobre su cumplimiento, más allá de las CCAA. Por ejemplo, el gasto en prestaciones por desempleo, que sigue subiendo este año cuando el Gobierno estimó una bajada en torno al 5%, la recaudación por IVA está por debajo de lo estimado, las cuentas de la Seguridad Social siguen sin cuadrar como se esperaba…  La respuesta del Gobierno ante estas incertidumbres es que el efecto de las profundas reformas que se están llevando a cabo se notarán en los últimos meses del año. Ojalá sea cierto, pero desde luego es inevitable que a cualquiera le surjan al menos dudas razonables.

 

En el Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de septiembre se aprobó la Estrategia Española de Política Económica, documento que contiene las principales reformas que se han puesto en marcha y las que se acometerán antes de finalizar el año. Dentro del apartado de consolidación fiscal de la citada Estrategia, se contempla lo siguiente:

 

“Creación de una Autoridad Fiscal Independiente, para velar por el cumplimiento de la normativa presupuestaria y detectar de forma temprana las posibles desviaciones (1er Trim. 2013)”

 

La Vicepresidenta del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros resaltó que la intención del Gobierno es que esta institución “sea capaz de anticipar las desviaciones en los presupuestos de las administraciones”. Ante este anuncio no puedo evitar hacerme tres preguntas:

 

¿De verdad hace falta otro organismo? En un periodo en el que sector público está a dieta, cabe pensar que la creación de un nuevo organismo no es quizás la mejor opción (hay muchos que se pueden mejorar y otros tantos desaparecer). Aunque en este caso habrá quien opine que el fin justifica los medios, porque ya se sabe que la contención del déficit es la prioridad número 1.

 

¿Independiente? Esperemos al nombramiento del máximo responsable de la Autoridad para valorar el nivel de (in)dependencia del futuro organismo.

 

¿Cómo lo va a hacer? La finalidad del nuevo organismo me parece más que loable (anticipar las desviaciones en los presupuestos de las administraciones públicas), pero si el Gobierno Central no ha sido capaz de hacerlo hasta la fecha, me pregunto qué tendrá esta Autoridad para que consiga lo que hasta ahora ha sido imposible.

 

En definitiva, sobre el papel esta Autoridad resulta necesaria (de hecho se trata de una de las recomendaciones llegadas desde Europa) pero su puesta en marcha tiene riesgo de quedarse en un brindis al sol o en una medida estética para agradar a Bruselas. Veremos lo que pasa a partir del primer trimestre de 2013 que es cuando está previsto que vea la luz, aunque quizás para esa fecha ya sea demasiado tarde.

 

De trucos (con buscadores) y Administraciones (poco) transparentes

El pasado 11 de Septiembre un periódico digital gallego (ver aquí) denunciaba que determinados contenidos de la web de la Xunta de Galicia estaban configurados para que no fuese indexados por los motores de los buscadores de Internet, y por tanto no fuesen accesibles mediante consultas en los buscadores mas utilizados, sea Google, Yahoo o Bing. En concreto la denuncia se refería a determinados contenidos sobre empleo público en la Xunta. Una denuncia similar se había producido con anterioridad sobre contenidos de la web de la Junta de Andalucía en Julio de este mismo año, durante la Comisión de investigación de los ERE. Es posible que para muchos esta noticia sea una nimiedad, en el contexto de la actual crisis económica e institucional, pero creo que, de ser cierta la denuncia (y nadie ha dicho lo contrario) puede reflejar muy bien el nivel de pérdida de referentes morales y éticos en el funcionamiento de las Administraciones españolas.

 

Para abordar el análisis de esta denuncia, conviene contextualizarla en el marco del  principio de transparencia que debe presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas, aunque todavía no se haya promulgado la Ley, puesto que España es aún hoy de los pocos países de nuestro entorno que no cuenta con una legislación “ad hoc” que recoja los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de la Administración Pública, en todo lo que se refiere a la transparencia en la gestión de los asuntos públicos y en la información que debe ser pública y accesible para cualquier ciudadano. Pero sí tiene bastante normativa sectorial en materia de contratos, subvenciones…y empleo público.

 

Si la idea de transparencia es un concepto básico en el funcionamiento de un Estado democrático de Derecho, el impulso dado a este concepto en los últimos años ha venido muy ligado al desarrollo de Internet. Si tradicionalmente podía considerarse que –en los casos establecidos por las normas- los ciudadanos tienen derecho a solicitar información pública a una Administración, y ésta debe proporcionarla, lo cierto es que este concepto “reactivo” ha dado paso a un concepto “proactivo”, en el que la Administración debe, sin mediar petición expresa, tener accesible toda la información para que cualquier ciudadano pueda consultarla. La información pública es propiedad de los ciudadanos, y la Administración debe permitirles acceder de forma transparente, fácil y gratuita  a la acción del Gobierno, evaluarla y facilitar la rendición de cuentas. El medio que hará posible que esta información sea fácilmente accesible para cualquier ciudadano es, como en tantos otros órdenes de nuestra vida, Internet.

 

No está de más recordar que el Partido Popular se presentó a las pasadas elecciones generales con el compromiso de aprobar en esta legislatura una ley de transparencia. El proyecto de ley de transparencia acaba de iniciar su tramitación en el Congreso, lo cual es sin duda una buena noticia. Este proyecto ya fue analizado en este post, y no es mi interés volver a analizarlo, sino compartir mi asombro por la capacidad de las diferentes Administraciones Españolas para intentar hacer lo contrario de lo que dicen.

 

Retomando el hilo de la denuncia con la que iniciábamos el post, las Administraciones denunciadas (Xunta de Galicia y Junta de Andalucía), publicaban en sus web la información, pero al mismo tiempo impedían que pudiese localizarse mediante los buscadores. La forma de conseguirlo no es difícil. Sin ánimo de entrar en muchos detalles técnicos, los motores de búsqueda ejecutan de forma continua un programa software que analiza el contenido de todas las páginas web e indexa sus contenidos, para que posteriormente puedan localizarse mediante una consulta en el buscador. Estos programas reciben el nombre de robots, arañas o rastreadores, ya que siguen o rastrean enlaces a través de Internet, recopilando contenido de los sitios web y añadiéndolo a las bases de datos de los motores de búsqueda.  Las arañas siguen los enlaces de una página hacia otra y de un sitio web a otro. El administrador de un sitio web puede condicionar el comportamiento de este programa, indicándole que determinados contenidos de la web, o incluso toda la web no puede ser referenciada en los motores de búsqueda. Para ello es suficiente con dejar un archivo con el nombre robots.txt en un lugar específico del site, con las instrucciones apropiadas de acuerdo con un estándar utilizado por todos los motores de búsqueda. Los que deseen profundizar en los detalles técnicos pueden hacerlo aquí.

 

El comportamiento de estas dos Administraciones plantea dos preguntas interesantes. La primera de ellas se refiere a si la Administración gallega publica en su web un determinado contenido, pongamos que la convocatoria de una plaza de empleo público, pero impide que esta convocatoria pueda encontrarse a través de un buscador, ¿está cumpliendo con la obligación legal de dar publicidad a estas convocatorias, y las obligaciones de transparencia que recogerá la futura ley? Y la segunda pregunta se refiere a ¿qué interés tiene la Administración gallega (o la andaluza, o la que sea) en impedir el acceso desde el buscador?

 

Para responder a la segunda pregunta, que probablemente parezca muy obvia, conviene recordar un poco el contexto. Hoy en día los buscadores son la puerta de entrada a la mayoría de los contenidos de la web. La mayor parte de los usuarios llega a un contenido a través de un buscador. El papel que hoy juega Google en nuestras vidas podría ser suficiente para enfatizar este punto, pero me parece también procedente recordar la trascendencia jurídica que ha tomado la indexación del buscador en referencia al concepto del derecho al olvido. Este tema también fue tratado en este post, pero me gustaría recordar que las peticiones de muchas personas en relación con este derecho no se centran tanto en que un determinado hecho de su vida, sea un delito, una condena, o una multa de tráfico, se borre del Boletín Oficial donde quedó recogido, sino en que ese hecho no sea accesible desde un buscador cada vez que se teclea su nombre. El contenido seguirá existiendo, porque ese pasado no se puede borrar, pero “existirá mucho menos” si el buscador no lo encuentra. Dicho de otra forma, no tendrá publicidad, dado que es poco probable que la gente se dedique (salvo que sean investigadores o detectives) a escudriñar boletines oficiales pretéritos.

