Encuestas, consultas y referendums

Una de las falacias que más se repiten en relación a la consulta prevista para el 9 de noviembre es la de que se trata tan solo de saber lo que piensan los catalanes, sin que eso tenga consecuencias jurídicas. Es decir, se plantea la consulta como si se tratara de una mera encuesta. De este planteamiento falaz se siguen varias consecuencias, tanto en lo que se refiere a la legalidad de la consulta como en lo referente a su legitimación y justificación. Sobre lo primero se mantiene que lo establecido por la Constitución y el Tribunal Constitucional en relación a los referéndums no es aplicable a la consulta. En relación a lo segundo se sostiene que no existe ningún mal en conocer la opinión de los ciudadanos sobre un tema de interés como es éste. Ambas afirmaciones son falsas y consecuencia de una falacia y de una errónea interpretación de lo que son las consultas y los referéndums. Aquí me intentaré ocupar de ello.
El error de partida es asumir que solo las consultas vinculantes son referéndums. Este es un error (o una mentira) repetido por doquier, incluso en la propaganda que Diplocat realiza en el exterior a favor de la consulta (aquí puede verse la respuesta de Societat Civil Catalana a dicha propaganda); pero que carece de base alguna. En España los referéndums son, en principio, no vinculantes cuando se refieren a decisiones políticas (art. 92 de la Constitución: “Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”). Es claro que el referéndum es consultivo –no vinculante- y que, por tanto, de lo que se trata es de conocer la opinión de la ciudadanía en relación a una cuestión política, aunque sin que el referéndum tenga carácter vinculante (su carácter es meramente consultivo).
Aparte de estos referéndums consultivos, el Derecho español también prevé otro tipo de referéndums que se insertan en determinados procedimientos legislativos o de creación de las Comunidades Autónomas. En concreto, la Constitución prevé dos tipos de referéndums de reforma constitucional, uno en el art. 168.3, en relación al procedimiento agravado de reforma constitucional, y otro en el art. 167.3 para los supuestos de reforma de la Constitución por el procedimiento simplificado. En el art. 152.2 de la Constitución se prevé también un referéndum vinculante para la reforma de determinados Estatutos de Autonomía y en el art. 151.1 también de la Constitución se regula un referéndum en el procedimiento de creación de las Comunidades Autónomas. La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución prevé también un referéndum específico para el caso de que Navarra deseara incorporarse a la Comunidad Autónoma Vasca. Además, algunos Estatutos de Autonomía también prevén que su modificación debe ser ratificada por referéndum (art. 248 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, art. 115 del Estatuto de Autonomía de Aragón o art. 222 del Estatuto de Autonomía de Cataluña). Aquí no trataremos estos referéndums ya que el que nos ocupa ahora en Cataluña es del primer tipo, un referéndum consultivo en relación a una decisión política.
Este tipo de referéndums están regulados en la Constitución y la competencia para la autorización de tales consultas es exclusiva del Estado (art. 149.1.32ª de la Constitución: art. 149.1 de la Constitución: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 32ª. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”). Es decir, la autorización para celebrar referéndums consultivos es una competencia estatal de carácter exclusivo. Esta competencia no se limita a los referéndums vinculantes, como pretende la propaganda secesionista; sino a todos los referéndums. Esto es, a todos los supuestos a los que se consulte al conjunto del electorado en relación a una decisión política (Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2008). La competencia para autorizar el referéndum es, por tanto, estatal y una ley autonómica que permitiera la realización de este tipo de consulta sin la autorización del Estado sería claramente inconstitucional.
No puede dejar de señalarse que la competencia autonómica en materia de referéndums no se ve limitada únicamente por la previsión del art. 149.1.32ª de la Constitución, sino que también ha de tenerse en cuenta que el art. 92.3 de la Constitución prevé que una ley orgánica ha de regular las condiciones y procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución, lo que implica que también la competencia para la regulación del referéndum es estatal, habiéndola ejercido mediante la Ley Orgánica 2/1980. La competencia estatal en materia de regulación del referéndum no solamente deriva, además, de la previsión del art. 92 de la Constitución, sino también de la genérica del art. 81 CE para el desarrollo de los derechos fundamentales, ya que el referéndum es una manifestación del derecho de participación política (art. 23 de la Constitución). Así lo estableció el Tribunal Constitucional en su ya citada Sentencia 103/2008 (Fundamento Jurídico 3). No insistiré, sin embargo, en este aspecto porque creo que ya queda suficientemente claro que una consulta como la prevista por algunos partidos para el mes de noviembre en Cataluña es absolutamente incompatible con las normas fundamentales de nuestro ordenamiento.
El error, por tanto, está en, de manera totalmente injustificada, pretender que la competencia exclusiva del Estado alcanza tan solo a los referéndums vinculantes, siendo el resto meras consultas que podrían ser decididas por las Comunidades Autónomas. Esto, como digo, es radicalmente falso.
El discurso secesionista no descansa solamente en la falsedad que acabo de señalar, sino que, además incurre en una falacia. La falacia, que adelantaba al comienzo, es desvincular la consulta de la decisión política a la que se refiere. Como digo los independentistas y sus aliados plantean con aparente o real ingenuidad que no hay ningún mal en saber lo que piensa la gente. Bien, es que una consulta no se hace para saber cuál es la opinión de la gente, sino para adoptar una decisión. De ninguna forma puede desvincularse la decisión de la consulta. La legalidad de la decisión es parte intrínseca en la valoración de la legalidad de la consulta y parte esencial de ésta.
Esto es claro incluso en la Ley sobre consultas que se está elaborando en el Parlamento de Catalunya en estos momentos. Dicha Ley pretende ajustarse a ese sentido reducido de consulta que buscaría conseguir su encaje constitucional; pero en el propio texto de la Ley (art. 8 de acuerdo con el texto aprobado por la Comisión) se establece que una vez realizada la consulta y en el plazo de dos meses los poderes públicos se han de pronunciar sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta. Es claro, por tanto, que no estamos hablando tan solo de saber si la gente prefiere la música de Bach o de Beethoven, sino de orientar la actuación política, en este caso en el sentido de crear un nuevo Estado, modificar las fronteras del Estado español y alterar la configuración de la Unión Europea, entre otras consecuencias que se derivarían de que Cataluña deviniera un Estado independiente.
Así pues, no es cierto que se trate solamente de saber “qué piensa la gente”, sino que estamos ante un proceso de secesión para el que, evidentemente, la Generalitat, no tiene competencias. Y si la Generalitat carece de competencias para adoptar las decisiones a las que conduciría la consulta tampoco las tiene para convocar la consulta. Por esta vía también se cierra la posibilidad de que la Generalitat pueda convocar legalmente una consulta como la que se pretende realizar en noviembre.
No estamos ante una encuesta, ni ante una consulta sobre si la Diagonal ha de tener tres o cuatro carriles en cada sentido; estamos ante una decisión política cuya competencia excede las que tiene la Generalitat. Es por eso que la consulta no puede ser convocada y que si se convoca será no solamente sin base legal, sino en un consciente desafío al Estado de Derecho de una gravedad insólita en democracia.

