HD Joven: Jornadas de puertas –giratorias- abiertas en el TS

Lo primero que me pasó por la mente fue: “Qué inoportuno”. Lo demás me resultaba amargamente familiar. Entre ayer, hoy y mañana, el Tribunal Supremo (TS) celebra una nueva edición de sus Jornadas de Puertas Abiertas. Conferencias, debates de actualidad, visitas e incluso una ópera se aglutinan en un evento de lo más interesante. Y, en esta mezcolanza de cultura, Carlos Lesmes, actual Presidente del TS y del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), en algo así como una presentación extraoficial del evento, ha vuelto a defender la tan cuestionada independencia del poder judicial en España. En una entrevista tal vez temeraria, publicada anteayer en el diario Expansión (aquí), el Sr. Lesmes declaraba: Es muy injusto que se extienda en la sociedad la sospecha de que los jueces no son independientes. ¿Será que la prensa sacó su afirmación de contexto? ¿Será que la veracidad de la misma se encuentra escondida entre sus detalles?

Que la prensa lo sacara de contexto no parece probable en este caso –o eso espero-, más que nada porque supuestamente se trata de una cita literal. Entonces ¿qué detalle hace justicia –nunca mejor dicho– a sus palabras?

La promoción de jueces y magistrados debe regirse por los principios de mérito y capacidad y, en principio, así es. Los jueces, durante el periodo de su carrera profesional, conservan su independencia…, si quieren. Sin embargo, no es menos cierto que, dado que el nombramiento de los altos cargos judiciales está muy ligado al criterio de las Cortes Generales y, por tanto, muy a menudo al del Gobierno, la carrera de un juez puede verse dominada por los incentivos inadecuados.

En efecto, de los ochenta miembros del Tribunal Supremo (el Presidente, los cinco presidentes de Sala y sus setenta y cuatro magistrados), todos ellos son nombrados por el CGPJ, igual que ocurre con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). ¿Y quién nombra a los veintiún miembros del CGPJ? Diez son nombrados por el Congreso, otros diez por el Senado y el último es elegido Presidente por los anteriores. Igualmente, de los doce miembros del Tribunal Constitucional, el otro de los órganos judiciales más relevantes del país, aunque nombrados por el Rey, cuatro son propuestos por el CGPJ y los otros ocho ya directamente por el Congreso y el Senado a pachas. Y no hay que olvidar el hecho de que la mayoría exigida para muchos de los nombramientos antes mencionados (mayoría de tres quintos) funciona como un interesante instrumento de negociación entre partidos: al ser la mayoría exigida demasiado alta para alcanzarla un solo partido y al no ser los partidos políticos precisamente reacios al bloqueo institucional –cosa ésta harto probada durante el año en curso-, la situación termina convirtiéndose en una negociación al más estilo cambio de cromos. Siendo esto así, no parece tan disparatado que la sociedad sospeche de su falta de independencia.

For the record, como dicen los angloparlantes, quizás también convenga recordar que el Sr. Lesmes fue elegido Presidente del Supremo y del CGPJ en diciembre de 2013 cuando apenas había cumplido tres años de magistrado (aquí). Cuando su predecesor ya había pasado a ejercer el cargo en funciones (lo sé, ¡dichosa expresión!), fue elegido tras un pacto del PPSOE y después de haber ocupado el cargo de Director General de Relaciones con la Administración de Justicia durante el Gobierno de Aznar. Su nombramiento suscitó no sólo sospecha, sino mucha polémica, tanto entre los propios jueces como en el Congreso. De hecho, UPyD interpuso un recurso contra la decisión. El Supremo lo inadmitió (aquí). Por lo visto, ni siquiera su previo nombramiento como magistrado estuvo exento de escándalo.

A pesar de todo, convengo con el Sr. Lesmes, si es eso lo que quería decir, en que, en cierto sentido, sí es injusto que por norma se cuestione la independencia de cada uno de los cinco mil jueces del país, por eso de que al final pagan justos por pecadores. Lo curioso es que él mismo parece ser consciente de ello: en la frase que da título al artículo, Lesmes afirma que “un juez con cargo político puede afectar a la confianza en la Justicia”. Los ciudadanos pueden así tener motivos para desconfiar de la independencia de un juez que es nombrado por el poder político, y ello sin perjuicio de que, como decía antes, no todos se dejen vapulear por el mismo. Argumento éste, a propósito, al que nuestro Presidente se aferra como a clavo ardiendo.

Quizás sea injusto, o quizás no, pero es obvio que los jueces, como cualquier otra personalidad pública, igual que la esposa del César, no sólo deben ser honestos, sino además parecerlo. Puestos a elegir, preferimos que lo sean. Pero, si queremos que eso alcance todo su esplendor, probablemente lo más recomendable sea que sus órganos de gobierno (y en especial el procedimiento de designación de sus miembros) funcionen con total independencia e imparcialidad, a fin de eliminar los incentivos inadecuados y las injerencias indeseables en el desarrollo de la carrera judicial.

Cierto es, no obstante, que, tal y como aseguran algunos expertos, la causa de aquélla no se encuentra tanto en el nombramiento de los jueces como en su posición posterior. Pero a nosotros nos resulta difícil olvidar algunos de esos casos en los que el clientelismo político ha conseguido adentrarse en los tribunales, como recientemente ha sucedido en la recusación de López y Espejel (aquí). Otro caso es el de la puerta giratoria de la diputada Margarita Robles, que sigue aún en pleno debate público, el cual además no resulta ajeno al Sr. Lesmes: este mismo martes, Robles le ha recusado por falta de imparcialidad (aquí), debido a que Lesmes, en primer lugar, le había arrebatado la condición de Magistrada como castigo, dice ella, por haber entrado en el PSOE como nada menos que número 2 del partido (aquí).

No es la primera vez que el Sr. Lesmes declara abiertamente que los más de cinco mil jueces que hay en España actúan con total independencia; en junio de este mismo año, vertió declaraciones parecidas y también con ocasión de la inauguración de unas jornadas (aquí). Pareciera que las jornadas, en cualquiera que sea su forma, son la debilidad del Sr. Lesmes, pues siempre acaban jugándole una mala pasada. Esta vez ha defendido además que es “perfectamente legítimo” que los jueces pasasen a desempeñar puestos en la Administración y que ellos también tienen derecho a la participación política como el resto. Dice, incluso, que eso es beneficioso para los ciudadanos. Esperemos que no esté tramando nada raro para su futuro.

Ignoro si el Sr. Lesmes actúa con independencia y honestidad en su cargo, pero desde luego tiene visos de ser un tanto inoportuno. Incluso ayer, su colega Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del TS, órgano que preside Lesmes, por lo visto defendía la independencia del Magistrado Conde-Pumpido, muy próximo al PSOE, para investigar a Rita Barberá y ello basándose en que es un extraordinario jurista (aquí). Como si eso bastara… El mismo Lesmes hizo lo propio hace unos días (aquí).

Que este blog me libre de ser atrevido, pero me permito el beneficio de sospechar de la existencia de una Justicia politizada. Dicho sea, claro está, con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, Su Señoría.

HD Joven: ¿Segundas votaciones nunca fueron buenas?

Han pasado ya algunas semanas del famoso referéndum sobre Brexit -el 23 de junio-, cuyo desenlace  nadie esperaba y que fue un jarro de agua fría para las instituciones comunitarias y en general para el resto de países y ciudadanos de la Unión Europea, salvo contadas excepciones.

Desde entonces, si bien ha habido escasos avances en las negociaciones de la salida del Reino Unido (que ni siquiera ha notificado formalmente al Consejo Europeo su intención de salir de la UE, tal y como exige el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea), lo que sí que se ha producido es un terremoto político en el país británico de importantes dimensiones, sucediéndose diversos acontecimientos que van desde la dimisión del presidente del país, el Sr. Cameron, o del líder del principal partido euroescéptico (UKIP), el Sr. Farage, hasta las reivindicaciones de una repetición del referéndum sobre la independencia de Escocia o sobre la propia permanencia del Reino Unido en  la Unión Europea.

Centrándonos en las peticiones de segundas votaciones por parte de un sector de la sociedad escocesa y británica, respectivamente, cabe analizar brevemente el por qué de las mismas:

En el caso de Escocia, el origen de estas demandas parece estar en el propio Brexit. Como seguramente recordarán, en las semanas previas al referéndum escocés, los defensores del “NO” enarbolaron como principal argumento para persuadir a los escoceses de permanecer en el Reino Unido, el hecho de que, si se independizaban, saldrían automáticamente de la Unión Europea y se convertirían en un país tercero, el cual tendría que ponerse a la cola para solicitar el ingreso en la UE, en un procedimiento que podría durar años. De hecho, este argumento fue también sostenido desde las propias instituciones de la Unión (aquí). No sabemos si esa fue una de las razones decisivas para que finalmente el “NO” a la independencia triunfara  (55,3% vs 44,7%), pero lo que sí que sabemos es que sin haber pasado ni dos años desde aquella votación, el Reino Unido ha salido (o está en camino de salir) de la propia UE, y evidentemente,  Escocia con él, pese a que en dicho territorio el “Remain” ganó por goleada (62% vs 38%). Por lo tanto, es innegable que desde que se produjo el referendo se ha producido un cambio del status quo, puesto que una de las motivaciones que tenían los escoceses para seguir en el Reino Unido –permanecer en la UE-, a día de hoy ya no existe, por lo que los nacionalistas escoceses se estarían planteando volver a solicitar al Parlamento británico una nueva votación (aquí).

