La posible privatización parcial de AENA: ¿un nuevo caso de falta de transparencia?

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros del pasado 13 de junio compareció la ministra de Fomento Dª Ana Pastor Julián (aquí) para, entre otras cosas, manifestar que el Consejo había tratado el tema de la entrada de capital privado en AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea). Como enseguida aclararía ella misma se estaba refiriendo solamente a AENA Aeropuertos y no, por tanto, a AENA Navegación Aérea. Anunció que, tras la entrada del capital privado, el Estado conservaría el 51 % y que, en consecuencia, mantendría la mayoría en el Consejo de Administración.
El principal argumento que utilizó la ministra a favor de dicha entrada de capital privado lo enunció de la siguiente manera:
La presencia de inversores privados, a nuestro juicio, va a fortalecer la gestión de la compañía, garantizando la sostenibilidad futura del sistema aeroportuario español en red. La mayor eficacia de AENA será un estímulo al sector del transporte aéreo en España y a los sectores estratégicos vinculados, como son, fundamentalmente para nuestro país, el turismo y el comercio; y, sobre todo, algo muy importante que es el desarrollo internacional de la compañía, que es la tendencia en este momento en todos los mercados”.
Por otro lado, añadió: “[…] la estructura de esta operación ha sido preinformada favorablemente por el Consejo Consultivo de Privatizaciones, que supervisará el proceso en su conjunto, y que la operación tiene una autorización legal ya de un Real Decreto Ley del Gobierno anterior, el Real Decreto Ley 13 del año 2010 (aquí), que había ya autorizado esa entrada de capital al 49 por 100”.
En esa rueda de prensa la ministra justificó la oportunidad de acometer esta privatización parcial en los próximos meses debido a las mejoras habidas en los resultados empresariales del ente:
La mejora de la eficiencia en AENA se ha logrado en todas sus áreas: se ha mejorado la política comercial, hemos recortado los gastos superfluos y hemos adaptado los horarios de los aeropuertos. Como ustedes saben, había aeropuertos en los que salía un vuelo y estaba abierto todo el día; eso no es de recibo. Hemos mejorado la generación de caja: teníamos una caja negativa de -511 millones, no podíamos pagar la nómina, y estamos en este momento, al cierre de 2013, en 847 millones y, a día de hoy, en más de 1.000 millones. AENA Aeropuertos ha entrado en rentabilidad por primera vez y ha alcanzado un beneficio neto de 597 millones. Y la relación deuda-Ebitda ha pasado de 13,8 en 2011 a 7,1 en 2013”.
Es evidente que sobre esta decisión del Gobierno de España se pueden esgrimir argumentos, tanto a favor como en contra, desde diversos puntos de vista: político, jurídico, económico, etc. Desafortunadamente no parece posible un análisis riguroso de lo que puede suponer esta decisión en la medida en que el Gobierno no ha facilitado suficiente información. De todas formas, hay que señalar, de entrada, la posible incongruencia de plantear la necesidad de incorporar al capital privado para mejorar la gestión del ente cuando, según la propia ministra, esa gestión ha mejorado muy notablemente en apenas dos años con el actual estatus. Por otro lado, y esa es posiblemente la principal objeción que se podría hacer a priori, el proceso iniciado conducirá a un modelo aeroportuario muy distinto del que conocemos ahora, en el cual, en aras del interés general, se compensan los resultados económicos negativos de los aeropuertos con una menor actividad con los resultados económicos de los aeropuertos que soportan las mayores demandas. En el futuro el mantenimiento inexcusable de determinadas obligaciones de servicio público obligará al Estado a compensaciones por la vía de las subvenciones, lo que implicará sin duda unos mayores costes para el conjunto de los ciudadanos.
La ministra, en la referida rueda de prensa, manejó una presentación en PowerPoint que se puede descargar de la web del Ministerio de Fomento (aquí). Hasta hace unos días era posible descargar también de esa web una nota de prensa (aquí) con la misma información que la proporcionada por la ministra el día 13 de junio. Sin embargo, ni en la web del Ministerio ni en la de AENA se encuentra ningún documento que avale la decisión del Gobierno: dictámenes jurídicos, estudios técnicos y económicos, etc., ni tan siquiera el “preinforme” del Consejo Consultivo de Privatizaciones (CCP) al que aludió la ministra en su intervención.
En cambio, en la web de este organismo (aquí) se puede descargar un “Informe de Actividades 2012-2013” (aquí) en el que sí hay información, aunque sea limitada y quizás insuficiente. Se indica que con respecto a la privatización de AENA Aeropuertos, S.A. el CCP solo ha elaborado “un informe intermedio sobre una propuesta de diseño y sobre la selección de los asesores. Esta operación está pendiente de la decisión del Gobierno de llevarla adelante así como su posible diseño definitivo. A partir de abril de 2013 se ponen en marcha los concursos para la selección de un asesor jurídico y un asesor financiero. Estos concursos se publican en la página web de AENA y posteriormente en el BOE. El 22 de abril se cerró el plazo para la presentación de ofertas y el 26 del mismo mes se propone la adjudicación de Pérez LLorca Abogados, S.L. como asesor jurídico y de Lazard Asesores Financieros, S.A./NMAS1 Corporate Finance, S.A. como asesor financiero en el proceso de privatización de AENA Aeropuertos”. A pesar de que, como se ha indicado, lo que hace público el CCP es solo un “informe intermedio”, resulta muy aconsejable leer las páginas 185 a 205 del referido “Informe de Actividades 2012-2013”, que tienen fecha de 21 de octubre de 2013, en la medida en que orientan sobre los pasos que puede tener intención de dar el Gobierno en los próximos meses y a los que se refirió la ministra de Fomento en la repetidamente citada rueda de prensa.
La pregunta final es inevitable: si ya nos encontramos en la penúltima fase del proceso de privatización parcial de AENA Aeropuertos, ¿no deberían hacerse públicos y con un fácil acceso los resultados más relevantes de los estudios elaborados por las entidades asesoras, así como los que, con toda seguridad, habrá elaborado la propia AENA, de carácter técnico y referidos específicamente al funcionamiento del sistema aeroportuario estatal? Si el Gobierno ha diseñado una operación que considera positiva para los intereses generales, ¿cuál es la dificultad para hacer públicos los resultados principales de unos estudios que, no se olvide, han sido pagados con dinero público?

Transparencia del mercado pero opacidad de la CNMV

Puesto que lo propio de cualquier mercado es analizar el recíproco juego de la oferta y la demanda, en el mercado de las ideas conviene estudiar la cantidad de transparencia que se demanda a las empresas que operan en el mercado de valores, para después compararla con la dosis de transparencia que el parlamento ofrece al mercado sobre los poderes administrativos que ostenta la autoridad supervisora.

Algunos consideran que la CNMV y los operadores del mercado financiero llevan vidas paralelas en determinados escenarios del mundo del Derecho (en el sentido de que se enfrentan a los mismos o semejantes problemas jurídicos). Para ilustrar ese paralelismo, pondré algún ejemplo.

