Rusia, Ucrania, España y el gas

En las últimas semanas y cada vez con mayor intensidad la escalada del conflicto entre Ucrania y Rusia que comenzó con la práctica anexión de la península de Crimea por ésta última, ha resucitado en Europa los fantasmas de los cortes de suministro de gas que en los años 2006 y 2009 sufrieron gran parte de los países miembros de la UE.

A pesar de los mensajes tranquilizadores que nos llegan de los responsables de energía de la Comisión Europea, uno no puede dejar de cuestionarse la conveniencia de que Europa tenga una dependencia energética tan importante  de un país donde las reglas internacionales se interpretan de un modo tan sui generis y de un gasoducto que atraviesa otro país en plena tensión pre-bélica (el 47% del gas ruso dirigido a Europa pasa a través de Ucrania) y que podrían “cerrar el grifo” en cualquier momento y por cualquier razón, visto lo visto hasta ahora, sin que nadie ose plantarle cara.  La situación es especialmente peligrosa para algunos de nuestros socios europeos. Algunos ejemplos: Finlandia, Lituania y Eslovaquia dependen al 100% del gas ruso; Bulgaria y Hungria, al 90%. Pero es que también por este país circula el 37% del gas consumido en Alemania, el 16% del consumido en Francia o el 29% de Italia.

España se encuentra en un lugar privilegiado como observador de esta crisis. Aquí nos llega el gas de 11 mercados diferentes, a través de dos medios distintos: el gasoducto (54% del abastecimiento de gas,  procedente de Argelia y, en menor medida, del norte de Europa vía Francia) y los buques metaneros (46% del abastecimiento) que transportan gas natural licuado hasta las seis plantas regasificadoras que están situadas en distintos puntos de la costa española.

De este modo, nuestra principal diferencia con respecto a nuestros socios europeos reside en estar dotados de unas infraestructuras que permiten importar gas por vía marítima, mientras que Europa depende en un 86% del gas que entra por vía de los distintos gasoductos que la conectan, principalmente, el ruso. Porque ¿qué pasaría en el resto de Europa si Rusia llegara a cortar el suministro desde Ucrania ? Quedan alternativas, puesto que hay otros gasoductos como el North Stream (une Alemania con Rusia por mar y al frente está el ex – Canciller alemán G. Schroeder)  o el South Stream, éste último en construcción y que traerá gas a Europa por el Mar Negro a través de Turquía en 2015, principalmente.

Por el contrario, en caso de corte de suministro  de gas ruso, España no vería  afectado su suministro y, además, estaría preparada para recibir gas prácticamente de  cualquier lugar del mundo y distribuirlo hacia el resto de Europa a través de la red de gasoductos, siempre y cuando se mejoraran/terminaran las interconexiones, principalmente entre la Península Ibérica y Francia. Porque si de verdad queremos un mercado interior de gas, España, con una cartera bien diversificada de suministradores como la que tiene, podría instituirse en un hub óptimo para conectarles con Europa y crear así cierto contrapeso a la posición actual de Rusia.

El último Consejo Europeo ya incluyó entre sus conclusiones la necesidad de poner fin a cualquier posible aislamiento de los Estados Miembros de las redes de gas y electricidad, con el objetivo puesto en 2015, definiéndolo como prioritario. Dio además una fecha a la Comisión, junio de 2014, como límite para presentar un estudio en profundidad para la reducción de la dependencia energética europea, haciendo especial hincapié en el desarrollo de intrerconexiones incluyendo las de la Península Ibérica.

Las bases están pues sentadas. Ahora, lo que hace falta es voluntad política. De la CE en primer lugar; de Francia que sería la principal afectada e históricamente ha sido un país reticente a completar las interconexiones con nuestras redes de gas y electricidad; y, como no,  Alemania siempre. No olvidemos que este último país mantiene una relación fuerte con Rusia y se ha asegurado ya su suministro de gas, sin pasar por tierra de nadie, construyendo su propio gasoducto del Norte. Por último, no olvidar tampoco, está la propia Rusia, que debería ver esto más como una oportunidad de acceder a nuevos mercados que como un peligro.

Habrá pues que esperar a que nombren al nuevo Comisario de Energía europeo y a conocer los primeros pasos de la nueva Ministra Royal. Continuará.

La reforma de la Justicia universal: Narcos 1 – George W. Bush 0

Una de las características más notables de nuestro establishment político es que es tan incompetente que a veces, deseando hacer el mal, lo consigue, desde luego, pero de forma contraria a sus propias intenciones. Las últimas decisiones judiciales sobre la reforma operada por la LO 1/2014 sobre la justicia universal lo demuestran sobradamente. La norma, tramitada por vía de urgencia y que ya comenté inicialmente en otro post, ha tenido el curioso efecto de lograr la liberación de un montón de narcotraficantes, pero, a cambio, George W. Bush y compañía siguen en el punto de mira de nuestros jueces…
Viene esto a cuento de tres interesantísimos autos dictados el día 15 de abril por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (cuyo titular es Pablo Ruz) sobre los casos Sahara y Guantánamo. Especialmente el correspondiente este último no tiene desperdicio. De lo que se trataba era de decidir si la Disposición Transitoria Única de la norma que declara sobreseídos los procedimientos abiertos que no cumplan los nuevos y restrictivos requisitos exigidos se aplica o no a estos dos casos.
En los autos relativos a las querellas por genocidio y torturas cometidas en el Sahara, el juez decide no sobreseer los procedimientos en curso, con el apoyo del Fiscal, al haberse cometido parte de los hechos objeto de las querellas interpuestas y admitidas a trámite en territorio que, a todos los efectos, debe tener la consideración de español en el momento de comisión de aquéllos. Recomiendo la lectura del informe del Fiscal, que contiene una breve relación histórica de los acontecimientos acontecidos en ese territorio que a nosotros, como españoles, nos debería llenar de vergüenza. Sólo falta que, encima, en base a esta malhadada reforma, nos neguemos a investigar los asesinatos, desapariciones y torturas cometidas cuando, al menos teóricamente, dicho lugar todavía era España.
Pero todavía más interesante es el extenso y detallado auto recaído en el caso Guantánamo (Diligencias Previas 150/2009-P) en el que figuran como querellados algunos sujetos cuyos nombres todavía nos suenan, como George W. Bush, Dick Cheney y Donald Rumsfeld, aparte de dos generales del ejército de los EEUU. No cabe duda que es en este tipo de procedimientos en el que el Partido Popular estaba pensando en el momento de impulsar la reforma (tipo en el que se incluiría también el abierto contra la cúpula dirigente china por el genocidio del Tibet). Por eso dejó muy claro en el nuevo art. 23.4 de la LOPJ que, en caso de genocidio o torturas, el procedimiento tiene que dirigirse contra un español o contra un extranjero que resida o se encuentre en territorio español. Es conocido que Rumsfeld veranea en Miami Beach y Bush en su rancho de Texas, así que por ahí no hay peligro. O más bien eso pensaban… (incluido yo mismo al escribir el primer post). No contaban con que en España todavía hay jueces capaces de empollarse a fondo la legislación aplicable, incluida la internacional, algo con lo que al parecer no contaban los servicios jurídicos del partido.
Efectivamente, quizás por un freudiano complejo de culpa, el art. 23.4 viene seguido por un apartado (el p) que otorga competencia a la jurisdicción española para conocer de “Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.” Y por ahí, como pueden imaginar, se abre una puerta que algunos buenos jueces no han tenido ningún miedo en franquear.
Recordemos que el caso Guantánamo se origina por una querella: (i) interpuesta por cuatro personas, una de nacionalidad española al tiempo de comisión de los hechos; (ii) como consecuencia de las torturas cometidas durante la detención, custodia, traslado y permanencia en la prisión de Guantánamo, por personal dependiente del ejército de los EEUU; (iii) y en contra de los que procedieron en su momentos a diseñar la arquitectura jurídica que las favoreció e hizo posibles (los sujetos antes mencionados). Al menos una de las detenciones se produce en Afganistán durante el transcurso de la guerra.
Pues bien, los Convenios de Ginebra de 1949 (de los que son parte tanto España como los EEUU), señalan en sus artículos 129 del III Convenio (trato a los prisioneros de guerra) y 146 del IV Convenio (trato a civiles en tiempo de guerra), que “cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves –a los referidos Convenios-, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes”. Mientras que a continuación se especifican como tales infracciones graves “las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieran contra personas o bienes protegidos” por ambos Convenios: “(…) tortura o tratos inhumanos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente a la integridad física o a la salud (…)” (art. 130 III Convenio y art. 147 IV Convenio). Todo ello al margen de otros convenios aplicables, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16.12.1966, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convención contra la Tortura) de 10.12.1984 –entrada en vigor el 26.06.1987-, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21.12.1965.
Es cierto que la consideración de los ingresados en Guantánamo como “prisioneros de guerra” es negada por las autoridades estadounidenses, pero tal posición no encaja con los distintos tratados internacionales al respecto suscritos por España y EEUU (entre ellos el art. 5 del propio Tercer Convenio). Y, desde luego, resulta totalmente indiferente de cara a la aplicación del Cuarto Convenio (personas civiles en tiempo de guerra).
Así las cosas el juez cree que en este caso existe una colisión entre el apartado “p” y el resto de los apartados de la norma, pues el primero reclama la jurisdicción española y los otros la niegan. Del conjunto de los argumentos utilizados se deduce implícitamente cual sería la posición del instructor a la hora de resolverlo. De hecho sobre este concreto punto ya se pronunció el pasado 17 de marzo el juez del uno, Santiago Pedraz, en el caso Couso, declarando la primacía del Tratado Internacional, como pueden leer en este auto (aquí). El juez Ruz, no obstante la extensa referencia a la normativa internacional aplicable contenida en el auto, no entra de manera expresa a dilucidar este punto, porque considera que previamente hay que resolver otra cuestión vinculada de importancia trascendental: la de la subsidiariedad (cuya regulación no ha variado sustancialmente tras la reforma). Es decir, el art. 23,5 de la LOPJ señala que cuando el acusado no se encontrare en España, los delitos no serán perseguibles por nuestra jurisdicción cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión. Por ese motivo, la cuestión fundamental a decidir en este momento procesal es si EEUU está haciendo algo al respecto.
El tema de la subsidiariedad es complejo y ha dado lugar a bastante jurisprudencia internacional, incluida la procedente de la Corte Penal Internacional. En principio bastaría para apreciar la subsidiariedad con que los hechos se estuviesen investigando de manera seria en el país correspondiente. Y lo cierto es que en EEUU, tanto en el ámbito administrativo como por parte de la oficina del Fiscal General y de la Fiscalía del Distrito Este de Virginia, se han realizado investigaciones detalladas al respecto. En un auto de 23 de enero el Juzgado 5 acordaba dirigir una nueva Comisión Rogatoria a las autoridades judiciales de EEUU para que informen de la evolución y estado actual de dichas investigaciones. Al no haber sido todavía contestada, en este auto de abril se acuerda reiterarla. Así que mientras tales extremos se dilucidan no procede sobreseimiento alguno, sino continuar con la instrucción.
El auto es muy interesante porque, al margen de las particularidades del caso concreto (especialmente en relación con la subsidiariedad), pone de manifiesto muy a las claras el absoluto sinsentido de la reforma. La fuerza vinculante de los Tratados suscritos por España implica desvirtuar en gran parte los torticeros objetivos políticos buscados para no inquietar a nuestros inversores, mientras por otro lado se conservan los “daños colaterales” en forma de liberación de narcotraficantes. Como digo: Narcos 1- Bush 0.

