HD Joven: El lado oscuro del fútbol

“En las calles de Europa sobreviven unos 20.000 jóvenes africanos traídos por agentes persiguiendo su sueño de jugar al fútbol”.

Con esta afirmación termina la película-documental “Diamantes Negros”, que plasma fielmente la realidad que asola al fútbol mundial. Realidad que poco tiene que ver con el halo de triunfo que siempre parece acompañar al deporte rey. Realidad que nos muestra su cara oculta y que año tras año conlleva la emigración de miles de niños de sus países natales en busca de un futuro, en las principales ciudades de Europa, ligado con su pasión. Futuro que, en la mayoría de ocasiones, se ve truncado y convertido en mendicidad, drogadicción o prostitución.

Por desgracia, este tráfico por parte de agentes, no es el único abuso que se comete con los niños en el mundo del fútbol. No son pocos los grandes clubes que fichan a multitud de menores todas las temporadas con la esperanza de que en el día de mañana se conviertan en los próximos Balones de Oro, sin importar si en el camino se han obviado algunas normas cometiendo sucesivas irregularidades. La “jugada” en ocasiones es positiva, ejemplo claro de Cesc Fábregas, que con tan solo 16 años los cazatalentos del Arsenal se lo llevaron a la capital inglesa y en menos de un año ya estaba debutando con el primer equipo. Pero en infinidad de casos, la “jugada” no sale como se esperaba, o es el propio club el que no puede hacerse cargo del futuro del jugador, provocando las consecuencias que fácilmente nos podemos imaginar. El último capítulo lo ha protagonizado el joven noruego Martin Odegaard que, a sus 16 años, fichó por el Real Madrid, pasando a cobrar unos desorbitantes cien mil euros semanales. ¿Saldrá cara la moneda esta vez?

Esta práctica, de sobra conocida por todos aquellos que se dedican a este deporte, parece que por fin ha tenido la repercusión mediática que se merece. La FIFA (máxima institución que gobierna las federaciones de fútbol de todo el mundo) en su lucha contra la vulneración de los derechos de los niños -tema que consideran de suprema importancia- sancionó, el pasado 2013, al todopoderoso F.C. Barcelona, así como, a la Federación española y a la catalana de fútbol, por supuestas irregularidades en la transferencia, inscripción y participación en competiciones de 31 jugadores menores de edad. Acontecimientos que se prolongaron entre los años 2004 a 2013. (Amplio resumen de la sanción de la FIFA, publicado en Iusport.es)

La sanción, impuesta por la Comisión disciplinaria de la FIFA, consistió en una multa económica y la imposibilidad de incorporar jugadores nuevos a la plantilla, durante dos de los periodos habilitados por el calendario (hasta enero de 2016). Esta sanción, ratificada por el TAD (Tribunal Administrativo del Deporte), se basa en la violación de varios de los artículos recogidos en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ). Amén de dichas infracciones, la que nos interesa y entramos a valorar aquí es la del propio artículo 19, relativo a la protección de los menores, que en resumen viene a decir que las transferencias internacionales se permitirán únicamente cuando el jugador tenga 18 años o más, permitiendo, ante dicha regla, tres excepciones: cambio del domicilio de los padres al país donde reside el nuevo club por razones ajenas al fútbol, transferencia dentro de la UE o el EEE y que el jugador tenga entre 16 y 18 años, cumpliendo el nuevo club unas obligaciones mínimas necesarias para realizar la transferencia y, por último, que la distancia máxima entre el domicilio del jugador y el club sea de cien kilómetros. En este punto, es de suma importancia destacar, por la función que desempeña, la Comisión del Estatuto del Jugador, que a través del sistema TMS (Transfer Matching System) se encarga de controlar cualquier transferencia o inscripción que se quiera llevar a cabo de un jugador menor de edad. En el caso del Barcelona se obvió esta Comisión a la hora de realizar algunas de las 31 operaciones.

