HD Joven: Lobbies (y III): Hacia la regulación del lobby. Un debate que no es nuevo en España

El pasado martes 21 de febrero el Congreso aprobó la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes presentada por Ciudadanos. La iniciativa, además de incluir más protección para los denunciantes y prohibir los indultos a los condenados por corrupción, propone la creación de un Registro y la elaboración de un Código de Conducta para los inscritos.

Sin embargo, aunque a veces los nuevos partidos puedan apropiarse del discurso regenerador, el debate sobre la regulación de los grupos de interés en España no es nuevo: siempre ha estado presente, en mayor o menor medida, tanto en la actividad parlamentaria como en el debate público. Durante años, se han producido más de 10 iniciativas parlamentarias que han intentado que la actividad de los lobbies se regulase en España, sin que ninguno de los Gobiernos de nuestro país finalmente haya querido llevarlo a cabo.

El primer intento, al elaborar la Constitución:

Ya durante el proceso de elaboración de la Carta Magna, el Grupo Popular presentó una enmienda con el objeto de “regular [la actividad de] los grupos de presión” y de “hacer públicas sus gestiones ante los poderes del Estado” en el anteproyecto de la Constitución. El resto de grupos, en cambio, consideró que se trataba de una cuestión reglamentaria y que no era conveniente constitucionalizarla, por lo que la propuesta fue rechazada.

Habría que esperar 12 años para que, en 1990, la Cámara volviese a abordar el debate sobre la regulación de la actividad de los grupos de interés a raíz de la Proposición no de Ley relativa a “la regulación de los despachos que gestionan intereses particulares confluyentes con intereses públicos” presentada por el PP en el Congreso. El diputado Federico Trillo justificó entonces la propuesta de su grupo explicando que el lobby es una actividad “que ha encontrado un juicio social de reproche mayoritario en nuestra sociedad” y que, por tanto, “es el deber de la Cámara […] tratar de aproximarse a esa realidad social para normativizarla”. La PNL esta vez sí fue aprobada, aunque el Gobierno de entonces nunca llegó a tenerla en cuenta.

En 1993 hubo un nuevo intento de regular esta actividad por parte de CDS. El grupo parlamentario presentó una proposición no de ley en la que se solicitaba al Gobierno la creación de un registro público de grupos de interés “con el fin de identificar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que pueden establecer relaciones con el Gobierno y con las Administraciones Públicas”, así como la elaboración de un código deontológico “que enmarque el funcionamiento de estos grupos en su relación con los Poderes Públicos”. Sin embargo, la disolución de las Cortes en abril de ese año dejó en suspenso el desarrollo de estos trabajos.

Ya en la IX legislatura, el Grupo Parlamentario de ERC-IU desarrolló una intensa actividad parlamentaria para instar al gobierno a la regulación de la actividad de representación de intereses. Así, en abril de 2008, presentaron dos PNL de idéntico contenido (una ante el Pleno y otra ante Comisión), solicitando la “creación de una Comisión Parlamentaria de Control y Fiscalización del Lobby”. El texto también instaba al Gobierno a “impulsar las medidas administrativas y/o legislativas necesarias para la creación de un Registro de control de lobbies, […] gestionado por el Congreso […] y de obligada inscripción”. La proposición ante el Pleno fue rechazada y la presentada ante la Comisión de Administraciones Públicas caducó con la disolución de las Cámaras en 2011.

La X legislatura, el momento en el que casi se consigue una regulación:

Durante el primer mandato de Mariano Rajoy, fueron varios intentos de regular esta actividad. Así, tras descartar su inclusión en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (pese a las peticiones de todos los grupos salvo el PP), el Presidente del Gobierno prometió durante su intervención en el Debate sobre el Estado de la Nación que su regulación se abordaría mediante una reforma del reglamento de la Cámara. Sin embargo, el 25 de marzo de 2015, los distintos grupos parlamentarios acordaron dar por disuelta la ponencia que estudiaba la reforma.

El reglamento, que permanece sin apenas cambios desde la transición, ha tratado de ser reformado sin éxito en seis legislaturas consecutivas en lo que se refiere a estas cuestiones. La lentitud de esta vía hizo que durante la misma legislatura se presentasen dos nuevas proposiciones no de ley sobre el tema firmadas, respectivamente, por el grupo de la Izquierda Plural en 2012 y por CiU (ahora PDeCat) en 2014, así como distintas propuestas de resolución en los Debates sobre el Estado de la Nación.

Una multiplicidad de registros que reduce la transparencia en la toma de decisiones:

El retraso de los sucesivos gobiernos de nuestro país en abordar verdaderamente esta cuestión a nivel nacional ha provocado la proliferación en España de diferentes registros para lobbies. A día de hoy, el que cuenta con mayor cantidad de organizaciones inscritas es el de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Además, la Generalitat y el Parlamento de Cataluña tienen su propio registro. En paralelo, algunas Comunidades Autónomas como Madrid o Castilla La-Mancha, así como algunos Ayuntamientos, están desarrollando los suyos.

Sin embargo, una pluralidad de registros de ámbito territorial puede suponer una pérdida de transparencia por la fragmentación de la información en diferentes lugares y la dificultad de no contar con una fuente centralizada de consulta. Además, la creación de un registro como tal es insuficiente e ineficaz si no va acompañado de otra serie de medidas complementarias como la publicación activa de las agendas de los cargos públicos, la incorporación de la llamada “huella legislativa” para conocer las aportaciones de los grupos de interés a cada iniciativa en trámite o el establecimiento de un régimen sancionador adecuado a nivel nacional, entre otros.

Por eso, la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales propone la constitución de un Registro Común de inscripción obligatoria que sea válido ante la mayor parte de las instituciones de nuestro país. Precisamente, este es uno de los puntos en el que la Proposición de Ley presentada por Ciudadanos es más novedosa: el registro que plantean estaría adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y sustituirá a todos los que funcionan actualmente en nuestro país, evitando la dispersión. En los próximos días se abrirá el período de presentación de enmiendas para el debate y, posteriormente, se votará la Proposición de Ley en la comisión correspondiente. Esperemos que, esta vez sí, sea la oportunidad definitiva.

 

HD Joven: Lobbies (II): El bueno, el lobby y el malo

Decía Kennedy que los lobistas le hacían entender un problema en diez minutos, mientras que sus colaboradores tardaban tres días. Por el momento, no sabemos si a nuestro Presidente del Gobierno le ocurrirá lo mismo, pero sí que en España no existe una regulación específica sobre el lobby, aunque su ejercicio está amparado por el artículo 77 de la Constitución Española y, al igual que el resto de actividades que se ejercen en el Estado de Derecho, cuenta con los límites legales impuestos por el Código Penal en su artículo 428.

Por innegable que parezca, hay que poner en evidencia que el lobby no se corresponde con conductas tipificadas como son el tráfico de influencias, cohecho y prevaricación. Así lo respaldó el Tribunal Supremo en su Sentencia 480/2004 cuando afirmaba que “la utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento, nos indica que no basta la mera sugerencia sino que ésta ha de ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia y que el influjo tenga entidad suficiente para asegurar su eficiencia por la situación prevalente que ocupa quien influye”. El Tribunal Supremo expresa con claridad lo que la Carta Magna refleja. Pretender influir en la toma de decisiones públicas no es una actividad tipificada por nuestro ordenamiento, siempre y cuando se desarrolle dentro de los límites legales de nuestra Constitución.

El debate sobre la regulación de los lobbies está su punto más álgido. Uno de los trabajos más completos es el de Raj Chari y John Hogan basado en un estudio para identificar las causas de la regulación de los lobbies. Como en cualquier debate legislativo, existen argumentos a favor y en contra de su regulación.

Sus detractores exponen con frecuencia tres motivos para no regular el lobby. El primero de ellos hace alusión a la imposición de barreras, en la medida en que se crea un registro de lobbies, se está creando la posibilidad de que aquéllos que no están inscritos no se puedan reunir con políticos. En segundo lugar, se menciona la necesidad de mantener la confidencialidad, en el sentido de que si se hacen públicas las reuniones de lobistas con políticos es probable que muchos más agentes quieran intervenir, por lo que el proceso de elaboración y tramitación de las leyes sería demasiado tedioso y poco operativo. Y, en tercer lugar, hacen alusión al coste que provoca regular los lobbies: diseñar un registro, implementar su desarrollo, destinar cuerpo funcionarial para su monitorización y garantizar el cumplimiento de las leyes conlleva costes económicos y de personal que no están dispuestos a asumir algunos países.

