Análisis económico de la Ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia

Pienso que para enjuiciar adecuadamente la decisión del Gobierno de introducir tasas para solicitar tutela a los tribunales es imprescindible realizar un análisis económico profundo de la iniciativa, que hasta hace nada ha faltado de manera clamorosa, al menos por lo que yo sé. Afortunadamente, NeG publicó ayer un magnifico post sobre el tema, serio y riguroso, como todos los suyos, pero que, en mi opinión, no puede ser más que el inicio del debate.

 

Es  triste que este tipo de análisis escasee tanto, pese a su enorme importancia. Es muy deprimente que la Administración apenas los haga antes de planearse reformas importantes. Algo de culpa tenemos también los juristas, dada nuestra natural tendencia a pensar más –al menos de manera inmediata- en valores y principios antes que en consecuencias y realidades. Por último, los economistas, proclives en principio a las tasas, no suelen conocer el funcionamiento de la Administración de Justicia española con suficiente profundidad como para realizar análisis muy detallados.

 

Yo no pretendo cubrir este hueco, ni mucho menos, porque no tengo competencia para ello ni en uno ni en otro campo. Pero sí al menos plantear algunas cuestiones que creo que deben tenerse en cuenta en el debate y sugerir algunas ideas de por dónde debería transitar.

 

Lo primero que tenemos que comprender es que, al menos en teoría, la finalidad de este tipo de tasas no es sólo recaudar, sino disciplinar la demanda e impedir su abuso. Se trataría, por un lado, de que contribuyan a sufragar el coste de la Justicia los que más uso hacen de ella y, por otro, de disuadir acudir a ella cuando no existe motivo lo suficientemente justificado. Parece un argumento impecable: ¿De qué nos sirve la Justicia si, por tenerla colapsada, no puede cumplir su función? Como todas las barreras, la tasa busca desincentivar el (mal) uso del servicio y así reducir su coste y hacerle ganar en eficiencia, evitando el colapso. A esto no cabe contestar simplemente que lo que procedería en rigor es arreglar la Justicia, porque éste precisamente sería un medio para hacerlo, para que la gente tenga tutela efectiva de verdad y no sólo en teoría.

 

Lo que ocurre es que –como me comentó el otro día mi buen amigo Alfonso Carbajo- hay gente que merece ser disuadida y otra que no, y la tasa sólo es eficiente cuando consigue lo primero y evita lo segundo, lo cual en este ámbito no es nada fácil. Como nos indicaba el mencionado post de NeG “serían necesarias unas tasas impuestas a los demandantes que reflejen los costes externos, y unos subsidios a los demandantes para que hagan suyos los beneficios externos de su demanda”. En definitiva, un mecanismo ajustado que permita a cada parte internalizar sus costes, con la finalidad de evitar tanto un exceso de demandas (cuando no son beneficiosas) como un déficit (cuando sí lo son).

 

Pues bien, para comprobar si efectivamente se consigue este efecto en el caso de esta ley, no sólo es necesario examinar de manera concreta cómo se han articulado estas tasas (ver ley), sino también examinar cómo funciona la Administración de Justicia, porque puede ocurrir que cualquier tipo de tasa (siempre que sea elevada), en relación con el funcionamiento ordinario de nuestra Justicia, no sólo no contribuya a mejorarla, sino a empeorarla. Analicemos ambas cosas por separado, aunque sea brevemente.

 

En relación al primer tema, lo que llama la atención es que la cuantía y la generalidad de la medida parece encaminada a recaudar lo más posible, por un lado, y a disuadir sin discriminación de cualquier tipo, por el otro (ver aquí). Sin embargo, una disuasión sin discriminación resulta extraordinariamente preocupante. Sobre este tema, que apunta también el post de NeG, ya hemos tratado extensamente en este blog. Recordemos los ejemplos sobre posibles reclamaciones por parte de los usuarios de servicios bancarios que nos proporcionó Gonzalo Romero en su post (aquí). Las tasas lo que están haciendo es elevar el coste por reclamar en estos casos, por lo que  están reduciendo correlativamente el coste (o el riesgo) de las entidades bancarias por comercializar productos abusivos. Lo mismo ocurre con las reclamaciones contra las actuaciones urbanísticas realizadas por nuestros gestores municipales, siempre tan escrupulosos en el cumplimiento de la legislación aplicable, como nos comentaba Verónica del Carpio en un comentario a un post sobre los indultos (aquí). De esta manera se está reduciendo el coste de los malos gestores a la hora de realizar sus cotidianas cacicadas. Ya nos advierte el modelo clásico que, cuando un coste se reduce, el incentivo a profundizar en ese mercado aumenta.

 

Esto es precisamente lo que distingue el tema de las tasas judiciales del copago sanitario. Por pagar un euro por receta o por consulta (de efecto exclusivamente disuasorio y no recaudatorio) no van a aumentar las enfermedades en España. Pero quizá con una ley de tasas como esta, sí aumenten las injusticias. La diferencia es que en la sanidad no hay otra parte que pueda aprovecharse de  la situación, mientras que en la Justicia sí. No obstante, frente a este argumento se podría alegar que el que esté convencido de que la razón y el Derecho están de su lado debería pleitear, porque va a terminar recuperando la tasa (si hay condena en costas). Pues bien, creo que para contestar a esta objeción tenemos que pasar a la segunda cuestión: la relación de la tasa con el actual funcionamiento de nuestra Justicia.

 

Todo el mundo sabe que la Justicia en España funciona muy mal: es muy lenta y sus decisiones poco predecibles. Ese es precisamente el problema, que todo el mundo lo sabe. Por ello, no resultan nada infrecuentes las conductas estratégicas (moral hazard) que tienen en cuenta esta realidad. Incumplir una obligación no sale caro cuando sé que la lentitud de la decisión judicial y su falta de predictibilidad  juegan a mi favor. Siempre te puede tocar la lotería y en el peor de los casos, cuando te corresponda pagar, vete a saber si todavía existe el mundo. Lógicamente, en este escenario, la tasa reduce todavía más el coste del incumplidor y aumenta su incentivo a incumplir. Correlativamente, el cumplidor tiene que añadir al riesgo de la lentitud y de la falta de predictibilidad el coste de la tasa y el riesgo de no recuperarla, por lo que su incentivo para demandar disminuye.

 

La conclusión que me gustaría avanzar, a beneficio de inventario de lo que opinen los comentaristas que quieran participar, es que sólo se pueden introducir tasas cuando la Justicia funcione razonablemente, pero no para que funcione. En el Reino Unido existen tasas y son más elevadas que las nuestras, sin duda, pero su justicia funciona mucho mejor, y no creo que lo hayan conseguido gracias a las tasas. Si introducimos las tasas sin reformar primero la Justicia lo que obtendremos es una simple apariencia de funcionamiento correcto (de las que tanto gustan a este Gobierno, por cierto), quizás incluso una Justicia menos colapsada (aunque es discutible si aumenta el incentivo para incumplir), pero también, sin ninguna duda, una sociedad menos justa.

La justicia, de luto.

 

Son días tristes de un otoño, casi invierno, de la democracia en este país. A ésta se le van cayendo las hojas y se  introduce en sus raíces un frío helador que amenaza a que en un futuro el árbol pueda no volver a ser lo que fue. La savia, la sangre del árbol, se va quedando sin plaquetas que están bajo mínimos.

 

Ahora, la poda afecta a una de las ramas más importantes de lo que supone un Estado democrático: que los ciudadanos puedan acceder a los tribunales para resolver las controversias y sean tutelados los derechos de aquellos. Y esto deben garantizarlo los poderes públicos. Cuando no se lleva a cabo o se impide, se pone en cuestión todo el sistema. Sin Justicia, no hay democracia. Aquella es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y cuando se menoscaba de modo tan evidente desde el poder, las luces rojas deben encenderse.

 

La Constitución tiene por eje nuclear el reconocimiento y la garantía de unos derechos humanos que son previos al poder e inherentes a la condición de personas. Que nuestra Ley Fundamental dedique casi un tercio de su texto a estos, evidencia el valor que les da.  Pero incluso hay algunos derechos que son fundamentales y ocupan una posición de condición esencial para que pueda hablarse de democracia. Esta no existe si se restringe gravemente, por ejemplo, el derecho de participación en asuntos públicos, la libertad de información y expresión o el derecho de reunión o asociación.