Nos encontramos así un sistema con el que se intenta cercar o regular el número de traspasos de jugadores menores de edad, sobre todo en el espacio internacional. No olvidemos que es la propia FIFA la que al definir el sistema de correlación de transferencias (TMS), en el Anexo 3 de dicho Reglamento, advierte que el mismo se creó para garantizar una mayor credibilidad y transparencia en las transferencias internacionales de jugadores, así como, para salvaguardar la protección de los menores de edad.

Desde mi punto de vista, y siendo consciente de lo complicado que es regular un tema tan difícil, considero que se está avanzando ampliamente en la materia y haciendo grandes esfuerzos por regular esta situación. Recientemente la FIFA ha desarrollado un nuevo sistema –FIFA Connect– que recoge el registro de todos los futbolistas y “partes interesadas”. Este mismo organismo, a partir del 1 de marzo de 2015, pasó a exigir el certificado de transferencia internacional (CTI) para los traspasos de futbolistas a partir de diez años, y no a partir de los doce años como estaba regulado hasta ahora, buscando así reducir el incremento de traspasos de menores producido en estas edades en los últimos años. La Federación Española de Fútbol también se ha puesto a trabajar en esta misma dirección, instaurando un nuevo sistema telemático de tramitación de solicitudes de autorización previa a la inscripción de futbolistas extranjeros o españoles no de origen, menores de diez años, negando y considerando nula de pleno derecho cualquier inscripción de futbolistas con dichas características que no cuenten con la autorización previa de la RFEF.

No obstante, dicho sistema, y en especial el art. 19 está generando mucha controversia, y más aún a raíz de la suspensión al FC Barcelona, la Real Federación Española de Fútbol y la Federación Catalana de Fútbol, que ha provocado que las Federaciones hayan endurecido sensiblemente sus procesos de inscripción de jugadores para la obtención de la correspondiente licencia.

Esta situación ha llevado, por ejemplo, a que a equipos “humildes” se les imposibilite inscribir a jugadores que tienen dificultades en demostrar o cumplir con algunos de los apartados del artículo 19, o a que se produzcan casos como el que se recoge en una resolución del SINDIC (Defensor de las personas en Cataluña), donde se negó la posibilidad de federar a dos menores tutelados por la Administración y residentes en un centro de acogida para que jugasen al fútbol, o que simplemente no se permita federar a miles de niños a los que les resulta imposible demostrar que han emigrado a un país como consecuencia de la búsqueda de empleo por parte de sus padres.

Asimismo, son muchos los que critican que las restricciones impuestas por la FIFA pueden estar provocando la vulneración de otros derechos fundamentales del niño. Como bien indica el SINDIC, este Reglamento podría suponer un obstáculo al derecho de los niños al juego y a la práctica deportiva, recogido en el art. 31 de la Convención de las Naciones Unidas de los derechos de los niños. No olvidemos que el bien jurídico que se intenta proteger es la integridad del desarrollo del menor, incluyendo su salud física y mental. ¿Se está pues protegiendo el desarrollo de un menor al que no se le permite inscribirse porque simplemente está tutelado por la propia Administración o por una persona diferente a sus padres, y no por estos mismos? ¿No conseguirán estas medidas sino perjudicar la propia evolución de un gran número de menores, menores que en muchas ocasiones encuentran en el fútbol una forma de integración social o incluso un aliciente en sus ganas de progreso y futuro?. Y es que, a mi modo de ver, la propia normativa incurre en su regulación en una cierta discriminación. ¿No sería una medida prudente volver a revisar la norma?

Ampliando el concepto de “padres” (recogido en el art.19.2a) a otros tutores físicos o jurídicos, exigiendo parte de la partida presupuestaria a la ampliación, por parte de los clubes, de las conocidas escuelas futbolísticas, o incluso extendiendo los efectos del propio artículo 19.2 b a todos los menores internacionales entre 16 y 18 años, y no solo a los de la UE o EEE, exigiendo -eso sí- esas obligaciones mínimas entre las que se encuentran garantizar al jugador una formación escolar, asistencia sanitaria, o condiciones óptimas de vivienda, estaríamos acercándonos al fin que deseamos alcanzar.

