Aplicación judicial de la Ley de Transparencia: la primera, en la frente

Si es un principio generalmente admitido que los límites al Derecho de acceso a la información pública han de aplicarse e interpretarse restrictivamente, especialmente por los órganos que deben suministrar la información y por el encargado de resolver en vía administrativa las controversias (el Consejo  de Transparencia y Buen Gobierno), parece que los tribunales contencioso-administrativos que revisen los actos de aplicación de la Ley 19/2013 deben tener igual o mayor celo al respecto; coadyuvando –en la medida de lo posible- a una afirmación de la cultura de la transparencia.

Como observador imparcial, me parece que, prima facie, no es creíble que una entidad mercantil de la envergadura de la Corporación de Radio y Televisión Española no disponga de una contabilidad de costes o analítica que, sin mayores esfuerzos, suministre datos como “cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas específicas)”. Si ello fuera así, sería preocupante y deberían hacérselo mirar. Creo que las Cortes Generales, con alguna competencia de control al efecto, deberían pedir explicaciones. A mí, personalmente, se me pone el vello de punta y me cuesta creerlo.

El 19 de febrero de 2016 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno emitió la siguiente Nota sobre el “Recurso de RTVE contra resolución relativa al coste de los canales de televisión”:

“La Corporación RTVE recibió una solicitud de acceso a la información que tenía por objeto conocer el coste de los distintos canales de televisión gestionados por la Corporación. La solicitud fue desestimada al considerar RTVE que, para proporcionar la información, debía hacer una actividad previa de reelaboración de la información, circunstancia que se encuentra entre las previstas en la Ley de Transparencia para poder denegar la información. Ello era debido a que, según afirmaba RTVE “no existen datos concretos sobre el coste de los canales de RTVE ni en su conjunto ni por cada uno de los canales” al ser información que requiere de la utilización de la contabilidad de coste o analítica. Asimismo, RTVE completaba los argumentos para denegar la información en que el conocimiento de los costes de los canales podría perjudicar sus intereses comerciales, creando una desventaja competitiva que le perjudicaría respecto de las operadoras privadas.

Tras recibir la respuesta negativa de RTVE, el ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 20 de abril de 2015, que la estimó e instó a RTVE a facilitar la información solicitada en el plazo de 15 días. En concreto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que no se justificaba adecuadamente que la información tuviera que reelaborarse previamente para proporcionarla y que el conocimiento de la información solicitada no perjudica a los intereses económicos y comerciales de RTVE. En concreto, el Consejo afirmaba en su resolución que “se trata solamente de indicar a la reclamante cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas específicas), sin incidir en las causas por las que destina más o menos recursos a un determinado canal en detrimento de los demás o sobre si sería conveniente invertir más recursos a un canal que a otro. Tampoco se pide dar información sobre las audiencias de cada canal o sobre la rentabilidad económica de tener abierto o no determinados canales ni sobre el contenido de las decisiones de su Consejo de Administración en este asunto”.

Para que el lector se forme su propia opinión al respecto, la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre el particular y la Sentencia nº 60/2016 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº 9 de Madrid que estima  el recurso interpuesto por la Corporación de Radio y Televisión Española, contra la mentada resolución, pueden verse aquí 

Asimismo, como documento de softlaw, el Consejo de Transparencia tiene emitido también su Criterio Interpretativo (CI/007/2015. 12 de noviembre de 2015) sobre las “causas de inadmisión de solicitudes de información: relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013” (aquí )

De la lectura de referida Sentencia 60/2016, echo en falta cierta actividad probatoria (sobre todo testifical) que acredite la ausencia de una contabilidad de costes o analítica que, sin mayores esfuerzos, suministre datos como “cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas específicas)”.

Debe tenerse en cuenta (útil para estos casos) que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla un expediente muy oportuno (el de las denominadas diligencias para mejor proveer, o diligencias finales), para clarificar casos como este:

“Artículo 61.

  1. El Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.
  1. Finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria.
  1. Las partes tendrán intervención en las pruebas que se practiquen al amparo de lo previsto en los dos apartados anteriores.
  1. Si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.
  1. El Juez podrá acordar de oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos. A los efectos de la aplicación de las normas sobre costas procesales en relación al coste de estas pruebas se entenderá que son partes todos los intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos al pago de las costas”.

La escueta resolución judicial no parece muy oportuna en el albor de la interpretación judicial del “Derecho ciudadano a la transparencia”, en el que debe “atarse en corto” a los entes que deben suministrar la información; máxime cuando el órgano especializado en la materia (el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno emite una Resolución como la atacada por RTVE.

Parafraseando a García Márquez, en materia de transparencia, “vivir para contarla”.

El Congreso de los Diputados no suelta prenda

Se solicita al Congreso de los Diputados el acceso al siguiente documento: “El Informe que el presidente de la Cámara, Don Patxi López, solicitó a los servicios jurídicos sobre la capacidad legislativa del Parlamento cuando el Gobierno se encuentra en funciones”.

La Secretaría General del Congreso de los Diputados deniega el acceso alegando que “por tratarse de una cuestión de naturaleza estrictamente parlamentaria y, por tanto, no sujeta a derecho administrativo, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo.

Adicionalmente, se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público”.

Entiendo que el documento solicitado no se encuentra en ninguna de las limitaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; ni en las Normas para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho administrativo.

Prueba de ello es que con relación a dos documentos análogos el Gobierno ha dado acceso a los mismos: i) Informe de la Abogacía del Estado, de 8 de febrero de 2016, sobre la consulta del Gobierno de la Nación “en relación con el criterio jurídico acerca de los compromisos que se podrían firmar por el Presidente del Gobierno en funciones en el marco del procedimiento negociador que debería culminar en la reunión del Consejo Europeo convocado el 18 de febrero”), y ii) “Informe elaborado por la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes sobre el control parlamentario del Gobierno en funciones, que fue remitido al Congreso de los Diputados el día 10 de marzo de 2016, con Nº de registro 3025”

Parece que el Gobierno es más transparente que el Congreso de los Diputados.

Me parece también que existe un evidente interés público que justifica la publicidad o el acceso al documento; dada la controversia que viene suscitando este asunto, como se observa claramente en la prensa.

Días después de remitida a la Cámara la solicitud de acceso, buscamos en Internet información sobre al asunto y nos llevamos la sorpresa de que el documento solicitado había sido “filtrado” o se había concedido el acceso al mismo y aparecía publicado en la red: “Informe de la Secretaría General del Congreso sobre la actividad de la Cámara durante el período en el que el Gobierno cesante se encuentra en funciones”: Ver aquí y aquí

Y eso que la decisión  aquí  impugnada subraya que “adicionalmente, se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público”(sic). Parece que no tienen carácter público sólo para algunos.

Me parece inaceptable, desde cualquier punto de vista (máxime cuando dicha decisión proviene de la institución de la representación popular) este tipo de denegación de acceso a documentos, que está basada, sustancialmente en una ausencia de regulación idónea y en una voluntad escasamente favorable a la transparencia.

Respecto de lo argumentado sobre el “ámbito material”, se quiere reducir a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”; lo que  pone de manifiesto  una ausencia de regulación o laguna legal en el Congreso de los Diputados, siendo esta situación de lo más lamentable, tratándose de la institución de la que se trata que debería demostrar cercanía con los ciudadanos.

El Senado de España puso la máxima diligencia y celeridad en aprobar una norma acorde con los tiempos: “Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado, aprobada por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014 (899/000011)”.

Como puede comprobarse se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria.

Más tarde y conociendo la norma aprobada por el Senado (así consta en su exposición de motivos), el Congreso de los Diputados aprueba sus restrictivas “Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo

Es fácilmente comparable la regulación en ambas cámaras:

 

Senado Congreso de los Diputados
Artículo 1. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Senado, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta Norma.

 

Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013.

2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en las normas y resoluciones de sus órganos.

