Político y opositor. Parecidos razonables.

Como todo el mundo sabe, nuestro actual Presidente del Gobierno es Registrador de la Propiedad.
Ignoro si habrán advertido ustedes la trascendencia de ello. No me malinterpreten. No me estoy refiriendo –Dios me libre- a la existencia de un lobby registral, que aprovechando tal circunstancia, quiera posicionarse bien de cara a la asunción de nuevas competencias u otras cosas por el estilo. Ni lo sé ni me importa.
Lo que quiero decir es que Mariano Rajoy fue opositor y eso se nota. La oposición pasó por el ciudadano Rajoy, como pasa por todos aquellos jóvenes que aspiran a un empleo público, lo consigan o no.
Si no, explíquenme cómo puede entenderse que soportase estoicamente dos convocatorias sin aprobar (las elecciones generales de 2004 y 2008) hasta que finalmente obtuvo su plaza; mediando entre ello nada menos que casi 8 años.
Un ciudadano convencional no tiene tanta paciencia y a la mínima de cambio se hubiera desanimado. Máxime en circunstancias tan adversas. Seguro que pensó que 8 años no son tantos. La medida del tiempo, en el ámbito opositoril, es un tanto curiosa. Los años, como las convocatorias, van pasando y el opositor ni se percata.
Ya le pasó a su antecesor en el cargo, de su mismo partido, José María Aznar, que, ¡oh casualidad! también fue opositor. Aznar fue capaz de aguantar, casi sin inmutarse, como jefe de la oposición, desde 1989 hasta 1996, cuando aprobó en la tercera consulta electoral en que apareció como cabeza de lista por su partido. ¿Recuerdan cuando perdió las elecciones en 1993? Únicamente el que ha sido opositor es capaz de no tirar la toalla en semejantes circunstancias.
Retomando el argumento, un buen opositor es una persona que aunque valora la suerte del principiante, del que aprueba a las primeras de cambio, sabe, por experiencia, que para lograr su objetivo tiene que sufrir y luchar contra viento y marea, incluso cuando los supuestamente peor preparados le comen el terreno. Seguro que Rajoy tuvo ese pensamiento cuando José Luis Rodríguez Zapatero llegó a la Moncloa.
A mayores, llega un momento en que sólo un círculo muy pequeño y leal cree firmemente en las posibilidades del opositor, dudando incluso los más próximos y la propia familia. Eso hace que el opositor, en su etapa final, cambie hasta de amistades.
Justamente lo que le ocurrió a nuestro personaje, poco antes de acceder a la Presidencia del Gobierno y refiriéndome, por lo que se ha escrito y es conocido, a su familia “política”.
Finalmente, para terminar con los paralelismos, adviertan una última circunstancia que se da en Rajoy: La escasa capacidad que tiene para improvisar, para salirse del guión escrito; sus comparecencias parecen las de aquél que canta un tema previamente memorizado. No duden que la causa no es otra que la de haber sido opositor. Al opositor le sacas de sus temas y es un ser inseguro. Es una persona metódica, racional y todo lo ha de llevar bajo control; por eso, los cambios le provocan desazón y su capacidad de maniobra en tales circunstancias es casi nula.
Sólo me queda una duda. ¿Lo expuesto hasta el momento le ocurrirá también al opositor candidato a la Presidencia del Gobierno por un partido de izquierdas o es exclusivo del centro derecha? El tiempo, sin duda, despejará la incógnita en este país donde todo el mundo aspira a un empleo público, aunque sea costa de sufrir para siempre el estigma de la oposición.
Moraleja: Querido amigo, si después de haber pasado por una oposición, decide probar fortuna en los niveles más altos de la política a nivel nacional, se repetirá su sino y no dude que todo el mundo sabrá de dónde viene y a qué ha dedicado una parte de su vida.
Su comportamiento le delatará porque la oposición le habrá marcado para siempre. Como toda generalización, tal vez no sea acertada. Juzguen ustedes.

Video-entrevista a Fernando Rodríguez Prieto sobre la situación de la mediación en España

En el pasado Simposio sobre la Mediación, Lawyerpress TV hizo una entrevista a nuestro Editor, Fernando Rodríguez Prieto. El entrevistado no pudo dejar de ser crítico respecto a una situación que considera en exceso complaciente con lo que hay. Con demasiada frecuencia se confunde en un país con débil sociedad civil, como el nuestro, el debido respeto a la autoridad con la omisión de cualquier crítica a una gestión que las merezca.
La mediación es un instrumento fabuloso para resolver numerosos conflictos, pero es difícil de descubrir en una sociedad que la desconoce. En todos los países que hoy disfrutan de su uso frecuente ha sido necesario un decidido impulso de las autoridades para hacerlo posible, con medidas como la posibilidad de imposición de costas del proceso a quien injustificadamente rehuse comenzar una mediación, la imposición de la necesidad de informarse adecuadamente sobre esta solución antes de demandar, o campañas divulgativas.
La inmensa mayoría de las personas y empresas que han tenido así la oportunidad de conocer esta herramienta lo agradecen. Y todo de ello se ha traducido en menos costes y más competitividad de las empresas, mejores soluciones a los implicados en conflictos que las impuestas, y un notable ahorro de costes de la Justicia.
Sorprendentemente nuestros responsables políticos desprecian todas estas medidas que han resultado tan exitosas fuera de nuestras fronteras, y parecen creer que en España la mediación se dará a conocer por sí sola, por generación espontánea. La complacencia acrítica ante esta situación de muchos operadores es lo que critica Fernando Rodríguez Prieto, quien tuvo que escuchar a un ex-ministro decir que nuestra regulación era tan estupenda que no había que tocarla.
Tampoco olvida el entrevistado la crítica a la pretensión de imponer como obligatoria un cierto modelo de formación desfasado e ineficiente, con la excusa de querer garantizarse una calidad que en absoluto está garantizada con el mismo. Si les interesa la materia, animamos a escuchar y ver la entrevista, de poco más de diez minutos.
Ver el vídeo de la entrevista
 