Las voces a favor de la regulación también se están haciendo escuchar en este debate, a través de los argumentos de la transparencia y de la lucha contra la corrupción. La regulación del lobby contribuye a mejorar la transparencia, en la medida en que los ciudadanos pueden conocer cuál es el proceso de toma de decisiones en la elaboración de políticas públicas. El Parlamento Europeo tomó como punto de partida este objetivo para diseñar su estrategia regulatoria y en 2011 se aprobó un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo junto con la Comisión Europea que dio lugar a un Registro común para lobbies denominado Transparency Register. Su entonces presidente, Jerzy Buzek argumentó que “el registro es un importante paso adelante en nuestra lucha por una toma de decisiones transparente y responsable en la Unión Europea. Necesitamos apoyo y los grupos de presión son útiles para conocer el impacto que nuestra legislación podría tener”. Actualmente el registro no es obligatorio, si bien existe la obligación de registro de quienes deseen reunirse con los comisarios, miembros de los gabinetes o directores generales o de cualquier organización que desee intervenir en las audiencias organizadas por la Eurocámara.

El segundo argumento de peso hace alusión a que a través de la ley que regule el lobby se puede combatir la corrupción que ejercen las entidades privadas sobre los políticos. El caso más evidente es el de Chile, donde, tras numerosos escándalos por corrupción de candidatos políticos, en 2014 se reguló la actividad del lobby. La Ley de Lobby de Chile creó un registro obligatorio público de lobistas para cada organismo público. En el caso de que una persona se reúna con una autoridad o funcionario, si no está registrada quedará inmediatamente inscrita. No existe, por tanto, una regulación como tal del lobby, sino que se basa en la inscripción y su posterior publicación. En el ámbito práctico en Chile el registro se percibe con carácter punitivo. Cuando una asociación u organismo se registra crece la sospecha acerca del tipo de actividades que desarrollan. En  el ámbito práctico, cuando las compañías desean hacer lobby, lo hacen fuera de sede parlamentaria, evitando así el escrutinio de los medios, ya que la ley fue concebida bajo el paraguas de la lucha anticorrupción.

En España la actividad de lobby aún no se ha regulado. En 2013 se aprobó la Ley de Transparencia, en la que no se incluyó la regulación al respecto. En 2015, CiU presentó una resolución en el Debate del estado de la Nación en la que se instaba a regular la actividad de los lobbies. A pesar de que la resolución se aprobó, la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados se paralizó por falta de acuerdo entre las fuerzas políticas. En septiembre de 2016 la Mesa del Congreso admitió la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación del Registro de los Grupos de Interés o Lobbies presentada por el Grupo Mixto. Se planteaba que el registro fuera obligatorio para aquellas personas que deseasen acceder a los Parlamentarios o personal adscrito a la labor parlamentaria con el objeto de representar intereses. Ciudadanos, por su parte, ha presentado una Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes. Esta Ley pretende ser un obús a la línea de flotación de la corrupción en España. El pasado martes 21 de febrero el Congreso aprobó la tramitación parlamentaria de la ley que incluye más protección para los denunciantes, prohíbe indultos a los condenados y regula los lobbies. En los próximos días se abrirá el período de presentación de enmiendas para el debate y la votación en la comisión correspondiente.

La regulación en España es necesaria, si bien la experiencia comparada pone de manifiesto que la regulación de los lobbies no solo debe centrarse en la lucha contra la corrupción, por supuesto objetivo primordial de la misma, sino también debe centrarse en construir una herramienta de comunicación entre la esfera pública y política que permita una mejora en la democracia a través del incremento de la transparencia en la toma de decisiones públicas.

Las personas que se dedican profesionalmente a ejercer influencia son, probablemente, los más interesados en que se regule su actividad. La mayor parte del lobby que se hace en España y en el entorno de la UE se ajusta a la legalidad y tiene un alto componente profesional. Es cierto que en España hemos arrastrado durante años una actividad de influencia basada en conseguidores. Si bien, a día de hoy, tanto ciudadanos, como representantes políticos y profesionales saldrían beneficiados si se crea un marco legal que delimite el ejercicio de influencia. Se mejoraría la accountability de las instituciones y se entendería mejor el proceso de toma de decisiones.

La llegada de nuevos partidos debe actuar como fuerza impulsora en la regulación del lobby para que España avance en la defensa de la transparencia para mejorar el funcionamiento de nuestras instituciones y la toma de decisiones. No podemos seguir aplazando la toma en consideración de medidas que contribuyan a mejorar nuestra democracia. Los ciudadanos deben tener el derecho de saber con quién se están reuniendo sus representantes, del mismo modo que las empresas deben tener la posibilidad de trasladar sus inquietudes y sugerencias a aquellos que toman las decisiones. No se puede obviar una realidad: una ley que regule los grupos de interés no va a eliminar per se las malas prácticas, pero a través del fomento la accountability de las instituciones se podrá avanzar en comportamientos más democráticos.

Por el momento, sin regulación, los lobbies seguirán sin poder desarrollar su potencial como un mecanismo democratizador. Esperemos que no por mucho tiempo.

HD Joven: Lobbies (I): Ante el próximo debate sobre la regulación del Lobby en España: Un pequeño análisis comparado

Tanto España, como la Unión Europea se encuentran en un momento clave para el desarrollo de la profesión del lobby. En nuestro país parece que una vez más en la Historia, el Congreso debatirá sobre una posible regulación del sector. El primer intento se realizó en el año 1978 en la ponencia constitucional. Más tarde, se intentaría por dos veces en los 90 y por último en 2008[1].

Ahora, como decimos, tras el largo periodo electoral (donde todos los grupos políticos llevaban en sus programas electorales un compromiso para su regulación) parece que se va a iniciar la tramitación para su necesaria regulación definitiva. Pero, y antes de que se inicie el debate parlamentario, deberíamos preguntarnos: ¿de qué situación partimos? ¿Cómo se encuentra el sector en nuestro entorno?

Comenzaré por responder a la segunda pregunta. Si cruzamos el charco y llegamos a Washington D.C., vemos como la regulación en este sector está muy desarrollada y avanzada. La primera ley que lo reguló, y que aún sigue estando en vigor, data de 1938. Es la Foreing Registration Act, y regulaba el lobby en nombre de gobiernos y empresas extranjeras. La segunda ley al respecto se aprobó en 1995, es la Lobbying Disclosure Act y estableció las definiciones para acotar el terreno del lobby, sus clientes y a las entidades que afectaba. Esta ley también recogía los derechos de los ciudadanos y las empresas al respecto, un registro obligatorio y un sistema de sanciones. Otras leyes complementarias son la Lobbying Transparency and Accountability Act de 2006 y la Honest Leadership and Open Government Act de 2007.

Como vemos, los “States” cuentan con un sistema muy desarrollado y completo. Pero, como suele suceder, tiene sus defectos y puntos oscuros. Uno de estos puntos son las ONG. Las actividades de presión política llevadas a cabo por las ONG no están cubiertas por ningún texto legislativo y son numerosos los grupos de interés que las utilizan como coladeros para evitar los límites y sanciones[2].

Si nos instalamos en el Viejo Continente, la aproximación para regular esta profesión ha sido muy diferente. Bruselas optó por una aproximación mucho más informal. Tanto el Parlamento Europeo, como la Comisión, comenzaron a establecer sus propios sistemas regulatorios por separado y con la característica común de la voluntariedad. El primero en tomar cartas en el asunto fue el Parlamento Europeo en 1996 con el establecimiento de un sistema de control de acceso a la institución. A cambio de inscribirse en un registro y asumir un código de buenas prácticas, se les proporcionaba un pase anual a las instalaciones y permiso para reunirse con los Eurodiputados. Por su parte, la Comisión no regulará sistema alguno hasta 2008, cuando también establecerá un registro voluntario.

Este sistema contaba con la problemática de que sólo regulaba las acciones realizadas por los grupos de interés de puertas adentro de las instituciones (no así en la cafetería de enfrente), carecía de información sobre divulgación del gasto que realizaban los grupos de interés en sus acciones, no regulaba las puertas giratorias y se consiguió un ratio de registros muy bajo[3].