 

 

Como puede fácilmente comprobarse en la regulación del Senado se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria. Sin embargo, la regulación del Congreso la defiere a una norma inexistente. Según la exposición de motivos: “Por razones similares, y sin perjuicio de los trabajos que se están desarrollando en la Ponencia para el estudio de una reforma más amplia del Reglamento del Congreso de los Diputados, es preciso adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública del Congreso y a la publicación de los contenidos pertinentes en el nuevo Portal de Transparencia del Congreso”.

Es decir, tenemos que esperar, sine díe, a una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para que cobre plena efectividad el derecho de acceso, cuando todos sabemos lo complicado que es que sus señorías se pongan de acuerdo en este ámbito. No deberían mezclar las normas que rigen su comportamiento interno, con las que afectan a los derechos de los ciudadanos.

Contrasta también esta anómala situación en el Congreso de los Diputados con la de otros parlamentos. A título de ejemplo, puede señalarse el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 25 de junio de 2014 sobre Derecho de Acceso a la Información en el Parlamento de Andalucía. Según el artículo 1.1 de esta disposición: “Este acuerdo tiene como objeto la regulación del derecho de acceso a la información en el Parlamento de Andalucía en lo que se refiere a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de esta Cámara”.

Puede citarse, asimismo, la “Declaración sobre la transparencia Parlamentaria”, en cuyo apartado primero se dice que “La Información Parlamentaria pertenece al público…”

Otras instituciones constitucionales, como –a título de ejemplo- el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado- dan acceso a sus documentos generados tanto en su ámbito funcional como en el sujeto a Derecho administrativo. Que el Congreso de los Diputados no tenga regulado el acceso a los documentos relativos a la actividad parlamentaria puede obedecer a varias y peregrinas razones, pero nunca debería suponer una denegación del derecho de acceso.

Entiendo que, con prontitud, el Congreso de los Diputados debería aprobar la norma que incluyera la actividad parlamentaria en el derecho de acceso a los documentos. Basta con una ligera reforma de la existente, un cuarto de folio, a lo sumo.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 15 de marzo de 2016, aprobó la creación de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales (núm. expte. 151/000001), que tiene entre su objeto:

“Proponer las medidas necesarias para continuar avanzando en las reformas legales que sean precisas para seguir reforzando la calidad de nuestro sistema democrático, incidiendo en la relación entre ciudadanos y representantes, recuperando la confianza en la representación política y profundizando en las medidas relacionadas con la transparencia, la participación ciudadana y el funcionamiento de las Administraciones Públicas”.

Ante estos planteamientos parece incoherente que el Congreso de los Diputados no cuente con una normativa decente sobre transparencia y que venga denegando las solicitudes de acceso a documentos en cuanto no se refieran a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”.

No obstante lo anterior, ante la inexistencia de una regulación del derecho de acceso a los documentos, distintos de los sujetos a derecho administrativo, la Cámara está facultada para dar acceso a los mismos, pues rige el principio “lo que no está prohibido está permitido” (o el principio  “favor libertatis”) y si el documento en cuestión no está expresamente clasificado como materia reservada puede darse acceso al mismo: es una simple voluntad de ser transparente, pues, al fin y al cabo la transparencia no deja de ser un estado de ánimo: se es transparente si hay voluntad de serlo, con independencia de que exista una norma jurídica que impongas la transparencia.

Dado que no existe razón alguna de tipo material para denegar el acceso al concreto documento que se solicita, la laguna en la regulación puede colmarse, asimismo, acudiendo a lo establecido en la propia Ley de transparencia o a la norma aprobada por el Senado; mientras el Congreso arregla el entuerto creado por su pacata norma. Es una cuestión de voluntad, “política”.

La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi, ha señalado (5-04-2016)  que “necesitamos la ayuda de todos, el compromiso de los políticos y que los ciudadanos sean el motor para mejorar y hacer más accesible una Administración en la que podamos abrir todos juntos la ventana de la transparencia. Llevamos mucho retraso -ha concluido- , cuatro décadas, incluso 250 años si nos comparamos con Suecia, por eso tenemos mucho que aprender de nuestro entorno y darnos prisa para no quedarnos atrás”. Tomen buena nota sus señorías.

 

Flash Derecho: Más transparencia y más independencia: el buzón de denuncias en la CNMC

Normalmente en este blog tenemos más oportunidades de criticar la opacidad y falta de neutralidad de nuestras instituciones que sus muestras de transparencia e imparcialidad. Pero de vez en cuando hay que reconocer que algunos avances hay y conviene también difundirlos, entre otras cosas para que más instituciones se animen a copiar lo que nos parecen buenas prácticas. Es el caso de la CNMC que se ha decidido a implantar un buzón de denuncias con el fin de proteger a los técnicos de cualquier intento de presionarlos, interferir o influir en sus informes, es decir, de prevenir el riesgo de captura del regulador, un riesgo desgraciadamente muy presente en nuestro capitalismo de amiguetes. Se trata de una iniciativa que, según esta noticia, no le ha encantado precisamente a algunos Consejeros particularmente los más “afines” al PP. No hace falta que recordemos a nuestros lectores como se nombran -por lo menos hasta ahora- los Consejeros en la CNMC porque seguro que a estas alturas ya lo saben: por cuotas de partido. Precisamente “toca” renovar a 3 Consejeros por lo que puede ser muy interesante comprobar si nuestros partidos políticos han entendido por fin que para tener instituciones neutrales e independientes el sistema de reparto por cuotas partidistas no es la mejor idea. Veremos.

El caso es que anteriormente ya hubo algún precedente en otros organismos reguladores en este sentido, dado que en la anterior CNE se  publicaban los informes de los técnicos unas semanas después de publicarse el informe aprobado finalmente por el Consejo, de manera que se pudieran conocer las diferencias entre unos y otros o incluso la existencia de “informes paralelos”  (lo que ya es algo) pero esta medida se quedaba corta.

La CNMC  -en el contexto de modernización de su Código de conducta interno-  ha creado para sus técnicos un canal directo y confidencial del técnico con el Departamento de Control Interno (DCI), del que es responsable un auditor que vela por el respeto a los procedimientos. Aunque las denuncias no pueden ser anónimas, la identidad del denunciante es confidencial, de manera que el único que puede conocerla es precisamente el Director de este Departamento, que es el competente para realizar las comprobaciones que considere pertinentes.

Si el DCI apreciara, que los hechos acreditados o comprobados tras la denuncia, pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa, o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, actuará de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación:

  1. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se remitirán las actuaciones a la Asesoría Jurídica, para la evaluación de su posible traslado a la Fiscalía General del Estado.
  2. En el caso de posibles infracciones en materia de conflictos de intereses y gestión económico-presupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no constitutivas de delito que afecten a Altos Cargos, serán remitidas a la Oficina de Conflictos de Intereses o cualquiera otra que resultara competente.
  3. En las restantes infracciones en materia de responsabilidad contable no comprendidas en el epígrafe b) anterior, se estará con carácter general a lo dispuesto en el artículo 180, en relación con el 177, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  4. En el caso de otras posibles infracciones administrativas distintas de las anteriores, se evaluará la pertinencia por el Departamento de Control Interno de incoar un expediente disciplinario, con remisión a la Autoridad Competente del análisis efectuado para decisión sobre su inicio.

Esta regulación tiene su fundamento en la Norma 5 del Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE nº 277, de 19 de noviembre de 2015).

 

Transparencia mal entendida ( o por qué cerró “Tu Derecho a saber”)

El impulso de la transparencia se ha convertido una expresión manida en los últimos años en nuestro país. Desde distintas administraciones e instituciones españolas se ha abusado de ella hasta llegar a desvirtuar su verdadero contenido. Este no es otro que habilitar un acceso efectivo a la información pública para poder llevar a cabo una exigencia de rendición de cuentas igualmente efectiva desde la ciudadanía.