Por su parte, la reivindicación de una segunda votación sobre la permanencia o no del Reino Unido en la Unión Europea, pese a no a que no han pasado ni tres meses desde su celebración, más allá de los posibles votantes arrepentidos o frustrados, están basadas en la participación que hubo (71,8%) y en el estrecho margen por el que ganó el “Leave” (51,9% vs 48,1%), unido a ciertas falsedades vertidas durante la campaña de los que estaban a favor de la salida (aquí), la falta de información recibida por los británicos y las primeras consecuencias económicas negativas del propio Brexit, entre otras. Lo cierto es que desde la votación del pasado junio, se han sucedido las recogidas de firmas solicitando una nueva votación –más de 4 millones (aquí)-, ha habido varias manifestaciones –las últimas el pasado fin de semana (aquí)-, llegándose hasta a debatir esta misma semana en el propio Parlamento sobre la posibilidad de realizar un segundo referendo (aquí).

Llegados a este punto, cabría plantearse, ¿es razonable una nueva votación en el Reino Unido sobre la permanencia o la salida en la UE? ¿Y sobre la independencia de Escocia?

En un primer momento, podría parecer que las razones que alegan los que reivindican una segunda votación son bastante comprensibles y de la suficiente contundencia como para plantearse seriamente la convocatoria de segundas votaciones, tanto en uno como en otro caso.

Dicho lo anterior, caer en la tentación de plantearse segundas votaciones en cualquiera de los dos referéndums, teniendo en cuenta la cercanía de las primeras, parece, cuando menos, ilógico, ya que se estaría deslegitimando una decisión tomada por millones de habitantes y esto podría lleva a caer en la peligrosa tentación de que uno quiera continuar repitiendo votaciones hasta que salga el resultado que desea (algo así como lo que sucede en España con los partidos y la repetición de las elecciones, por cierto), ya que ¿cuál sería el motivo para darle una mayor validez a una segunda votación que a la primera?

Tanto en el caso del Brexit, como en la votación por la independencia de Escocia, los votantes conocían a priori las reglas de juego. En lo relativo a los escoceses, eran conscientes cuando fueron a votar de que Cameron, de resultar reelegido, planteaba convocar un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE (aquí), por lo que había una posibilidad real de que tanto si decidían independizarse como seguir en Reino Unido, podían acabar saliendo de la UE. Igualmente, los británicos sabían que no se exigía ni un umbral mínimo de participación, ni una mayoría reforzada, para que la opción del “Leave” saliese victoriosa (aquí). Por lo que, en definitiva, como ya apuntásemos en el artículo que escribimos los editores de HD Joven el pasado 1 de julio (aquí), una vez que se conocían las reglas del juego, no cabe echar la culpa al árbitro. Cuestión diferente es que dichas reglas del juego podrían haber sido mejorables, sobre todo, en lo que respecta a la posibilidad de haber establecido mayorías reforzadas o umbrales mínimos de participación, al estilo de lo establecido por la tan comentada “Clarity Act” canadiense (aquí), o que la información recibida por los votantes sobre las consecuencias de una u otra opción, podría haber sido más objetiva y próxima a la realidad.

A lo anterior, cabe sumar el factor externo. Hay que tener en cuenta que los resultados de ambas votaciones no solo tenían consecuencias para los votantes, sino también para el resto de habitantes e instituciones del Reino Unido y de la Unión Europea, respectivamente. Es decir, el futuro del propio Reino Unido y de la UE, dependía de dicha votación. Y una vez se conocieron los resultados, se tomaron una serie de decisiones en función de éstos. Por lo tanto, asumidos ya los resultados, la convocatoria de una nueva votación, supondría generar nueva incertidumbre y la posibilidad de que en un espacio de tiempo tan breve, se tuviera que volver a replantear, por segunda vez, el modelo de país, en el caso del Reino Unido, o de la institución, en el caso de la UE.

Con lo anterior, no pretendo insinuar que un país no esté en su derecho de volver a consultar a sus habitantes si desean seguir perteneciendo a un país o a una institución, si bien parece prudente que, para realizar nuevas votaciones sobre temas tan importantes, se espere un tiempo razonable para que se generen en la sociedad (o no) nuevas demandas. A título de ejemplo, podríamos reseñar el caso de Quebec, en el que pasaron quince años (1980-1995) para que se celebrara una nueva votación de independencia respecto a Canadá, o el del propio Reino Unido, que ha vuelto a repetir el referéndum sobre la permanencia en la Unión Europea treinta y un años después (1975-2016). Parecen plazos más que aceptables, los cuales distarían mucho de una repetición de los referéndums escocés y británico, de cuyas votaciones solo habrían transcurrido tres años y tres meses, respectivamente.

En definitiva, salvo que hubiera un clamor por parte de la mayoría de la población, algo, por otro lado, difícilmente ponderable, lo más lógico parece que referendos a cuyos resultados se les ha reconocido plena legitimidad no volvieran a ser repetidos hasta pasado un tiempo razonable, al menos los quince años del caso quebequés, s teniendo en cuenta que seguramente estas peticiones de repetición tengan más que ver con la frustración ante un resultado que parte de la ciudadanía no deseaba y que no acepta, que con razones de fondo que justifiquen realemente la posible revocación de una decisión tomada conforme a unas reglas establecidas.

HD Joven: Reflexiones de una experiencia fronteriza

Con motivo de la vuelta de las vacaciones, desde HD Joven hemos pensado que una buena forma de enfrentarse al mes entrante es gozar de una lectura sencilla, fluida y agradable. La situación política aburre, como los diputados en el Congreso y sus bostezos en el Debate de Investidura, y el panorama jurídico está en stand by como los juzgados en agosto. Disfruten de este relato corto:

Me encuentro escribiendo estas líneas echado en la cama de mi habitación de hotel, en una ciudad por la que nunca presté el más mínimo interés, sin duda, por el reciente conocimiento que hubo en mí sobre su existencia.

Tal es la impresión que despertó en mí Tumbes, Perú, que lo que había estado postergando hasta quién sabe cuándo –darle rienda suelta a la pluma- encuentra aquí comodidad suficiente para su recreo.

Todo empezó por una afección que padece todo europeo al viajar fuera de la zona de confort de la región y que, después de cuatro meses de estancia en el Perú, tuvo su manifestación en mi persona. No fue más –ni menos- que depositar mi plena confianza para tramitar la regularización de mi calidad migratoria en quien se supone era un profesional consagrado en la materia. Este estudio de abogados no solo se permitió el lujo de cometer un error de principiante en la tramitación del proceso, sino que el ocultismo en la narración de la verdad era su tónica habitual. Pero esto es otro asunto. Después de la inoperancia y falta de profesionalidad local, lamentablemente extendida en este país, me encontraba con un proceso migratorio para la obtención de la residencia denegado, y un visado de turista vencido por veintiún días, siendo mi situación en el país irregular. Al menos yo llegué en avión en el año 2016, no en nao o carabela en el Siglo XVI. Quien sabe qué hubiera pasado de ser el caso.

Aterricé en Tumbes un 26 de agosto en un aeropuerto –siendo generoso- cuyo tráfico aéreo lo componía únicamente la aeronave de la que me apeé.

Yo había hecho gala de mi prudencia el día anterior a mi viaje y allí me encontré con el taxista enviado por el hotel que sujetaba una hoja de papel con mi nombre escrito, donde se podía leer la ya habitual “s” al final de mi primer apellido a la que había terminado por resignarme.

Un síntoma claro del miedo a lo desconocido es la propensión a la afabilidad en exceso hacia el recién conocido. En mi caso, aparte de un comportamiento sintomático, fue premeditado. Ese hombre tenía que convertirse en mi compadre porque, en lugar de limitarse a llevarme hasta el hotel y olvidarse de mí, el bueno de Eric, en contra de lo que se pensaba, se iba a convertir en mi compañero de batallas; el personaje secundario, ese Watson indispensable o, más acertadamente, el Sancho Panza que se encarga de guiar al despistado.

Debe tener algo de verdad aquello que me comentaba un abogado peruano en una recepción en la residencia del Embajador británico en Perú, señalándome que tenía una habilidad especial para romper el hielo, ya que no salimos aún del aeropuerto cuando Eric, mi taxista, ya había consentido en acompañarme a cruzar la frontera.

Sí. Así es. Quien haya leído hasta aquí cuando menos intuirá que para regularizar mi condición migratoria tenía que cruzar la frontera con Ecuador, pagar la multa por los días de estancia en Perú que hayan excedido de los días concedidos en mi primera entrada, y volver a entrar en el país para que me concedan de nuevo un visado de turista por otros noventa días.

Mientras nos dirigíamos al control fronterizo en territorio ecuatoriano, el bueno de Eric me hablaba de banalidades mil que, sinceramente, eran parcialmente percibidas por mi intelecto, aunque fuéramos yo y mis preguntas los responsables de su diatriba. La mitad de su jerga escapa a mi comprensión y la otra mitad las desechaba, pues mis pensamientos estaban dedicados a mi misión: conseguir mis papeles. En éstas estábamos cuando un control policial estacionado en el arcén de la autopista hace un gesto a mi conductor y éste frena hasta detenerse al tono de “pucha que mierda…” Yo volteo mi cabeza y Eric mira por el retrovisor. No reaccionan. Les toca el claxon. Nos hacen aspavientos para que prosigamos nuestro camino. “Eric, dicen que continuemos”. Continuamos. Antes de llegar al control, mi escudero –aunque más bien tendríamos que invertir los papeles- me comenta algo que esta vez sí capta toda mi atención: los respectivos gremios del taxi peruano y ecuatoriano no tenían precisamente una relación distendida. Tenían suscrito un acuerdo tácito por el que el servicio de taxi cuando existía cruce de frontera sólo era permitido con viaje de ida. Así, mi fiel compañero me abandonaría a mi suerte en Ecuador y tendría que buscarme un nuevo transporte de nacionalidad ecuatoriana para volver al Perú. Sin embargo, a riesgo de que “estos monos” (por lo de la producción platanera del país) pudieran pinchar las ruedas del vehículo de Eric o, peor aún, “se agarraran a golpes”, mi compañero decidió esperarme escondido a que terminara mi trámite.