La nueva regulación de los Colegios Profesionales tras el anteproyecto de ley

Terminadas las vacaciones estivales empezamos un nuevo curso profesional que se presenta apasionante y en el que tenemos grandes retos que afrontamos con ilusión.  El pasado 2 de agosto el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales con el objetivo de impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios, mediante la eliminación de restricciones en distintos ámbitos. Según el Gobierno esta norma impulsará la competitividad y la calidad de los servicios profesionales que representan casi el 9% del PIB, el 6% del empleo total y el 30% del empleo universitario consiguiendo un crecimiento de 7.000 millones de Euros.
Se intenta justificar la nueva ley  asegurando que forma parte de las recomendaciones de liberalización realizadas por la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE y que pretende modernizar el sector ante la existencia de una regulación “fragmentaria, obsoleta y excesiva que no ha evitado la conflictividad entre profesionales”  según indica su Exposición de Motivos.
 Mediante estas líneas expreso mi opinión sobre dicha ley como abogada colegiada ejerciente que compagino el ejercicio profesional de la Abogacía con la actividad docente e investigadora lo que implica una combinación de aspectos teóricos y prácticos que es enriquecedor para cualquier jurista. El Anteproyecto ha sido aprobado sin consenso y sin diálogo previo con los sectores implicados, de manera precipitada é introduce confusión en muchos aspectos más que clarificar los problemas existentes. Parte de una liberalización mal entendida que supone una desregulación con la consiguiente pérdida de calidad y garantías  redundando así en perjuicio de los derechos de los ciudadanos.
Se pretende modernizar el sector mediante un nuevo marco normativo que marca las directrices de funcionamiento de los Colegios Profesionales y les obliga a cumplir una serie de requisitos en aras de una mayor transparencia en su gestión y un mejor gobierno de nuestras instituciones. Ante este deseo de modernización recordemos que la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales ya fue modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la denominada Ley Ómnibus por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio con la finalidad de transponer la Directiva de Servicios y de acometer una reforma estructural y en profundidad del sector servicios.
Entendemos que el Gobierno no puede ocultarse tras las Directivas Europeas para cambiar el actual sistema de la abogacía. Los Colegios de abogados tienen una historia como garantes de los derechos y se encuentran al servicio de la sociedad, mediante esta Ley se quieren establecer nuevas normas de funcionamiento sin haber contado  con ellos. Como indica la Disposición Adicional Primera se exige la colegiación obligatoria “para ejercer profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral”, es decir, exceptúa de colegiación obligatoria el asesoramiento jurídico cuando medie relación laboral entre el letrado y el asesorado.
El Consejo General de la Abogacía Española ya ha manifestado su más profundo rechazo a esta división entre abogado y asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral por entender que “dicha ruptura redundará en perjuicio del ciudadano y de la calidad de los servicios que hasta ahora son prestados por abogados colegiados. Provocará además la falta de seguridad jurídica y la pérdida de confianza de los ciudadanos en los asesores jurídicos, que carecerán de la garantía que ofrece la exigencia formativa de los abogados y su incorporación a un Colegio de Abogados, que controla la aplicación de las normas deontológicas y profesionales”, precisamente la tendencia en Europa es apostar por la colegiación obligatoria.
Otro caballo de batalla es el ejercicio de la potestad disciplinaria, el control deontológico ya no se efectuará por los Colegios sino por órganos independientes de los órganos de gobierno colegial, lo que implicaría un control total por la Administración con la consiguiente pérdida de independencia y autonomía de nuestros Colegios que nos recuerda a un régimen de tutela más propio de épocas pasadas que a una regulación moderna y actual.
Se elimina la incompatibilidad de ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura, siendo esta medida de aplicación inmediata y sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los Tribunales, lo que hace necesario establecer un período transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.
En aras de conseguir una mayor transparencia se refuerzan las obligaciones contables de los Colegios mediante la exigencia de presentación y publicidad de cuentas auditadas  y se exigirá que la información sobre los colegiados y sobre todas y cada una de las cuotas del Colegio sea accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla.
El acceso y ejercicio de la actividad profesional será libre y las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrá exigirse por ley siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Se propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y ejercicio profesional. Entiendo que es importante que se garantice la adecuada formación y competencia de los Letrados evitando el intrusismo lo que, en definitiva, redundará en la calidad de los servicios prestados.
Los Letrados que impartimos docencia en los Másteres de acceso a la Abogacía tenemos asignaturas como Deontología Profesional, Colegiación y regulación del ejercicio profesional de la Abogacía, materias que tenemos que explicar a nuestros alumnos, futuros Abogados, que empiezan su Máster con la ilusión de ejercer en un futuro próximo y con toda esta situación se crea una situación de caos y confusión que no beneficia a nadie. Queda abierto un trámite de audiencia pública para presentar alegaciones que termina el 16 de septiembre.
En definitiva, los abogados como garantes de la seguridad jurídica estamos abiertos a cualquier mejora basada en  criterios de transparencia y buen gobierno que redunde en una mayor protección de los derechos de los ciudadanos a los que nos debemos y a los que dedicamos nuestro tiempo y esfuerzo. Vivimos con pasión la abogacía, defendemos nuestras instituciones colegiales (a los 83 Colegios) y apostamos por consolidar Colegios cercanos y modernos, que sean un lugar encuentro, de formación e información para los profesionales y a su vez una garantía para los justiciables. Por ello luchamos y para ello necesitamos el apoyo de todos.
 

No es porque sean abogados, es porque son políticos. Respuesta al profesor Sala i Martín

Recientemente, el afamado profesor Sala i Martín, publicó un artículo titulado “En España hay demasiados abogados”. En él, basándose en un gráfico publicado por The Economist, consideraba que España es el país de la OCDE que más juristas tiene entre los líderes de la clase política. Deducía que tiene sentido que una parte importante de los parlamentarios de un país sean abogados ya que quien escribe las leyes tiene que saber de ellas. Sin embargo, un número excesivo puede acabar no funcionando. Porque los colegas de profesión tienden a ver las cosas de forma similar y porque la falta de riqueza intelectual que da la variedad reduce la creatividad para encontrar soluciones. Además, argumentaba que el monopolio letrado de la política comporta que, como todos, defienda sus intereses. Y son ellos los que se benefician de sistemas económicos y legales extraordinariamente complicados, para que todo el mundo tenga la necesidad de contratarles. Sala i Martín referenciaba también otro artículo, por el cual esas barreras y la ultraregulación perjudican la economía, algo indiscutible, y además producirían que jóvenes de más talento se dediquen a la abogacía como “apropiación de rentas” y no a otros sectores, por lo que “la actividad productiva colapsa y la economía deja de funcionar”. Según este estudio, en aquellos países donde hay más estudiantes de derecho, el crecimiento es inferior.
 