El Manifiesto de los Libres e Iguales

Mientras se va aproximando la fecha en la cual, según todos los indicios, se convocará en Cataluña un referendum de secesión, la cuestión parece misteriosamente ausente del debate político. Tal vez alguien piense que para que un problema desaparezca basta con no afrontarlo, con no reconocerle el carácter de tal. Sin embargo la realidad suele ser muy vengativa con quienes tratan de ignorarla.
El hecho de que se convoque una consulta al margen de la ley no es algo que pueda ser obviado. Pero el problema verdaderamente grave es lo que hay detrás. Todo ese movimiento de desafección impulsado y subvencionado con toda su fuerza por el nacionalismo catalán desde unos poderes locales particularmente intervencionistas y decididos a sobrepasar con la fuerza de los hechos su marco competencial. Dispuestos a provocar un grave enfrentamiento que les sirva para al menos seguir haciendo victimismo. Y que esa descomunal campaña propagandística desde los medios públicos y privados subvencionados no pueda ser ni minimamente contrarrestada por la población no nacionalista. Ni ésta recibir apoyos de un Estado que, gracias a la deriva de nuestro modelo territorial, prácticamente ha desaparecido en Cataluña.
El poliforme mundo nacionalista ha llenado y conquistado el vacío generado con esa retirada. Con el Estado ha desaparecido así también algo que el sentimiento identitario no puede tolerar pues pondría en verdadero peligro su propia subsistencia: la garantía de un debate de ideas en libertad,
En este panorama, y tal vez para compensar esa ausencia de debate en nuestras instituciones, han surgido diversas iniciativas. Una de ellas me parece particularmente acertada. El llamado “Manifiesto de los Libres e Iguales”, que puede leerse en este enlace, promovido por Mario Vargas Llosa y otros reconocidos intelectuales. Fue leído el pasado quince de julio en un lugar muy adecuado: el exterior del Congreso de los Diputados. Si entre otras cosas se reprocha a las élites dirigentes españolas su pasividad y resignación frente al desafío nacionalista, ese sitio está cargado de simbolismo. La respuesta que no existe en el Congreso tenemos que encontrarla fuera del mismo.
En nuestro libro “¿Hay Derecho?” hemos destacado esa situación patológica que el manifiesto también denuncia. Por ello no podemos estar más de acuerdo con muchas de sus ideas. “El nacionalismo antepone la identidad a la ciudadanía, los derechos míticos de un territorio a los derechos fundamentales de las personas, el egoísmo a la solidaridad”. La exaltación de un sentimentalismo muy básico azuzado por un victimismo permanente encubre la realidad e infantiliza, jibariza o hasta anula las posibilidades de un debate contructivo. Por eso el nacionalismo “desprecia el pruralismo social y político”. La tribu en peligro no puede permitirse disensiones frente al enemigo exterior. Los disidentes deben ser tratados como traidores, como “extranjeros en su propio país”.
El manifiesto lamenta que esos planteamientos no hayan recibido la respuesta que merecen. “No existe un auténtico debate público sobre el fondo gravemente reaccionario del nacionalismo ni sobre las consecuencias de su proyecto para la libertad, la igualdad y la seguridad de los ciudadanos”. Y pide a todos los ciudadanos algo que ha escaseado gravemente durante las últimas décadas: “que trabajen organizadamente por la deslegitimación intelectual y política del nacionalismo”.
Efectivamente, durante demasiado tiempo esa batalla intelectual, que lo es también por la libertad, se ha perdido en ciertos territorios por simple incomparecencia de quienes tenían que defender un proyecto común. Los partidos políticos nacionales han preferido pactar su sumisión en ellos a desenmascarar muchas de las mentiras con las que pretende sobrelegitimarse el nacionalismo. Se han resignado a hablar y pensar en voz baja, a no molestar ni disentir en exceso y a expresar sus sentimientos sólo en las catacumbas. Sus líderes han preferido tolerar esta situación a cambio muchas veces de apoyos puntuales parlamentarios que les permitieran conseguir y conservar el poder central. Para conseguir objetivos particulares y cortoplacistas se han sometido a un chantaje permanente que podría haber sido desactivado con pactos de Estado entre los grandes partidos si estos hubieran tenido altura de miras. La primogenitura a cambio de un plato le lentejas.
El resultado está ahí, asomando ya por la esquina. Como ya le pasó a Chamberlain, las estrategias de apaciguamiento sólo han hecho crecer la amenaza a nuestra común convivencia. Pero lo que sorprende es que esos líderes parece que aún no se hayan dado cuenta. Que sigan buscando retrasar el estallido del problema a costa de agravarlo, que sigan moviéndose, como dice el manifiesto, entre “el tacticismo y la resignación”.
Por eso es necesario que voces de tanto peso se unan para pedir que de una vez se abandone un camino que ha resultado tan baldío. Y que de forma tajante exijan a los partidos que quieran preservar las bases de nuestra convivencia democrática que rechacen “cualquier negociación que con el pretexto de evitar el conflicto que plantea el secesionismo catalán limite la soberanía del conjunto de lis ciudadanos y el ejercicio de sus derechos”.
Demasiadas veces el nacionalismo ha jugado a ser a la vez pirómano de conflictos y bombero para calmarlo a cambio de una buena retribución, en dinero o en poder. Demasiadas veces su estrategia, tras conquistar una trinchera de poder, se ha centrado en asaltar la siguiente. El resultado final es un Estado inane, desarmado de intrumentos, incapaz de apoyar o siquiera de proteger a quienes desde Cataluña y País Vasco quieran seguir siendo españoles. La aventura de proyectos como el de Sociedad Civil Catalana, que plantea una alternativa a la aventura secesionista desde el interior de Cataluña, no debería ser una heroicidad enfrentada a un Goliat que acumula todos los medios y recursos.
Una vez más una evidente crisis, esta vez de nuestro modelo territorial, debería servirnos para aprender. Para apartarnos de actitudes y estrategias que no solo no resuelven problemas sino que incluso los agravan. En ese sentido el Manifiesto de los Libres e Iguales debería ser un aldabonazo para nuestra clase política. Ésta, hoy con Rajoy a la cabeza, ya ha perdido demasiado tiempo. Y no le queda mucho más que perder.
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P.D: Los interesados pueden adherirse al manifiesto y contribuir a la plataforma  en http://www.libreseiguales.es/ . Yo animo a ello.
 

El intento de privatizar el Canal de Isabel II: ¿Un caso de corrupción legal? (II)

(Viene de este primer post)
Los pactos en la sombra para privatizar la gestión del Canal de Isabel II se fueron poco a poco concretando en cambios legislativos que facilitaran la creación del holding privado que trasmitiera cautivamente la gestión de esa sociedad pública a manos de quienes habían participado en esos acuerdos.
La primera medida de la Comunidad de Madrid fue la aprobación de la Ley de 28 de diciembre de 2008 —Ley 3/2008 de medidas fiscales y administrativas—. Su artículo 16 reguló lo que llamaron capitalización del Canal de Isabel II por la que se podrá constituir una sociedad anónima encargada de la gestión del agua. A esta sociedad se podrán adscribir los bienes de dominio público que integran la Red General de la Comunidad de Madrid.
Las razones que se dieron en el debate parlamentario para ese proceso de capitalización fueron expuestas por el señor Beteta en la sesión de 18 de diciembre de 2008 de la Asamblea de Madrid, en la que dijo: “Destaca también en este capítulo, señorías, la propuesta dirigida a la capitalización del Canal de Isabel II; capitalización tendente a mejorar este importante servicio que desarrolla y a hacerlo más sostenible en el futuro (…) adaptación a los múltiples usos y a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y europea (…) que va a exigir a la Comunidad de Madrid y al Canal de Isabel II un gran esfuerzo adicional de inversión en nuevas infraestructuras y en procesos tecnológicos (…) Así, en el proyecto se autoriza al Canal de Isabel II a constituir una sociedad anónima encargada de gestionar servicios hidráulicos, en cuyo capital se dará entrada a los ciudadanos inversores interesados hasta alcanzar el 49 por ciento.”
Frente a esa justificación oficial en los documentos de Caja Madrid se dice que el Canal “tiene un claro exceso de capital”. Asimismo que, si se quiere explorar una alternativa hacia un modelo privado que no conlleve rebajas en la tarifa del agua, reparto de dividendos extraordinarios y ajustes de personal o, si se hacen inversiones en nuevos mercados, un deterioro de la capacidad de generar beneficios, se ha de optar por una “privatización en dos fases dando entrada inicialmente en el capital a un socio privado. En este sentido la participación de Caja Madrid sería ideal (…)”. Añade el documento que se podrían “separar las actividades de tenencia de activos y explotación de activos mediante la creación de dos compañías (…) la compañía tenedora de los activos recibiría un canon de la compañía de explotación (que sería la privatizada). Este canon podría estructurarse de forma que optimizase el valor de la privatizada. Y además, la deuda necesaria para soportar activos fijos de la compañía tenedora no consolidaría con la de la Comunidad.”
Por otra parte, según esos mismos informes, el gran activo del Canal es que tenía la gestión del agua en régimen de monopolio en casi todos los municipios de Madrid. Ahora bien, el problema que planteaba el nuevo modelo de gestión es que exigía renegociar los acuerdos entre el Canal y los ayuntamientos, ya que esos acuerdos sólo valían si se mantenía el estatus jurídico original del Canal.
Por ello, se empezó su renegociación con los ayuntamientos ofreciéndoles la entrada en el accionariado de la sociedad anónima que se crease en el futuro. Así, por ejemplo, el Pleno del ayuntamiento de Madrid el 27 de abril de 2011, días antes de las elecciones y cuando aún era alcalde Alberto Ruiz Gallardón, aprobó un acuerdo que se enmarca en el nuevo modelo de gestión del Canal y por el que el Ayuntamiento “tendrá una participación del 10% en el capital social de la futura sociedad que gestionará el abastecimiento de agua, saneamiento y servicios hidráulicos en la Comunidad de Madrid.”
Ahora, como la mayoría no entraron a renegociarlos, la Comunidad aprobó la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas cuyo artículo 5 modificó el 16 de la Ley del 2008 para adoptar medidas que “presionaran” a los municipios para que adaptaran sus convenios al nuevo modelo de gestión. La mayoría de ellos lo hicieron, con duraciones muy largas, ya que de no hacerlo sufrían las penalizaciones establecidas en la nueva ley y perdían dinero en un momento de graves dificultades financieras. Con estos nuevos convenios se lograba que la sociedad aumentara su valor al asegurarse por largo tiempo la gestión del agua en régimen de monopolio en los principales municipios de la Comunidad de Madrid.
En 2011 se hicieron también dos modificaciones se establecieron las reglas para ese “concurso” al que nos referíamos en el post anterior y se fijó que por Acuerdo del Consejo de Gobierno se  el contrato-programa entre el Canal de Isabel II y la sociedad y el inventario de los bienes y derechos, integrantes de la rama de actividad, cuyo conjunto constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial independiente, que es objeto de aportación así como la valoración económica de ambos.
El Consejo de Administración del Canal de Isabel II, en su reunión de 6 de junio de 2012, aprobó la constitución de la sociedad anónima denominada “Canal de Isabel II Gestión”, supeditando dicha constitución a la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. El acuerdo del Consejo de Gobierno llegó el 14 de junio de 2012.
Justo en esas mismas fechas Bankia, la entidad financiera en la que se había subsumido Caja Madrid un año antes, fue intervenida por el Estado y motivó el rescate de España por la UE. Y qué casualidad, la operación se frustró y dos años después no hemos vuelto a saber de ella, aunque la Ley que amparaba la “corrupción legal” sigue vigente. Puede ser que a la espera de un nuevo socio que siga justificando el llamado capitalismo de “amiguetes”. Confiemos que no, confiemos que vengan nuevos y renovados tiempos.