La transparencia informativa está en juego en materia de retribución de los administradores y gerentes de las sociedades que cotizan en bolsa (para que los accionistas sepan cómo se les paga). En ese mismo sentido, también está en juego la transparencia respecto a la retribución de las autoridades y empleados públicos que trabajan en la CNMV(para que los contribuyentes sepamos cómo se les remunera y cuánto nos cuesta el control administrativo del mercado de valores).

Afecta a la transparencia del mercado de valores la observancia por las sociedades cotizadas de algunas prácticas de buen gobierno corporativo; de ahí que se recomienden ciertas reglas sobre la estructura del consejo de administración, en el que deben existir algunos independientes. Pues bien, el mayor o menor rigor que se utiliza para enjuiciar la dosis de independencia de los administradores no ejecutivos de una empresa que cotiza en bolsa, no debería ser muy distinto del rigor y la severidad que también se aplica a la hora de pronunciarse sobre el margen de independencia de los miembros dela CNMV respecto a los partidos políticos y al Gobierno.
Pondré un tercer ejemplo; una de las vías para satisfacer la transparencia es exigir a una persona que explique y justifique a los demás el fundamento de sus decisiones; así ocurre tanto para los operadores del mercado, como para la Administración pública que les controla. A ese respecto, debería existir un cierto margen de uniformidad (a la hora de exigir un mayor o menor grado de densidad y solidez en las justificaciones que se ofrecen, o de conformarse y aceptar una motivación vaporosa o gaseosa), en el sentido de aplicar el mismo rasero a los operadores del mercado y ala CNMV(cuando adopta decisiones administrativas que limitan la libertad de empresa).
Por ello, no parece razonable aceptar que la autoridad supervisora pueda limitarse a exteriorizar una motivación “sucinta” de sus resoluciones administrativas (artículo 54 de la LPAC 30/1992), y en cambio imponer un grado de justificación más riguroso y exigente cuando una empresa cotizada no acepta alguna de las recomendaciones administrativas del código de gobierno corporativo. Ello no obstante, en el contexto del “comply or explain”, en ocasiones se afirma que el operador del mercado debe dar “razones detalladas, específicas y concretas” que justifiquen su inobservancia de las recomendaciones administrativas de un código de buen gobierno corporativo (así resulta del apartado 3 del Libro Verde sobre la normativa de gobierno corporativo dela Unión Europea, de fecha 5 de abril de 2011; COM (2011) 164 final). Pues bien, esa densidad en la motivación no es homogéneamente comparable con la que se exige a la autoridad supervisora.
La tecnocracia administrativa de la CNMV debería ser la aristocracia de la transparencia informativa. No es caprichoso ni arbitrario pensar, que esa autoridad supervisora debería ser el arquetipo modélico y ejemplar de institución transparente, que provoca en los operadores del mercado un espíritu de imitación. La fórmula más convincente para justificar la elevada dosis de transparencia que por los poderes públicos se impone a las empresas de este sector financiero, es que la propia Administración pública también cultive y practique con esmero esa virtuosa cualidad en los asuntos que son de interés general (para de esa forma exhibir ante las empresas un ejemplo digno de imitación).
Ocurre que en relación al control público del mercado de valores negociables, no hay transparencia informativa del parlamento, pues con mucha frecuencia la LMV24/1988 es opaca a la hora de atribuir poderes administrativos a la autoridad supervisora. Hay opacidad informativa sobre el estatuto jurídico de los operadores del mercado, cuando en la atribución de potestades exorbitantes la ley se remite en blanco a lo que libremente decida el Gobierno o la CNMV. La opacidad normativa funciona como una especie de anabolizante de la musculatura jurídica de una autoridad poderosa, pues refuerza la supremacía que resulta de sus potestades exorbitantes. Por tanto, en este sector financiero no hay ejemplaridad pública, pues mientras que los operadores que compiten en el mercado tienen que habitar en un edificio de cristal traslúcido, la CNMV está instalada en uno que tiene la fachada de espejo (por lo que desde fuera no resulta posible visualizar lo que ocurre en su interior). Aunque sea una institución muy “cool”, no forma parte de la aristocracia de la transparencia informativa.
A los operadores del mercado y al conjunto de la ciudadanía nos importa la transparencia informativa sobre los gastos suntuarios que realiza la CNMV, o sobre las remuneraciones que perciben quienes trabajan en esa institución, pero desde la perspectiva de los principios característicos de un Estado democrático de Derecho, todavía nos importa más la certidumbre sobre los poderes administrativos que puede ejercer la autoridad supervisora para restringir la libertad de empresa.
 

¿Qué cabe esperar del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

Como muestran los sucesivos informes anuales de tuderechoasaber.es, el nivel de respuesta adecuada de las administraciones públicas españolas a las demandas de información formuladas es bajísimo. Pasar de una cultura de opacidad a una de transparencia será, por tanto, una tarea complicada en la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) tendrá una gran responsabilidad. Pero, ¿tiene el CTBG un diseño legal adecuado para cumplir con los fines que le asigna la ley?
Para tratar de contestar esta pregunta debemos partir del hecho de que el papel de este tipo de órganos se mueve en un terreno muy delicado para los gobiernos por lo que su labor se ve expuesta en todas las latitudes a grandes presiones. La alta sensibilidad política de la tarea que desarrollan estas autoridades especializadas al garantizar el derecho de acceso supone que las tensiones con los gobiernos serán inevitables en muchos momentos de su actuación. Para poder llevar a cabo un trabajo tan delicado como éste sin que sufra ninguna merma su crédito como autoridad no sometida a los intereses y deseos del gobierno en cada momento crucial, es necesario que se reúnan al menos dos condiciones.
Por un lado, se necesita un diseño normativo de tal órgano que refuerce su independencia tanto por el sistema de nombramiento, como por las garantías para su funcionamiento autónomo. Pero, por otro, y más importante aún que la primera condición, es que la práctica del órgano así como el comportamiento de los gobiernos permitan que aquél desarrolle su labor con independencia de criterio y sometiendo sus decisiones no a las necesidades a corto plazo del gobierno, sino a las reglas generales que vaya estableciendo a partir de la resolución de casos concretos. De hecho, cuando comparamos la capacidad para actuar con independencia de este tipo de autoridades en otros países, encontramos casos en los que un órgano cuya autonomía no estaba demasiado reforzada en el texto de la ley ha sabido, sin embargo, establecer una doctrina sólida y respetada que le ha permitido solventar con éxito determinados pulsos con el gobierno. Evidentemente esto exige un respeto por parte del gobierno hacia las decisiones de estas autoridades, incluso en los casos en los que el ejecutivo cuenta con un poder de veto sobre las mismas (como suele ocurrir en los países anglosajones). Y exige también un auto respeto por parte de quienes conducen la autoridad especializada hacia la labor que desempeñan, que no puede quedar supeditada a otros intereses.
Teniendo en cuenta estas premisas, podemos llevar a cabo una comparación en el tratamiento que reciben estas instituciones en distintas legislaciones. Para ello, se han seleccionado 4 indicadores de los que usa el Global Right To Information (RTI) Rating para evaluar las leyes de acceso a la información en todos los países que las han creado. Estos 4 indicadores reúnen información sobre diversas garantías legales para asegurar la independencia de las autoridades especializadas en la aplicación de la ley. Se trata de los indicadores 38, 39, 40 y 52, cuya descripción aparece en la Tabla 1. Se ha escogido a un grupo de países que ocupan diferentes posiciones a lo largo del ranking: Serbia, puesto 1º; México, 7º; Reino Unido, 27º; Irlanda, 37º; EEUU, 45º; España, 73º; y Alemania, 94º.

