Flash Derecho: El Registro Civil, una privatización con freno y marcha atrás

La semana pasada apareció en Infolibre la noticia de que el gobierno había decidido paralizar la cesión  (también en El Confidencial y posteriormente en otros medios) del registro civil a los registradores. Creemos que hay que congratularse de esta noticia, no porque se trate de la cesión precisamente a los registradores, que creo que los registradores, junto con los notarios consiguen un delicado equilibrio en el tráfico jurídico que ha fructificado en un adecuado y eficaz sistema de seguridad jurídica. Es más, en sí mismo, que un cuerpo de registradores llevara un registro, el civil, no tenía nada malo. Incluso podía parecer lógico.

Sin embargo, en tal encomienda había algo más que una simple reorganización de funciones; suponía algo que habíamos denunciado reiteradamente en el blog: una captura del regulador, que resulta afectado o influenciado por un determinado grupo de intereses y que consigue que la norma juegue a su favor, como tuve oportunidad de comentar aquí. En ese mismo post están enlazados otros de Rodrigo Tena y de Andrés Ylla sobre esta cuestión, que explican el panorama que he esbozado. En este caso, mediante la toma física de la Dirección General de los Registros y del Notariado y el aprovechamiento de una influencia en todas las instancias políticas, que llevaba directamente a un reforzamiento extraordinario de la posición registral, no gratuita sino a costa de otros principios de nuestro sistema de seguridad jurídica. El proceso se desarrolló en varias fases:

– primeramente, con un cambio radical de la doctrina de la Dirección General bajo el Director General anterior a través de sus resoluciones, en sentido de reforzar siempre la función registral, la función calificadora y el significado de la inscripción.

– segundo, con un intento de transformar con rango legal el sistema con la malograda ley de Reforma Integral de los Registros, que básicamente convertía a los registros ser el punto central de la vida jurídica, como verdaderos “asignadores de Derechos” -en la terminología usada doctrinalmente en ámbitos registrales- y la consagración del anhelado principio “lo que no está en el registro no está en el mundo”. Todo ello en contra de las reglas que rigen nuestro sistema jurídico real inmobiliario y mercantil.

– al fracasar, la maniobra subsiguiente consistió en trocear la ley e ir promulgando leyes sectoriales que consiguieran el mismo o parecido efecto: reforma del reglamento del registro mercantil e hipotecario, la ley de garantías posesorias de sobre bienes muebles, el catastro. Entre ellas estaba la absorción del Registro Civil por los registradores mercantiles que, como idea general, presentaba muchos menos flancos de crítica porque aparecía como una asunción gratuita, pero que ocultaba, con una opacidad digna de mejores lances, una extraña cesión por vía del Ministerio de Defensa de un contrato millonario de informatización a no se sabe quién. Lo cierto es que esto también fracasó, y en tal fracaso tuvieron también su papel muchos registradores que no veían clara la operación y generaron una contestación interna muy importante.

– la última fase ha sido la posibilidad de cesión a los registradores en general mediante la elevación de los aranceles registrales en otras cuestiones, como hace pocas semanas confesó el propio ministro que, no obstante, era “el primero que firma contra la privatización del registro civil”. Todos entendemos que si se hace un trabajo debe remunerarse, pero no se diga entonces que es una cesión gratuita y estúdiese detenidamente de dónde sale esa financiación y quien la paga.

En resumen, como me comentaba recientemente con sorna mi compañera Concepción Barrio del Olmo, la cosa parecía una película de terror de esas de cuando el monstruo parece aniquilado y los protagonistas respiran relajados, repentinamente el monstruo revive y les vuelve a atacar con un chan-chan de tensión suprema de fondo (también recordar Atracción Fatal con Glenn Close reviviendo en la bañera con el cuchillo ensangrentado, tras ser en apariencia ahogada). Un largo proceso que significaba la consolidación de un proyecto que sólo se podía culminar con la llegada del registrador Rajoy al poder y que esperemos haya terminado.

Decía Fraga que los socialistas sólo aciertan cuando rectifican. Yo no sé si es el caso, pero aplicado a otro partido político (pues habría que añadirle la rectificación en el tema del aborto y en lo de las tasas), pero sí debo decir que se han gastado demasiadas energías y tiempo en algo que no debería haberse permitido en ningún momento y que era bastante obvio que constituía un abuso. Quizá la proximidad de las elecciones y las malas perspectivas en ellas del partido en el Gobierno hayan hecho reflexionar al regulador sobre las consecuencias de este tipo de cosas, que habían concitado la oposición unánime de funcionarios y empleados del registro civil, abogados, notarios y jueces.

Y ahora hay que desmontarlo. Nos informa la famosa tuitera Verónica del Carpio (a la que agradecemos la información) de que, al parecer, en reunión con sindicatos el 28 de abril el ministro Catalá ha dicho dentro de qué leyes “se meterá” la derogación de la cesión del Registro Civil a los registradores. Esta se aprobó por dos normas con rango de ley, RDL 8/2014 y ley 18/2014, lo que exige otra norma con rango de ley. La derogación, según Catalá, se hará de la siguiente forma, en ambos casos por vía de enmienda: 1) incluyendo la derogación de las disposiciones adicionales de esas dos normas que encomendaban el Registro Civil a los registradores mercantiles dentro de la ley de concesión de nacionalidad a sefardíes que está ya en Senado y estaría aprobada y en el BOE enseguida 2) la prórroga de la “vacatio legis” de la Ley del Registro Civil de 2011, dentro de un proyecto de ley sobre temas de Administración de Justicia y Registro Civil que lleva meses parado, y esto tardaría más porque su tramitación parlamentaria va mucho más adelantada, y la prórroga sería quizá uno o dos años. En fin, patada para adelante.

No parece un modelo de técnica legislativa para desfacer tanto entuerto, pero desde luego, en esta ocasión más vale quejarse con la boca chica. Eso sí, a ver si es en serio y la película termina bien.

Flash Derecho: de nuevo sobre la captura del Registro Civil

Leemos en El País a Fernando Garea un artículo del domingo en el que se dice que, a pesar de los repetidos mensajes en sentido contrario del Gobierno, los ciudadanos van a tener que costear los servicios del Registro Civil una vez que éste pase a control de los registradores mercantiles. Lo cierto es que lo que cuenta el periodista es verdaderamente escandaloso: enmiendas a la norma que lo va a regular, provenientes de los propios registradores, y en las que literalmente se  propone aumentar el número de actos incribibles, no para mejorar el servicio público, sino directamente para cobrar más, bajo el (realmente tenue) eufemismo de que sería “una fuente de financiación de la que no se puede prescindir”. Es decir, que hay que imponer a los ciudadanos más gestiones burocráticas innecesarias (porque hasta ahora no se llevaban a cabo y todo funcionaba perfectamente), para que paguen más. Desde luego no suena extraordinariamente ejemplar el asunto. Y mucho peor  sonaría si el Gobierno finalmente aprueba una norma que recoja estas exigencias.

Nos parece un tema verdaderamente grave, máxime teniendo en cuenta que, por si a alguien se le había olvidado, el presidente del Gobierno es registrador, de modo que es harto improbable que este tipo de actuaciones se estén desarrollando sin su consentimiento, o, al menos, sin esa característica y rajoniana manera de ponerse de perfil y hacer como que el asunto no va con él. Pero sí va, y mucho.

Sin perjuicio de seguir hablando del tema en el futuro, recordemos ahora lo que ya hemos escrito, editores y colaboradores, que no es poco. Y, desgraciadamente, parece que no estábamos muy equivocados…

Artículos sobre el Registro Civil

Dimisiones en la DGRN: ¿El regulador liberado?