 

En definitiva, un contenido es público si se publica en el tablón de anuncios de cualquier organismo público.  Pero será mucho más público si se publica en su web, y lo será todavía mucho más si ese contenido se pueda encontrar a través de un buscador.

 

Responder a la primera pregunta que planteábamos antes supone nuevamente reflexionar sobre el espíritu y el tenor literal de las Leyes. Probablemente pueda defenderse por la Administración en cuestión, con publicar la convocatoria en la web ha cumplido con la letra de la Ley, pero, creo que habrá pocas dudas sobre que no se está cumpliendo con su espíritu. La publicidad y la transparencia exigen la máxima difusión posible, para cumplir precisamente el objetivo de que se conozca una convocatoria de estas características, y esa es la que hoy nos da Internet, y su acceso a través de buscadores. Ah, pero es que ese es el quid de la cuestión. A lo mejor lo que se quiere es ocultar un contenido a un buscador para limitar el número de personas que lo podrán localizar. Si se trata de convocatorias de puestos públicos, de subvenciones o de contratos públicos esta conducta parece ciertamente grave, dado que lo que persiguen las normas que obligan a dar publicidad a estas convocatorias es precisamente la voluntad de conseguir el mayor número posible de solicitantes o concursantes, en aras del buen fin de la convocatoria,  concurso, o convocatoria de subvenciones. Que se entere todo el mundo que pueda resultar interesado. Por eso que por ejemplo convocatorias de contratos públicos se hagan a mitad de agosto, o dando un plazo de 48 horas para presentar ofertas hacen sospechar, que hay algo raro detrás. O, como se dice en el lenguaje popular, que el contrato (o el puesto, o la subvención) tiene “bicho”.

 

Ciertamente, en la era de Internet la estrategia utilizada parece bastante burda, pero también revela el nivel de deterioro ético de nuestra Administración Pública y sus gobernantes. Con este tipo de estrategias lo que se consigue es afianzar aún más la percepción de los ciudadanos de la extensión de la corrupción y el clientelismo en nuestras Administraciones, hasta el punto de que pueda considerarse la regla, y no la excepción como prefieren considerar nuestros políticos. Porque no se trata de que todos y cada uno de los políticos y cargos públicos sea corrupto, basta con que el sistema sea opaco y favorezca la corrupción o/y el clientelismo y el amiguismo (que no dejan de ser corrupción).

 

Es posible que nuestros políticos consideren que las obligaciones legales de transparencia y publicidad se cumplen formalmente si se publica la información en el tablón de la cafetería del organismo público de turno, pero si el concepto de transparencia está llamado a jugar un papel clave en la regeneración democrática de nuestro país, los ciudadanos no podemos tolerar esta burda interpretación.

 

De pactos de gobierno, sueldos públicos y autonomía local.

 

Supongo que alguno de los lectores estarán al tanto del sainete de los sueldos públicos del Ayuntamiento de Alcalá, pero si no, se lo resumo brevemente. Tras alcanzar un acuerdo sobre un documento que incluía, entre otras condiciones, una rebaja del sueldo de los ediles, los concejales de UPYD en el Ayuntamiento de Alcalá votaron al alcalde propuesto por el PP 

 

Sin embargo, transcurridos pocos meses, comienzan las escaramuzas legales para evitar el cumplimiento de lo pactado. El alcalde, siempre según estas noticias, no lleva al Pleno el tema. P ero es que, además resulta que, según el informe jurídico emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Alcalá, (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local) no se pueden bajar los sueldos de los ediles sin modificar previamente  el régimen retributivo que se contempla en el ROM (Reglamento Orgánico Municipal de Alcalá de Henares) que ha sido a su vez aprobado por el Pleno, en uso de las competencias que al efecto tiene atribuidas. Y como eso lleva mucho tiempo, y total ya va a entrar enseguida en vigor el Proyecto de Ley de Transparencia un año de estos, se acaba decidiendo que no merece la pena realizar un procedimiento tan complejo y tan largo, que encima requiere un montón de informes de un montón de técnicos municipales. Pero eso, si algún concejal tiene prisa, que no se preocupe que puede renunciar voluntariamente a parte de su sueldo sin esperar todo ese tiempo. Conclusión, los que renuncian a su sueldo son ¡oh sorpresa! los dos concejales de UPYD.

 

Por cierto, que es interesante, en los tiempos que corren, recordar que las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas, según el art 126.5 de la Ley 7/1985.

 

¿Tiene razón el informe jurídico? Efectivamente, la Ley de Bases del Régimen Local   7/1985 de 2 de abril  atribuye al Pleno las competencias para la aprobación de los reglamentos de naturaleza orgánica, mencionando cuales tienen esta naturaleza ( entre los que, por cierto, no están recogidos los relativos al régimen de retribuciones), y en el apartado n) “el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.”

 

Además, hay que tener en cuenta las previsiones del art.75 y del art. 121.1 d) de la misma norma, que permiten al Ayuntamiento de Alcalá, debido a su gran población, acceder a un régimen especial de retribuciones, dicho sea en plata, ponerse unos sueldos más elevados. Aunque visto lo que hemos visto en materia de sueldos municipales sobre todo gracias a sueldospublicos.es la verdad es que parece que todo Ayuntamiento o Diputación que lo ha tenido por conveniente ha establecido un sistema “especial” de retribuciones, de manera que muchos de estos sueldos superan ampliamente los de un Ministro. En ese sentido, la Diputación de Barcelona ostenta el record absoluto, hasta donde yo conozco.

 

Pero volviendo al aspecto jurídico de la cuestión, y con independencia de que  el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá haya regulado en su ROM la retribución de sus Concejales y demás personal mediante referencias a los sueldos del personal de la Comunidad de Madrid porque así les ha parecido oportuno o se lo ha recomendado la propia Comunidad, lo cierto es que lo que no se entiende bien  por qué cuesta tanto modificar estas normas que aprueba el propio Pleno, ni se entienden ciertamente las consideraciones relativas a que mejor esperar a que entre en vigor el Proyecto de Ley de Transparencia, que acaba de aparecer por la puerta del Congreso y cuya disposición final 6ª prevé que “las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijen el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras circunstancias de carácter administrativo”.

 

Me pregunto sinceramente si en el camino de ida para subir sus retribuciones  tardaron tanto.

 

Y ya puestos, no está de más recordar que la propia LBRL contempla varias posibilidades para remunerar a los miembros de las Corporaciones Locales (incluidas Diputaciones) de manera que que no hace falta que salgan tan caros, ya que según su art.75 LBRL pueden tener concejales a tiempo total, a tiempo parcial (sin exclusividad) o simplemente concejales que acuden a reuniones y cobran por ello (dietas) Merece la pena leer el artículo completo, sobre todo por lo mucho que se aleja la teoría de la realidad. Mención especial merece el apartado 4 relativo a las indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo según las normas generales de las Administraciones Públicas (aquí es donde vienen las tarjetas corporativas, taxis, comidas, etc, etc) y el apartado 5 relativo a la publicidad de estos acuerdos sobre retribuciones y a sus límites (porque alguno se supone tendría que haber).

 

Efectivamente, las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias  dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso.

 

Así que, de entrada, no hay límites. En la misma línea, el art.13 del Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales que en su párrafo 4 dispone que: “ El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.”

 

En el caso concreto de Alcalá de Henares, las retribuciones se encuentran fijadas en el art.13 de su Reglamento Orgánico Municipal (que tiene nada menos que 250 preceptos, dicho sea de paso)   por referencia a las de la Comunidad Autónoma de Madrid de manera que el alcalde cobra igual que un Consejero, y el resto en función de los cargos unos porcentajes de dicha retribución.