El intento de privatizar el Canal de Isabel II: ¿un caso de corrupción legal? (I)

¿Fue el intento de privatizar el Canal de Isabel II un caso de corrupción legal? El Gobierno de Esperanza Aguirre hizo modificaciones legales en los años 2008 y 2011 para facilitar la privatización de la gestión del Canal de Isabel II con el subterfugio de necesitar recursos para acometer ciertas inversiones. En realidad, tras ese proceso latía un pacto secreto entre el Gobierno regional y la dirección de Caja Madrid para que el Canal, muy rentable, acabara en manos de esa entidad financiera y ciertas constructoras.
Daniel Kaufmann, antiguo director del Instituto del Banco Mundial, considera que hay corrupción legal cuando las élites establecen leyes y regulaciones en su propio beneficio, produciendo una captura de las políticas públicas por intereses privados. Es decir: aprovecharse de lo público para obtener un beneficio privado no es delito, pero sí corrupción.
Si se sigue el hilo de los correos —publicados por Infolibre— que enviaba Carlos Vela García-Noreña (director general de Caja Madrid, fue unos de los gestores crédito a Fadesa) a Miguel Blesa (presidente) sobre el Canal y las modificaciones legales que hizo el Gobierno autonómico sobre el régimen jurídico de esa entidad, se puede apreciar una relación de causa y efecto entre ambos. Sigámosla.
Primero, los correos que muestran las negociaciones secretas entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y los directivos de Caja Madrid:
El 31 de mayo de 2004, se envía el primer correo. Con el asunto “Canal Isabel II”, incluye dos archivos adjuntos: Canal YII versión corta.doc y evolución societaria Agbar y A. Valencia.doc. El primer documento propone intentar un proceso de privatización no convencional del Canal, que consistiría en una privatización en dos fases: la primera, dando entrada a un socio privado (Caja Madrid) y la segunda, mediante su salida a bolsa.
El 6 de septiembre de 2005, Vela avisa a Blesa sobre el envío del informe que pidió a Carlos Contreras (director de finanzas corporativas, luego paso a ACS), que ajunta como canal+FCC. Bajo el título “Sobre la compatibilidad  entre el proyecto empresarial con Canal de Isabel II y la aportación conjunta de participaciones de autopistas con FCC”, se dice —entre otras cosas— que “el modelo que se ha diseñado con Canal de Isabel II implica la creación de un holding en cuya matriz participarían Caja Madrid y Canal YII”. Asimismo, señala que “las compañías especializadas actuarían como cabeceras de proyectos específicos” y marca como ventajas que “no nos enemistaríamos con ningún grupo del ámbito construcción-servicios, que son el origen de buena parte de nuestra actividad financiación proyectos”. Después, analiza la incorporación de FCC al proyecto, en la que se ven una serie de inconvenientes ya que “tendríamos el recelo del resto de constructores, para acudir con ellos como socios en otros proyectos de transporte”. Algo que, según dicen, no sería positivo al dedicarse Caja Madrid en su línea fundamental de negocio al sector de la construcción.
El 28 de noviembre de 2005, en otro correo –esta vez,  bajo el asunto “CanalYII-Caja Madrid”-, Vela dice: “ya hemos revisado la presentación con el Canal y hemos inluído las sugerencias de ayer”. Adjunto al correo va un documento que valora la creación de un holding de infraestructuras entre el Canal de Isabel II y Caja Madrid. ¿El objetivo? “Un holding con origen madrileño y socios con sede en la Comunidad de Madrid”; “una compañía desde la que explotar la complementariedad de las capacidades técnicas, financieras y de gestión de ambos socios”. Este holding de decicaría al ciclo integral del agua, medio ambiente, energía: infraestructuras y servicios, transportes y equipamiento público, tecnología y otros: hospitales concertados, colegios concertados, alojamientos de estudiantes, etcétera.
El 12 de junio de 2006, con asunto “Canal Isabel II”, Vela le dice a Blesa: “la nota prometida”; así, le reenvía el correo que a él le había remitido Carlos Contreras, ese mismo día. Email en el que se señala que “la Intervención General del Canal de Isabel II indicó —al Gobierno regional y al Canal— que la aportación de sus participadas a un vehículo en el que no tuvieran el 100% podía ser considerado como una enajenación, y en consecuencia debería estar sujeto a las normas de adjudicación por la vía del concurso público”. Añadiendo que como consecuencia —el Canal— ha decidido hacerlo en dos fases: primero, mediante la creación de un “Vehículo propio” en el que pondrán todas las participadas. Para ello, encargan una valoración de los activos a KPMG. La segunda fase será ese “concurso público” —que aparece entrecomillado en el correo original— en el que lo importante serán méritos como sinergías, no competencia, características de las aportaciones, etcétera. Todo ello pensado, según dicen, para que Caja Madrid tenga ventajas obvias al adjudicarse la participación en la joint venture.
El 21 de mayo de 2007, Carlos Vela envía otro correo a Miguel Blesa con el asunto “Canal Y-II”, que señala: “Por si te dice algo Ignacio González”, quien entonces era vicepresidente de la Comunidad de Madrid y presidente del Canal de Isabel II. Este correo reenvía otro remitido por Carlos Contreras a Carlos Vela tres días antes, en el que aparte de hablar de la financiación de una serie de activos que el Canal de Isabel II había comprado al Ayuntamiento de Madrid un año antes en el marco de este proceso, se indica que desde el Canal estarían dispuestos a iniciar un proceso de “privatización” —entre comillas en el original— más ambicioso, en el que Caja Madrid podría tener la mayoría del capital.
En el siguiente post mostraremos cómo a consecuencia de esos pactos y negociaciones en la sombra entre los directivos de Caja Madrid y los del Canal de Isabel II, se hicieron un conjunto de modificaciones legales con el objetivo de crear un holding privado que permitiera, como dicen en su documentación, la explotación del negocio sin tener que bajar el precio del agua, para no renunciar “al valor societario potencial”, que obviamente iría a manos de los amigos a costa de los ciudadanos; y las razones de por qué fracasó.