Me habían advertido que, además de la sanción consistente en una multa de un dólar americano por día excedido según mi visado -21 días, US$ 21 dólares-, cabría la posibilidad de tener que invitar a un refrigerio al agente de aduanas cuyo precio no sería en absoluto asequible ni asumible para el ciudadano medio peruano. Es decir, con sus palabras, les tendría que dar “unos solsitos pa’ la gaseosa”. De modo que cuando me dispuse a desembolsar mis veintiún días de ilegal, la señorita, haciendo el cálculo en su computadora, me sorprende –en realidad no me sorprendió en absoluto- con que mi multa asciende a cincuenta y dos dólares. La miro. Me mira. Sonrío. Me desafía. Me resigno y suelto mi dádiva. Pagaría, pero la chica tendría que aguantar el tipo:

  • ¿Cuánto es la multa por día?- le pregunté.
  • Un dólar por día.
  • ¿Excedí en 52 días lo concedido en mi visado?
  • Sí- Me aparta la mirada.

Continuamos en silencio y ahora sí no me lo esperaba cuando la agente me dice riendo que la disculpara porque había incurrido en un error de cálculo en la suma de mi multa y que el monto correcto era de veintiún dólares.

  • Usted no me dijo nada…- Me acusó.
  • Ya, me resultó raro pero tampoco lo había calculado- Mentí.

Salí de los mostradores y pude decir que la primera fase de mi misión fue concluida con éxito.

Ya estuve acechando a Eric desde la ventana mientras tenía lugar la tentativa de cohecho y noté que ya no se encontraba donde lo dejé. O se escondió muy bien o finalmente fue expulsado por “los monos”. Cuando pisé la calle fue él quien me encontró y me narró cómo había sido hostigado con el fin de que su pasajero –quien narra esta historia- abandonara el control ecuatoriano llevado por un taxista local. Le pedí diez soles a mi “Robbin” porque andaba corto de “sencillo” y no pensaba darles ni un sol más de lo necesario a estos necrófagos que se benefician del mal ajeno. La situación fue bastante cómica. Monté en el taxi de la competencia mientras Eric nos escoltaba en su vehículo a pocos metros por detrás. No condujimos más de un kilómetro –salir del control fronterizo hasta la carretera principal- cuando bajé de un transporte para subirme al que ya era de confianza. “Eric”, le dije, “vaya situación surrealista”. Rio.

En fin, solo quedaba volver al Perú a que me sellaran en mi pasaporte el nuevo visado de turista por otros noventa días. Afortunadamente, aquél ya era el territorio de mi compadre y, después de esperar una larga cola de ingresantes al Perú, nos dirigimos directos al hotel de Tumbes por aquella Panamericana Norte rodeada de arrozales que, por un momento, me trajeron a la memoria las marismas de mi Sevilla.

Suciedad, desorden, insalubridad, bullicio, informalidad, inseguridad, pero colores, muchos colores. Estos fueron los adjetivos que me evocaron la, dos semanas antes, desconocida ciudad. Era peor de lo que me esperaba. Las “mototaxis” iban y venían cargadas de las mercancías más variadas, no sólo personas. Plátanos, garrafas de gasolina, tablas de madera, familias enteras… Incurrían con su ágil movilidad al frenetismo de la ciudad. Los puestos de comida en las aceras no ayudaban con los olores. La arquitectura, al estilo peruano, no seguía ningún patrón y las construcciones inacabadas, con fachadas sucias y ruinosas, difícilmente alcanzaban su objetivo primario: servir de cobijo a las personas. Los cables del tendido eléctrico se enredaban en postes sin orden alguno y colgaban de acera a acera contribuyendo a la funesta imagen de la ciudad. Gran parte de la población se reunía en la plaza principal (Plaza de Armas) y la Catedral, donde un estrambótico escenario servía de altar para juegos y actividades nada interesantes.

Cumplí e hice lo que cualquier persona que visita un nuevo lugar tiende a hacer, ya sea por obligación moral o por interés real, y me lancé a la calle. Movido por el primer caso, fui a comer al restaurante que me habían recomendado en tres ocasiones y tuvo lugar el único evento provechoso para el viajante que decide escalar en Tumbes. Me comí un ceviche de lenguado de categoría, con su correspondiente “Cusqueña” fresquita. Después del refrigerio deambulé un rato por el lugar, vestido previamente con un atuendo lo menos escandaloso posible –como si viniera de cortar el césped un domingo- y el dinero repartido por los bolsillos y el calcetín. El teléfono móvil, por supuesto, se quedó en la habitación de hotel.

Habiendo visto lo que escasamente merecía la pena ver en una ciudad que desde luego no invitaba al paseo, me dirigí al hotel a esperar la noche, dormirme y volver al aeropuerto con el risueño Eric.

Me viene a la memoria, justo al final de este relato, la historia que mi compadre me contó cuando regresé al coche con mi pasaporte sellado para dirigirnos por fin al hotel. El recepcionista del hotel lo había llamado preguntándole por mí, que ya debería estar allí. Eric le respondió que estaba esperándome a que saliera de “Las Gatitas”, que “venía cargao el español y recién bajó del avión dijo que le llevara”. Reímos mucho. Quizás sea el humor la única vía de escape de estas gentes. Bueno, el humor y “Las Gatitas”, según lo que el recepcionista respondió a Eric: “¡Cuidao con el español que le gusta más que a ti!”

Alejado uno de España (pero alejado de verdad, a diez mil kilómetros, y no a los dos mil quinientos de Dinamarca…), recuerda uno frases como “no hay justicia” e irremediablemente provoca una mueca de media sonrisa. Uno recuerda las calles limpias y organizadas de su tierra y la nostalgia toma presencia. Por no hablar del funcionamiento de las instituciones: ¿quién no ha despotricado –me incluyo- acerca de la ineptitud de tal o cual funcionario que le hace dilatar su procedimiento con trabas sin sentido? Pero no quiero hacer demagogia, para los que ya estaban a punto de empalarme en la arena del foro. Si pretendo algo con este relato no es defender irracionalmente nuestra España ante las críticas –merecidas- por la ausencia de Gobierno y el funcionamiento de las instituciones, sino sacar una reflexión clara que ayude a seguir mejorando. Siendo el caso, no puedo más que mencionar el artículo escrito en este blog por uno de sus editores, Ignacio Gomá Lanzón, inspirado por la lectura del libro “Por qué fracasan los países” (pulse aquí). En él se explica la tesis de que, “la razón de las desigualdades entre naciones es el proceso político, porque éste determina bajo qué instituciones económicas se vivirá, al influir en el comportamiento de los sujetos y sus incentivos.” El Perú es un país con una tasa de corrupción lamentablemente notable. Los focos de poder se reparten en un muy pocas manos y la deficiencia en los mecanismos de toma de decisiones para la implementación de políticas de progreso, si se me permite la expresión, hace que, lo que para nosotros debe funcionar correctamente porque resultar ser a lo que estamos acostumbrados, para ellos suponga ser un ejercicio de gestión casi imposible. Siguiendo con el ejemplo comentado: “los países fracasan cuando tienen instituciones económicas extractivas apoyadas en instituciones políticas extractivas que impiden o bloquean el crecimiento económico.” Utilicemos la reflexión comparativa del Perú para “evolucionar” a un país con mayor “inclusividad”, para lo que todavía nos queda camino.

HD Joven: Luces y sombras de la regulación del Crowdfunding

Habiendo transcurrido un año desde la entrada en vigor de la “Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial” (en adelante la “LFFE”), no se han hecho esperar las críticas respecto a la excesiva regulación de la inversión en “Crowdfunding” por parte del legislador.

Como comentábamos en el anterior artículo sobre este tema (aquí), el “Crowdfunding” se podría definir como un sistema de financiación colectiva, cuyo objetivo es; (a) bien apoyar económicamente o, (b) invertir fondos en proyectos concretos, a través de plataformas de financiación colectiva. Ahora bien, la contraprestación por dicha financiación puede ser: (i) ninguna en caso de que sean donaciones, (ii) recompensa, en especie, en caso de tratarse de “Reward Crowdfunding”, (iii) acciones de la empresa, en caso de tratarse de “Equity Crowdfunding” o, (iv) un interés sobre el préstamo, en caso de ser “Debt Crodwnfunding”.

La LFFE, quizás mayoritariamente ha sido considerada como una ley bastante precipitada y excesivamente proteccionista respecto a las inversiones en las plataformas de financiación participativa y, en muchos aspectos, muy equivocada al regular excesivamente y limitar las inversiones en los proyectos que se publican en las plataformas de financiación participativa.

Es decir, en cuestión de un año hemos pasado de un sector y sistema que no estaba apenas regulado, a un sistema sobre regulado y poco flexible. No hay que olvidar que el “Crowdfunding” es un segmento que conforma la denominada “Banca en la Sombra” (“Shadow Banking”), entendiendo por “Banca en la Sombra” la definición que le dio el Consejo de Estabilidad de Financiera (FSB por sus siglas en inglés), según el cual se trata de un “Sistema de intermediación crediticia conformado por entidades y actividades que están fuera del sistema bancario tradicional”. (vid. Libro verde: “El sistema bancario en la sombra. Comisión Europea: aquí).