 

Pues bien, al mismo nivel nuclear está el derecho a la tutela judicial efectiva de modo que cuando esta quiebra, cuando se restringe notablemente que los ciudadanos puedan acudir a los tribunales, se está haciendo que el sistema democrático se resquebraje.

 

Esto es lo que está sucediendo con ocasión de la Ley de Tasas Judiciales cuya esperpéntica entrada en vigor de la norma legal, imposibilitada por la ausencia de formularios oficiales, es un caso claro de regresión democrática que unido a otras restricciones y recortes (les llaman falsamente “reformas”) en variados ámbitos sociales, hace que se empiece a notar un escalofrío, intuyendo que el invierno va a ser duro. Aunque todo empezó con la impresentable reforma express de la Constitución entre el PSOE y PP de la Constitución que alteraba, por imposición del exterior, nuestro modelo que era el “Estado social”, es muy triste ver cómo en apenas un año se han desmontado, con la coartada de la crisis económica, muchos logros democráticos desde la Constitución. Y pensar que pudieran quedar tres más…

 

Lo que se aprobado en tasas judiciales no es simplemente una medida recaudatoria sino algo más. No es una medida disuasoria para que los ciudadanos no acudan a los tribunales sino algo más. No es una simple vulneración de un derecho constitucional sino algo más.

 

Alguien que fuese un leal servidor público de los que rodean al Ministro o al Presidente se lo tendría que decir pero todos sabemos que a los que mandan les incomoda que les digan: “Jefe, esto no se puede hacer”. Y si lo dices dos veces, prepárate la salida. Este es uno de los problemas de nuestro sistema de captación de servidores –serviles- del poder. Desconozco si alguno se lo han hecho saber pero otros tenemos que advertir las consecuencias.

 

Y estas son que resultando las tasas tan notoriamente desmesuradas, impedirán claramente que los ciudadanos accedan a la tutela de los tribunales. Pero no todos pues en esto, como en otras decisiones que toman, los más perjudicados son los que constituyen el eje vertebrador de nuestra sociedad: la clase media que comienzan a ser media-baja, ahondando en la brecha social.

 

Aunque no les guste nada a quienes mandan y reciben obstáculos desde diversas Comunidades Autónomas, las personas sin apenas recursos van a poder seguir litigando “como pobres” tal y como antaño se decía en lo que hoy se denomina beneficio de justicia gratuita. ¿Y de los ricos? Pues que podrán pleitear pues ellos sí que podrán asumir ese nuevo coste.

 

En cambio, las clases medias, que son las golpeadas por casi todas las medidas gubernamentales: trabajadores por cuenta ajena, pequeños empresarios, empleados públicos, etc, son, también, los más perjudicados por esta ley promovida por el Ministerio de Injusticia.

 

Establecer un sistema judicial en el que el acceso está gravemente impedido para la gran mayoría de la población, es claramente una medida inconstitucional y son prácticamente unánimes las opiniones de todos los sectores jurídicos a los que el gobierno, como sucede en otros ámbitos, no quiere escuchar.

 

Si al impedimento para los ciudadanos se suma que para la Administración que litiga profusamente y que en ocasiones solo busca dilatar la solución, no tenga, en cambio que pagar, es una vulneración del principio de igualdad procesal. Hay que tratar igual a las dos partes en un juicio y al configurar esta decisión como una tasa y dado que las Administraciones están exentas, se produce una situación muy desigual.

 

El negro es el color de las togas de los jueces pero también expresión que nuestra Justicia esta de luto.

Otra vez sobre la ahora ya aprobada Ley 10/2012 que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

Hace pocos días compartí mesa y mantel con algunos eminentes juristas que participan en las actividades del Foro de la Sociedad Civily la opinión sobre la situación de la Justicia en España era unánime. Resulta descorazonador para quienes aún creemos algo en aquello de la “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” que según pasan los años en vez de mejorar, se va a peor y que cada reforma que se acomete o bien esta abocada desde un principio a ser inefectiva o, directamente, tiende –por activa o por pasiva- a restringir los derechos de los más vulnerables a padecer injusticias.

 

Ahora, tras aceptar que la justicia está colapsada, en vez de acudir a instrumentos o soluciones que satisfagan esa demanda de justicia, se decide abordar el problema recurriendo a mecanismos –basados exclusivamente en criterios economicistas- tendentes a reducirla introduciendo dificultades en su acceso. Al fin y al cabo, como señala con frialdad la exposición de motivos, “el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes”. En definitiva, el que quiera justicia que la pague, tal y cómo diría un castizo.

 

La reciente aprobación por las Cortes General de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE de 21 de noviembre), que reinstaura para las personas físicas las tasas judiciales en la mayoría de las instancias judiciales, supone echar un bidón de gasolina al incendio ya descontrolado que asola la Administración de la Justicia en España y disminuye aún más la, cada vez más insólita posibilidad, de que el ciudadano de a pie pueda alcanzar una tutela judicial efectiva de sus derechos. Se trata de un elemento añadido que contribuye a menoscabar lo que constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, según dice el artículo 1.1. de nuestra Constitución.

 

Resulta además paradójico que instituciones cuyo encaje constitucional se encuentra en el Capítulo III del Título I de la Constitución, dedicado a los principios rectores de la política social y económica (algunos tan importantes como la universalización de la asistencia sanitaria o las prestaciones no contributivas dela Seguridad Social, pero otros menos vitales como el derecho del acceso a la cultura por los ciudadanos), resulten un pozo sin fondo para los recursos públicos a base subsidios y subvenciones y, sin embargo, la financiación de la actividad administrativa para garantizar el cumplimiento de un derecho calificado como fundamental deba ser cofinanciada por los usuarios a través de unas tasas que, en algunos casos, resultan desproporcionadas.

 

El agravante de la imposición de la tasa para las personas físicas o de su incremento para las personas jurídicas viene a unirse a otros problemas seculares como es la interminable duración de los procesos judiciales -extendido ya a todos los órdenes jurisdiccionales y a casi todas las instancias-, la cada vez más deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales o el problema de la politización de determinadas instancias judiciales y del propio CGPJ. Si se me permite la comparación, ¿alguien aceptaría como una medida válida para resolver los problemas de transporte la propuesta de establecer un peaje para poder transitar por una carretera sin señalización y llena de baches pero que, además, es la única vía para poder llegar de un sitio a otro?.

 

El ansia de justicia por parte del hombre es un impulso primario y si las estructuras del Estado se vuelven ineficaces en su consecución, terminarán siendo sustituidas en la sociedad por otros medios. Algunos de estos instrumentos pueden ser impulsados y controlados por el propio Estado, así, podemos prever a medio plazo un considerable incremento del recurso a la mediación y al arbitraje privados que, a la vista de los costes introducidos ahora para la justicia ordinaria pueden llegar a ser más competitivos si se atiende a un cálculo global de coste/beneficio.

 

Sin embargo, la inaccesibilidad para muchos de conseguir la tutela efectiva de sus derechos puede también afectar a la propia legitimidad de las instituciones oficiales, favoreciendo la aparición de sistemas marginales de resolución de conflictos basados en el uso de la fuerza y que, la historia nos lo ha mostrado muchas veces, pueden terminar consolidando estructuras paralelas de poder que escapan al ámbito de actuación del Estado pero resultan ser aceptadas por una parte de la sociedad (mafia siciliana, triadas chinas, yakuza japonesa, etc).

 

Es cierto que este parche que supone la reforma incrementará de alguna manera los ingresos fiscales; es posible también que reduzca en algo el número de determinado tipo de litigios y, finalmente, es probable que contribuya a aumentar el volumen de negocio en el sector de la mediación y del arbitraje. Sin embargo es muy dudoso que esta reforma sea positiva para la percepción entre la ciudadanía de que tenemos una sistema judicial fiable y para la consecución final de un ideal de justicia en nuestro país. Eso solo podrá conseguirse si se abordan con valentía los auténticos retos que tiene nuestro sistema: resolver la fragmentación de la administración de justicia ahora repartida entre diecinueve administraciones distintas, abordar la revolución tecnológica pendiente, incrementar sustancialmente el número de magistrados, jueces y secretarios judiciales y, por supuesto, reforzar su independencia respecto del poder, tanto político como económico.