¿Podrá el Gobierno actual cuadrar el círculo de la financiación regional?

“…El corazón humano está siempre pluralmente solicitado. ¿Es acaso posible unificar esa variedad de llamadas, incitaciones, deseos, o sería justamente intentar cuadrar el círculo?”.
Alvaro Pombo. La  Cuadratura del Circulo
Con el telón de fondo de la actual situación de crisis en la Unión Europea y en España, aludo brevemente a continuación a los parámetros relevantes en un  proceso de  revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en España y cuestiono su viabilidad inmediata. Esta revisión, además de resultar obligatoria conforme a la legislación actual (LOFCA y  normativa de desarrollo) que establecen su revisión  quinquenal  (el actual sistema data del año 2009), forma parte del conjunto de medidas ya comprometido por el Gobierno de España.
Adelanto ya aquí que en todos estos parámetros concurren las mismas circunstancias de incertidumbre y de expectación, que aunque puedan resultar  estimulantes desde una perspectiva meramente intelectual, ofrecen inconvenientes serios desde el punto de vista de la previsibilidad económica y de la seguridad jurídica.
 
Política  de estabilidad. Difícil “lucha contra el déficit”  en España
El proyecto europeo de implantar una moneda única (el euro) fue precedido en 1997 por  un Plan de Estabilidad y Crecimiento (PEC)  del que se derivaba un compromiso de los Estados miembros de la Eurozona de limitar  los déficits públicos a un determinado porcentaje del PIB. Una vez implantado el euro (años1999/2000)  España adoptó su primera Ley de estabilidad presupuestaria (año 2001).
Al estallar posteriormente la crisis económica (2008) derivada más tarde en crisis financiera  y ante la perspectiva  de “rescates financieros”, Europa endureció sus  exigencias. Ello “obligó”  en España a una reforma del art. 135 de la Constitución(año 2011), seguida de la aprobación de una nueva “Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (año 2012). Esta Ley   afecta a todo el sector público, fija una serie de objetivos en materia de  ingresos, gastos, deuda y déficit y establece un sistema de control del cumplimiento de los mismos.
En la actualidad los Estados de la Eurozona (salvo excepciones concretas) se han comprometido a respetar el límite máximo de déficit admisible del 3% de su  Producto Interior Bruto (PIB). El Estado español – dada la situación generada por el reciente rescate de la banca- ha pactado  con la UE un calendario específico de aproximación al objetivo final consistente en: año 2013 (6,5%), año 2014 (5,8%), año 2015 (4,2%) y año 2016 (2,8%). En  el año 2013 se ha alcanzado una cifra de déficit global  del 6,6%, esto es una décima más de lo permitido.
A su vez el objetivo global del Estado se desagrega en objetivos referentes a Administración Central, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Seguridad Social. En el año 2013 el  Consejo de Política Fiscal y Financiera asignó por primera vez un objetivo de déficit asimétrico a las diferentes CCAA. De las 17 CCAA solamente 7 han incumplido el objetivo en 2013 son : Navarra, Cataluña, Aragón, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana y Murcia.
En el bienio 2014-2015 España habrá de  afrontar el mayor esfuerzo de reducción del déficit, Ofrece serias dudas de que pueda alcanzarse el objetivo propuesto si se tiene en cuenta   la continuada caída de la recaudación de los impuestos que se viene produciendo  desde el inicio de la crisis, y el mantenimiento (eventual incremento) del nivel de gasto, sin que se hayan adoptado por el Gobierno medidas estructurales de reducción / supresión de gastos superfluos.
En análogo sentido la Fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS) en un reciente artículo publicado en  Cuadernos de Información Económica,  advierte que el cumplimiento del objetivo de reducción del déficit público requerirá medidas de ajuste adicionales para poder afrontar factores que dificultan el proceso de consolidación fiscal. Entre ellos contempla los siguientes: las elevadas previsiones de crecimiento económico para los años 2016 y 2017, la tendencia al alza de los gastos de pensiones, las dificultades para continuar reduciendo el gasto autonómico y el riesgo de que se aplace la realización de ajustes fiscales comprometidos por la administraciones autonómicas y locales ante la proximidad de las elecciones en  2015.
Por otra parte el citado estudio prevé que la deuda pública española alcanzará cotas máximas en 2017, situándose en el 104% del PIB, un 10% más que al cierre de 2013 en que  alcanzó el 94%  del PIB.
 
Reforma fiscal en España. Bajada de impuestos meramente “anunciada”.
Desde la llegada al Gobierno del Partido Popular (2111-12) se han adoptado medidas de incremento de los diferentes impuestos y sin embargo no se han traducido en un incremento de recaudación. Ante tal circunstancia se hace  inexcusable una reforma en profundidad del sistema tributario en su conjunto que además ha de acompasarse  con la revisión correspondiente del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
Diversas instituciones y organismos internacionales han expresado la conveniencia y/o necesidad de acometer esta tarea formulando recomendaciones concretas al respecto. El Gobierno español se comprometió con “la Troika” (Comisión UE, FMI y BCE) a presentar dicha reforma en  fecha Marzo 2014. Estamos ya en Junio  y tal compromiso no se ha cumplido todavía.
Es cierto que un “Comité de expertos” designado al efecto por el Gobierno ha rendido su informe siguiendo en gran medida las “recomendaciones” anteriores , sin embargo tanto el propio Ministro de Hacienda como un importante sector de opinión han manifestado su discrepancia en cuanto a aspectos concretos (“devaluación fiscal”) o su enfoque global (favorecer a las rentas del capital o grandes fortunas en detrimento de las rentas salariales, mantenimiento de las previas subidas de impuestos y aplazamiento de las  anunciadas rebajas) .
Más recientemente el FIM ha formulado recomendaciones en el sentido de rebajar el Impuesto de Sociedades e incrementar el IVA, a propósito de las cuales el Ministro de Economía ha manifestado su discrepancia.
En definitiva  la reforma anunciada se mantiene en la bruma de la indefinición en cuanto a contenidos (medidas concretas) y calendario de su efectiva implantación (sin duda condicionada ya por las pasadas  elecciones europeas y por las futuras  citas electorales previstas para 2015 y 2016).
 
Revisión del sistema de financiación de las CC.AA.  ¿Un “sudoku”político-fiscal ?
Fue el ex ministro Solbes quien utilizó esta expresión para referirse a la difícil combinación  de cálculos financieros y exigencias políticas que han venido concurriendo en el diseño del actual sistema y en el reparto de los recursos  asignados a tal fin. Si a ello se añade la puja de algunas CCAA para obtener más competencias y recursos (en algunos casos hasta al extremo de pretender “regímenes especiales de concierto” e incluso la “secesión”)  podemos dimensionar el volumen de ese quebradero de cabeza. Incluso en el terreno meramente técnico el actual sistema resulta de gran complejidad:

  • Plantea problemas el cálculo de las “necesidades de gasto” de las CC-AA. carente de rigor.
  • Plantea problemas la fijación del nivel suficiente de “cesión de tributos” del Estado a las CCAA” y los impuestos concretos y competencias tributarias en que debe concretarse la cesión.
  • Plantea problemas la profusión de “Fondos LOFCA” con cargo a los cuales se financian las transferencias que garanticen la cobertura igual  de los servicios prestados a los ciudadanos y la corrección de los desequilibrios entre las diferentes regiones, así como los criterios (indicadores) que se manejan para  su asignación.
  • Plantea problemas sus resultados, dando lugar a controversia las pretensiones de solidaridad u ordinalidad entre regiones  esgrimidos por unas y otras.

A todo ello hay que añadir la “discriminación” que ha supuesto tradicionalmente el mantenimiento fuera del sistema común  de financiación el “régimen foral concertado “ del País Vasco y Navarra y  el nuevo desafío planteado por el Presidente de la “Generalitat” de Cataluña en  favor de una Hacienda propia y de una eventual secesión.
 