Precisamente por este último factor, el creciente volumen de las operaciones que se estaban llevando a cabo y la recaudación que supone este sistema de financiación alternativa, el “Crowdfunding”, han llevado al legislador a “intentar proteger” a los inversores no acreditados. Pero quizás el collar haya salido más caro que el perro . (vid. “Régimen Jurídico de las Plataformas de Participación Colectiva”: aquí).

No hay que perder de vista que, mediante el “Crowdfunding”, lo que se pretende es acudir a un sistema de financiación alternativo al sistema bancario tradicional, a fin de obtener los fondos necesarios para emprender un proyecto determinado, todo ello en lo que “a priori” debería ser un sistema más flexible.
Nada más lejos de la realidad, parece ser que al legislador y a los organismos reguladores aún le pesan los últimos “patinazos” del sistema bancario de sobra conocidos, respecto a su falta de supervisión en algunos casos, y ha pretendido recrearse con la redacción de la LFFE, la imposición de requisitos y las limitaciones a las inversiones, irónicamente más estricto que en lo que a inversiones en el sistema bursátil se refiere.

Todas las inversiones acarrean su riesgo, he ahí la mayor o menor rentabilidad de una inversión, por lo que parecería razonable pensar que (i) no se debería imponer un límite máximo de recaudación a las Start-up, que actualmente es 5 millones de Euros (en caso de inversores acreditados) y de 2 millones de Euros (en caso de inversores no acreditados); (ii) no se debería imponer un límite máximo a los proyectos -en “Equity Crowdfunding”-, en caso de que superen las expectativas de recaudación a causa del éxito del proyecto, ya que actualmente la LFFE establece que la cuantía de la recaudación del proyecto no puede exceder del 125% del presupuesto del proyecto; y (iii) no se debería limitar a 3.000 Euros por proyecto y a 10.000 € por plataforma y año a los inversores no acreditados.
Por más que el legislador pretenda proteger a los inversores no acreditados, los mismos no pueden ser considerados como consumidores, ya que si adquieren participaciones/acciones vía “Equity Crowdfunding”, pasan a ser considerados socios/accionistas de una sociedad privada no cotizada y, a mayor abundamiento, la propia ley enfatiza que dichas inversiones no están garantizadas con los fondos de garantía, por lo que resulta irónico que se pretenda regular y limitar un sistema de financiación alternativa que ni siquiera está garantizado (están únicamente supervisadas por la CNMV las plataformas de financiación colectiva, no así las sociedades que participan en dicho sistema).

Además, en el caso del “Equity Crowdfunding” por ejemplo, tras la entrada de los inversores en la sociedad a consecuencia de la inversión, es de aplicación la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”), en la que no encontramos “a priori” una limitación a la aportación de capital ni una distinción de inversores, por lo tanto tampoco debe excederse el legislador al pretender equiparar a las Start-up y/o los proyectos con sociedades cotizadas o con la aplicación de normas como la Ley de Mercado de Valores, que, entre otras cosas, pretende proteger al inversor no acreditado respecto de determinadas inversiones en productos financieros complejos y arriesgados.

En este sentido es incongruente, por ejemplo, en sede de “Crowdfunding” de préstamo, equiparar a un inversor no cualificado con un consumidor, es decir, a un prestamista no se le puede otorgar ni la consideración, ni la protección que se le otorga a un consumidor.

Por otra parte, y al hilo del “Crowdfunding” de préstamo, ya que con la entrada en vigor de la LFFE se reforma parcialmente la LSC en cuanto a lo que se refiere a la posibilidad de permitir a las Sociedades Limitadas emitir obligaciones, quizás hubiera sido más interesante no imponer la prohibición de garantizar dichas obligaciones mediante obligaciones convertibles en participaciones sociales de la sociedad emisora.

A modo de conclusión, a pesar de que la finalidad del legislador sea la protección del consumidor y la regulación de un sistema de financiación hasta ahora en la “sombra”, no se puede equiparar las definiciones de inversores y sus limitaciones –que son más propios de las reglas de juego en términos de la Ley de Mercado de Valores- y trasladarlo a un sistema de financiación alternativa que busca financiar proyectos o la entrada de nuevos inversores, ambos a pequeña escala. Aplicar una normativa tan estricta como si de sociedades cotizadas se tratase no tendría sentido, toda vez que, tras la finalización de la recaudación, dicha Start-up podrá llevar a cabo una ronda financiación, por ejemplo, por su cuenta y riesgo, sin limitación y sin distinción en el tipo de inversores.

Este escenario de financiación alternativa debería ser en principio una bolsa de oxígeno para aquellas empresas/proyectos que están empezando -respecto a la obtención de fondos para alcanzar sus objetivos/proyectos-, por lo que la LFFE debería haber sido mucho más flexible para dar libertad al mercado para moldear y adecuar este tipo de financiación alternativa.

 

(1) Según la Comisión Europea: “Existe un ámbito creciente de actividad crediticia paralela, lo que se denomina sistema bancario en la sombra, que no ha sido el principal foco de la regulación y la supervisión prudencial. La banca en la sombra desempeña funciones importantes en el sistema financiero. Por ejemplo, genera fuentes adicionales de financiación y ofrece a los inversores alternativas a los depósitos bancarios. Pero también puede suponer una amenaza potencial para la estabilidad financiera a largo plazo”.

(2)Según el informe global de recaudación presentado por “Massolution” en marzo de 2015, en 2014 se recaudó vía Crowdfunding a nivel global 16.2 billones de dólares, y se prevé que la cifra alcance la cuantía de 34.4 billones de dólares al cierre de 2015. 

(3) ZUNZUNEGUI PASTOR, FERNANDO. “La regulación del «Shadow banking» en el contexto de la reforma del mercado financiero. 1ª ed.,noviembre 2015”: “Una nueva figura del mercado financiero debe contar con un marco legal flexible, basado en principios, dejando al reglamento y a los criterios del supervisor la concreción de la norma. Sin embargo, se regulan más las plataformas que las bolsas. El TRLMV dedica una sección con 7 artículos a las bolsas y la LFFE dedica un título con seis capítulos y 47 artículos a las plataformas de financiación participativa”

HD Joven: A vueltas con el criterio de la Comisión sobre la legalidad de las ayudas públicas a clubes deportivos

El pasado 4 de julio, la Comisión Europea (CE), dio por finalizada la investigación que había comenzado hace más de 2 años (aquí), relacionada con las supuestas ayudas públicas ilegales recibidas por varios clubes de fútbol españoles, e hizo oficial lo que ya era un secreto a voces: la confirmación de que ciertas ayudas otorgadas a varios equipos de nuestro país eran ilegales (aquí). Con este comunicado, la Comisión trasladaba la sanción definitiva impuesta a los siete clubes españoles implicados en el caso (FC Barcelona, Real Madrid, Valencia, Athletic de Bilbao, Osasuna, Elche y Hércules), obligándoles a devolver un total de entre 50 y 70 millones de euros por el supuesto trato de favor recibido y el beneficio obtenido, a través de ayudas estatales, con respecto a otros competidores.

 

La decisión se centra en tres tipos de ayudas: ventajas fiscales, avales concedidos por empresas públicas (aquí) y la sobrevaloración de unos terrenos que fueron cedidos al Real Madrid por parte del Ayuntamiento (aquí). Considera la Comisión que estas ayudas estatales son ilegales al ser contrarias a lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE, y, por lo tanto, conceden a estos equipos una ventaja competitiva sobre el resto de clubes deportivos. Sin embargo, nos pretendemos centrar en las supuestas ventajas fiscales de las que gozaron cuatro clubes deportivos españoles (Real Madrid, FC Barcelona, Osasuna y Athletic de Bilbao) por el hecho de no haberse convertido en Sociedades Anónimas Deportivas en su día.

 

La conversión de los Clubes Deportivos de nuestro país a Sociedades Anónimas Deportivas, de la cual ya se ha hablado anteriormente en el blog (aquí), surgió a raíz de la publicación de la nueva Ley del Deporte, en 1990. El objetivo de esta medida era desarrollar un plan de saneamiento que incumbiese a todo nuestro fútbol profesional, y establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los Clubes, que tantas deudas y problemas económicos venían arrastrando; y con ese fin, se creó la figura de las SAD (Sociedades Anónimas Deportivas). En este proceso de saneamiento, se obligó a todas las entidades deportivas a adoptar la nueva figura jurídica de SAD, permitiendo, únicamente a aquellos clubes que por aquel entonces no soportaban deuda económica, mantener su figura jurídica de Club Deportivo. Así pues, fueron tan solo cuatro los clubes que no se vieron obligados a llevar a cabo este cambio, -Real Madrid, FC Barcelona, Athletic de Bilbao y Atlético Osasuna- que aún a día de hoy, no están constituidos como sociedades anónimas. Sin embargo, este sistema que, como decimos, buscaba premiar a aquellas entidades que no estuviesen endeudadas, supuso, del mismo modo, una restricción en sí misma, ya que negaba a los clubes la posibilidad de elegir libremente la forma jurídica que debían adoptar, como también la posibilidad de volver a adoptar la figura jurídica de Club Deportivo a aquellos que, una vez transformados en SAD, dejasen de estar económicamente endeudados.