Las críticas concretas a lo sucedido en España en estos tiempos recientes se centran en dos aspectos: de forma y fondo. Por un lado, hemos visto como la imposición de sistemas complejos de identificación y la proliferación de diferentes características técnicas han introducido nuevas barreras al ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información publica. Por el otro, hemos asistido a numerosos ejemplos de partidos y gobernantes presumiendo de ejercicios de apertura de datos al escrutinio público absolutamente ornamentales.

Hablemos ahora de la primera cuestión. El portal pro-transparencia Tu Derecho a Saber nació a finales de 2011 para facilitar que cualquier persona pudiera enviar solicitudes de información a cualquier institución pública española. Aunque el derecho a acceder a información pública aún no estaba reconocido por ley, entonces ya era una demanda social inaplazable, así que Access Info Europe y la Fundación Civio, con muchísima ayuda y colaboración, nos unimos para empezar a extenderlo.

Con Tu Derecho a Saber tratábamos de atajar varios factores que dificultaban el proceso de pedir información a las instituciones: una persona cualquiera, al no conocer las solicitudes de otras, podía no saber bien qué cuestiones podría preguntar, o cómo hacerlo, o cuál era el organismo adecuado. O podría no tener los datos de contacto de la persona responsable en este organismo, o no saber si el plazo de respuesta ha expirado y cómo reclamar. Como hacer todo esto uno mismo, en privado, podía resultar desmoralizante y generaba indefensión, Tu Derecho a Saber estaba específicamente diseñada para reducir esa brecha entre las administraciones y la sociedad. La web contenía los datos de contacto de cada organismo y enviaba la solicitud por correo electrónico. Después, tanto las solicitudes de información como las posibles respuestas quedaban abiertas al conocimiento público.

Desde marzo de 2012, Tu Derecho a Saber ha canalizado más de 1.800 solicitudes de información, poniendo unos 900 organismos y administraciones públicas al alcance de un solo click. También ha sido el eje de la labor de control y monitorización que tanto Civio como Access Info Europe hemos realizado sobre la transparencia de las instituciones cuando no existía ningún otro medio para obtener datos. La información recabada gracias esta plataforma (un silencio administrativo del 54% en 2012; del 57% en 2013; del 42% en 2014) ha sacado la luz la verdadera cara de las instituciones a la hora de responder a los ciudadanos. 385.000 usuarios únicos han consultado la plataforma en este tiempo, y muchos miles más han conocido los entresijos de la tramitación de la Ley de Transparencia, sus limitaciones y las de su implementación a través del blog de Tu Derecho a Saber.

Pues bien, al desestimar el correo electrónico (el canal más sencillo, ágil y accesible para solicitar información) en la implementación de la Ley de Transparencia el Gobierno optó por colocar una barrera administrativa y técnica que sigue siendo infranqueable para muchos ciudadanos: la exigencia de identificarse mediante un certificado digital, un DNI electrónico o mediante una clave personal obtenida a través del móvil.

Alegando que el email no es la vía establecida para preguntar a la administración, son mayoría los organismos que deniegan la respuesta. A medida que las instituciones se adaptaban a sus nuevas obligaciones de transparencia, la identificación electrónica y los formularios propios se han consolidado como el ‘peaje a pagar’ por el ciudadano, en detrimento del correo electrónico.

Para sortear estas barreras, desde febrero de 2015 en Civio hemos estado canalizando manualmente desde Tu Derecho a Saber al Portal de Transparencia todas las preguntas a la Administración General del Estado (AGE), y haciéndolas públicas en la plataforma, como hasta entonces. Un trabajo y un esfuerzo ingente al que cada día hemos dedicado varias horas de trabajo. En total, hemos hecho llegar a las instituciones 146 solicitudes de información de otras personas usando nuestro propio certificado, en una medida que debía ser temporal.

En paralelo, de nada sirvió que el Consejo General del Poder Judicial rechazara exigir a los solicitantes de información que se identifiquen, por respeto a los estándares internacionales (“priman las obligaciones de transparencia de los poderes públicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano”) y accediera a responder por correo electrónico. Tampoco ha servido recordar que este sistema había ocasionado problemas en la declaración del IVA, o elevar la queja a la Defensora del Pueblo, a los medios de comunicación (como en este y este caso), al Consejo de Transparencia y al propio Ministerio de Presidencia, a través de las recomendaciones al reglamento de la ley que hemos formulado tanto Civio como Access Info Europe.

Ahora que las obligaciones de transparencia acaban de entrar en vigor para entes autonómicos y locales, con la consiguiente multiplicación de problemas técnicos que eso supone, nos vemos obligados a discontinuar la web de Tu Derecho a Saber.

La plataforma de envío se cierra, pero el proyecto no termina aquí. Las más de 1.800 solicitudes (y las respuestas recibidas) no se perderán, sólo dejan de estar disponibles por unos días.  El blog de Tu Derecho a Saber, que se ha convertido en la fuente de referencia sobre el Acceso a la Información en España, seguirá activo y en él seguiremos informando sobre la implementación de la Ley de Transparencia en las distintas administraciones.

A lo largo del próximo año, tanto Access Info Europe como Civio vamos a presionar más si cabe para que se simplifique el procedimiento de solicitar información a cualquier institución con un objetivo de máximos: que se permita preguntar y responder por correo electrónico. Lograrlo supondría un avance extraordinario para el Derecho de Acceso, y el alineamiento con los estándares que aplican otros países.

Tras este ‘quejío’ cerraré con una alusión al segundo problema apuntado al principio del artículo: la transparencia ornamental. En su mejor versión la transparencia llena de contenido, con la información abierta en repositorios accesibles públicamente y contenidos adecuados de contextualización, constituye una herramienta de muy bajo coste tremendamente eficaz para propiciar una serie de transformaciones clave para el buen devenir del país.

Sólo cuando podamos saber qué escuelas tienen mejores resultados, qué restaurantes tienen problemas de higiene, las cifras del reparto de publicidad institucional por cabeceras, la agendas de nuestros representantes públicos, las huella digital que siguen nuestras disposiciones normativas, los datos desagregados sobre sentencias o las cuotas de mercado de diferentes contratistas públicos con distintas AAPP, por citar algunos ejemplos, podremos declararnos al fin un país en camino hacia una administración transparente. Juntos tenemos que  superar esos estándares actuales de ‘portales de datos abiertos’ limitados a listar la localización de polideportivos municipales y contenidos asimilables.

 

¡Ay, Derecho! Versión original. Sobre la noticia publicada hoy en El Confidencial sobre la empresa Iclaves, fundada por nuestra coeditora Elisa de la Nuez

Ya sabemos que denunciar la corrupción tiene un precio. Lo que no sabíamos es que, al parecer, también lo tiene trabajar como expertos independientes en el programa electoral de un partido político emergente.  Esta mañana el periódico digital “El Confidencial” ha publicado una noticia sobre la contratación de la empresa IClaves de la que es socia fundadora nuestra coeditora Elisa de la Nuez (miembro junto con el coeditor Rodrigo Tena del “comité de sabios” que ha asesorado a Ciudadanos en cuestiones de regeneración democrática y reforma constitucional) en la que se vierten una serie de hechos que no son ciertos. La finalidad parece clara, intentar desprestigiar a nuestra coeditora afirmando que ha existido una “revolving door” entre su puesto como Secretaria General en Red.es (que dejó en marzo ede 2006) y su trabajo en la empresa Iclaves (constituida a principios de 2009) especializada en consultoría en temas de sociedad de la información, insinuando un trato de favor a esta empresa por parte de Red.es. Por cierto, que EC también dedicó otra portada a otro de nuestro coeditor, Rodrigo Tena, difícilmente explicable a nuestro juicio desde el punto de vista de su interés informativo.