Para paliar estas deficiencias, en 2011, y en parte impulsado por el escándalo del Cash for Law (el diario The Sunday Times se hizo pasar por un falso lobby y ofrecía 100.000 euros a los diputados a cambio de introducir enmiendas a los proyectos legislativos en negociación), se aprobó el Joint Transparency Registre (JTR), que unificó en uno solo los ya creados. Las principales novedades fueron las de dar una definición de lobby, información financiera, la posibilidad de acceso online a la información, algunos controles para las puertas giratorias y cierta capacidad de imposición.

Actualmente, y como la reforma de 2011 dejó sin resolver muchos problemas, la Administración Juncker propuso revisar el JTR, presentar su propia propuesta de sistema obligatorio y ha prohibido a todos sus comisarios reunirse con aquellos lobbies no inscritos. El problema es que la obligatoriedad cuenta con una serie de trabas técnicas difíciles de resolver.

Según los tratados, la Unión Europea puede promulgar leyes que impongan obligaciones a los ciudadanos y las empresas sólo si tienen una competencia explícita para hacerlo. El artículo 298, en su apartado 2 del TFUE, permite al Parlamento y al Consejo establecer mediante el procedimiento legislativo ordinario disposiciones que garanticen que las instituciones de la Unión desempeñan sus funciones con el apoyo de una administración europea e independiente. Esto permitiría a la UE regular la cuestión de la transparencia sólo con respecto a los funcionarios de la UE, no con respecto a los grupos de presión. Por lo tanto, no es una materia sencilla de regular. La única base jurídica que podría utilizarse es la cláusula de flexibilidad del artículo 352 del TFUE, que prevé que, si la acción de la UE es necesaria para alcanzar uno de sus objetivos y no existe una base jurídica específica en los Tratados, las medidas apropiadas podrán adoptarse mediante un procedimiento legislativo especial[4].

A pesar de que la Unión Europea nos lleva ventaja, vemos como se encuentra en un momento trascendental para el sector. En principio, la intención es la de ir más allá y acercarnos en la medida de lo posible a una regulación obligatoria y avanzada como la estadounidense. Eso sí, siempre debería tener en mente que, incluso un sistema desarrollado, resulta imperfecto.

Por otro lado, y ya volviendo a España, no puede ser que nuestro país no cuente con regulación alguna más allá del Registro voluntario de la CNMC, donde apenas hay 300 empresas inscritas, y el Registro Obligatorio de la Generalidad de Cataluña.

Hasta ahora, a nivel nacional y de forma institucional solo se ha abordado este tema a través de la Sentencia de 11 de junio de 2012 de la Sala Primera del Tribunal Supremo relativa al litigio por el abono de servicios de asesoría e intermediación en el sector farmacéutico. La sentencia manifestó que “la ausencia de normativa concreta en nuestro ordenamiento sobre el lobby no priva del uso de categorías contractuales similares, como la analizada, no pudiendo declararse que el contrato que tenga por objeto el desarrollo del lobbismo sea “per se” ilícito, debiendo valorarse en cada caso la conducta proyectada contractualmente y el ejercicio concreto de las obligaciones pactadas, las que tienen un límite claro en el derecho penal y en el delito de tráfico de influencias.”

Para finalizar, esperemos que sus señorías, a la hora de debatir en el Congreso aprendan por un lado de la experiencia norteamericana que, incluso con un desarrollo avanzado, muestra cómo pueden aparecer lagunas en el sistema. También, y por las características de nuestro sistema territorial, deberían aprender de la UE que la duplicidad de registros y el establecimiento de mil y un formatos dificulta la transparencia en un sector que puede contribuir a la mejora de nuestras leyes o que, si no es acotado, puede imponer intereses particulares frente a intereses generales.

Por ello, ante una futura regulación, resulta necesario inscribirse en un registro nacional para poder operar en todo el país. No me gustaría imaginarme que podría ocurrir si sucede como en otros aspectos donde cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento ha creado su homólogo del organismo a nivel nacional, ha producido duplicidades y compartimentos estancos donde no se comparte la información. La transparencia en este ámbito es fundamental. Solo con ella se conseguirá prestigiar un sector que puede contribuir a un mayor debate entre las instituciones y la sociedad civil o, por el contrario, y si no se toma nota de estos peligros, favorecer los intereses particulares de unos pocos.

 

[1] “Una Evaluación del Lobby en España: Análisis y Propuestas” – Transparency Internacional España.

[2] Lee Fang, “Where Have All the Lobbists Gone?”, 19 de febrero de 2014.

[3] Michele Crepaz and Raj Chari,” The EU´s initiatives to regulate lobbyists: good or bad administration?” Cuadernos Europeos de Deusto Nº 51/2014, págs. 71-97.

[4]European Parliament, EU Transparency Register”, Briefing December, 2014.

HD Joven: La batalla (constitucional) entre el Real Madrid y Televisió de Catalunya

El Fútbol es un deporte que mueve pasiones, dinero, poder… ¡y ahora también genera conflictos jurídicos en relación con los derechos fundamentales!

Hace unos días, el Tribunal Supremo reabrió el viejo debate existente entre la ponderación en la aplicación del derecho al honor y la libertad de expresión, reconocidos en los artículos 18.1 y 20 de la Constitución, respectivamente. La Sala de lo Civil, en su Sentencia de 19 de enero de 2017, analiza un caso concreto, pero análogo a lo que nos encontramos en la sobremesa televisiva cada día: humor llevado al extremo para unos; desprestigio infundado para otros.

Más concretamente, a nuestra corte suprema le ha tocado juzgar el conocido litigio existente entre el Real Madrid y el programa de televisión “Esport club”, del canal Esport 3, cuyos hechos se remontan a principios de 2013. La televisión catalana elaboró un video-montaje en el que comparaba la violencia con la que juega el Real Madrid en el terreno de fútbol con animales depredadores cazando en manada, o Hannibal Lecter, conocido personaje de la película “El silencio de los Corderos”, todo ello aderezado con la banda sonora del mítico programa televisivo “El hombre y la tierra”. La polémica quedó servida.

Y es que, hoy en día, este deporte cada vez cobra más importancia fuera del campo, que dentro. Ello ha dado pie a que los medios de comunicación utilicen el fútbol como arma de captación masiva de audiencia. Así es como, en pocos años, los informativos de deportes se han convertido en auténticos shows que nada tienen que envidiar a un programa del corazón.

Ante esta situación, el Real Madrid interpuso una demanda, días después de la emisión de ese video, contra Televisió de Catalunya y los responsables del programa. La demanda se basaba en que el video “constituía una vulneración de su derecho al honor a través de la publicación de una información falsa y no contrastada, con analogías visuales de animales salvajes y futbolistas del Real Madrid, recuerdo de una acción desafortunada de un jugador emblemático del club, ya fallecido, y la comparación de otro jugador con uno de los psicópatas más famosos del mundo de ficción, de modo que la combinación de imágenes resultaba insultante, vejatoria y lesiva para la imagen del Real Madrid”, solicitando asimismo que se condenara a los demandados a indemnizarle con la cantidad de 6.000.000,00-€.

Tras una anecdótica estimación parcial de la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial desestimó íntegramente las pretensiones del Real Madrid. El club madrileño decidió interponer recurso de casación, dando pie a que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre el conflicto que hoy analizamos: derecho al honor vs. libertad de expresión.

En la sentencia, el tribunal desgrana los siguientes puntos clave:

  • Que para que el prestigio profesional se considere protegido, el ataque al mismo debe revestir cierto grado de intensidad. Una simple crítica sobre la actividad o pericia profesional no constituye per se una afrenta al honor personal.
  • Que el derecho al honor también afecta a las personas jurídicas, pero su ámbito se encuentra jurisprudencialmente delimitado. La sentencia matiza que el honor es un valor que debe referirse a personas físicas individualmente consideradas, al derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación y que, además, en caso de que el ofendido sea una persona jurídica ha de tomarse en consideración la menor intensidad de la protección del derecho al honor (ponderando la libertad de expresión).
  • Que no es fácil delimitar las diferencias entre una crítica, opinión o idea, y una comunicación informativa. La expresión de una opinión necesita apoyarse en el relato de unos hechos, y viceversa, ya que resulta casi impensable la narración de hechos sin ningún elemento subjetivo o valorativo. Dice literalmente: “comparar a un jugador con un personaje sanguinario de ficción (…) es (…) realizar una crítica, mediante el recurso a la comparación hiperbólica y a la fábula”.
  • Cada caso lleva aparejado una serie de circunstancias concretas, que afectan directamente en la ponderación del derecho sobre la libertad, o al revés. En este caso, se tiene en cuenta que las opiniones y críticas tienen relevancia pública, y que no se han empleado expresiones insultantes o denigrantes.
  • Que puede disminuirse el grado de ofensa en determinadas circunstancias. Añade: “Además, los usos sociales que delimitan la protección del derecho al honor (…), hacen que expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación en que se produce, experimentan una disminución de su significación ofensiva”.
  • Que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los medios de comunicación refuerza la aplicabilidad de tal libertad frente al derecho al honor.