Como seguidor del reputado académico, y joven jurista por mi parte, me hice varias preguntas: ¿Es verdad que el leviatán legislativo se debe a que los políticos son abogados, se autobenefician y así defienden intereses corporativos? ¿Sobran abogados?
 
Comenzaré por la última: ¿Sobran abogados? La respuesta es que con nuestra actual economía, sí. Hay más licenciados y estudiantes en las universidades españolas que nunca, porcentaje cercano al 40%, por encima de la media de la OCDE y de países como Alemania o Austria que tienen un 25%. Para encontrar un nivel superior hay que buscar en economías como las nórdicas o las asiáticas, con un alto nivel de inversión en I+D+i, y en sectores de alto valor añadido. Por tanto, mientras nuestro país no desarrolle una economía de alta competitividad seguiremos teniendo el récord de paro juvenil de alta formación (11,8%)
 
No es que haya demasiados abogados, es que evidentemente hay demasiados ingenieros, informáticos, médicos, enfermeros, economistas…
 
Nunca he escuchado a nadie que su madre le diga: “Haz derecho que el superávit normativo nunca te va a faltar en la vida”. Sí, por el contrario, el clásico: “Hijo, estudia Derecho que tiene muchas salidas. Además, la abogacía es una profesión de difícil emigración. Pocos juristas y despachos pueden ejercer en países extranjeros o transnacionalmente, por lo que permanencia es casi obligada.
 
Respecto al gráfico mencionado en The Economist, pertenece al Informe The Technical Competence of Economic Policy-Makers in Developed Democracies” de los profesores Mark Hallerberg y Joachim Wehner. Este estudio no analiza cuántos abogados tiene la clase política de cada país, ni si los parlamentarios son en su mayoría abogados u ostentan el monopolio legislativo. Sólo estudia las profesiones de tres cargos de cada una de las 40 democracias desde 1973 hasta 2010: el Presidente, el Ministro de Finanzas, y el Banquero Central. Así sí, sólo Calvo-Sotelo era ingeniero y encima fue el más breve.
 
Tampoco es cierto que la mayoría de políticos sean letrados porque desconocemos su número total. Sí sabemos, que de los 350 diputados, 150 son Licenciados en Derecho, mas en su mayoría son no ejercientes.
 
La profesión predominante es la función pública con 126. En segundo puesto, la abogacía con 51, aunque sólo cerca de una treintena tienen reconocida la compatibilidad para el ejercicio (pueden consultarse las variaciones de incompatibilidades en la Comisión del Estatuto de Diputados del Congreso, aquí las principales). Es decir, sólo cerca de un 9% podría dictar leyes en su beneficio directo y en el de su colectivo. No se trata de un porcentaje tan aplastante y lo cierto es que el predominio de los juristas (que no abogados) se da en las principales democracias del mundo según “International Who’s Who”, estudiada también por The Economist y no por ello su situación económica es tan dramática como la española.
 
Los expolíticos menos aún suelen ejercer de picapleitos. Difícilmente alguien puede reincorporarse tras muchos años con las modificaciones que ellos mismos provocan. Salvo contadas excepciones, la mayoría acaban de asesores o consultores, destino cotizado por todos en bufetes, pero también en auditoras, eléctricas, bancos, o en otras importantes empresas.
 
Lo cierto es que Sala i Martín lleva razón en la falta de pluralidad académica de nuestros señorías, de ahí la necesidad de mayor transparencia, audiencia, reflexión y participación de los sectores afectados en la potestad legislativa. Y también en la falta de diversidad profesional, porque la gran mayoría tienen la misma: la política.  No hay profesionales en la política, sino profesionales de la política.  Más que nunca necesitamos a los primeros.  Y con todo eso sólo quizás, con menos políticos, y reprochándoles que la ley no es la solución para todo y reprendiendo el mal uso de ella podríamos tener algo de éxito.
 
Para acabar respondo a la primera pregunta que formulé al principio, ¿beneficia el sistema a los abogados? Si preguntamos o vemos las últimas protestas de todos los operadores jurídicos, parece que no. Si leemos este blog, parece que tampoco. La sobreabundancia legislativa es una queja habitual, y repetida incansablemente entre todos los profesionales legales. Hace poco mostré mi preocupación por el ámbito penal, recientemente Inés María Herreros planteaba si era necesario nuestro actual código de delitos, y Verónica del Carpio denunciaba la deficiente calidad legislativa. Los reputados Javier Gomá o Francisco J. Laporta también llevan tiempo avisándolo. Son los juristas los primeros en denunciar este problema desde antiguo, algo lógico por otra parte.
 
La superinflación legislativa no sólo produce perjuicios económicos, también daña el Estado de Derecho, y aumenta las desigualdades sociales. Aumenta la corrupción, disminuye la transparencia y fomenta el clientelismo. Los estados corruptos son países con abundancia normativa, estructuras complejas, sistemas opacos y dificultosos que obligan al empresario a corromper porque pasar legalmente se antoja sobrehumano. Como juristas vemos a diario leyes que faltan, leyes que sobran, unas que deberían modificarse y no se modifican, y otras que se reforman y no deberían.
 
En definitiva, la abundancia legal no beneficia a nadie, salvo a los políticos: sirve para justificar gasto público, duplicidades, cargos, 17 asambleas o para vanagloria medida en cantidad y no calidad. También suelen calmar a la opinión pública, y evitar así resolver los problemas de una manera mucho más seria, reflexiva y costosa”. Igualmente, sirve  para restringir la libertad, controlar más a una mayoría, y privilegiar a unos pocos. Tantas normas le otorgan un poder discrecional.


Para los abogados, sin embargo, tanta cantidad y velocidad de leyes de baja talla aumenta los costes en formación, actualización y materiales, con resultados poco productivos. Nadie puede conocer todas las leyes y sus jurisprudencias. La especialización se hace imprescindible, siendo también peligroso depender de un solo sector. Aunque aumenten los litigios (principalmente a causa de AAPP, aseguradoras y bancos), también lo hace la inseguridad jurídica, y esto unido a la ausencia de medios en Justicia, el eterno colapso judicial y su gran lentitud, todo ello repercute en menor demanda letrada. Ocurre que un 84% está de acuerdo en que la administración de Justicia es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella, y un 76% cree que en muchas ocasiones no sirve de nada ganar un pleito pues en la práctica la sentencia es papel mojado ya que o no se cumple, o se cumple tarde y mal. ¿Qué cliente querría algo lento, difícil, inseguro y ahora muy costoso con las tasas judiciales? Nadie, huirían despavoridos. Y eso sólo lleva al aumento de las injusticias por el poder público y los poderosos, la renuncia de los más desfavorecidos a su protección de derechos y libertades o a la utilización de la propia fuerza. Summum Ius, Summa injuria.
 