Ya ha aparecido en la prensa la dimisión del director general de los Registros y del Notariado. La noticia podría ser la lógica consecuencia del cambio de ministro, pero quizá va más allá. Como en el propio texto de la noticia se indica, la dimisión de Joaquín Rodríguez, extensiva al subdirector, Javier Vallejo, y a los registradores que estaban en comisión de servicios como letrados de la DGRN es consecuencia de los cambios introducidos por el ministro Catalá en el anteproyecto de Ley de Registro Civil.
Del escándalo que esta cuestión suponía hemos hablado en este blog por extenso, en dos magníficos posts, uno de nuestro coeditor Rodrigo Tena y otro de un registrador mercantil, Andrés Ylla, que tuvieron la virtud no sólo de poner negro sobre blanco la tremenda opacidad de esta cuestión y lo que ello suponía para el Estado de Derecho, sino también la de ser soporte de comentarios enormemente reveladores, particularmente los de ciertos registradores partidarios de la iniciativa.
No voy a ocultar que esta cuestión del registro civil, en cuanto supone una forma de alterar el sistema de seguridad jurídica preventiva, tiene también una dimensión corporativa que afecta tanto a notarios como a registradores y que he tenido oportunidad tratar en otro blog (Transparencia Notarial). Pero aquí no querría centrarme en esta cuestión, pues el sistema puede ser perfectamente modificado –y a lo mejor hay que hacerlo- e incluso cabe que algunos de los intervinientes en el sistema resulten perjudicados, pues de lo que se trata no es de que los estos vivan bien sino de que el sistema funcione y tenga una adecuada relación precio-calidad en favor de los ciudadanos.
Tampoco  quiero tratar aquí la bondad o maldad de la decisión política de cambiar la titularidad del Registro Civil, desde el punto de vista del ciudadano, cuestión técnica que, con ser importante, es discutible. No, aquí querría centrarme en otra cosa, el aspecto de captura del regulador que ha tenido toda esta historia, de la que conviene hacer una pequeña crónica. Ya tuve oportunidad de apuntar este tema hace dos años y medio, casi al inicio de la legislatura, cuando escribí un post llamado Auge y caida de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que después de hablar de otros aspectos técnicos, mencionaba la causas políticas de dicha decadencia, y entre las más recientes cabía mencionar el nombramiento de un Director General registrador de la propiedad muy significado en sus tendencias radicales (pertenece a ARBO, asociación registralista muy escorada en sus posiciones), secundado por un subdirector también de la misma tendencia, que prontamente comenzaron a arrinconar a los letrados procedentes del cuerpo de notarios y meter a numerosos registradores en comisión de servicios. No parecía demasiado presentable, existiendo un larvado conflicto entre los administrados –notarios y registradores- y siendo el presidente del gobierno registrador de la propiedad.
Pero, en fin, la vida es así y quizá no habría más remedio que aceptar ese cambio político en tanto en tanto no hubiera actuaciones concretas que pudieran considerarse rechazables. Lo malo es que, poco después, muchos de los afectados empezamos a notar un cambio radical en la DGRN a través de sus resoluciones que demostraba su escoramiento: una institución que estaba destinada a crear seguridad jurídica a través de la fijación de criterios inveterados, cuasi inmutables y enormemente respetado por todos los profesionales empieza a cambiar aquellos por otros, los que defendía cierta facción del mundo registral, casualmente entonces en el poder. Puede apreciarse en la lista de cambios elaborada por la revista El Notario del Siglo XXI que, por cierto, acogió el desmentido del propio Director. Bueno, todo es discutible, incluso si tales cosas son verdaderos cambios de criterio.
Pero, es que un año después nos encontramos con un proyecto de ley de “reforma integral de los registros” que ya se pueden ustedes imaginar por dónde iba: la creación de un Estado Registral cuya premisa fundamental era que lo que no está inscrito no existe y en la que los que ganaban eran los registradores como administradores de la nueva situación, consagrados como verdaderos “asignadores de derechos”, en la peculiar terminología del lobby en el poder. Pero fue una apuesta demasiado fuerte y cayó en desgracia, incluso entre el propio cuerpo de registradores que no veía nada claro el futuro de la iniciativa (ver aquí, aquí y aquí)
Pero, por supuesto, no se podía desaprovechar la oportunidad de estar amparado por el poder, con lo cual la maniobra subsiguiente consistió en trocear la ley e ir promulgando leyes sectoriales que consiguieran el mismo o parecido efecto: reforma del reglamento del registro mercantil e hipotecario, la ley de garantías posesorias de sobre bienes muebles, el catastro. Entre ellas estaba la absorción del Registro Civil que, como idea general, presentaba muchos menos flancos de crítica porque aparecía como una asunción gratuita y por amor al arte, sin mayor coste para el ciudadano –permítanme que me sonría- y se eliminaban los poco admisibles ribetes de registralización universal que presentaba la ley integral de reforma. Claro que sí presentaba –y de momento sigue presentando- otros aspectos muy feos relacionados con el proceso de adjudicación de la informatización de los registros civiles que hemos tratado aquí ampliamente en los posts enlazados arriba (y que beneficiaba sólo a cierta parte de los registradores, los mercantiles y a quienes resultaran adjudicatarios del contrato), aparte de no dejar de suscitar fundadas sospechas de que 1) la cosa no iba a salir gratis para el ciudadano (a través, quizá de la exigencia de certificaciones del registro civil para cualquier cosa) y 2) no iba a dejar de ser un paso más en un plan trazado muy antiguamente para registralizarlo todo (ver post en Transparencia Notarial antes enlazado)
Todo ello ha despertado, por supuesto,  importantes críticas, como no puede ser de otra manera porque, prescindiendo de normas legales, no es demasiado presentable que si el presidente del gobierno es registrador de la propiedad (y según parece conservando la plaza de Santa Pola), se acometan cambios estructurales en el sistema de seguridad jurídica preventiva que van a beneficiar claramente a la profesión de quien tiene la última palabra en el asunto, y encima de una manera opaca y a dedo en lo que se refiere a los contratos que se derivan de esa decisión.
Pero, me dirán ustedes, el hecho de que sea registrador de la propiedad el presidente no debe  impedir reformas que estén justificadas. Cierto, pero entonces debe extremarse el cuidado, la pureza formal y el consenso, con el objeto de evitar malos entendidos. Y no deben de haberse respetado mucho estos cuidados imprescindibles cuando el propio cuerpo registral se ha alzado airadamente contra las pretensiones del sector registral en el poder, produciendo un verdadero cisma interno que ha desembocado en un cisma jurídico porque la  norma legal que da pie a todo este despropósito consagra ¡una corporación pública destinada a albergar a los registradores mercantiles, que serían también civiles!
Quizá este asunto no sea de la relevancia de las enormes corrupciones con la que nos encontramos todos los días al abrir el periódico, la secesión catalana o la crisis económica. Pero si me parece que es un buen ejemplo de captura del regulador. El elemento de la regulación puede introducir un factor muy importante en la economía porque puede determinar una ventaja competitiva crucial a unos u otros. Por ello es tan importante la que exista una neta separación entre el poder y la sociedad, y tan grave la captura del regulador que se produce cuando este es absorbido por los planteamientos del regulado, sea por su proximidad, el compadreo, tráfico de influencias o a veces superioridad técnica o simple colaboración frecuente. En el presente caso hay una particularidad: la captura no es desde fuera, sino desde dentro, ocupando descaradamente, cual caballo de Troya, el lugar del regulador y poniendo a su servicio los resortes del Estado. Fíjense en esta noticia de Voz Populi en la que directamente se menciona a Enrique Rajoy. Es como si el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia fuera el señor Alierta, o el difunto Botín el del Banco de España. Ni más ni menos.
En fin, la dimisión de Gallardón como ministro de Justicia ha supuesto al final la salida del Director General y de los registradores que le acompañaban en su misión. No sabemos exactamente cuáles han sido las razones -quizá influya la cascada de escándalos y la aproximación de las elecciones- pero desde luego procede congratularse de ello y esperar que el ministro sepa cómo paralizar este desaguisado y designar un director general que restaure la cordura a un organismo que había sido un faro y referente de todo el Derecho privado. Eso sí, esperamos que el cambio de línea que marca el ministro sea una verdadera liberación del regulador y que el cambio de Director, las negociaciones con el Colegio de Registradores y la nueva plataforma informática que se mencionan en las noticias enlazadas no sean consecuencia simplemente de una lucha entre facciones de registradores y que habiendo triunfado los de la propiedad frente al montaje de Futuver, vayamos a desembocar en algo todavía peor: el mismo estado registral, pero con aranceles convenientemente modificados en un registro civil de pago.
Ojala vuelva a imperar el sentido común, como desean un gran número de notarios y registradores y otras muchas profesiones involucradas y, sobre todo, merecen los ciudadanos.