Finalmente, y aplicado al caso concreto, la Sala considera que los hechos se encuadraban en un tratamiento crítico, sarcástico y humorístico de la rivalidad entre el Real Madrid y el Barcelona, y de la polémica sobre la agresividad del juego de los futbolistas del Real Madrid, tanto los actuales como los que lo fueron en épocas pasadas, que, pese a su carácter provocador, teniendo en cuenta el contexto en que se produjo, no excede de los límites admisibles por los usos sociales en este tipo de programas deportivos.

Y es esta última afirmación del Tribunal Supremo la que seguro dará cancha a esos programas sensacionalistas, referidos al inicio de este artículo, los cuales avanzarán un par de casillas en el juego del espectáculo mediático. ¿Se avecina una avalancha de carnaza? Juzguen ustedes mismos.

Quizás sea que no le quedaba otra opción a nuestro más alto Tribunal, después de conocer el fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre el polémico caso Jiménez Los Santos–Gallardón, a favor de la libertad de expresión. Recordemos que, en este caso, el periodista español sostuvo que Alberto Ruiz Gallardón había demostrado que “no quería investigar el 11-M” o que le era indiferente que hubiese “200 muertos con tal de llegar él al poder“. Además, le calificó como “alcaldín“, “traidor” y “farsante redomado“, llegando incluso a decir que “no miente más, porque no tiene tiempo“.

Más allá de la polémica que generan las pasiones futboleras, en mi opinión incrementadas debido a la actual situación socio-económica, estos litigios polémicos ponen peligrosamente en tela de juicio la limitación de la parcela reservada a uno de nuestros derechos fundamentales: la libertad de expresión. ¿Acaso alguien puede pensar que, en pleno siglo XXI, nuestro más alto tribunal sentaría una doctrina limitativa de este derecho, por lo más parecido a una pelea de patio de colegio?

¿Se imaginan a los Padres de la Constitución, debatiendo, tratando de configurar el derecho al honor, con la intención de dar legitimidad a un club de fútbol para solicitar la indecente cantidad de 6 millones de euros como indemnización de daños y perjuicios por la emisión de un video de humor exagerado, que en ningún caso puede herir el honor de alguien?

Es impactante la hipocresía que existe por parte de “ofendidos” al pleitear contra medios de comunicación que generan, a causa de esas polémicas, que todos los días se publicite su negocio de manera gratuita. En pro de la sociedad civil, no podemos permitir que discusiones de bar, que solucionan el mundo en 3 minutos, afecten notablemente a la aplicación de derechos fundamentales.

Lo que resulta innegable es, y permítanme el chascarrillo, que no siempre hay ayudas arbitrales al club blanco (al menos fuera del terreno de juego).

Y, no, no soy fan del Real Madrid. Pero tampoco del Barça…

HD Joven: El caso del joven abogado contra la burocracia estatal

Quizá no sea muy conveniente que el título de este artículo adelante cuál va a ser la conclusión del mismo, pero creo que es digna de ser resaltada lo máximo posible. Parece que corrían tiempos mejores para la Abogacía cuando un recién licenciado en Derecho, tras sus cinco años de duro estudio y esfuerzo, podía acudir directamente, y de forma tan merecida, a colegiarse en su respectivo Colegio de Abogados. Posteriormente, la licenciatura se transformó en Grado en Derecho, acortando su duración a 4 años, pero convirtiendo el quinto año de licenciatura en un año de máster obligatorio para ejercer la profesión de abogado, cuyo coste se disparaba, en el mejor de los casos, hasta el triple del coste de un año de licenciatura.

Por si lo anterior no fuera suficiente, también se nos impone la obligación de superar un examen de Acceso a la Abogacía. Hasta el año 2015, dicho examen sólo se celebraba una vez al año, por lo que muchos compañeros que terminaban la carrera y el máster de Abogacía todavía debían esperar meses sin poder ejercer hasta que superaran dicho trámite. En el año 2016, gracias a la presión ejercida por los Colegios de Abogados de España, el Ministerio de Justicia, en un enorme ejercicio de generosidad, amplió las convocatorias para el examen de Abogacía a 2 anuales.

Pero lo más grave e indignante llega ahora. Resulta que, una vez superado el examen de Abogacía, como último trámite, el Ministerio de Justicia debe expedir el título habilitante para la profesión de abogado, sin el cual el correspondiente Colegio de Abogados no puede iniciar los trámites para la colegiación, y por lo tanto, sin el que no podemos comenzar a ejercer nuestra profesión. En mi caso y el de las personas que realizaron conmigo el último examen de acceso convocado, que tuvo lugar el 29 de octubre de 2016, conocimos la nota el pasado 23 de noviembre, pero a día de hoy, después de que hayan transcurrido más de TRES MESES desde que superamos el examen de Abogacía, nada sabemos del Ministerio de Justicia. Desde entonces, únicamente se nos ha transmitido desde el Ministerio que “ya quedaba poco”, que “a finales de esta semana se enviarán”, o que “debe estar al caer”. Respuestas vacías de contenido que se nos han ido trasladando cada semana, tras nuestras insistentes peticiones, mediante escuetos e-mails procedentes del Ministerio y con la firma “Enviado desde mi iPhone”. Todo ello, muestra de la prioridad que le dan a nuestro problema.

Parece mentira que en la era del “papel 0” impuesta tan desastrosamente por el Ministerio, los abogados jóvenes llevemos, de momento, tres meses sin recibir el papelito que certifica que hemos superado un examen. ¿Acaso sería mucho pedir que, tras superar un Grado, un Máster y un Examen de Acceso a la Abogacía, las Administraciones Públicas se coordinaran y nos pudiéramos colegiar en cuanto conociéramos el aprobado del examen?

Consultada insistentemente dicha cuestión, se nos informa que aportar la información sobre la superación del examen no es suficiente para iniciar los trámites de la colegiación, puesto que aportar el título profesional de abogado expedido por el Ministerio de Justicia es requisito indispensable para ello, en base al artículo 1.4º de la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, que expone que “la obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales”.

En este sentido, si acudimos al artículo 2.1º de la referida Ley, podemos observar que “tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado (…) las personas que se encuentren en posesión (…) del título de grado (…) y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley”. Es decir, que una vez obtenido el Grado, el Máster de Abogacía y superado el Examen de Acceso, se obtiene el título profesional de abogado (de la misma manera que aprobando la última asignatura de la Licenciatura o del Grado, se obtiene la carrera de Derecho). Sabemos lo que suele tardar la Administración en expedir títulos oficiales, y para ello se han creado las certificaciones que sirven para acreditar la obtención de un título (y el pago de su correspondiente tasa). Con el sistema anterior, los licenciados en Derecho podían colegiarse, lógicamente, aportando el certificado del título, y sería impensable que no se les hubiera dejado colegiarse hasta que hubieran recibido el título oficial expedido por el Ministerio.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia interpreta que, hasta que ellos mismos no expidan y nos remitan el correspondiente título profesional de abogado que pruebe que hemos superado el Examen de Abogacía, no nos podremos colegiar y deberemos seguir esperando. Y repito, ya van tres meses desde que hicimos el Examen.

Parece mentira que sea el mismo Estado el que no nos permita cumplir con los requisitos que ellos mismos nos han impuesto. No estamos reclamando nada que no sea nuestro o que no nos hayamos ganado, únicamente reclamamos poder ejercer nuestra profesión ajustándonos a las reglas establecidas. Cabe recordar que la colegiación tiene un precio y no es barato, por lo que colegiarnos nos supone a los abogados jóvenes un esfuerzo que debemos afrontar obligatoriamente y que en este caso, ni queriendo por tener todo el derecho del mundo, podemos asumir.