La Justicia Universal en relación con los crímenes contra la Humanidad

Aunque  el proyecto de reforma del artículo 23 LOPJ  ya ha sido magníficamente tratado en otro post anterior,  mi modesta intención es ofrecer un punto de vista adicional sobre el principio de justicia universal en relación con los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra constituyen crímenes internacionales, consisten en  conductas dirigidas a exterminar un determinado grupo humano o a someter a sus miembros a sufrimientos o torturas que denigran su dignidad humana, negándoles su derecho a existir por razones tan absurdas como  su etnia, raza, sexo, condición sexual, religión o ideología . Los responsables de estas atrocidades,  confían en la impunidad que les concede sus propios Estados  porque,  o bien dirigen sus gobiernos,  o bien actúan por orden y con el beneplácito de sus gobernantes.

En la segunda mitad del siglo XX, el Derecho Internacional de Derechos Humanos  contra la impunidad de estos crímenes se desarrolló por motivo de determinados acontecimientos que estremecieron a la comunidad internacional:  los horrores del nazismo revelados tras el fin de la segunda guerra mundial y los sucesos de Ruanda y Yugoslavia que ocurrieron al final del siglo XX

Estos acontecimientos históricos  determinaron a la comunidad internacional  a celebrar convenios internacionales que  consagran los derechos humanos y sancionan las conductas de genocidio, crímenes  de lesa humanidad y crímenes de guerra como por ejemplo; el Convenio Internacional de Derechos Humanos  (1948),y la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio  en el seno de la ONU;  el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el seno del Consejo de Europa, entre otros .

Estos delitos se denominan crímenes internacionales contra la humanidad, no porque sean delitos extranjeros , sino porque ofenden valores comunes a todos los ciudadanos del mundo.  Ningún ciudadano querría ser recluido en un campo de exterminio;  ni desearía que las mujeres de su familia fueran sometidas, por ejemplo, a violaciones, embarazos o esterilizaciones forzadas prostitución o esclavitud sexual. Nadie querría que sus hijos fueran reclutados como “niños soldados” o fueran asesinados ilegalmente en un conflicto armado extranjero mientras prestan asistencia humanitaria con Cruz Roja Internacional, por ejemplo. La guerra de Yugoslavia (1992-1995) en el corazón de Europa, nos enseñó  que estas desgracias pueden pasarle a cualquiera .

Este desarrollo del Derecho Internacional de Derechos Humanos llevó a la formulación del principio jurídico de justicia universal. Este principio consuetudinario de derecho internacional, permite que un tribunal nacional  persiga estos crímenes aunque se cometan fuera de sus Estados  y cualquiera que sea la nacionalidad de los responsables de los mismos y de sus víctimas. Esta estrategia resulta especialmente útil porque permite desarrollar estrategias comunes para impedir la creación de Estados refugios que acojan a los mismos.  Esta jurisdicción universal permitió apresar y enjuiciar a criminales serbios, croatas  y ruandeses que se hallaban en el territorio de la Unión Europea, y ponían el riesgo la seguridad del espacio europeo

El principio de justicia universal se encuentra en sempiterna lucha contra el principio de  soberanía estatal, también un principio consuetudinario de Derecho Internacional. Esta soberanía se invoca por los Estados para limitar aquella injerencia de la Justicia externa que pretenda limitar la inmunidad de sus Jefes de Estado, sancionarle por las prácticas ilegales que comete en sus territorios o que, simplemente,  pueda perjudicar sus alianzas políticas con  estos Estados.

Esta soberanía es el fundamento del proyecto de reforma del artículo 23 L.O.P.J, sin embargo,  en el contexto actual del Derecho Internacional, la justicia extraterritorial  es un fenómeno ampliamente prodigado con diversos mecanismos: así, la protección internacional de los derechos humanos llevó a la  comunidad internacional a crear Tribunales Internacionales, entre los más recientes cabe destacar, en el seno de la ONU, los  Tribunales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia, y el Tribunal Penal Internacional, creado por Convenio de 17 de Julio de 1998 . El Estado español ha reconocido la jurisdicción de estos Tribunales y se ha comprometido a cooperar con ellos, verticalmente,  así como horizontalmente, con los terceros Estados nacionales que también los reconocen. Sin embargo, ninguno de estos Tribunales Internacionales son la panacea judicial contra la impunidad de estos crímenes internacionales: Los Tribunales de Ruanda y Yugoslavia tienen una finalidad limitada “ ad hoc” a los crímenes cometidos durante estos conflictos.

El Tribunal Penal Internacional, aunque compromete la asistencia judicial española con los 122 Estados que se han adherido al Convenio de Roma, tampoco  su competencia es verdaderamente universal; a modo de ejemplo, este tribunal  nunca podría actuar frente a China o Estados Unidos porque ninguno de estos Estados ha ratificado el Convenio de Roma,. Ambos Estados son miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, con derecho de veto, por lo que  pueden decidir sobre su financiación además, conforme al artículo 16 del Convenio de Roma,  el Consejo de Seguridad puede ordenar al Tribunal Penal Internacional  que suspenda una investigación o enjuiciamiento durante un período de doce meses renovable

Por ello la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional no elimina sino que complementa la actuación de las jurisdicciones nacionales de los Estados parte del Convenio, entre ellos España, y los compromete a cooperar entre sí contra estos crímenes

Además, existe otro ámbito internacional donde los efectos de la justicia extraterritorial es mucho más intenso: La Unión Europea.

El compromiso de la justicia española contra la impunidad de los crímenes internacionales en el ámbito de la UE, supera la mera cooperación interestatal porque se asienta sobre el mecanismo de integración, de cesión parcial de soberanía estatal en los ámbitos de política exterior y justicia e interior a favor de la UE que se configura como una  entidad supranacional con personalidad jurídica propia

En el ámbito de la justicia penal europea,  la cooperación judicial supera la concepción del juez nacional, le concibe como Juez de la UE, y ésta se articula a través de la comunicación directa entre los órganos judiciales sin posibilidad de injerencias gubernativas.  El objetivo es alcanzar una justicia común europea con unas normas penales y unos procesos penales armonizados que sancione penalmente las conductas que atentan contra los intereses comunes.  La UE. formada actualmente por 28 países, marcados por los horrores pasados del fascismo, el estalinismo y más recientemente por la guerra en los  Balcanes, ha decidido sensatamente no olvidar las lecciones aprendidas del pasado y ha identificado la lucha contra la impunidad del genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra   como un objetivo  común

Existen unos instrumentos normativos específicos para luchar contra la impunidad de estos crímenes internacionales: la decisión marco 2002/494/JAI del Consejo de 13 de Junio creó la red de puntos de contacto en relación con el genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en el seno de Eurojust y La decisión marco 2003/335/JAI de 8 de mayo de 2003 que establece criterios comunes sobre la investigación y enjuiciamiento de estos delitos. En cada Estado miembro hay un fiscal punto de contacto de esta red, y se  reúnen  periódicamente en el seno de Eurojust, con Secretariado propio y con asistencia de ONGs tan prestigiosas como Cruz Roja Internacional y Amnistía Internacional .En estas reuniones intercambian información y unifican prácticas forenses y  criterios jurisprudenciales .