Sin perjuicio del ejercicio del derecho de rectificación previsto en nuestra normativa vigente y que ya hemos puesto en marcha, querríamos aclarar algunos datos a los lectores, dado que EC no se ha tomado la molestia de hacerlo pese a que el periodista habló personalmente con Elisa de la Nuez y esta se los facilitó. Cosas irrelevantes, claro, como que esos contratos los ha tenido también con otras muchas instituciones públicas, incluidas las de la Unión Europea, con el sector privado, o el pequeño dato sin importancia de que en la mayoría de los citados contratos con Red.es, como consecuencia de haber ido en UTE, ha percibido un porcentaje muy inferior de la facturación que se difunde en la noticia. Por no mencionar que se trata de concursos públicos muchos de ellos decididos por puros criterios económicos.  No dejes que la realidad te fastidie una bonita historia, sobre todo si se puede fastidiar a los que intentan cambiar las cosas.

Afortunadamente, como a diferencia de otros damnificados por el amarillismo en nuestro país tenemos este blog, podemos (mientras EC rectifica su noticia) proporcionar de manera inmediata a nuestros lectores y a cualquiera que esté interesado la V.O. de la historia. Que es bastante menos interesante, qué le vamos a hacer.

La empresa Iclaves se constituye a principios de 2009 como empresa especializada en consultoría y asesoría en materia de sociedad de la información y nuevas tecnologías, por ser esa la experiencia profesional con la que cuentan en particular alguno de sus socios. A partir de ese momento, y con distintas vicisitudes empresariales, presta servicios a una serie de entidades públicas y privadas, entre ellas Red.es, entidad pública empresarial en la que Elisa de la Nuez desempeñó el cargo de Secretaria General desde finales del 2001 hasta marzo de 2006 en que fue cesada por el Consejo de Administración. Para los legos, un Secretario General no adjudica contratos, aunque sí asesora al Consejo de Administración, con voz pero sin voto. Pocos favores debió de hacer, porque no recibió ninguna oferta de empresas del sector, sino que regresó a la Administración hasta que pidió la excedencia.

En febrero de 2009 constituyó con mucha ilusión, algo de dinero y varios socios la empresa Iclaves. Ya sabemos que no es normal ser un funcionario emprendedor, pero el caso es que haberlos, haylos.  Y los que conocemos a Elisa personalmente sabemos que tiene un cierto espíritu pionero y que le encanta montar cosas. Por tanto, aunque se podía haber quedado tranquilamente en la Administración como Abogada del Estado o buscar acomodo en algún despacho, como hacen la mayoría de sus compañeros, prefirió lanzarse al emprendimiento. Los primeros años no estuvieron mal, y consiguieron contratos importantes (en el sector público y en el privado) pero a partir de 2012 la crisis llegó -con cierto retraso- también a las pymes españolas y la pérdida de algunos clientes relevantes llevaron a una caída de la facturación, a una reducción drástica de plantilla y a cambios en la sociedad que se concentró mucho más en la elaboración de informes y de estudios y menos en proyectos grandes que llevaban un componente importante de asesoramiento jurídico.   Por esas razones, Elisa pidió el reingreso en la Abogacía del Estado en diciembre de 2012 con un nivel 24, es decir, con compatibilidad. A partir de ese momento y por razones de trabajo su vinculación con Iclaves ha sido necesariamente menor, siendo otros socios los que llevan el día a día. Ahora lo que compatibiliza básicamente es su labor en los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo con la Secretaría General de la Fundación ¿Hay Derecho?, nuestro nuevo proyecto.

Pues bien, volviendo a la noticia de El Confidencial, la facturación que se ha realizado por Iclaves a Red.es no asciende como se afirma a 1,5 millón de euros, dado que la mayoría de las adjudicaciones realizadas han sido en UTE (Unión temporal de Empresas) y por tanto la facturación total se distribuye entre las distintas empresas de la UTE de acuerdo con su porcentaje de participación en la misma. En concreto, el porcentaje de participación de Iclaves en las UTES que han resultado adjudicatarias en Red.es es el que aparece en amarillo en el listado total de los contratos que figura en el listado de todos los contratos que incorporamos aquí. No hemos hecho el cálculo total, pero desde luego sale bastante menos, si tenemos en cuenta que en los “grandes contratos” de FICOD la participación de Iclaves es del 10% sobre el papel (en las escrituras de la UTE) y 7,3% en la ejecución (sobre facturación total).

Por otro lado, tampoco es cierto que la empresa Iclaves gane siempre concursos en Red.es. Tardó bastante en hacerlo en realidad. Y además ha perdido muchos concursos a los que ha presentado ofertas, sola o en UTE, como le pasa a cualquier empresa. Por eso se presentan muchas. También nos interesa destacar que ningún contrato a Iclaves ha sido “a dedo” y que algunos han sido auténticas subastas, es decir, contratos donde solo puntúa la oferta económica. En general en Red.es priman los criterios de valoración de carácter económico sobre los de carácter técnico, especialmente en los últimos años. Eso se puede comprobar fácilmente acudiendo a los pliegos de los concursos, que son públicos.

No solo eso, en una época determinada Red.es no ha tratado especialmente bien a Iclaves, por distintas razones que exceden de este post pero que tienen un componente personal. De hecho se produjo una anulación anómala de un contrato ya adjudicado. En julio del año 2009 la entidad pública empresarial Red.es adjudicó un contrato en concurso público a la empresa SEATRA para la organización del evento FICOD. Iclaves figuraba como subcontratista para la realización de la consultoría en materia de contenidos del evento. (Este es uno de los contratos que se han ganado en UTE con posterioridad dada la especialización de Iclaves). Pues bien dicho contrato fue anulado por Red.es en agosto de ese año supuestamente por falta de presupuesto por motivos poco claros, para adjudicarlo por procedimiento negociado sin publicidad a otra empresa que al parecer le gustaba más. Esta noticia, que constituyó un pequeño escándalo, saltó a los periódicos en su momento como puede verse en este link .

Se recurrió dicha anulación de contrato en vía administrativa primero (confirmando el Presidente de la entidad pública empresarial, Francisco Ros Perán la resolución de su Director General, Sebastián Muriel) y posteriormente en vía judicial. Antes de dictarse sentencia se reconoció por Red.es la existencia de un proceder incorrecto y se abrió un expediente para la concesión de una indemnización a las empresas afectadas, Seatra e Iclaves por los daños y perjuicios causados. Esta información se le facilitó expresamente al periodista que ha redactado la noticia como elemento importante para demostrar la inexistencia de trato de favor alguno, más bien al contrario, pero ha decidido no utilizarla.

Tampoco es verdad que Iclaves solo contrate con Red.es, ni de lejos. Ha ganado muchos concursos -normalmente dentro de su sector, claro, es lo que tiene la especialización- y algunos con instituciones públicas tan poco sospechosas (esperamos) como la Comisión y el Parlamento europeos, donde por cierto se pueden consultar hasta las puntuaciones de las adjudicaciones, dado que afortunadamente la transparencia es mucho mayor que aquí. Y también ha perdido muchos, claro está. Como todas las empresas normales. Sin embargo, pese a que este dato se proporcionó al periodista, la información publicada en EC se regodea en destacar que “pese a que la empresa presume de un importante bagaje”, “no hay rastro público de adjudicaciones a IClaves desde otras administraciones públicas”, repitiendo machaconamente que la relación de  IClaves con la Administración se limita a esos cinco contratos, para dar a entender malévolamente que todo el bagaje de la compañía es ese “revolving door” que el periódico tan diligentemente denuncia.

Pero es que, además, los primeros contratos con Red.es (todos ellos adjudicados por concurso público) datan del año 2011, cinco años después de su cese, por lo que difícilmente puede hablarse de “revolving door” y menos aún cuando lo que se hace es constituir una empresa para prestar servicios en el sector de la actividad donde los socios tienen experiencia y capacidad profesional. Montar una empresa requiere capacidad de emprendimiento y de asunción de riesgos, y mucho trabajo.  Y además se puede perder dinero. La gente que quiere tirar de revolving door no se lo pone tan difícil, la verdad.