Tabla 1: Indicadores del Global RTI Rating sobre independencia autoridad especializada

Ind.

Descripción

ESP

RU

IRL

ALE

SERB

MEX

EEUU

38

El sistema de nombramiento les protege de influencias políticas y de despidos arbitrarios

0

1

2

2

2

2

0

39

Informa al Parlamento y su presupuesto lo aprueba el Parlamento

0

1

2

2

2

2

0

40

Prohibición de nombrar personas con fuertes vinculaciones políticas y exigencia de experiencia profesional

0

0

1

0

2

2

0

52

Inmunidad legal para el órgano y para los informantes de buena fe

0

1

2

0

1

0

0

Fuente: http://www.rti-rating.org/. La puntuación máxima para cada uno de estos cuatro indicadores es de 2 puntos.
Como puede observarse en la Tabla 1, las leyes que parecen garantizar mejor sobre el papel la independencia de este tipo de autoridades son la serbia de 2003, la irlandesa de 1997 y la mexicana de 2002. La alemana sólo obtiene 4 puntos, la británica 3 y las española y estadounidense 0. Pese a que los indicadores escogidos son bastante útiles para valorar las garantías legales de independencia con las que los legisladores han querido dotar al órgano de supervisión de la aplicación de la ley de acceso a la información pública, está claro que no todas las claves de esa independencia se encuentran en el texto de la ley.
El ejemplo británico es suficientemente ilustrativo de lo que se quiere decir. Aunque sobre el papel su Comisionado para la Información no parece haber sido diseñado con grandes garantías de independencia, la práctica de la institución lo ha convertido en una figura clave ampliamente respetada y cuyas resoluciones van convirtiendo en una realidad bastante sólida el derecho de los ciudadanos británicos a acceder a la información pública. En este sentido, más allá de los datos estadísticos cuantitativos sobre las reclamaciones presentadas ante las decisiones del Comisionado y su tasa de éxito, hay determinadas decisiones concretas que alcanzan una gran resonancia pública y que se convierten en verdaderas pruebas de fuego sobre la independencia de la institución respecto del Gobierno. En el caso británico, durante los cinco primeros años de vida de la institución (2005-2010) hubo dos casos enormemente polémicos que le sirvieron al Comisionado para demostrar su independencia de criterio.
En febrero de 2008, tras la negativa del gobierno a publicar las actas de los consejos de ministros de 2003 donde se tomó la decisión de intervenir militarmente en Iraq por estar excluidas de la ley británica, el Comisionado decidió que el Gobierno tenía que hacerlas públicas al prevalecer el interés público sobre los motivos para considerar estos documentos exentos. La decisión del Comisionado fue respaldada por el Tribunal de la Información que resuelve las reclamaciones contra sus decisiones. El Gobierno británico utilizó entonces por primera y única vez el poder de veto que le permite ignorar estas resoluciones, algo que fue muy criticado por la prensa conservadora y progresista.
El segundo caso se refiere a los gastos de los miembros del Parlamento. Anticipándose a los efectos de la ley de 2000, el Parlamento británico ya había hecho pública información sobre los gastos de los diputados. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la ley, las peticiones de información que solicitaban datos más detallados se multiplicaron. La ansiedad de los parlamentarios se reflejó en diversos intentos para enmendar la ley y/o dejar fuera de la misma al Parlamento. El Comisionado falló a favor de que la información se publicase en un buen número de casos. Al final, la publicación de estas informaciones llevó a la dimisión de un buen número de parlamentarios, incluido el Speaker de los Comunes, y de varios ministros. En ambos casos se reforzó la figura del Comisionado y se demostró que mantenía una posición firme favorable a garantizar un amplio acceso a la información pública.
El caso británico sirve otra vez para ilustrar un aspecto que es absolutamente central para que las leyes de transparencia y los comisionados que velan por su aplicación puedan hacer realidad el derecho de acceso a la información pública. Se trata de que las principales fuerzas políticas y, en especial, los gobiernos muestren una firme voluntad política para apostar por este derecho ciudadano. Las tensiones políticas que se generan alrededor de los casos concretos de petición de información pública llevan en muchas ocasiones a que los gobiernos den marcha atrás y reformen los regímenes de transparencia en un sentido restrictivo. Esto mismo ocurrió en el caso británico cuando durante 2006 y 2007 hubo algunos intentos para modificar la ley. En concreto, tras el primer año de aplicación de la ley (2005), el Gobierno consideró seriamente establecer unas tasas más altas para los solicitantes de información escudándose en los altos costes que generaban. Al mismo tiempo, un parlamentario de los Comunes puso en marcha una proposición de ley para excluir al Parlamento del ámbito de aplicación de la ley (la Maclean Bill). Ninguno de esos dos intentos tuvo éxito. En su lugar, el entonces Primer Ministro Gordon Brown, pronunció en 2007 un sonado discurso que supuso un importante espaldarazo a la ley: “la información pública no pertenece al gobierno. Pertenece al público en cuyo nombre se gobierna. Siempre que sea posible, ése debería ser el principio orientador de la aplicación de nuestra ley de libertad de información”.
¿Qué cabe esperar del CTBG español? La fórmula finalmente aprobada en la ley es considerablemente más sólida que la solución que anticipaba el texto del anteproyecto de ley de la primavera de 2012. Pero, ¿es esta mejora suficiente para garantizar un CTBG que fije criterios propios en la aplicación de la ley sin supeditarlos a las necesidades que pueda tener el Gobierno en cada momento? Sólo la observación atenta de la práctica de esta institución podrá permitir contestar esta pregunta. No obstante, hay determinados indicios que no permiten albergar grandes esperanzas sobre el papel del CTBG. En primer lugar, el diseño normativo del órgano. Como se observa en la Tabla 1, se podría haber hecho mucho más para crear un órgano con una autonomía más reforzada. Al CTBG ni lo nombra el Parlamento, ni es responsable ante él, ni su presupuesto depende del legislativo, ni su composición se arma a partir de un personal que sea ajeno a los partidos y al que se exija una sólida experiencia profesional (que es sólo un requisito para el Presidente, pero no para los miembros de la Comisión). Es cierto que se le equipara con las llamadas “administraciones independientes” de la LOFAGE, pero ya hemos experimentado el corto recorrido que tiene esto en un país como el nuestro. Como decía Jesús Fernández-Villaverde en este mismo blog y en el diario El País: “la mayoría de los políticos españoles nunca ha interiorizado el espíritu del Estado de derecho y la idea de controles y contrapesos. Mientras que formalmente proclaman su adhesión a tales principios,  (…) nuestros políticos piensan que las normas, como en el viejo pase foral, se acatan, pero no se cumplen”. Lo que ha dado lugar a una política de nombramientos para los altos cargos que dirigen los organismos de control que asegurara la dependencia de estos órganos del gobierno de turno fuera del partido que fuera.
Por último, otro indicio que no anima a tener grandes esperanzas sobre el CTBG tiene que ver con la debilidad de la voluntad política que han demostrado los partidos políticos españoles en torno al derecho de acceso. Hemos sido el último país de cierto tamaño de la UE en aprobar una ley de transparencia. Cuando lo hemos hecho no hemos diseñado un texto demasiado ambicioso y ni siquiera hemos garantizado este derecho como un derecho fundamental, algo que al margen de sus implicaciones jurídicas sí que hubiera tenido un claro efecto simbólico.
Todas estas razones llevan a no ser demasiado optimistas en cuanto a lo que cabe esperar del CTBG. No obstante, sólo la práctica de la institución, comenzando por la selección de su primer presidente, así como el diseño efectivo de este organismo que haga el gobierno al redactar su estatuto, podrá decirnos si el CTBG va a desarrollar un papel clave en la consolidación de una cultura de la transparencia en los asuntos públicos en nuestro país.