El Registro Civil y el engendro corporativo

El Preámbulo del Proyecto de RD por el que se aprueban los estatutos de la Corporación Pública creada según su EM, para “a fin de costear y gestionar la implantación, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del REGISTRO CIVIL, literalmente dice que “debe señalarse que la Corporación Pública, tendrá su ámbito de actuación en el desarrollo en implantación de UN NUEVO SISTEMA REGISTRAL de llevanza y formato electrónico, actualmente inexistente en España, por lo que no existe necesidad de delimitación ni posibilidad de interferencia alguna con las funciones representativas y de prestación de servicios atribuidas EN EL ANTERIOR SISTEMA REGISTRAL basado en el soporte papel, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles”.
Es decir, mediante una norma reglamentaria, supuestamente, se crea un nuevo sistema registral, que sustituye al anterior, sin que para ello sea necesario ninguna modificación de la Ley Hipotecaria ni del Reglamento Hipotecario. Los autores del Préambulo del RD tienen un curioso concepto de “sistema registral”.
Decir que la implantación de un registro de llevanza y formato electrónico, implica un cambio de sistema registral, es confundir torticeramente los medios con los fines. Es tanto como decir que, cuando en los años 80, se pasó de los Libros manuscritos con hojas encuadernadas, a los Tomos con hojas móviles mecanografíadas, se produjo un “cambio de sistema registral”.
Lo cierto es que, como sabe todo el mundo, el “sistema registral” no viene determinado por el medio a través del cual se practican los asientos o se emite la publicidad formal, sino por la calificación profesional e independiente del registrador, por los principios de legitimación y fe pública, por la responsabilidad personal, patrimonial e ilimitada del registrador, fundamento del sistema integral de financiación de las oficinas por medio de arancel. ¿Cambia alguno de estos aspectos la llevanza y formato electrónicos? La respuesta es tan obvia, que no merecería ni ser contestada. No obtante ante la taxativa afirmación del Preambulo del RD, voy a hacerlo: NO; la circunstancia de que los registros se lleven en formato papel o electrónico, afecta solo a la forma de llevanza, pero NO SUPONE NINGÚN CAMBIO DEL SISTEMA REGISTRAL. ¡Por favor!
Esta afirmación del RD, absolutamente disparatada, falsa y carente de fundamento, parece responder más bien al intento de justificar lo injustificable: la creación de una estructura colegial paralela al Colegio de Registradores, a través de una Corporación de Derecho Público a la que se le atribuyen estructura, órganos, funciones, financiación, normas sobre régimen disciplinario, o arbitrales, propias de un Colegio Profesional. El Consejo de Estado, en su contundente dictamen sobre el Proyecto de RD, ya ha manifestado que la atribución a la Corporación de aspectos típicamente colegiales, y la remisión a la Ley de Colegios Profesionales, “supone una lectura inconstitucional del mandato de la D.A 23ª del Real Decreto-Ley 8/2014, en relación con el Art. 36 CE”. Ahí es nada.
No nos engañemos. La única función de la Corporación de Derecho Público no es, como resulta del Preámbulo del RD la de “costear y gestionar la implantacón, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del RC”. Otra de sus funciones, y no precisamente menor, es la de fagocitar el Colegio de Registradores, lentamente; primero mediante un vaciamiento de sus competencias y recursos económicos, para luego darle la puntilla, una vez esté plenamente desarrollado el tránsito a “un nuevo sistema registral de llevanza y formato electrónico, actualmente inexistente en España”.
Si, como resulta del Preámbulo del RD, las funciones representativas y de prestación de servicios del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, le eran atribuidas “en el anterior sistema registral”, la consecuencia lógica es que, en el “nuevo sistema registral” electrónico, tales funciones serán atribuidas a la Corporación de Derecho Público, por lo que evidentemente SOBRA EL COLEGIO. Vamos. Más claro, el agua.
Pero vamos un poco más allá ¿Cúal es la razón última de la creación de la Corporación de Derecho Público? Pues muy sencillo: Que la DGRN ha perdido el control del Colegio, y como la Junta de Gobierno del actual no está por la labor de pasar por el aro de contratar, con evidente perjuicio de sus intereses, el sistema informático único que le indique la Administración, se crea una estructura paralela, en la que se asegura el control de sus órganos representativos en el momento inicial y más importante de la contratación del programa.
Pero para más inri, el sistema de contratación es absolutamente opaco, excluyendose, injustificadamente y vulnerando normas internas y comunitarias sobre contratación del sector público, cualquier atisbo de publicidad o concurrencia.
Voy a exponer aquí, sucintamente, el sistema de contratación que resulta de la novísima Ley de aprobación del RD Ley 8/2014 (DA 24ª), y del Proyecto de RD de aprobación de Estatutos de la Corporación de Derecho Público, para que ustedes mismos juzguen el grado de transparencia del mismo
– La contratación del sistema informático único, en el brevísimo plazo de tres meses desde la publicación del RD Ley, que tuvo lugar el 4 de Julio. Es decir, el plazo acaba el 5 de Octubre. Teniendo en cuenta que la Ley se ha aprobado definitivamente en el Senado el día 2 de Octubre, se dan ni mas ni menos que tres días para firmar un contrato multimillonario.
– La DGRN, encomendará al ISDEFE u otra unidad administrativa o medio propio: el inicio del expediente y elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripiones técnicas del contrato, la selección de los contratistas y la adjudicación de los contratos, así como el seguimiento y supervisión del proyecto.
Cabe preguntarse aquí la razón por la cual se exige la intervención del ISDEFE, reservada en principio para aquellos declarados “estratégicos para la defensa nacional”, pues nada tienen que ver los aspectos militares y de defensa con el Registro Civil. En cualquier caso, esta intervención, tiene como consecuencia directa, la práctica anulación de la publicidad del procedimiento y la restricción de los posibles licitadores. Además, se impone, para concurrir al procedimiento, una injustificable cláusula de confidencialidad de varios millones de euros. Será por si acaso a alguien se le ocurre decir una sola palabra de las condiciones del contrato, lo cual daría la posibilidad de denunciar, sobre la base de las mismas, su eventual manipulación a favor de una o varias empresas, en el evento de que se diese.