En definitiva, ni creo que los abogados sean los culpables de la hipertrofia normativa, ni sus beneficiarios, ni los políticos legislan demasiado porque sean abogados, sino porque son políticos. Son el resto de verdaderos letrados los que ejercen su oficio, ayudar a solucionar conflictos. Conflictos que siempre existirán.

Ser o parecer (sobre las elecciones de hoy al Colegio de Abogados de Madrid)

 

Hace unos días publiqué un post sobre las elecciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM en twitter y redes sociales) que se celebran hoy en el Palacio de Congresos de la Castellana, desde las 10 de la mañana a las 20,00 de la tarde. Como se ha comentado, en las pasadas elecciones la abstención fue elevadísima, de manera que el actual Decano sr. Hernandez Gil ganó con un número de votos de los colegiados asombrosamente pequeño al candidato sr. Cremades, teniendo en cuenta el número total de colegiados en Madrid. Evidentemente, la culpa es de los abogados que no fuimos a votar porque vemos al Colegio como algo lejano en el mejor de los casos y como algo inútil, en el peor. Otra cosa es que desde el Colegio no se fomente ni el acercamiento ni la participación ni hayan implantado un sencillo sistema de voto electrónico (que hasta tiene la Asociación de Abogados del Estado por citar un colectivo que no se suele identificar con la vanguardia tecnológica precisamente).

 

¿Qué ha tenido que ocurrir para que de no votar nunca en estas elecciones haya pasado a ir de candidata a Tesorera, nada menos, en la lista de una de las candidaturas, en concreto la de Ignacio Pelaez? Pues han pasado cosas muy graves, las mismas por lo demás que están pasando en España en todos los sectores y a todos los niveles. En este caso, básicamente que el Estado de Derecho se ha ido degradando hasta el punto de que no solo un Parlamento regional, o un político ambicioso, o simplemente un delincuente sino nada menos que todo un Juez de Instrucción puede intentar saltárselo. E intentarlo con algo tan esencial para el ejercicio libre de la abogacía como el derecho de defensa, que –conviene recordar- no es un privilegio del abogado, sino del cliente, aunque se trate de un cliente que tiene un problema penal grave. Porque en un Estado de Derecho todos, también los presuntos delincuentes y los delincuentes “tout court” tienen derechos y el fín no justifica los medios. El que la reacción haya tenido que venir de un abogado de a pie porque las instituciones encargadas teóricamente de garantizar este derecho han mirado para otro lado dice mucho de la institución y dice mucho del abogado.

 

Las razones alegadas en su momento por el Colegio que decidió al principio querellarse contra el Juez y finalmente no lo hizo, ya se las pueden imaginar, no es oportuno, no toca, tiene consecuencias desagradables, es molesto, hay gente ahí fuera muy peligrosa, etc, etc, porque, no nos engañemos, en España  finales de 2012 resistir a los poderosos y decir la verdad tiene un precio. Pero claro, el precio no es el mismo si uno está sentado en una institución que si está solo en su despacho. Lo que ocurre, sencillamente, es que muchos profesionales y ciudadanos en España no están dispuestos a pagar ningún precio por pequeño que sea por defender sus convicciones y sus principios. Pues bien, yo creo que entonces ese tipo de personas no deberían estar en las instituciones, sino en su casa o en su despacho. Porque lamentablemente, en España a finales del 2012 hace falta valor para defender el Estado de Derecho.

 

Más allá del debate sobre los tecnicismos del caso de las escuchas y el (ex) Juez Garzón (si tienen interés pueden ver el resumen del caso del abogado Pelaez aquí,  en el que reconocerán una preocupación por el Estado de Derecho que compartimos los editores y colaboradores de este blog, y leer el post de Rodrigo Tena sobre la sentencia) lo cierto es que lo más interesante de esta campaña ha sido ver como otras candidaturas han intentado envolverse en la bandera del derecho de defensa que habían dejado caer cuando no estaban seguros de si la batalla se iba a ganar o si se podía perecer en el intento. Qué fácil es ser valiente en retrospectiva y escribir artículos incendiarios en contra de un enemigo derrotado. Qué fácil también decir a posteriori que “no era para tanto” y que realmente el Colegio si hizo algo, mencionando un Auto de marzo de 2010 del TSJ de Madrid que pueden encontrar aquí y que ni siquiera cita al ICAM porque no se personó. Qué fácil es defender los derechos en abstracto y ponerse las medallas que ha ganado otro.

 

Por lo demás, tengo claro que en el ICAM se pueden y se deben hacer otras muchas cosas, pero creo que estarán de acuerdo conmigo en que si no se es capaz de hacer lo fundamental, lo demás vale poco. Claro que hay que recuperar la dignidad del Abogado, pero eso pasa por hacerse respetar. Claro que hay que cambiar el ICAM, arreglar el turno de oficio y conseguir que la Comunidad autónoma de Madrid pague lo que debe, faltaría más. Y sin necesidad de que nadie tenga que financiar con las cuotas de colegiados a una Administración morosa. Claro que hay que garantizar la transparencia y el buen uso de los fondos colegiales, esto es el abc del que gestiona dinero que no es suyo.  Claro que hay que establecer el voto electrónico, fomentar la participación de todos, mejorar la formación, ayudar a los más débiles, y tantas y tantas otras cosas que se pueden y se deben hacer. Pero lo primero que tenemos que tener claro es que vivimos en un Estado de Derecho amenazado, y que hay que defenderlo, para eso somos abogados y creemos en el Derecho y en la Justicia  El que los abogados se preocupen por el correcto desempeño de su profesión y vayan a votar pensando en en la defensa del Estado de Derecho tiene una importancia fundamental para su subsistencia. Si, por el contrario, no van a votar o votan pensando en intereses particulares o en devolución de favores, el Estado de Derecho estará todavía estará más amenazado precisamente por verse privado de quienes tienen la mayor responsabilidad de velar por él.