 

La principal consecuencia fiscal de que dichos clubes no se convirtieran en su día en SAD, y que la Comisión Europea ha entrado ahora a valorar, ha sido que han tributado durante todo este tiempo al tipo reducido del 25% en el Impuesto de Sociedades, en lugar de al tipo general, al aplicárseles la exención parcial del impuesto de sociedades, contemplada en el artículo 9.3.a) del TRLIS, para las entidades e instituciones sin ánimo de lucro. Y es precisamente esa diferencia de tributación de la que se han beneficiado durante todos estos años, la que a ojos de la Comisión ha supuesto una ventaja fiscal, siendo considerada como una ayuda pública ilegal que ha contravenido el artículo 107.1 del TFUE, y, por ende, la libre competencia entre los clubes.

 

Sin embargo, podría parecer que la Comisión con su actual decisión pretende caminar bajo la lluvia sin mojarse, ya que si focalizásemos el tema de las ayudas públicas en el ámbito fiscal, son varios los ejemplos de clubes europeos que compiten en ligas o competiciones europeas, disfrutando de ventajas impositivas respecto a sus competidores, a los que la CE ni ha sancionado, ni tan siquiera ha puesto en el foco. Bastaría fijarse en el caso de los clubes vascos y navarros, que tienen un régimen fiscal distinto al resto de clubes de España, en la mayoría de ocasiones más ventajoso, o fuera de nuestras fronteras, cabría mencionar el caso del AS Mónaco de fútbol, que ha gozado durante años de ventajas fiscales respecto al resto de clubes con los que compite en la liga francesa (aquí). Y eso sin llegar a entrar en las diferencias de tributación existentes entre los clubes de distintos países europeos, que compiten entre sí en las competiciones europeas, en las que participan equipos de territorios de escasa tributación como Luxemburgo o Andorra. Por lo tanto, si seguimos el criterio de la Comisión, ¿no serían también estos casos, ejemplos de ayudas públicas selectivas, no justificadas e ilegales y que por tanto, falsean la competencia? Quizás una de las posibles soluciones a las diferencias fiscales, radicaría, tal y como explica, Javier Rodríguez Ten en este artículo (aquí), en lograr la ansiada unión fiscal de la UE, o al menos, lograrla en el ámbito del deporte.

 

Llegados a este punto, conviene, también, reflexionar acerca de las ayudas y beneficios que en nuestro país han recibido sistemáticamente los clubes deportivos por parte de la Administración desde que rueda el balón. Y es que, no solo en temas fiscales gozan los clubes deportivos de una posición privilegiada, sino que tradicionalmente también se les ha dispensado un trato especial por parte de la Seguridad Social o, sin ir más lejos, por los propios Ayuntamientos y Diputaciones. Numerosas son las noticias que pueden encontrarse en internet acerca de clubes a los que se les ha condonado parte de la deuda (aquí), o a los que han ayudado con importantes recalificaciones de terrenos. A modo de ejemplo, en 2013 se dio a conocer que la Generalitat Valenciana había invertido cerca de 130 millones en la propiedad de varios equipos valencianos y que perdió otros 235 millones de euros en la gestión de sus derechos de televisión a través de Canal 9 (aquí). Y nosotros nos preguntamos: ¿no supone todo esto, también, un trato de favor selectivo y un beneficio obtenido por parte de estos clubes con respecto a sus competidores, gracias a ayudas estatales?

 

Con esto se advierte que el abanico abierto por la Comisión es muy amplio, y que quizás lo que hoy este organismo europeo entra a valorar, debiera haber sido considerado y regulado hace mucho tiempo. A nuestro entender, si la CE ha dictado y sancionado sobre estas ayudas públicas ilegales obtenidas por los clubes españoles, debe asimismo valorar los numerosos casos que, como los que hemos citado antes, se dan hoy día en el fútbol; regulando esta asimétrica y descompensada estructura de ayudas económicas que existe entre los competidores del mundo del fútbol, y, por extensión en otros deportes.

 

No obstante, cabe señalar que el mismo 4 de julio, al mismo tiempo que la Comisión sancionaba a estas 4 entidades deportivas de nuestro país por el trato de favor recibido, este mismo organismo emitió otro comunicado donde establecía el modelo a seguir por los clubes y organismos a la hora de recibir y otorgar ayudas estatales, absolviendo a varios clubes holandeses que también habían recibido subvenciones por parte de sus Ayuntamientos. En ese caso la CE no consideró que fueran ayudas públicas ilegales, puesto que fueron concedidas con ocasión del precario estado económico de dichos equipos, siguiendo las directrices de la UE para los casos de rescate y reestructuración de entidades y se les obligó a tomar, como contrapartida, una serie de medidas destinadas a mejorar su situación económica y a no distorsionar la competencia, como la reducción del número de empleados, bajada de los sueldos de los jugadores, etc (aquí).

 

En definitiva, parece que la vara de medir que tiene la Comisión a la hora de sancionar a los clubes europeos por las ayudas públicas recibidas es distinta en función de los casos, ya que si bien, hay situaciones, como la del caso de los clubes españoles en que sí que se les ha llegado a sancionar, en el resto, en los que también parecería que existen ayudas por parte de las Administraciones públicas a los equipos, provocando que estos compitan en mejores condiciones que sus rivales, no parece que sean, al menos a día de hoy, una preocupación para el organismo comunitario. Lo que está claro es que urge una regulación acerca de las ayudas públicas a entidades deportivas, ya que sólo así quedará definitivamente clarificado cuándo una ayuda estatal a un equipo se considera ilegal en base al artículo 107 del TFUE, ya que la escala de grises en la que nos encontramos ahora es ciertamente desconcertante.

HD Joven: ¡Recicle, es por su bien! (No por el del medio ambiente)

El próximo 19 de julio arrancará una nueva legislatura que, con suerte, durará algo más que la anterior y dará pie, así, a que el legislador y el ejecutivo tengan la posibilidad de girar su atención hacia el medio ambiente. Y digo bien, “girar su atención”. ¿Cuál ha sido hasta el momento la preocupación que las distintas agendas políticas han prestado a un asunto tan capital como el medio ambiente? Los datos sobre las agendas políticas del Spanish Policy Agendas Project nos lo muestran. Aunque tampoco se pueda decir que dicha atención haya sido amplísima en el periodo estudiado (especialmente si se compara con otros asuntos tales como la Justicia o la economía), no ha sido desdeñable ni, mucho menos, escasa en términos relativos.

En todos los análisis de las agendas políticas, la atención relativa es de suma importancia. Si no hubiese atención, evidentemente habría primero que lograrla. Pero, una vez lograda, no menos importante es el contenido de la misma. No cabe duda de que la regulación española respecto al medio ambiente ha crecido exponencialmente desde la restauración de la democracia pero, ¿en torno a quién gira dicha legislación? ¿Qué es lo que más nos preocupa: nuestra salud o la del medio ambiente?

Para dar respuesta a lo anterior permítanme que, por un momento, me retrotraiga a la Regencia de María Cristina, en concreto al año 1896. El 26 de septiembre de aquel año publicaba la Gaceta de Madrid una bucólica ley cuyo artículo 2º rezaba así:

“En las puertas de los Ayuntamientos se pondrá un cuadro en que se lea: «Los hombres de buen corazón deben proteger la vida de los pájaros y favorecer su propagación. Protegiéndolos, los labradores observarán cómo disminuyen en sus tierras las malas hierbas y los insectos. La ley prohíbe la caza de pájaros y señala pena para los infractores.»”

(Ley de 19 de septiembre de 1896 para la protección de pájaros insectívoros).

2La Disposición Derogatoria única del Código Penal de 1995 vino a terminar con la vigencia de esta ley (pueden ver un ejemplo de dichos azulejos aquí). Pero fíjense detenidamente en la segunda de las oraciones de ese cuadro: “Protegiéndolos, los labradores observarán cómo disminuyen en sus tierras las malas hierbas y los insectos.” El título de la ley puede llevarnos a engaño: no se trataba de una protección dispensada a los “pájaros” dado su valor intrínseco en tanto que seres vivos, sino que como bien recalca el inciso segundo de esa oración, la prohibición de la caza de las aves insectívoras tenía como fin último el garantizar un bien para los agricultores, la disminución de las malas hierbas y los insectos, y por lo tanto para el ser humano.

Este pequeño flashback ha tenido como propósito el recalcar el problema que viene arrastrando desde hace siglos nuestra legislación: ¿A quién pretenden proteger las leyes ambientales? Parece de Perogrullo que la legislación ambiental pretende proteger el medio ambiente. Pero, ¿dispensa tal protección como un fin en sí mismo o como parte de la protección hacia los seres humanos?

De igual forma que, para un liberal como Kant, la dignidad humana implicará que la defensa de los seres humanos deba ser un fin en sí mismo y nunca un medio; para un ecologista radical, la protección de la naturaleza debe ser un objetivo per se, y nunca un medio para garantizar la existencia humana. Un ecologista no radical (o shallow) le diría que la protección de los intereses humanos y los de la naturaleza son compatibles. Entonces, ¿en quién estamos pensando cuando discutimos sobre normas ambientales? ¿En el hombre? ¿En la naturaleza? ¿O en ambos?

Centrémonos ahora en el análisis de la norma fundante básica en el sistema español relativa al medio ambiente, el artículo 45 de la Constitución: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. La cursiva expresa cuál es el propósito de la dispensa de protección al medio ambiente en nuestro ordenamiento jurídico: el desarrollo de la persona. Nadie niega que en la actualidad exista una clara obligación no solo moral, sino legal y jurídicamente vinculante de protección del medio ambiente. Ahora bien, no menos cierto es que la posición de las legislaciones occidentales, con carácter general, no está inspirada en los postulados ecologistas radicales. Quizás sí, de manera parcial, pueden tener algunos rasgos de las posiciones del ecologismo no radical o shallow, también denominadas posiciones ambientalistas.