– El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público. Es decir, la Administración decide, a través de la poco transparente intervención del ISDEFE, las condiciones del contrato y el adjudicatario, correspondiendo el pago a la Corporación, que en esta cena, asume el papel de “invitado de piedra”.
– Se prevé en el RD la creación de un “Consejo Ejecutivo Provisional”, que estará integrado por los registradores titulares de los Registros Mercantiles de siete provincias nombrados por Orden del Ministerio de Justicia. Así, sin más. Los “siete magníficos”, serán los que decida el Ministro por su sola voluntad.
– Al Consejo Ejecutivo Provisional, se le reconocen “todas las facultades reconocidas al Consejo Ejecutivo en estos estatutos”. Es decir, no se limitan sus facultades, como sería lo normal en cualquier órgano provisional, a las que sean necesarias para la puesta en marcha de la Corporación y la convocatoria de elecciones a los órganos definitivos.
– Y en particular, se le atribuye expresamente la facultad de “proceder a la formalización, en nombre y representación de la Corporación, de los correspondientes contratos con la entidad o entidades que resulten adjudicatarias, en los términos establecidos por el ISDEFE”. Teniendo en cuenta que según el primer párrafo del Preámbulo del RD, la Corporación se crea “a fin de costear y gestionar la implantación, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del Registro Civil”, se le atribuye al Consejo ejecutivo provisional, la realización de la principal función de la Corporación, que es la formalización del contrato.
– Con este fin, y solo una vez que el Consejo Ejecutivo Provisional haya formalizado el contrato informático (DT única.3), podrá convocar elecciones a los órganos de la Corporación antes del 15 julio 2015. Es decir, no sólo se reserva al Consejo Ejecutivo Provisional la facultad de concluir el contrato, sino que se excluye de esa posibilidad a los organos ejecutivos definitivos, pues la convocatoria de las elecciones sólo puede hacerse tras la firma del contrato, siempre que se haga en el poco “provisional” plazo de un año. Ello supone una restricción inadmisible de la capacidad jurídica de la Corporación.
– Pero lo más sorprendente de todo, en la actuación del Consejo Ejecutivo Provisional, es que sus siete miembros, no responden del contrato que firman. Así resulta de manera expresa del Proyecto de RD (DT 3ª if) cuando dispone que dado que “tienen la obligación legal de firmar el correspondiente contrato junto con la adjudicataria en virtud de los dispuesto en el RDL 8/2014 y en el presente Decreto y no han intervenido en ninguna fase del proyecto, cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la contratación y firma del contrato, será unicamente de los referidos órganos”.
Curioso caso, en el que no se responde por algo que se firma. En tal caso, cabe plantearse ¿Para qué se firma? Que firmen los “órganos”, que en definitiva van a responder. Órganos que, por cierto, no se dice cuales son. El precepto habla de la Corporación de Derecho Público, de la DGRN y del ISDEFE. Teniendo en cuenta que la Corporación no es un órgano, y que en cualquier caso, ella también está obligada por las disposiciones citadas, a ella debería extenderse la exnoneración de responsabilidad, y por tanto, la responsabilidad necesariamente debe recaer en la DGRN y en el ISDEFE, lo cual viene reforzado por la circunstancia de que el precepto habla de “órganos” en plural.
Es decir, a través de esta norma reglamentaria, se impone al Estado, a través de la DGRN y del ISDEFE, una responsabilidad patrimonial cifrada en varias decenas de millones de euros correspondientes a contrato informático, sin cumplir ninguna de las rigurosas previsiones de contratación del sector público, en el ámbito interno y comunitario ¿Será eso posible?
– Por último, en el Preámbulo del RD de Estatutos, se impone a la Corporación una “necesaria externalización de los desarrollos informáticos, mediante una encomienda de gestión por parte del Ministerio de Justicia, como forma de garantizar la mejor prestación del servicio público registral, así como el uso de las tecnologías más avanzadas disponibles en cada momento. Lo cual se ratifica en el articulado (Art. 3.2.g), al imponer esta necesria externalización, mediante encomienda, al ISDEFE, a quien corresponde “elaborar los pliegos de claúsulas administrativas y de prescirpciones técnicas, así como efectuar su adjudicación”.
En primer lugar, imponer la externalización obligatoria supone impedir que la Corporación decida, si le conviene más desarrollar por si los sistemas infomáticos o contratarlos con terceros, lo cual consituye otra restrincción injustificable de su capacidad jurídica. Además, no es cierto que ello sea necesario para garantizar el servicio público o el uso de las más modernas tecnologías, pues para ello, sería bastante fijar las condiciones técnicas y de seguridad. Pero que explicación tiene que las facultades del ISDEFE se extiendan a la adjudicación de los contratos.
Aquí, lo que parece, es que la Administración, a través del ISDEFE, no sólo quiere decidir con quien, cuando y como se firma el contrato, sino que quiere extender esas facultades durante toda la existencia de la Corporación, en el aspecto que constituye uno de los aspectos fundamentales de su razón de ser, que es precisamente todo lo relativo a los desarrollos informáticos, dejando restringida su capacidad jurídica a los aspectos secundarios de gestión ordinaria de la entidad.
A este Frankestein, que aúna en una extraña figura aspectos propios de la Administración Pública territorial (DGRN), defensa nacional (ISDEFE), contratación pública (procedimiento negociado sin publicidad), responsabilidad patrimonial del Estado, Entidades Públicas de gestión, Colegios Profesionales, servicios públicos (Registro Civil), e ingresos privados (afectación del Arancel mercantil), los registradores lo hemos denominado “el engendro corporativo” ¿Creen Ustedes, que está justificado?

La cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles (o el problema del polizón)

Los economistas nos dicen que algo falla en el mercado cuando alguien se beneficia de determinados servicios sin pagar los correspondientes costes, incluidos los ligados al riesgo de la operación. O bien ese alguien comparte los costes, que tiene capacidad para imponer a los demás, pero es el único que percibe los beneficios. En Economía, a las personas favorecidas por tales situaciones se les denomina free riders. En español se utiliza más frecuentemente la expresión “problema del polizón”. ¿Se nos ha colado un polizón en esta polémica cesión del Registro civil a los registradores mercantiles? Parece que sí, o al menos así lo cree el Colegio Nacional de Registradores. Vamos a explicarlo.
La asunción del Registro Civil por los registradores mercantiles implica un riesgo mayúsculo para el conjunto de la profesión, concretamente el derivado de su financiación. Si este tema no llega a resolverse convenientemente y se produce un colapso financiero (o un escándalo) que obliga a intervenir al Estado, la probable solución final implicaría con toda seguridad acabar con el estatuto personal que en la actualidad disfrutan los registradores y con la consiguiente creación de una Agencia Nacional Registral al modo británico. Un paso, además, increíblemente fácil y lucrativo de realizar para el Estado, especialmente una vez que los propios registradores proporcionen la plataforma informática, la homogeneización de todos los registros, la coordinación registral y la organización personal. Como que con tres artículos bastaría. Esto es lo que debieron pensar hace más de un año los registradores reunidos en Zaragoza cuando rechazaron el caramelo envenenado.
Pero si los registradores mercantiles (una parte reducida del Colegio nacional) han decidido ahora asumir el reto, podría parecer que el riesgo no es tan grave, ¿no? Pues a primera vista no se entiende. Analicémoslo despacio. Existen cuatro vías posibles de financiación del Registro Civil (teniendo en cuenta además que caben soluciones mixtas):
1.- La primera es la de los presupuestos generales del Estado. En principio rechazada, porque uno de los motivos aparentes por lo que se realiza la cesión es precisamente para eludir ese gasto.
2.- La segunda es cobrar por los asientos, como pasa en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil. Esta solución ha sido rechazada también debido a la reticencia de nuestros legisladores (bastante comprensible desde el punto de vista político) a exigir a los ciudadanos pagar por asientos obligatorios, como el nacimiento, el matrimonio o la defunción. De ahí que la disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto Ley 8/2014 diga que “la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo”.
3.- No obstante, como no dejan de repetirnos nuestros amigos de Nada es Gratis, nada es gratis, así que de algún lado tiene que salir el dinero. Pues bien, para cuadrar el círculo no se ha encontrado mejor solución (la tercera) que señalar en la disposición adicional vigésimo tercera, que “los aranceles que perciban los registradores (mercantiles) quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas.” Y la misma disposición señala un poco antes que “la contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición”, de la que forman parte todos los registradores mercantiles. Es decir, a partir de la entrada en vigor de la reforma, al menos el coste de informatización del Registro Civil, de mantenimiento del programa y de retribución de los registradores que lo sirven, se va a hacer por los usuarios del Registro Mercantil.
Ahora bien, esto es extraordinariamente sorprendente. En primer lugar, porque parece bastante injusto que el coste de un servicio público lo paguen, no todos los españoles en función de su capacidad económica (como sería si continuase a cargo de los presupuestos generales), sino los concretos usuarios… de otro servicio público completamente distinto. Esto es como ordenar en una ley que la sanidad pública se sufragará a partir de una fecha con cargo a las tasas judiciales (que tendrían que subir en consecuencia, claro). Pero la segunda sorpresa tiene precisamente que ver con esto último, con que la nueva Ley no ordena una inmediata subida de los aranceles del Registro Mercantil. Este silencio resulta intrigante. Porque una de dos, o bien los aranceles que los registradores mercantiles cobran a fecha de hoy son suficientes para sufragar ese inmenso coste (lo que demostraría que los registradores mercantiles han estado sobrerremunerados todos estos años  hasta límites impropios de cualquier funcionario) o bien esos aranceles tienen que subir de manera muy importante a corto plazo, lo que profundizaría la injusticia mencionada.
4.- Claro que también es posible otra posibilidad, la que más cuadra con la estrategia de colonización que impulsa todo el proceso: imponer a todos los operadores jurídicos la necesidad de realizar consultas de los asientos del Registro Civil antes de formalizar cualquier operación civil, inmobiliaria o mercantil. Esos operadores no pagarían tanto por las consultas concretas, como por el uso del programa informático de la Corporación, que sería el único que permitiría realizarlas. Es decir, que para sufragar un gasto (el Registro Civil) se crearía ex novo una nueva necesidad donde antes no la había (la de consultar los asientos) cuya “solución” implica un inevitable coste. Continuando con la analogía, esto como financiar la sanidad estableciendo una tasa a pagar por un innecesario proceso de desinfección bacteriológica situado a la entrada de las urbes de más de cien mil habitantes. Con eso se consigue que no sean solo los usuarios del Registro Mercantil los que paguen el Registro Civil, sino un conjunto aleatorio y cambiante de ciudadanos: los involucrados cada año en operaciones inmobiliarias y mercantiles. Todo ello al margen, por supuesto, de la enorme perturbación que para el tráfico jurídico español puede suponer imponer nuevos requisitos y exigencias innecesarias.
En fin, que todas las posibilidades de financiación son extraordinariamente problemáticas y presentan riesgos de fracaso muy elevados, máxime en un escenario próximo en el que Mariano Rajoy pueda no estar al frente de la nave del Estado. ¿Qué explica entonces esta sorprendente falta de aversión al riesgo en un colectivo tradicionalmente tan prudente como el registral?
¿El polizón?
Puede. Quizás lo que ocurre es que no lo sepamos todo. Entre las cosas que no sabemos está la empresa que va a resultar beneficiaria del proceso de contratación de la creación y mantenimiento del sistema informático único aplicable a todos los registros, incluido el Civil. Es lógico, dirán ustedes, porque el proceso todavía no ha comenzado. Pero en esta ocasión la opacidad no viene dada únicamente por la dimensión temporal de los acontecimientos y por la imposibilidad material de adivinar el futuro, sino porque parece que el proceso va a encomendarse (disposición adicional vigesimotercera) a la empresa pública “Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España”, entre cuyos atributos no figura precisamente el de la transparencia.
La característica fundamental de los procesos en los que interviene esa entidad, por evidentes razones de seguridad nacional, es su opacidad y su carácter negociado y no abierto al concurso público general; que si puede tener alguna justificación cuando se trata de cuestiones militares sensibles, es más dudosa en este caso. En definitiva, que la preselección de candidatos y la asignación final del contrato se realizará atendiendo a cuestiones subjetivas y personales, basadas principalmente en la confianza, de no fácil fiscalización.
Por eso, siendo un contrato de relevancia económica muy significativa (se habla de cientos de millones de euros), las personas que anticipen la posibilidad de resultar agraciadas con su asignación (parece que pocas y bien avenidas) pueden disponer de incentivos especiales para apoyar la apuesta que esta cesión implica. Circunstancia muy relevante en este país si a la vez ostentan cierta influencia y/o una notable capacidad de persuasión, como parece que ocurre en el caso de la sociedad Futuver, auténtico favorito en las apuestas. Aun cuando esta sociedad estuviese integrada por registradores (que como sus compañeros pueden sufrir un evidente riesgo de laminación) los beneficios posibles obtenidos del millonario contrato lo compensarían sobradamente, aunque –qué lástima- lamentablemente esos beneficios no podrán ser compartidos. De esta manera se define un caso de libro de polizón o de free rider.
El Colegio Nacional de Registradores lo ha comprendido de inmediato y se ha lanzado a buscar una vía para compartir esos beneficios, lo cual resulta lógico e irreprochable, al menos desde su punto de vista. Según nos cuenta esta noticia de El Mundo, que reproduce una circular interna del Decano, el Colegio ha decidido impugnar el pliego de condiciones y presentar una denuncia ante la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC). Elemental, porque puestos a socializar el riesgo lo justo es hacer lo mismo con los beneficios. Lo que ocurre es que, aunque la reclamación prospere, si el beneficio hay que repartirlo entre todos los tripulantes (y no entre unos pocos polizones), y encima con verdadera competencia, entonces la cosa seguro que ya no tiene tanta gracia y puede incluso que la aventura no tenga justificación para nadie.
Quizás sea esta actitud del Colegio de Registradores –sin duda infantil y un tanto egoísta con sus compañeros de Futuver (“ya que a nosotros no nos salen las cuentas que no te salgan a ti tampoco”)-  lo que ha motivado que la hermana registradora de Mariano Rajoy –al menos según cuenta esta noticia– les impute una política destructiva sin otro fin que la sustitución de su hermano por un gobierno arco iris con Podemos a la cabeza.
Interesante reflexión, clásica sin duda, y que daría para otro post: ¿los que hunden la nave del Estado son los polizones que viajan gratis con consentimiento del capitán mientras los demás reman?, ¿o son los que dan la voz de alarma y hacen que la tripulación se subleve contra la permisividad del capitán? Creo que sobre este dilema vamos a discutir bastante próximamente, y no solo por este caso.
 