Como hemos visto a lo largo del artículo, el fútbol, ese enorme mercado capaz de movilizar Estados enteros, capaz incluso de apaciguar a dos bandos bélicos enfrentados -todos recordamos la “Tregua de Navidad” entre soldados ingleses y alemanes durante la Primera Guerra Mundial-, tiene otra cara menos amable que pasa por estimular el dramático tráfico de menores. Este lastre que año tras año arrastra el deporte más practicado del mundo debe erradicarse, pero no se conseguirá apartando de su práctica a los propios menores que, libres de pecado, solo quieren jugar al deporte que aman.

Las oposiciones y la regeneración: reto y oportunidad

A la hora de seleccionar las personas que han de desempeñar las diferentes funciones en un Estado, hay diversas posibilidades de selección  Una opción es la selección discrecional por parte de quienes ostentan el poder, el llamado sistema de botín o spoil system y otra el sistema de selección legalmente tasado, de acuerdo a los principios del mérito y la capacidad que permita que los mejores desempeñen la función para la cual se les requiere, es decir cumpliéndose el deseo napoleónico de la existencia de una carrera abierta a todos los talentos. Desde el punto de vista de un Estado de Derecho, éste segundo procedimiento es sin duda el más seguro. En efecto, además de estar reglado, garantiza la igualdad en el acceso al desempeño de funciones, acarreando una mayor independencia por parte de los funcionarios que desempeñan el oficio respectivo. En un Estado de Derecho sólido y debidamente generado se ha de recurrir a procedimientos de selección basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Lo propio de los Estados de Derecho que entran en de-generación ha sido precisamente la progresiva sustitución de métodos de selección objetivos y reglados por otros subjetivos que permiten la progresiva incorporación de personas que (con más o menos mérito o capacidad) vivan más sometidas al poder, menoscabando con ello la independencia, pero también la igualdad dado que progresivamente se van incorporando a las funciones estatales personas de la respectiva casta funcionarial, impidiendo con ello la movilidad entre clases sociales (y cuando los cargos se adscriben a las Administraciones Territoriales, también entre territorios). Se comprende con ello la afirmación de Garrido Falla de que las oposiciones son la contribución de España al principio de igualdad: es éste un procedimiento de selección que se ha desarrollado en nuestro país más que en otros, y que ha tenido un valioso aporte al desarrollo efectivo de dicho principio y ciertamente esto es así porque las oposiciones han servido a la movilidad geográfica de sus gentes y a la movilidad social de las personas constituyendo el medio para cumplir un fin legítimo como es el de ambicionar una vida mejor para uno y para los suyos.
Más allá de los aspectos jurídico- políticos, es preciso plantearse el rol de las oposiciones en relación a la formación humana, moral y cívica de los ciudadanos. Según las opiniones más autorizadas, la situación de crisis institucional y económica en que vivimos, tiene una honda raíz en toda una crisis humana y moral, que se concreta entre otros aspectos en el decaimiento de la cultura del esfuerzo, en la falta de aprecio por el mérito o en el empobrecimiento intelectual a todos los niveles.
Frente a ésta situación, las oposiciones son como un jardín intacto en una aldea arrasada por jabalíes. Y es que, es forzoso reconocer que, en la época de la inmediatez, opositar resulta contracultural (se valoran más las habilidades que reportan los masters que los conocimientos que proporcionan las oposiciones, como se ha señalado en éste blog). La etapa de cambios vertiginosos que nos caracteriza no es, hay que reconocerlo, el mejor caldo de cultivo para unas oposiciones que normalmente requieren entre 4 y 10 años de preparación. Recientemente, el Catedrático de Economía de la Empresa de la Universitat Pompeu Fabra, una de nuestras grandes autoridades en Economía Institucional, Benito Arruñada, decía en un tweet que el problema es que nuestros jóvenes no han sido educados para posponer la gratificación. Es esta una