Control del mercado no es intervención pública, artículo del editor Rodrigo Tena en Expansión

Nuestro editor, Rodrigo Tena, analiza en un artículo del diario Expansión publicado hoy, el tema del necesario control del mercado como reacción a los excesos causantes de la crisis|. Puede leerlo aquí

Última entrega sobre liberalización de profesiones reguladas

En esta ocasión le toca el turno a los notarios. Los notarios funcionan en competencia, aunque se trata de una competencia protegida. Esa protección, en España, se concreta en dos datos: númerus clausus y arancel. No obstante, ¿por qué tiene que existir ningún protección?, ¿no debería ser la notarial una profesión como cualquier otra, en la que una vez obtenido el correspondiente titulo fuera posible ejercerla con entera libertad de establecimiento y precios, sin depender de que el Gobierno saque la correspondiente plaza a cubrir o fije unas tarifas obligatorias? Al fin y al cabo así ocurre en múltiples países latinoamericanos, y dentro de la Unión Europea, en Holanda.

Si quieres participar en este último debate organizado en colaboración con “nada es gratis” pincha
aquí

Continuamos la serie sobre liberalización de profesiones reguladas con Nada es gratis

Hoy tratamos el tema de los registradores. ¿El sistema actual del arancel es más eficiente que la posible alternativa?

Que, en teoría, al menos, podría ser doble: (i) funcionarización completa (fusión con el catastro y gestión telemática del conjunto) y retribución con cargo a los presupuestos generales, y (ii) libre elección de registrador calificador, de tal manera que obtenida una calificación favorable por cualquier registrador elegido, el territorialmente competente se viera obligado a inscribir.

¡Participa y opina en nada es gratis!

Serie sobre profesiones reguladas en colaboración con nada es gratis

El viernes día 21, y con la participación de ¿Hay Derecho?, el blog
nada es gratis
ha iniciado una serie de cuatro posts sobre profesiones reguladas.

En el primero de ellos (Panorama general), ya en la red, se plantea la problemática que suscitan ciertas profesiones destinadas a funcionar como controladores del mercado o gatekeepers. Como ejemplos podemos citar a los auditores, notarios, agencias de calificación, registradores… ¿Deben estar sometidos estrictamente a las reglas del mercado o, por contra, deben quedar sujetos a una regulación especial?

En el segundo y tercero se plantean específicamente los casos de registradores y notarios, que son los que a nuestros amigos economistas de nada es gratis más les interesa tratar con nosotros, lógicamente. Y en el último se da una visión de la situación internacional y de las diversas soluciones adoptadas por los países de nuestro entorno.

¡Sigue el debate en nada es gratis!

Aniversario del terremoto de Haiti. No se trata sólo de dinero

Desde hace un año Forges incluye en la mayoría de sus viñetas publicadas en el diario El País un mini bocadillo con el siguiente texto: Pero no te olvides de Haití. Cabe suponer que lo que se busca con ello es instar al lector a seguir colaborando económicamente para ayudar a paliar los terribles efectos del terremoto de enero pasado. Sin embargo, los miles de millones de dólares invertidos en ayuda hasta este momento apenas se han dejado notar.

Ni las ONGs ni el Gobierno han sido capaces de emplear esa ingente cantidad de dinero de una manera mínimamente eficiente con destino a la reconstrucción del país. Hasta tal punto esto es así que la Cruz Roja ha parado de solicitar donaciones de manera activa. Si el dinero no se emplea en la reconstrucción, sino solamente en ayudar a la población de manera directa (alimentos, ropa, objetos de primera necesidad) a largo plazo hace más mal que bien, pues termina expulsando del mercado a los agricultores y artesanos locales, que, obviamente no pueden competir con una ONG bien provista.

¿Que es lo que ha pasado entonces? Realmente nada que cualquier persona informada en materia de cooperación internacional no hubiera podido prever con cierta facilidad. Sencillamente, que sin un mínimo entramado institucional la ayuda económica se convierte en un instrumento inútil. En un reportaje para Newsweek, Jeneen Interlandi identifica las razones que explican ese fracaso.