 

La LBRL recuerda además, en cuanto a la transparencia, que “deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”

 

Creo que la frase destacada  en negrita y esta pequeña historia normativa nos aclara muchas cosas sobre como han funcionado las Entidades Locales en España en materia de retribuciones y sobre la asombrosa disparidad reinante. Básicamente, ellos se fijan el sueldo como tienen por oportuno, y no resulta sorprendente que consideren que merecen un sueldo importante por el desempeño de sus funciones. Todo ello, me imagino, es mérito de la famosa autonomía local que como la universitaria o la autonómica ha producido resultados esperpénticos. Si creen que exagero, echen un vistazo a la web sueldospúblicos.es.

 

Por último, y para que no haya sustos, es conveniente elegir el Interventor a dedo, siempre según estas noticias 

 

Eso sí, el que se atreva oponerse a este interesante sistema de autorretribución con cargo a los contribuyentes, ya sabe lo que le espera.

http://www.youtube.com/watch?v=nyOtjisVFT0

 

¿Hay solución? Pues parece que sí. Se pueden hacer las cosas de otra forma como explicamos aquí.  Y la pregunta del millón ¿Por qué los alcaldes tienen que ser políticos? o más exactamente ¿Por qué las entidades locales tienen que reproducir en pequeño una especie de Comunidad Autónoma o incluso de Estado? ¿Por qué tienen que tienen que tener un Alcalde que salvando las distancias, se parece a un Presidente del Gobierno y un Pleno que se parece a un Parlamento? ¿Cuales son las funciones de los municipios? Porque para administrar bien una ciudad no parece esencial hacer política, la verdad. O por lo menos es las pequeñas y medianas. Y no digo ya en municipios pequeños.  Es más, el componente político se acaba introduciendo hasta en la gestión de las basuras y en la necesidad de rentabilizar electoralmente todo, de forma que al final las poblaciones acaban con tranvías imposibles, centros culturales cerrados, o macroproyectos abandonados. En definitiva, con  despilfarro y a la mala gestión, en el mejor de los casos, y al clientelismo y  la corrupción en el peor. Si chequean la lista de imputados de todos los partidos verán la cantidad de cargos locales que hay.

 

Y resulta que nos comenta Jesús Fernandez Villaverde que en USA esto de tener alcaldes gestores no políticos  es de lo más normal… de hecho es lo que hay en su pueblo Lower Merion  que compara (favorablemente) en su ya famosa charla en ICADE  con Majadahonda en cuya web, lo primero que salta a la vista es la imagen de  su alcalde, que por lo menos no está imputado. Porque recordemos que algún ex alcalde de Majadahonda, y de otros ayuntamientos importantes de Madrid,  están imputados en la trama Gurtel.  En fín, si no tenemos tener gestores profesionales en vez de alcaldes políticos, por lo menos aspiremos a tener políticos que se comporten como buenos gestores, o elijamos a  buenos gestores para alcaldes.

El poder de resistencia de los funcionarios.

Recuerdan aquella pregunta del entonces Presidente del Gobierno, Felipe González, a su amigo Clemente Auger en el entierro de Tomás y Valiente? : ”¿ Es que no hay nadie que le diga a los jueces lo que tienen que hacer?”.

 

Años después, vimos que sí. La todopoderosa Vicepresidente del Gobierno, Sra. Fernández de la Vega, echaba un broncazo en público  nada menos que a la Presidente del Tribunal Constitucional en lo que casi toda la prensa convino en calificar de presiones a la misma en relación con la sentencia –entonces pendiente- sobre el Estatuto de Cataluña.

 

Dudo que hoy la Sra. De la Vega, Consejera Permanente de Estado, se permitiera dirigirse con esos modales a cualquiera de los letrados que dependen de su Sección. Pero aunque lo hiciera, las hipotéticas presiones que éstos pudieran recibir no surtirían –previsiblemente- ningún efecto. Y ello porque no le deben el nombramiento. Y porque el no ceder a esa presión no les iba a hacer perder ningún complemento, ni ninguna plaza golosa. En el Consejo, los ascensos entre letrados se hacen por riguroso orden de antigüedad, de modo que los políticos no pueden meter baza, ni a favor ni en contra.

 

Existe, además, otra razón (como explica el profesor J.A. Gª-Trevijano Fos, en su Tratado de Derecho Administrativo, 1971). Cuando un letrado hace un informe  (técnicamente un “proyecto de dictamen”) que no es del gusto del Consejero de su Sección, puede mantenerse en sus trece y no rectificarlo si no está convencido de la procedencia de la rectificación. A esa facultad para mantenerse en el criterio inicial, Trevijano la denomina “PODER DE RESISTENCIA”. Y es una garantía de la autonomía de los letrados, de su independencia intelectual. Estas garantías no son una concesión derivada de la bondad o de la prudencia del Consejero, sino que tienen su fundamento en la normativa reguladora del Consejo de Estado, tanto en su ley como en su reglamento.

 

El polo opuesto de esa autonomía es el escándalo “Invercaria”, de este mismo año, en la Junta de Andalucía. Su responsable, la Sra. Gómiz, obligaba a realizar informes falsos a un empleado que, tras resistirse en alguna ocasión, fue despedido.

 

Entre esos dos polos, hay muchos grises. Para empezar los jueces. Sí, sí, según la Constitución son independientes, pero eso es en el Juzgado en el que sirven. Si quieren promocionar e ir al Supremo o al TC, como eso no se decide por “riguroso orden de antigüedad”, sino por el politizado Consejo General del Poder Judicial, pues ya la tenemos liada: el poder de resistencia de algunos jueces se debilita e incluso desaparece. Afortunadamente, no de la mayoría.

 

Veamos otro caso que, hace meses, en este mismo blog, el Sr. Arriola comentó en primera persona. Nada más ingresar en el cuerpo de Abogados del Estado, un subsecretario le pidió que modificara un informe, y le presionó en tal sentido; él resistió y no se doblegó. Tenía una baza a su favor: el Sr. Arriola nos contó que, afortunadamente, no dependía de ese Subsecretario, ni de ese Ministro, sino de la entonces Dirección General de lo Contencioso, con peso específico propio e incardinada en otro ministerio.

 

Pero dejemos constancia de que ha habido presiones a Abogados del Estado por parte del poder político que sí han surtido efecto. Se ve, por tanto, que la cuestión no estriba solo en la categoría intelectual de los letrados del Consejo o de los Abogados del Estado o de los jueces (similar para todos ellos), sino en los mecanismos que el Derecho Positivo articula para garantizar que ese poder de resistencia, esa independencia de criterio, no acarree consecuencias negativas a quien lo ejerce.

 

A los funcionarios y empleados públicos que pueden perder su puesto y hasta su trabajo por resistir, la regulación actual se lo pone bastante más difícil que a los letrados del Consejo de Estado. Nadie está llamado a ser un héroe y a resistir  más allá de ciertos límites si, por ejemplo, de eso depende el que puedan alimentar a su familia.

 

Lo que debe haber es un conjunto de normas nuevas que garanticen a los funcionarios el ejercicio normal y sin represalias de su poder de resistencia. Y eso, hoy por hoy, no pasa ni en un ministerio, ni en las CCAA ni en el Ayuntamientos. Si eres bizcochable, cobrarás más y trabajarás menos. Si resistes, no te echarán (porque no pueden, salvo que seas funcionario interino o laboral), pero te cesarán de tu puesto y te mandarán a otro con menos complementos (específico, de productividad, etc.) y más incomodidades. Y eso puede suponer más de 20.000 euros anuales.

 

Yo no creo en la responsabilidad genérica de los políticos para respetar a jueces y funcionarios y abstenerse de presionar a quien puedan. Es la Ley la que debe garantizar que las presiones no funcionarán. Por eso, si los políticos miraran de verdad por una democracia sólida, legislarían en ese sentido y no en el opuesto, como vienen haciendo.

 

Y ello pasa por suprimir los puestos de libre designación de manera casi absoluta. Dicen que Churchill heredó al “secretario personal del Primer Ministro” que tenía su antecesor. Es decir, que no era un puesto de libre designación.

 

En España, pasa lo contrario. Todo son puestos de libre designación, y más aún en CCAA y Ayuntamientos (por eso hay funcionarios que en vez de hacer el master o el doctorado o aprender idiomas, se van el día de las elecciones a contar votos con el concejal en la seguridad de que si éste sale elegido, aquel será promocionado). Y conste que las “libres designaciones” no funcionan solo en la cúspide (niveles 29 y 30), sino en los 24, 26, 28, y hasta en las secretarias, nivel 18, que cogen el teléfono y cuadran los informes a limpio.