Por último, hacer una reflexión sobre la calidad y el rigor del periodismo español. Si nosotros no tuviéramos este blog lo tendríamos mucho más difícil para dar nuestra V.O. Por una vez, puede que que Manuela Carmena tenga algo de razón. El periodista que habló con Elisa tenía estos datos o los podía encontrar. Pero prefirió no utilizarlos, él sabrá por qué y a qué intereses sirve. Nosotros solo podemos imaginarlo. Y de hecho nos lo imaginamos. Pero tiene poca importancia quién sea y por qué lo hace. Lo que sí la tiene es que haya medios de comunicación a los que no les importa hacer juego político y renunciar a su deber sagrado como Cuarto Poder que, también, debería estar separado de los otros tres. En este caso, la falacia es fácilmente desmontable. Pero en otros no lo es y corremos el riesgo de que el juego político se altere de un modo parecido a como lo hace cuando el ejecutivo entra en el judicial o éste en el legislativo. Aunque hay que reconocer que todo ello tiene un aspecto positivo: el célebre “ladran, luego cabalgamos”.

La lista de contratos de Iclaves hasta el momento con entidades públicas sujetas a publicidad obligatoria puede consultarse aquí (Resumen contratos Iclaves_HD). Hemos puesto en amarillo los que han sido adjudicados en UTE por Red.es a lo largo de varios años y destacado el porcentaje de participación de Iclaves en cada caso. En cuanto a los cálculos, que los hagan en EC, que nosotros tenemos que trabajar y bastante tiempo se pierden con estas cosas. Como puede verse son bastantes a lo largo de varios años y hay contratos además de con instituciones comunitarias con entidades públicas y privadas, la mayoría del sector de nuevas tecnologías y la sociedad de la información. Pero es que uno se suele presentar a los concursos que puede ganar porque está especializado en un sector.

Y esta es la historia, que nos tememos que vende bastante menos que la que ha publicado EC. A ver si hay suerte y rectifica. Si no, nos veremos en los tribunales, que para eso tenemos las herramientas del Estado de Derecho. Ahora la explicación les toca a ellos.

La menguante transparencia oficial: sobre el portal estatal de transparencia y el borrador de reglamento de la Ley de Transparencia

Transcurrido casi un año y medio desde la publicación de la publicitada Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia,  derecho de acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así  parece un buen momento para evaluar cómo vamos de transparencia oficial y sobre todo de transparencia real, que es al fin y al cabo la que  importa. Porque conviene no olvidar que esta norma se anunció a bombo y platillo como una medida esencial de regeneración democrática, llegándose a decir –lo que sencillamente no es verdad- que era de las más avanzadas del mundo.  Aunque el  debate público en España se caracteriza por la falta de rigor, no deja de sorprender la cantidad de veces que he oído repetir este “mantra” en todo tipo de eventos. En todo caso, mejor tener una Ley que no tenerla sobre todo en un país donde los problemas se intentan solucionar a golpe de BOE.  La Exposición de Motivos me parece particularmente acertada, quizá porque me recuerda mucho un documento que publiqué en el Foro de la Sociedad Civil allá por el 2011.

Los problemas se plantean, como siempre, a la hora de aplicarla. Pese a la generosa “vacatio legis” (un año para el Estado, dos para CCAA y Entidades Locales, aunque resulta que muchas CCAA han aprobado normas propias que ya están en vigor) este tipo de leyes siempre parece que pillan por sorpresa; de manera que los plazos previstos tanto para la constitución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como para el desarrollo reglamentario se sobrepasan tranquilamente. No hay sanciones claras para caso del incumplimiento de las obligaciones de transparencia impuestas en la Ley, mientras que lo que ocurre en el caso de proporcionar información pública de forma indebida todos los funcionarios lo tenemos muy claro.

El Portal de Transparencia del Gobierno de España por lo que se refiere a la transparencia activa (es decir, a la información pública que debe proporcionar la Administración sin necesidad de que nadie se la solicite) resulta incomprensible para cualquiera que no sea un “insider”, es decir, para alguien que no conozca bien el funcionamiento interno de la Administración y hasta la jerga que se utiliza. Por lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública el complejo sistema de autenticación establecido dificulta hasta extremos surrealistas el sencillo hecho de pedir datos o documentos a la Administración. Si lo dudan, prueben a hacer una solicitud y si no tienen tiempo ni ganas, pueden leer las instrucciones aquí  para que se hagan una idea de la complejidad.  Menos mal que hay instituciones  como el Consejo General del Poder Judicial y el Banco de España  que facilitan el derecho de acceso a la información pública, dado que solo exigen rellenar un formulario web y disponer de una dirección de correo electrónico para solicitarla, y lo mismo cabe decir de muchas webs autonómicas y locales, lo que pone en entredicho la rigorista interpretación del portal estatal.

Pero ante una idea tan peligrosa –casi revolucionaria, podríamos decir- como es la reinvindicación ciudadana del derecho a saber, y de paso a exigir rendición de cuentas e incluso responsabilidades jurídicas y políticas, más vale curarse en salud. Así que se ha publicado el borrador de Reglamento de desarrollo de la Ley de Transparencia para garantizar lo que podríamos llamar el principio “pro opacidad” en caso de duda. El reglamento (todavía un borrador) que puede consultarse aquí  viene a corroborar la impresión de que la transparencia oficial viene menguando. Algunos “retrocesos” concretos del texto reglamentario sobre el texto legal han sido ya puestos de manifiesto por algún autor como Miguel Angel Blanes en su interesante  blog sobre transparencia y gobierno abierto.

La sociedad civil especializada, como la organización Acces-Info Europe ha denunciado el retroceso que supondría el futuro Reglamento y ha realizado comentarios al borrador. También la Fundación Civio también ha puesto de relieve los problemas que presenta.

Las limitaciones son particularmente llamativas por lo que se refiere al apartado de las obligaciones de publicidad activa en materia económico-presupuestarias y a las facilidades para el derecho de acceso a la información pública, que son el verdadero “núcleo duro” o piedra de toque para determinar hasta donde llega la voluntad política de facilitar la rendición de cuentas. Y a juzgar por el borrador, no muy lejos. De entrada, parece que las retribuciones de los empleados públicos que no sean alto cargo o máximos responsables de un organismo seguirán siendo “top secret”. También son curiosas las limitaciones adicionales temporales, no previstas en la ley, en temas tan sensibles como la publicidad de las resoluciones que acuerdan la compatibilidad. Son ejemplos de dos cuestiones cruciales para que podamos hablar de la posibilidad real de exigir cuentas y de luchar contra los conflictos de interés. En ese sentido, resulta curioso constatar que los criterios interpretativos propuestos en materia de retribuciones públicas en el dictamen conjunto entre la AEPD y el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno eran bastante más generosos

En fin, la transparencia oficial lleva camino de convertirse en una historia más de lo que hemos  llamado  en este blog “legislar para la foto”. Se trata de normas que se utilizan -más o menos eficazmente- como instrumentos de propaganda política durante una temporada para luego ser aparcadas discretamente en un rincón, una vez que la gente ya se ha olvidado del tema. En definitiva, hay que intentar no dispararse -al menos demasiado- en el pie. Así que no hay mucho recorrido para normas que, por tímidas que sean,  pueden tener un enorme potencial para cuestionar una determinada forma de hacer política que es incompatible con las exigencias de una democracia de calidad.

Afortunadamente, la exigencia de transparencia y rendición de cuentas ha llegado para quedarse. Y para ser justos hay también unos cuantos organismos públicos, como el Consejo General del Poder Judicial, y algunos Ayuntamientos, como el de Torrelodones, que están haciendo una muy buena labor. Por eso creo que va a ser difícil poner coto a la demanda de transparencia real, por muchos reglamentos e instrucciones que se dicten y mucha autenticación que se exija en la web. Porque si algo está claro a estas alturas, es que conviene desconfiar del que prefiera refugiarse en la opacidad

El Congreso de los diputados no quiere ser transparente

El Congreso de los diputados no quiere ser transparente.