A todos los abogados jóvenes que estén en la misma situación o vayan a estarlo , les recomiendo que no renuncien a sus derechos y que luchen por ellos, que no adopten una actitud pasiva ante el Ministerio de Justicia esperando a que éste actúe cuando se acuerde de nosotros. Nadie nos ha regalado nada y sólo reclamamos lo que legítimamente nos pertenece. A todos les recomiendo enérgicamente acudir a sus respectivos Colegios de Abogados, allí les ayudarán. Además, conviene recordar que existen varias asociaciones de abogados jóvenes que ejercen una labor imprescindible en asuntos como este, y que no dudarán en prestar apoyo y seguimiento a la causa. Por último, y no menos importante, existe un movimiento en Twitter llamado @BrigadaTuitera, que denuncia la precariedad de la Justicia y los abusos del Ministerio (en lo relativo a la presente causa, se ha creado el hashtag #CertificaAptitud, dirigido al Ministerio de Justicia).

El Ministerio de Justicia no tiene ni va a tener ninguna prisa en que nos colegiemos y comencemos a ejercer nuestra profesión. Se nos quiere hacer pasar por un sistema en que imperan excesivamente los plazos, los requisitos y los trámites interminables pasando de administración en administración, cayendo en la paradoja de que, ahora, tenemos que soportar la burocracia para poder llegar a ser profesionales esclavizados por la burocracia. Es bastante preocupante que un Estado que ha puesto tantos obstáculos para que los nuevos abogados nos colegiemos, una vez que los superamos, abandone a sus ciudadanos, dejándonos a la suerte de su enorme máquina burocrática, sin darnos una respuesta concreta acerca de cuándo podremos ejercer la profesión para la que tanto nos hemos estado preparando. Parece que esta batalla burocrática es el primer caso que tendremos que ganar los futuros colegiados en nuestra recién iniciada carrera.

HD Joven: Cataluña (III): El sueño de Puigdemont

Cataluña, tierra de nobles príncipes como los Berenguer y de burgueses innovadores, gran impulsora de la industria, del comercio o incluso lugar en donde dio sus primeros pasos el ferrocarril en España, siempre ha querido estar presente en la historia de su tiempo. Actualmente, es una parte de gran importancia económica y social de nuestro país.

A finales del siglo pasado comenzó una pugna política y jurídica por las competencias recogidas en los artículos 148 y 149 de la Constitución. Los diferentes gobiernos catalanes transaron  con el gobierno central de turno (con el ya conocido como intercambio de cromos) para asumir progresivamente más y más competencias. Desde que Artur Mas comenzara la andadura hacia la independencia catalana, muchos han sido los conflictos jurídicos con el Estado. El primero y más importante fue la declaración de inconstitucionalidad de algunos de los preceptos contenidos en el Estatuto de Cataluña de 2006 por parte del Tribunal Constitucional en su conocidísima Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010.

Los últimos años de gobierno de Mas se vieron envueltos en una vorágine independentista que avivó los fuegos de la separación. Cataluña sufría los envites de la crisis económica y algunos pensaron que era el momento perfecto para culpar de esos males a la falta de solidaridad y equidad entre las diferentes CCAA. El zenit fue, sin duda, el anuncio y celebración de un referéndum sui generis (el conocido como 9-N) para determinar si la ciudadanía quería que Cataluña fuera un Estado independiente.

Finalmente, el 27 de septiembre de 2015 se celebraron elecciones autonómicas en Cataluña, pero hasta el día 14 de enero de 2016 no se produjo la investidura como President de Carles Puigdemont (CDC). Fruto de una coalición política entre Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) y Convergencia Democrática de Cataluña (CDC)  surgió la alianza denominada Junts pel Sí. El principal fundamento de este peculiar “matrimonio” no era otro que la convocatoria de un nuevo referéndum en Cataluña (éste de verdad), pasando por alto que esta potestad está limitada al Jefe del Estado (el Rey), previa propuesta del Presidente del Gobierno de la Nación y con autorización del Congreso de los Diputados (arts. 92.2 y 149.1. 32ª CE).

Tras la llegada al poder de Junts pel Si y con el apoyo de la CUP, se anunciaron una serie de leyes que iban a producir de forma efectiva la separación paulatina de Cataluña respecto del resto de España. Por parte de la prensa, fueron denominadas “Leyes de desconexión” (ver aquí). Estas proposiciones de ley versaban sobre la creación de una Seguridad Social propia, una Agencia Tributaria particular y un Régimen Jurídico especial para Cataluña. Ante la tramitación de dichas leyes en el Parlament, a través de proposición de ley, dos diputados autonómicos de C`s y PSC presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Éste se pronunció sobre los mencionados recursos en la Sentencia de 19 de diciembre de 2016. En ella se explica como el trámite parlamentario seguido por JxSi y CUP no era el correcto desde el punto de vista legal, sin entrar a valorar el fondo del asunto. Para el TC, esta iniciativa legislativa, impulsada exclusivamente por JxSi y CUP, incumplía el reglamento de la cámara pues no había seguido el cauce que el propio Estatuto de Cataluña contempla en su art. 62.2 (FJ4).

Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional quedó vacío de eficacia real, dado que las formaciones políticas que promovieron estas proposiciones de ley ya habían abandonado sus proyectos en fechas muy anteriores. Los tres expedientes constan en los registros del Parlament como decaiment per sentencia (suprimidos por sentencia) aunque en realidad habían sido abandonadas mucho antes de diciembre de 2016. Para ser exactos, la  Proposició de llei de l’Administració tributària catalana tuvo su último trámite parlamentario el  21 de julio de 2016, mientras que la Proposició de llei de règim jurídic català y la Proposició de llei integral de protecció social catalana dieron sus últimos signos de vida parlamentaria en fecha 11 y 6 de abril de ese mismo año (ver aquí). Las citas están transcritas en catalán no por arbitrariedad de quien escribe, sino porque la web del Parlament ha optado por acercarse a la tendencia Trump (ver aquí) circunscribiendo el castellano (y el occitano, lengua muy extendida) a un número limitado de secciones de la misma. Incluso tienen la deferencia de remitir al lector a Google translator.

Finalmente, el Parlament ha comenzado la tramitación de proposiciones de ley nuevas pero que mantienen la esencia de las anteriores, salvo la que hacía referencia al Régimen Jurídico catalán. De este modo, se encuentran en tramitación dos proposiciones de ley bajo la siguiente nomenclatura: Proposició de llei del Codi tributari de Catalunya i d’aprovació dels llibres primer, segon i tercer, relatius a l’Administració tributària de la Generalitat de Catalunya (Agencia Tributaria Catalana) y Proposició de llei de creació de l’Agència Catalana de Protecció Social (Seguridad Social Catalana) (ver aquí).

En estos proyectos se habla de crear dos administraciones propias de Cataluña al margen de las que ya operan a nivel nacional. Un sistema de Seguridad Social y otro de Administración Tributaria actuando de forma paralela e independiente de las que existen en el ámbito del Estado. Por ejemplo, en la exposición de motivos del proyecto de Código Tributario se cita lo siguiente: “La creación y regulación de la Agencia Tributaria de Cataluña se realizó mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio, en uso de la competencia exclusiva de la Generalidad, reconocida por el artículo 150 del Estatuto, para organizar su propia administración…”. Ciertamente, el encaje de esta proposición de ley en el art. 149.1.14ª de la Constitución parece imposible, dado que la Hacienda Pública se encuentra en el elenco de competencias exclusivas del Estado central. ¿De qué forma van a conseguir armonizar los intereses del Estado y al mismo tiempo poseer potestades únicas sobre lo que recauden? Parece difícil imaginar tal escenario sin vulnerar el texto constitucional. Y lo mismo cabe decir respecto de una Seguridad Social propia, toda vez que el propio art. 149. 1. 17ª CE establece esta materia como competencia exclusiva del Estado. No sería posible, por tanto, una Administración catalana que asumiera estas funciones.

Así pues, el proceso seguido por el Ejecutivo catalán no parece el más idóneo, desde el punto de vista constitucional, para alcanzar la independencia tan anhelada. Su futuro utópico de desconexión respecto del Estado central aún se asemeja más a un “sueño de Resines” que a una realidad fehaciente. Argumentar que cuentan con el apoyo de la cámara legislativa es insuficiente, pues el art. 120 del  Reglamento del Parlament establece que la Mesa podrá establecer un trámite de enmiendas a dichos proyectos legislativos, de tal forma que los representantes parlamentarios podrán, respecto de cualquier futura ley, someterla a un control total de contenido. Por tanto, en ningún caso nos encontramos ante una concesión de quienes han propuesto estas leyes, ni mucho menos ante un gesto de espíritu democrático conciliador.