 

Como se ve, lo que se prima hoy no es el poder de resistencia sino el deber de sumisión de los funcionarios. Por eso no funcionan muchos controles internos en la Administración. ¡ Así nos va!

 

Qué hacer para superar la crisis institucional si no podemos confiar en Europa ni en el 25S

El 4 de Agosto de 1789 la Asamblea Constituyente francesa aprobó suprimir por ley las servidumbres personales, los diezmos y las justicias señoriales. Se había instaurando la igualdad ante los impuestos, las penas y en el acceso a los cargos públicos. En esa noche del 4 de Agosto se habían abolido los privilegios de los nobles y el clero. Habían bastado unas horas para abolir el modelo feudal, pero había sido necesario más de un siglo para que los principios de la Ilustración se difundiesen en todos los estratos de la sociedad, y pudiese cuestionarse abiertamente el poder absoluto de monarquía, nobleza e iglesia.

 

Todo proceso de cambio de un sistema político en el que unos pocos se benefician de privilegios a costa del interés general guarda cierto paralelismo. Sin ánimo de comparar el período anterior a la revolución francesa con la actual situación en España, sí parece interesante incidir en la dificultad que afrontan los españoles en su intento de superar el modelo político e institucional instaurado con la aprobación de la constitución de 1978. Siguiendo con el paralelismo, la multitud que se congregó alrededor del Palacio de Versalles el 13 de julio de 1789 en un ambiente de revolución previo a la toma de la Bastilla, bien podría compararse con la que los pasados 25 y 30 de Septiembre se dieron cita alrededor del Congreso en Madrid.

 

A lo largo de los últimos dos años, la opinión sobre la profunda crisis institucional que asola España se ha ido extendiendo, y de los tímidos artículos iniciales que cuestionaban el excesivo poder de los partidos políticos, o el fracasado modelo autonómico, hemos pasado a un panorama en que todos los días se suceden las opiniones, cada vez más explícitas, que piden una  profunda reforma de las instituciones y del modelo de partidos políticos.

 

Como expusimos en este post, publicado el pasado mes de Julio, el mayor desafío al que nos enfrentamos se centra en como superar la ocupación por parte de los partidos políticos de todos los espacios de poder en todas las instituciones españolas. Hoy los partidos políticos se han convertido en la “nobleza” del siglo XXI en España, acaparando privilegios y prebendas.

 

No negaré que “algo” hemos avanzado desde la situación política en el siglo XVIII, pero las expectativas creadas con la llegada de la democracia a España no merecían este desenlace tan burdo. Esta nueva “nobleza”, acapara cargos públicos, distribuye favores, alienta el despilfarro y consiente, “cuando menos”, la corrupción. Esta nueva nobleza intenta blindarse con un creciente control de la Justicia, y un siempre interesado control de los medios públicos. Cuando creíamos que habíamos superado la España de los caciques del siglo XIX y  principios del siglo XX, el modelo autonómico ha recuperado no pocos de esos antiguos vicios.

 

En el diagnóstico de las causas de esta situación hemos logrado alcanzar un amplio acuerdo: un sistema electoral que otorga un excesivo poder a los partidos políticos, un modelo de organización territorial fracasado y una administración hipertrofiada. El proceso de análisis y difusión de estos problemas continúan en periódicos, blogs y medios de difusión, pero muchos querríamos que esta reflexión se concretase en alguna acción. Pasar de las musas al teatro no es sencillo.

 

La reacción de los partidos políticos mayoritarios no parece muy esperanzadora. En gran media, muchas de las medidas adoptadas y etiquetadas como reformas de la administración, parecen poco más que parches dirigidos a aplacar con cambios cosméticos las crecientes demandas de los ciudadanos. La reforma electoral no ha entrado en el debate político de los partidos mayoritarios, y la reforma de la organización territorial solo se ha asomado tras el estallido del problema catalán. Los privilegios de los políticos prevalecen, y los problemas de base nunca encuentran el momento de abordarse.

 

No seré yo quien abogue por una solución “revolucionaria” de incierto final y de la que suelen sacar partido los oportunistas. Los movimientos sociales en la calle se vuelven fácilmente manipulables, y los que intentan mantenerse alejados de los partidos políticos, con el 15M como principal exponente, ofrecen soluciones que no superan el nivel de realismo de las escuchadas en las asambleas universitarias.

 

Parece claro que la mayoría buscamos una solución desde el propio sistema democrático del que hoy disfrutamos. Cualquier solución debería abordar tres ejes básicos:

(1)    La reforma de la ley electoral para buscar una mayor dependencia de los políticos de aquellos ciudadanos que los eligen, y una menor dependencia de los partidos políticos por cuyas listas se presentan. La combinación de un sistema mayoritario en circunscripciones uninominales, que acerquen los diputados a los electores, y un sistema proporcional con una única circunscripción nacional, permitiría limitar el poder de los partidos políticos, y reducir la tendencia al bipartidismo. Es interesante recordar que el sistema mayoritario, bien a vuelta simple, o a doble vuelta, es el utilizado en la mayoría de los países anglosajones, y en Francia.

(2)    Una profunda revisión de la administración con una importante reducción de su tamaño a todos los niveles, el reconocimiento de la transparencia en su funcionamiento como un derecho básico de los ciudadanos, y el restablecimiento de controles en su funcionamiento que destierren la pesadilla de la corrupción.

(3)    Una reforma constitucional para revisar el Título VIII de la organización territorial del estado, abordando una clarificación de las competencias y el modelo de financiación, avanzando hacia el único modelo que parece realista hoy en día, un modelo federal.

 

Si esta reforma tiene que abordarse desde el propio sistema, el único camino parece convencer a los partidos políticos de que solo obtendrán el respaldo de los ciudadanos si incorporan este tipo de reformas en sus programas. No parece una tarea sencilla, si pensamos que la base de la reforma es la reducción del poder de los partidos políticos, y que una reforma constitucional requiere del apoyo de dos tercios de la cámara.

 

Muchos parecen esperar que esta reforma, en su totalidad, o al menos en lo que se refiere a la profunda reducción del tamaño de nuestras Administraciones Públicas, se imponga como parte de la condicionalidad del rescate económico a España. Yo en este punto no soy optimista. Se podrán imponer condiciones económicas, pero parece poco probable que Europa nos imponga condiciones políticas. Es posible que condicionalidad lleve a forzar una reducción del coste de la administración, pero probablemente el modelo elegido por nuestros políticos no sea el que aconseja la racionalización del sistema, sino aquel que permita mantener una mayor estructura de poder.

 

Las esperanzas de muchos de nosotros están depositadas en el convencimiento de que será imposible superar la actual crisis económica sin antes haber superado también la crisis institucional. Somos muchos los que creemos que difícilmente España podrá superar la actual crisis económica si se mantiene el lastre de una administración hipertrofiada y una organización territorial fracasada. Pero esta opinión, o este deseo, podría no tener fundamento. España podría superar la crisis con un déficit controlado sobre la base de la subida de los impuestos y el recorte de los servicios públicos, siempre que se den condiciones favorables en un entorno internacional que vuelva a recuperar la senda del crecimiento. A estas horas me debato entre clasificar a este escenario como positivo o negativo para España. Probablemente si ello sucediera, sería difícil que volvieran a darse en un futuro próximo la oportunidad que proporciona la actual crisis para abordar la profunda reforma de la administración y del modelo institucional que España precisa. España podría volver a crecer económicamente, pero sus instituciones volverían a estar ancladas en los vicios más oscuros de nuestra historia reciente.

 

Nos queda seguir denunciando los excesos del poder político en blogs como éste, proponiendo soluciones, y apoyando todas aquellas iniciativas que puedan forzar a los partidos políticos a la profunda revisión de nuestras instituciones, que puedan volver a poner a España en la senda de la modernidad, y abandonar definitivamente los fantasmas de caciquismo y corrupción que han asolado nuestra historia. Preferimos las soluciones democráticas a la revolución, pero debemos convencernos que nadie de fuera podrá ayudarnos a regenerar nuestro país, si no lo hacemos nosotros mismos.

 

 

 

 

El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno ¿Una ley gatopardesca?