La propuesta estatal de restringir la protección jurisdiccional a supuestos tan domésticos en los que o bien las víctimas son españolas o residentes habituales en territorio español,  o bien lo son los responsables de estos delitos internacionales (arts. 23. 4.a),c) k L.O.P.J de la proposición de ley )  puede resultar incongruente con determinadas normas procesales europeas, como la decisión marco 2002/584/JAI del Consejo relativa a la orden europea de detención europea. En virtud de esta norma, cualquier juez español podría  requerir de otro Estado de la UE la entrega de un sospechoso de genocidio para proteger el derecho de una víctima que impetrara justicia en España.

Igualmente, esta legislación estatal puede resultar incompatible con la directiva 2012/29 del Estatuto de protección de las víctimas, en el proceso penal,   quienes pueden invocar en España la directa aplicación  de sus disposiciones, aunque no tenga residencia legal, si ha sido víctima, por ejemplo, de un delito de  esclavitud sexual, sin necesidad de querella

El ámbito de la justicia extraterritorial española  depende en gran medida de las decisiones que la UE. El artículo 82 TFUE permite a la Unión definir los elementos esenciales de los delitos y sus penas, y el artículo 83 TFUE prevé que la UE pueda imponer normas  procesales para facilitar la cooperación judicial

Este  marco normativo permitió durante los días 29 y 30 noviembre de 2013, a  la Red de puntos de contacto en relación con el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,  plantearse la adopción de las Directrices de UN sobre negocios y derechos humanos, y exigir responsabilidad penal de personas jurídicas  por los efectos nocivos para los derechos humanos que puede presentar una conducta de explotación abusiva de recursos naturales, o violación de reglas de un embargo internacional

Igualmente, en esa reunión, la Red de puntos de contacto  se planteó proponer a los órganos legislativos de la UE un plan de acción para reforzar la cooperación en la investigación y persecución penal y contra la impunidad estos crímenes, conforme a las posibilidades del artículo 83 TFUE.

En definitiva, ni la justicia universal es tan quijotesca ni los poderes del legislador español son tan soberanos como se piensan

La nueva Ley para conceder la nacionalidad española a los sefardíes: un ciclo de 500 años se cierra

El 22 de noviembre de 2012, el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, acompañado del ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, anunció en la Casa Sefarad-Israel, bajo una gran atención mediática, que los sefardíes podrán obtener la nacionalidad española por la vía de la naturalización. Poco más de un año después, el pasado 7 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España y por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil. Se salda así una deuda histórica que España tiene para con sus antiguos súbditos, “españoles sin patria”, expulsados tras la promulgación del Edicto de Granada en 1.492, y de los que el profesor del Brooklyn College, Max A. Luria, diría en 1965:
“Casi no se puede creer que los descendientes de los expulsados de España hace varios siglos sigan conservando por ella un amor tan profundo y desinteresado (…)”
En esencia, y a la espera de su aprobación por las Cortes, esta ley viene a establecer un procedimiento exclusivo con el objetivo de facilitar, a los sefardíes que acrediten su condición, el acceso a la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza.
No obstante, la carta de naturaleza es un instrumento legal que los sefardíes han venido utilizando desde la publicación del Real Decreto de 21 de diciembre de 1924, elaborado por el Directorio Militar de Miguel Primo de Rivera, el cual sin mencionar a los sefardíes explícitamente, se refiere a ellos en la Exposición de Motivos de la siguiente manera:
“(…) antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en Registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad (…)”
Regulada en los artículos 21 y 23 del Código Civil como mecanismo discrecional para obtener la nacionalidad española, la carta de naturaleza exige acreditar por el solicitante la concurrencia de “circunstancias excepcionales”, que en el caso de los sefardíes es el hecho de ser descendientes de los judíos expulsados hace más de 500 años que conservan aún el idioma y las tradiciones de sus ancestros. El idioma en cuestión es el ladino o la hacketía, una reliquia lingüística en castellano medieval con aportaciones hebreas, griegas e incluso turcas; y por tradiciones, siempre se ha entendido la práctica del judaísmo con las costumbres y especialidades sefardíes.
La repercusión social y global de esta Ley es considerable. Así lo confirman la confusión y expectación levantadas por el anuncio del ministro de Justicia que han llevado a colapsar los consulados españoles en medio mundo, sobre todo en Israel. No es para menos, se calcula que actualmente existen dos millones de sefardíes, principalmente en Israel, Turquía, Bosnia y en toda Sudamérica.
Prologado con una Exposición de Motivos hermosa en su retórica, repleta de nostalgia y resarcimiento, el artículo 1.1 del Anteproyecto, que continúa contemplando la naturalización como mecanismo preferido para la obtención de la nacionalidad española, establece que para los sefardíes debe entenderse por “circunstancias excepcionales” su propia condición y una “especial vinculación con España”. La ley dispone, en el segundo punto del citado artículo, los siguientes instrumentos para acreditar la condición de sefardíes:

  1. Con un certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. Con un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  3. Apellidos del interesado, idioma familiar u otros indicios que demuestren su pertenencia al colectivo sefardí.
  4. Que el peticionario o su descendencia hayan estado incluidos en las listas de familias sefardíes protegidas por España al que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 o cualquier otra lista análoga; o bien, de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por Real Decreto de 20 de diciembre del 1924.
  5. La vinculación o parentesco del peticionario con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.

Los medios probatorios son los asumidos desde hace tiempo para los sefardíes y hasta ahora han sido válidos para acreditar sus “circunstancias excepcionales”. Sin embargo, pese a las novedades que introduce, el procedimiento a implantar es a veces reiterativo y consta de requisitos que adolecen de indeterminación.
En este sentido, según establece el artículo 2, cuando el solicitante reúna uno o varios de los elementos probatorios anteriores, deberá presentarlos al encargado del Registro Civil en España, o de la misión diplomática o consular correspondiente, que a la vista de lo aportado, y bajo su discreción, certificará su condición de sefardí y su vinculación con España.
Una vez obtenido el certificado, el peticionario tiene un plazo de dos años, que puede prorrogarse un año más por acuerdo del Consejo de Ministros, para formalizar la solicitud. Dicha solicitud, que consistirá en un modelo normalizado aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, detallará también los documentos necesarios, que supuestamente serán los requeridos para todo trámite de extranjería: certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, copia del pasaporte, etc. además de todos aquellos probatorios de su condición de sefardí.
Hasta ahora, este segundo paso era el único y común que los sefardíes debían practicar para solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza. Mediante este nuevo procedimiento, el solicitante debe acreditar dos veces su condición. Si supuestamente el objetivo de la ley es abrir una puerta directa a la obtención de la nacionalidad española para los sefardíes de todo el mundo, el trámite debería reducirse.
Sin embargo, a tenor de lo que expone el artículo 2 del anteproyecto, la solicitud, que podrá presentarse a través de cualquiera de las vías indicadas en la Ley 30/1992, así como en el Registro Civil Consular del interesado, la resolverá la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) y, en consecuencia, será la que declare, con la facultad de poder recabar informes de las instituciones -la autoridad rabínica competente, por ejemplo- que puedan atestiguar sobre la realidad de las condiciones, el derecho del solicitante a obtener la nacionalidad española. Otorgando esta potestad a la DGRN y no al Consejo de Ministros, se agiliza inequívocamente el tiempo de resolución de la solicitud de carta de naturaleza para los sefardíes.
Contra la resolución de la DGRN se entiende que caben, como en los casos que se deniega la nacionalidad española por alguna causa, el recurso de reposición y ante la desestimación de este, el recurso contencioso-administrativo.
Por otra parte, el gran foco de indeterminación de la ley, recogido en el artículo 2.3, reside en la exigencia de una “especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas” teniendo en cuenta para acreditar este requisito, “los estudios del interesado, sus actividades benéficas o sociales, y cualesquiera otras circunstancias que reflejen dicha vinculación”. Si la voluntad de la ley es facilitar y agilizar la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes, se torna lógico que habría que suprimir el término “vinculación” por redundante, ya que al ser sefardíes, esa vinculación está de sobra explicada en la Exposición de Motivos. Si el solicitante ha acreditado que es sefardí, y tiene el certificado expedido por el Registro o por la oficina diplomática o consular correspondiente, está de más que se atienda a circunstancias como sus estudios o actividades filantrópicas o sociales como objeto de consideración para probar la vinculación con España. En todo caso, debería ser una vinculación cultural, como así refleja dicha Exposición de Motivos en referencia al mantenimiento de la lengua y las costumbres.
A pesar los aspectos que incurren en reiteración e indeterminación, este Anteproyecto posee, además de otorgar a la DGRN la potestad de resolver la solicitud, importantes novedades a considerar en relación a la carta de naturaleza ordinaria.
La primera y más reseñable, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil, es que los sefardíes que adquieran la nacionalidad española no tendrán que renunciar a su anterior nacionalidad, acabando con el recelo que muchos de los potenciales solicitantes tenían a la hora de optar por la naturalización.
En segundo lugar, tal como reza el artículo 1, esta ley se extenderá no sólo a los judíos sefardíes, sino a “cualesquiera de estos sin distinción de ideología, religión o creencia.” Algo que sin duda agradecerán todos los descendientes de los sefardíes expulsados que no practican el judaísmo y que por justicia histórica deben ostentar el mismo derecho.
Sea como fuere, y más allá de sus imperfecciones, la aprobación de esta nueva Ley supondrá un momento cumbre en la historia de España. Esta norma supone la reconciliación definitiva de España con sus sefardíes, y relega para siempre a los libros de historia las palabras del Edicto de Expulsión:
Acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos.
Desde Caracas hasta Tel Aviv, pasando por Montreal, Los Ángeles o Estambul, los sefardíes que no olvidaron su vinculación con España, opten o no por la naturalización, tendrán el reconocimiento legal de su patria ancestral.