 

En definitiva, estas no son unas elecciones corporativas cualesquiera.  Aunque suene grandilocuente, son unas elecciones para ayudar a defender mejor el Derecho y la Justicia, y sinceramente creo que tendremos mucho que reprocharnos si por desidia o por comodidad o por interés al final nos quedamos sin el uno y sin la otra. Yo por lo menos así lo creo, y las buenas noticias es que hay muchos más abogados que piensan como yo. Así que más allá de la enorme cantidad de medios que han desplegado algunas candidaturas y de la cantidad de discursos, programas, planes estratégicos, debates, entrevistas, artículos,  fiestas, comidas, cenas, etc, etc  yo prefiero creer en los hechos.

 

Es más, cada vez creo menos en las instituciones y más en la trayectoria profesional y personal de algunas personas que han hecho suyos los valores que esas instituciones ya no pueden o no saben defender. Es lo que suele pasar cuando las instituciones se derrumban. En definitiva, cada vez creo más en ciertas personas porque veo lo que hacen y cada vez creo menos en otras porque veo lo que hacen. Porque somos lo que hacemos, no lo que decimos que hacemos.  Por que ser no es lo mismo que parecer.

El nuevo régimen de acceso a la abogacía (y II): perspectiva de dos estudiantes

Como es sabido, la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, pretende regular el acceso de los licenciados en Derecho a estas profesiones, exigiendo para la colegiación que cursen un máster y pasen un examen. El fundamento de esta regulación es mejorar la justicia española y conseguir abogados más  preparados para el ejercicio profesional, de forma que se refuerce el derecho a la tutela judicial efectiva. Además de lo anterior se consigue una armonización con el resto de países de la Unión Europea que ya cuentan con un sistema de acceso a la abogacía complementario a los estudios universitarios.  Y en estos objetivos, estamos todos de acuerdo: Abogados mejor formados, más garantías y más derechos y libertades.

 

Veamos cómo se pretende conseguir. La nueva Ley establece un sistema de formación consistente en un curso teórico formativo específico, un período de prácticas y un examen estatal para la evaluación de la aptitud profesional.

 

El curso formativo será acreditado por los Ministerios de Educación y Justicia  e impartido por Universidades tanto públicas como privadas acreditadas para obtener el título oficial de Máster Universitario, y por Escuelas de práctica jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía (CGAE).

 

El período de prácticas externas tuteladas, se desarrollará en departamentos jurídicos de las AAPP, en sociedades o despachos profesionales de abogados y en Juzgados o Tribunales, entre otras opciones. Siempre con la característica común de permitir al estudiante conocer de primera mano y por primera vez, en la gran mayoría de los casos, el mundo profesional en el que van a tener que actuar.

 

Esta Ley ha suscitado una gran polémica, especialmente por los problemas de derecho transitorio, resueltos en una disposición del RDL sobre mediación aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de marzo. Pero, aparte de aquéllos, su regulación nos coloca ante la cuestión de fondo de cómo debería ser la formación universitaria en Derecho. Y es que el hecho de exigirse un título adicional a los licenciados para acreditar su capacidad para ejercer como abogados, es tanto como reconocer que llevamos muchos años fabricando productos semiterminados y lanzándolos al mercado como si estuviesen listos para su utilización. Entonces, y debería ser la mayor preocupación, ¿Necesitamos añadir una formación complementaria a la actual, o lo que hay que cambiar es la manera en que se imparte la formación básica? Como estudiantes, creemos que la formación teórica que se recibe es adecuada técnicamente hablando y aporta una sólida base en este sentido, siempre que se aproveche como se debe. Lo que sí falla clamorosamente es el aspecto práctico, pero en nuestra opinión, si la teoría se estudia en un año concreto, y las prácticas sobre esa misma materia se hacen tres años después, en el máster, valen de muy poco. Lo razonable sería rediseñar los planes de estudio de forma global, desde el inicio de la formación universitaria.

 

La formación no debería dividirse en etapas tan diferenciadas, sino ser un proceso más continuo e integrado. El proceso debería ser intensivo en formación teórica al principio e ir introduciendo progresivamente formación práctica, pero no al terminar la universidad, sino durante la misma, o si no, elaborando programas de estudios teóricos más cortos pero intensos para luego establecer un período suficiente de prácticas, de forma que todo el proceso de formación terminase en un período razonable de tiempo. Lo que es obvio es que tan importante es una buena formación teórica como práctica, de lo contrario estaríamos formando juristas ajenos al mundo profesional, y dificultamos tanto la adaptación como la elección acertada de su futuro laboral.

 

Los estudiantes no criticamos que haya que estudiar más como se escucha con demasiada frecuencia. Es más, parece claro que aquellos cuya intención es ser abogados tienen claro que nunca dejarán de estudiar y de actualizar sus conocimientos. Por tanto la crítica es al cómo, no al por qué de esta formación complementaria.

 

 Quizás la mejor fórmula para lograr esa formación integral deseada sea examinar las carencias del estudiante recién licenciado y ver de qué manera se podría rediseñar el sistema educativo para suplirlas durante los años destinados al efecto. Porque la universidad ha sido hasta el momento nuestro lugar de entrenamiento para dar el salto al mercado laboral y nunca una fase intermedia de preparación, como parece ser que se ve ahora. El problema es que durante este tiempo ha existido una clara carencia de interrelación del mundo estudiantil y el profesional. En definitiva, han sido etapas muy diferenciadas, pero consecutivas. Hay que difuminar esa línea divisoria involucrando a los alumnos en lo que algún día será su día a día desde antes: sería más eficiente, económico y lo más importante, permitiría a los estudiantes decidir su futuro profesional con más criterio.

 

Al hilo de lo anterior, se ha dicho que esta formación debería  tener tres pilares: función social y ética del abogado; formación procesal y especialización (en materias y en legislación territorial). De nuevo, ¿Qué problema hay en incluir estos pilares en los años de licenciatura? O mejor dicho, ¿No debería el licenciado en derecho conocer la función social y ética del abogado, poseer una profunda formación procesal y haberse especializado en aquella materia que más le interesa cuando acaba la carrera? El artículo 6 de la Ley dice que la mitad del máster será de tipo práctico, pero ya hemos dicho que, en nuestra percepción, lo que debería de ser es la mitad…de la propia carrera. Y hay una pregunta más: el coste del máster es notablemente elevado aunque se realice en una universidad pública ¿Por qué, siendo una formación complementaria reconocida por el legislador como una necesidad social imperante, debe tener un coste económico muy superior al de la misma Universidad?