 

Cómo afectan las nuevas tasas judiciales a los usuarios bancarios

 

Ante la publicación de la nueva Ley de tasas, es preciso llamar la atención acerca de sus consecuencias en uno de los campos en que las reclamaciones judiciales resultan imprescindibles para salvaguardar los derechos de los consumidores: el de los usuarios bancarios.

 

Las Asociaciones de Consumidores, en particular las que centran su atención en los afectados por productos de la Banca[i], han sido testigos de la eficacia que han demostrado los procedimientos judiciales a la hora de defender los intereses de estos usuarios, pues es solo ante un tribunal, donde un consumidor y una entidad financiera pueden discutir de igual a igual.

 

Pues bien, este equilibrio conseguido ante los tribunales puede desaparecer con la implantación de las nuevas tasas judiciales que, unidas a la dramática situación económica actual de muchas familias, les hará demasiado costoso iniciar un proceso para ver reconocidos sus derechos.

 

En suma, peligra la tutela judicial efectiva, uno de los derechos reconocidos en la Constitución que con más celo debe ser protegido, porque solo a través del mismo se van a poder ejercer el resto de derechos que están reconocidos en la Norma Fundamental y en el resto del ordenamiento jurídico.

 

Asímismo las nuevas tasas previstas chocan frontalmente con el derecho de la Unión Europea que ha sido, desde el principio, especialmente tuitivo con los consumidores, facilitando en todo momento el acceso a la justicia de éstos. En este sentido, la Resolución del Consejo de 31 de mayo de 2007 sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013, subraya la importancia del derecho comunitario para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y la necesidad de mecanismos eficaces para hacer cumplir la ley.

 

La alternativa al proceso, es decir, los acuerdos y soluciones extrajudiciales, son más que deseables en el ámbito civil en general. No obstante, hay que recordar que en relación con la protección de los usuarios bancarios, la negociación ha fracasado estrepitosamente. Es patente la cantidad de reclamaciones al servicio de atención al cliente que son sistemáticamente desoídas por las entidades, dejando como alternativa la reclamación ante el órgano regulador del sector, el Banco de España. Ahora bien, aunque el Servicio de Reclamaciones del Banco de España ya ha emitido cientos de resoluciones señalando que las entidades no han actuado con la diligencia y transparencia exigible en la comercialización de productos financieros a usuarios bancarios minoristas, esto no ha provocado en prácticamente ningún caso un acercamiento por parte de las entidades a la negociación.

 

En el mismo sentido, el Defensor del Pueblo, en su investigación de oficio de las participaciones preferentes y deuda subordinada, ha denunciado que los pequeños inversores se han visto compelidos a acudir a la justicia como única vía de obtener protección, lo que es más oneroso.

 

Así pues, si antes los bancos esperaban a ser demandados por sus clientes, mucho más ahora cuando a las dificultades de éstos para costear el proceso, se añaden unas tasas absolutamente desproporcionadas. El banco en cambio podrá asumir una posible apelación y la hipotética condena en costas, dado que no tiene precisamente problemas financieros.

 

Veamos algunos ejemplos:

 

Para la interposición de una demanda de nulidad de cláusulas en una hipoteca multidivisa, con una cuantía de 230.129 €, el demandante tiene que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 1.450,65 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.950,65 € más de tasas.

 

Para la interposición de una demanda de nulidad de contrato de adquisición de participaciones preferentes con una cuantía de 56.000 €, el usuario bancario tendría que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 580 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.080 € más de tasas.

 

Para la interposición de una demanda de nulidad de un contrato de adquisición de Valores Santander con una cuantía de 150.000 €, el usuario bancario tendría que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 1.050 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.550 € más de tasas.

 

Para la interposición de una demanda de nulidad de un contrato de Clip Hipotecario Bankinter (una permuta de tipos de interés) con una cuantía 28.000 € el demandante tiene que abonar, solo en concepto de tasas judiciales  440 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 940 € más de tasas.

 

Estas cifras son el resultado de aplicar las siguientes reglas establecidas en la nueva Ley de Tasas:

 

Hay una parte de la tasa que es una cantidad fija, dependiente del tipo de proceso que se inicie:

  • Interposición de juicio verbal y cambiario (a partir de 2.000 de cuantía)
    • 150 €
  • Interposición de juicio ordinario
    • 300 €
  • Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales
    • 200€
  • Concurso necesario
    • 200 €

     

A ello ha de añadirse una cantidad variable en función de la cuantía, que se calcula en un 0,5% de la cuantía hasta 1.000.000 € (resto al 0,25%),  máx. 10.000 €.

 

Los supuestos de cuantía indeterminada se valoran en 18.000 € a los solos efectos de calcular la tasa, por lo que en estos supuestos al fijo habrán de añadirse 90 €.

 

Para el supuesto de recurso la tasa fija es de 800 € en la apelación y de 1.200 € en la casación, cifras a la que ha de añadirse un variable que se calcula como se ha expuesto anteriormente (0,5% de la cuantía…)

 

De estas tasas únicamente están exentas las personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

Asimismo la ley contempla unas exenciones objetivas: las demandas de monitorio (no basado en título ejecutivo extrajudicial) y menos de 2.000 € de cuantía, y el juicio verbal de menos de 2.000 € de cuantía.

 

De otra parte, aunque la Ley prevé una bonificación del 10% para el supuesto de que se presenten los escritos por medios telemáticos, no podrá aplicarse hoy en día en la mayor parte de los casos, pues sólo algunos Juzgados y Tribunales cuentan con esta posibilidad. .

 

Por otro lado, la devolución del 60% del importe de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial al litigio, será igualmente infrecuente en este tipo de procesos en que, como se ha puesto de relieve existe una importante reticencia de las entidades bancarias a los acuerdos extraprocesales. En caso de que se produzca, el derecho a la devolución surge desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

 

Para terminar este análisis cabe hacer hincapié en que, si bien las tasas se incluyen entre los gastos del proceso (art. 241 de la LEC), no siempre existe condena, lo que puede ocurrir en caso de que solo estimen algunas pretensiones de la demanda, o existan serias dudas de hecho o de derecho.

 

ADDENDA.

 

La controvertida ley de tasas, en su disposición final séptima estipula que entraría en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE, lo que se ha producido el día 21 de noviembre. No obstante, la falta de coordinación entre el Ministerio de Justicia y el de Hacienda ha provocado que no estuvieran preparados, ni los formularios de autoliquidación de la tasa, ni el desarollo reglamentario para su gestión.

 

El Subsecretario del Ministerio de Justicia, tuvo que comparecer a las 21:00 horas del dia 21 de noviembre manifestando que se aplazaria la exigencia de la tasa hasta que no se dictara la Orden prevista en el artículo 9 de la Ley y  preparados los formularios.

 

En este clima de inseguridad jurídica, la pregunta obvia es si se va a exigir la autoliquidación de la tasa retroactivamente, es decir, por la presentación de escritos procesales constitutivos del hecho imponible presentados desde el 22 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley.

 

Poca luz ofrece a este respecto la Instrucción 5/2012 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia, dirigida a todos los Secretarios Judiciales del territorio nacional, en la que se dispone que no se exigirá el justificante de autoliquidación para dar curso a los escritos procesales que se presenten, en tanto no se publique en el BOE la mencionada Orden del Ministerio de Hacienda.

 

Ahora bien, hasta que no se publique la citada Orden, estamos ante una Ley que es válida, pero ineficaz por falta de desarollo reglamentario, y no cabrá la aplicación retroactiva de la Orden, toda vez que el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 prevé la nulidad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales que tengan efectos retroactivos.

 

[i] Asuapedefin http://asuapedefin.com/

Elecciones en el Colegio de Abogados de Madrid

 

Como supongo que muchos de los lectores de este blog son abogados en ejercicio en Madrid, me imagino que ya tendrán noticia de las elecciones que se van a celebrar para elegir los cargos de  la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid …o a lo mejor no.  Por lo menos, ese era mi caso hasta hace dos semanas, hasta que un buen amigo, gran profesional y colaborador de este blog me pidió que fuese en una de las candidaturas, la de Ignacio Peláez, en concreto, petición a la que he accedido por motivos que tienen que ver con el objeto de este post.