Una inmersión en la realidad bolivariana (y II)

El primer post de esta serie terminaba de la siguiente manera:
“Mientras tanto, la economía y la actividad productiva se desploman; la inseguridad y la insalubridad se disparan; los productos básicos escasean; la inflación explota hasta el 56% anual; la corrupción y los vaivenes gubernamentales han hecho desaparecer toda seguridad jurídica; provocando una diáspora de la intelectualidad y del talento hacia el extranjero.”
Así enunciado, el párrafo anterior podría parecer una exageración, pero unas simples pinceladas nos pueden dar una imagen aproximada de la realidad bolivariana actual.
En lo económico, tras los quince años de régimen bolivariano y de represión de la actividad económica privada, Venezuela ha pasado de exportar café, cacao, energía hidroeléctrica y, por supuesto, petróleo y otros productos petrolíferos refinados derivados, a tener que importar prácticamente todos estos productos (excepto el petróleo bruto y otras materias primas, aunque con una producción muy inferior a la de una década atrás). Al mismo tiempo, el país ha pasado de producir suficientes recursos alimenticios (carne, maíz, azúcar, leche) como para casi autoabastecerse hace quince años, a no producir lo suficiente, siendo necesario importar grandes cantidades de alimentos e, incluso, productos petrolíferos para satisfacer las necesidades de la población.
El aumento de las importaciones sobre las exportaciones contribuyó a encarecer el dólar, a lo que el Gobierno respondió acordando el control de cambios. Gran parte de los problemas económicos actuales tienen su origen en las perversas dinámicas surgidas en torno al control de cambios. Actualmente, tras la última devaluación, el gobierno determina dos precios oficiales para el dólar:  6,3 bolívares (BsF) para las importaciones y BsF 11,3 para los particulares que vayan a salir al extranjero o que adquieran productos por internet. Sin embargo, el marco regulatorio obliga a los importadores a adelantar el monto de los productos que han de adquirir y solo cuando estos llegan a la aduana, se autorizan los pagos por el regulador, existiendo además otras trabas y retrasos que solo pueden superarse por vías “informales”. En ocasiones, los importadores se ven obligados a adquirir dólares en un mercado paralelo no oficial para poder cumplir sus compromisos con los proveedores. Todo ello encarece el importe final de los productos importados influyendo en la dinámica inflacionista y alimentando una espiral interminable. En esta dinámica, monedas como el dólar y el euro se consideran monedas refugio y existe una fuerte demanda interna de particulares que también recurren a este mercado paralelo donde el precio del dólar se encuentra entre los 70 y los 80 bs aunque sigue incrementándose.
Pero en un entorno corrupto, la consideración del dólar como bien escaso, es además una tentación irresistible y así, bien pudiera darse la paradoja de que quienes determinan el control de cambios, probablemente también controlen y se beneficien del mercado paralelo. Un joven ejecutivo del sector de la exportación/importación me explicaba el procedimiento empleado por determinados sectores, con el imprescindible respaldo de altas instancias, para sustraer dólares del mercado oficial e introducirlos en el mercado paralelo con pingues beneficios mediante la importación ficticia de productos que, en realidad nunca llegan a ingresar en el mercado venezolano. Según esta versión, además del agente de aduanas, tres son los operadores burocráticos que han de intervenir en el proceso autorizando la importación, autorizando el cambio de divisas e inspeccionando materialmente la carga. En función de su importancia, a cada uno se le asigna como “mordida” una cantidad que oscila entre BsF 1’5  por dólar y BsF 4 por dólar, de manera que, al final, el falso importador, adquiere cada dólar por una cantidad aproximada de BsF 16 por dólar. Después de vender en el mercado negro ese dólar a BsF 70, la ganancia aun será de BsF 54 por dólar.  La utilización masiva de estas prácticas pues, al parecer en estas operaciones se mueven millones de dolares, ha agudizado la caída de las reservas en dólares del Tesoro público y ha generado que tras haber colapsado los sectores productivos primario y secundario de naturaleza privada con las nacionalizaciones y expropiaciones confiscatorias, también entre en barrena el sector de la distribución.
El control de cambios que dificulta las importaciones se conjuga con el mecanismo de fijación de precios mínimos utilizado por el gobierno para intentar controlar la inflación a la hora de favorecer que se den situaciones de desabastecimiento. Una anécdota: un día intenté adquirir una aspirina en la farmacia. La dependienta me informó de que hacía años que no despachaban aspirinas, cuando comenté mi sorpresa con un conocido me indicó que el precio máximo de venta fijado para las aspirinas no alcanzaba ni para cubrir los costes del empaquetado y que, en consecuencia, habían dejado de producirse y de importarse. Sólo existen en los hospitales públicos y en cantidades limitadas en función de la limitada capacidad de producción de las empresas públicas. Este problema se extiende a los productos alimenticios, así una barra de pan de trigo tiene un precio máximo de BsF 5,  en determinadas ocasiones por debajo del coste de la propia materia prima, por lo que en las panaderías no se encuentra o solo venden una barra por persona. Sin embargo, no es difícil encontrar pan de molde o productos elaborados con trigo a un coste superior. Mientras permanecí allí, existían dificultades para comprar leche, pollo, azúcar o harina pan (una harina de maíz muy popular en Venezuela). Al marchar empezaban a escasear productos textiles o derivados de la celulosa como el papel higiénico, las compresas o las servilletas.
La inflación, unida a una regulación laboral muy rígida en donde la inamovilidad de aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo constituye una espada de Damocles sobre la cabeza de muchos pequeños empresarios,  tiene como consecuencia la progresiva desaparición de las clases medias que habían surgido en el país con el esplendor de la industria petrolífera en las décadas de los años sesenta, setenta y ochenta y con el consiguiente empobrecimiento de la población que, incluso teniendo un trabajo estable en muchos casos, ve como su capacidad adquisitiva es cada vez es menor.
La inseguridad es otro elemento que perturba gravemente la vida cotidiana de un venezolano normal: los robos, los secuestros exprés y los asesinatos están a la orden del día. Caracas es, por méritos propios una de las cinco ciudades más peligrosas del mundo solo por detrás de Damasco, Bagdad o Kandahar. Solo un porcentaje mínimo de los hechos delictivos es resuelto por la fuerzas de seguridad, siendo necesario que el hecho haya tenido cierta relevancia o la víctima fuera un personaje conocido tal y como sucedió recientemente con el asesinato de una antigua Miss Venezuela y su esposo irlandés. Por otro lado, el funcionamiento de las fuerzas de seguridad es irregular y, en numerosas ocasiones se denuncian arbitrariedades y negligencias, existiendo numerosos casos de detenidos que esperan durante meses en prisión preventiva sin que las acusaciones se concreten ni lleguen a ser condenados en un juicio justo. No es infrecuente tampoco la persecución policial del enemigo político por parte del poder, utilizando de manera artera lo que debería ser un servicio público neutral.
En esa situación, uno no puede dejar de estar en guardia cuando sale de un entorno seguro como una urbanización cerrada, un centro comercial o determinados barrios -y solo durante ciertas horas-. Los frecuentes atascos caraqueños, suelen ser una trampa en donde los denominados “motorizados” motoristas que por parejas y armados con pistolas atracan a los vehículos a su antojo y a la más mínima resistencia, confiados en su impunidad, no dudan en disparar a matar. Un pinchazo o una avería en el coche en determinadas carreteras, incluso de la red principal, puede comprometer la seguridad personal seriamente. En las zonas próximas a barriadas conflictivas como la de Petare, hasta los autobuses de las líneas de transporte público son asaltados a mano armada. En ese ambiente, salir del trabajo y regresar sano y salvo a casa todos los días constituye una aventura, una especie de lotería diabólica, que va generando en la población un estrés y, por qué no, también un cierto fatalismo. Ya no solo Caracas se ve afectada por la inseguridad, las principales ciudades venezolanas afrontan riesgos semejantes.
En paralelo, la permisibilidad del gobierno con la ocupación por los sectores marginales de la población de fincas privadas para la autoconstrucción de infraviviendas –los denominados ranchitos-, que se construyen de manera espontanea sin planificación ni obras públicas de saneamiento ni acceso al agua potable en una versión extrema de “urbanismo salvaje”, además de reforzar la marginalidad de grandes sectores de la población está propiciando un incremento de la insalubridad, con un aumento de enfermedades digestivas e infecciosas. Así, en 2013, se ha confirmado la aparición de más 150.000 nuevos casos de malaria y dengue, en muchos casos hemorrágico, que está alcanzando a zonas donde estas enfermedades anteriormente se habían conseguido erradicar o, al menos, disminuir su incidencia de manera importante.
Todo ello, a pesar de los recursos invertidos por el gobierno en sus misiones “barrio adentro” que pretenden extender una suerte de atención sanitaria primaria en estas barriadas; o en los destinados a la “Misión vivienda” orientada a la construcción de viviendas (solo se han construido 150.000 de las 300.000 previstas inicialmente) y que también ha recibido numerosas críticas, tanto por cómo y en donde se han expropiado los terrenos, cómo por la forma en la que han adjudicado estas obras públicas -sorprendentemente, a empresas chinas, rusas o búlgaras en vez de venezolanas- e incluso, por los procedimientos de asignación a sus destinatarios.
Esta realidad intenta ser minimizada y ocultada desde el gobierno venezolano. Durante estos quince años los medios de comunicación libres han sido acosados y atacados hasta que en la actualidad no existe ni un solo canal de televisión ni de radio con dimensión nacional que pueda emitir un discurso crítico con el gobierno. Todos emiten las mismas consignas e idéntico argumentario. Tan solo dos periódicos permanecen independientes y no sin dificultades. La más reciente, la derivada de la limitación impuesta por el gobierno a la importación de papel. Los periodistas y los intelectuales críticos también son condenados sin piedad al ostracismo, cuando no detenidos o golpeados.
Junto a una oposición que resiste como puede el ninguneo y el asedio de un poder casi absoluto, la universidad es una de las pocas instituciones que aún permanecen como baluarte de lucidez  pese a encontrarse ahogada por la carencia de recursos y la presión del entorno, por ello tiene cierta lógica que sea en los estudiantes universitarios donde ha prendido por fin la mecha de la rebeldía y del inconformismo.
Hace poco más de un mes, mientras tomábamos un café en su despacho repleto de premios y reconocimientos tanto nacionales como internacionales, un célebre director teatral y profesor universitario, -que tras la marginación oficial ahora se encuentra relegado montando sus creaciones en un espacio casi underground- me confesaba que a su juicio Venezuela había caído en una miseria material y ética sin precedentes y que casi ya no veía futuro ni salida.  Sin embargo, viendo como un sector relevante de la población ha decidido poner pie en pared y ha plantado cara al régimen para que, al menos, el desastre no siga consumándose a costa de su pasividad y como la juventud, con la vitalidad y la energía que le es propia, acomete sin miedo un día tras otro las marchas de protestas, es posible que en estos días haya recuperado un poco de esperanza.
 