Flash Derecho: Presentación del Libro sobre comentarios a la Ley 19/2013 de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen Gobierno

El día 9 de junio a las siete de la tarde tendrá lugar en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales  la presentación del
 libro  Comentarios a la Ley 19/2013 de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno“, que coordinan Elisa de la Nuez, coeditora de este blog, y Carlota Tarín, colaboradora del blog. Los comentarios al articulado de la Ley han sido realizados por Elisa de la Nuez, Isaac Ibañez (también colaborador habitual de este blog) y Alfonso Ramos de Molins, que todavía no lo es. Se trata de un libro de consulta para juristas especializados, pero que contiene una introducción -a modo de ensayo- apta para todos los públicos con la finalidad de situar la Ley en su contexto.
 
Por supuesto todos los colaboradores y lectores del blog están invitados, para lo que basta con pulsar aquí  e inscribirse.
 
 
 
 
 
 

Hacia la buena gobernanza fiscal en España

A modo de presentación en este foro, debo reconocer que formo parte del colectivo de los optimistas bien informados que, ante los cambios normativos, vislumbran con mayor facilidad las objeciones críticas que los hechos laudatorios. No obstante, en este caso trataré de destacar las bondades de las nuevas normas de reforma administrativa en el camino hacia la renovación y mejora de la gobernanza fiscal en España.
Como es tónica habitual en nuestro Derecho público actual, el impulso reformista ha venido impuesto por las exigencias de la Unión Europea y en concreto por las recomendaciones derivadas del procedimiento de déficit excesivo abierto por la Comisión al Estado español en 2009. Haciendo de la necesidad virtud, el nuevo gobierno popular aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que ha establecido un marco de gobernanza fiscal adaptado a las exigencias de apertura promovidas por el Código de transparencia fiscal de 2007 del Fondo Monetario Internacional. Así, se ha pasado de la casi ausencia de publicidad de los mecanismos de estabilidad a la publicación periódica de la evolución del déficit público; y se ha establecido un conjunto de medidas preventivas, correctivas y coercitivas para corregir sus desviaciones, cuyo instrumento estrella son los planes públicos de reequilibrio. Este seguimiento transparente ha conseguido, contra todo pronóstico, ajustar los déficits autonómicos en los dos últimos años e incluso que las entidades locales lograran superávits presupuestarios. Paradójicamente, a la par que el Ministro de finanzas embridaba las cuentas territoriales, no ha ocurrido así con las estatales, que, bajo el régimen de gobernanza fiscal tradicional, se han mantenido por encima de los límites autorizados. Ya se sabe que siempre lo más difícil es controlar al controlador.
Este esfuerzo reformador se ha reforzado a finales de 2013  con la aprobación de una serie de leyes que inciden en la transparencia fiscal. Como cabecera de este nuevo impulso, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge la penalización disciplinaria de las responsabilidades contables y de estabilidad presupuestaria por parte de todas las autoridades y funcionarios públicos. Esta sanciones personales tratan de alcanzar a infracciones menos groseras que la delictiva malversación de fondos, tales como la autorización de gastos sin créditos presupuestarios, la ocultación de gastos en los cajones departamentales o la ausencia de justificación de la inversión de los fondos. Con ello, se responde a una reivindicación histórica de nuestra doctrina hacendística, que ha denunciado la insuficiente protección del erario público con la tradicional responsabilidad patrimonial recogida en la Ley General Presupuestaria aplicada de forma restrictiva por el Tribunal de Cuentas. En todo caso, hubiese sido plausible otorgar esta potestad disciplinaria al Tribunal de Cuentas, recordando la jurisdicción penal que ostentaba en el siglo XIX, en lugar de atribuirse a los ejecutivos estatales, autonómicos y locales. Con ello, se hubiese evitado la posibilidad no descartable de que en algunas infracciones el órgano controlador y controlado se identifiquen incluso personalmente.
Complementariamente, se han dictado cuatro disposiciones vinculadas a la sostenibilidad de la Administración Local, la normativa antimorosidad del sector público y la creación de una Autoridad fiscal independiente. En virtud de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se trata de evitar duplicidades administrativas bajo el principio de una “Administración una competencia”, se limita la creación de unidades instrumentales, se refuerza el papel de la función interventora local y se adoptan medidas que podríamos considerar profilácticas para proteger a los funcionarios de habilitación nacional, restringir la contratación de personal eventual o limitar las retribuciones de concejales y directivos de empresas públicas. Desde el aspecto financiero, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público han de contribuir, con instrumentos como el periodo medio de pago a proveedores, el plan de tesorería o el punto general de facturas electrónicas, a acabar con la perniciosa costumbre de las facturas en el cajón y cumplir con el plazo de pago de 30 días exigido por la normativa nacional y comunitaria. Y para terminar este panorama de buenas noticias de gobernanza, la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ha respondido a una reiterada reclamación de las autoridades europeas y, aunque el Ejecutivo ha incumplido el compromiso de materializar su creación en 2013, es de esperar que contribuya a que las autoridades públicas elaboren planes realistas, evitando la costumbre de aprobar presupuestos que reflejaban ingresos inalcanzables y obviaban gastos ineludibles. Eso sí sorprende la adscripción de este organismo al Ministerio de finanzas estatal, pues en este caso la respuesta al famoso dilema del control del controlador se resuelve de forma paradójica cuando se fiscalice la actividad presupuestaria estatal, pues resulta que el propio Gobierno controlado se reserva la facultad de ejercer la autoridad disciplinaria contra la autoridad controladora.
Hasta aquí la crónica de las buenas nuevas en materia de gobernanza fiscal, y esperemos que cuando todas ellas estén en pleno funcionamiento podamos expresar con rotundidad que los hechos se han correspondido con los dichos, y que por esta vez si podamos responder ¡Sí hay Derecho!
 

