Se solicita al Congreso de los Diputados el acceso al siguiente documento: “El Informe que el presidente de la Cámara, Don Patxi López, solicitó a los servicios jurídicos sobre la capacidad legislativa del Parlamento cuando el Gobierno se encuentra en funciones”.
La Secretaría General del Congreso de los Diputados deniega el acceso alegando que “por tratarse de una cuestión de naturaleza estrictamente parlamentaria y, por tanto, no sujeta a derecho administrativo, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo.
Adicionalmente, se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público”.
Entiendo que el documento solicitado no se encuentra en ninguna de las limitaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; ni en las Normas para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho administrativo.
Prueba de ello es que con relación a dos documentos análogos el Gobierno ha dado acceso a los mismos: i) Informe de la Abogacía del Estado, de 8 de febrero de 2016, sobre la consulta del Gobierno de la Nación “en relación con el criterio jurídico acerca de los compromisos que se podrían firmar por el Presidente del Gobierno en funciones en el marco del procedimiento negociador que debería culminar en la reunión del Consejo Europeo convocado el 18 de febrero”), y ii) “Informe elaborado por la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes sobre el control parlamentario del Gobierno en funciones, que fue remitido al Congreso de los Diputados el día 10 de marzo de 2016, con Nº de registro 3025”
Parece que el Gobierno es más transparente que el Congreso de los Diputados.
Me parece también que existe un evidente interés público que justifica la publicidad o el acceso al documento; dada la controversia que viene suscitando este asunto, como se observa claramente en la prensa.
Días después de remitida a la Cámara la solicitud de acceso, buscamos en Internet información sobre al asunto y nos llevamos la sorpresa de que el documento solicitado había sido “filtrado” o se había concedido el acceso al mismo y aparecía publicado en la red: “Informe de la Secretaría General del Congreso sobre la actividad de la Cámara durante el período en el que el Gobierno cesante se encuentra en funciones”: Ver aquí y aquí
Y eso que la decisión aquí impugnada subraya que “adicionalmente, se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público”(sic). Parece que no tienen carácter público sólo para algunos.
Me parece inaceptable, desde cualquier punto de vista (máxime cuando dicha decisión proviene de la institución de la representación popular) este tipo de denegación de acceso a documentos, que está basada, sustancialmente en una ausencia de regulación idónea y en una voluntad escasamente favorable a la transparencia.
Respecto de lo argumentado sobre el “ámbito material”, se quiere reducir a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”; lo que pone de manifiesto una ausencia de regulación o laguna legal en el Congreso de los Diputados, siendo esta situación de lo más lamentable, tratándose de la institución de la que se trata que debería demostrar cercanía con los ciudadanos.
El Senado de España puso la máxima diligencia y celeridad en aprobar una norma acorde con los tiempos: “Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado, aprobada por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014 (899/000011)”.
Como puede comprobarse se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria.
Más tarde y conociendo la norma aprobada por el Senado (así consta en su exposición de motivos), el Congreso de los Diputados aprueba sus restrictivas “Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo”
Es fácilmente comparable la regulación en ambas cámaras:
Senado |
Congreso de los Diputados |
Artículo 1. Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Senado, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta Norma.
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Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013.
2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en las normas y resoluciones de sus órganos.
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Como puede fácilmente comprobarse en la regulación del Senado se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria. Sin embargo, la regulación del Congreso la defiere a una norma inexistente. Según la exposición de motivos: “Por razones similares, y sin perjuicio de los trabajos que se están desarrollando en la Ponencia para el estudio de una reforma más amplia del Reglamento del Congreso de los Diputados, es preciso adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública del Congreso y a la publicación de los contenidos pertinentes en el nuevo Portal de Transparencia del Congreso”.
Es decir, tenemos que esperar, sine díe, a una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para que cobre plena efectividad el derecho de acceso, cuando todos sabemos lo complicado que es que sus señorías se pongan de acuerdo en este ámbito. No deberían mezclar las normas que rigen su comportamiento interno, con las que afectan a los derechos de los ciudadanos.
Contrasta también esta anómala situación en el Congreso de los Diputados con la de otros parlamentos. A título de ejemplo, puede señalarse el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 25 de junio de 2014 sobre Derecho de Acceso a la Información en el Parlamento de Andalucía. Según el artículo 1.1 de esta disposición: “Este acuerdo tiene como objeto la regulación del derecho de acceso a la información en el Parlamento de Andalucía en lo que se refiere a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de esta Cámara”.
Puede citarse, asimismo, la “Declaración sobre la transparencia Parlamentaria”, en cuyo apartado primero se dice que “La Información Parlamentaria pertenece al público…”
Otras instituciones constitucionales, como –a título de ejemplo- el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado- dan acceso a sus documentos generados tanto en su ámbito funcional como en el sujeto a Derecho administrativo. Que el Congreso de los Diputados no tenga regulado el acceso a los documentos relativos a la actividad parlamentaria puede obedecer a varias y peregrinas razones, pero nunca debería suponer una denegación del derecho de acceso.
Entiendo que, con prontitud, el Congreso de los Diputados debería aprobar la norma que incluyera la actividad parlamentaria en el derecho de acceso a los documentos. Basta con una ligera reforma de la existente, un cuarto de folio, a lo sumo.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 15 de marzo de 2016, aprobó la creación de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales (núm. expte. 151/000001), que tiene entre su objeto:
“Proponer las medidas necesarias para continuar avanzando en las reformas legales que sean precisas para seguir reforzando la calidad de nuestro sistema democrático, incidiendo en la relación entre ciudadanos y representantes, recuperando la confianza en la representación política y profundizando en las medidas relacionadas con la transparencia, la participación ciudadana y el funcionamiento de las Administraciones Públicas”.
Ante estos planteamientos parece incoherente que el Congreso de los Diputados no cuente con una normativa decente sobre transparencia y que venga denegando las solicitudes de acceso a documentos en cuanto no se refieran a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”.
No obstante lo anterior, ante la inexistencia de una regulación del derecho de acceso a los documentos, distintos de los sujetos a derecho administrativo, la Cámara está facultada para dar acceso a los mismos, pues rige el principio “lo que no está prohibido está permitido” (o el principio “favor libertatis”) y si el documento en cuestión no está expresamente clasificado como materia reservada puede darse acceso al mismo: es una simple voluntad de ser transparente, pues, al fin y al cabo la transparencia no deja de ser un estado de ánimo: se es transparente si hay voluntad de serlo, con independencia de que exista una norma jurídica que impongas la transparencia.
Dado que no existe razón alguna de tipo material para denegar el acceso al concreto documento que se solicita, la laguna en la regulación puede colmarse, asimismo, acudiendo a lo establecido en la propia Ley de transparencia o a la norma aprobada por el Senado; mientras el Congreso arregla el entuerto creado por su pacata norma. Es una cuestión de voluntad, “política”.
La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi, ha señalado (5-04-2016) que “necesitamos la ayuda de todos, el compromiso de los políticos y que los ciudadanos sean el motor para mejorar y hacer más accesible una Administración en la que podamos abrir todos juntos la ventana de la transparencia. Llevamos mucho retraso -ha concluido- , cuatro décadas, incluso 250 años si nos comparamos con Suecia, por eso tenemos mucho que aprender de nuestro entorno y darnos prisa para no quedarnos atrás”. Tomen buena nota sus señorías.
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.