Un nuevo Marco Regional y Financiero en la UE.
Desde 1986  año en que España  se adhirió a las Comunidades Europeas se ha venido beneficiando  de modo  sustancial de recursos financieros –Fondos Estructurales y Fondos de Cohesión- de la hoy Unión Europea.
Dicha situación se ha visto afectada más tarde, por las recientes incorporaciones ala Uniónde países del Este europeo con  nivel de renta “per cápita” inferior a la media europea y por  las exigencias de austeridad derivadas de la actual crisis económica.
Ello se ha traducido, para el período 2014-2020, en una modificación de los criterios de selección de regiones susceptibles de beneficiarse (“mapas de elegibilidad”-) de los Fondos  de Cohesión (de los que quedan excluidas las regiones españolas) y de los Fondos Estructurales (en los que se prevé  van a participar Extremadura, Andalucía, Murcia y Castilla la Mancha). En ese mismo período la UE invertirá en las regiones españolas  un total de 28.560 millones de euros.
Por otra parte conforme a este Nuevo Marco  la inversión no atenderá principalmente a consideraciones geográficas o territoriales  como venía ocurriendo con anterioridad, sino que se concentrará en proyectos que atiendan a la creación de empleo, competitividad, crecimiento económico, calidad de vida y desarrollo sostenible. Todo ello en ejecución de la “Estrategia Europea2020”. Se trata pues de un cambio e enfoque de la política regional europea a cuyas nuevas reglas habrá que adaptarse.
 
CONCLUSIÓN. Todos los elementos y variables antes descritos están imbricados entre sí e implicados en un proceso de revisión del sistema de financiación de las CCAA, ya sea como términos de referencia, ya sea como parámetros determinantes, sin que pueda descartarse incluso que se precisen reformas en  la Constitución Española de diverso  alcance. Pues bien,  abordar un proceso de tal complejidad técnica y carga política es una tarea ardua, que requiere por parte del Gobierno central, que ha de pilotarlo en una situación actual de incertidumbre , un nivel de autoridad y de capacidad negociadora de la que quizás carece en estos momentos en estos momentos , desgastado como está por los  “recortes sociales” practicados ante la crisis, con un mermado apoyo electoral en las recientes elecciones europeas  y con nuevas citas electorales en ciernes . Por tanto , auque pueda resultar frustrante , no resulta aventurado prever un escenario en el que sea el propio Gobierno actual el que proponga una prórroga de la vigencia  del actual sistema común de financiación de las CCAA y el aplazamiento  del inicio del proceso para su  revisión , lo que exigiría ser aprobado mediante Ley.

¿Publicar balanzas fiscales? ¡No, por favor!

Una balanza fiscal es la diferencia (saldo positivo o negativo) entre los ingresos por los impuestos cobrados por el Estado en una Comunidad Autónoma y los gastos, transferencias e inversiones que el Estado realiza en esa Autonomía.

Hay diversos métodos para calcular este saldo; los más utilizados son el de “Flujo Monetario” que valoran el saldo en función del autonomía donde se realiza el gasto y el de “Coste-Beneficio”, que lo valora en función del bienestar de los ciudadanos de las distintas autonomías que les afecte ese gasto.

Para entenderlo, una inversión en un tren de velocidad alta entre Zaragoza y Bilbao la apuntamos en Aragón y en Vizcaya, ¿y por qué no en La Rioja?, pues pasa este tren por aquí también. ¿Y dónde apuntamos la pensión que cobra mi vecino del 6º, que ahora vive en Logroño pero que nació en Salamanca y estuvo media vida trabajando en San Sebastián? Y eI Impuesto de Sociedades, que grava los beneficios de las empresas, donde lo apuntamos, ¿dónde la empresa tiene su sede o en las autonomías dónde se han vendido los productos y generado los beneficios?

En función de quién lo calcule tendremos distintos saldos. Por lo que lo importante no es si estamos de acuerdo en el método, si no en lo que queremos medir. Discutir sobre los distintos métodos es un dialogo de sordos, es un debate torticero, de política rastrera. No es un debate ni técnica ni económicamente serio.

Cuando se realiza una investigación se tiene en cuenta que queremos medir y entonces buscamos el método adecuado. No se debe hacer al revés, pues la investigación saldrá siempre sesgada, !a favor de quien paga¡

Además este debate de las balanzas fiscales es una falsedad, una mentira, ya que la conclusión es siempre la misma: las Autonomías cuyas empresas y ciudadanos generan más riqueza siempre tienen un saldo negativo, es decir aportan más que lo que reciben, mientras que las autonomías cuyos ciudadanos generan menos riqueza tienen un saldo positivo, es decir reciben más de lo que aportan. Esta la base de una de las funciones más importantes de los Estados modernos: la distribución de la riqueza y la renta entre sus ciudadanos. Como ejemplo, en España se ha recibido de Europa en 25 años más dinero que toda Europa con el Plan Marshall. Y esta ingente cantidad de dinero la hemos recibido para que nos acercáramos a la renta media europea.

Ya puestos, ¿por qué no realizar una balanza fiscal entre Logroño y Alcalá de Henares, para saber qué ciudad aporta menos impuestos y cual recibe más inversiones.  Pero hacerla sería una enorme majadería y una gran estupidez.  Y esta es la trampa de las balanzas fiscales, que tan bien manejan los nacionalistas catalanes: No son los territorios los que pagan los impuestos, son las personas y las empresas. No merece la pena hacer balanzas fiscales.

En mi opinión el Gobierno meterá la pata si publica las balanzas fiscales o “sistema de cuentas públicas territorializadas” como eufemísticamente quiere llamarlas ahora. Les da bola a los nacionalistas y a los mini nacionalistas, cantonalistas o regionalistas.

Ya que yo pago mis impuestos como ciudadano, podría tener algún sentido económico que me calcularan una balanza fiscal a nivel personal.Para saber si lo que aporto es más que lo que recibo. En fin, que si cuantas veces fui al médico a curarme las malditas anginas, que cuántos Kms. de asfalto desgasto cuando voy a trabajar, que porqué subvencionar el autobús si yo no lo uso,… Así tendría motivo de conversación para ciscarme en el gobierno si el saldo me da negativo. Ah, pero si se la hacen al presidente de Mercadona, su saldo saldría muy negativo. Lógicamente, pues su renta es mucho mayor que la mía.

Pero la conclusión seria siendo la misma. Quien más tiene más paga. Ningún gobierno haría balanzas fiscales personalizadas, porque es una tontería. Una majadería supina. Se da por supuesto que los ciudadanos aportan en función de su capacidad, de manera progresiva, y reciben según su necesidad. ¡Es la solidaridad económica entre ciudadanos contribuyentes!

No podemos eliminar la función básica de cualquier estado moderno: la redistribución de la riqueza y la renta entre sus ciudadanos. Si el Gobierno del PP publica las balanzas fiscales les seguirá el juego a los secesionistas catalanes. No publiquen las balanzas fiscales. Porque que el mantra “Espanya ens roba” no es cierto.

El fraude Aneri-Tezanos ¿Una forma consentida de financiar la patronal madrileña?