Una inmersión en la realidad bolivariana (I)

El pasado 12 de febrero de 2014, en Caracas se ha dado un paso más en el descenso a los infiernos de ese país tan rico como hermoso. Las protestas de universitarios y ciudadanos reclamando mayor seguridad y un cambio en la dirección en la que el actual gobierno está llevando los designios del país terminaron, con la complicidad o participación de las propias fuerzas de seguridad, en tumultos sangrientos con, al menos tres muertos y más de 60 heridos. Gracias a las redes sociales pueden verse las grabaciones de cómo uno de los manifestantes era asesinado por la espalda por varios sujetos uniformados que, en otra de las grabaciones, resultan perfectamente reconocibles. Sin embargo, con hipócrita descaro las autoridades descalifican estas imágenes y promulgan una orden de detención contra el diputado de la oposición Leopoldo López como presunto autor intelectual de esas muertes sin indicios alguno. Hoy, día de 18 de febrero, López ha anunciado que se presentará ante el Ministerio del Interior para presentar una serie de reclamaciones, entre ellas que se deje de torturar y libere a los ciudadanos detenidos simplemente por manifestarse y protestar. Este mismo día también en Madrid, están convocados en la plaza de Colón a las 18.00 todos aquellos que simpaticen con esta causa.
En perfecta coherencia con esas medidas represivas, el gobierno venezolano ha ordenado la suspensión de las emisiones en Venezuela del único canal de televisión que todavía estaba informando sobre las manifestaciones, dificulta los accesos de los ciudadanos al centro de Caracas suspendiendo sin motivo real el servicio de transporte público en determinadas áreas de la ciudad, pone trabas al tráfico en internet y coarta la labor de los periodistas de los dos únicos periódicos que aún no son oficialistas –El Universal y el Nacional-; al mismo tiempo que sus medios de comunicación social bombardean de manera continua –incluso en los espacios de mero entretenimiento- con consignas y amenazas destinadas a amedrentar a la población para evitar que salga a la calle.
En uno de sus últimos comunicados, un presidente Maduro claramente superado por las circunstancias advertía con una represión aún más sangrienta si la ciudadanía seguía con sus protestas. Sin embargo, en un país acostumbrado a sufrir en un día más muertos por homicidios que los que se producen en Madrid en todo un año esta advertencia ya resulta estéril. Como afirmaba un estudiante en uno de esos vídeos que circulan por las redes sociales: “es preferible que te maten en una manifestación intentando salvar a la Patria, a que te maten el día menos pensado volviendo del trabajo”. Así están las cosas.
Conozco la realidad venezolana de primera mano. Además de numerosas contactos personales, entre diciembre de 2013 y enero de 2014 he pasado casi un mes en aquel país. No ha sido un viaje turístico al uso pero si he tenido ocasión de conocer los Estados Falcón, Carabobo, Miranda y, cómo no, la propia Caracas.
Aparentemente, o al menos su gobierno así lo publicita, Venezuela se encuentra inmersa en un proceso revolucionario que dura ya quince años. Sin embargo, aunque las circunstancias sociales de cómo se ha llegado a esta situación sean sumamente complejas, en el momento actual ese proceso se ha transformado en una mera detentación y disfrute del poder político y económico del país por un grupo relativamente reducido de personas -una especie de oligarquía política- que de manera premeditada busca, en su propio beneficio, fracturar la sociedad en dos bandos de forma ya casi irreversible, apoyándose para ello en un discurso populista y victimista basado en la explotación de emociones negativas, como el resquemor histórico contra la herencia española, el resentimiento social contra la pequeña burguesía –a la que se pretende equiparar con una oligarquía que hace tiempo que se ha llevado sus principales intereses a otros lugares del mundo más seguros- o incluso a un resentimiento étnico contra el hombre blanco, todo ello combinado con falaces invocaciones a la Patria y a una futura sociedad utópica e igualitaria.
Sin embargo, con el tiempo y ante la ausencia del indiscutible liderazgo del Comandante Chávez, los ya residuales aspectos ideológicos del régimen se han difuminado y Nicolás Maduro y Diosdado Cabello solo consiguieron retener el poder manipulando de manera obscena el proceso electoral de abril de 2013. Desde entonces los chavistas –ahora denominados oficialistas- han perdido su legitimidad ante una mayoría de la población y sus consignas ya solo encuentran acogida en una clientela sufragada con la asignación de los recursos públicos arbitrariamente distribuidos mientras que, hasta ahora, ha sido estoicamente soportada por una población harta de ver cada día como la realidad desmiente el discurso mientras es extorsionada con la amenaza constante del uso de la fuerza mediante milicias armadas y  bandas de delincuentes que asolan el país y amedrentan a las clases medias con total impunidad: “el chavismo o el caos ”, es un alegato recurrente en los mensajes oficialistas.
Mientras tanto, la economía y la actividad productiva se desploman; la inseguridad y la insalubridad se disparan; los productos básicos escasean; la inflación explota hasta el 56% anual; la corrupción y los vaivenes gubernamentales han hecho desaparecer toda seguridad jurídica; provocando una diáspora de la intelectualidad y del talento hacia el extranjero.