Para demostrarlo un ejemplo: se solicita al Congreso de los Diputados, en virtud de las púberes normas de transparencia, el acceso a unos documentos inofensivos: los recibidos y los elaborados por un Grupo de Trabajo de la Comisión de Reglamento de la VIII Legislatura, constituido para abordar el tema de la técnica legislativa.

Cuando el Congreso de los Diputados (depositario, junto con el Senado, de la representación de la soberanía nacional, como señala su Presidente en su saludo de bienvenida inserto en la web oficial) debería ser la institución transparente por antonomasia y aplicar de forma exquisita tales normas, se despacha negando por dos veces el acceso y esgrimiendo un argumento distinto en cada una de sus decisiones.

En la primera ocasión da una negativa de lo más peregrina y absurda desde un punto de vista jurídico:

“Las disposiciones previstas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno entraron en vigor el 10 de diciembre de 2014. Las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo, entraron en vigor el 20 de febrero de 2015. La información solicitada se encuentra, por tanto, fuera del ámbito temporal de aplicación de las mismas”.

Se le hace notar este dislate jurídico: parece obvio que la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y de cualquier otra norma de desarrollo de la misma, nada tiene que ver con la fecha de los documentos que se solicitan, que pueden ser anteriores a la misma. Ya en su segunda andanada esgrime un argumento nuevo:

“Con fecha 24 de abril de 2015, la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo le comunicó que su solicitud quedaba fuera del ámbito temporal de aplicación de las Normas sobre transparencia del Congreso de los Diputados y le indicó que podía solicitar la consulta de los documentos al Archivo de la Cámara, indicación que le reitero.

Además, las disposiciones previstas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sobre transparencia de la actividad de la Cámara se aplican al Congreso de los Diputados, según establece el artículo 2.1.f) “en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo”.

En aplicación de dicha ley, la Mesa del Congreso de los Diputados aprobó en su reunión de 20 de enero de 2014 las Normas para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho administrativo.

La información solicitada se encuentra por tanto fuera del ámbito material de aplicación de la Normas, por lo que se resuelve su inadmisión a trámite.

Contra la presente Resolución cabe recurso ante la Mesa del Congreso de los  Diputados, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo”.

Como cuestión preliminar, ha de indicarse que las normas sobre transparencia están para ser aplicadas en el ejercicio del Derecho que reconocen y amparan, sin que deba accederse a los documentos mediante un sucedáneo, más o menos graciable, como es solicitar la consulta de los documentos al Archivo de la Cámara. Parece carente de sentido que, en definitiva, se quiera negar el ejercicio de un Derecho –que, por otra parte, ha costado tanto que se reconozca en España- ofreciendo como alternativa la consulta al Archivo de la Cámara. Para el Congreso de los Diputados, si se accede a la consulta el efecto sería el mismo; no así para el peticionario que tendría que trasladarse hasta Madrid para dicha consulta. Parece que, reconocido legislativamente y en vigor el derecho de acceso a los documentos, las instituciones receptoras deben procurar facilitar la vida a los ciudadanos y no ocasionarles molestias innecesarias.

La respuesta respecto al  “ámbito material”: se quiere reducir a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”, pone de manifiesto  una ausencia de regulación o laguna legal en el Congreso de los Diputados, siendo esta situación de lo más lamentable, tratándose de la institución de la que se trata, que debería demostrar cercanía con los ciudadanos.

El Senado  puso la máxima diligencia y celeridad en aprobar una norma acorde con los tiempos: “Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado, aprobada por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014”.

Más tarde y conociendo la norma aprobada por el Senado (así consta en su exposición de motivos), el Congreso de los Diputados aprueba sus restrictivas “Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo

Es fácilmente comparable la regulación en ambas cámaras:

 

Senado Congreso de los Diputados
Artículo 1. Derecho de acceso a la información pública.Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Senado, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta Norma.  Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013.2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en las normas y resoluciones de sus órganos. 

 

Como puede fácilmente comprobarse en la regulación del Senado se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria. Sin embargo, la regulación del Congreso la defiere a una norma inexistente. Según la exposición de motivos: “Por razones similares, y sin perjuicio de los trabajos que se están desarrollando en la Ponencia para el estudio de una reforma más amplia del Reglamento del Congreso de los Diputados, es preciso adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública del Congreso y a la publicación de los contenidos pertinentes en el nuevo Portal de Transparencia del Congreso”.

Es decir, tenemos que esperar, sine díe, a una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para que cobre plena efectividad el derecho de acceso, cuando todos sabemos lo complicado que es que sus señorías se pongan de acuerdo en este ámbito. No deberían mezclar las normas que rigen su comportamiento interno, con las que afectan a los derechos de los ciudadanos.

Otras instituciones constitucionales, como –a título de ejemplo- el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado- dan acceso a sus documentos generados tanto en su ámbito funcional como en el sujeto a Derecho administrativo. Que el Congreso de los Diputados no tenga regulado el acceso a los documentos relativos a la actividad parlamentaria puede obedecer a varias y peregrinas razones, pero nunca debería suponer una denegación del derecho de acceso.

Dado que no existe razón alguna de tipo material (existencia de limitaciones o excepciones plausibles) para denegar el acceso a los concretos documentos, la laguna en la regulación debería colmarse acudiendo a lo establecido en la propia Ley de transparencia o a la norma aprobada por el Senado; mientras el Congreso arregla el entuerto creado por su pacata norma; pues puede ser transparente incluso sin la previa existencia de la norma, dado que no se solicitan papeles sujetos al secreto oficial.

El portal de transparencia del Congreso de los Diputados: ¿Una oportunidad perdida?

6os ciudadanos han manifestado en diferentes ocasiones que la opacidad con la que se toman las decisiones, en las instituciones, es un elemento sustancial a la hora de confiar en “la clase política” y legitimar a las instituciones políticas de nuestro país. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se aprobó como una de las medidas estrella de la Legislatura, dentro del programa de “regeneración democrática” del Gobierno de Mariano Rajoy, y en parte, como revulsivo para devolver parte de la legitimidad perdida por las instituciones políticas en base a la opacidad del proceso de toma de decisiones. Sin embargo, pese a que una parte sustancial de la Ley de transparencia entró en vigor en diciembre de 2013, y que las comunidades autónomas tienen hasta diciembre de este año para adaptarse, las expectativas que la norma habían generado no se han visto satisfechas con su aplicación. Nada como un ejemplo práctico para comprobar esta tesis.

El pasado día 26 de febrero, el Congreso de los Diputados puso a disposición de los ciudadanos su “Portal de Transparencia”. Cabe destacar, que esta medida no ha llegado de la voluntad política de la Mesa del Congreso de los Diputados en pos de mejorar la transparencia de la institución y acercar su actividad a los ciudadanos, sino que la creación del portal viene de las exigencias que establece la Ley de transparencia.

Ahora, cabe preguntarse si la Mesa del Congreso de los Diputados, y más concretamente su presidente, Jesús Posada, han querido aprovechar esta oportunidad para hacer del Congreso de los Diputados una institución transparente y cercana a los ciudadanos, revitalizando así la imagen que los ciudadanos tienen de la política y los políticos.

Si analizamos los apartados que organizan el Portal de Transparencia del Congreso de los Diputados encontramos los siguientes:

Estos cinco apartados se subdividen en un total de sesenta y un ítems a publicar de manera activa en el portal entre los que podemos encontrar las funciones del Congreso de los Diputados, los miembros del Congreso, iniciativas parlamentarias, votaciones, documentación complementaria a las iniciativas legislativas, presupuestos del Congreso y sus ejecuciones, o los viajes de los diputados por enumerar sólo algunos.

En principio, si analizamos el listado de elementos que facilita el Portal de Transparencia, pueden parecernos bastantes, sobre todo al verlos ordenados en de esta manera en la propia web. Sin embargo, quien haya indagado la página web del Congreso de los Diputados previamente a la apertura del Portal de Transparencia, descubrirá que la mitad de los elementos que presenta el portal, veintiocho de sesenta y uno, eran ya conocidos.