 

Efectivamente, resulta que la participación de los colegiados en las elecciones de los Colegios de Abogados deja bastante que desear, y no digamos ya la participación en la vida colegial. Eso sí, luego los colegiados nos solemos quejar de que los Colegios no hacen nada por nosotros, que viven a espaldas de las necesidades de los abogados, que solo se ocupan de sus propios intereses, que son poco transparentes, que no se sabe si el dinero de los colegiados se gestiona de la forma más eficiente, etc, etc. ¿Les suena?   Pues sí, con estas Corporaciones parece que pasa más o menos igual que con nuestra democracia representativa, que nos quejamos mucho de sus defectos -sin duda con razón- pero que hacemos bastante poco por remediarlos. Y si bien es verdad que mejorar la democracia representativa es complicado y requiere un esfuerzo muy importante de la ciudadanía y de la sociedad civil para presionar a la clase política, que es la que tiene que poner en marcha la reforma integral del agotado sistema partitocrático, afortunadamente mejorar la vida colegial es un poco más sencillo. Por esa razón me he animado a formar parte de una candidatura.

 

Además, en el caso del Colegio de Madrid –y parece que también en el caso de otros Colegios- las buenas noticias es que hay muchas candidaturas que intentarán competir por despertar el interés de los colegiados y sus ganas de participar. Aquí la noticia oficial. Así que los candidatos se lo van a tener que currar  mucho, y van a tener que explicar muy bien cuales son sus programas electorales. A mí particularmente me parece que, en un momento de crisis económica, política e institucional como el actual, la voz de los abogados en defensa del Estado de Derecho se tiene que oír muy alta y muy clara, y hacerlo a través de sus instituciones colegiales me parece esencial. Para que se hagan una idea en Madrid hay nada menos que 64.000 colegiados.

 

En este sentido, muchos candidatos y muchos abogados estarán el lunes 12 de noviembre ante las sedes judiciales a las 12 de la mañana para protestar por el Proyecto de Ley de Tasas Judiciales, del que tanto se ha hablado en este blog. La iniciativa ha partido de la Comisión Permanente del CGAE que ha acordado por unanimidad exigir “la inmediata retirada del proyecto de Ley de Tasas Judiciales, que consagra una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran número de ciudadanos”. Esta medida se ha adoptado por “la ineficacia de las reformas acometidas hasta ahora y el muy presumible empeoramiento de la situación con gravísimas afecciones al Estado de Derecho”.

 

La Comisión Permanente aprobó asimismo la convocatoria por los Colegios de Abogados de concentraciones de protesta en toda España en las sedes judiciales el lunes 12 de noviembre a las 12 de la mañana.

 

Y es que en los tiempos que corren, como abogados, como juristas o como ciudadanos, nos toca a nosotros defender el Estado de Derecho. Porque supongo que a estas alturas ya saben que nadie lo va a hacer por nosotros.

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¿Justicia de dos velocidades? Un alegato en contra del Proyecto de Ley de tasas judiciales

 

¿Es el Proyecto de Ley de tasas judiciales una Justicia de dos velocidades? No, en mi opinión es sencillamente una Justicia para quien pueda pagársela, y ninguna para el que no pueda. Simplemente, miles de euros por demandar, miles de euros por recurrir a pagar por toda persona física que gane más de 1.100€ por unidad familiar, sin graduación en función de la capacidad económica. Las personas físicas son tratadas igual que una empresa  multinacional. Y si no se paga se queda uno sin derecho, porque no se dará trámite al escrito sin el justificante del abono.Las tasas son descabelladas e inasumibles para cuantías de litigio altas y medias, y disuasorias para cuantías pequeñas.  Ya he explicado en otro lugar con ejemplos qué va a pasar  y también he expuesto las razones por las que este Proyecto es inconstitucional  en el mismo sentido que otros autores, como Andrés de la Oliva aquí.

 

Y tampoco repetiré obviedades como que que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución y en los Convenios Internacionales es un pilar del Estado de Derecho, porque es el límite a la arbitrariedad del Estado y de los poderosos. En los desafueros cotidianos hay grados.

 

Pero sí quiero insistir en lo siguiente:

 

Cuando todas las asociaciones de jueces y fiscales incluyen la retirada del proyecto en sus reivindicaciones con amenaza hasta de huelga; los mismos que se verían descargados de trabajo, porque no se puede descongestionar los tribunales a costa de la indefensión de millones de ciudadanos.

 

Cuando los abogados salen a la calle en toda España, y los Jueces Decanos con ellos

 

Cuando todos los presidentes de Audiencias Provinciales de España lo rechazan;

 

Cuando todas las asociaciones de consumidores denuncian que el proyecto es el fin de Derecho del Consumo

 

Cuando los Colegios de Abogados promueven envío masivo de cartas a la Defensora del Pueblo (y quien esto firma aprovecha este foro para pedir al lector que lo haga si está de acuerdo, porque la Defensora del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad).

 

Cuando la oposición abandona la Comisión de Justicia del Congreso porque el rodillo parlamentario impone que no solo no se acepten enmiendas salvo las del PP, insignificantes (análisis de las enmiendas: http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/10/20/enmiendas-del-pp-al-inconstitucional-proyecto-de-tasas-judiciales-una-burla), sino que también se va por trámite de urgencia para que ni se discuta en Pleno un proyecto de tal relevancia y tachado de inconstitucional por la oposición y todos los operadores jurídicos, y para que entre en vigor ya, el 21 de noviembre

 

Algo muy grave se está intentando perpetrar, algo que ni como juristas ni como ciudadanos podemos tolerar, y todavía podemos evitarlo. Pero reaccionando deprisa, porque esto se echa encima.

 

Las soluciones alternativas como la mediación, sin perjuicio de su necesidad, no pueden dar respuesta a muchos supuestos, como el que exista una parte fuerte que no quiera negociar, sino imponer. Lo que pasa también con el Estado, con el que no  se negocia, y estas tasas se aplican también en la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Fomentar medidas alternativas a los juicios? Sí, sin duda. Pero siempre partiendo de que se retiren estas tasas inconstitucionales, injustas y discriminatorias. Cualquier medida ha de partir de que no haya dejación por parte del Estado de su obligación mínima de impartir justicia, que tiene en monopolio.

 

Las llamadas a la reflexión han sido desoídas. Muchos juristas hacemos lo que está en nuestra mano para que este insensato proyecto no se apruebe, y seguiremos después si la presión social no impide que salga adelante. Nos gustaría también contar con quien esto esté leyendo. Porque hay un límite: el límite es el Estado de Derecho.

 

El colapso de la Justicia, las tasas judiciales y sus posibles alternativas

En una reciente entrevista a Manuel Pizarro, ese gran valor injusta y absurdamente desaprovechado por nuestra clase política, preguntado por la primera medida que propondría si fuera Vicepresidente económico del Gobierno, dijo:

 

La regeneración de la Justicia. Es mi discurso de siempre que, cuanto más difícil es la coyuntura, más validez cobra. La Justicia -una Justicia rápida, porque de lo contrario no es Justicia- es la base de la convivencia y de las relaciones personales y económicas. Donde hay Justicia, hay igualdad de oportunidades, libertad, ejemplaridad y, sobre todo, seguridad y certidumbre. Porque, desde luego, quien abusa de su posición, impone injustamente sus reglas y, en definitiva, lo hace mal, tiene que pagar su daño a la sociedad.”

 

La inseguridad jurídica derivada de un mal funcionamiento de la Justicia, y que acaba suponiendo una verdadera quiebra del Estado de Derecho, tiene por tanto, enormes costes no sólo sociales sino también económicos. Por lo que resulta pertinente analizar las medidas que se proyectan para paliar una de sus causas fundamentales: su colapso por desbordamiento.

 

Hace pocos días, y coincidiendo con su discusión en el Congreso, se celebraron en toda España concentraciones y movilizaciones contra el proyecto de Ley  por el que se establecen y regulan nuevas tasas en la Administración de Justicia destinadas a poner freno a lo que califica de exceso de litigación y a los costes que para el erario se derivan de éste. El Proyecto y sus posibles consecuencias ha sido ya tratado en http://hayderecho.es  en este post  de Verónica del Carpio y Andrés de la Oliva.

 

Creo que es cierto que la sociedad española sufre un exceso de litigación como lo demuestra, por ejemplo, la comparación con la vecina Francia, que con bastantes más habitantes genera un número considerablemente inferior de pleitos. Y también es verdad que las sentencias en las primeras instancias se recurren a veces en exceso, como lo probarían esas estadísticas que destacan que las desestimaciones se acercan al 90 %.