Alternativa para un debate social sobre transparencia

Está a punto de ver la luz  un libro que pretendo convertir en una alternativa que contribuya a  generar el profundo debate que los habitantes de esta piel de toro  necesitamos, creo que perentoriamente, acerca de si queremos tener transparencia de verdad o si optamos por seguir como hasta ahora.
Implementar transparencia resulta más fácil y posible de lo que parece: tenemos que estar dispuestos, todos (y todas), a  dar pasos hacia el cambio para gozar de transparencia tanto de decisiones como de actos.
Veo la transparencia como un ave alicorta, mal  alimentada,  lo le ha generado ser obesa, torpe, con problemas de oxigenación. No tener  fuerzas para volar. ¿Queremos que las tenga?
Titulo el libro “Alas para la transparencia. El S.A.N.T. Por un nuevo contrato social”. Critico la falta de transparencia tanto pública como privada  y  voy un poco más allá proponiendo  la adopción del  S.A.N.T.,  o  Sistema por unas Alas Nuevas para la Transparencia.
Este país está, afortunadamente, bien surtido de especialistas en estudios psicológicos, sociológicos o estadísticos cuyas foto-fijas del país son tan realistas que ni por asomo me atrevo a cuestionar o completar. Por eso, planteo mi trabajo como una suerte de reto; un  método que bebe de tres fuentes:
1, la Norma ISO de la Calidad;
2, la Responsabilidad, tanto  corporativa como  social; y
3, el SIEMENS Integrity Sistem  que sacó a la multinacional del agujero negro en que se sumió a causa de malas prácticas comerciales sostenidas en el tiempo.
Soy consciente de que dentro del mundo empresarial se considera que la norma ISO ya está superada, que puede verse como una especie de antigualla obsoleta. Pero sólo me ciño al espíritu que creó  las tres alternativas.
Opino que son los partidos políticos y, en general, el sistema de la Transición, los que han estado alimentando mal al ave de la transparencia.  No creo que de mala fe (¿?).
Sin embargo, los índices de confianza en los políticos actuales viven sus horas más oscuras; la corrupción es endémica; faltan  explicaciones convincentes para casi todo;  en  demasiadas ruedas de prensa  no se admiten preguntas;  no se conocen ni el germen ni la razón de las decisiones que nos afectan…y suma y sigue.  Lo hace el gobierno o el partido que lo sustenta y lo hacen todos, dependiendo de su cuota de poder.
No deberíamos  ser ajenos a que la ultraderecha y el populismo se están empezando a hacer  hueco en muchas  personas de bien, hartas de que les tome el pelo la llamada clase o casta política. Ambas descripciones enmarcan bien  el abismo entre mandatarios y mandantes.
No debemos instalarnos, como sociedad civil, en la pasividad. En ver pasar el tren como las vacas, espantando las moscas con el rabo.  Porque de ahí a los liderazgos visionarios hay pocos pasos, y nuestra memoria no parece lo suficientemente sólida para prevenir sus riesgos a la hora de votar. Recordemos el democrático modo en que Adolf  Hitler accedió al poder, y cómo el Partido Popular fue aupado por mayoría absoluta en base a un programa hoy incumplido sistemáticamente. Lo estamos llevando casi sin rechistar.
Soy laico y de izquierdas desde que tengo uso de razón. Mi educación entre los 7 y los 17 años fue con los jesuitas. De ellos (más de mi familia) me quedaron espíritu crítico y afán de conocimiento y cultura que aún no me han abandonado y que, a mis años, no creo que lo hagan. Reivindico, pues, la educación recibida aunque no comparta muchas de las cosas que se me enseñaron.
Me declaro crítico y contrario a la denominada  Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno que ha visto la luz el pasado mes de Noviembre de 2013. Me asombra (sí, a mis años hay cosas que me siguen asombrando) que el  gobierno haya necesitado todo ese articulado, tantas letras, para promulgar un texto aprobado en la más absoluta soledad política. Y al que los demás grupos se han opuesto por razones no siempre comprensibles. De hecho,  me pregunto si los que se han opuesto  habrían apostado por opciones como el silencio administrativo positivo o la información en origen y no a demanda.
No puedo dejar de preguntarme, aunque sé que es lo que se hace, cómo es posible que sea necesaria una ley de transparencia para que haya transparencia. Del mismo modo, podría haber  leyes  que obligasen a poner bocado a las monturas o freno a los coches, pero no las hay porque es algo que dicta la lógica de las cosas. ¿Y la transparencia no es algo de cajón? Pues no, parece ser que no.¡ Malo!
Hay una salida, y me permito formularla. Propongo hacer de la transparencia el único modo de estar y hacer en política. Instalar un método en forma de código deontológico más allá de la declaración de intenciones.  Una serie de reglas de conducta, una guía de comportamiento, una extensión de la política 2.0 realmente participativa, trazabilidad para  los acuerdos, las decisiones, su génesis incluso. Y limitar el ejercicio personal de la política a  un máximo de 10 años.
Este libro, en suma, propone recorrer  a lomos del Sistema por unas Alas Nuevas para la Transparencia (S.A.N.T.) un cambio de rumbo hacia la calidad democrática en pos de un Nuevo Contrato Social.  Una alternativa nacida para ser debatida.
 

La mutación de la Ley de Presupuestos: sobre la (sospechosa) imprevisibilidad del gasto