La Justicia está investigando una trama de corrupción ligada al fraude en las subvenciones a la formación continua de los trabajadores concedidas por la Comunidad de Madrid. Una estafa de millones de euros recibidos por la patronal madrileña que se centra, por ahora, en 25 asociaciones empresariales que subcontrataron la formación con José Luis Aneri y con las empresas de Tezanos: detenido el pasado martes y hasta hace poco miembro de la ejecutiva de CEIM y responsable de formación de la Cámara de Comercio de Madrid; ambas, presididas por Arturo Fernández.
Tras el estallido del escándalo y múltiples detenciones, la consejera de Empleo, Ana Isabel Mariño, y otros cargos de su consejería ha comparecido en la Asamblea de Madrid, para tratar de justificar la actuación del Gobierno en este caso. Sus intervenciones no han respondido con solvencia a tres preguntas esenciales: qué saben del fraude, desde cuándo lo saben y qué hicieron para evitarlo, perseguirlo y sancionarlo.
La consejera y su directora general –Patricia Herrero- tuvieron la oportunidad de aclarar todas estas dudas y sin embargo, no lo hicieron. Al revés. Tergiversaron datos y pretendieron derivar toda la responsabilidad hacia las asociaciones empresariales, obviando la de su consejería. Esta forma de actuar resulta muy extraña; desde luego, no es la práctica común de una administración diligente y responsable. Estas dudas nos obligan a plantearnos en qué medida la actuación de la Dirección General de Formación, situada en Vía Lusitana, es producto de una negligencia o de la necesidad de encubrir un fraude generalizado de las subvenciones recibidas durante años por la patronal madrileña, en el que podrían tener responsabilidades propias más graves, que podrían llegar a ser delictivas.
En un país con más de un 25% de paro, no nos podemos permitir que el dinero de la formación de los trabajadores se dilapide y menos que se “robe”.  No basta hablar ahora de la reforma de los cursos de formación para el empleo como una coartada para desviar la atención. Una reforma que, reclamada en la Asamblea de Madrid por UPyD, fue recibida con enfado y rechazo por todos los partidos, a pesar de que sabían que el sistema funcionaba mal y que era un caldo de cultivo perfecto para la corrupción.
La Comunidad de Madrid concedió más de 52 millones en 2010 y 49 en 2011, respectivamente, para ese fin. En las órdenes anuales de concesión, se establece que la Administración valorará los diferentes planes de formación de las entidades  que concurran a la subvención, tras lo cual, el director general de formación firmará un convenio con cada una de las entidades beneficiarias. Éstas, durante la formación, están obligadas a una serie de controles propios y externos. Entre ellos, remitir a la Dirección General de Formación –antes del inicio de cada uno de los grupos- el lugar, fecha y horario de su realización y, en el caso de la formación telemática, la dirección web de la plataforma tecnológica utilizada, así como las claves de entrada. Además, debe crearse para cada convenio una comisión mixta integrada por personas de la Administración y de la entidad beneficiaria. Finalmente, esa entidad deberá justificar la subvención en el plazo máximo de tres meses, tras el fin del plan formativo, mediante cuenta justificativa con aportación de informe del auditor.
Centrándonos en el caso Aneri, las subvenciones del año 2010 se ejecutaron durante 2011 y debieron justificarse, como muy tarde, en el primer trimestre de 2012; las de 2011 se ejecutaron durante el año 2012 y debieron justificarse, también como muy tarde, durante el primer trimestre de 2013.  La consejera, en su comparecencia ante el Pleno, aseguró que se habían enterado de la existencia de irregularidades en la primavera de 2013 y que las descubrieron dentro de los tres meses previstos para justificar las subvenciones.
Pero no explicó por qué fallaron todos los controles administrativos previos a la concesión de las subvenciones, así como los previstos durante su ejecución; por qué mintió diciendo que una norma estatal les obligaba a adelantar la subvención sin pedir garantías, cuando son ellos los que lo han aprobado expresamente; por qué no se crearon las comisiones mixtas de seguimiento con las asociaciones empresariales; por qué, si los funcionarios de la Consejería detectaron en el año 2012 el fraude de las subvenciones de 2010, no se tomaron medidas legales, e incluso, se pagó a las asociaciones (realmente a Aneri) el 50% que quedaba por abonar de las subvenciones de 2011; por qué no se avisó del presunto fraude a las asociaciones empresariales hasta finales de octubre de 2013 y sí se notificaron a la empresa de José Luis Aneri los expedientes de reversión de subvenciones, cuando algunos funcionarios consideraban que éste podía estar falsificando firmas, sellos oficiales y documentos por qué cuando se avisa a las asociaciones empresariales, la directora general, nombrada en 2012 por Lucía Figar –actualmente, consejera de Educación y Deporte-, no les recibe, ni tampoco el viceconsejero de Empleo; por qué no fueron a la policía con estas evidencias, que conocían desde la primavera de 2012, permitiendo que se pudieran destruir pruebas y que haya tenido que ser la policía la que fuera a ellos –en vez de ellos a la policía- a abrir la investigación; y por qué cesan al subdirector de Formación Continua y Emprendimiento a los pocos días de declarar ante la policía, y no a la directora general, que también declaró.
 
La credibilidad de las instituciones y de las reformas que se propongan exige llegar hasta el fondo en el fraude de la formación continua y determinar las responsabilidades políticas que de él se deriven. Ahora toca aprobar una comisión de investigación. No debemos parar hasta esclarecer la verdad

Referéndum andaluz de 28 de Febrero de 1980: el “caso Almería”

Un tema recurrente en este blog es el de la constatación de cómo la clase política utiliza el BOE para conseguir sus objetivos, aunque sea a costa de saltarse reglas jurídicas básicas. No obstante, esta tendencia no es de ahora mismo. A principios de la Transición ya  se hacían componendas que resultaban de muy dudosa legalidad pero que se imponían por la política de hechos consumados. Hablemos de una de ellas, que me resulta particularmente cercana en mi condición de almeriense. El día 28 de Febrero de 1980, toda la región sita al sur de Despeñaperros fue invadida por un profundo espíritu autonomista. ¿Toda? ¡No! Como la irreductible aldea gala de Astérix, la provincia más oriental de esa pretendida Autonomía exhibió una mínima resistencia a ese proyecto autonómico andaluz, al menos de la manera en que éste fue planteado. Trataremos de hacer un somero análisis de cómo fue superado este escollo, y finalmente la provincia de Almería fue metida con calzador en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 Como punto de partida, la Carta Magna de 1978 configuró dos distintos procedimientos para acceder a la autonomía:

     * El previsto en el artículo 143, más lento en su tramitación, no preconfiguraba las instituciones autonómicas y limitaba las competencias que podrían asumirse (las del art. 148.1)

    * El establecido en el artículo 151, procedimentalmente más rápido, garantizaba un poder político propio y un horizonte competencial mayor (con el límite  de las reservadas exclusivamente al Estado por el art. 149.1). Esta vía exigía que la iniciativa autonómica fuera ratificada mediante referéndum, convocado mediante ley orgánica, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia implicada.

En Andalucía, se impuso la opción del art. 151, siendo la única comunidad que finalmente accedió a la autonomía por esta vía, con la intención de equipararse a las llamadas comunidades “históricas” (País Vasco, Cataluña y Galicia), que consiguieron el estatuto de autonomías políticas durante la Segunda República Española.

Se consensuó políticamente la fecha del 28 de Febrero de 1980 para la celebración del referéndum, y se aprobó la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de Enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, cuyo art. 8 detalla las formalidades para la celebración del referéndum previsto en el art. 151 CE, vía elegida en Andalucía. Y, en concreto, su apartado 4 disponía –originalmente- que  “celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años”. Como destaca el profesor Vicente Garrido Mayol, tanto la Constitución como la LO emplean deliberadamente el término “electores”, esto es, ciudadanos inscritos en el censo electoral, y no el de “votantes”, electores que hayan ejercido efectivamente su derecho de voto, lo que refuerza el quórum exigido para acceder a la autonomía por esta privilegiado camino. En el caso de no ratificarse, no podría intentarse otro referéndum con idéntica pretensión hasta transcurridos cinco años (si bien, quedaría abierta la vía del art. 143 CE).

El referéndum fue ratificado por mayoría absoluta en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla; y, tras impugnaciones judiciales, también en Jaén.

¿Qué sucedió en la provincia de Almería? Para empezar, se produjo un porcentaje del 48,98% de abstención (en las siete provincias restantes hubo una abstención media de sólo un 36,27%). No entraremos a realizar una valoración política del significado de esta abrumadora abstención; simplemente, casi la mitad del censo electoral almeriense (285.139 personas) no acudió a las urnas. Los votos favorables supusieron un 42,07% del total de electores (119.550 votos favorables), lejos del 50% exigido. Resumiendo, no se logró la mayoría absoluta en la provincia de Almería y, en aplicación directa del art. 151 CE y del art. 8.4 de la LO 2/1980, el referéndum autonómico no quedaba ratificado en Andalucía, y no podría en cinco años. La vía andaluza por el art. 151 CE había fracasado.

Acaecida esta catarsis, se sucedieron diversas propuestas, como repetir el referéndum en la provincia de Almería (PSOE), o reconducir el proceso autonómico andaluz al art. 143 CE (UCD).

Finalmente, Adolfo Suárez y Felipe González acordaron, mediante la LO 12/1980, de 16 de Diciembre, añadir dos párrafos al art. 8.4 de la LO 2/1980: “Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de los votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.

Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior.”

Pues sí, es lo que están pensando, el último párrafo trata de resolver ex professo el caso almeriense ¡suplantando la voluntad popular expresada en las urnas mediante una maniobra política!. Y, como guinda final, la Disposición Transitoria de la LO 12/1980 disponía:

“Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.”