 

Es importante, y más en la actual situación de crisis, considerar el enorme coste que esa litigación supone, no sólo para el bolsillo de los ciudadanos que la padecen, sino también para las arcas públicas. Se ha calculado que el proceso más rápido y sencillo tiene unos costes públicos mínimos de más de 3.000 €, y que un proceso que pase por varias instancia hasta llegar al Tribunal Supremo tiene un coste público medio superior a los 50.000 €. Lo cual no significa que no merezca la pena ese gasto en ciertas circunstancias, pues los costes derivados de la inseguridad jurídica que supondría el cierre de facto de los tribunales a amplias capas sociales serían sin duda superiores. Pero conviene ser capaces de discriminar y también de ofrecer posibles mejores alternativas.

 

A estos efectos debemos plantearnos ¿Son las tasas judiciales una medida adecuada y proporcionada respecto al fin que se persigue?

 

Existen por lo pronto fundadas dudas sobre su posible encaje constitucional. El Tribunal Constitucional ha admitido en la Sentencia 20/2012 de 16 de febrero, y en otras que menciona el preámbulo del Proyecto, la legitimidad de las tasas como mecanismo de contribución al sostenimiento de la Justicia. Pero sólo con el límite de que ello no signifique una barrera al acceso a la jurisdicción.

 

Podemos poner un ejemplo, fundado en hechos reales, que nos ilustra sobre si tal barrera se supera con el sistema proyectado. Pensemos en una familia de clase media-baja que tiene la desgracia de que su hijo sufra en el parto gravísimo daños por una negligencia médica. Los padres, dados los necesarios cuidados que va a necesitar su hijo de por vida, reclaman una indemnización de 800.000 €. En ese caso, para demandar, la tasa sería el fijo de 300 € más el 0,5 % de 800.000, es decir, un total de 4.300 €. Y si tuvieran que apelar, deberían además abonar otra tasa de 4.800 €. Es decir, adelantar un total de 9.100 € sin casación, en busca de una justicia de resultado incierto. Y que sólo recuperarán en el caso de una posible condena en costas a la otra parte transcurridos unos cuantos años. Quizá sea un ejemplo suficientemente ilustrativo.

 

De acuerdo con nuestra línea constructiva, se pueden plantear otras alternativas que pueden ser más eficaces sin causar tales problemas.

 

La multiplicación de la litigación que causa el colapso de nuestra justicia, y es responsable de buena parte de sus ineficiencias, no sólo es un problema nuestro, sino que es hoy un fenómeno prácticamente global. Son muchos los países que han tenido que intentar dar respuesta al problema, bien para salvar sistemas judiciales de calidad, bien para aliviar la presión sobre otros más ineficientes. Por lo que, por una vez, no estaría mal que seamos capaces de aprender de otras experiencias y acoger soluciones que están funcionando en otros países con éxito y satisfacción de sus ciudadanos.

 

El fomento de la Mediación y otras medidas previas al proceso.

 

En otras ocasiones, como aquí y aquí , ya me he referido a los beneficios de la mediación, ese procedimiento de resolución de conflictos tan novedoso entre nosotros. Han sido muchos los países que han sabido aprovecharlo, y han conseguido aprender para ello de la experiencia de los Estados Unidos, que por haber sufrido el fenómeno de la hiperlitigación unas décadas antes (sobre la experiencia americana puede leerse aquí ) es donde más se ha avanzado en estas nuevas experiencias.

 

En el Reino Unido, que disfruta de un sistema de justicia de tal calidad que Londres es desde hace muchos años uno de los principales Foros jurídicos mundiales, han sido conscientes de la necesidad de preservar esas cualidades mediante el fomento de sistemas alternativos, muchas veces más adecuados para resolver determinado tipo de problemas. Así, en muchas disputas de carácter familiar se exige para admitir las demandas que las partes pasen por una sesión informativa sobre la mediación y sus posibilidades ofrecida gratuitamente por mediador o un centro privado homologado, dentro de una lista que puede hacer cada tribunal.

 

Es un sistema, por tanto, bastante descentralizado, y la capacidad de elegir permite una sana competencia que estimula la calidad. Evidentemente, la medición sólo se celebra si ambas partes consienten, pero la previa sesión informativa supone para los interesados, sin coste económico ni apenas gasto de tiempo, la posibilidad de conocer el método y aprovecharlo. La experiencia ha sido muy exitosa, no sólo para aliviar la presión sobre los juzgados, sino también al conseguir una general mayor satisfacción de los implicados. Tanto que ya se está extendiendo paulatinamente a otro tipo de conflictos, como los mercantiles o empresariales. Las amplias facultades de los jueces para imponer costas a quienes hayan despreciado los intentos amistosos de solución, en ocasiones incluso cuando hayan vencido finalmente en el proceso, sin duda también han ayudado a la extensión de estos procedimientos que van arraigando en los sociedades más maduras.

 

En Singapur tenemos otro ejemplo muy interesante. Este pequeño país, que disfruta de un prodigioso desarrollo económico, es consciente de la necesidad de contar con una justicia de calidad para poder mantenerlo. Y, gracias a que lo está logrando, se está también convirtiendo en un potente foro jurídico internacional, que, como Londres, consigue atraer cada vez más incluso todo tipo de arbitrajes comerciales internacionales.

 

Para ello, una de las medidas adoptadas con éxito es que, en muchos asuntos que pueden resolverse a través de negociaciones, hay que explicar en una audiencia previa al juez los intentos realizados para resolver amistosamente el asunto, con exhibición de cartas, justificantes en su caso de intentos de mediación, etc. Sólo cuando el juez considera que tales intentos han sido suficientes, y lo encuentra justificado, abre la puertas al proceso.

 

Son muchos más los ejemplos de medidas adoptadas con éxito por muchos países para facilitar las soluciones amistosas, como las que consigue la mediación. Pero puede bastar lo dicho como ejemplo.

 

En contraste, las medidas que ha adoptado nuestro legislador para el impulso de estos sistemas alternativos han sido muy limitadas e ineficaces hasta la fecha. Aunque se ha regulado la mediación e incluso se ha proclamado la voluntad de impulsarla, se ha desestimado el instrumento de la necesidad de sesiones informativas gratuitas previas, que sin duda permitirían a las partes conocer la mediación y aprovechar sus ventajas. El Juez puede instar a las partes cuando lo considere apropiado que acudan a una sesión informativa de mediación, pero no ha recibido con suficiente claridad los instrumentos necesarios para estimular a las partes a seguir la esta sugerencia o atenerse a sufrir consecuencias, por ejemplo concediéndole una clara mayor discrecionalidad en materia de imposición de costas.

 

Por otra parte en la mayor parte del país los jueces se encuentran con que, aprobada la ley, no tienen referencias de a qué mediadores o Centros de Mediación pueden remitir a las partes, Esta situación no parece que se vaya a resolver con el esperado Reglamento que desarrolle la Ley. E incluso el Consejo General del Poder Judicial no parece dispuesto a dar pronta respuesta a esta necesidad acuciante.

 

Otro tipo de medidas.

 

En los casos en los que hay un manifiesto abuso del servicio público de Justicia, lo mismo que respecto de otros servicios públicos, existe la posibilidad de condenas a costas por temeridad. Pero por alguna razón apenas se utiliza este instrumento. Sin duda falta una suficiente conciencia en la sociedad y, probablemente, también en muchos miembros del poder judicial, sobre la importancia y costes de estos abusos. La represión de estas conductas condenables debería también facilitarse con otros instrumentos, como la capacidad del juez para imponer multas.