Ha entrado por fin en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno, una de las promesas electorales del PP  lo que es, sin duda, una buena noticia. Pero lo que no es tan buena noticia es su contenido. De ahí la licencia que me he permitido en el título, en alusión a la famosa novela de Lampedusa y a su no menos famosa cita relativa a la necesidad de cambiar todo para que nada cambie. Es verdad es que se ha abusado mucho de esta cita, pero también lo es que en este caso me parece especialmente adecuada. Porque se trata aquí de analizar si, más allá de los aspectos técnicos, estamos ante la Ley de transparencia que la sociedad española necesita aquí y ahora, como herramienta esencial de regeneración de la democracia española y de cambio cultural de los gestores públicos. Como ya he hecho en otras ocasiones en este blog muchas consideraciones sobre la trascendencia política que tiene la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, tanto desde el punto de vista de la regeneración democrática (mecanismos de checks and balances, accountability) como de la participación ciudadana (posibilidad de exigencia efectiva de responsabilidades públicas, evolución de la democracia representativa liberal hacia fórmulas que favorezcan la participación de los ciudadanos y su acercamiento a sus representantes políticos, instrumentos de codecisión, crowsourcing, etc, etc) no las voy a repetir aquí, básicamente por razones de espacio y porque además estos argumentos se encuentran  muy bien recogidos en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley. Otra cosa es lo que dice su articulado, que es a lo que hay que atenerse y que se mueve por derroteros bien distintos.

 

Pues en mi opinión, la respuesta ha de ser un rotundo no. Lo primero sobre lo que quiero llamar la atención es sobre la pobreza técnica del Proyecto de la Ley  Sobre este punto ya se pronunció el Consejo de Estado en un dictamen que puede consultarse aquí, Conviene. no obstante, insistir en que resulta preocupante el decreciente nivel técnico de los textos legislativos españoles, incluso antes de entrar en el Congreso de los Diputados, de donde suelen salir hechos unos auténticos Frankestein normativos. En nuestro caso se trata de la utilización de conceptos demasiado abiertos e indeterminados, de la mezcla de preceptos imperativos con otros de carácter más bien programático, pasando por todos los matices intermedios, y de la confusión –hasta cierto punto justificable, dada la hiperinflación de nuestro ordenamiento jurídico- que genera el encaje de la nueva norma en la ya espesa fronda del Derecho Público estatal y autonómico, tanto general como sectorial, que regula aspectos relativos a la transparencia y al derecho a la información pública. Para rizar el rizo,  se integran con calzador en el texto una serie de normas referidas al buen gobierno, que además de reiterar o reproducir obligaciones jurídicas ya recogidas en otras Leyes (algunas tan importantes como la Ley General Presupuestaria) no por olvidadas o incumplidas menos en vigor, intentan juridificar “principios éticos y de actuación” (art.23) tomados de códigos de conducta o autorregulaciones estatutarias clamorosa y sistemáticamente incumplidas por los partidos políticos, como también hemos denunciado muchas veces en este blog. A ver si ahora hay más suerte. En cualquier caso, el conjunto da una cierta impresión de batiburrillo, particularmente en el Título II relativo al “Buen Gobierno”.

 

Pero lo más importante, a mi juicio, es que, pese a lo que proclama la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, ésta nace prisionera de una concepción que no es precisamente la del Gobierno abierto sino la de la Administración napoleónica . No es de extrañar entonces que la Ley parezca tan antigua. Es que parte de un “paradigma” (si se me permite la expresión de moda) que sigue siendo el del Derecho Administrativo tradicional, en el que la Administración es concebida como  una “potentior persona”  frente al ciudadano de a pie, revestida de sus privilegios y de sus prerrogativas (presunción de legalidad de sus actos, silencio negativo, revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa de sus actuaciones, etc, etc) Y este es un paradigma que, como tantos otros, está en vías de extinción.

 

Efectivamente, en el siglo XXI el ciudadano ya no se considera un súbdito, ni tampoco se conforma con ser un cliente más o menos satisfecho con los servicios públicos que se le prestan. El ciudadano del siglo XXI aspira a ser  el que mande y, en particular, a ser el  “dueño” de la toda la información pública en manos de los Organismos Públicos,  dado que  ha sido pagada con el dinero de sus impuestos. Aspira al derecho a “saberlo todo” -salvo contadas excepciones que pueden y deben ser perfectamente delimitadas-  es decir, a saber todo lo que pasa en el sector público. Este debería haber sido, en mi opinión, el punto de partida del Proyecto, como lo es de las normas más avanzadas en esta materia, que consideran al ciudadano copartícipe de pleno derecho en la toma de decisiones públicas, teniendo muy presente tanto su condición de contribuyente como de “mandante” de los representantes elegidos en una democracia de calidad, y que, como tales, están obligados a rendirle cuentas. En esto consiste el “Gobierno abierto”  como nuevo concepto que pretende ser un hito en la evolución de la democracia representativa de corte liberal hacia una democracia más participativa, que se fundamenta en la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana (sus tres “patas” o fundamentos) permitiendo la efectiva rendición de cuentas de los gestores públicos y devolviendo a los ciudadanos la hoy muy dañada confianza en sus representantes políticos.

 

Este Proyecto, pese a sus buenas intenciones, se queda muy lejos de esta concepción. Su pecado original es el que he dicho: estamos ante un Proyecto de Ley que ha sido concebido desde el punto de vista del Derecho Administrativo, y cuyo “paraguas” es nada menos que el art.105, b) de la Constitución, que regula el derecho de acceso a archivos y registros públicos y no, como sería lo deseable, otros derechos de mayor “intensidad democrática”, valga la expresión, como el derecho a la participación política (art.23) o a la libertad de información (art.20).

 

Y es que creo que este Proyecto de Ley podría usar otros “paraguas” y podría  encuadrarse en el marco de otros derechos reconocidos en la Constitución, y  en concreto en su art.20 relativo a la libertad de expresión y de información. Así lo consideran numerosos expertos a la vista de la doctrina del TEDH (máxime teniendo en cuenta el precedente de la Ley Orgánica 15/1999, que regula el derecho a la Protección de Datos Personales a partir de lo dispuesto en el art.18.4 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad donde no se encuentra expresamente mencionado). Como esta posibilidad, que ha sido además la utilizada por otros ordenamientos de nuestro entorno, no se contempla ni siquiera por el Gobierno con el argumento de que “no encaja en la Constitución” o que “habría que modificarla” –vamos, que “no toca”- creo que  hay que concluir que estamos ante una decisión política que refleja una visión de la transparencia y el derecho al acceso a la información pública muy limitada. Por eso me temo que, salvo un gran cambio en la tramitación parlamentaria,tendremos otra Ley administrativa más que no cambiará mucho las cosas, y que puede generar bastante frustración, dada la creciente demanda de transparencia. En fín, otra ley “gatopardesca” dado que la transparencia es hoy bandera en la que nuestros políticos necesitan envolverse. Creo que no va a cambiar la “cultura de la opacidad” que reina con carácter general en los organismos públicos españoles como sabe cualquiera que haya trabajado o que tenga relación con ellos.  Que la transparencia no es precisamente el fuerte de nuestras instituciones es fácil de demostrar, si no es así no estaríamos donde estamos.

 

Porque,  y esto es muy importante, el Proyecto de Ley no viene a colmar un enorme vacío. Ni mucho menos. De hecho el art. 105,b) de la Constitución ya ha sido objeto de desarrollo con anterioridad, como un derecho de acceso a los registros y documentos recogidos en los archivos administrativos por  el art. 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común aunque el reconocimiento de este derecho (como el del resto de los derechos de los ciudadanos recogidos en dicha Ley, dicho sea de paso, salvo quizá el relativo a las lenguas oficiales distintas del castellano)  ha tenido una aplicación muy limitada en la práctica. Hay mucha normativa preexistente que incide en el derecho a la información pública y que no ha tenido gran fortuna en su aplicación, pudiendo mencionarse la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley General Presupuestaria, la ley General de Subvenciones, la ley 37/2007 de reutilización de información del sector público, etc, etc. Normas que ciertamente no han servido para cambiar la “cultura de la opacidad” en nuestro sector público. Puede mencionarse también la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.Y, como no, van apareciendo también las primeras leyes autonómicas reguladoras de la transparencia como la reciente Ley Foral navarra de Transparencia y Gobierno abierto (cuyo contenido, por cierto, tiene muy poco que ver con el Proyecto que aquí nos ocupa). También tenemos ya un Anteproyecto de Ley vasca y me imagino que habrá más en cartera, por lo lucido del tema.