Flash Derecho: Dos cuestiones sobre la cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles

La convalidación del Real Decreto Ley 8/2014 sigue su curso y con ella las disposiciones adicionales que regulan la cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles. Sobre este tema ya hemos escrito en este blog (aquí), pero el jueves pasado, durante el trámite de enmiendas en el Congreso, se ha producido una  interesantísima intervención de Irene Lozano, diputada de UPyD. En ella plantea dos cuestiones muy elementales (quién va a pagar esto y cómo se va a ejecutar), pero cuya simple formulación nos indica el asombroso nivel de deterioro que  padecemos  en este país en lo que al proceso legislativo se refiere.
¿Quién va a pagar esto? El DL dice que en el Registro Civil todo será siendo gratis total, pero como llevan años demostrando nuestros amigos de Nada es Gratis, nada es gratis. Pasamos de un Registro Civil sufragado a cargo de los Presupuestos Generales a un Registro Civil sufragado… ¿por los usuarios del Registro Mercantil?, ¿por los emprendedores españoles? ¿Pero en qué cabeza cabe esto? Nos gustaría precisamente que nuestros amigos economistas nos ayudasen a desvelar el sentido económico de esta subvención cruzada, medido en términos de eficiencia económica, porque nosotros no lo vemos por ningún lado.
¿Cómo se va a hacer? Ah! No lo sabemos ni lo sabremos, porque es secreto militar. Como cuando se contrata a la empresa que debe proveernos de nuestros radares de superficie, todo el proceso va a estar muy controladito. Precisamente por eso, estamos ansiosos por comprobar qué empresa termina siendo la adjudicataria del macro contrato de informatización de los registros.
En cualquier caso, vean la intervención, que no tiene desperdicio.
Intervención de Irene Lozano
 

El Registro Civil, la informática y la extraña Disposición Adicional 23 del Real Decreto-ley 8/2014

Entre las muchas perlas que puede uno encontrar en ese prodigio jurídico que es el Real Decreto-ley 8/2014 que dará mucho que hablar nos encontramos con una extraña Disposición Adicional.  Efectivamente, la DA vigesimotercera del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio suscita grandes dudas y preocupaciones, textualmente el  párrafo que me interesa:
“La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:

  • a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
  • b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.

El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.
A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos”.
El formato negrita y el subrayado esta puesto por una servidora para hacer un énfasis especial.
Vamos a ver, que este artículo tiene migas.
Impone los gastos del funcionamiento (¡¡¡cuyo importe se desconoce, y sobre el que no hay memoria económica!!!), -incluida la plataforma digital a través de la cual se llevará a cabo la gestión-, a los propios Registradores Mercantiles, para pagar los gastos se crea una Corporación de Derecho Público integrada por los Registradores Mercantiles, y se consigue dinero a través de las cuotas colegiales (las cuotas colegiales merecen un post aparte), cuotas que salen directamente de los Aranceles registrales del Registro Mercantil –se entiende-.
Entonces:
En cuanto a la empresa informática la bola mágica me dice que se encargará FUTUVER  (o algunas de sus sociedades), empresa estupenda y fantástica con sede en el Edificio de los Registros de la Propiedad de Madrid, pero no mal piensen, ni es propiedad ni tiene nada que ver ningún Registrador. El domicilio social es una casualidad. Veremos si aun no sale una partida de dinero con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y abono en esta empresa.
Y en cuanto a las cuotas colegiales que se pagan en función de lo que se gana… el planteamiento es sencillo malpensando; crear hechos inscribibles nuevos, conceptos minutables nuevos… para que se gane mucho más que antes y la cuota al Colegio sea superior… Pero bueno, es sencillamente lo que se viene fomentando desde hace tiempo, tal es así, que el BOE contiene la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de junio de 2012, … en la que se aprovechaba una calificación negativa para resolver otra cosa distinta y de paso decir textualmente “el recurso podría (y debía) evitarse y con ello las consiguientes molestias a los usuarios, si la registradora, antes de poner la nota hubiese consultado directamente el Registro Mercantil”. Claro que sí, consultas,  y más consultas al RM que pagan los ciudadanos y ahora además hay que pagar el funcionamiento del Registro Civil. ¡Consultémoslo todo como si no hubiese un mañana!
Pero que sí, el Ministerio de Justicia tiene razón y nos va a salir gratis.
Y todo ello sucede en el país que tiene a un Presidente de Gobierno siendo titular de uno de los mejores Registros de la Propiedad de España (¡Qué además tiene oficina liquidadora!), con posible vulneración de la Ley de Incompatibilidades, pero que tiene clara vocación de servicio a la ciudadanía porque él mismo ha dejado claro que como Registrador ganaba más que como Presidente, y  mientras el Ministro de Justicia es suegro de una Registradora, todo ello sin contar las olvidadas recomendaciones de Bruselas donde proponía liberalizar profesiones altamente reguladas
Europa recomienda liberalizar y Rajoy va y establece más privilegios. Luego para impuestos, bajadas de salarios y un largo etcétera le hacemos mucho caso a lo que Europa nos recomienda.
En fin… espero ver el proyecto de Ley del Geobase sin aprobar y la privatización del Registro Civil recurrida al Tribunal Constitucional.
Mientras tanto tiempo al tiempo…

Geobase, Registro Civil…a inscripciones revueltas ganancias ¿para quién?