Como sabemos, el control democrático del poder ejecutivo por medio de una cámara de representantes tiene su origen en la necesidad de vigilar y legitimar los gastos en que pretende incurrir cada año. Y ello por una sencilla razón: porque los recursos para financiar esos gastos van a salir de los bolsillos de los ciudadanos. Por ello, históricamente se ha considerado a la Ley Anual de Presupuestos como la más importante, y por ello el art. 134 de nuestra Constitución introduce varias cautelas, como que corresponde a las Cortes Generales “su examen, enmienda y aprobación”, que los presupuestos generales deberán incluir “la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal” o que si el gobierno considera necesario posteriormente aumentar el gasto público o disminuir ingresos lo deba hacer presentando el correspondiente “proyecto de ley”. Previsiones similares las encontramos en las Constituciones de otros Estados así como en los Estatutos de Autonomía.
También sabemos que justamente para evitar (o al menos limitar) el recurrir a modificaciones presupuestarias en medio del ejercicio, se creó por Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, el Fondo de Contingencia que desde entonces incluye el Presupuesto anual con objeto de atender a necesidades imprevistas en el momento de elaborar los presupuestos y que tengan carácter inaplazable. También sabemos que la Constitución fue modificada hace pocos años para cambiar el art. 135 y establecer medidas más rigurosas de estabilidad presupuestaria, y que en su virtud se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Pero del mismo modo conocemos que la Ley 47/2003 General Presupuestaria permite los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aunque formalmente exige proyecto de ley, como no podía ser de otro modo de acuerdo con lo que prevé la Constitución (salvo lógicamente las cuantías que se detraigan del Fondo de Contingencia).
Pues bien, desde muy pronto se optó por la fórmula de decreto-ley para estos casos, lo que ha llegado a convertir el control parlamentario en una especie de ficción dudosamente constitucional pues cuando llega a convalidación tal instrumento legislativo extraordinario a menudo el gasto ya se ha realizado. Pero además, aunque estos gastos extraordinarios no financieros debieran cargarse al Fondo de Contingencia, el-los gobierno-s prefieren acudir a deuda pública aduciendo en ocasiones a que estos pagos atienden a obligaciones nacidas de “actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno”, cuando el Gobierno no debería tener ninguna discrecionalidad para comprometer nuevos gastos.
Como resultado, podemos hablar sin duda de una verdadera mutación de la ley de presupuestos en España. Así, a pesar de lo que dice el art. 135 y la Ley Orgánica 2/2012, desde hace años en España existen en realidad dos presupuestos: uno formal, aprobado por ley a finales de diciembre, tras un debate de meses, y presentado con luz y taquígrafos por el Ministro de Hacienda en el Congreso de los Diputados…, y otro, “no menos importante” que se financia de forma algo opaca (aumentando deuda) y que aparece de tapadillo bajo la forma de “real decreto-ley”. De hecho, el propio Partido Popular, cuando estaba en la oposición, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de presupuestos para el año 2009 por vulnerar los principios de unidad y universalidad (necesidad de contemplar todos los gastos), al no incluir el contenido de cuatro reales decretos-leyes que se aprobaron de forma paralela a la tramitación parlamentaria del presupuesto: ver sentencia del TC 206/2013, de 5 de diciembre.
En ocasiones, algún decreto-ley se presenta apenas un mes después de que se hayan aprobado “a bombo y platillo” los presupuestos generales del Estado, obedeciendo a necesidades perfectamente conocidas y previsibles. Por ejemplo, los 175 millones de euros al PLAN PIVE-5 (como su número indica no es la primera vez que se presenta, además siguiendo idéntico procedimiento) que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 24 de enero de 2014, mientras que la Ley de Presupuestos del Estado es de 23 de diciembre de 2013. Tampoco se gana mucho en transparencia del gasto si dicha subvención al sector de la automoción aparece escondida en el artículo octavo del real-decreto ley 1/2014 “de reforma en materia de infraestructuras y transporte”. No resulta fácil prever cómo el  Parlamento podría decidir convalidar todo el real decreto-ley menos dicho incremento de gasto.
Este supuesto no es anecdótico, ni es de ahora, sino que obedece a una tendencia, tal vez acuciada por la crisis económica. De hecho, cuando se aprueba un suplemento de crédito o un crédito extraordinario, tanto a nivel estatal o autonómico, en ocasiones a los pocos meses de aprobado el presupuesto anual, muchas veces lo que se está produciendo es la constatación del fracaso en la gestión: bien por falta de planificación adecuada de los gastos por parte de los respectivos dirigentes, o bien por asumir compromisos sin la adecuada previsión presupuestaria. Es cierto que en algunos casos los gastos pueden estar justificados por su carácter extraordinario e imprevisible, pero este no es siempre el caso. Analicemos algunos ejemplos recientes del pasado ejercicio de 2013:
– Real Decreto-ley 7/2013 de 28 de junio, por el que se concede un suplemento de crédito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Aquí convendría distinguir entre gastos necesarios e imprevistos (derivados de lluvias torrenciales del norte peninsular) y gastos previstos y que obedecen a compromisos anteriores. Mientras el primer supuesto es plenamente razonable, el segundo (61 millones de euros) no debería pasar sin más como un supuesto más de suplemento de crédito pues su ausencia en el presupuesto general del Estado resulta incomprensible cuando no bordea un posible fraude de ley. También sorprenden los 28 millones de euros dedicados a la compra de una nueva aeronave para luchar contra los incendios.
-Real Decreto-Ley 10/2013 de 26 de julio de 2013 por el que se conceden suplementos de crédito por importe de 5.850.573.399,97 euros para atender obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes al ejercicio 2013, y regulación de ejercicios anteriores. Parecería que de nuevo no se hubieran querido introducir estos gastos perfectamente previsibles (dada la evolución del paro) cuando se elaboraron los presupuestos anuales. No obstante, ¡pocas esperanzas a este respecto!, pues la sentencia del TC 206/2013 (recordemos en un recurso del PP contra el gobierno del PSOE), antes citada, ya se ha pronunciado sobre la posible “arbitrariedad” de la ley de presupuestos (para el año 2009) por fundamentarse en previsiones irreales. El TC considera que la ley de presupuestos no es arbitraria, señalando (curiosamente) que prever un crecimiento del 1% no cabe calificarlo de irracional (aunque la mayoría de previsiones indicaban un decrecimiento del 0,9%), dado que fallaron todas las previsiones, también las de decrecimiento, al caer la economía también mucho más de lo previsto (sic), según el Eurostat, en torno a un 3.7%!!!
-Real Decreto-Ley 10/2013 de 26 de julio de 2013, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 70.000.0000 euros para financiar el Instituto para la diversificación y el ahorro de la energía, el programa de incentivos al vehículo eficiente (PIVE-3). Un gasto extrañamente no previsto cuando se elaboró el presupuesto de dicho organismo.
-Real Decreto-Ley 10/2013 de 26 de julio, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 877.334.595,95 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender el pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y material. Se trata al parecer de armamento cuya compra había sido asumida ya por el Ministerio de Defensa de gobiernos anteriores, pero sin contar con la necesaria partida presupuestaria. Tal vez aquí influya el hecho de que la intervención militar no esté debidamente protegida frente a “órdenes” que provengan de la superioridad. Esta intervención debería integrarse en la IGAE y depender directamente, como el resto, del Ministerio de Hacienda, cuando no de una Oficina Presupuestaria incardinada en el Congreso de los diputados.
Estos son solo algunos casos, pero hay más, por ejemplo, los millones de euros concedidos al CSIC para evitar una posible quiebra perfectamente conocida por los dirigentes del Ministerio (¿una política de I+D+i por decreto-ley?). Y en definitiva, ¿en qué estadística oficial comunicada a la UE figuran estos suplementos y créditos extraordinarios concedidos por Decreto-ley?
Varias conclusiones se derivan de lo visto: una, que nada es lo que parece y que el presupuesto ha dejado de ser esa ley clave del control parlamentario, desde hace años, pero una situación probablemente agravada en tiempos de crisis económica; dos, que la austeridad de las Administraciones Públicas que refleja el presupuesto ordinario no es tal como la pintan, siendo que algunas políticas aparecen financiadas de forma diferida y escalonada por real decreto-ley; y tres, que tal vez por la necesidad de esquivar el férreo control de Bruselas la deuda se incrementa por la puerta de atrás, sin apenas control parlamentario
En definitiva en lugar de una ley de presupuestos anual, única y universal nos encontramos en una situación de presupuestos paralelos, ¿o sería mejor denominarlos “para-lelos”.