 

Pero, insistiendo en lo que decía más arriba, el principal fallo del Proyecto  es que es una Ley que obliga a “todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas” desde la doble perspectiva de la publicidad activa (es decir, lo que los sujetos sujetos a la Ley están obligados a publicar sin solicitud previa) y del derecho de acceso a la información pública, regulado como una solicitud que da lugar a un procedimiento administrativo normal y corriente, iniciado a instancia de parte y con silencio administrativo incluido (negativo, por cierto, frente a la regla general del silencio positivo del art.43 de la Ley 30/1992 para este tipo de procedimientos). Y aunque  la extensión del ámbito de aplicación del Proyecto a sujetos distintos de las Administraciones Públicas y sus entes instrumentales iconstituye un indudable avance con respecto a los borradores iniciales -mucho más restrictivos- se queda muy corto, no solo por dejar fuera partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, o la Casa del Rey, como ha sido denunciado, sino sobre todo porque hasta para los sujetos obligados las excepciones son muy importantes.  Las limitaciones son especialmente llamativas en relación con determinados sujetos (Organos constitucionales, por ejemplo) al reducirse sus obligaciones de transparencia  a los supuestos en que  se ejerzan potestades administrativas o realicen  actividades sujetas a Derecho Administrativo.  Por ejemplo, asuntos como el de los gastos de viaje que han hecho famoso al ex Presidente del CGPJ, y van camino de hacer famoso a unos cuantos diputados y hasta al TC quedarían así fuera de la transparencia regulada en el Proyecto.

 

Para terminar, y sin perjuicio de volver sobre este tema en ulteriores posts, creo que de este problema básico de concepción (el derecho de información pública como una  “extensión” del derecho de acceso a registros y archivos administrativos)  nacen todos los demás problemas que arrastra el Proyecto de Ley, que no son pocos. En este punto, resulta muy interesante traer a colación el magnífico estudio de Gaspar Ariño “Ciudadanos y reforma administrativa”  publicado hace ya unos cuantos años (no lo encuentro en Internet, por eso no pongo el link) del que he tomado varias ideas para escribir este post. Creo que la concepción de este Proyecto de Ley como una ley administrativa ordinaria  supone que seguimos en la órbita de un modelo periclitado donde los Organismos Públicos, ya sean Administraciones Públicas, Organos constitucionales u otro tipo de entidades de carácter público siguen funcionando como “potentior persona” frente a los ciudadanos también en el ámbito de la transparencia y la información pública. De esta forma son ellos y no los ciudadanos los “dueños” de la información pública, lo que les permite tomar decisiones y manejar cuantiosos fondos públicos sin muchas garantías formales previas (por no hablar de las garantías reales) desde el punto de vista de la transparencia, la información pública y la participación ciudadana. En un modelo donde el derecho del ciudadano a saber, o para ser más exactos, a saber qué hacen los gestores con los fondos públicos está limitado por las decisiones administrativas de los propios gestores sobre las solicitudes de información que aquellos les presenten, decisiones que no admiten más control que el posterior por la vía jurisdiccional (y con carácter previo por un organismo administrativo que no es independiente, en el Proyecto la recauchutada AEVAL, transformada ahora en Agencia de Transparencia, Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, ahí queda eso) en aras de una supuesta eficacia y protección de los intereses generales, que se presume  conocen mejor que los propios  ciudadanos y sociedad  a la que afectan.

 

Pero ¿es esto así en España en la segunda década del siglo XXI? Yo tengo serias dudas…así que seguiremos hablando del tema.

 

¿Quién se beneficia de este modelo autonómico?

 

Se habla mucho últimamente (en este blog lo hemos hecho) de la necesidad de replantearnos nuestro modelo autonómico. Un modelo caro, ineficiente y, en muchos casos, sujeto a corruptelas. Efectivamente, es caro, es ineficiente y en muchos casos corrupto pero, a lo mejor, esas carencias se ven compensadas por ser un modelo bueno para los ciudadanos, para las empresas… Eso es lo que quiero plantear en este post, ¿a quién beneficia el modelo autonómico? Porque puede que sea un modelo caro pero que, a la postre, de un gran servicio.

 

Yo soy oriundo de Soria, como dijo Machado, “barbacana hacia Aragón, en castellana tierra” una tierra preciosa. Soria es una provincia que siempre miró hacia Zaragoza y Madrid. La razón era bastante evidente, son las 2 ciudades importantes que tiene más cerca. De hecho, se decía que en Zaragoza viven más sorianos que en Soria. Y posiblemente tengan razón. Yo, de hecho, nací en Zaragoza aunque de familia soriana.

 

Antes de la euforia autonómica, los sorianos iban a la Universidad en Zaragoza o Madrid, cuando tenían problemas de salud eran trasladados a Zaragoza o Madrid. Lo cual era cómodo y natural porque era lo que pillaba más cerca y mejor comunicado y porque una gran parte de los sorianos tenían familiares en esas ciudades. El sistema se ajustaba solo.

 

Pero llegó Castilla y León con su capital, Valladolid. Y todo empezó a cambiar. El problema es que Valladolid está mucho más lejos de Soria que Zaragoza, prácticamente a la misma distancia que Madrid y mucho peor comunicada. Y los sorianos nunca habían mirado a Valladolid. Pero el artificial modelo autonómico les obligó a retorcerse el cuello a la fuerza y empezar a mirar a donde no querían.

 

Y les cuento una anécdota de un familiar mío que tiene un problema de salud que le obliga a frecuentes revisiones. Al principio de su afección, en Castilla y León no se hacían esas revisiones y tuvo que pedir permiso para hacérselas en donde si se hacían, en Madrid. Papeles y más papeles y al final le concedieron el permiso “graciosamente”. Después en Castilla y León empezaron a dar el servicio en Salamanca y querían que fuera a Salamanca. Esta persona tiene familia en Madrid, buenas comunicaciones con Madrid y todo le resultaba cómodo. Salamanca nunca ha tenido ninguna relación con Soria, entre otras cosas porque está lejísimos de Soria y muy mal comunicada. Pero nada, todo sea por el modelo autonómico. Podríamos hablar también de las recetas electrónicas incompatibles entre comunidades o de los servicios de urgencias que atienden de mala gana a ciudadanos de otras comunidades, haciéndonos sentir extranjeros en nuestra propia tierra. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

Quizá ha beneficiado a los funcionarios. Pensemos en los profesores de instituto. Antes tenían una oposición nacional que les permitía moverse libremente por toda España. Qué bueno hubiera sido tener una oposición europea que les permitiera moverse por toda Europa, que bueno hubiera sido. Pero no, ahora tienen oposiciones autonómicas que les restringen a Murcia, a La Rioja, a Castilla y León. Ven mermadas sus posibilidades de moverse. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

El caso del funcionario de Justicia que tiene que aprender aplicaciones diferentes cuando se cambia de un juzgado a otro ya lo hemos comentado en este blog. Imagínense que un director de sucursal del BBVA se cambia de una sucursal de Murcia a otra de Albacete y llega el primer día a su nueva oficina y se da cuenta de que todos los sistemas son diferentes, que es incapaz de hacer nada. Le dirán, es para atender el hecho diferencial de la oficina de Albacete. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

Y finalmente, las empresas. Salvando los casos clientelares, cuando no corruptos, de empresas que han medrado a la sombra de los gobiernos autonómicos, creo que la existencia de 17 parlamentos autonómicos desarrollando una maraña normativa absurda mucho más allá de las necesidades de nuestro país, provoca una complejidad e inseguridad jurídica que en poco beneficia a nuestros empresarios “de verdad”. Desde el transporte a los campings, una empresa de tamaño pequeño o mediano en nuestro país lo tiene difícil para manejarse en este caos normativo que acaba con la unidad de mercado. Quizá ésta sea una de las razones por las que España siempre aparece tan mal parada en las clasificaciones internacionales sobre la  complejidad para poner en marcha nuevas empresas. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

Y no voy a entrar en los temas lingüísticos para no herir sensibilidades.