 

Pero también los estudiantes hemos de hacer un ejercicio de autocrítica. No podemos conformarnos con que la Universidad nos dé toda la educación que necesitamos. Debemos ser proactivos, si observamos carencias debemos preocuparnos y suplirlas. La formación universitaria es voluntaria, y es uno de los medios para llegar al fin pretendido, pero no el único. Es nuestro propio futuro el que está en juego. Si no nos lo labramos nosotros, nadie lo va a hacer, o por lo menos no debería. La universidad y el futuro máster no son los únicos medios de preparación a nuestro alcance. El movimiento asociativo estudiantil, con las nuevas tecnologías para comunicarse, podría no solamente representar un perfil reivindicativo sino también de servicios, y en el caso de la carrera de Derecho podría organizarse para dar servicios a los estudiantes alcanzando convenios con colegios profesionales, consejerías de justicia, administraciones, despachos profesionales y un largo etcétera para complementar nuestra formación y acercarnos al mundo laboral durante la carrera.

 

Resumamos por tanto los principales argumentos expuestos. Tendría sentido que se comenzara invirtiendo mucho más tiempo en formación teórica que en práctica, y progresivamente se fuera invirtiendo el proceso, cada vez más formación práctica y menos teórica. De hecho, es lo que ocurre en el mundo profesional. Los profesionales trabajan principalmente, pero sin dejar en ningún momento de estudiar para actualizarse. Parece por tanto necesario realizar prácticas durante la carrera. Es necesario interrelacionar el mundo académico y el profesional simultanear teoría y práctica para que los procesos se retroalimenten. Y lo más importante, es necesario que los estudiantes asumamos con responsabilidad nuestro papel a la hora de formarnos, sin achacar toda la responsabilidad al Estado.

 

El nuevo régimen de acceso a la abogacía (I): luces y algunas sombras

Hace ya más de cinco años, las Cortes Generales aprobaron la Ley 34/2006, de 30 de octubre, por la que se introduce un nuevo régimen de acceso a la abogacía que viene a suplir, esencialmente, la falta de más requisitos para acceder a dicha profesión que la mera ostentación del título de Licenciado en Derecho (o ya, a partir de ahora, Graduado en Derecho) y la efectiva incorporación a un Colegio de Abogados. Los motivos en los que se fundamenta este nuevo régimen aparecen explicados con bastante claridad en la Exposición de Motivos de la Ley: en primer lugar, atender a cuál es el marco general de acceso a la profesión de abogado en el espacio europeo, de manera que, pese a que las carreras de ciencias jurídicas no estén plenamente integradas en dicho espacio común educativo, sí, al menos, sean similares los requisitos de acceso. A este respecto, resulta bastante sonrojante tener que reconocer que España es junto a la Federación Rusa el único Estado europeo que no exige a sus licenciados en Derecho requisito alguno más que la mera tenencia del título para ejercer la abogacía.

En segundo lugar, el nuevo régimen pretende satisfacer una demanda histórica de la Abogacía, la cual, representada corporativamente por los Colegios de Abogados, ha venido reivindicando la creación de un régimen específico que garantice un acceso de profesionales más cualificados y con mayores conocimientos sobre lo que es la profesión que lo que ofrece la licenciatura en Derecho. Ello, además, se entiende que conecta con la pretensión de garantizar más satisfactoriamente el derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa de los ciudadanos a través de lo que han de ser unos profesionales mejor formados.

La Ley recoge, como es habitual, un marco general que precisaba de su desarrollo por norma reglamentaria. Dicho desarrollo se produjo varios años después, en concreto, a finales de junio de 2011, con la aprobación del Real Decreto 775/2011. No sabemos a qué obedeció la tardanza en aprobar la norma, aunque sí puede recordarse que dicho reglamento tuvo más de veinte borradores con diferencias, entre alguno de ellos, de calado.

De este nuevo régimen pueden destacarse dos aspectos concretos:

En primer lugar, la entrada en vigor de la Ley supone un ejemplo palmario de los efectos que el principio de irretroactividad que consagra (eso sí, limitadamente) nuestra Constitución produce en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley preveía un plazo de entrada en vigor bastante insólito en apariencia: cinco años desde la publicación de la norma. Ello, como es obvio, respondía a la decidida pretensión de que el nuevo régimen de acceso únicamente afectara a aquellos alumnos de la licenciatura en Derecho que hubieran empezado sus estudios después de octubre de 2006. Se pretendía, de este modo, salvaguardar las legítimas expectativas de aquellos alumnos que habían comenzado los estudios de Derecho sin tener conocimiento previo de que en el acceso a la abogacía se les iba a exigir un plus de requisitos hasta entonces inexistente.

En segundo lugar, el hecho de que este nuevo régimen va a afectar a la profesión de abogado en un sentido muy amplio, de manera que no sólo se verán obligados a cumplirlo aquellos que pretendan dedicarse a la actividad más tradicional de la abogacía, la procesal (litigación), sino también aquellos otros que pretendan dedicarse tan sólo a la actividad de asesoramiento o consultoría jurídica ajena a la litigación. Los términos del artículo 1.2 de la Ley resultan claros: La obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado. Esta amplia concepción de la abogacía se corresponde con la que ya consagrara hace tiempo la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuyo artículo 543.1 señala que corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

Líneas maestras del nuevo régimen de acceso

Las líneas maestras de este nuevo régimen que se establece tanto en la Ley como en el reglamento de desarrollo responden a la adquisición y acreditación de conocimientos sobre la profesión de abogado a través de tres requisitos:

a)       La adquisición de unos conocimientos teórico-prácticos sobre la profesión de abogado, principalmente, a través de un Máster universitario.

b)       La adquisición de unos conocimientos prácticos en el ejercicio de la abogacía, a través de unas prácticas regladas en despachos de abogados, asesorías jurídicas de empresas e instituciones, Juzgados y Tribunales, etc.

c)       Finalmente, la acreditación de la adquisición de dichos conocimientos a través de la superación de una prueba nacional de evaluación.

Por lo que se refiere al Máster universitario que viene a exigir, con carácter general, el nuevo régimen, se trata de un Máster de posgrado específico de 60 créditos ECTS, que habilite específicamente para el acceso a la abogacía, que, como tal, haya sido acreditado con las mismas exigencias que cualquier Máster universitario y que permita adquirir unas competencias que, con cierto detalle, describe el artículo 10 del reglamento. Así pues, no satisface las nuevas exigencias del acceso a la abogacía cualquier Máster universitario vinculado materialmente a las ciencias jurídicas, sino uno que incorpore un programa específico de acceso. Interesante resulta también destacar que en el claustro del correspondiente programa debe existir una cierta equivalencia entre los profesores académicos y los profesores profesionales de la abogacía, de manera que ninguno de ellos exceda del sesenta por cierto ni sea inferior al cuarenta por ciento.