Flash Derecho: Las Cuentas Claras

 
¿Cambiarías tu intención de voto en las próximas elecciones de conocer que tu partido político está en quiebra técnica? ¿Y si supieras que mantiene más deuda con la banca que lo que recibe por subvenciones públicas y aportaciones privadas? Y es que, además de los programas políticos y los candidatos, el funcionamiento financiero de los partidos debería ser visto como uno de los indicadores clave de cara a una ciudadanía informada que elige su opción política.
 

 
Esas son las preguntas clave que hacen (y que se intentan contestar) desde la web que hoy presentamos a los lectores  http://cuentas-claras.org/ donde se analizan, por ejemplo, de una manera sencilla y accesible los últimos informes del Tribunal de Cuentas sobre la financiación de los partidos y se ofrece, en open data, una variada información al respecto. interés. Es una de las muchas iniciativas de la sociedad civil que conviene conocer y apoyar por la cuenta que nos trae. Efectivamente, para los que creemos que no hay regeneración posible sin la reforma de los partidos políticos y muy en particular sin un verdadero control de su financiación esta web es una herramienta imprescindible.
Que no les despisten, en el año 2013 han pasado cosas (como la explosión del caso Bárcenas, o el registro judicial de la sede del PP en relación con el mismo caso) que hacen inevitable el final del actual sistema de partidos, basado en la financiación opaca e irregular y en la falta de controles y rendición de cuentas.
Desde las cuentas claras nos mandan este mensaje: “Saber quién financia a los partidos políticos es esencial para conocer los intereses que puedan interferir en su labor. Más aún cuando muchas decisiones políticas se toman en la sede los partidos políticos y no en las instituciones.
Somos un grupo de ciudadanos como tú que piensan que nunca se acometerán cambios importantes en contra de los intereses de los propios partidos sino incrementamos la presión pública por medio de todo tipo de denuncias cívicas y protestas no violentas.
Creemos que es importante transmitir y divulgar información contrastada. Esta iniciativa cien por cien ciudadana ha sido posible gracias a los conocimientos y la entrega de mucha gente. En la elaboración de los textos han participado juristas, catedráticos, auditores, expertos en comunicación e incidencia política, pero también gente normal preocupada por el grave deterioro de nuestra democracia. A todos ellos y muchos más que se han interesado y han dado difusión a esta iniciativa, muchas gracias.”
 

Eurovegas: una hipótesis sentenciada por el tiempo.

Definitivamente Eurovegas no se construirá en Madrid. Esta noticia no ha pillado a nadie medianamente informado por sorpresa. Todo apuntaba a que la empresa no lograría financiación suficiente para el proyecto en condiciones que la satisficieran y a que no renunciaría a ninguna de las severas condiciones que quería imponer a las Administraciones españolas para invertir y garantizarse unos altos retornos de esa inversión. Fracasado el proyecto, se pueden sacar algunas conclusiones sobre lo que no se debe hacer.
 
Las negociaciones entre la empresa y los gobiernos, sobre todo el de la Comunidad de Madrid, han adolecido de la mínima transparencia y claridad, a pesar de que iban a tener consecuencias públicas y que implicaban cambios normativos singulares para el proyecto. En esas condiciones era imposible hacer un debate racional sobre el proyecto y era lógico temer una colusión de intereses públicos con intereses privados, que aunque puedan ayudar a una importante inversión inicial también pueden impedir o dificultar otras inversiones en nuestro país de calado ya que pondrían en duda la existencia de reglas claras e iguales para todos. Reglas que como se sabe son requisitos mínimos para conseguir que el dinero fluya hacia quienes tengan una iniciativa inversora rentable por sí y no por sus relaciones con el poder político.
 
Las negociaciones han sido confusas y opacas. Hemos asistido a una impúdica campaña de propaganda desde el gobierno de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto. Desde el principio se ha dado prácticamente por hecho, y día sí y día también se ha vendido a todos los ciudadanos que gracias a él se crearían cientos de miles de empleos. El despropósito más picaresco quizás sea el del Alcalde de Alcorcón animando a sus vecinos a presentar curriculum ante la oficina de empleo de su ayuntamiento para trabajar en un complejo aún en fase de infografía a colorines. Según ciertas informaciones, 25.000 personas lo habrían presentado ya. De forma que la oficina de empleo del Ayuntamiento de Alcorcón ha estado dedicando su tiempo y presupuesto a un fin impalpable. Tanto la Comunidad como el Alcalde se han comportado como si fueran los dadores de trabajo, con unas formas que recuerdan a las del peronismo argentino, o mirando más cerca a las del clásico clientelismo español.
 
Quizás esa pulsión por sentir que son los gobiernos los que crean y dan el trabajo sea la que haya llevado a los de nuestro país, y especialmente en los últimos tiempos a los de Madrid, a apostar de forma desmesurada como motor económico y de crecimiento por la realización de grandes eventos y dudosos macrocomplejos de inversión foránea de los que se harían protagonistas ante los ciudadanos. Pero claro, ese tipo de crecimiento siempre esta condicionado a decisiones de terceros y olvida los fundamentos esenciales de un crecimiento sólido: educación, seguridad jurídica y reglas iguales para todos que se cumplen y hacen cumplir.
 
Volviendo al principio, es muy probable que en el fracaso de Eurovegas, además de los problemas de financiación y rentabilidad, haya tenido que ver la forma en la que la empresa ha valorado el comportamiento de nuestros gobiernos, porque por qué va la empresa a pensar que estos cumplirán en el futuro unos acuerdos si están dispuestos a incumplir sus propias leyes.
 
Decía Raymond Aron,refiriéndose el concepto de ideología,que son “hipótesis que esperan la sentencia del tiempo”. En este caso, la sentencia del tiempo ha enterrado un hipotético proyecto que desde el principio adolecía de claridad. Esperemos que las enseñanzas de esta aventura sirvan además para enterrar una forma de hacer política basada en la ideología del espectáculo y la propaganda.

Puedo prometer y prometo…un millón de puestos de trabajo. De la falta de una cultura cívica de evaluación de las políticas públicas.

Sin duda la inexistencia de responsabilidades políticas y jurídicas por parte de los gestores públicos que han desarrollado políticas públicas ruinosas durante los años del boom constituye una importante causa del desprestigio de la clase política y de los gestores públicos, dado que los ciudadanos son muy conscientes en este momento de que son ellos los que están pagando, en tanto que contribuyentes, los errores y los excesos derivados de una mala gestión, ya se trate de la mala utilización de recursos públicos, del despilfarro o de la corrupción.