La tramitación de estas futuras normas comenzó hace un año aproximadamente. Desde un principio, los letrados del Parlament advirtieron que no cumplían con los requisitos procedimentales y el Tribunal Constitucional se lo tuvo que recordar a la cámara el 16 de diciembre de 2016. En consecuencia, todo parece indicar que desde un principio no pretendían llevar a término tales leyes, sino únicamente usarlas como una amenaza o desafío permanente a las más básicas reglas de convivencia.

Por suerte, aun en el caso que sí hubiera una verdadera intención de aprobar tales normas, las competencias que pretenden transferir estos proyectos de ley son exclusivas del Estado y los preceptos constitucionales son muy claros al respecto. Por tanto, en el hipotético caso de aprobarse tales leyes en el seno parlamentario autonómico, debería intervenir la Abogacía del Estado y plantear los recursos que fueran necesarios para que se declare su inconstitucionalidad y hacer cumplir así lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Existiría, por tanto, un último muro de contención a estos desatinos jurídicos: Constitución y Estado de Derecho, con todas las herramientas jurídicas de las que está dotado este último. En este sentido, ni que decir tiene que en el improbable caso de que la Comunidad Autónoma decidiese unilateralmente no cumplir las obligaciones que la Constitución le impone, el Gobierno podría adoptar cualesquiera medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de las mismas, previa observancia de los requisitos previstos en el art. 155 CE.

 

HD Joven: Cataluña (II): Una Justicia más lenta por 14€. Para todo lo demás…

La Generalitat pagará 14 euros a los abogados de oficio por cada escrito procesal (demandas, recursos, etc.) que presenten en catalán. Así se puede resumir la información publicada recientemente en diversos medios de comunicación (ver aquí o aquí). ¿El motivo de una medida tan exótica? Que durante el año 2016, el uso del catalán en los juzgados se situó en el 8,4%, al parecer y según indican las citadas fuentes, el peor dato de la década.

¿Sorprendente? No demasiado a estas alturas. Hace tiempo que la promoción y fomento de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas se convirtió en una función visible de las administraciones públicas. Generalmente, esta actividad administrativa ha adoptado la forma de subvención (dinero público), aunque no han faltado casos en que se ha hecho uso de la potestad sancionadora de la administración. Como ejemplo más representativo de esta segunda forma de intervención, baste mencionar las famosas multas a los comerciantes que osaban rotular sus negocios en castellano.

Siendo la defensa del Estado de Derecho el leitmotiv de este blog, no puedo pasar por alto lo que dice nuestra Constitución al respecto de esta cuestión. Y en efecto, su artículo 3.3 establece que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Respecto del cómo, cuánto o de qué modo se haya de hacer efectivo ese respecto y protección de las lenguas de las comunidades autónomas, es una cuestión interpretable y que cada cual verá desde su particular prisma ideológico (¿despilfarro de dinero público o justa defensa de la riqueza lingüística?). En mi opinión, no parece razonable que los abogados de oficio vean mejor o peor retribuida su importante labor –nada más y nada menos que proveer de asistencia jurídica gratuita a quién carece de recursos económicos – en función de la lengua que empleen a la hora de redactar sus escritos.

Pero no es este el debate que pretendo abrir con estas líneas, sino otro que tiene que ver con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y, en particular, con la incidencia que el uso de distintas lenguas tiene en el desarrollo de los procesos judiciales.

En la rutina de los tribunales suelen convivir el castellano y las lenguas oficiales de las comunidades autónomas (tanto en los escritos presentados por las partes como en las resoluciones dictadas por el tribunal). Y ante esta realidad, la legislación vigente no ha sabido dar una respuesta ordenada y coherente al problema de las lenguas en el proceso. De hecho, la aplicación práctica del artículo 231 de la LOPJ –donde se regula esta cuestión- ha dado lugar a numerosas dudas y criterios dispares de los distintos juzgados.

Como decíamos al inicio, el uso del catalán en los juzgados se situó el año pasado en poco más del 8%. Si damos por cierta esa cifra, es fácil deducir que lo normal y más habitual en Cataluña es que los abogados usen el castellano en sus escritos. Si formas parte de esa mayoría y tienes la suerte de encontrar enfrente a un compañero que prefiere usar el catalán, es altamente probable que el proceso termine viéndose afectado por dilaciones indebidas.

Situándonos en ese escenario, no resulta claro en qué momento procesal tiene que solicitarse la traducción, ni qué cauces deben seguirse ante dicha solicitud, ni quién ha de costear la traducción (la propia Administración de Justicia o la parte que pretende hacer uso de la lengua oficial de la comunidad autónoma), ni si existe algún supuesto en que el tribunal pudiera denegar la traducción a la parte que dice desconocer la lengua del territorio. A primera vista todo esto puede resultar extravagante, pero en el día a día de los tribunales en Cataluña –y no solo en Cataluña-, se dan soluciones para todos los gustos. Por mencionar un caso de actualidad, no tiene desperdicio el video que publicaban la semana pasada los medios de comunicación, sobre el altercado habido en un Juzgado de Primera Instancia de Olot, que por el momento, ha supuesto que la juez titular sea amonestada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ver aquí).

En el mejor de los casos, la convivencia de varias lenguas en el proceso suele traer consigo la suspensión de plazos (o lo que es lo mismo, demoras) para que el traductor pueda llevar a cabo su labor. Y en el peor de los casos, no es descartable que tal situación pueda terminar en una reñida disputa entre las partes que termine conduciendo a la nulidad de actuaciones Esto ha sucedido en determinados casos –puntuales, para ser honestos- en que el Juez o Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) dictaba una resolución resolviendo en sentido negativo la solicitud de traducción de la parte que alegaba desconocer el idioma catalán. Posteriormente, elevada la controversia a la Audiencia Provincial, éste órgano acuerda retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a aquel en que se infringió el artículo 24 de la Constitución (solo por citar dos ejemplos: SSAP Barcelona, Sección 19ª, núm. 287/2013, de 31 julio, y Sección 11ª, Sentencia núm. 346/2013, de 22 julio). Es fácil imaginar el enorme desfase temporal que esta situación general.

Supongamos (aunque puede que sea mucho suponer) que la Generalitat consigue el objetivo perseguido y que los 14 euros sirven efectivamente para incrementar el uso del catalán en los juzgados, ¿tendrá ese cambio algún efecto positivo en el funcionamiento de la administración de justicia? ¿Disfrutarán los ciudadanos y empresas de procedimientos judiciales más ágiles y rápidos? Mucho me temo que no. Incluso me atrevo a pronosticar que el efecto puede ser más bien el contrario.

Más allá de los efectos secundarios que pudiera tener un incremento del uso del catalán en los juzgados, la noticia me sugiere una idea o propuesta de cambio, relacionada con este concreto asunto, que sí tiene que ver con mejorar el Estado de Derecho y, por ende, la vida de los ciudadanos.

En primer lugar, propongo que el Legislador repiense el régimen legal de las lenguas en el proceso. En mi opinión lo más sencillo (y práctico) sería establecer una lengua vehicular del proceso (¡que nadie me malinterprete!). Para que cualquier medio de resolución de conflictos se desarrolle de manera ágil es necesario que las partes compartan un código lingüístico de comunicación. De este modo, el proceso habría de seguirse en castellano salvo cuando ambas partes estuvieran de acuerdo en que la controversia se ventile en la lengua de la comunidad autónoma. Se trataría de asegurar la igualdad de armas, evitar dilaciones indebidas y, a la postre, ahorrar recursos al erario público. ¿Atentaría esta solución contra el debido respeto y protección de las distintas modalidades lingüísticas? Creo que no.

Esta cuestión sí es verdaderamente importante y merece ser sometida a debate en la sociedad civil. En mi modesta opinión, con los debidos respetos a la Generalitat y a todos los ciudadanos catalanoparlantes que pudieran sentirse agraviados, creo la dádiva de los 14 euros no pasa de ser una mera anécdota comparada con un reto tan trascendente como edificar una Justicia rápida y eficaz.

Por último, la torpeza de la medida me recuerda que por fin deberíamos abrir un debate serio sobre como potenciar y mejorar –o incluso remodelar por completo- la figura del abogado de oficio (tema que pretendemos tratar próximamente en HD Joven). El derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 119 CE), resulta vital para que todos los ciudadanos –independientemente de su capacidad económica- puedan acudir a los tribunales para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, siendo dispensados, en su caso, del pago de honorarios de abogado y procurador, entre otros.