En mi investigación El ecologismo como fundamento del derecho humano a un medio ambiente sano (disponible aquí) tengo la oportunidad de verificar la hipótesis que el mismo título plantea y cuya principal conclusión acabo de exponer: el éxito del ecologismo como ideología inspiradora de las legislaciones es relativo, al menos en el plano occidental. En el ámbito regional sudamericano, el ecologismo sí parece haber influido de manera decisiva en las reformas legales y constitucionales de algunos países. Así, el caso de Bolivia es paradigmático: en 2010 la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley de Derechos de la Madre Tierra. Además, el presidente Morales impulsó, infructuosamente, el Proyecto de Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra en el seno de las Naciones Unidas. En estos instrumentos se configura una protección del medio ambiente con independencia de los seres humanos, aunque no contra estos: “Nada en esta Declaración podrá restringir el reconocimiento de otros derechos inherentes de todos los seres o de cualquier ser en particular” (artículo 4 del Proyecto).

¿Pero pueden tener derechos seres o entes no humanos? No es, ni mucho menos, pacífica la discusión doctrinal acerca de si los animales, las plantas o incluso los seres inertes (aunque “vivos”), pueden o no tener derechos. Hay quien argumenta que solo los seres humanos, en tanto que sujetos de obligaciones, pueden serlo también de derechos. Y al contrario, hay quienes postulan la necesidad de reconocimiento de derechos al resto de los seres no humanos. Es un debate que debe necesariamente abrirse y resolverse. Las Cortes que la semana próxima se inaugurarán tienen nuevamente otra oportunidad para plantearse cuestiones como las anteriores. De momento, son otros los que llevan la iniciativa en un ámbito regional distinto al europeo, lo cual no redunda sino en una desventaja para nuestro continente. Y creo que nosotros, sí tenemos bastantes cosas que aportar.

En cualquier caso, la próxima vez que se impongan medidas administrativas para evitar que respiremos aire contaminado, o cuando se sancione a alguna empresa por vertidos ilegales, o simplemente, cuando tengamos que pagar por una bolsa de plástico en el supermercado, preguntémonos a favor de quién se han dictado estas medidas: ¿a favor del medio ambiente o de nosotros mismos?

HD Joven: ¿Es posible a día de hoy una verdadera constitución “express” de sociedades o seguimos como antes?

En la actualidad, con la batalla que la sociedad española presenta contra el desempleo, resulta un deber ineludible del Derecho proporcionar herramientas legislativas para contribuir con esta labor, siendo un ejemplo de ello el fomento del emprendimiento como elemento generador de puestos de trabajo.

Constituye una de las formas que lo permiten la de simplificar los trámites que deben realizar los emprendedores, mediante su flexibilización en la creación de empresas, lo cual se ha pretendido por parte del legislador mediante la denominada constitución “express” de sociedades.

Podemos tratar esta constitución “express”, o directamente de sociedad “express”, para referirnos a la posibilidad de crear una empresa en el mínimo tiempo posible mediante la flexibilización de los trámites para ello, es decir, permitiendo su creación mediante métodos telemáticos, estableciendo estatutos tipo, y en resumen, evitando cualquier traba innecesaria que pueda alargar la constitución de la sociedad en cuestión, así como dotando de los medios necesarios para la agilización de este procedimiento.

La regulación a este respecto en nuestro país, la encontramos principalmente en los arts. 15 y 16 de la actual Ley de emprendedores, estando desarrollada en gran medida por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, que presenta una gran importancia en cuanto que la esencia de la simplificación en la constitución societaria, pasa por el establecimiento de formularios y modelos, así como por la cuestión de la tramitación telemática, lo cual se regula en esta norma dando respuesta a una necesidad manifiesta.

Pero lo que ocurre es que toda esta regulación queda muy bien sobre el papel, pero en la práctica no se ha ajustado a las primitivas intenciones del legislador, puesto que en primer lugar, resulta claramente insuficiente, siendo un grano de arena en el desierto de la simplificación societaria, y en segundo lugar, porque lo regulado en el Real Decreto mencionado no ha permitido en la prácticas una verdadera agilización en la tramitación.

Y parte de esta regulación no ha tenido la debida repercusión en la práctica, simplemente porque no se le ha dado la debida difusión para que fuera realmente efectiva en el día a día del tráfico jurídico.

Es ejemplo de esto la Agenda Electrónica Notarial regulada por el Real Decreto mencionado, la cual constituiría un gran avance para la simplificación de la que tratamos, ya que permitirá solicitar una especie de “cita” en las notarías, lo que facilitará mucho la labor del sujeto que pretende constituir una concreta empresa.

Pero claro, si no se pone en funcionamiento (y de momento no parece que se vaya a hacer a corto plazo), todas estas posibilidades no se materializarán.

Puesto que se supone que todos estos avances legales encaminados a la simplificación, deberían dar lugar a la posibilidad actual en nuestro Ordenamiento de crear una sociedad (“express”) en el mínimo plazo posible y con un coste mínimo, pero todos sabemos que esto no es así, los trámites se siguen alargando, y de los métodos simplificadores del legislador, unos, aún no se han puesto en práctica, otros, los que sí se han puesto, no tienen la debida difusión, y en general todos ellos, son en cierta medida insuficientes.

Siendo muestra de ello, el poco éxito de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), en los que se habían puesto tantas esperanzas, o la cantidad de trabas administrativas que presentan algunas Comunidades Autónomas, y que hacen que en algunas se necesite el doble de días que en otras para crear una sociedad.

Pudiendo también mencionar por otra parte, que los avances legislativos simplificadores, afectan principalmente a las Sociedades Limitadas, con la posibilidad de preguntarnos, si es que no se podrían extender a otras formas societarias, porque yo creo que sí.

Cabe añadir también, la importancia que se otorga en la legislación europea a esta cuestión que nos ocupa, por ejemplo a través de la simplificación de trámites en la actividad societaria mediante el uso de métodos telemáticos.

Además de que en muchos países de la Unión Europea se ha avanzado mucho en esta cuestión, y en España aún falta mucho para llegar a niveles como los de Irlanda (cuyos impuestos en relación con el emprendimiento son mínimos en relación con nuestro país), o como los de Francia o Dinamarca por ejemplo.

Sin entrar demasiado en ejemplos internacionales, y paradigmáticos, como es el caso de nueva Zelanda, donde se puede constituir una sociedad, llevando a cabo todos los trámites de forma telemática, y mediante un único pago equiparable a unos 100€, una utopía de la constitución societaria simplificada, en comparación con nuestro país.

Estas diferencias, entre otras naciones y la nuestra, permiten por ejemplo, que a fecha de junio de 2015, en el ranking “doing business” del Banco Mundial, que estudia las facilidades para hacer negocios, nuestro país ocupe el puesto número 33, quedando por detrás de la República de Corea por ejemplo que ocupa el cuarto lugar, de Macedonia que ocupa el décimo segundo o de nuestro vecino Portugal, que se encuentra en la vigésimo tercera posición.

Lo curioso es que es relativamente sencillo para España mejorar en rankings como éste, facilitando cuestiones registrales, tributarias y administrativas, por ejemplo, por lo que debo recalcar las posibilidades y la importancia que para el futuro de nuestro país presenta la cuestión de la sociedad “express”, ya que algunos factores como los avances en la técnica y la informática, la reducción de gastos y la incorporación legislativa de mayores facilidades en la tramitación de la constitución de empresas, nos permitirán una verdadera agilización de este procedimiento, y poder hablar algún día de una completa constitución “express” de sociedades, con lo que ello significa en cuanto avance legislativo y de fomento del emprendimiento, de tanta importancia, tanto para la disminución del desempleo, como para la globalidad de la Economía española.

Puesto que aunque en la actualidad, aún no podamos hablar de una completa y verdadera constitución “express” de sociedades en nuestro país, espero que algún día sí podamos hacerlo, con lo que ello implicaría para el mayor crecimiento de nuestra economía.

 

HD Joven: Podemxit. Pesadillas en las noches de verano

Tremenda semana hemos vivido desde que se publicara el último artículo de HD Joven. En apenas siete días, hemos sentido en nuestras propias carnes el miedo a la destrucción del sueño europeo y a la prolongación indefinida del desgobierno en España. Ante ello y en honor a nuestra sección, hemos tenido a bien preguntarnos lo siguiente: ¿qué papel juegan los jóvenes en tan importantes decisiones?

Del análisis del famoso Brexit y, no debe olvidarse, del #Bregret, uno pensaría que el papel del joven inglés ha sido tremendamente desafortunado, tanto económica y financieramente como, y lo que es peor, moral y educativamente. Con titulares ora acertados ora llamativos, la prensa internacional se refiere a estos “jóvenes, pero distraídos” como las verdaderas víctimas de esta torpe estrategia política (aquí). Y es que, efectivamente, en un mero intento por acabar con las batallas internas de su propio partido y aprovechando un despiste de la población joven, que había acudido felizmente al archiconocido festival de Glastonbury, el Sr. Cameron ha llevado a su nación a una situación, irreversible o no, de jaque. De vuelta de sus conciertos, 180.000 jóvenes británicos descubrieron con asombro que su futuro se había resquebrajado.