Proyecto de reforma del art. 23 de la LOPJ: De la jurisdicción universal a la jurisdicción vecinal

Es triste no estar a la altura, pero más triste aún si esa altura te la has fijado tu mismo con gran pompa y boato. Entonces resulta humillante y ridículo.  La historia española de la Jurisdicción universal es precisamente uno de estos casos.
El principio de la jurisdicción universal consiste en el reconocimiento a los tribunales de un país de competencia para enjuiciar determinados delitos contra bienes jurídicos especialmente protegidos por la comunidad internacional, con independencia total del lugar de comisión del hecho y de la nacionalidad o residencia de los responsables o de sus víctimas. En definitiva, al margen y con independencia de los órganos judiciales creados por la propia comunidad internacional con ese fin, con sus inevitables limitaciones (de ratificación, medios, cooperación internacional, etc.), supone reconocer a los tribunales del país como cooperadores en la tarea de llevar a la práctica con la máxima eficacia los convenios internacionales de declaraciones de derechos humanos.
Ese principio fue consagrado con carácter prácticamente absoluto en el Derecho español en el art. 23,4 de la LOPJ de 1985, al atribuir a la jurisdicción española competencia “para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera de territorio nacional” en relación a los delitos de genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución y tráfico de drogas. La lista de delitos fue ampliándose paulatinamente por leyes posteriores a la corrupción de menores (LO 11/1999), mutilación genital (LO 3/2005) y tráfico ilegal de personas (LO 13/2007), y se eliminó el de falsificación de moneda (LO 1/2009).
Pese a que tal iniciativa nos granjeó elogios a nivel internacional, también se escucharon voces críticas dentro y fuera de nuestro país, derivadas, fundamentalmente, de los conflictos diplomáticos que el reconocimiento de este principio implicaba para España. A medida en que estos empezaron a ser significativos nuestros dirigentes pensaron en dar marcha atrás. Como resulta ya tan tradicional en la política española, el recorte de la jurisdicción internacional se intentó en primer lugar por la vía de hecho -con la finalidad de evitar a nuestra clase política el sonrojo de desdecirse- a través de una doctrina del Tribunal Supremo sin ningún apoyo en la legalidad vigente. Efectivamente, a partir de la sentencia del Pleno 25 de febrero de 2003, el TS empieza a exigir a menos un punto de conexión que legitimase la extensión extraterritorial, ya sea que alguna de las víctimas fuese española o que los responsables se hallasen en España o que hubiese un vínculo con intereses relevantes españoles.
El intento resultó estéril porque esa sentencia fue recurrida ante el Tribunal Constitucional y éste, en su STC 237/2005, negó que de la voluntad de la ley pudiera inferirse la exigencia de tales limitaciones. Así que, a la vista de la situación, PP y PSOE no tuvieron más remedio que mojarse un poco y llegar a un pacto por el que se modificó el art. 23,4 (por la LO 1/2009) en la línea apuntada por el TS, cuya redacción, vigente en la actualidad, es la siguiente:
“Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles. El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.”
El tijeretazo resultó serio, como pueden comprobar fácilmente. Pero el inconveniente de reaccionar en esta materia en función de los posibles “conflictos diplomáticos”, es que cuando te topas con un país que no respeta los derechos humanos, no es lo mismo Zimbabwe… que China. Es decir, con un país tan poderoso, siempre hay “más conflicto”; en realidad, siempre “hay” conflicto.
Se supone que es por algo por lo que la Justicia se representa -no sólo con una balanza, como la que aparece en nuestro logo- sino también con los ojos vendados, como pueden apreciar en esta imagen de Temis situada precisamente en una ciudad china, en Hong Kong (aunque no sabemos cuando fue erigida, claro).

Pero cuando los justiciables son ex líderes chinos parece que conviene que Temis tenga los ojos bien abiertos.
Efectivamente, en noviembre de 2013 la Audiencia Nacional ordenó la busca y captura del ex presidente y ex primer ministro chino, entre otros miembros del Partido Comunista, por el genocidio del Tibet. La investigación arranca de una querella interpuesta en 2006, entre otros, por el sherpa Thubten Wangchen, de nacionalidad española en ese momento, lo que permitió cumplir con uno de los requisitos de la nueva ley y que el caso no fuese archivado tras la entrada en vigor de la reforma.
Pero como China no entiende muy bien que es eso de la separación de poderes, ha comunicado a nuestro Gobierno de una manera más o menos discreta que solucione rápidamente el problema. Y como nuestro Gobierno no entiende tampoco muy bien que eso de la separación de poderes, lo va a hacer, pero no, claro, dando una orden directa a la Audiencia Nacional para detener el procedimiento (lo que si fuera posible hubiera sido casi preferible) sino promoviendo una reforma que va a suponer el fin de lo que quedaba de la jurisdicción universal en nuestro país y que, como daño colateral, va a mandar al pozo un montón de casos además del famoso del Tibet.
La vía escogida ha sido una Proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Popular que pueden consultar aquí, y cuya breve Exposición de Motivos incurre en dos tergiversaciones importantes. En primer lugar, indica que la reforma de 2009 pretendía adaptar la justicia universal a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo. Como hemos visto, es todo lo contrario: el TC salió al paso de una jurisprudencia del TS contraria a la ley entonces vigente. En segundo lugar, que “la realidad ha demostrado que hoy en día la jurisdicción universal no puede concebirse sino desde los límites y exigencias propias del Derecho internacional” y que la “extensión de la jurisdicción española más allá de los límites territoriales españoles debe venir legitimada por la existencia de un tratado internacional”. Este criterio puede ser legítimo en cuanto opción de política legislativa, pero no viene impuesto por el Derecho internacional (fuera del caso de los líderes en activo) ni por ninguna “realidad” distinta de lo peligroso que puede ser tocar las narices a los chinos. Imponente realidad, sin duda, pero que no debe esconderse bajo subterfugios retóricos derivados de supuestos compromisos internacionales. Porque son precisamente esos subterfugios los que provocan que la regulación propuesta sea tan casuística y, me atrevo a decir, tan patética.
Es decir, en vez de reconocer la propia impotencia y acabar de una vez con la figura, se consagran tantas limitaciones en función de los distintos supuestos que la desvirtúan completamente. Así, la reforma va enumerando los delitos uno a uno y, a continuación indica las circunstancias en las que ese concreto delito puede ser enjuiciado en España. Por ejemplo, para casos de terrorismo, se recogen ¡ocho! circunstancias con carácter alternativo (aunque a cualquier lector se le podrían ocurrir otras tantas igualmente significativas).
Para los casos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, se exige que “el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrará en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”. Para el caso de tortura, el procedimiento debe dirigirse contra un español, o la víctima debe tener nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. En definitiva, que dado que el sherpa adquirió la nacionalidad con posterioridad a los hechos enjuiciados, los jerarcas chinos se salvan aunque vengan a España de turismo.
Con esta redacción tan restrictiva y alambicada van a decaer la mayor parte de los procedimientos en marcha, incluidos algunos tan sensibles como  la muerte del cámara de Telecinco José Couso, los vuelos de la CIA o las torturas en la cárcel de Guantánamo. De hecho es que, por si hubiera alguna duda, la Disposición Transitoria única los declara sobreseídos hasta que se acredite el cumplimiento de estos requisitos imposibles.
Es verdad que otros países han tenido que dar marcha atrás, como Bélgica, pero quizás lo han hecho con un poquito más de dignidad. Al menos han establecido puntos de conexión con carácter general para todos los delitos (como hace la ley española vigente), y, para el caso de que aun así se les cuele un caso sensible, han atribuido al Procurador Federal (Bélgica) o al Fiscal (Alemania), único legitimado para interponer la acción, ciertas facultades discrecionales para no hacerlo si considera que el caso debería ser enjuiciado por otras jurisdicciones.
En este momento la legislación francesa parece la más equilibrada. El artículo 689-1 del code de procédure pénale establece un único punto de conexión general para atribuir competencia a la jurisdicción francesa: que el acusado se encuentre en territorio de la República. Y en los apartados siguientes enumera concretamente los delitos por los que podrá ser perseguido, citando expresamente la convención internacional correspondiente.
Aquí se ha preferido dejarlo todo bien atado… eso sí, hasta que surja un nuevo “conflicto” y haya que modificar otra vez la Ley, en una carrera imparable hacia la nada.

Hacia un nuevo orden internacional político, económico y financiero

En la conciencia predominante de nuestros días, como ya ocurrió en los alegres años de la Belle Époque (que comprendió los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX, hasta 1914), entre los diseñadores y sustentadores del sistema económico internacional prevalece la decidida voluntad de promover el comercio y la inversión exterior como vía para generar riqueza y prosperidad.

La superación de las fronteras y las barreras nacionales está de moda, por lo que la apelación a las limitaciones al libre comercio puede llegar a parecer incluso obscena.

Tomemos como ejemplo la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios en la Unión Europea, o las políticas seguidas por el Fondo Monetario Internacional en las últimas décadas, primero volcadas en América Latina y, más recientemente, quien lo iba a decir, en los países de la vieja Europa (Grecia, Irlanda, Portugal, Chipre), España incluida.