Por lo tanto, otorgaba eficacia retroactiva –y de grado máximo- a la modificación Todo un remiendo ad hoc del resultado del referéndum andaluz, pero sin votación popular.

Como corolario lógico de esta maniobra, el mismo día 16 de Diciembre fue aprobada otra Ley Orgánica, la 13/1980, cuyo título deja poco lugar a dudas: “de sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica”; disponiendo su único artículo:

“Habiéndose producido la solicitud de los Diputados y Senadores de la provincia de Almería, a la que alude la Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las Cortes Generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el título VIII de la Constitución, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución.”

¿Fue conforme a la Constitución este procedimiento de suplantación de la voluntad popular almeriense expresada en la votación del referéndum autonómico andaluz? Indudablemente, la respuesta ha de ser negativa: la Constitución no prevé en ningún precepto este mecanismo de sustitución creado legalmente. Siguiendo al profesor Garrido Mayol, mediante estas artimañas legales se confería a las Cortes un poder de intervención nuevo en relación al proceso autonómico, no previsto en la Constitución.

El art. 151 CE no establecía ninguna alternativa subsidiaria para el caso de no ser aprobada la consulta en la forma y con las mayorías en dicho precepto establecidas: o se aprobaba así, o no se aprobaba y no podría proseguir el proceso autonomista que regula.

Sorprende en la LO 13/1980 la referencia que contiene a los “motivos de interés nacional previstos en el Título VIII de la Constitución”, motivos que ampararían la actuación de los “padres de la Patria” para suplantar la voluntad almeriense. ¿Cuáles son esos motivos? La única alusión en dicho título constitucional la encontramos en el art. 144, cuyo apartado tercero hace uso de la expresión “sustituir la iniciativa” también utilizada en el título de la LO 13/1980; sin embargo, el art. 144.c), en relación con el art. 143.2, lo que establece es la posibilidad de que las Cortes Generales suplan la iniciativa autonómica por la vía del art. 143 que, conforme a este artículo, corresponde a las Diputaciones u órganos interinsulares interesados o a las dos terceras partes de los municipios implicados que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla; no se refiere, por lo tanto, a una hipotética sustitución (más bien, inversión del sentido del voto, o asunción de un voto privilegiadísimo) por las Cortes Generales de la voluntad ciudadana expresada en el referéndum celebrado conforme a las reglas del art. 151 CE, que fue lo sucedido en Almería.

En conclusión: el referéndum autonómico en Andalucía no fue debidamente ratificado conforme a las exigencias del art. 151 CE; como consecuencia, o bien no podría reiterarse el mismo referéndum hasta transcurridos cinco años, o bien la iniciativa autonómica debería reconducirse a la vía del art. 143 CE. De ello se colige igualmente que las dos Leyes Orgánicas citadas elaboradas para corregir su resultado en tanto que se apartan del cauce constitucionalmente previsto, tienen en mi opinión una fuerte sospecha de inconstitucionalidad y, en estricta aplicación del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE), adolecen de un vicio de nulidad, e igualmente nulas e ineficaces son todas las consecuencias derivadas de dicho referéndum.

Si es así, y desde un plano estrictamente teórico, como supuesto de laboratorio,  se podrían plantear determinadas consecuencias de esta posible inconstitucionalidad:

– Si, como se plantea el profesor Ángel Navarro Sánchez, sería viable y prosperaría una cuestión de inconstitucionalidad sobre el tema (argumentos jurídicos, como hemos expuesto, no faltarían… otra cosa es que el Tribunal Constitucional quisiera emitir una sentencia en términos estrictamente jurídicos, y no influenciada por intereses y presiones políticas, como por desgracia tantas veces ha sucedido…).

– Si cabría repetir hoy día el referéndum autonómico andaluz, a modo de convalidación sanatoria de la nulidad que aqueja al mismo.

– O si cabrían otras formas de organización administrativa para la provincia de Almería, como la de una Comunidad Autónoma uniprovincial; o la de conformar una Comunidad Autónoma junto a la vecina Murcia, dadas sus evidentes conexiones sociales, culturales, históricas y económicas; o la de, utilizando el mecanismo que prevé el art. 152.3 CE, formar parte de la autonomía andaluza pero con un estatuto propio especial diferenciado.

Todas ellas desde luego son como digo más teóricas que prácticas, porque parece bastante obvio que si el mapa autonómico va a cambiar en el futuro –algo nada descartable- no lo hará como consecuencia de los hechos y tejemanejes  producidos hace muchos años, sino por el actual estado de deterioro del llamado Estado de las Autonomías.  Pero muestran que ciertas malas prácticas y debilidades de nuestro Estado de Derecho no son de ahora -aunque quizá se hayan exacerbado en los últimos tiempos- sino que se remontan a los primeros años de la Transición.

Por qué triunfan los nacionalistas en España…y por qué van a seguir triunfando.

Hace años un político de raza señalaba en una conferencia que la Política en España no giraba en torno a servir al interés público o mejorar la vida de los ciudadanos, que estos eran objetivos secundarios o casi “forzados”, que el meollo de la Política no había cambiado con el fin del franquismo y que lo único importante era determinar y demostrar “quién manda aquí”. Este aspecto consumía las principales energías de los partidos políticos y dificultaba que nuestros dirigentes políticos emplearan el tiempo necesario en diseñar estrategias “de Estado”, en formarse adecuadamente o en introducir innovaciones necesarias en su liderazgo o capacidad de gestión. Eso hacía igualmente complicado que los partidos políticos tuvieran un funcionamiento interno realmente democrático o que seleccionaran a los mejores para dirigirles: el único aspecto importante era conseguir el poder, y una vez llegado a él, ejercerlo y no compartirlo. Y el tipo de personas que sirve a ese fin no siempre son las más presentables.
Por ello, tal vez, una vez logrados los objetivos “de cajón”, ─esto es, consolidar la democracia, que permitía precisamente el juego de partidos, y conseguir nuestra incorporación a Europa─, nuestros partidos nacionales se quedaron sin objetivos estratégicos que guiara su acción, más allá que responder al día a día, resistir en el poder o lograrlo, tirándose los trastos a la cabeza o siguiendo “el olfato” de las encuestas. Por ello, también,siempre ha sido imposible hablar o pensar en un gobierno de concentración nacional, porque los intereses personales o particulares (o incluso sectarios) han estado por encima de los del país o la sociedad en su conjunto.
Por el contrario, los partidos de corte regionalista-secesionista, compartiendo todos los vicios de sus hermanos mayores, sí han mantenido sin embargo un claro objetivo estratégico que les ha permitido dedicar y compartir esfuerzos, sellando alianzas informales, mucho más eficaces que las formales en ocasiones. Y así, durante 30 años han tenido una idea-fuerza que ha alimentado todas sus energías y pensamientos, sacándoles del mero “ir tirando” o “mirar para otro lado”. La idea, no nos engañemos, era y es “cómo podemos romper España”. Cada uno con su papel, cada uno con su aporte: mientras unos pactaban “amablemente” en Madrid, otros se dedicaban a hacer la vida imposible a maquetos y charnegos (“o te adaptas, o te vas”). Y así cada día, pensando, manipulando: que si hoy controlo la educación, que si mañana domino los medios de comunicación, que si pasado domestico las Universidades, que si hago campaña fuera de España…
Mientras tanto los partidos “constitucionales” dedicados a la agricultura, esto es: “a por uvas”. Sí, tal vez hacían algo parecido, pero torpemente, mirándose al ombligo, cuidando simplemente de mantener su cuota de poder (cuando no de aumentar sus cuentas corrientes) o intereses de partido,sin ideas de hacer algo grande por su país,solo lo urgente y del resto ya veremos. Sin embargo, los secesionistastenían un objetivo que otorgaba grandeza a su actuación (aunque muchos lo pensemos profundamente erróneo) y ponían su vista en un futuro que sería mejor… y diferente. Así han conseguido ir ganando nuevos adeptos a su causa. Y el problema es que nada está ocurriendo en España que haga pensar que no vayan a seguir haciéndolo…, ni siquiera con el surgimiento de nuevos partidos.
Hoy parece que el marco común de convivencia democrática que se llama España tiene tres grandes incendios-terremotos-tsunamis en su territorio: la (profunda) crisis económica, la (profunda) corrupción política e institucional, y los proyectos (bien planificados y profundamente financiados) que tratan de romper ese marco de convivencia. ¡Estamos ante una situación de emergencia nacional! Se dice en los cafés, en los bares, en los restaurantes, e incluso “como de pasada” en el Parlamento. ¡Hay que hacer algo! Sí, claro algo hay que hacer, pero pocos parecen darse cuenta que no solo hay que hacer algo, hay que hacer algo que sea nuevo, que no sea más de lo mismo. La situación demanda no solo proponer nuevas medidas legislativas, sino nuevas actitudes, nuevas estrategias, una nueva forma de pensar, que comienza probablemente por un ejercicio colectivo de humildad y autocrítica…
¿Entonces? ¿Corremos todos juntos a coger cubos de agua para apagar ese incendio, para salvar a las víctimas, para reparar las casas desplomadas por el terremoto? Si realmente los que dicen que estamos en una emergencia nacional lo pensaran de verdad, se pondrían rápidamente a trabajar, arrimarían el hombro, remarían en la misma dirección, al menos hasta que pasara la emergencia. Pero no, con la que está cayendo, ni hoy, ni mañana existe ninguna posibilidad de un gobierno PP-PSOE en España (también en esto deberíamos mirar más a Alemania) y ninguno de los nuevos partidos políticos, al parecer,es capaz o ve deseable/necesario establecer alianzas estratégicas (aunque fueran coyunturales) con sus semejantes, ni siquiera ante unas elecciones tan favorables para “dar la campanada” como son las europeas.
¿Y en el “otro lado”? Pues en el otro lado, señores, sí establecen “fácilmente” alianzas electorales cuando toca (por de pronto PNV, CiU y CC; pero pronto vendrán otras) y acuerdan estrategias comunes para conseguir sus objetivos. Todos sus esfuerzos (o al menos gran parte de ellos) dedicados a la consecución de un mismo fin. Por eso están triunfando los nacionalistas, y por eso van a seguir triunfando. Tal vez lo tengamos merecido.
 