En sentido, la transparencia debería de ser capaz de reforzar la labor de los políticos y gestores públicos más honestos y capaces. Obrar de forma transparente favorece siempre a aquellos que prefieren actuar con claridad y con respeto a la legalidad y a los procedimientos existentes, primando a los políticos responsables dispuestos a rendir cuentas públicas de su gestión frente a los políticos y gestores públicos que prefieren las “políticas de pasillo”, las componendas y la opacidad y que eluden sus responsabilidades. En definitiva, nada tiene que perder con la transparencia un político o un gestor honesto y eficiente y sí mucho que ganar, como intentaremos explicar en este post. Sobre todo si está dispuesto a contar con la participación y colaboración de la sociedad civil.

Existe en España además de falta de una auténtica cultura de la transparencia –de la que ya he hablado largo y tendido en otros posts- hay otra falta de cultura que suele destacarse menos pero que es igualmente muy grave: los españoles no estamos acostumbrados a evaluar o a exigir la evaluación de las políticas o actuaciones públicas y de sus consiguientes resultados (o falta de ellos). Lógicamente sin transparencia no es posible hacerlo porque falta información, de ahí la íntima conexión entre una y otra.

Pero es cierto que incluso disponiendo de datos públicos -porque muchas veces sí los hay aunque sea “en bruto”- en España no existe todavía esta cultura. No se suelen exigir los informes en los que supuestamente se fundamentan decisiones muy relevantes, como la de gestionar pública o privadamente un hospital público, por mencionar un caso reciente. No solo no tienen esa cultura los ciudadanos, tampoco la tienen los medios de comunicación (si bien la aparición del llamado “periodismo de datos” puede hacer que aparezca para bien de todos) y, lo que es mucho más preocupante, no la tienen los políticos y gestores públicos.

El reciente caso de la privatización de la gestión de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Madrid es un ejemplo muy interesante, porque probablemente es una de las primeras veces en que desde la sociedad civil se ha empezado a exigir disponer de datos e información relevante, más allá de la ideología un tanto simplista a la que nos tienen habituados nuestros viejos partidos (del tipo “privatizar siempre es bueno” o “privatizar siempre es malo”). La razón es que muchos contribuyentes madrileños usuarios de la Sanidad Pública simplemente lo que quieren es valorar si la decisión es o no la mejor desde el punto de vista de la calidad de los servicios y de la utilización de los recursos públicos. Un análisis coste-beneficio, vamos. Y si algo está demostrando este ejemplo es que nuestros gestores públicos no están preparados para este tipo de exigencias.

Este es un país donde los Presidentes de los Gobiernos de cualquier signo pueden prometer 800.000 o un millón de puestos de trabajo sin más fundamento que su palabra. Tienen claro que nadie les va a preguntar de donde han sacado esa cifra mágica. Cuentan con nuestra falta de cultura. Lo mismo sucede con tantas y tantos ejemplos de despilfarro, empezando por el plan E y terminando con los fastos de la Comunidad Autónoma de Valencia y pasando por cualquier aeropuerto, tele autonómico o AVE que se precie. Y lo curioso es que en la mayoría de estos casos hacer las cosas bien era relativamente sencillo, parece que se puede saber con mucha exactitud qué número de pasajeros, o de audiencia, o de consumidores, se necesita para hacer rentable un aeropuerto, una tele o un AVE. Por eso en algunos sitios estas cosas no  se hacen. No se las pueden permitir.

En definitiva, la evaluación de las políticas públicas es esencial si queremos exigir rendición de cuentas sobre cómo se gasta nuestro dinero. Pero es difícil si no sabemos qué datos justificaron una decisión, que otras alternativas había, etc, etc. SI no hay informes previos (evaluaciones “ex ante”) ni posteriores (evaluaciones “ex post”) ni indicadores o si los hay están muy cocinados para que salga lo que tiene que salir. Y además es un pilar fundamental de una democracia de calidad en la que no es suficiente la  fe en la palabra del político de turno, hay que demostrar que las cosas que se promete son razonables y se pueden cumplir.

Y por supuesto, si la cosa sale mal (con o sin informes y datos pero especialmente si ni siquiera ha habido informes y sin datos) no puede haber impunidad. Y hay impunidad si la solución es la de no volver a votar a los derrochadores e ineptos o corruptos o meterles en la cárcel, tengánlo claro. Porque si solo identificamos la rendición de cuentas con rendición de cuentas política, o penal, tenemos un problema muy grave, de eso ya hemos hablado otras veces en este blog, porque entonces tenemos un sistema que permite que se adapten decisiones de esta magnitud sin ningún tipo de control y de información por parte de los gestores públicos y sin ningún tipo de responsabilidad. Así que, cuando la cosa sale mal, les toca a los ciudadanos cargar con las consecuencias mientras que los políticos y los gestores públicos preparan el siguiente desastre con los mismos mimbres…¿Cuánta gente ha dimitido o ha sido cesada por haber emprendido políticas públicas ruinosas o desastrosas? Pues eso.

¿Van a cambiar las cosas con la nueva Ley de transparencia? Pues me temo que no mucho. Es verdad que el título dedicado al buen gobierno tipifica como sancionables administrativamente una serie de conductas en las que ningún gestor público serio y honesto debería  incurrir. La mayoría por no decir todas estas conductas ya estaban prohibidas en las leyes administrativas y presupuestarias pero se han incumplido y no ha pasado nada. Así que la pregunta del millón es siempre la misma ¿Se van a cumplir ahora? ¿van a sancionar gente de un partido a la gente de su partido por sus políticas absurdas, disparatadas o simplemente despilfarradoras ? Pues mientras piensen que las reglas del juego no han cambiado y que los ciudadanos no lo exigen sinceramente no creo.

La Ley también señala en su art.6.2 que  las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los  que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Muy bien, un paso en la dirección correcta. Pero el problema es que su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con  los indicadores de medida y valoración, pero solo “en la forma en que se determine por cada Administración  competente”. Es decir, un pasito atrás. Veremos que pasa. Por otra parte, la AEVAL (la Agencia estatal de evaluación de politicas públicas) ni se menciona, lo que da idea de su irrelevancia en este ámbito, que desde luego se ha ganado a pulso como dijimos aquí.

En todo caso, las buenas noticias son que la sociedad civil se está poniendo las pilas también en este asunto de valoración de las políticas públicas. Ya conocen a nuestros habituales de Fedea, la Fundación Civio, y muchos otros. También este blog en su modestia está intentando desmenuzar gracias a algunos colaboradores de ciencias asuntos tales como los presupuestos de las diputaciones provinciales o de las teles autonómicas. Lo más interesante es que estos ejercicios de evaluación se hacen a partir de datos públicos.

Así que la próxima vez que alguien prometa un millón de puestos de trabajo, un complejo de ocio en los Monegros, la llegada de Mr. Adelson, el AVE a Villaconejos o cualquier cosa que ustedes deseen ardientemente ya saben, no se fíen. Mantengan la cabeza fría y pidan los datos,  los informes y lo que haga falta para asegurarse de hay algo más que humo.  Se pierde en ilusión pero se gana en eficacia. Es como cuando se deja de creer en los Reyes Magos y lo que nos ponen en el zapato resulta que sale más barato y nos viene mejor.