Por lo que se refiere a las prácticas, el elemento a destacar sería el que las mismas quedan sujetas a un régimen de control, a través del Máster universitario, de manera que en las entidades en los que se vayan a realizar (véase, fundamentalmente, despachos de abogados) debe existir un tutor designado que se encargará específicamente tanto de la supervisión y formación del alumno tutelado como de valorar el resultado de las prácticas. Dicho tutor ha de ser, además, un abogado con, al menos, cinco años de experiencia en el ejercicio de la abogacía. Por otro lado, las prácticas han de comprender 30 créditos ECTS de manera que habrán de prolongarse un mínimo de cuatro meses a jornada completa.

Finalmente, la prueba de evaluación nacional habrá de convocarse anualmente, estando prevista la primera prueba, en principio, para enero o febrero de 2014, y consistirá, según recogió ya a finales de 2011 la propia página web del Ministerio de Justicia con la publicación de las primeras pruebas piloto, en un test de cincuenta preguntas con varias opciones y en un caso práctico a elegir entre cuatro, cada uno perteneciente a una de las jurisdicciones tradicionales, civil, penal, contencioso-administrativa y social. La calificación de la prueba se limitará a expresar la condición de apto o no apto.

También resulta interesante destacar que, según han manifestado diferentes fuentes del Ministerio de Justicia, y, entre otros, el anterior Ministro, Sr. Caamaño, la fortaleza del nuevo régimen de acceso ha de radicar no tanto en la prueba de evaluación nacional, la cual se configura como una mera acreditación de la adquisición de conocimientos, sino en el programa del Máster. De este modo, nuestro modelo no puede definirse como un modelo de acceso a la abogacía que se caracteriza por la existencia de un examen nacional, siendo ejemplo estelar de dicho modelo, por ejemplo, Alemania, sino como un modelo más próximo al que lleva años funcionando en Inglaterra y Gales, tanto para el acceso a la condición de barrister como de solicitor y que se basa en la superación de un curso de conocimientos teórico-prácticos. La piedra angular es, pues, la adquisición de los conocimientos teórico-prácticos a través de un Máster de solvencia.

 Las luces

Ciertamente, tanto el mundo académico como el mundo colegial y profesional de la abogacía ha acogido el nuevo régimen de acceso favorablemente, ya que permite presumir que del mismo saldrán futuros profesionales con una formación jurídica vinculada estrictamente a la abogacía más sólida, lo que ha de redundar en una mejor asistencia letrada a los ciudadanos y en mayor prestigio de esta vieja profesión que, según nos indican las encuestas de opinión pública, no está precisamente entre las mejor consideradas.

Por otro lado, el nuevo modelo ha de acabar con las sombras y disfunciones de la autorregulación que el mercado de la abogacía vino haciendo de la pasantía y que si bien en muchos casos suponía un excelente mecanismo de formación del abogado, en otros se había transformado en un mera fórmula de contratación cuasi gratuita o, incluso, gratuita de mano de obra. Las prácticas regladas que incorpora el nuevo régimen sí permiten presumir que la nueva pasantía va a estar centrada, principalmente, en el estudiante y no tanto en el despacho profesional, como venía ocurriendo en algunos casos.

Por lo que se refiere a los estudios de Derecho, el nuevo régimen va permitir configurar los mismos de manera más racional, atendiendo a las diferentes profesiones vinculadas a tales estudios. Así, en el Grado habrá de impartirse la formación común que cualquier profesional del Derecho debe adquirir, con independencia de cuál sea el concreto ámbito profesional en el que vaya a desenvolverse profesionalmente, mientras que en una segunda fase, ya sea oposición, ya sea Máster, en el caso de los abogados, se atenderá ya a una formación centrada en la concreta rama profesional.

Por último, es importante destacar cómo las normas jurídicas que configuran este nuevo régimen de acceso inciden en destacar la formación del futuro abogado no sólo en meros conocimientos, habilidades y herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión, sino también en los valores ético-sociales que tradicionalmente han configurado la misma. Lo ético y deontológico ocupa un puesto principal en el nuevo modelo

Y las sombras: ¿una buena idea en un mal momento?

Cierto es que el nuevo régimen de acceso no conecta directamente con la nueva regulación que de los estudios universitarios de Derecho provoca el nuevo espacio común educativo derivado del denominado Plan Bolonia ni pretende reforzar lo que pudiera entenderse como un nueva licenciatura de Derecho descafeinada por el hecho de que, lo que antes se cursaba en cinco años, ahora se ha de cursar en cuatro (véase, el nuevo grado en Derecho). El nuevo régimen de acceso es ajeno a la nueva configuración de los estudios de Derecho, siendo, como ya hemos destacado al principio, una demanda formativa muy anterior a que nadie pensara o hablara sobre Bolonia. Sin embargo, ello no es óbice para que el nuevo régimen no hubiera atendido a tal notable transformación de la antigua licenciatura en el nuevo grado en Derecho. Muchas veces, tan importante como la mera legalidad es la oportunidad de la norma y, por ende, el principio de equidad. Si bien el hecho de que el Estado decida someter a los futuros estudiantes de Derecho a superar una serie de requisitos que exceden de la mera tenencia de la licenciatura con el fin de mejorar la asistencia letrada a los ciudadanos, no admite objeción jurídica alguna en un sentido estrictamente formal, lo cierto es que haber desaprovechado la situación única que ofrecía el cambio de la licenciatura al grado parece poco afortunada. De este modo, se hubieran evitado situaciones tan difíciles de justificar desde el mero sentido común como que aquellos estudiantes que se matricularon en la licenciatura en 2005 ó 2006 puedan acceder a la profesión con la mera tenencia del título y aquellos otros que se matricularon del mismo título el año siguiente, 2007, tengan que añadir a los cinco años de licenciatura, un año y medio más de Máster y prácticas y unos meses de preparación de la prueba nacional de evaluación.