Veamos rápidamente alguna de las novedades. Entre las principales novedades hay que destacar el apartado de contratación. En relación a los contratos menores (aquellos menores a 50.000 euros por obra o 18.000 euros en servicios o suministros), decir que el nivel de detalle ofrecido por el portal de transparencia es mejorable dado que sólo ofrece información mínima como la categoría del contrato o a qué departamento pertenece, la empresa adjudicataria y el importe. No se da más información, relativa a la tipología de suministro, cantidad, fecha de contratación, etc. No sucede igual en la contratación adjudicada, dónde sí podemos encontrar mucha más información (pliegos, publicaciones del BOE con las ofertas y concesiones, etc.)

Se ha publicado también un organigrama de los departamentos del Congreso de los Diputados y los puestos, pero no se conoce exactamente qué funcionarios que ocupan éstos, ni sus funciones concretas. Más cuando determinados puestos son de especial relevancia informativa, como son los letrados de las Comisiones.

Quizá si dejamos del lado el apartado de contrataciones, el apartado que más interés pueda suscitar a los ciudadanos que tengan a bien entrar en el portal de transparencia es la entrada sobre Patrimonio artístico del Congreso de los Diputados. Los amantes de la historia y todos aquellos que piensen visitar el Congreso tienen aquí una buena dosis de información sobre las características del Palacio, sus obras de arte y la historia más pasada y reciente.

Destacar, que a fecha de hoy (16 de abril), la promesa del presidente del Congreso de los Diputados  de publicar el listado de viajes de éstos con cargo a la institución, todavía sigue pendiente y sin aparecer en el portal de transparencia pese a llevar casi dos meses abiertos y la promesa en vigor desde finales de 2014.

Entre los elementos ya publicados anteriormente, y que el portal vuelve a presentar incluso como novedades, cabe destacar el listado de diputados e iniciativas, información relativa al funcionamiento y composición de la Mesa y órganos del Congreso de los Diputados, las declaraciones de bienes y actividades de los diputados, los presupuestos anuales, el Canal Parlamento y acceso a las transmisiones de las Comisiones, así como las votaciones plenarias de los diputados. Es decir, en relación a la operatividad del Congreso de los Diputados e información más pormenorizada de cada diputado y su actividad, apenas se han llevado a cabo publicaciones relevantes que serían interesantes conocer. Como por ejemplo las decisiones tomadas en las juntas de Mesas y Portavoces tanto del Pleno como de las Comisiones.

En mi opinión, el Portal de Transparencia del Congreso de los Diputados todavía puede seguir profundizando en la información relativa a la actividad ordinaria del mismo, a la información relativa a cada diputado y su actividad política individual, así como en la información que se otorga sobre los grupos parlamentarios publicándose datos como:

  • Transferencias corrientes del Congreso de los Diputados a cada grupo parlamentario desglosando los conceptos.
  • Gasto  de materiales de oficina de cada grupo parlamentario y gasto del coche oficial asignado al grupo parlamentario indicando kilometraje mensual.
  • Asignación de secretarios, asistentes y asesores a cargo de la Cámara indicando sus funciones y el coste de cada uno de ellos.
  • Información actualizada relativa a cada cargo representativo incluyendo:
  • Nómina del diputado expedida por la Cámara.
  • Gastos en correspondencia, telefonía, materiales de oficina u otros similares a cargo del Congreso de los Diputados.
  • Reuniones del representante público con sociedad civil, organizaciones gubernamentales y empresas de manera mensual desarrolladas tanto en el Congreso de los Diputados como en su circunscripción.
  • Viajes institucionales detallando dietas de manutención, transporte y alojamiento.
  • Viajes realizados por el diputado a cargo de la institución indicando origen, destino y medio utilizado, así como la fecha y hora en que se realizó.
  • Gasto utilizado de la tarjeta de taxi individual de la que disponen.
  • Dietas por kilometraje.
  • Gastos en peajes y de parking de aeropuertos y estaciones de tren
  • Votaciones en Pleno y Comisión, indicando la iniciativa que  el diputado de manera individual votó y el sentido del voto.
  • Asistencias y ausencias a Pleno y comisiones en las que esté inscrito.

Otros parlamentos nacionales, como puede ser la Cámara de Diputados de Chile, son modelos claros a seguir en materia de transparencia parlamentaria. La información que ofrece su web sobre la actividad política y la gestión del presupuesto por parte de cada diputado es envidiable en comparación con la ofrecida por el Congreso de los Diputados.

En resumen, considero que el Congreso de los Diputados ha perdido una oportunidad de oro para acercar la actividad política, y la actividad diaria de nuestros representantes públicos, a los ciudadanos mediante un portal de transparencia digno de quizá la institución política más significativa de nuestro sistema político.

Flash Derecho: Españopoly (o tiro porque me toca)

En octubre de 2013 la Fundación Civio puso en marcha el proyecto Quién manda, del cual ya nos hicimos eco en este blog (aquí). Hoy esa web no solo es una imprescindible realidad que nos facilita visualizar el denso (aunque reducido) entramado de nuestra clase dirigente -política y empresarial- sino que ha sido también el banco de pruebas de un interesantísimo libro de reciente aparición titulado “Españopoly, cómo hacerse con el poder en España (o, al menos, entenderlo)”, escrito por Eva Belmonte, principal responsable de dicha página.

Muchos lectores nos han comentado lo deprimidos que salieron de la lectura de nuestro libro ¿Hay derecho? La quiebra del Estado de derecho y de las instituciones en España. Bueno, pues este que ahora les presento no es precisamente el mejor antídoto. Más bien se trata de una demonstratio un tanto sádica de las implicaciones prácticas que se derivan de aquél. Eva, especialista en periodismo de datos, pone nombres, apellidos y árbol genealógico a las íntimas (a veces obscenas) conexiones entre nuestra partitocracia y nuestro capitalismo de amiguetes. Para ver las caras de los protagonistas deben ustedes acudir a la web, aunque la autora no se ha resistido a incluir dos imágenes: el Consejo de la Competitividad (cómo no hacerlo) y el abrazo entre Esperanza Aguirre y Rodrigo Rato con motivo del doctorado de este último en la Universidad RJC. Es una pena que esta foto no incluya al excelentísimo rector González-Trevijano, al que le hemos dedicado algún post (aquí), porque hubiera constituido el perfecto símbolo del triunvirato cañí (ideas, política y dinero) en el que ha devenido nuestro Estado clientelar, por utilizar la feliz expresión de Fukuyama.

Pero el liberalismo castizo de la sra. Aguirre y sus amigos no es el único que aparece retratado. La autora se ocupa también de detallar las vinculaciones familiares y colegiales entre nuestros líderes políticos y empresariales. No deja de resultar extraño que en un sistema supuestamente liberal y capitalista, en el que debe regir la impersonalidad, la competencia y el mérito, pesen tanto determinados apellidos o simplemente la condición de… ¡pilarista! que, no nos engañemos, tampoco es precisamente un título en Harvard.

El libro no se olvida de nuestras élites locales, a veces convertidas súbitamente en estatales, como ha ocurrido tras la captura por el ministro Soria de la entidad pública empresarial Red.es, transformada en el instrumento más eficaz de lucha contra el paro canario de larga duración y escasa titulación (al menos en la órbita del PP), ni de las conexiones entre política y medios de comunicación en nuestras CCAA.