 

HD Joven: Cataluña (I): Contra la mordaza independentista en la Universidad (UAB)

(Ilustración: Javier Ramos)

En una de las obras de Elisabeth Noelle-Neumann, quien fue politóloga alemana experta sobre la percepción de la opinión pública, encontramos un pasaje que dice así: “Poco antes de las elecciones al Parlamento Federal de septiembre de 1976, aparecieron en las encuestas de Allensbach (Alemania) dos preguntas del siguiente tipo. Una decía «Aquí tiene un dibujo de un coche con la rueda pinchada. En la ventanilla trasera derecha hay una pegatina de un partido político, pero usted no puede leer de qué partido se trata. ¿Con pegatinas de qué partido cree que se corre un riesgo mayor de que a uno le pinchen las ruedas?» Los que respondieron distinguieron tajantemente, afirmando que sería el partido cristianodemócrata quien sufría mayor peligro por llevar el adhesivo”. Para entonces, en la encuesta, se perseguía un objetivo muy concreto a la vez que complejo: determinar si los ciudadanos podían percibir la opinión pública y lograr averiguar qué puntos de vista e ideologías aislaban a las personas, implementando, de este modo, una espiral de silencio.

Temor a ruedas pinchadas, carteles arrancados, banderas rajadas y quemadas, estudiantes coaccionados, carpas boicoteadas, etc. es el precio a pagar en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) por tratar de discrepar públicamente (aquí). Pero si esto sucede, se articula con un claro objetivo, aunque tiene múltiples causas. El fin último de los violentos es el de avivar la espiral del silencio con tal de enmudecer las voces críticas que intentan exponer alternativas a la opinión pública. Sin embargo, esta acción tiene muchos riesgos. Exponerse a este ejercicio demuestra que se pueden sufrir incomodidades, peligros y grandes amenazas cuando el clima de opinión está en contra de las ideas que en el colectivo de Joves de Societat Civil Catalana (JSCC) tratamos de introducir.

El jurista alemán Rudolph Von Lhering en su ensayo La finalidad en el Derecho expuso que la desaprobación que castigaba a alguien que se apartaba de la opinión mayoritaria no tenía el carácter racional de la desaprobación debido a una conclusión lógicamente incorrecta. Más bien se manifestaba como la reacción práctica de la comunidad, consciente o inconsciente, ante la lesión de sus intereses, una defensa para la propia protección. Este es el motivo por el cual la opinión pública es tan sumamente relevante y poderosa, y esta es la causa por la que los violentos de la Universidad Autónoma de Barcelona tratan de hacerse con el juicio de los estudiantes.

Permítanme que diga que hablo con conocimiento de causa. Muchos son los colectivos universitarios en la UAB que han intentado, a lo largo del tiempo, hacer lo que nosotros, desde JSCC, estamos haciendo. Ellos, tristemente, no han tenido éxito. Cuando alguien lo ha intentado lo ha hecho bajo su cuenta y riesgo, con lo que ha acabado siendo absorbido por el remolino de violencia y desaprobación que existe en esta Universidad. Ha sido enmudecido por la mordaza pública. Los mecanismos de la espiral del silencio son implacables si no se tiene un apoyo exterior como el que nosotros, desde JSCC, sí tenemos.

De esto que les estoy explicando sabe mucho Teresa Freixes, Catedrática de Derecho Constitucional. La profesora Freixes fue la encargada de instruir lamentables sucesos protagonizados por los radicales en la primera década de los 2000. En dichos estudios se recogían, incluso, testimonios de trabajadores de la Plaza Cívica de la UAB que habían sido coaccionados por los radicales separatistas con tal de que sucumbieran a sus intereses. Poco después, en 2006, se fundaría el agresivo SEPC (Sindicato de Estudiantes de los Países Catalanes). De esto nadie habla. ¿Y de las palizas a Rectores de la UAB? Nadie se acuerda ya.

Si bien es verdad que el campus de la UAB no se puede analizar como un lugar apartado de influencias exteriores, también lo es que en esta Universidad se dan unas características que propician un ambiente perfecto para que la comunidad se exprese lo justo y necesario, y siempre obedeciendo a la opinión aparentemente mayoritaria. Nadie se atreverá a cuestionar que el parecer general del ciudadano medio (en Cataluña) respecto a la independencia es el de que los separatistas son una mayoría, socialmente aceptados y defensores de una causa llena de connotaciones positivas. Por otro lado, a los no independentistas se nos atribuyen todo tipo de adjetivos negativos, siendo el más usado el de facha y siempre asociándonos a una causa rancia y poco democrática. En Cataluña se ha moldeado la opinión pública al son de los dirigentes e intereses nacionalistas de la Generalitat, y los recursos invertidos para lograr que jóvenes y mayores aceptaran los postulados separatistas han sido descomunales. El adoctrinamiento en las escuelas, la tergiversación de cuestiones históricas o el uso partidista de los medios y de los espacios públicos, son solo algunos ejemplos.

Pero si digo que en la UAB existe un ambiente perfecto para implementar la espiral del silencio es porque se acumulan más factores, todavía, que favorecen el amordazamiento de parte de la comunidad. Si a las tesis inoculadas por la Generalitat le sumamos la violencia de los separatistas radicales y agresivos del campus, la complicidad de la rectora y el silencio de los que simpatizan con el régimen, tendremos, como resultado, una persecución continua y sin límites de los pocos estudiantes libres y valientes que se atreven a discrepar de la opinión aparentemente mayoritaria. ¿Por qué este modus operandi? La respuesta la encontramos en palabras de John Locke. Según el pensador “no hay uno entre diez mil lo suficientemente firme e insensible como para soportar el desagrado y la censura constante de su propio entorno”. Por eso las personas nos acabamos adhiriendo a la opinión pública incluso contra nuestra voluntad.

Sin embargo, si he creído conveniente escribir todo lo anterior ha sido para poder introducir, con sentido, una ejemplificación de Descartes. El filosofo sabía cómo mejorar su propia fama al tiempo que debilitar la de sus rivales. En 1640 envió su obra, Meditaciones metafísicas, a los más sabios e ilustres: el decano y los doctores de la sagrada facultad de teología de París. En una carta les pidió que, teniendo en cuenta el gran respeto público del que disfrutaban, dieran “testimonio público” en apoyo a sus ideas. Este hecho provocaría que el resto de hombres de conocimiento aprobaran el juicio del decano y doctores. Su autoridad forzaría a los intelectuales a superar su espíritu de contradicción o, simplemente, esos postulados se entenderían como algo adecuado y respetable por todos, influyendo así en la opinión pública de los sabios y de la comunidad.

En nuestra Universidad quien ocupa ese puesto de rigor y autoridad es la rectora, Margarita Arboix, y su equipo de gobierno. A ella, colocándome humildemente en la piel de Descartes, le pido que establezca, ante la opinión pública, un relato claro y sin ambages. Le exijo que distinga, con precisión milimétrica, entre víctimas y verdugos y que clame, sin miedo y a los cuatro vientos, en favor de la libertad de expresión con tal de desacreditar a los violentos y acabar con la terrible espiral del silencio que trata de amordazar a los estudiantes libres y acalla a otros. Es su responsabilidad ser la autoridad y finiquitar un “tribunal público de plaza de pueblo” que nos ha venido juzgando desde la constitución de Joves de Societat Civil Catalana-UAB. Es su responsabilidad evitar que nos amordacen.

HD Joven: La Época del Tuit

Si tuviera usted que resumir el día de ayer usando sólo tres palabras, ¿cuáles elegiría? Es ciertamente difícil. Propongámonos ahora resumir el año 2016 de la misma forma. Peor. Igual que se dice que hay sentimientos que no se pueden describir con palabras, hay momentos de nuestra historia que, si es que se pueden describir, requieren de más de tres.

Nuestra época, en cambio, exige de nosotros lo contrario. La población se aburre rápidamente y está sometida a continuas distracciones, de manera que la información, las palabras, deben medirse escrupulosamente y no ahondar en frases o párrafos que aburran al lector. Tampoco el cliente quiere saber de “rollos técnicos”, ni le interesa entender los antecedentes de una consulta; quiere saber si lo que pidió es legal o no y, en el primer caso, cómo se puede hacer. Las presentaciones de PowerPoint en las reuniones de empresa deben ser visuales y llamativas; pocas palabras, muy gráficas y marcando lo importante en negrita. Los discursos políticos también están sometidos a esta tiranía del tiempo. Ahora que, además, varios partidos tienen representación parlamentaria, el tiempo escasea tanto que a veces un diputado dispone de diez míseros minutos para exponer la complejidad y las bonanzas de un proyecto de ley cuya aprobación o no podría cambiar la vida de toda la población (para bien o para mal).