En todo caso, estas sombras parecen haber parcialmente desaparecido tras haber aprobado este viernes el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley de Mediación en el que se incorpora una previsión acerca de la entrada en vigor de la regulación del acceso a la abogacía en lo que afecta a los licenciados. Con esta nueva norma que termina con un periodo de incertidumbre abierto a principios de año, los licenciados que acaben sus estudios después de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, es decir, en junio de 2012 y 2013 quedan exentos de tener que cursar la parte teórico-práctica del correspondiente Máster en Acceso, debiendo tan sólo realizar las prácticas regladas y la prueba nacional, aunque está por determinar si han realizar tanto el test como el caso práctico de la prueba o sólo este último.

Por otro lado, las sombras se ciernen también sobre el proyecto, si atendemos a la diferente situación económica existente a la fecha de aprobación de la Ley, finales del año 2006, y la que desgraciadamente tenemos en la actualidad. Y no es que la crisis permita justificar que no deban formarse mejor nuestros futuros abogados, sino que debe, al menos, hacernos pensar si la situación económica de la Universidad en particular y de la educación en general, es ahora la más apropiada. Desarrollar en el tiempo presente tan ambicioso proyecto que ha permanecido años en el cajón de los deseos, va a exigir un importante esfuerzo económico no sólo para los estudiantes y sus familias, sino también, no lo olvidemos, para los poderes públicos, dado que los precios públicos del grado y posgrado pueden no cubrir necesariamente su coste.

En relación con estos previsibles obstáculos de índole económica, se encuentra el problema de los futuros estudiantes que no puedan acceder a los correspondientes cursos que al efecto se oferten. A este respecto, debemos recordar que las principales Universidades públicas españolas ya han anunciado que el número de plazas que se ofertarán en los correspondientes másteres universitarios va a ser muy inferior al número anual de licenciados y graduados, sin que sea previsible que tal falta de plazas pueda llegar a ser cubierta de manera apreciable por la Universidad privada. Ello ha generado, entre otros, el debate acerca de cuál es el futuro de dichos licenciados y graduados, más aún, cuando la oferta pública de empleo no pasa precisamente por el mejor momento. Desde algunos foros se ha planteado la posibilidad de que esta nueva realidad en la que existirán un gran número de licenciados y graduados en el mercado que no han podido cumplir con el nuevo régimen de acceso a la abogacía provocará la aparición de una figura común en los países anglosajones pero aún prácticamente desconocida en nuestro país: la figura del paralegal. Así, parece que la profesión de abogado pudiera quedar en el futuro dividida en dos colectivos profesionales, el de los abogados stricto sensu, es decir, licenciados y graduados que han cursado el correspondiente Máster en Acceso y superado la prueba nacional, y el de los paralegals, es decir, licenciados y graduados que no han podido acceder al nuevo modelo, previsiblemente, por falta de plazas suficientes, y que, siendo su deseo trabajar profesionalmente en el ámbito de la profesión de abogado, acaben prestando sus servicios para las firmas de abogados en puestos para los que no se precise la condición específica de abogado. Esta previsible reordenación de los recursos humanos en los despachos puede llegar en un momento en el que ni ellos mismos ni nuestro sistema jurídico esté impregnado aún suficientemente de la cultura del paralegal.

Otro aspecto controvertido del nuevo régimen de acceso es el que se refiere a los efectos que sobre la competencia y la libre prestación de servicios puede producir este nuevo régimen de acceso. Este problema ha sido destacado singularmente por la Comisión Nacional de la Competencia. Para la Comisión, en su informe elaborado tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 775/2011, no existe coherencia entre el nuevo modelo que pretende imponerse con la Ley y su reglamento y el nuevo régimen de prestación de servicios profesionales que promueve la conocida como Directiva Bolkestein en el espacio común europeo. Para la Comisión, este nuevo régimen de acceso resulta innecesario y desproporcionadamente restrictivo de la competencia en relación con el acceso a las profesiones de abogado, instando a reconsiderarlo. Es decir, la Comisión viene a decirnos que efectivamente este nuevo régimen pretende equiparar nuestro acceso a la profesión de abogado al marco comunitario, pero a un marco previo y ya superado por la citada Directiva Bolkestein. Además, la Comisión destaca el impacto que el nuevo régimen puede tener sobre el precio de los servicios jurídicos, los cuales, previsiblemente, habrán de encarecerse en el futuro inmediato.

Conclusiones

En definitiva, podríamos afirmar que nos encontramos ante una magnífica idea que, por su tardanza en ser regulada y puesta en práctica, puede ahora, en el contexto actual que nos toca vivir, no mostrarse tan favorable. La situación económica de nuestro país se mostraba muy favorable para introducir un nuevo régimen de acceso a la abogacía a mediados de la pasada década, sobre todo, si recordamos que España es el único sistema jurídico del marco europeo que, junto a la Federación Rusa, no exige requisito alguna más que la mera tenencia del título de licenciado o graduado en Derecho y la efectiva incorporación a un Colegio de Abogados. Por ello, poco puede decirse de un nuevo régimen jurídico que pretende promover una mejor formación de aquellos licenciados y graduados en Derecho que pretendan dedicarse profesionalmente a la abogacía. Además, este nuevo régimen ha de permitir configurar de manera más razonable los estudios del grado en Derecho, de manera que en los mismos se atienda al hecho de que aquellos estudiantes que pretendan dedicarse al ejercicio de la abogacía recibirán una formación ad hoc vía posgrado.

Sin embargo, el nuevo régimen provoca situaciones que, si bien, desde un punto de vista estrictamente formal, se ajustan a Derecho, desde un punto de vista de justicia material son poco razonables y admisibles. Se ha perdido la oportunidad de haber conectado el nuevo acceso con el importante cambio que coetáneamente se produjo en la regulación de los estudios de Derecho, de manera que se pudieran haber evitado muchas de las situaciones que estamos viviendo con los licenciados que, honestamente, miran hacia adelante preguntándose por qué son precisamente ellos a los que les toca incorporarse al nuevo régimen, por mucho que sea cierto que la Ley se publicó meses antes de que se incorporaran a la carrera de Derecho. Esta situación ha quedado, sin embargo, sustancialmente resuelta con la última decisión del Consejo de Ministros del pasado viernes 2 de marzo.

Por último, puede ser conveniente razonar detenidamente sobre este nuevo régimen, no desde una perspectiva sustancialmente nacional, sino comunitaria, porque podría concluirse, como parece hacerlo la propia Comisión Nacional de la Competencia, que nos estamos incorporando a un marco europeo de acceso a la profesión de abogado que puede que tras la Directiva Bolkestein tenga los días contados.