Como efecto reflejo surgen diversas tensiones o contradicciones, de las que apuntamos solamente un par de ellas. De entrada, el molde del Estado nacional, liberal y decimonónico se ha quedado pequeño, siendo imprescindible el engarce con lo global, o, al menos, con lo regional, para evitar que las naciones queden reducidas a la condición de paria. Por eso, sorprende la existencia de movimientos centrífugos y disgregadores, más propios de otra época.

Además, los flujos de capital y el comercio ya no siguen el sentido periferia-centro, sustentados en los raíles coloniales o poscoloniales, originariamente trazados en la bismarckiana Conferencia de Berlín de 1885, sino que ahora también pueden ser centro-periferia (por ejemplo, vía pago de intereses por la suscripción de deuda soberana) o periferia-periferia (o sea, que para ir desde China a África o América Latina no tiene sentido pasar por Europa).

Las antiguas colonias y dominios occidentales han «superado al maestro», y ya no son parte pasiva de unas relaciones económicas y comerciales de las que siempre se les ha mantenido apartados, o en las que se han limitado a participar con la aportación de materias primas, productos semielaborados o energía.

Una clara muestra de cómo se ha invertido la tendencia histórica de las últimas centurias la proporciona el mapa que incorporamos más abajo, tomado de BBVA Research[1], que refleja la contribución al crecimiento mundial en el período 2011-2021.

La previsión es que los polos históricos impulsores del desarrollo aportarán muy poco al crecimiento global: Norteamérica el 10,5% del total, Europa el 5,8%, Japón el 1,8% y Australia/Nueva Zelanda el 1%.

En cambio, Asia, Japón excluido, con el liderazgo de China e India, aportará el 57,9% de la generación de riqueza mundial en el decenio, lo que confirma la inminente prescindibilidad de nuestro Mare Nóstrum, la accesoriedad del eje atlántico, cuyo «reinado» ha durado desde la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días, y la emergencia de una nueva zona de influencia a lo largo del Pacífico, que es donde se batirá el cobre en el porvenir.

América Latina y África seguirán definiéndose en los próximos años, con los regímenes populistas, por un lado, y la «primavera árabe» y la desestabilización del centro del continente, por el otro. Rusia, al acecho, no se termina de desprender de su calculada ambigüedad, a medio camino de Europa y Asia.

Los países emergentes, que se sintetizan en el acrónimo BRIC (Brasil, Rusia, India y China) pero que van más allá de él, como veremos, demandan una mayor participación en las nuevas estructuras del poder económico y político que se irán decantando a lo largo del primer cuarto del siglo XXI, lo que es lógico si prestamos atención a las nuevas cuotas de poderío económico y comercial.

La arquitectura del poder monetario, comercial y financiero trazada por los Aliados, con la incontestable preeminencia de los Estados Unidos y, en menor medida, del Reino Unido, en 1944 (los conocidos como «pactos de Bretton Woods», en recuerdo del Hotel, en New Hampshire —Estados Unidos— donde tuvieron lugar las reuniones), tras varias crisis de importancia, como la salida de los Estados Unidos del patrón oro en 1971, ya no sirve.

Estas estructuras de poder, junto con el poder político detentado por Occidente, con el tirón indiscutible de los Estados Unidos, quedaron validadas de hecho, sin un rival que pudiera servir de contrapeso o inducir a una reflexión sobre sus potencialidades, debilidades y retos, con la caída del muro de Berlín y la descomposición soviética entre 1989 y 1991. En cualquier caso, la virtual alternativa, mientras duró, no dejaba de ser, asimismo, de extracción netamente europea.

La última etapa de expansión del capitalismo occidental se inició justo a continuación del derrumbe de la URSS y se detuvo súbitamente en 2007 con el comienzo de la crisis financiera, por lo que, ahora sí, toca recomponer la tarta y repartir el pastel, invitando a los nuevos participantes.

A finales de 2010, BBVA Research acuñó el acrónimo EAGLEs para referirse a las Emerging and Growth-Leading Economies, es decir, las economías emergentes que lideran el crecimiento global. Los nueve EAGLEs confirmados en 2013 como tales son China, India, Indonesia, Brasil, Rusia, Corea, Turquía, México y Taiwán, esto es, los BRIC y algunos más.

Se debe seguir de cerca por su potencialidad a los países que BBVA Research incluye en el llamado «nido», que son: Egipto, Nigeria, Tailandia, Colombia, Vietnam, Malasia, Polonia, Bangladesh, Sudáfrica, Filipinas, Perú, Argentina, Pakistán y Chile.

Se puede tomar como referencia del inicio de las más recientes y relevantes transformaciones económicas, como acta fundacional del capitalismo global del nuevo milenio, la Cumbre del G-20 de Washington, celebrada el 15 de noviembre de 2008.

En este foro gubernamental, que se reúne de forma periódica desde entonces, la más reciente de cuyas sesiones se celebró, en septiembre de 2013, en San Petersburgo[2], se integran, sin limitación geográfica, representantes de los países industrializados, de los de nueva industrialización y de la Unión Europea y Rusia.

Fruto de la reunión inaugural de Washington se emitió la «Declaración de la cumbre sobre los mercados financieros y la economía mundial», en la que se reafirma la fe en los principios del mercado, en el comercio, en la inversión sin trabas y en los mercados financieros como camino para llegar al crecimiento económico, el empleo y la reducción de la pobreza, desde nuevos imperativos de mejor regulación, más perfecta supervisión y mayor transparencia.

Las transformaciones que se están produciendo «ahí fuera» están motivando la adopción de grandes decisiones regionales y globales históricas. Los pasos hacia una verdadera unión económica y política europea, con la instauración de la supervisión bancaria unificada por el Banco Central Europeo a partir de noviembre de 2014 como primer aldabonazo, o la negociación del Tratado de Libre Comercio Unión Europea-Estados Unidos de América, o Unión Europea-Japón, han de ser interpretados en esta clave.

España no puede competir con economías de mayor tamaño, como son las de los Estados Unidos o China, por ejemplo, ni le merece la pena, por su estructura institucional y social, competir en la producción de bienes y servicios low cost, aunque esto pueda implicar, inicialmente, alguna victoria, más pírrica que real a la larga.

Por convicción y por necesidad, también por conveniencia, debemos explotar nuestra integración en Europa, sin olvidar nuestra natural proyección hacia América Latina (que, a su vez, se proyecta hacia los Estados Unidos). No debemos relegar la cercanía de África, continente que, a pesar de las dificultades que atraviesa, es potencialmente una fuente de consumo para los próximos años, con una población joven que crece exponencialmente.

No somos muy conscientes de ello, pero disponemos de grandes multinacionales, reconocidas en el exterior, en los ámbitos energético, textil, financiero, de las telecomunicaciones, de la construcción y las infraestructuras, e incluso en el sector sanitario, entre otros. Es básico, por tanto, que las pequeñas querellas domésticas no nos impidan ver los grandes movimientos de fondo que acontecen, y que no sólo nos percatemos de nuestros defectos sino también de nuestras potencialidades, pues sería imperdonable perder, nuevamente, el tren que conduce al futuro.


[1] BBVA Research (2012), «Mercados emergentes: perspectivas, riesgos y oportunidades», BOLSALIA, Madrid, 4 de mayo, documento disponible en http://www.bbvaresearch.com/KETD/fbin/mult/120504_Mercados_emergentes._tcm346-327741.pdf?ts=1892012

[2] En este enlace se puede acceder a la Web con los contenidos de la Cumbre del G-20 de San Petersburgo: http://www.g20.org/

Flash Derecho: “Lo que el dinero no puede comprar: los límites morales del mercado” (conferencia de Michael Sandel)

El próximo 3 de diciembre, la fundación Aspen Institute España organiza una conferencia-coloquio con el profesor Michael J. Sandel, de la Universidad de Harvard, sobre su último libro, “What money can’t buy” (sobre el que Elisa de la Nuez reflexionó en este post ) y se ha citado en otros como éste de Ignacio Gomá.

No se trata de una obra sobre la regulación de los mercados, sino, más bien, de un esfuerzo, en palabras del mismo autor, por “razonar juntos y en público sobre cómo valorar los bienes sociales que tenemos en gran precio”. Sandel –quien, desde hace años, ofrece la clase más concurrida de la historia de la universidad de Harvard– pretende ofrecer elementos para el debate sobre el papel y el alcance de los mercados y sobre la naturaleza del deseo humano. ¿Pueden todos los bienes tratarse como mercancías? ¿Puede el hombre comprar todo lo que desea?