Los tiempos que corren, como vemos, están acusados de una grave y temeraria superficialidad. Bien pudieran éstos cruelmente apodarse la “Época del Tuit”. Cruelmente porque el apodo guarda implícito un doble sentido: que por primera vez en la Historia tenemos muchísima información al alcance de nuestra mano, pero que no profundizamos nada en ella porque no disponemos de tiempo, ni de espacio. Tras años de sequía, la vida y la información sobre ella fluyen de forma agitada y rebosante, como el caudal de un río de los buenos, de los de antes. Pero, tan agitado es su curso, que no nos atrevemos a bañarnos en él.

Esta pugna entre la información y el tiempo, entre el exceso de una y la escasez de otro, no tiene fácil solución y probablemente se agravará en los años venideros: la mayoría de nosotros sufrimos o sufriremos de un creciente déficit de atención de no poca entidad y, a la vez, el exceso de información mencionado irá aumentando imparablemente. De esa manera, el ciudadano, como buscando un lingote de oro entre la crecida de un torrente tras una tormentosa lluvia, tratará de descubrir, entre toda la maraña, la información que valga la pena conocer y descartará la que consuma innecesariamente su preciado tiempo.

Siendo conscientes de ello, al comunicarnos nos enfrentamos continuamente a un dilema: ¿cómo describir algo complejo con pocas palabras? ¿Cómo dar una solución tan fácil a un problema tan complejo? El dilema, en verdad, tiene fácil respuesta: no se puede, porque no se pueden dar soluciones sencillas a problemas complejos, al contrario de lo que sugieren los populismos, hoy también in crescendo.

Y, si no me cree, comprobémoslo con el ejemplo de antes. Ahora que le he concedido un tiempo para pensar, se lo pregunto de nuevo: ¿cómo describiría el año 2016 en tres palabras?

El caso es que, dependiendo del medio al que se acuda, las palabras más famosas del año varían, tanto en cuanto a su importancia como a su significado. Como decía Guillermo D. Olmo en el ABC, en un contexto político internacional podrían ser varias las palabras que destacasen entre todos los acontecimientos que han protagonizado el año, que desde luego no son pocos: en España, nuestro eterno bloqueo, unas elecciones generales en junio y la esperada formación de Gobierno a finales de octubre; y, en el resto del mundo, el Brexit, los atentados de Niza y Berlín, la elección de Trump como Presidente de los Estados Unidos y la dimisión de Renzi en Italia; entre muchos otros. En ese contexto, decía, destacan las siguientes palabras: muro, Daesh, referéndum, posverdad y refugiados. Todas evocan algo, pero ninguna sacia nuestra irrenunciable sed de conocer.

Otras palabras me vienen a la mente. Palabras que han tenido un constante protagonismo durante el año 2016: bloqueo, (en) funciones y terceras (elecciones). Claro que, como advertía antes, existen otras que han adquirido un importante papel en el mundo, aunque en contextos distintos. Fundéu BBVA se ha encargado de seleccionar doce candidatas a la “Palabra de 2016”, entre las que se encuentran Brexit, sorpasso, encuesta, cuñadismo y vendehúmos y populismo, habiendo esta última ganado el torneo, precisamente esta mañana. A todos nos resultan familiares, ¿no es así? Y, a propósito, todas ellas han sido tratadas en este blog. Otros, en cambio, destacan las palabras fofisano, coworking y millennians. ¿Tendrán todas ellas alguna relación, algún nexo común? ¿Serán, conjuntamente, suficientes para valorar fielmente el transcurso del año?

En mi opinión, de ninguna manera. El año 2016 ha sido trascendental y significará mucho para la historia política de España. De hecho, en las Navidades pasadas, los Editores de HD Joven publicamos un artículo justo dos días antes de las elecciones generales, del 20-D, y ya entonces avecinábamos algunos de los instrumentos que iban a resultar fundamentales en el año 2016, cuyo efecto más evidente ha sido la ruptura del bipartidismo. Y, por coherencia con ese artículo y con esta sección, aunque esté convencido del despropósito que supone tratar de describir un año entero con sólo tres palabras, de entre dichos elementos, hoy elegimos las siguientes tres para describir el año 2016: joven, pacto y madurez.

El elemento joven ha tenido sin duda un efecto importante en el reparto de escaños en el Parlamento, igual que el incremento en el interés de los jóvenes por la política (lo que también ha sucedido, cierto es, entre el resto de la población). La cultura del pacto, obviamente, también: sin ella no tendríamos ni Gobierno. Ahora lo que nos falta es que la democracia alcance su mayoría de edad y podamos transitar pronto hacia el siguiente peldaño de la democracia y del Estado de Bienestar, que ya toca. Algunas cosas ya han cambiado, es verdad. Pero aún falta mucho por hacer; falta, irónicamente, mucho tiempo.

El próximo año se avecina no menos excitante. Aún están pendientes las elecciones de Francia y Alemania, nada menos, y quién sabe cuántas sorpresas más. ¿Cuáles serán las tres palabras que definan el año 2017? Dadas las circunstancias, nosotros apostamos por las siguientes: extremismos, Constitución y Merkel.

Pues bien, afrontar un nuevo año es una deliciosa excusa para afrontar nuevos retos. Y, para afrontar nuevos retos, es preciso también dotarse de medios para llevar aquéllos a buen fin. Por eso mismo, aprovechando el año nuevo, la necesidad que exigen las circunstancias y el hecho de que en sólo dos semanas cumplimos nuestros dos años en este blog, hemos decidido incorporar nuevos editores al equipo de HD Joven, lo cual se anunciará debidamente en el momento oportuno.

Por último, y si a estas alturas todavía alguien sigue leyendo este interminable post, sepa que se lo agradezco y que HD Joven le desea un feliz año nuevo.

HD Joven: El primer evento, para los que se lo perdieron. El vídeo.

Algunos de ustedes ya lo sabrán, porque nos encargamos de difundirlo apropiadamente de diversas formas, incluyendo mediante el uso de la presente sección, tanto ex ante como ex post, pero el pasado 28 de noviembre la sección joven Fundación Hay Derecho organizó y presentó con mucha ilusión su primer evento. Por ello mismo, no nos parecería justo abusar sin más de su atención, salvo una última vez, si nos lo permiten, con el único y necesario propósito de completar la información sobre el mismo. ¿Y qué mejor manera de compartir información que a través de un vídeo original sobre el evento?

Les presentamos, pues, el vídeo completo del evento del primer de la Fundación Hay Derecho Joven, en el que tuvimos la ocasión de congregar a cuatro destacados políticos de la escena nacional y autonómica: Dolores González Pastor (Ciudadanos), Ignacio Urquizu (PSOE), Belén Hoyo (PP) y Miguel Ongil (Podemos).

Los organizadores del evento quedamos muy satisfechos con el resultado del evento y, en especial, con la participación y el debate vivo y activo que mantuvieron los parlamentarios, que discutieron sobre asuntos de máxima actualidad, tales como el funcionamiento del Parlamento en la nueva legislatura, la disciplina de voto, los grandes pactos, la efectiva división de poderes y el futuro del Senado.

Además, los diputados tuvieron una actitud muy cercana y accesible durante los 90 minutos que duró el evento y respondieron a las preguntas que formuló el público de forma honesta y sin tapujos. 

Ojalá éste sea el camino a seguir durante esta legislatura que se acaba de iniciar. Consideramos que normalizar eventos como éste es tremendamente importante para que la ciudadanía, y, en este caso la más joven, vea la política como algo que nos incumbe a todos y que no basta con votar cada cuatro años, sino que también hay que fiscalizar lo que hacen nuestros políticos durante el tiempo que dura su mandato. Para lograrlo, es fundamental que en la nueva realidad que vivimos, los políticos, más allá de en el propio Parlamento y en los platós de televisión, debatan en lugares más próximos a la gente -ahora que está tan de moda este término-, y se muestren más accesibles al ciudadano de a pie, no acordándose solamente de ellos cada cuatro años durante la campaña electoral.

Nos gustaría, por último, dar las gracias a los políticos invitados por su asistencia, a todos los invitados por su presencia y a muchos otros por el interés mostrado por el evento, que, sin embargo, no pudieron acudir al mismo. Para estos últimos, especialmente, se publica el presente post y, sobre todo, el vídeo que pueden ver a continuación.

¡Hasta una próxima ocasión!