En primer lugar, sin títulos ni registros fiables la propiedad de la tierra resulta extraordinariamente difícil de identificar. Eso explica que derribar estructuras dañadas, por no mencionar siquiera construir nuevas viviendas y equipamientos termina siendo algo casi imposible en muchos barrios. Si no sabes a quien pertenecen las fincas o el que alega una titularidad no puede justificarlo de una manera sencilla y fiable, cualquier iniciativa de inversión queda condenada de antemano. Algo muy parecido ocurrió tras el terremoto de Ica en Perú, pero en este último caso, al menos, existen los mimbres institucionales necesarios para intentar paliar la situación. Ahí está para demostrarlo el proyectoque la Fundación Matritense del Notariado está desarrollando en la zona.

Pero, en el caso de Haiti, con ser esto importante, no es lo principal. Lo mas trascendente con mucho es la ausencia de una Administración eficiente que pueda dirigir la política de reconstrucción y gestionarla de manera eficaz. Durante muchos años las potencias occidentales puentearon a la Administración de Aristide (probablemente con sólidas razones) canalizando la ayuda de manera directa a favor de las ONGs. Como consecuencia, el sector publico haitiano desapareció. Pero es obvio que, por muy buenas que sean sus intenciones, las ONGs no pueden sustituir a una Administración nacional. Seria tanto -afirma Interlandi- como tratar de realizar una completa transfusión de sangre a través de una aguja minúscula.

Hoy en España nos preocupa mucho el dinero -o mas bien la falta de él- y muy poco el estado de la Administración que tiene que gestionarlo. Sin embargo, no cabe olvidar que las razones que explican el triunfo o fracaso de los programas de desarrollo en el tercer mundo, son muy parecidas a las que explican el crecimiento o estancamiento de las economías supuestamente avanzadas. En todas partes es necesario que haya Derecho.

¿Hay (Estado de) Derecho? (III): La ley antitabaco y las autolesiones

La reciente entrada en vigor de la nueva ley antitabaco me ha hecho recordar cierto asunto filosófico-jurídico. Parece claro que el fundamento de esta ley es evitar que el uso de la libertad de unos afecte a la de los demás, disponiendo que no se pueda fumar en determinados ámbitos donde previsiblemente se va a molestar o se va a perjudicar la salud de otras personas. Sin embargo, hay elementos que hacen pensar que la ley quiere, además, evitar que la gente fume porque es malo para el propio fumador.

De hecho, el Preámbulo habla de que se adoptan las “medidas encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar” y en los debates públicos previos, los que se oponen a ley aducen que no cumplirá su función de ayudar a abandonar el hábito a los que quieran dejar de fumar y que constituye un exceso de proteccionismo de un Estado-padre al que, dicen, ahora le ha dado por perseguir al fumador; y de hecho se prohíbe fumar en ciertos espacios libres donde es claro que no se perjudica a nadie. Y esta es la cuestión: ¿Debe la ley protegernos de nosotros mismos? ¿O más bien debe abstenerse de ello porque somos mayores de edad y libres, por tanto, de equivocarnos o perjudicarnos?

En cierta tertulia familiar, mi hermano, el filósofo (y también jurista) Javier Gomá, tomando como la obligación de ponerse el cinturón de seguridad, sostenía que en un Estado de derecho, la ley tiene competencia para regular un número tasado de interacciones humanas, sólo aquellas que por su naturaleza son exigibles coactivamente activando la máquina represora del Estado, por lo que la sanción por no ponerse el cinturón de seguridad constituye un uso totalitario de la ley, que buscaría cuidar de nosotros como menores de edad incapaces de elegir lo que nos conviene y nos lleva de la mano al recto comportamiento.