 

Hay otras muchas medidas que se pueden adoptar para ahorrar costes a la Justicia y conseguir mejores resultados. Como la intensificación por el Tribunal Supremo de la política del de sentencias de unificación de doctrina, junto con dar a los jueces de instancias inferiores una suficiente y accesible información y formación continua sobre las tendencias jurisprudenciales, para reducir notablemente los recursos. O la formación a los abogados en técnicas de justicia colaborativa . O conseguir avanzar en el ámbito penal hacia una Justicia más restaurativa , centrada en la reparación de la víctima, que tan buen resultado ha dado con los menores. Además de conseguir una mejor claridad y calidad técnica en la redacción de las leyes, medida por la que este Blog ha abogado con frecuencia. Bastan estos ejemplos como muestra, pues sin duda existen otras muchas posibles medidas en las que ahora no nos podemos extender

 

Lo más importante es que en la búsqueda de soluciones al fenómeno del exceso de litigación se actúe donde se verdad se genere el problema, y no se caiga en la tentación de ir a las medidas más fáciles de adoptar, y de resultados inmediatos pero indiscriminados, como generalizar unas tasas judiciales excesivas, que terminen haciendo “pagar a justos por pecadores” y convirtiendo un servicio tan esencial como la Justicia en un lujo inalcanzable para amplias capas de la población.

 

 

Permisos judiciales (II). Los privilegios judiciales… ¡18 días!

Los jueces han amenazado huelga porque el Sr. Ministro les quiere quitar 18 días que tienen para vaguear y atascar más los Juzgados”, se oye y lee últimamente en los medios de comunicación. Los jueces como cualquier otro profesional -no es algo propio de una casta intocable- tenemos vacaciones, derecho reconocido no sólo a los trabajadores por nuestras leyes sino por las de todo el mundo en general. En el caso de este Poder del Estado que constituyen los jueces se trata de unas vacaciones con una duración de ¡22 días hábiles únicamente!… el equivalente de lo que sería el mes que, con carácter general, tiene cualquier trabajador en España.

 

La carga que comporta el trabajo del Juez, la responsabilidad que conlleva y las condiciones en las que se realiza, ha supuesto que, (como ocurre con el resto de los funcionarios públicos) se le compense dicho trabajo y la falta de remuneración adecuada, remuneración que probablemente tendría si trabajara en una empresa privada, con los famosos 18 días. Y se hace de modo semejante en los países de nuestro entorno, quizás con mayor protección, pues se engloban bajo el concepto de vacaciones, hasta 44 días hábiles (Francia) o dos meses de vacaciones (Italia). En España la regulación es distinta:  hay permisos ordinarios en el caso de los funcionarios, y en el caso de los Jueces, se convierten en seis permisos de singulares características que se pueden tomar de tres en tres días, es decir, fuera de las vacaciones strictu sensu. Este diseño excepcional nace como una compensación a las guardias de duración semanal, sin previsión de descanso alguno ni durante ni después de las 24 horas de cada uno de esos siete días, que afectaban, y afectan, a gran parte de los juzgados diseminados por la geografía española.

 

Normativamente, pues, y visto lo anterior, los jueces españoles no tienen un privilegio, sino tan sólo un mayor número de días de descanso, tal como sucede en otras profesiones de especiales características como, por ejemplo, funcionarios de instituciones penitenciarias. Sin embargo, en la práctica, tal aparente ventaja se convierte en una simple norma que permite dar flexibilidad al trabajo judicial, ya que realmente la mayor parte del trabajo que deja un juez cuando coge uno de esos permisos le está esperando en la mesa cuando, al cuarto día, regresa al Juzgado. Algo parecido ocurre con el tiempo de vacaciones, si bien, sí, es cierto, el mes de agosto es inhábil, salvo para las actuaciones urgentes, que no son pocas, sobre todo en materia penal. Y esta previsión de inhabilidad del mes de agosto, es la que permite, precisamente, a los profesionales de la abogacía y a los procuradores tener unos días de vacaciones y a nosotros no encontrarnos la mesa inundada de papeles al volver del período vacacional. Si no, más de uno renunciaría de hecho a su descanso anual, como ya se viene haciendo por parte de los profesionales de la Justicia con muchos de los fines de semana y festivos del año.

 

Un juez trabaja mucho en casa debido a que las resoluciones de enjundia tipo sentencias, autos, recursos, etc., requieren gran concentración y son muy difíciles de redactar en el despacho en el que continuamente entran los funcionarios, abogados, procuradores o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a plantear sus dudas profesionales. Porque, sí; ese tipo de resoluciones no nacen por generación espontánea en los expedientes judiciales, ni las ponen enanitos verdes que viven en los ordenadores de los jueces… sino que las ponen ellos. Hay que recordar que la ratio judicial en nuestro país llega escasamente a la mitad de la media europea, mientras que la productividad de nuestros jueces es mucho mayor que la de sus colegas comunitarios. ¿Dónde estará esa ciencia infusa que parecen tener los jueces para que existiendo tan sólo uno por cada cien mil habitantes resuelvan en un plazo razonable? Eso es resultado de un trabajo y esfuerzo personal muy importante que se compensa, no en dinero, sino que se complementa con esos 18 días. Y desgraciadamente por muy sabio que sea un juez requiere de tiempo de estudio, reflexión y redacción para solventar esos asuntos de los que dependen los ciudadanos.

 

No olvidemos que, detrás de las montañas de papeles que se amontonan en los juzgados, hay personas, dramas familiares que exigen sosiego y reflexión. Pero aquí se nos hace trabajar a lo estajanovista, como sacando churros ¿A quién se le ocurriría meterle prisa a un cirujano? ¿Se le ocurre a alguien decirle a un médico que se lleve a un paciente a casa o que opere a la vez a dos pacientes que están en distintos quirófanos al mismo tiempo? No es menor la complejidad del trabajo de los jueces, por lo que es justo que, al ser grande la responsabilidad y dificultad de su tarea, dispongan de estos días de permiso, a fin de compensar de alguna manera aquellos fines de semana y festivos que pasan en su casa trabajando, por ser múltiples los asuntos que, por su especial naturaleza y urgencia (no es difícil pensar en muchos casos en los que se ven comprometidos derechos fundamentales de las personas o los derechos de los más desfavorecidos o necesitados de protección) no pueden esperar.

 

Pero los permisos no son sólo para trabajar, sino que tienen su origen en la compensación a los funcionarios públicos por sus menores remuneraciones y estricto régimen de incompatibilidades. Y, también, por la necesidad de conciliar la vida familiar puesto que los jueces, como los empleados públicos en general, al aprobar sus oposiciones deben trasladarse muy lejos de su lugar de origen, (el caso más llamativo es el trayecto Península-Canarias). Si nos empeñamos en hacer cada vez menos atractiva la función pública, que quedaría servida por personal interino sin cualificar como ocurre en la actualidad en numerosos puestos.

 

Visto lo anterior, ¿se sigue pensando que esos 18 días son un privilegio sin sentido, único y extraño para lo que a veces se denomina despectivamente casta judicial? ¿Se sigue pensando que su supresión tiene que ver con una medida de ahorro o de agilización de los Juzgados?

 

Quiero contestar yo misma a esta última pregunta: a diferencia de lo que se hace maliciosamente creer al ciudadano, los permisos no suponen una pérdida de productividad de la justicia. ¿Por qué? Porque el trabajo de los jueces se mide por su resultado, no por el tiempo que pasen en el despacho. Se nos exige resolver casos (y, por desgracia, a veces sólo sacar papel, cantidad en vez de calidad); en cualquier caso, no se trata de estar un mínimo de horas sentados en el despacho. Eso es lo que le interesa al ciudadano, que su caso se resuelva, no dónde se haga. En un país donde más de cinco millones de ciudadanos sufren la tragedia del paro, deberíamos cuidarnos de usar una demagogia tan insultante. Por otro lado, ¿no deberíamos preguntarnos si no sería hora de ir pensando ya en el teletrabajo?, algo para lo cual sería necesaria la inversión en medios que tanto se reclama en Justicia desde hace años y algo que los políticos han ido obviando sucesivamente.

 

Permisos judiciales (I). Los jueces ¿servidores públicos o privilegiados públicos?

A algunos que todavía creemos en el Estado de Derecho nos gusta mantener algunos presupuestos contra viento y marea. Uno de ellos era que la culpa de que la justicia esté hecha unos zorros no es culpa de los jueces sino de los políticos que tratan de manipularla, que no le proporcionan los medios que necesita, que han realizado unas transferencias desastrosas desde el punto de vista de la gestión, etc, etc… Sin embargo, estos días se ha producido un hecho sobre el que conviene llamar la atención. Tras las declaraciones formales de la mayor parte de las Asociaciones Judiciales contra la reforma del Gobierno, porque la consideran negativa para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, resulta que a estas Asociaciones  parece que lo que más les interesa es seguir gozando, con la que está cayendo, de ciertos beneficios en materia de vacaciones y permisos conseguidos en el pasado. De esta forma se continuaría manteniendo la figura de los Jueces Sustitutos para evitar tener que sustituirse entre compañeros “profesionales”  o de carrera, que solo se sustituirían entre sí de forma voluntaria, incluso cuando el juez llamado a sustituir a otro no llegue en su juzgado al mínimo de asuntos establecido. Todo esto según esta noticia.  Una práctica ésta,  por cierto, que en mi opinión puede contravenir el art. 24.2 de nuestra Constitución que reconoce el derecho de todos los ciudadanos al juez predeterminado por la Ley.