La población británica, una vez más, se ha dejado llevar por la manipulación política, la cual se encargó durante toda la campaña de insuflar el rechazo y el miedo a la invasión migratoria a un británico temeroso de que su puesto de trabajo se lo arrebatara un extranjero o, simplemente, de que el erario público se viera descapitalizado indirectamente. Así, el Sr. Cameron, en un ejercicio de “superdemocracia”, decidió consultar en referéndum a un pueblo que, después de todo, no parecía tan preparado para tomar este tipo de decisiones. Sí, el pueblo es soberano y, por tanto, ha decidido, pero ¿estaba realmente preparado para hacerlo? A nuestro juicio, y en primer lugar, nada tiene de antidemocrático admitir que la mayoría de la población no está preparada para tomar cartas en un asunto con tantas variables y de tanta importancia, y menos sin haberse informado adecuadamente antes. En segundo, resulta triste y contraproducente que el futuro del país lo hayan decidido aquéllos que menos porvenir tienen. Pero ¿a quién puede culparse sino a los jóvenes? Estaba su futuro en juego y ¡se fueron a un festival! De hecho, se habla de que únicamente alrededor del 35% de los menores de 25 años votó el día del referéndum (aquí).

A la sazón, llama poderosamente la atención que ciudadanos que toman decisiones importantes todos los días reconozcan abiertamente que “se equivocaron al votar” y que “no habían sido bien informados”. ¿Podría de alguna manera ser esto suficiente para repetir el referéndum? No parece una opción real. Nos encontramos, se supone, ante democracias suficientemente maduras como para entender la trascendencia de nuestros actos, tanto para nuestro país como para el resto del mundo. Además, el hecho de que la decisión nos parezca más o menos razonable no es motivo suficiente para plantearnos ignorarla. Sin perjuicio de la gravedad que supone que cierta información que se ofreció a los ciudadanos británicos, por parte de sus políticos y especialmente los pro-Brexit, no fuera del todo precisa, ello no constituye una razón de peso para plantearse una segunda convocatoria. Los ciudadanos deberán depurar responsabilidades con sus políticos en las elecciones venideras, pero no bajo la petición de una nueva votación. Como se suele decir, una vez que se conocían las reglas del juego, no cabe echar la culpa al árbitro. Y eso a pesar de que parece obvio que realmente los ingleses no conocían (o no se molestaron en conocer) las reglas del juego; recordemos que una de las mayores búsquedas en Google UK el día siguiente a la votación en el referéndum fue: “¿Qué ocurre si dejamos la UE?” (aquí).

Estudiado en conjunto con el resto de políticas europeas, se atisba el crecimiento de extremismos que hacen peligrar la supervivencia del proyecto europeo. Consecuencia o no de la crisis, lo cierto es que, a menudo, la población tiende a radicalizarse socialmente ante situaciones económicas desfavorables. En Francia, Grecia, Italia, Alemania, Finlandia, Suecía, Hungría, Croacia y Austria, los movimientos ultraderechistas han crecido a una velocidad de vértigo (aquí), lo que ha provocado, a la par, el crecimiento de la izquierda radical. Tanto la derecha como la izquierda han traído consigo el debate sobre la Unión Europea, sobre su futuro y sobre su supervivencia, de tal manera que, mientras los propios Estados Miembros se enfrentan a la radicalización de sus gentes y a una creciente inestabilidad política, Europa observa con cautela el desequilibrio de su proyecto.

España no ha sido diferente. Las dos últimas elecciones generales han mostrado por igual la radicalización de la izquierda y, como contrapeso a ésta, el miedo. Todos los partidos políticos han perdido “sillas” (sin contar a los nacionalistas, que se han mantenido ajenos al dilema de España), salvo el Partido Popular, que pervive precisamente gracias al miedo (y a una cancioncilla latina –aquí) y a pesar de factores tan criticables como la corrupción.

En cualquier caso, resulta llamativa la patente diferencia entre la estimación de las encuestas preelectorales (CIS incluido) y de las llamadas encuestas israelitas o a pie de urna y el resultado final de las elecciones, que muestra una extraña condición moral del español a la hora de votar: que se avergüenza de su voto. En efecto, únicamente puede explicarse así el hecho de que las encuestas pronosticasen el sorpasso de Podemos al PSOE o la prácticamente inapreciable mejoría del PP cuando la realidad postelectoral, en cambio, nos ha mostrado a un votante que insiste en un Parlamento con la misma foto que la vez pasada, salvando la subida y bajada de escaños para uno u otro partido.

Sin duda, se apuesta por una estabilidad institucional, política y económica, y un rechazo rotundo a la inestabilidad e incertidumbre de “el cambio”. Guste o no, los escándalos de corrupción son un quiste susceptible de extirpación que la ciudadanía está dispuesta a soportar por el momento. Uno podría pensar que estamos ante la vuelta del denostado bipartidismo, puesto que, si algo está claro, es que tanto el PP como, en menor grado, el PSOE seguirán llevando la voz cantante de la política nacional en la próxima legislatura, mientras que la nueva política ha sido herida de bala y no se conoce aún pronóstico favorable sobre la misma. Nuevamente, los jóvenes se ven poco representados en el resultado que han deparado las urnas; prueba de ello es el CIS, según el cual el partido menos preferido entre los menores de 35 años es el PP, seguido por el PSOE, siendo entre el sector joven Podemos el que tiene su mayor caladero de votos (aquí). ¿Puede contribuir esto al desapego de los jóvenes de la política? Lo que seguro será interesante es cómo conseguirán los partidos tradicionales, sobre todo el PP, conectar con el electorado más joven; al fin y al cabo, de ellos dependerá el futuro del partido el día de mañana.

En definitiva, la resaca democrática de la semana nos deja una realidad completamente opuesta a la que nos esperábamos, en la que los jóvenes, seguramente, no hayan visto colmadas sus expectativas en los resultados de las votaciones, si bien eso no debe impedir que deben aceptar el resultado deportivamente y no olvidar que el voto de sus mayores es consecuencia de una larga trayectoria vital y, por supuesto, electoral, que en ningún caso debe ser objeto de reproche. ¡Larga vida a la democracia y a los jóvenes!

 

HD Joven: El disputado voto del señor García

Víctor bajó la cabeza:
—Increíble, Dani. Él es como Dios, sabe hacerlo todo, así de fácil. ¿Y qué le hemos ido a ofrecer nosotros? —preguntó—. Palabras, palabras y palabras… Es… es lo único que sabemos producir.
Dani volvió a sentarse. Su mano derecha tabaleaba impaciente sobre el tablero de la mesa:
—Siempre tendrá que haber dirigentes, supongo—apuntó.”
Miguel Delibes,
El disputado voto del señor Cayo.

 

El señor Cayo, a diferencia del señor García, no necesita de políticos, puesto que su vida transcurre pacífica y solitariamente en un pueblo prácticamente deshabitado de las montañas castellanas. Sin embargo, nuestro señor García no vive de manera autosuficiente en una aldea, es un ciudadano urbanita, con una familia que mantener, una hipoteca que pagar, un empleo que, aunque considera estable, no deja de preocuparle y una clase dirigente que lo tiene la mar de contento. Él, puesto que vive en sociedad, sí necesita de la política para vivir.

Este domingo, por segunda vez en menos de un año, el señor García tiene que acudir a las urnas a elegir un parlamento que no solo ha de representarlo, sino que tiene como primera, ineludible e imprescindible tarea la de elegir un Gobierno. García está cabreado, y no poco. Quizás con razón.

Nuestro españolito de bien cree que las elecciones, muy importantes ellas, sirven, entre otras cosas, no solo para mantener fuerte y vigorosa nuestra democracia, como se afanan en repetir sus queridos amigotes políticos, sino para elegir a otros conciudadanos, con el propósito de que, sueldo mediante, se ocupen de sus preocupaciones y él pueda descansar tranquilo durante un tiempo.

¿Pero qué le preocupa a García? Las quejas de nuestro español medio son conocidas por todos, no para de repetírnoslas mes tras mes: le aterra la idea de quedarse en paro, y está disgustado porque familiares y amigos cercanos estén desempleados; la corrupción y el fraude lo tienen harto, no entiende cómo tanta podredumbre ha podido florecer en nuestro país; la economía, la personal y la del país, le traen de cabeza…; pero si algo lo tiene hostigado, esos son los políticos en general, los partidos y, por qué no, la política. A García, aunque preferiría tener Gobierno (no en funciones, se entiende), le trae un poco sin cuidado si el inquilino de la Moncloa se va o se queda, lo que nuestro amigo no quiere es volver a ir a votar, no digamos en esta ocasión, sino quizás en una tercera.

Gráfico Gandulez

El señor García está en lo cierto, una de las funciones de las elecciones es la de evitar que los ciudadanos tengan que “esforzarse” puesto que participar políticamente requiere de tiempo y ganas… lo que se conoce como “estructura de oportunidades políticas” (Tarrow) y, como todo español, sabe que lo poco gusta, pero lo mucho cansa (menos el fútbol, claro).

¿Estamos ante una segunda vuelta? Es cierto que, para el señor García, es la segunda ocasión en la que va a tener que votar con un mismo propósito. Pero debe tener en cuenta nuestro amigo que vivimos en un sistema parlamentario y proporcional. El señor García votó en diciembre, como viene haciéndolo desde hace años, con el propósito de elegir unos representantes que después respetarán su voluntad y votarán por el candidato de la lista ganadora. Hasta aquí, todo como siempre. En lo que quizás García no se haya parado a pensar es en que las pasadas elecciones no fueron unas elecciones cualquiera. Hasta el pasado diciembre, nuestro sistema podía denominarse como un bipartidismo atenuado, donde el partido ganador, entre los dos principales, buscaba el apoyo de los minoritarios para gobernar.