Esa opinión era anuncio de un artículo que posteriormente publicó en Babelia (aquí)

La verdad es que la cuestión tiene interés y se relaciona directamente con el Estado de Derecho objeto de esta serie, pero, en esta ocasión, yo, y otros miembros de la familia, nos decantábamos por entender que sí cabe tal regulación, con las adecuadas precauciones. Por un lado, porque tal conducta puede indirectamente perjudicar a terceros (por ejemplo, mayores gastos sanitarios, a veces no baladíes), sin que me sea suficiente el argumento en contra de que por esa regla de tres habría que sancionar a los gordos o los que intentan suicidarse, pues el Derecho no es absolutamente armónico y no regula todas las conductas sino sólo aquéllas que considera relevantes en un momento determinado (y a lo de los gordos, tiempo al tiempo). Por otro, porque hay muchos ejemplos de normas de ese estilo totalmente lógicas e indiscutidas: las que imponen un equipamiento de seguridad obligatorio en los barcos de recreo, o los que imponen controles de seguridad en construcción de vivienda unifamiliares.

Pero, sobre todo, porque a veces la ley tiene que tener una función “ejemplarizante” (y con eso se la devuelvo al filósofo que, no obstante, en un artículo posterior distingue entre la perspectiva jurídica y la ética: (aquí)). Y es que yo soy ex fumador y sé que es muy difícil dejarlo. Recuerdo impresionado un artículo de prensa que revelaba que en un solo cigarrillo había hasta 300 sustancias diferentes, una de las cuales era, por ejemplo, penicilina para conseguir que la garganta no te duela al fumar. Las Tabacaleras tienen los mejores químicos del mundo y consiguen que, una vez que te has enganchado, sea muy duro salir de ahí. Por eso me pregunto ¿es ilógico que el Derecho trate de corregir esas desigualdades en el mercado, las asimetrías de información, esos desequilibrios de poder?

Es cierto que hay un riesgo de abuso, pero también digo que, para mí, dejar de fumar fue librarme de una esclavitud y una cuestión de orgullo personal y, seguramente, las restricciones legales me hubieran ayudado (hace de ello ya 11 años), como hay normas que compensan la falta de información de los consumidores, o protegen al administrado, o al que tiene alguna deficiencia, sin que ello los haga menores.

Por cierto, en las tertulias familiares no siempre hablamos de estas frivolidades: a veces hablamos de cosas serias, como Gran Hermano.

¿Hay(Estado de)Derecho? (I)

El reciente RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, en el que se adoptan las famosas medidas en materia aeroportuaria (que fueron seguidas por la declaración del estado de alarma) y otras no tan famosas como las que agilizan y abaratan las constitución de sociedades mercantiles, me ha generado pensamientos varios: primero, la típica indignación corporativa (por la razón que ya trataré en otro post); luego, como hay que sublimar la mala uva –que para algo tiene uno educación- otras ideas más elevadas.
Porque ¿es normal que se hagan así las cosas? De repente te saco una norma que empieza a regir el mismo día y a continuación te declaro el estado de alarma sin, al parecer, reunir todos los requisitos que impone la ley (ley 4/81) para ello, particularmente la concurrencia de la “alteración grave de la normalidad” (art.4), o la posibilidad de militarizar a ciertos civiles, a lo que hay que añadir que las medidas y la duración serán las “estrictamente indispensables” (art.1). No importa mucho si había motivo o no para ello, aquí hay algo que no funciona. El Estado de Derecho no consiste solo en que no te fusilen sin juicio o te encarcelen por tu raza o que haya división de poderes, hasta ahí podíamos llegar. Es eso y mucho más: es Estado de Derecho aquél en que autoridades e individuos se rigen por el Derecho y este incorpora la protección de los derechos y libertades fundamentales y es aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generen certidumbre. O sea, en el aspecto formal, ello significa especialmente seguridad jurídica, o como señaló el Tribunal Constitucional, una suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo desfavorable, interdicción de la arbitrariedad.
Y esto es una conquista de la modernidad, un derecho sólido, que sirve de asidero y protección de derechos sustantivos fundamentales: sin procedimiento y legalidad, y sin un respeto máximo de las autoridades a ésta, no hay derechos efectivos, pues al final resulta que “hay que hacerlo como sea”, y que el fin justifica los medios. Pero, ya se sabe, estamos en la posmodernidad, y todo lo sólido tiene mala prensa. Y lo cierto es que en los últimos tiempos hay inquietantes indicios de licuefacción del Derecho por causas muy complejas y no solo políticas (y no privativas de ningún partido): recordemos el GAL (a mí mucha gente me decía que no lo malo no era hacerlo, lo malo era hacerlo mal), la grave politización de la justicia, el desmadre autonómico con un estatut claramente contrario a la Constitución pero que se lleva efecto como si tal cosa, jueces que se pasan de la política a la judicatura y empapelan a sus excompañeros, mercadeos con el terrorismo nacional y pagos a piratas extranjeros (¿pero no era delito pagar rescate?), por no hablar de la corrupción urbanística, la ley de violencia de género (¿pero no éramos iguales ante los mismos hechos?), con su anunciado añadido de atribución porque sí de la custodia de los hijos al denunciante, en caso de que el otro progenitor haya sido acusado de este delito…..
Así como hay rankings de todo tipo en economía, deberíamos tener en cuenta otros índices, reveladores del estado moral y jurídico de nuestro país. Yo he encontrado uno del Banco Mundial, relativo al estado de derecho (“rule of law”), que aunque nos deja dentro de los países que se supone que disfrutan él, también indica que no estamos precisamente en el pelotón de cabeza. Todavía tenemos mucho que aprender.
Véase:

