Aspectos conflictivos del proyecto de ley de función pública: la creación, modificación o supresión de los cuerpos y escalas por real decreto
El gobierno ha impulsado una reforma sustancial de la ley de función pública que actualmente está en tramitación en el Parlamento. La reforma plantea bastantes cuestiones conflictivas, pero hoy nos vamos a centrar en la disposición adicional séptima.5 del proyecto de ley.
Dicha disposición establece que “se autoriza al gobierno a llevar a cabo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una sistematización de los cuerpos y escalas, atendiendo al principio de especialización, ordenándolos en subgrupos y pudiendo crear, modificar o suprimir los existentes. Transcurrido dicho plazo, la creación, modificación o supresión de los cuerpos y escalas sólo podrá realizarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley”.
Mientras que el artículo 9.2 del proyecto de Ley es garantista y exige la aprobación por ley de dichas medidas, dada la relevancia que supone la creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas de la Administración, esta disposición abre la puerta a dichos cambios por real decreto en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, cambios que el Ministerio de Hacienda y Función Pública debe de tener ya diseñados (dado el escaso plazo que se establece) y que no se ha decidido a incluir en el proyecto de ley. Esta deslegalización temporal no está justificada ni en la exposición de motivos ni en el propio articulado del proyecto. Parece claro que no deben establecerse en una ley textos normativos contradictorios como los descritos.
En el pasado, ha habido cambios fundamentales en la configuración de los cuerpos administrativos, pero se han aprobado por ley. Un ejemplo lo tenemos en la histórica Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. En dicha ley, un 50 % de su contenido se refiere a la creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas administrativas.
¿Por qué es una decisión muy importante la creación, modificación y supresión de cuerpos administrativos? Si centramos la atención en los cuerpos superiores de la Administración General del Estado, éstos ejercen potestades públicas y funciones básicas en el diseño e implementación de las políticas públicas y salvaguardan el interés general. Asimismo, son garantía de legalidad y seguridad jurídica para altos cargos y gestores de la Administración. Para que dichos cuerpos desarrollen adecuadamente sus funciones es necesario, en primer lugar, un sistema de acceso que respete principios como el mérito, la capacidad, la objetividad y la transparencia. Por ello, la política del Ministerio de Hacienda y Función Pública de favorecer la contratación de nuevos interinos (opositores que hayan aprobado, en muchos casos, sólo un examen del proceso selectivo), dado el incumplimiento reiterado en los plazos legales máximos de permanencia en esa situación provisional, es un ataque frontal a los mencionados principios.
Otras características de los cuerpos superiores que hay que preservar para el desarrollo de sus funciones son su inamovilidad, independencia y neutralidad política. La inamovilidad no debe ser contemplada como un privilegio corporativo, sino como una garantía de su capacidad e imparcialidad. La independencia y neutralidad política de los funcionarios son valores fundamentales para afrontar la problemática política, económica y social de nuestro país desde el rigor técnico y la eficacia. La existencia de unos cuerpos superiores de la Administración seleccionados respetando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y transparencia es una condición necesaria para conseguir y mantener dicha independencia y neutralidad política y, por ende, para conseguir un funcionamiento eficaz del Estado. La disposición adicional que estamos comentando es un claro ataque a estas características básicas de la función pública al permitir que el gobierno, no el Parlamento, decida sobre la propia existencia de un cuerpo administrativo, que puede ejercer directa o indirectamente, por ley, potestades públicas.
Un buen funcionamiento de nuestras instituciones públicas es un motor de desarrollo económico, ya que garantiza a los agentes económicos la legalidad y la seguridad jurídica en sus transacciones, permite la libre competencia entre empresas, promueve la igualdad de oportunidades para empresas y personas, etcétera. Al final, el progreso social tiene que ver con la continuidad de la acción pública, materializada en la estabilidad y la eficacia de la Administración Pública. Pues bien, la calidad de nuestras instituciones públicas depende principalmente de la calidad (y no sólo la cantidad) de sus cuerpos administrativos.
Por todos estos motivos, la futura ley de función pública no debe dejar que el gobierno tome, durante seis meses, decisiones básicas en la configuración de los cuerpos de la Administración General del Estado, especialmente de aquéllos que por ley desarrollan las actividades propias de dicho Estado. Ese tipo de decisiones deben adoptarse, con rango de ley, por el Parlamento, idealmente con mayorías muy amplias.
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid. Master en Administración Pública por la Universidad de Harvard
Técnico Comercial y Economista del Estado (1987)
Principales puestos desempeñados
En la actualidad, soy profesor asociado de la Universidad de Navarra y desde 2022 colabora como asesor externo del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial en proyectos de asesoramiento a autoridades de diversos países (Georgia, Islandia, Angola, Egipto, etc.) en gestión de crisis financieras. También formo parte del Consejo Consultivo de FUNCAS. Soy colaborador habitual, escribiendo sobre temas económicos y financieros, en periódicos como Expansión, El País y la Voz de Galicia.
También he publicado recientemente en Papeles de Economía Española, el Anuario del Euro 2022, Do Better de ESADE, etc.
Hasta marzo de 2020, he sido consejero ejecutivo de la Junta Única de Resolución (Single Resolution Board), con sede en Bruselas. La JUR es la autoridad europea de resolución bancaria, el segundo pilar de la Unión Bancaria.
Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria -FROB- (julio 2012-febrero 2015). El FROB es la autoridad de resolución bancaria ejecutiva en España. Fue la institución gestora de la crisis bancaria española de 2008-2012. Director General de Política Económica, Ministerio de Economía (enero 2012-julio 2012).
Director de Cumplimiento Regulatorio en PricewaterhouseCoopers (mayo 2008- diciembre 2011).
Director General de Entidades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (enero 2005-mayo 2007).
Subdirector General para Asuntos del Sistema Financiero Internacional, Ministerio de Economía (septiembre 2003-diciembre 2004).
Consejero jefe de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Tokio (septiembre 1998-agosto 2003).
Subdirector General del Tesoro, Ministerio de Economía (noviembre 1993-agosto 1998).
Representando al Estado, he sido miembro de los Consejos de
dministración del
Consorcio de Compensación de Seguros, Caja Postal, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Expansión Exterior, ICEX y AENA.