Sin embargo, García sabe que eso ha cambiado, cada uno de sus tres primos ha votado distinto que él. Y los resultados de esas elecciones de diciembre, de esas elecciones de cambio de ciclo (Anduiza), así lo demuestran: ya no tenemos dos partidos que destaquen mayoritariamente sobre los demás y, si atendemos a las encuestas, los resultados del próximo Congreso serán todavía más acentuados. Entonces, ¿está seguro García de que sus representantes respetarán su voluntad para elegir un Gobierno? El señor García no se fía de los políticos, como hemos visto antes. Por lo tanto, ya no sabe si la opción que elegirá ayudará a que su candidato sea el elegido en esa segunda vuelta, en que, de facto, se ha convertido la investidura en el parlamento.

Con un sistema de bipartidismo moderado, no cabía –prácticamente– duda de que el ganador, entre los dos partidos mayoritarios, iba a gobernar. Sin embargo, en el nuevo sistema multipartidista, esas dudas se vuelven oscuras para García. Él ha oído a algunos dirigentes indicar qué harán en los distintos escenarios que se plantean después de las elecciones, con los diputados elegidos. Sin embargo, no todos lo han hecho, lo que produce cierta incertidumbre en nuestro ciudadano de a pie.

García no lo tiene del todo claro. Y es normal, porque esto no había sucedido antes. No estamos ante una segunda vuelta; la segunda vuelta fue la primera y fallida investidura. Estamos ante una tercera y necesariamente cuarta vuelta (si es que algún candidato acepta el encargo del jefe del Estado, porque, en caso contrario, no empezará a correr el plazo constitucional para elegir presidente, opción ahora mismo nada descabellada). En esta tesitura, ¿qué sería lo que preocuparía más al señor García? La “falta de Gobierno” (aunque esto, en realidad, no suceda nunca) parece que, aunque le inquieta, no le roba demasiado el sueño. Lo que no tengo del todo claro es si le gustaría demasiado elegir por tercera vez a unos representantes o terminaría de hartarse, nuestro buen García.

El señor García se pregunta qué van a hacer los políticos para solucionar esta encrucijada que depara el nuevo tipo de sistema que los españoles han configurado. Sugiero aquí la relectura del artículo de Rodrigo Tena “¿Es posible una reforma para evitar la repetición de elecciones?” (aquí). En un sistema como el actual, es necesario llegar a acuerdos. Hay quien discute con nuestro ciudadano medio que él preferiría ir a una segunda vuelta para elegir al Presidente. Hay quien le dice que, mientras no se elija otro Gobierno, debería continuar el anterior y el legislativo, legislar (opinión de Tena, por ejemplo). Y hay quien cree que deberíamos tener un sistema mayoritario que favoreciese, de nuevo, el bipartidismo. Éstas son algunas opciones que nuestro ciudadano ha podido discutir en el bar. García sabe que sus representantes deben ponerse de acuerdo no solo para formar Gobierno, sino para que esta situación no vuelva a repetirse. El próximo legislador (ordinario o constituyente) deberá prever y adecuar nuestro sistema a una situación no prevista como la actual. Hasta el momento, la propuesta de Tena sea quizás la más seria de todas las que he podido ver y que no impliquen un cambio radical del sistema.

El señor García, españolito de bien, tiene claras varias cosas, casi tan importantes como el sentido de su voto: que los políticos son más un problema para él que una solución; que no quiere volver a unas terceras elecciones; que le gustaría tener claro cuál va a ser el sentido del voto de sus representantes en esa “segunda vuelta parlamentaria”; y que le gustaría que se diseñase algún sistema para que estas incidencias no previstas por el antiguo legislador se resolviesen. Mientras tanto, el señor García, a diferencia del señor Cayo, deberá preocuparse por elegir a sus representantes. Pues “siempre tendrá que haber dirigentes, supongo” (a no ser que la opción que más le convenza sea la de vivir cual ermitaño en el campo).

 

HD Joven: La culpa fue del legislador. Sobre la incoherencia de las penas en el Código penal

Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican la Ley que emana de nuestro legislador, abstracto concepto que se encarna en nuestros diputados y senadores. Este inquebrantable principio a menudo es olvidado al tiempo que vilipendiamos a la propia Administración de Justicia cuando se producen casos (algunos de ellos despiertan el interés de los medios de comunicación, la mayoría son desconocidos entre la opinión general) en los que la aplicación de la Ley parece desproporcionada a los ojos de cualquier ciudadano de a pie, que no posee, ni tiene por qué, conocimientos jurídicos específicos en la materia.

El más reciente es el caso de un joven granadino que el pasado martes ingresó en prisión tras haber sido condenado por un delito de tenencia de tarjetas de crédito o débito destinadas a su tráfico (art. 389 bis.2 del Código penal) a la pena de cuatro años de prisión y por un delito de estafa (arts. 248 y 249 CP) a un año de prisión (aquí y aquí). Cinco años de prisión en total. La desproporción de este particular caso se encuentra en la inexistente correspondencia entre los cinco años de prisión y la conducta del condenado: participar conjuntamente con otros dos condenados (más un cuarto fugado) en la tenencia y utilización, que no falsificación, de una tarjeta falsa para realizar compras en un centro comercial Carrefour por un valor total de 556,80 euros (Sentencia de la Audiencia Nacional, secc. 4ª, número 15/2014, de 16 de abril).

Cuando uno acude al Código penal para conocer el castigo que decidió el Legislador para comportamientos como el de dicho joven, comprueba que el delito de tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito destinadas a su tráfico se encuentra tipificado en el artículo 389 bis.2 y lleva aparejada una pena de prisión de cuatro a ocho años desde el año 2010, cuando se introdujo esta figura delictiva de manera autónoma (anteriormente, se castigaba según el artículo 386 con una pena de ocho a doce años rebajada en uno o dos grados), y que el artículo 249 del Código penal reserva una pena de seis meses a 3 años de prisión a los condenados por estafa.

Conclusión que puede extraerse a primera vista: el condenado, a ojos del Legislador, hasta ha tenido suerte, pues podrían “haberle caído” un máximo de once años de prisión en lugar de los cinco a los que tiene que hacer frente a día de hoy. En este sentido, hasta se podría hablar de compasión de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, lejos de lo que pudiera pensarse cuando uno ve los textos periodísticos que se hacen eco de esta situación. Y es que el castigo mínimo que habría tenido que cumplir por tales hechos era de cuatro años y medio cuando ha sido condenado a cinco. Casi lo menos malo.

Naturalmente, calificar de suertuda la situación particular de este joven es un ejercicio de sarcasmo de muy mal gusto.

En realidad, situaciones como ésta ponen de relevancia el escaso rigor y la falta de coherencia de las penas contempladas en nuestro Código penal.

Aun a riesgo de caer en la demagogia, el delito de aborto no consentido lleva aparejada la misma pena de prisión que la tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito. Lucrarse con la prostitución de un menor de edad, por ejemplo, está castigado con la pena de prisión de dos a cinco años (tres años menos que el caso que nos ocupa). La comparación con los delitos que tipifican conductas relacionadas con la corrupción (uno de los principales motivos de preocupación entre los españoles, según recientes encuestas) es aún más delatora: el cohecho conlleva una pena de prisión de tres a seis años; el tráfico de influencias, de seis meses a dos años; la malversación superior a los 50.000 euros, la misma pena que el delito del art. 399 bis.2; y la financiación ilegal de partidos políticos lleva aparejada la pena de multa en unos casos y la prisión de seis meses a cuatro años, en otros.

Salta a la vista la disparidad de criterios utilizados por el Legislador para establecer los castigos a las distintas conductas penales. ¿De verdad un aborto no consentido merece el mismo reproche penal que la tenencia de una tarjeta de débito falsa?

La verdad es que, en el caso que nos ocupa, la Justicia fue administrada correctamente. De ahí que el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 15 de diciembre de 2014, confirmara el castigo impuesto en primera instancia. Se infringió la Ley y la propia Ley establece un castigo que se ha de cumplir. Dura lex, sed lex.

Sin embargo, lo estremecedor de este caso es la adecuación del castigo a la conducta desplegada. Y, en este sentido, se le ven las vergüenzas a nuestro sistema penal, cuyo responsable primero es el propio Legislador, es decir, los diputados y senadores que cada cuatro años, o menos, elegimos entre todos nosotros. Quizá ya es hora de que el Legislador español, bien por motu proprio o bien por iniciativas de los poderes ejecutivo y/o judicial, cuando se vuelva a constituir tras las elecciones ya convocadas aborde de una vez por todas un debate concienzudo y sosegado sobre las penas en el Código penal español y su proporcionalidad. Falta nos hace.

Y es que, si en algo es experto el legislador español es en lo habitualmente conocido como “Legislar en caliente”. Esta técnica legislativa, huérfana de todo vínculo con el insoslayable principio de política criminal que ha de presidir los cambios normativos en materia penal, únicamente sirve a fines reaccionarios frente a un caso en particular que, por cuestiones especiales, es percibido por la opinión pública como sensiblemente injusto. Sin perjuicio de que la existencia de determinados casos mediáticos, los menos, puede contribuir a poner de relieve la existencia de anomalías en el sistema jurídico-penal, “legislar en caliente” normalmente sirve para endurecer el sistema penológico del Código penal, a menudo sin sentido, y poco o nada contribuye a mejorar la calidad técnica de nuestras normas penales y a prevenir la comisión de conductas criminales.

Mientras no se plantee ese debate sobre las penas, será la Administración de Justicia quien siga a los pies de los caballos ante casos como este, situando al referido joven a la espera de que un indulto (remedio altamente discutible desde el plano ético pero necesario para este tipo de situaciones), que en todo caso probablemente será parcial, pueda revertir una situación que es tan legal como injusta.