El exceso normativo como obstáculo a la competitividad

En la actualidad existen más de 100.000 normas vigentes en nuestro país, muchas de las cuales con un nivel de vigencia y eficacia más que dudoso. Pero no sólo se trata del mero exceso cuantitativo, o de que no se preste debida atención a sus efectos en la práctica, o que el marco regulatorio ya no tenga las características tan necesarias de claridad y certeza, es que, además, hoy contamos con un estudio -de los profesores Francisco Marcos y Juan Santaló del Instituto de Empresa – donde cheap nfl jerseys se demuestra empíricamente que a mayor regulación, menos iniciativa privada y competitividad.

Se trata de un estudio pionero en España (WP-10, Regulation, Productitivty and Innovation in Spain) que relaciona intensidad normativa con productividad e innovación a nivel autonómico entre 1988 y 2006, y donde se demuestra que a mayor regulación, menos iniciativa privada y competitividad: wholesale nfl jerseys por cada 100% que crecen las disposiciones locales, caen un 80% las solicitudes de patentes en la región y legislativa un 3,5% la productividad total (el estudio puede consultarse en http://ssrn.com/author=242325

Existe otro estudio igualmente relevante de los mismos autores junto al profesor Albert Sánchez-Graells Measuring Regulatory Intensity by the Spanish Regions (1978-2009), que se puede consultar en http://www.indret.com/pdf/779_en.pdf

Tal vez por ello, a Audi iniciativa del Ministerio de la Presidencia Jeroen: (siguiendo las recomendaciones en este sentido de la Comisión Europea), se ha elaborado un Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo que debe acompañar a toda iniciativa regulatoria. Según la Guía orientativa aprobada para facilitar la aplicación del Real Decreto, lo primero que hay que preguntarse al iniciar el proceso de elaboración normativa es si la aprobación de la nueva norma es realmente necesaria y si los costes, cargas administrativas y wholesale nfl jerseys el impacto económico que entraña y están realmente cheap jerseys justificados. Sin embargo, todo hace indicar que esta memoria va a seguir siendo testimonial cuando la iniciativa venga impuesta por la agenda política, por no hablar de la situación en el nivel autonómico. Por cheap jerseys tanto, se impone un cambio cultural donde TheWayEnd la actividad de un gobierno no se mida por el número de leyes o decretos que aprueba sino por el nivel de eficacia y eficiencia en ?Tiene la consecución de resultados, incluidos en su caso los de tipo normativo.