 

Gracias a estas noticias nos estamos enterando de que los Jueces, no se sabe bien por qué, venían disfrutando de 18 días de permiso libre al año (parece que reducidos tras al acuerdo alcanzado con el Ministerio a a 12, aunque el Ministerio proponía reducirlos a 3) que se solicitaban al Consejo General del Poder Judicial, el cual a su vez ha emitido un informe en contra, con dos votos particulares en contra del informe, uno el del Vocal Gómez Benitez, que lo considera simplemente un privilegio, según se recoge aquí.

 

Con independencia de lo que ocurra finalmente con estos permisos, lo que parece es que hasta ahora el CGPJ nunca los negaba, de manera que en la práctica los permisos se sumaban a las vacaciones reglamentarias. Esta especialidad de los permisos judiciales viene recogida en el art.  373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha sido objeto además de una interpretación más favorable vía reglamentaria y Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial  considerando que, aunque la ley nada decía al respecto, los permisos de tres días (uno al mes) deberían considerarse a estos efectos como días hábiles y no naturales, al atribuirles -insisto, vía interpretativa- una naturaleza semejante a los días de permisos por asuntos propios contemplados en el Estatuto Básico del empleado público, por el que no se rigen, en cambio, para el resto de la regulación de permisos, en sus arts. 48 y 49.

 

¿Que es lo que justifica esta especialidad para que no sea realmente un privilegio (que por cierto quieren imitar los fiscales y así lo han previsto en su nuevo Estatuto) respecto al resto de los funcionarios? ¿Por qué deben tener más vacaciones los jueces siendo precisamente la Justicia uno de los sectores de la Administración con más retrasos acumulados? Aquí las Asociaciones judiciales, el CGPJ y las normas proyectadas responden con razones como “conciliar vida familiar y laboral” o lo justifican diciendo que “los Jueces trabajan en sus domicilios por las tardes y los días festivos”. Pero esto no es exclusivo de los Jueces, me parece. Si la justificación es que su trabajo es “especial” cabe preguntarse ¿por qué es especial? ¿Porque necesitan pasarse unos días en casa para poner sentencias?. No dudo que haya Jueces que trabajen en casa, incluso conozco a muchos que ponen las sentencias los fines de semana, pero teniendo en cuenta que los Jueces no están sometidos a control horario (a diferencia de la mayoría de los funcionarios públicos) y que no van normalmente por la tarde al despacho, el argumento se convierte en una mera excusa. Lo cierto es que en la práctica esos días de permiso los jueces los emplean normalmente para sumarlos a sus vacaciones, y cuando necesitan trabajar en casa se quedan “de facto” y nadie lo controla.

 

Entonces, ¿por qué los jueces deben ser diferentes de otros funcionarios incluso con responsabilidad mayor o parecida: médicos, profesores, policía, militares, secretarios judiciales, abogados del Estado, altos directivos…? Creo que se necesita un debate sobre este tema que vaya más allá de  responder diciendo que “somos un poder del Estado”. Una oposición no debe otorgar más derechos que los estrictamente necesarios para desarrollar la función. Tampoco los médicos pueden recibir instrucciones en su trabajo, deben estudiar en casa para estar al día, hacen guardias, etc.. y así muchos otros funcionarios o empleados públicos, que se llevan el trabajo a casa y completan informes o corrigen exámenes entre biberón y biberón.

 

Pero es que además la reducción de los “moscosos” propuesta por el Gobierno con carácter general tiene una razón escondida: se hace para ahorrar. Y ¿dónde se ahorra por reducir días de permiso? Pues no en los Ministerios y Consejerías, donde por cierto nadie ha amenazado con la huelga, sino en aquellos sectores donde hay que contratar sustitutos o interinos para cubrir las bajas durante los permisos. Pues bien los Jueces, por ahora, han conseguido dos cosas: seguir contando con más permisos que nadie y además mantener el mismo número de Jueces sustitutos que antes (es decir Jueces sin oposición) al negarse a suplir “en ningún caso” a los compañeros, como sí hacen por ejemplo los Fiscales y los Secretarios judiciales, aunque seguramente tendrán la tentación de imitar a los Jueces. Es decir, en materia de Justicia el Ministerio de Justicia se ha guiado no por lo que es más justo y eficiente, sino por mantener tranquilo al grupo que más presión puede ejercer. No debe de extrañarnos, por otra parte, dado que esa ha sido siempre la estrategia que los distintos Gobiernos han venido aplicando en la política territorial, sindical, etc, etc… No se da más al que más necesita o lo requiere, sino al que más amenaza o se teme.  Buen ejemplo para la ciudadanía a la que le resulta bastante más difícil organizarse y presionar.

 

¿Y qué pasa con su paga extra? Veremos.

Un proyecto de ley de tasas judiciales lamentable, para dejarnos sin Justicia

Está en tramitación parlamentaria un Proyecto de ley en verdad tremendo, por el que se regulan determinadas tasas en la Administración de Justicia.  Si el Proyecto acaba en ley, se cercenará la posibilidad de tutela judicial en perjuicio de los más débiles. No abundaremos, para este blog, en consideraciones jurídicas elementales, relativas tanto al derecho a la tutela judicial efectiva, del art. 24.1 CE, que sería frontalmente contrariado, como al art. 119 de nuestra Norma Fundamental, cuyo espíritu no puede ser más opuesto a impedir el acceso a la Justicia a quien no disponga de amplios recursos económicos para litigar, que es lo que resulta del proyecto legislativo. Vamos a los hechos del proyecto: se pretende que se abonen al Estado unas tasas judiciales altísimas como requisito para acceder a los tribunales en todas las jurisdicciones excepto la penal. Las tasas se imponen a cualquier persona, sea física o jurídica y si es física, sólo se exime a quienes tengan ingresos inferiores a 12.780€ anuales y computando no solo los del propio interesado sino los de su unidad familiar (doble del IPREM, límite para derecho a justicia gratuita). La crisis económica es un puro pretexto porque ninguna consideración económica es aceptable como fundamento de unas tasas tan rotundamente restrictivas del acceso a la Justicia.

 

Se proyecta que se paguen como tasas unas sumas de dinero que pueden muy fácilmente alcanzar los varios millares de euros por interponer una demanda civil (efecto del sistema de cálculo escogido en el procedimiento ordinario: sumar a un fijo de tasa de 300 euros el porcentaje del 0,5% de la cuantía procesal, que, por ejemplo, tratándose de un inmueble, es el precio de mercado del inmueble, y tratándose de una reclamación de cantidad, la cantidad reclamada). Se proyecta que un trabajador o un pensionista que ve desestimada su demanda en el Juzgado de lo social pague 500 euros por recurrir. Se proyecta que la tasa por impugnar una multa de tráfico sea de importe superior a la propia multa. Impunidad del poderoso de cualquier clase (también del Estado) y ley del más fuerte. No sería ya una justicia de dos velocidades, sino una justicia exclusiva para quienes puedan pagar esas tasas y ninguna justicia para el que no pueda. Y también se vería afectado directamente otro derecho constitucional; porque la protección al consumidor está en la Constitución y en las normas europeas, y nadie va a defenderse del abuso de las grandes empresas si sigue adelante el proyecto, que, además de tasas altísimas para pleitos cotidianos, impone también tasas en asuntos pequeños, como los de consumo, que directamente disuaden de reclamar, por ser mayor la tasa que el importe reclamado.