 

Para paliar estos inconvenientes se firman convenios de colaboración entre comunidades limítrofes (cuando les apetece a los políticos y funcionarios) se hacen, de vez en cuando, concursos para moverse entre comunidades, se lanzan grandes proyectos de interoperabilidad, nuestro gobierno anuncia planes para defender la unidad de mercado, primero la rompo, luego la recompongo. Se monta un entramado burocrático costosísimo e ineficiente para paliar los tremendos problemas que el propio modelo de virreinatos causa. Un esfuerzo baldío porque es ponerle puertas al campo. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

Estos ejemplos, que sé que son puramente anecdóticos, vienen a mostrar que ni los ciudadanos, ni los funcionarios, ni las empresas se benefician de este costoso e ineficiente modelo. De verdad, he estado pensando y pensando y no se me ha ocurrido ningún ejemplo de un servicio “real” que se haya beneficiado del modelo.

 

Seguramente se benefician los miles de políticos que se han podido colocar gracias a la proliferación de parlamentos, consejerías, direcciones generales, los miles de amigos que se han colocado en los chiringos públicos innecesarios surgidos a la sombra de esas comunidades, las empresas crecidas artificialmente (y clientelarmente) a la sombra de las comunidades. Pero dudo que se haya beneficiado ningún ciudadano, ni ninguna empresa, más allá, insisto, de aquellas con modelos de negocio clientelares de difícil sostenibilidad.

 

El modelo autonómico que se gestó en la transición fue el fruto de muy complejas negociaciones y concesiones en un entorno incierto. Era un modelo que cumplió, con creces, su papel, que era alejarnos de una triste dictadura para acercarnos, con el menos dolor posible, a una esperanzadora democracia. Pero precisamente por gestarse en el momento que lo hizo era un modelo con tremendas carencias. Carencias que hacen que se trate por igual una comunidad autónoma de escasos 300.000 habitantes que una de cerca de 10 millones. Lo inteligente (lo sensato) hubiera sido revisar ese algún tiempo después, cuando el entorno ya se hubiera tranquilizado. Pero llevamos 30 años esperando y eso… no ha pasado.

 

Lo que ha pasado es que nos desayunamos todos los días con noticias sobre como cada una de las  17 comunidades deciden aplicar (o no aplicar) una ley de obligado cumplimiento aprobada por el parlamento nacional que nos representa a todos, o sobre como unos ciudadanos de nuestro país se sienten agraviados por el resto por el hecho de residir en uno u otro territorio, o sobre asuntos tan escabrosos como el del etarra Bolinaga donde la única explicación que encontramos son los apaños y componendas políticas interesadas, o sobre el tremendo coste que supone mantener instituciones replicadas, muchas veces en detrimento de la calidad de los propios servicios públicos, o sobre la proliferación de modelos caciquiles más propios de la España del siglo XIX que la del XXI.

 

El modelo descentralizado debe perseguir una mayor eficiencia en la gestión de los servicios públicos y no el acaparar mayores cotas de poder para el beneficio “político” de unos pocos en claro detrimento del beneficio de la sociedad en su conjunto. Y por desgracia, hace tiempo, que el único criterio que percibimos a la hora de acumular nuevas transferencias es este último, poco sentido común y muchos intereses de una clase política en caída libre.

 

Ya sé que ahora está de moda criticar a las comunidades y que mi crítica, en este momento, parece muy oportunista y trivial. Pero miren, nuestro país se enfrenta a grandes problemas en el corto plazo: falta de liquidez, falta de solvencia, paro desbocado. Pero en el medio plazo, y una vez que esos problemas se hayan resuelto, creo que son 4 los grandes problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad y que determinarán, de verdad, el futuro de nuestro país: una educación (obligatoria y superior) de mala calidad, unas instituciones desacreditadas, una clase política mediocre y endogámica y un modelo administrativo rancio e ineficiente. Al menos de los 2 primeros problemas se habla. Se hace poco pero los políticos parecen ser conscientes de ello. Del tercero, es difícil que hablen porque un cementerio no lo arreglan sus inquilinos. Pero del cuarto, ¡ay, el cuarto! Nuestros dirigentes, ni lo mencionan. Y yo me siento solo. En una soledad acompañada por decenas de millones de españoles que estoy seguro que piensan igual. Pero me siento solo porque los políticos, a los que hemos elegido, no quieren escuchar este clamor que les pide que reconozcan el problema y que lo solucionen.  Por más que hablamos, nadie nos escucha. Insisto que es uno de los problemas más graves que tenemos y el Sr. Rajoy, como todos sus antecesores, no hace sino pasar de puntillas. Y a mí me produce pavor, estupor y una profunda desesperanza ver cómo ninguno de nuestros dirigentes ni siquiera plantea el problema, como si no existiera, cuando no azuzan más el fuego como hizo nuestro visionario anterior presidente al desempolvar los estatutos de autonomía.  Este post es un grito desesperado a nuestros políticos. Por favor, racionalicen el modelo autonómico, porque además de costoso, ineficiente, propenso a la corrupción y el clientelismo, no supone ningún beneficio real para nuestra sociedad. Solo nos queda la esperanza de que los hombres de negro les abran los ojos. ¡Qué lástima de esperanza!

El negocio del conflicto de intereses en España

A raíz del (no) escándalo suscitado por la publicación en la cadena Bloomberg de las actividades de la empresa Estudio Económico S.L,  (incluso en medios como “el País” poco sospechosos de complacencia con el Gobierno) y a la vista de la victoria de las tesis del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la crucial cuestión de la reforma energética   podemos hacernos  algunas reflexiones interesantes sobre el negocio del conflicto de intereses en España.

Recordemos que Equipo Económico S.L  es el despacho donde trabajan el hermano (Ricardo Montoro) y otros cercanos colaboradores del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristobal Montoro. Incluso algunas personas  del  equipo ministerial proceden de la empresa, como es el caso de la Subsecretaria del  Ministerio, aunque la web de la empresa no da mucha información sobre sus socios, seguramente porque no hace falta. El despacho Equipo Económico S.L denominado con anterioridad “Montoro y Asociados”  cambió su nombre cuando el Ministro se desvinculó formalmente de la empresa, al volver a la primera fila de la política nacional.

En cualquier caso no se trata en este post  de hacer periodismo de investigación, ni siquiera de decidir si jurídicamente puede existir un conflicto de intereses en el caso de la anunciada reforma del sector energético por el Ministro de Industria, que tanto puede afectar al sector de las energías renovables. 

Se trata, básicamente, de entender por qué este tipo de noticias, que producen tanto impacto (y daño) fuera de nuestras fronteras tiene tan poco dentro. En ese sentido, es llamativo observar que el interés periodístico se centra básicamente en la pugna política entre los ministros Soria y Montoro,  incluso llegando al nivel de lo que podríamos llamar “cotilleos” (conspiraciones internas, confidencias en los pasillos, luchas soterradas por el poder, etc, etc) más que en lo que, a mi juicio, es mucho más relevante, que es el de la posibilidad de que exista un conflicto de intereses que podría impedir que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España estuviese en condiciones de velar adecuadamente por los intereses generales frente a los de alguna empresa o empresas en particular en un asunto de tantísima trascendencia para España como es la reforma del sector energético.