Leo el artículo “Registra que algo queda”  un día de diario, no sé decirles exactamente qué día, pero fue desde mi habitual cafetería y antes de subir a la oficina. Experimenté una sensación atípica al ver que lo escrito por un periodista coincidía parcialmente con mi día a día laboral. Las sensaciones y la realidad me hacen parar, meditar y, escribirles estás líneas tratando de profundizar en los temas expuestos por el periodista Miguel Ángel Aguilar, espero y deseo conseguirlo.
Al Congreso ha llegado un proyecto de Ley que pretende legalizar algo que existe desde hace años, las bases gráficas registrales, o sea, el conocido Geobase (Miguel Ángel lo llama “catastro paralelo” y ciertamente es eso).
La
 DA
 28ª
 de
 la 
Ley
 24/2001
 que 
reforma
 el
 artículo 
9
 de 
la Ley
 Hipotecaria
 establece
 que
 los
 interesados
 pueden
 completar
 la identificación
 de
 la
 finca
 incorporando e identificando en el título inscribible una base gráfica catastral o urbanística, o mediante su
 definición topográfica con arreglo a un sistema de coordenadas geográficas
 referido
 las
 redes
 nacionales geodésicas
 de
 nivelación en
 proyecto expe-dido
 por
 técnico
 competente.
En 
tal 
caso, el
 otorgante 
u 
otorgantes 
pueden 
solicitar 
el
 archivo 
registral
 del
duplicado
 de
 la
 base
 incorporada 
al
 título
 inscribible.
Este es el procedimiento legal de incorporación de base gráfica. Se funda en primer lugar en la voluntariedad, de manera que sólo si lo pide el interesado en el documento público se pone en marcha el archivo. En segundo lugar, queda claro que la base gráfica la aporta el interesado, incorporándola al título y presentado el duplicado ejemplar para su archivo. Y, en tercer lugar, el Registrador se limita a archivarla.
Por otro lado la única Instrucción que lo regula es la de fecha 2 de marzo del 2000, de la DGRN (publicado en el BOE 21 de marzo). Obviamente si la Ley no lo impone como obligatorio la DGRN no puede hacerlo, y no lo hace.
Contada la teoría legal del Geobase, pasemos a la práctica de un servicio que lleva años funcionando “de aquella manera”. Teoría y práctica no tienen nada que ver.
Son muchos los Registradores (ojo, no todos) que expiden certificaciones, validaciones y fotos de forma sistemática a los documentos presentados en su Registro, cuando la Ley no les ha encomendado tal cosa, y cobran por ello en su factura de forma indebida.
La Resolución de la Subsecretaría de Justicia de fecha 2 de agosto de 2012,  aporta luz sobre este tema lleno de sombras. Empezando por quién y por qué resuelve, pues, el señor Director de la Dirección General de los Registros y del Notariado decide avocar, al haber sido parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores que decidió cobrar. Conmovedor. El señor Bravo resuelve diciendo sencillamente que es un servicio adicional sólo minutable (¿Cuál sería su precio? No hay Ley para ello) si el cliente expresamente pide el servicio. Lo que les contaba, el carácter de voluntariedad reflejado en la Ley 24/2001. Por cierto, la Resolución debería constar en este apartadillo del Ministerio de Justicia y no se encuentra (¿?). Tome nota Señor Ministro.
Pero la Resolución no acaba con el mal. Me constan dos Resoluciones del Colegio de Registradores de hace unos meses, dónde nuevamente se ordena devolver lo cobrado. Por no hablar de una Resolución  del año 2011, en la que el Registrador en su informe decía que se lo cobraba a todos y si lo reclamaban lo devolvía (¿?).  Lo que les cuento es real como la vida misma.
En un ataque de sinceridad, hace poco más de dos meses, ARBO decía lo siguiente: “Su reacción frente al recientemente aprobado anteproyecto relativo a la coordinación Catastro-Registro es indicativa de lo que decimos. Frente al reforzamiento que implica así de la calificación como de los efectos jurídicos de nuestros asientos por la vía de extender la presunción del artículo 38 a los datos físicos, frente a la solución que entraña para multitud de conflictos judiciales y la mejora de relación que implica entre nuestra corporación y otros sectores de la Administración, se contesta que no se quiere asumir nuevas responsabilidades y que preferimos seguir cobrando por una fotografía tomada de google o, según los casos, dibujada por uno de nuestros empleados sin ningún efecto jurídico. Dicho en otras palabras: se contesta que nos importa poco los efectos de nuestros datos y publicidad, que nos es igual que sólo sea basura pues lo importante es cobrar. Deplorable. Sencillamente deplorable. Quizá convenga recordar el ejemplo de los Registradores franceses”. El artículo de ARBO desapareció a las pocas horas.
El proyecto de Ley se encuentra en el Congreso para legalizar un cobro habitual, cotidiano, extendido, y por cómo se practica hoy día ilegal. A falta de un Catastro dos. La España de las duplicidades. Veremos qué pasa.
Y una Ley aprobada, el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio. En la disposición adicional vigésima, privatiza el Registro Civil. Un párrafo de escasas tres líneas bastan para pasar el Registro Civil de manos públicas a privadas.
La privatización va en contra de todos los operadores jurídicos, incluida la actual Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, que ha manifestado públicamente su negativa. Y digo la actual porque parece ser que la anterior tenía los 300 millones de euros de inversión Sobra decir que sorprende que un Colegio Profesional disponga de 300 millones de euros ¿De dónde los saca?, ¿A qué se dedica?
Eso sí, en la DA vigesimoprimera, Gallardón  nos vende que a los ciudadanos nos saldrá gratis pase lo que pase. Lo que pretende el señor Ministro de Justicia es como si llamamos a un músico para que cante en una fiesta, lo obligamos a comprarse el micrófono, y le exigimos que no nos cobre ni el micrófono ni el espectáculo. ¿Alguien se lo cree? Al parecer el señor Ministro de Justicia sí. En la DA vigesimosegunda, se hace una separación entre los Registradores de la Propiedad y los Mercantiles, integraban un mismo Cuerpo. Ahora quedan separados. Civiles y Mercantiles a un lado y Propiedad a otro. ¿Separados a efectos de qué? La separación no es muy comprensible y no está de acuerdo ni el propio Colegio  Ya hay voces manifestando que tal separación puede traer problemas jurídicos.
 

Tres preguntas sobre el anteproyecto de “reforma integral de los registros”

El Ministerio de Justicia tiene preparado un anteproyecto de “reforma integral de los registros” que supone una bomba de profundidad en todo el sistema jurídico civil – lo que nos debe importar a todos- y al bolsillo del ciudadano –lo que seguro que nos importa a todos-sin que haya motivo alguno para semejante zarandeo.
 ¿Cuál es el contenido de la reforma? Si uno se lee el texto del anteproyecto, la complejidad de su articulado – modificador de varias normas a salto de mata- no le permitirá conocer el alcance de la reforma si no es un especialista; y si se lee la laudatoria “Exposición de Motivos” pensará que la norma nos va a salvar de todos los males. Pero lo que hay es lo siguiente:
El cuerpo de Registradores absorbe el Registro Civil, el de cooperativas, el de fundaciones y el de últimas voluntades.
Se amplían enormemente los actos y negocios inscribibles en el Registro Civil, ¡incluyendo los apoderamientos otorgados por personas físicas y el domicilio!
Se extienden al Registro Civil los principios de funcionamiento del Registro de la Propiedad, lo que significa que lo que antes era un hecho inscribible con las mínimas formalidades –el nacimiento, la defunción- ahora tendrá que ser tamizado por la calificación registral, con todo lo que ello supone.
Se potencia en los demás registros (propiedad y mercantil) la calificación registral y se consagra su autonomía, pues no podrá ya ser revisada por la Administración al desaparecer el sencillo y rápido recurso gubernativo, lo que implica que habrá que acudir a la vía judicial, abonando la tasa correspondiente.
Se alteran los principios básicos de nuestro sistema inmobiliario (vgr. reforma de las tercerías de dominio) para intentar implantar otro principio que no existe ni debe existir: el de que “lo que no está en el registro no está en el mundo” o, desde otro punto de vista, “el ciudadano no tiene/adquiere derechos; se los asigna el registro”.
Y, por último, se informatiza el registro, desapareciendo el libro físico que se sustituye por archivos electrónicos.
Pros y contras
Dicho esto, cabe preguntarse: ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes de la reforma? Sinceramente, no soy capaz de ver qué ventajas podría tener para el ciudadano esta norma, más allá de una presunta mejora -que está por demostrar- del funcionamiento del registro civil y de los otros registros implicados en esta cuestión que, por otro lado, no parecen haber generado ningún problema hasta el momento. Es más, acaba de aprobarse (ley 20/2011 de 21 de julio) una importantísima reforma del registro civil que iba a entrar en vigor en 2014 y que ya establecía su –pensábamos- definitiva modernización.
Tampoco es ventaja la informatización del registro, puesto que, en lo que al ciudadano interesa -no en cuanto a la naturaleza del libro registral- ésta ya estaba prevista en la ley 24/2005, que imponía un “acceso directo” a los libros del registro “sin intermediación del registrador”; norma que por reticencias, por desacuerdo o por imposibilidad del cuerpo de registradores no se desarrolló, al punto de que todavía no es posible dicho acceso. Y ahora la ley pretende dar un paso atrás: eliminar ese acceso directo y que el contenido del registro solo se conozca por medio de certificaciones on line  del registrador.
Problemas
Inconvenientes, en cambio, a mi entender, tiene muchos. El económico, el primero pues, querámoslo o no, estamos ante una privatización del registro civil y de los que le acompañan que, sean o no ciertas las cifras que se barajan (300 millones de euros para la adaptación del registro civil –cuando el Estado lleva ya invertidos 100 en la digitalización- y otros tantos para su mantenimiento, se dice) lo que a nadie se le oculta es que este coste -y el previsiblemente más alto excedente para los registradores- no se cubrirá ya por los Presupuestos Generales del Estado, sino por los usuarios.
El segundo inconveniente va a ser la complicación innecesaria del tráfico jurídico –que funciona muy bien- mediante la proliferación de nuevas trabas propiciadas por la ahora potenciada y extendida calificación registral que ya había suscitado críticas por su tendencia restrictiva en los últimos años, y que ahora se consagra legislativamente. ¿Nos arriesgamos al esquema que proponía Noam Chomsky, el “problema-reacción-solución”, consistente en descubrir un problema nimio o inexistente que se salva con la calificación negativa quedando, eso sí, realzado quien lo descubre?
Y el tercero es la creación de un nuevo pseudo poder del Estado, omnisciente y omnipotente que, a modo de Gran Hermano orwelliano, todo lo ve y todo lo registra –lo personal, lo patrimonial y lo societario-, que solo responde ante los jueces y que es el que nos “asigna” los derechos, que no tenemos hasta la inscripción.
¿Y por qué ahora? Porque este es el momento que estaba esperando desde hace mucho tiempo el sector más radicalizado del cuerpo de registradores para capturar al regulador -cosa que ahora pueden hacer por razones obvias- y así blindar su profesión ante las corrientes liberalizadoras y pro competencia de Europa, donde no existe un esquema registral parecido.
Una apuesta de máximos que quiere convertir una profesión muy digna y útil en algo nuevo y excesivo, que muchos registradores no desean, al punto que más de un tercio de ellos ha provocado la convocatoria de una Asamblea para discutirlo. Esperemos que se imponga el sentido común.