generación procastinadora, dada a la postergación. Las oposiciones implican una posposición de la gratificación, suponen esfuerzo y mérito, y desde ese punto de vista, son una aportación muy importante a la hora de re-generar una sociedad necesitada de mérito y excelencia. Los opositores son personas que albergan grandes deseos. Como ya señaló uno de nosotros en otra parte “Opositar es algo grande, valioso, elevado y no apto para la mayoría. Hacerlo requiere tener grandes deseos. El que desea poco a poco estará dispuesto. El que desea mucho, a mucho”. (VIGIL DE QUIÑONES, D. Consejos para opositar con éxito, Madrid 2011, pág. 192) ¿A cuánto estamos dispuestos?
Como toda gran meta hay que luchar, incluso sufrir pero sin dejarse vencer. Ninguna libertad se consigue sin esfuerzo ni se mantiene si lucha. La actitud del opositor es resiliente, se hace fuerte ante la dificultad y en eso se residencia su grandeza. El opositor es como una roca golpeada por el mar pero firme, pues hacen falta muchas olas para erosionarla. La búsqueda de la excelencia, el esfuerzo, el mérito y capacidad como principios rectores son las grandes contribuciones a elogiar de la minoría (seguramente egregia, aunque no se reivindique como tal) de opositores entregados porque revitalizan una sociedad necesitada de valores ejemplificantes.
Ahora bien, como certeramente desarrolla Javier Gomá en Imitación y experiencia (Premio Nacional de Ensayo en 2004 y primer volumen de la Tetralogía de la ejemplaridad que ha visto la luz reunida éste otoño) todas las personas vivimos en una red de influencias mutuas en la que los ejemplos juegan un gran papel mostrándonos las posibilidades de la vida. Si las oposiciones fuesen una mera teoría, serían incapaces de mover a imitación alguna. Sin embargo, las oposiciones se encarnan en los opositores, jóvenes de carne y hueso, palpables y cognoscibles, cuyo ejemplo es capaz de mostrar las posibilidades de virtud que la oposición requiere. En ésta proximidad del ejemplo radica el que sea habitual que hijos de funcionarios sigan el camino de sus padres y opositen en lo que se ha venido en llamar educación por ósmosis. No es que las oposiciones sean endogámicas (como si suelen ser los oficios enajenables o los cargos de libre designación, en los que los no pertenecientes a “la casta” no tienen siquiera posibilidad de competir) como algunos piensan. Lo que pasa es que si tú no conoces a nadie que haya ganando una oposición, si no le ves como vive, es muy complicado que te sientas llamado a opositar. Y esto se puede comprobar en que, en pequeñas poblaciones, siempre ha opositado gente de orígenes diferentes (algunos muy modestos y de gran mérito) por la facilidad que ofrece la proximidad de las pequeñas sociedades locales de conocer de forma cercana a un alto funcionario. Sin embargo, en las sociedades urbanas de masas puede ocurrir (y de hecho ocurre) que las oposiciones son una actividad a la que le falta publicidad, y de la que a veces sólo tienen conocimiento los directamente implicados (lo cual si que puede generar endogamia, más no por el diseño institucional de los procedimientos de selección, sino porque “la información es poder”).
Partiendo de la necesidad de poner en valor el sistema de oposiciones y el mérito y la capacidad que en él subyace, así como de difundirlo adecuadamente para promover la preparación de los jóvenes, 35 funcionarios de oposición de las principales funciones del Estado (todos ellos de la generación constitucional) y por lo tanto todos ellos con el denominador común de haber  realizado el intinerarium mentis en fechas no muy lejanas, coordinados por quienes firmamos el presente post, hemos publicado recientemente Opositar: reto y oportunidad (La Ley), prologado por Javier Gomá Lanzón. El libro fue presentado por el Presidente del Consejo de Estado, quien realizó una encendida defensa del sistema de oposiciones. Los autores esperamos que constituya un granito de arena en la labor regeneradora que demanda el momento presente. Una labor en la que las oposiciones constituyen claramente un reto (pues la tendencia cultural y jurídica tiende a ser contraria) pero también una oportunidad regeneradora.
 