La empresa sevillana Abengoa líder en la producción de energía termosolar (las empresas a las que asesora Estudio Económico S.L no aparecen en su web contra lo que suele ser frecuente si los clientes son importantes) cuenta como Consejero con Ricardo Martinez-Rico, hermano del actual jefe de Gabinete del sr. Montoro, Felipe Martinez-Rico, que ha “sucedido” al hermano del Ministro Miguel Sebastián, Carlos Sebastián, en el Consejo de esta empresa desde febrero del año pasado. Todo queda, pues, entre hermanos. Pues bien, esta empresa pasa papeles (con membrete de la empresa) al Ministro de Industria, sr. Soria, con la intención, legítima, de influir en el proceso de reforma del sector energético en España, como me imagino que habrán hecho otras muchas empresas. Aunque siempre es recomendable ordenar este tipo de envíos, y recibirlos de la forma más formal y transparente posible, hasta ahí poco más se puede decir. Pero, siempre según esta noticia, lo extraño es que cuando estos mismos papeles llegan al Ministerio de Hacienda,  desaparezcan los membretes de la empresa y pasen a ostentar, por arte de birlibirloque, los del propio Ministerio. Eso sí que se llama convencer a los técnicos para que hagan suyos los argumentos de una empresa privada afectada por una posible regulación. O a lo mejor es que los papeles no han llegado precisamente a los técnicos y se han quedado en el Gabinete del sr. Montoro. Ciertamente difícil de saber, entre hermanos hay una confianza que seguramente borra los contornos entre lo privado y lo público. En cualquier caso, y sea cual sea la verdad, tampoco esta noticia parece haber suscitado mayores comentarios, más allá del habitual runrún y de las  voces que siempre en el anonimato y en privado manifiestan sus dudas sobre este tipo de conductas.

Vista la diferente reacción dentro de España y fuera ante este tipo de conductas, la conclusión parece muy sencilla: en España estas actuaciones que no son precisamente infrecuentes no importan o no preocupan mucho. Ni a los políticos, ni a las empresas, ni a los medios, ni a los ciudadanos. Probablemente porque también hay en España cada vez más gente, ex altos cargos incluidos, que hacen negocio del conflicto de intereses y por tanto, no sorprenden nada este tipo de noticias. Casi parece que escandalizarse es de ingenuos. Nuestro umbral de tolerancia, por así decirlo, al conflicto de intereses (como a otras muchas conductas dudosas, por lo demás) es inusualmente alto comparado con el de otras sociedades situadas más al norte. Así, de manera creciente se ficha a altos funcionarios no ya solo por sus competencias técnicas (que también) sino por sus relaciones y su capacidad de hacer lobby con sus antiguos compañeros, cuando no directamente con sus familiares o parejas. En el caso del fichaje de políticos, muchas veces las competencias técnicas son inexistentes, pero sus relaciones y su agenda son cruciales. Y esto es como la marea, cada vez sube más. Cuando ya no hay ex altos cargos o políticos disponibles las ofertas se extienden a los familiares. Cuando, como es el caso de Espacio Económico, se consiguen fichajes en los que se unen felizmente las competencias técnicas y las relaciones y la agenda (caso del ex Director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Salvador Ruiz Gallud, o de Manuel de Vicente-Tutor, que fue jefe de gabinete suyo y es ahora secretario no Consejero de Solaris, además de socio director del despacho) pues miel sobre hojuelas. El negocio va como un tiro.

¿Y el Derecho? Pues para no aburrir, repetiremos que en materia de conflicto de intereses tenemos una normativa teóricamente adecuada   Así, la Ley española de Conflicto de Intereses señala en su art. 4 que hay conflicto de intereses “cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas.”.

Pero en la práctica, como ocurre con tantas otras normas en España, esta normativa no funciona demasiado bien. La interpretación decididamente formal que se hace por los órganos administrativos (mejor respetar las formas que el espíritu y finalidad de la ley) y la dependencia jerárquica (con un mísero rango de Subdirección General) del órgano encargado de su control, la Oficina de Conflicto de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no ayuda mucho. Y tampoco ayuda, conviene no olvidarlo,  la tolerancia social o que los informes de la Oficina tengan como último destinatario (a través del Ministerio) el Congreso de los Diputados.

Si recordamos algunos casos sonados, como el de David Taguas, o el más reciente de Elena Salgado, veremos que las interpretaciones de hasta donde llega el conflicto de intereses son bastante laxas, especialmente si  el “controlado”  tiene importantes  vinculaciones empresariales o políticas, o ambas, que es de lo que se trata. Que estos sean precisamente los posibles casos de conflicto de intereses  a vigilar con mayor esmero, no parece quitarle el sueño a nadie.  Se suele pedir o comprobar el cumplimiento de unos cuantos requisitos formales y todo solucionado.  Y eso que leyendo solo ese artículo de la Ley, parece claro que las dos personas citadas y otras muchas que nos pueden venir a la cabeza tenían un conflicto de intereses como la copa de un pino cuando saltaron, por ejemplo, de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a la Patronal del sector  de la construcción, o de la cartera ministerial de  Economía y Hacienda a una importante empresa del sector energético.

El caso de la ex ministra Elena Salgado es un ejemplo muy claro como ya escribí en su momento, la contratación por la filial chilena de Endesa permite “saltarse” el espíritu de la norma que solo se cumple formalmente, aunque creo que este caso es tan extremo que hasta se podía discutir si se cumple formalmente (la norma no habla de filiales, solo de empresas)  cosa que por supuesto nadie ha hecho. Como hay tantos casos que cada uno elija el que prefiera.

¿Qué pasa entonces? Pues que el muy amplio concepto de conflicto de intereses se desarrolla y se pretende  hacer operativo mediante una regulación minuciosa que establece una serie de mecanismos formales y burocráticos para intentar evitar que se produzca el conflicto o para remediarlo. Así tenemos un régimen de incompatibilidades, un Registro de actividades, un Registro de bienes y derechos patrimoniales,  un procedimiento administrativo muy completo, una Oficina de Conflicto de Intereses, etc, etc.

En relación con el caso de la empresa Abengoa recordemos la previsión del art. 7.2 de la Ley 5/2006 de 10 de abril de Conflicto de Intereses:

“ Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público.”

Ah, dirán ustedes, pues ya está. Pues no, porque el Jefe de Gabinete del sr. Montoro siempre puede decir que él  formalmente no va a adoptar o aprobar acuerdo o resolución alguna en relación con este tema, lo que probablemente es cierto, dada las competencias teóricas de un jefe de Gabinete. (Aunque sobre las competencias formales y las reales de un jefe de gabinete también podríamos hablar, y mucho, como el asunto del asunto del membrete da a entender).

¿Y el Ministro? Pues como ya se recoge en la noticia de Bloomberg menos todavía, ya que, aunque su hermano presida Estudio Económico S.L y esta empresa asesore a empresas del sector, él no el encargado formalmente de elaborar el Anteproyecto de Ley de reforma del sector energético, que es competencia del Ministerio de Industria. Eso sí, el propio Ministro aclara que los aspectos fiscales de la reforma (sobre los que versa precisamente la discusión entre Ministerios y los papeles con o sin membrete de Abengoa) sí son competencia suya. Claro está que, en último término, las leyes se aprueban en el Parlamento, no se nos olvide, así que no son competencia de ningún Ministro. Así que llevando ese razonamiento al extremo, ningún Ministro podría incurrir jamás en conflicto de intereses por lo menos por este motivo.

En conclusión, que  como suele suceder con las leyes españolas más recientes, La ley yel reglamento que la desarrolla ( reglamento (RD 432/2009 de 27 de marzo, pretendiendo prever y solventar los casos concretos en que se pueden producir estos conflictos, atienden más a la casuística y al procedimiento administrativo que al espíritu y finalidad de la ley, por lo que establecen mecanismos muy formales para evitarlos (Registros, procedimientos, oficinas,  etc, etc ) que no obstante resultan bastante menos operativos que los que recogen otras regulaciones, que buscan más conseguir el fin último perseguido que garantizar el cumplimiento de las formas. Si quieren ver como recomienda la OCDE tratar estos casos, o comparar con otras legislaciones, les dejo el link (en inglés) aquí. 

Para terminar, con independencia de lo que dicen nuestras leyes, creo que la conclusión es bastante obvio, lo que escandaliza en Suecia, en Alemania o en Holanda, aquí no le importa a nadie. Lo que no quiere decir que estemos a favor de impedir o prohibir cualquier paso del sector público al privado o viceversa. Lo que no estamos es a favor de hacer trampas al solitario todo el rato. Los lobbies tienen que estar regulados y ser transparentes, como vienen reclamando asociaciones como  APRI. De hecho ya hay en marcha alguna iniciativa al respecto.Y si tienen un rato (unos cuantos minutos) no dejen de ver este interesante video donde se explican perfectamente las conductas morales de los seres humanos en base a unos experimentos ciertamente muy curiosos. http://www.youtube.com/watch?v=_Pstq6Dro1A. Se entienden muchas cosas.