El anteproyecto de ley de reforma de los registros: la opinión de un registrador

 

Se ha abierto ya el debate sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros (en adelante APL). Debate retrasado por un incomprensible ocultismo que hizo que los registradores fuéramos casi los últimos en enterarnos. Y  que se está viendo perturbado por varios factores:

 

a) La prisa, casi urgencia, por dictaminar acerca del mismo sin apenas estudiarlo.

 

b) Un texto que, a pesar de su extensión (120 páginas) que incluye regulaciones más propias       de un reglamento, omite aspectos esenciales y deja en el aire demasiadas cosas.

 

c) La situación social creada con la aprobación de las tasas judiciales.

 

A su vez podemos contemplar la respuesta de algunos colectivos, entre las que destacaría:

 

a) Quienes se consideran perjudicados, en sus competencias, o en las expectativas de ser designados los encargados del registro civil.

 

b) Quienes temen por sus puestos de trabajo, como empleados del registro civil.

 

c) Quienes observan estupefactos como se plantea una reforma  de este calado, que da la vuelta a la profesión como un calcetín y pone en riesgo los valores esenciales de su profesión, como la gran mayoría de los registradores, silenciados por sus órganos representativos.

 

No hay espacio para un análisis profundo del texto, por ello me limitaré a dos puntos: a) El Registro Civil; b) Nuevo modelo registral.

 

Primero – El Registro Civil

 

Dejemos las cosas claras:

 

a) Estamos ante una reclamación no compartida mayoritariamente por los registradores, que obedece a un proyecto de un grupo minoritario que controla en estos momentos el Colegio de Registradores y la DGRN.

 

b) Si a la postre es bueno para lo sociedad, no nos negamos siempre y cuando esté claro el marco económico de tal asunción de competencias, es decir, no queremos ganar dinero con ello pero tampoco arruinarnos.

 

Esta segunda parte es la que más ampollas está levantando. Pero por todas partes. Para los registradores porque, ante la ausencia de un estudio económico, ante el silencio del APL respecto de un arancel del registro civil, nos preguntamos si no estaremos ante un supuesto de subvenciones cruzadas y ante el traslado del modelo alemán, esto es, que se financie con los “excedentes” de propiedad y mercantil,  lo cual nos llevaría directamente y en breve plazo a una catástrofe económica. El coste anual, en el mejor de los escenarios, es completamente inasumible. Pero es que de inicio el coste – que por supuesto tampoco se ha calculado – de obras de adaptación, alquileres, informática, etc. para establecer las nuevas sedes provinciales de los registros civiles, es inalcanzable.

 

Es tan simple como lo siguiente: si no hay arancel del registro civil es un suicidio económico el asumirlo. Que siga como hasta ahora y tan amigos.

 

De otra parte, la posibilidad – aún no concretada – de que haya que pagar por algunas actuaciones, sirve de palanca para la demagogia, más o menos oportunista o corporativista, que habla de “privatización”, de que “habrá que pagar”, etc.. No hay privatización cuando un servicio público deja de ser desempeñado por unos funcionarios públicos y pasa a serlo por otros. Como lo somos los registradores. Al igual que no está privatizada la declaración de herederos o a nadie se le ocurre decir que se privatiza la celebración del matrimonio. Un poco de rigor jurídico y precisión terminológica sería muy de agradecer.

 

La única diferencia es que ahora va a cargo de presupuestos del Estado (500 millones en 2012) y luego sería financiado, al menos parcialmente, por los usuarios de algunos servicios. Eso podría significar que la sociedad española, al pasar al modelo de gestión de los registradores, se ahorrara, cada año, unos 300 millones. Cierto es que los otros 200 deberían ser pagados, algo que no está nada claro en estos momentos y si no es así es inviable el modelo, por los usuarios.

 

Pero siempre, siempre, se paga. El dinero de los presupuestos no cae de los árboles, sale de nuestros bolsillos, de los de todos. Todos pagamos IVA, pero todos. Y la parte alícuota de nuestros impuestos que va a sufragar el Registro Civil la pagamos todos los años de nuestra vida, aunque solo acudamos un par de veces al mismo.

 

Y está archiprobado que el modelo de gestión empresarial – gestionado por funcionarios públicos no lo olvidemos – de servicio público que representan notarios y registradores, financiado por arancel aprobado por el gobierno y a cargo exclusivamente de los usuarios, es muchísimo más eficiente y competititivo, luego beneficioso para la sociedad, que el modelo a cargo de presupuestos pagados por todos.

 

Segundo – Nuevo modelo registral

 

Aquí es donde ya la desazón alcanza límites insospechados. Se diseña un nuevo modelo, que se pretende que pase inadvertido con la polémica del registro civil, que dañará extraordinariamente la seguridad jurídica preventiva.

 

Pretender convertirnos en registradores de todo, haciendo una amalgama de registros muy distintos (equiparar Propiedad con Actos de Última Voluntad es una barbaridad), que pasemos de ser profesionales independientes e individualmente responsables de nuestras calificaciones a miembros de órganos colectivos, que se acabe con el modelo del registrador individual, que se configure al Colegio de Registradores como una suerte de Administración Pública, que se establezca un modelo en el que la profesión – y su funcionalidad y eficacia que es lo importante – se sometan a una arquitectura informática concreta, en lugar de al revés, etc. etc. es cambiarlo todo. Para pasar a una nueva realidad en la que el seguro de títulos, ante el quebranto de los valores esenciales de la función registral, con su consiguiente perjuicio para la seguridad jurídica preventiva, aparece en el horizonte.

 

El modelo de funcionamiento de los registros, el diseño de sus oficinas, la responsabilidad y actuación individual, la libertad en los medios con sometimiento a la uniformidad en los resultados, la calificación individual, etc. son valores que han permitido un muy elevado grado de eficiencia de los registros de la propiedad y mercantiles.

 

Claro que hay cosas que cambiar, y no pocas precisamente. Pero no por ello podemos aceptar sin más el APL, el cual debiera ser retirado para una completa reelaboración.

 

 Las opiniones expresadas en este post corresponden exclusivamente a su autor, sin que sean la postura oficial u oficiosa de la Asociación Independiente de Registradores o de un determinado grupo de registradores.