En fin, lo que sin duda se agradece es la valentía de señalar con el dedo conductas dudosas o impresentables, actitud tan escasa en nuestra sociedad y, sin embargo, tan efectiva, al menos si queremos verdaderamente regenerar nuestra vida pública. Aunque el precio que uno pague sea comprobar tristemente lo provinciana y cutre que es nuestra particular élite extractiva. ¿Es solo un problema de dimensión? ¿La integración europea puede paliar esos defectos?  ¿Acaso podría hacerlo un mercado mucho más abierto y competitivo? Mientras reflexionamos sobre ello y nos preparamos para votar, es bueno seguir con la linterna encendida, por muy duro que sea ver lo que vemos…

 

Españopoly se presenta en Madrid el próximo lunes día 11 de mayo a las 19.30 en la librería Lé, Paseo de la Castellana nº  154, con la presencia de la autora, junto a la periodista Lucía Méndez y el dibujante Mauro Entrialgo.

Los primeros pasos de la ley de Transparencia: una valoración

  He opinado en otras ocasiones que se puede ser transparente sin ley de transparencia, únicamente hace falta voluntad de ser transparente. Ante la ausencia de esa voluntad en nuestro país era obvia la necesidad perentoria de la norma y la presión social. Por mi experiencia, en vigor la ley, creo que los distintos departamentos ministeriales tienen claras instrucciones de ser transparentes y así vienen dando acceso a los documentos que se les solicitan.

Un ejemplo del sentido patrimonialista que tenían en el pasado reciente políticos y funcionarios respecto a los papeles del Estado es lo ocurrido con las “Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno”, que venía solicitando –por puro interés académico desde hacía tiempo- y que me venían negando como si se tratara de verdaderos arcana imperii.

En efecto, el 14 de septiembre de 1993, solicité al Presidente del Gobierno copia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 1987, por el que se aprueban las “Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno”, así como de cualquier otro acuerdo que modifique el anterior o que tenga que ver con este asunto. La respuesta denegatoria por parte del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de 5 de noviembre de 1993, fue la siguiente: “Lamentablemente no le puedo facilitar el texto del referido Acuerdo, toda vez que se trata de una norma de funcionamiento interno carente de virtualidad fuera del ámbito del Consejo de Ministros, y que al no afectar a los derechos e intereses de los ciudadanos no precisa ni publicación ni publicidad”. Reiterada, el 6 de junio de 2010, la misma solicitud a la Presidencia del Gobierno, el Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, con fecha 8 de julio de 2010, contesta lo siguiente: “Las Instrucciones para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno actualmente en vigor fueron aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1996 y no fueron objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

 La falta de inserción en el BOE fue debida a su propio carácter, ya que las Instrucciones no son normas de carácter general, sino disposiciones administrativas de orden interno, que tienen por objeto establecer los mecanismos de funcionamiento de los órganos colegiados del Gobierno y carecen de efectos jurídicos frente a terceros.

 Por las razones expuestas, así como por la confidencialidad que debe presidir las actuaciones de los órganos colegiados del Gobierno, no es posible acceder a su petición”.

Precisamente por no ser publicadas en el BOE es por lo que cobra plena eficacia el derecho al acceso a las mismas que ahora protege la Ley de Transparencia. La última petición la hice en marzo de 2012 a través de tuderechoasaber.es. Resultado: ausencia de respuesta.

Las referidas Instrucciones son un documento de lo más inofensivo, no conteniendo secreto alguno, ni suponiendo su divulgación, obviamente, peligro alguno para nadie. Generalmente, las instituciones que tratan de ser transparentes suelen publicar este tipo de disposiciones en los diarios oficiales. Así lo hace, a título de ejemplo, la Comisión Europea con su Reglamento interno.

Cuando parece que el Congreso de los Diputados debiera ser una de las instituciones más transparentes, se despacha así, de esta forma tan absurda, cuando se le solicitan documentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia:

“Las disposiciones previstas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno entraron en vigor el 10 de diciembre de 2014. Las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo, entraron en vigor el 20 de febrero de 2015. La información solicitada se encuentra, por tanto, fuera del ámbito temporal de aplicación de las mismas”.

Parece obvio que la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y de cualquier otra norma de desarrollo de la misma, nada tiene que ver con la fecha de los documentos que se solicitan, que pueden ser anteriores a la misma.

Con adhesión a la queja presentada por AccesInfoEuropeel 17 de diciembre de 2014, sobre la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno el 23 de enero de 2015 remití al Defensor del Pueblo las siguientes observaciones complementarias (también remitidas al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno):

“I.- El artículo 17 de la Ley 19/2013,  permite presentar la solicitud de acceso “por cualquier medio”, sin que ello pueda limitarse por norma de rango inferior y, mucho menos, por práctica administrativa como puedan ser las instrucciones contenidas en una página web (Portal de la Transparencia).

El Consejo General del Poder Judicial, el Congreso de los Diputados y el Senado permiten presentar las solicitudes por cualquier medio, sin necesidad de autentificación alguna. Puede leerse en la web del Senado: “Una simple llamada telefónica, un simple correo electrónico, un simple correo postal”.Lo que demuestra la tendencia a facilitar el derecho de acceso a los ciudadanos, sin cargas engorrosas y no establecidas en la Ley.

Actualmente no existe una obligación legal para las personas físicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Es un derecho del ciudadano y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tampoco establece tal obligación.

El “Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas” (Texto sometido a información pública. Fecha: 16 de enero de 2015), tampoco establece dicha obligación.

II.- Desde el principio de proporcionalidad hay que entender desproporcionados los requisitos exigidos para el acceso por el Portal de la Transparencia. En primer lugar, porque no contempla el acceso mediante escrito presentado en papel. En segundo lugar, porque sería más que suficiente contemplar también la opción de presentar un simple e-mail o rellenar un formulario electrónico (sin la exigencia de autentificación alguna), como es la práctica habitual de los países de nuestro entorno y de todas las instituciones de la Unión Europea.

El mismo trámite (aparte de la opción del escrito en papel) ha de ser suficiente para presentar la reclamación prevista ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno; pues la denominada “solicitud confirmatoria” en materia de derecho de acceso ante las instituciones de la Unión Europea puede presentarse también a través de un simple e-mail sin requisito adicional alguno.

Asimismo, esto es lo que sucede con otros derechos democráticos, como el de participar en la elaboración de las normas. Así, si se accede a la página web del Ministerio de Hacienda y Administración Públicas, sección “Normas en tramitación”, se pueden presentar alegaciones a través de un simple e-mail; como sucede también, por ejemplo, en las Consultas Públicas de la Comisión Europea:

También puede ponerse como ejemplo que basta un simple e-mail (o rellenar un formulario electrónico), sin otros requisitos adicionales, para presentar una queja ante el Defensor del Pueblo español, y también ante el europeo.

III.- Que a fecha de hoy no aparece en el Portal de la Transparencia información alguna sobre la sede donde se encuentra el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno”.

A raíz de referidas quejas, la Defensora del Pueblo, constatando insuficiencias informativas en el Portal de Transparencia sobre las vías legales para presentar una solicitud de acceso a la información y sobre los mecanismos de registro y su impacto disuasorio y excluyente sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública establecidos por el citado Portal, abrió una investigación, dirigiéndose a la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración para que le diera explicaciones al respecto.

Otra deficiencia en la aplicación de la Ley de Transparencia, en la resolución de los recursos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que hemos puesto en conocimiento del Consejo es la siguiente:

“… se plantea un importante problema de seguridad jurídica: el dies a quo a partir del cual se cuenta el plazo de interposición de los recursos cuando no ha sido notificada la resolución que concede o deniega el acceso.

… se prueba por el solicitante el plazo de recepción en el Ministerio competente, según el acuse de recibo de correos.

A mi juicio, el “órgano competente para resolver” a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 ha de considerarse el Ministerio que tenga el documento; con independencia de que el órgano que internamente se haga cargo de la resolución sea otro; pues de otra manera, el solicitante de acceso no puede tener constancia cierta de la fecha a partir de la cual puede ejercitar –con seguridad- sus derechos”.

Es de esperar que la aplicación práctica de la Ley de Transparencia se vaya perfeccionando con el tiempo, evitando trabas innecesarias.

Para el que pueda estar interesado Tuderechoasaber.es acaba de publicar un Informe sobre la aplicación de la Ley de Transparencia