Fraude en la formación para el empleo: llueve sobre mojado

Durante los últimos meses estamos viendo un goteo de noticias acerca de fraudes y descontrol en materia de formación para el empleo que afectan a Comunidades Autónomas dirigidas por gobiernos de distinto signo y a organizaciones empresariales, sindicatos y empresas de formación de toda índole. Incluso, recientemente, se informaba por la prensa de que, en relación con el fraude en los cursos de formación en Andalucía, el Ministerio Fiscal se estaba planteando concentrar las diversas investigaciones en el seno de la Audiencia Nacional para que ésta se encargue de instruir la investigación judicial sobre la presunta malversación de las partidas multimillonarias para formación entregadas entre 2007 y 2013 al Gobierno de la Junta de Andalucía por la Unión Europea.
Lo cierto es que, de una manera u otra, nos encontramos ante situaciones en las que -tanto por la complejidad de las actuaciones, como por el manto de silencio de los implicados y su entorno así como, en ocasiones, por la falta de cooperación de las instituciones-, el esclarecimiento de estas tramas y el descubrimiento de los responsables resulta muy difícil de concretar antes de que se cumplan los plazos establecidos para que los delitos prescriban. La tarea de policía, fiscales, letrados de las administraciones públicas perjudicadas, jueces y magistrados se convierte en algo ímprobo y frustrante teniendo en cuenta los precarios medios con los que cuentan y la saturación de asuntos que colapsan sus despachos.
Sin embargo, el que estas actuaciones terminen siendo merecedoras de un reproche penal auténtico y real que trascienda la mera exhibición pública en los medios de comunicación o una mera sanción administrativa parece un requisito casi imprescindible para evitar que se sigan reiterando en el tiempo. Como señala este estudio de Transparencia Internacional la percepción de impunidad es uno de los factores que más inciden en el crecimiento de las conductas corruptas.
Precisamente la materia que ahora nos ocupa es un ejemplo práctico de cómo esta teoría se encuentra bien fundada pues, efectivamente, el asunto éste del fraude en los cursos de formación para el empleo, es un antiguo conocido de los más veteranos del lugar y no está de más recordar que pasó con lo precedentes para intentar evitar que ahora nos vuelva a pasar lo mismo.
En este sentido, no resulta ocioso repasar en que quedó aquel otro “presunto” fraude de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), constituida en 1992 por CCOO, UGT, CEOE, CIG y CEPYME para la gestión de las subvenciones para la formación de los trabajadores concedidas por el INEM con fondos de la Unión Europea.
Según se conoció entonces, algunas de las empresas receptoras de fondos en realidad carecían de actividad, empleados y alumnos. La Fiscalía pidió el procesamiento de 6 cargos de UGT por el fraude de 100 millones de euros, y el informe del Tribunal de Cuentas remitido al Congreso para el periodo 1996/98, detectó responsabilidades penales y civiles en dos de sus máximos responsables.
Asimismo, la Comisión Europea descontó a España 105 millones de euros de las subvenciones que el Fondo Social Europeo iba a dar para la formación continua en las empresas durante el periodo 2000-2006, para compensar lo que se calificaron de “desviaciones”, tal vez para evitar tener que entrar en valoraciones poco diplomáticas.
La prensa del momento recogió con cierto interés la noticia (ABC, El País) y, ante esta presión, el gobierno resolvió que la precedente Fundación se transformara en la actual Fundación Tripartita  y se reformaron las regulaciones normativas sobre la materia para introducir nuevos controles y cautelas que en su momento describimos en nuestro anterior post “La formación de los trabajadores como política de empleo y su gestión externalizada”.