Aforados: Concesión de coche, chófer y escolta a ex presidente autonómico

Como recordaréis del post Libertad de prensa ¡para los blogueros!, los tribunales norteamericanos empiezan a extender la libertad de prensa a los blogs, precisamente porque a veces sacan a la luz contenidos de los que los medios de comunicación no se hacen eco (sea porque les han pasado inadvertidos o porque, por la razón que sea, no les interesa).
A mis manos ha llegado un singular Auto del TSJ de Aragón de 30-I-2014,en el que se inadmite una denuncia contra la Presidenta de la CA de Aragón. En síntesis, un abogado de Zaragoza llamado D. Ramiro Grau(que actúa en su nombre), denuncia que la Presidenta autonómica ha concedido al anterior Presidente un coche del parque móvil oficial, servicio de chófer y escolta. La denuncia es inadmitida con informe del Fiscal en el mismo sentido.
Vaya por delante que hay algunas cosas que me han parecido de lo más curiosas:
1) Por de pronto el procedimiento. El TSJ de Aragón lo tramita como “Indeterminadas 1/2014”. Si los lectores habituales de este blog recuerdan, en diciembre de 2013 hice un estudio de cada Comunidad Autónoma en materia de aforados y había casos donde las leyes del espacio-tiempo se resentían (como en cierto auto de inadmisión, que a la vez acordaba el sobreseimiento libre; sobreseimiento libre que sólo se puede acordar habiéndose practicado alguna diligencia; vaya, lo que se conoce como fase intermedia). Pues bien, reconozco que he tenido que volver a repasar ante el miedo constante que tengo de olvidar cosas, ya que eso de las “Indeterminadas” no me suena como procedimiento penal. De hecho, tengo la Ley de Enjuiciamiento Criminal en formato pdf, e introduciendo en el buscador las palabras “indeterminada” o “indeterminadas”, no aparecen ni una vez en toda la norma. Recordamos que para el Tribunal Supremo las diligencias “indeterminadas” han de ser usadas para casos en los que no se denuncian delitos sino otros asuntos paralegales. Ver POST.
2) Otra cuestión formalmente chocante es que el Auto está firmado por los 5 integrantes del TSJ; es decir, se contamina ya la Sala haciendo un pronunciamiento valorativo de hechos y Derecho, cuando, como todos sabemos, en una instrucción en un juzgado normal la decisión la adopta un solo Juez. De hecho, lo acabo de comprobar, en el Tribunal Supremo lasinadmisiones sólo se firman por 3 magistrados.
3) La cuestión puramente jurídica, ya que los hechos parecen no discutirlos ni la Sala ni el Fiscal, es que hay una ley de Aragón, la 2/2009, de 11-V, en cuya Disposición Adicional 3ª se determina que por norma reglamentaria se regularán los honores de los Presidentes salientes, que no se ha aprobado por el Gobierno de Aragón el reglamento de desarrollo, que el Estado sí que tiene esa previsión para los expresidentes del Gobierno, y la Xunta de Galicia en el Decreto 21/2007 también.
4) En el Fundamento Jurídico 1º simplemente se dice que el TSJ es competente en virtud del art. 73. 3 a) LOPJ para conocer de esta denuncia.
5) El Fundamento 2º relata los hechos ya señalados en cuanto a la concesión sin norma que lo prevea de coche, chófer y escolta alexpresidente.
6) En los Fundamentos 3º y 4º señala, muy por encima, los requisitos de la prevaricación administrativa (404 Cp), adelantando ya que no admitirá tal delito, al ser la carencia de norma una cuestión de simple ilegalidad y por tanto materia del contencioso-administrativo (en otras palabras, si a alguien no le gusta que recurra, pague tasa, abogado, procurador y se espere 3 años a que se resuelva la primera instancia).
7) En el Fundamento 5º se lee textualmente: “Pero, habiendo llegado esta Sala, tras el examen de la denuncia y documentación aportada, a la convicción de que la conducta denunciada no constituye delito de prevaricación, el destinarse fondos para el mantenimiento del coche oficial en cuestión tampoco puede estimarse incurso en el delito de malversación de caudales públicos del artículo 433 del CP. En todo caso, debe ponerse de relieve que es elemento del tipo destinar a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos. Destinar fondos a sufragar los gastos de un coche oficial destinado a uso de expresidente de la Comunidad que continúa en la vida pública no puede decirse que sea algo ajeno a la función pública, en el sentido amplio del término”.
Ignoraba que un expresidente continúa en la vida pública. Otra cosa es que, si es Senador, su Cámara decida, si lo considera oportuno, ponerle el coche, chófer, etc.
8 ) En mi opinión hay unas cuantas cosas que chirrían y que requierenrefrescar las más elementales normas de Derecho Constitucional. Si el Estado tiene una norma, es porque el RD 405/1992, de 24-IV, así lo ha querido y porque el Parlamento incluye en los Presupuestos Generales una partida, prevista y controlable por el Tribunal de Cuentas. Si la Xunta de Galicia tiene una norma expresa, es porque dispone de una ley y un decreto que expresamente lo prevén, así como su control. Pero lo que sucede es que en Aragón hay carencia de previsión y ante una carencia de regulación se han concedido coche, chófer y escolta que cuestan un dinero. Además, es un criterio peligrosísimo avalar una actuación sin norma previa o título habilitante, dado que permite no regular y hacer lo que se quiera con el dinero público (y si no te gusta como ciudadano, vete al contencioso).
9) No menos curiosa es la argumentación jurídica en el sentido de extender analógicamente derechos del Estado y de otras comunidades autónomas, cuando el Tribunal Constitucional ha anulado, precisamente, normas sancionadoras autonómicas reglamentarias que se apoyaban en leyes estatales sin haberse dictado ley autonómica previa, que es la desarrollada por el reglamento autonómico (en este sentido STC del año pasado contra la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León). En otras palabras, que ni hay norma ni el decreto por el que se le habrá concedido estará motivado jurídicamente. Dejamos al margen, por no ser cuestión jurídica, si se puede equiparar a un expresidentes del Gobierno con uno autonómico, o si es necesario tal derroche en estos tiempos de crisis. Si hay razones de otra índole en el caso que aquí me ha ocupado, por completo se me escapan.
10) Para los elementos de la prevaricación administrativa (404 Cp), nos remitimos a lo ya dicho en la parte final de este POST.