 

El preámbulo del proyecto hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero de 2012, para fundamentar la constitucionalidad de tasas judiciales. Pero -¡atención a la grosera manipulación, peor que la mentira!- esa sentencia, y otras tres del TC que el preámbulo no menciona, se referían a la legislación precedente, que imponía tasas módicas a personas jurídicas, tasas de unos 70 euros a sociedades mercantiles de gran facturación. El Tribunal Constitucional, con cita de jurisprudencia europea, declara la constitucionalidad de las tasas y del mecanismo de contribuir al sostenimiento de la Administración de Justicia  si, y solo si las tasas no significan una barrera al acceso a la jurisdicción y matizando que se referían al caso concreto. Que no se dé curso a una demanda por no pagar una tasa módica, proporcionada y asumible es constitucional, pero que se impida la defensa con tasas desproporcionadas, disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo porcentaje de población, es inconstitucional e infringe los convenios internacionales.

 

Como las tasas no se modulan en función de la capacidad económica, las sufrirán las clases medias; y serán ellas quienes se encuentren ante una barrera infranqueable e inconstitucional. Si es que en realidad entra en la clase media una familia que sobrevive con los 1.100€ mensuales fijados por el proyecto como límite para exención de tasas, o si de verdad se diferencia en algo de quien gana un euro menos y por tanto se beneficia de la exención. A las empresas les resulta irrelevante la tasa –a diferencia de los particulares, la tasa es gasto fiscalmente deducible, como lo son  el IVA y las minutas de los profesionales que intervienen, abogado y procurador, con manifiesta desigualdad procesal-, y al deudor en concurso se le exime, y al Estado también, sea cual sea su forma.

 

El proyecto no prevé más mecanismo  sobre la capacidad económica que la inadmisión de plano por el secretario judicial del escrito al que deba acompañarse la autoliquidación (por cierto: ¿con o sin algún tipo de recurso al juez?). Bastante trabajo tienen ya los secretarios judiciales, a quienes se encarga comprobar que se acompaña la autoliquidación de las tasas actuales, como para colapsar del todo los Juzgados imponiéndoles la comprobación individual de la capacidad económica de cada justiciable. Pero que sea inviable en la práctica graduar las tasas por nivel de ingresos si es el secretario el encargado de ese control no afecta al hecho de que imponer tasas altas a cualquiera sin tener en cuenta la capacidad económica resulta inconstitucional y contrario a los convenios internacionales.

 

Naturalmente que hay quien demanda sin ningún fundamento. Los abusos existen, y por eso también prevé desde siempre el Derecho Procesal la figura jurídica de la condena en costas a los litigantes temerarios. Si el legislador quiere que se contribuya al sostenimiento de la Administración de Justicia, con el repetido pretexto de una (discutible) hiperjudicialización de la sociedad española, que imponga esa carga a quien de verdad da lugar a pleitos innecesarios, es decir, a quien pierda el pleito con condena en costas y, además, sea declarado temerario. Que el querulante pague tasas, y, si se quiere, además multas, cuando sea condenado y en ese momento; pero que no se cargue a todo justiciable sistemáticamente con tasas como si demandar fuera un lujo o un capricho y no un derecho constitucional de primer orden. Ningún pleito es deseable en sí mismo, como tampoco una intervención quirúrgica por una apendicitis o un cáncer; pero a nadie que sufre una apendicitis jurídica o un cáncer jurídico se le puede reprochar que busque el remedio para ello, un remedio que está en la Constitución y que protegen los convenios internacionales

 

Se prevé que las tasas sean incluidas en la condena en costas del que sea condenado, y por tanto quien tuvo que adelantarlas (si se lo permitía su capacidad económica, que si no, se quedó sin pleito o sin recurso, y sin derecho) podría en teoría recuperarlas del contrario perdedor. Pero no solo existe –y se aplica- la posibilidad legal de que no haya condena en costas en caso de asuntos dudosos (y entonces el litigante contrario es con frecuencia insolvente y por tanto la  recuperación resulta imposible), sino que además esa solución de que pague el que pierda tampoco es necesariamente justa. Perder un juicio no significa siempre que la postura procesal fuera infundada; y no es lo mismo perder y ser condenado -o no- a costas, que perder con declaración expresa de temeridad y mala fe. Con leyes muchas y malas, en vez de pocas y buenas, y opiniones jurídicas para todos los gustos en cualquier tema, y muchas con fundamento, de modo que se sostiene una postura procesal al amparo de doctrina y jurisprudencia y, sin embargo, se pierde el pleito, pero no por eso se está necesariamente abusando de recursos públicos. La propia técnica legislativa frecuentemente defectuosa fomenta los pleitos con la inseguridad jurídica que origina.

 

Y al hilo de la cuestión de la inseguridad jurídica que propicia el mismo legislador, hay otro aspecto preocupante en el proyecto de ley: que -dejando ahora a un lado el espinoso asunto de la muy discutible autonomización de nuestra Justicia- ya hay tasas judiciales autonómicas en Cataluña por Ley Ley catalana 5/2012 (título III bis, capítulo I) e inminentes en la Comunidad Valenciana. En lo que respecta a su contenido, la ley catalana es razonable por dos motivos: por número de exenciones en materias, justiciables y jurisdicciones –por ejemplo, nada en laboral ni Derecho de Familia en sentido amplio- y por imponer cuotas muy inferiores a las estatales, de modo que no puede decirse que esas tasas impidan el acceso a la jurisdicción a la generalidad de la población. Así, por demanda de un juicio ordinario, 120 euros fijos de tasa autonómica, frente a las  cuantías que llegan muy fácilmente a miles de euros de tasa nacional al establecerse un fijo de tasa estatal de 300 y sumarse el variable del 0,5% de la cuantía procesal. El proyecto de tasas estatales especifica que se impone la  tasa en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las tasas autonómicas “que puedan exigir las Comunidades autónomas en ejercicio de sus respectivas competencias financieras, las cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles”. Pero la ley catalana, que también se establece “sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse” en efecto parece que sí grava los mismos hechos imponibles que la estatal: interposición de demanda, de reconvención, monitorio, apelación, etc. Quien deba acudir a la jurisdicción en Cataluña –no necesariamente catalanes, que el sistema procesal obliga a demandar en todo el territorio nacional, donde las leyes indican en el caso concreto- tendrá que pagar la tasa autonómica y además la tasa estatal, mientras se aclara el conflicto de competencias; y otro tanto en la Comunidad Valenciana. Perjudicado inmediato: el justiciable. El Estado y la Comunidad Autónoma gravan y cobran, y después, dentro de un incierto número de años, el justiciable que haya pagado duplicado conseguirá quizá la devolución de ingresos indebidos (¿cuál de las dos tasas sobra?); y el justiciable privado de jurisdicción por motivos económicos al sumarse dos tasas se quedó sin su derecho.

 

En definitiva, el legislador no debe en ningún caso aprobar el proyecto en los inconstitucionales e injustos términos en los que está planteado, y esperemos que se imponga el sentido común. En caso contrario los efectos serán inmediatos y graves, además de la indefensión provocada por la impunidad del más poderoso y la desprotección frente a la arbitrariedad del Estado, dos conflictos de competencias en momento nada oportuno y avalancha de recursos al Tribunal Constitucional cuando empiecen a ser rechazadas peticiones que no adjunten el justificante de la tasa: aumento inmediato del número de asuntos penales, pues al estar esa jurisdicción exenta de tasa, se intentará esa vía cuando se vea la menor posibilidad; el Derecho del Consumo convertido en papel mojado; alteración de la paz social, pues habrá quien no pudiendo defenderse en los juzgados haga uso del inadmisible sistema de tomarse de justicia por su mano; significativa elevación de las primas de las pólizas de seguros que cubran defensa jurídica; y fomento del despacho de abogados “a la estadounidense” que financien a sus clientes a cambio de un elevado porcentaje del resultado, sistema éste, por cierto, que lejos de disuadir de pleitos temerarios, más bien los fomenta. Por principio negamos la mayor de que haya de aprobarse una ley de tasas judiciales, cuyo mismo concepto evoca ingratas y superadas épocas, pero si en efecto de verdad resultara indispensable aprobarlas, que lo sea con un sistema muy distinto: que pague el temerario, que para eso ha dado lugar a un pleito inútil o, en todo caso, que pague el condenado en costas, si hay tal condena y cuando la haya; que se rebajen radicalmente a cuantías muy módicas las tasas fijas y se eliminen por completo las variables, además de suprimir las tasas en la jurisdicción laboral y ampliar las exenciones por materias en lo civil y en lo contencioso-administrativo.