Sin embargo, la impunidad penal de la inmensa mayoría de los autores de esas irregularidades se mantuvo y el dinero perdido no puedo ser recuperado. Así, en uno de los pocos casos cuya instrucción llegó a poder ser culminada, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de diciembre de 2009, caso y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 31 de marzo de 2009, que condenaba a la Secretaria de Administración de la Comisión Ejecutiva Provincial de FETE-UGT (el otro acusado había fallecido en el ínterin), como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en concurso ideal con un delito de malversación con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y prescripción, a la pena de dos años y tres meses de prisión más las accesorias de inhabilitación por unos hechos que se habían producido en 1997. El Alto Tribunal procedió a absolver a la acusada por considerar que, al no tratarse de una funcionaria pública no podía incurrir en el tipo de malversación de caudales públicos aún cuando  gestionara fondos procedentes de subvenciones públicas. Curiosa teoría que desconoce el carácter de poder adjudicador que el derecho comunitario otorga a las entidades privadas que gestionan contratos subvencionados.
En realidad y a pesar de la gran dimensión aparente del fraude, pocas fueron las sentencias que llegaron a condenar estas prácticas. Podemos citar la sentencia 7/2013, de 1 de febrero de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª), que condena por apropiación indebida a un organizador de los cursos -a través de una asociación de empresarios-, que no devolvió la cantidad de 168.000 cuando los cursos para los que se adelantaron se cancelaron y no llegaron a llevarse a cabo; o la  sentencia 152/2004, de 5 mayo, de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 2ª), que condenó por un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito contra la hacienda pública, reconociendo la sentencia la falsedad de los documentos remitidos por los condenados durante la tramitación de los expedientes incoados para la concesión de las ayudas por acciones formativas, así como la distracción del dinero objeto de las ayudas, dinero que fue destinado a fines distintos de los acordados, ascendiendo la cantidad defraudada a 747.973,83 euros que, al menos en este caso, fueron devueltos por los implicados para beneficiarse de un atenuante en la condena; también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª) de 25 de octubre de 2004, condenó a los acusados, como autores de sendos delitos de apropiación indebida, porque como presidentes sucesivos, de la Asociación de Fabricantes y Manipuladores de Vidrio Hueco (AFYMAV), dispusieron irregularmente de los fondos recibidos del “FORCEM”, a través de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, destinados a subvencionar cursos de formación a impartir por empresas asociadas.
Sin embargo, las dificultades ya apuntadas para poder instruir adecuadamente este tipo de delitos ha motivado que en la mayoría de los casos las diligencias previas terminaran archivándose en los propios juzgados de instrucción o concluyeran en sentencias absolutorias como las dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1ª) Sentencia 689/2006, de 12 de diciembre o por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª), Auto núm. 167/2006 de 26 abril. Al final, muy pocas de las irregularidades detectadas llegaron a tener un reproche penal firme y muy poco del dinero defraudado pudo devolverse a las arcas públicas. Aparentemente, desde el punto de vista judicial, las “desviaciones” de más cien millones de euros que constató la Unión europea se debieron a circunstancias ajenas a los ilícitos penales o que, en su caso, habían prescrito.
Ante estos antecedentes, viendo al cálculo de consecuencias, no hace falta ser Jeremías Bentham para prever que este tipo de conductas tan provechosas para quienes las cometen se van a seguir reiterando cada vez con mayor intensidad y menos disimulo, mientras no se perciba de manera evidente que esa actuación supone un riesgo cierto a ser castigado.
La experiencia, pues, indica que hay que hacer un esfuerzo para facilitar a los órganos administrativos de control su tarea para impedir que estas actuaciones puedan darse y, a las autoridades judiciales, los instrumentos para poder investigar de manera exitosa estas prácticas y, salvo en lo relativo a la revisión de los plazos de prescripción  no tanto mediante la introducción de reformas legales que terminan convirtiéndose en papel mojado, como dotándoles de medios y de respaldo político para afrontar con éxito esta función.