Sandel no ataca a los mercados, como si se tratase de la encarnación moderna de todos los males. Se esfuerza por abrir el espacio de la reflexión sobre el necesario papel del mercado a “argumentos sobre la vida buena”, atacando, eso sí, la supuesta “neutralidad del mercado”, que vacía de argumentos morales y espirituales el ámbito de la vida pública. T.S. Eliot, quien también anduvo por Harvard, escribió en su día contra todos los que “sueñan con sistemas tan perfectos en los que no haga falta ser bueno”. Invitado por Aspen Institute España, Sandel discutirá sobre todo esto el próximo 3 de diciembre a las 19:30 en el Auditorio CentroCentro del Palacio de Cibeles. (Aforo limitado, SRC a programas@aspeninstitute.es )

Equilibrar el poder para limitarlo: sobre el CGPJ de Argentina

Presentación de los editores: El escándalo que supone la politización del CGPJ, continuada y acrecentada, a pesar de las promesas electorales, en la última reforma, nos ha llevado a los editores a interesarnos por cómo se ha tratado este problema en Argentina, y en ello nos ayuda hoy un escribano de Buenos Aires que glosa una sentencia anulatoria de una ley bastante similar a la nuestra. Tomen ustedes nota. (¡Y muchas gracias, Diego!).

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“El hombre podrá resignarse ante el dolor, la miseria e incluso la muerte. Pero no llegará a conformarse jamás ante la injusticia”. (Andreé Lebond. 1859 – 1938).

El Consejo de la Magistratura (nota de los editores: equivalente al Consejo General del Poder judicial español) se encuentra establecido en el artículo 114 de la Constitución desde su reforma en 1994, y tiene, entre otras atribuciones:
–        Elaborar, a partir de concursos públicos, ternas para ocupar cargos de jueces nacionales y federales, a designarse por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
–        Administrar los recursos de la justicia.
–        Ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados, incluso decidir la apertura del procedimiento de su remoción, formulando la acusación, pudiendo suspenderlos.
–        Asegurar la independencia de los jueces.
Debe regularse por una ley especial, y ser integrado periódicamente, de modo de procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos electivos, los jueces de todas las instancias y los abogados de la matrícula federal. Debe también ser integrado por personas del ámbito académico y científico.
La regulación se dio por la ley 24.937 (sancionada el 10/12/1997), que fue objeto de reformas por las leyes 24.939, 25.669, 25.876, 26.080 y 26.855. Es esta última, sancionada el 8/5/2013 (y promulgada el 24/5/2013), la declarada parcialmente inconstitucional el 18/06/2013, en fallo que comentamos, junto con el Decreto 577/2013, que convocaba a elecciones para integrantes del Consejo, a efectos de designar:
–        3 jueces;
–        3 abogados; y
–        6 representantes de los ámbitos académico o científico.
Conforme la norma, la postulación de candidatos debía ser por agrupaciones políticas nacionales que, a su vez, postulasen precandidatos presidenciales, desde las elecciones internas P.A.S.O. (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).
El Consejo estaría integrado por 19 miembros, sumándose a los antedichos cargos electivos:
–        6 legisladores nacionales (3 por la Cámara de Diputados y 3 por la de Senadores).
–        1 representante del Poder Ejecutivo.
EL FALLO , “Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/. acción de amparo c/. Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar (Expte. 3034/13)”, puede verse aquí.
La reforma fue cuestionada mediante la interposición de amparos, y el 11/06/2013 se declaró la inconstitucionalidad, anulándose el llamamiento a elecciones para Consejeros, en fallo recurrido por el Poder Ejecutivo, solicitando resolución de la Corte por salto de instancia (per saltum).
El 18/06/2013 la Corte, con voto favorable de 6 de sus 7 miembros (Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carmen Argibay –disidencia del Dr. Eugenio Zaffaroni-), declaró la inconstitucionalidad parcial de la reforma en tanto determinaba la elección por el voto popular de los representantes de los jueces, abogados y académicos o científicos en el Consejo, en lugar de serlo por sus pares.
La inconstitucionalidad afecta los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855, y el decreto 577/13, manteniéndose la vigencia del régimen anterior en lo allí dispuesto. También declara inaplicables las modificaciones con relación al quorum previsto en el artículo 7, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la misma.
NUESTRA OPINION.
Resulta evidente que una reforma de la magnitud institucional de ésta, que sin lugar a dudas excede el marco de lo jurídico, tal como lo es la llamada “democratización de la justicia”, requiere del debido tiempo de análisis por parte de los legisladores, quienes deben además contar con el previo asesoramiento del caso, imponiéndose una profunda discusión entre ellos. También parece imprescindible fomentar la búsqueda de consensos políticos y sociales, de modo de poder sostener en el largo plazo modificaciones tales como las de organismos de la Constitución, y no basarlas en golpes de timón de una mayoría coyuntural. La reforma, además de ser legal, debe ser legítima. Sin embargo, ingresó al Congreso el 08/04/2013, dentro de un paquete de medidas para reformar la Justicia, tan solo un mes antes de su aprobación (08/05/2013).
Las críticas al Poder Judicial no son pocas, y ni siquiera desde su propio seno se sostiene que una reforma no resulte menester. Podemos pensar en diferentes cambios que necesita, tales como transparentar los concursos, que la carrera judicial esté basada en los principios de idoneidad y probidad, nombrar en forma definitiva a todos los jueces, modificar los Códigos de forma para agilizar y simplificar los procesos, multiplicar las instancias extrajudiciales, o brindar especialmente a los sectores más vulnerables un rápido y fácil acceso a la Justicia. También es preciso unificar criterios, particularmente en lo que hace a las acciones penalmente tipificadas (lo que trae aparejado un obligado cambio en las condiciones de detención), respecto de la reinserción de los condenados, y en cuanto a los procesos de investigación de los delitos. Pero ello no puede aceptarse en desmedro de su independencia y, en consecuencia, del mantenimiento del principio constitucional de la división de poderes.
La reforma implica que sólo los partidos políticos estarían en condiciones de proponer candidatos a integrantes del Consejero de la Magistratura. Es decir que los jueces, los abogados y los representantes de los ámbitos académico o científico deberían ser elegidos por sufragio universal a través del sistema político partidario, en lugar de serlo por sus pares en los estamentos técnicos involucrados. O, lo que es lo mismo, los representantes no serían electos por sus representados, echándose por tierra la idea de equilibrio entre dichos estamentos. Si la administración de justicia se partidiza, el sistema se debilita.
Por otro lado, siendo que la elección de los Consejeros sería en el futuro simultánea con la de Presidente, además de que la representación sería únicamente para las dos primeras fuerzas, el Consejo estaría integrado, por lógica, mayoritaria y hegemónicamente por candidatos del mismo partido que el Presidente de la Nación. El ganador podría tener 13 de los 19 Consejeros (el 68,00% de los cargos) aunque logre un menor porcentaje de votos, e incluso no teniendo mayoría en las Cámaras del Congreso logra mayoría absoluta. Los demás partidos no obtendrían representación, independientemente de la proporción de votos obtenidos o la cantidad de ellos
El partido gobernante tendría así amplísimas facultades para proponer, acusar, suspender y sancionar jueces, por lo que sería humanamente comprensible que los magistrados estuviesen incómodos al tener que fallar en causas con el Estado como parte. Su independencia perdería sustento, cuando en realidad los jueces deben poder decidir sin presiones, políticas ni económicas, para ser una garantía contra el poder de las mayorías, un freno y contrapeso a los otros poderes de turno (a lo que éstos deben colaborar, junto con la sociedad toda), y un reaseguro de los derechos de las minorías. El límite a su actuación está dado por la ley, aunque implique ir en contra de la voluntad popular. Es precisamente ésta una de las principales funciones del Poder Judicial, ejercida a través del control de constitucionalidad: lograr equilibrio frente al origen popular del poder, garantizando los derechos de todos. La manda constitucional es que la composición del órgano sea equilibrada.
En términos del fallo: “La actuación de los tres poderes del Estado Nacional encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Constitución … Los mandatos de su texto han sido establecidos por el poder constituyente del pueblo, y por esa razón condicionan la actividad de los poderes constituidos. El obrar del Estado debe entonces estar dirigido al más amplio acatamiento de los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos en el pacto fundacional de los argentinos Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate. Pero ello no puede llevar a desconocer ni las premisas normativas sobre las que se asienta el control judicial de constitucionalidad, ni que este sistema está, en definitiva, destinado a funcionar como una instancia de protección de los derechos fundamentales de las personas y de la forma republicana de gobierno. En este marco los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos”.
Tal poder en manos del partido triunfante en las elecciones daría al oficialismo la posibilidad de sesionar y decidir muchas cuestiones en el seno del Consejo sin participación de la minoría, dándole virtualmente al Ejecutivo el control del organismo de selección y remoción de los jueces. Esto, lejos de democratizar la justicia, la sometería, socavando el estado de derecho y avanzando sobre el principio de la división de poderes, uno de los pilares de la democracia, que, también es cierto, requiere de un sistema judicial eficaz, cuya legitimidad se asiente tanto en el acierto de sus decisiones como en el prestigio de sus integrantes.
No se trata de una defensa corporativa, sino de las instituciones democráticas y republicanas. La conclusión es positiva: los poderes están en equilibrio, el sistema funciona.