Transparencia y ejemplaridad

El filósofo Javier Gomá, hermano de uno de los autores de este post, ha impulsado la idea de ejemplaridad como clave para la regeneración moral de nuestro país.  Para ello, parte de lo que denomina principio de facticidad, el cual postula que vivimos en una red de ejemplos mutuos y que todos somos ejemplos y modelos para los demás, de forma voluntaria o no, lo que significa que somos responsables de la influencia que ejercemos en ellos.  Estos ejemplos pueden ser positivos o negativos (antiejemplos, contraejemplos).
De esta realidad inevitable de nuestra influencia moral nace el imperativo primero y fundamental de toda moralidad: ser ejemplares, es decir, tener ejemplaridad, que es un ideal siempre positivo. Este imperativo se acrecienta obviamente cuando de servicio y servidores públicos se trata, pues de ellos se espera no únicamente la estricta observancia de la ley positiva sino la práctica de valores como la imparcialidad, la independencia, la equidad, la lealtad, la anteposición del interés general al propio o la probidad en ese servicio público. Los políticos son también ejemplos, por tanto, lo quieran o no. Si la ejemplaridad es la fuente de moralidad, el ejemplo público es la fuente de la moralidad pública. La ejemplaridad de los políticos da el tono a la sociedad que gobiernen, crea pautas de comportamiento, define el dominio de lo permitido y no permitido y, sobre todo, crea costumbres cívicas y morales.
La ejemplaridad, más que una idea, un concepto, es una actitud propia y la exigencia de una actitud ajena para dirigirse hacia ese comportamiento ideal, nunca del todo alcanzable. No se trata tanto de creer en la ejemplaridad como de actuar para serlo. Lo mismo puede decirse de la transparencia, que es por supuesto un concepto, una idea, pero sobre todo y antes que cualquier otra cosa es una forma de comportamiento hacia -y dentro de- la sociedad.
El concepto de transparencia, como el de ejemplaridad “suena bien”, parece que su mera invocación es de buen tono y proporciona legitimidad y autoridad moral. Pero no sirve de mucho si no se va más allá, como lo demuestra el que personas muy poco ejemplares lo utilicen con frecuencia como coartada para seguir operando con la misma opacidad de siempre.
Por eso nos parece que una sencilla manera de enlazar la ejemplaridad con la transparencia en el caso de políticos y gestores públicos (pero también de otras personas, presidentes y CEOS de empresas, dirigentes de Corporaciones profesionales, etc.) es facilitar voluntariamente toda la información precisa para que se pueda saber si realmente existe o no esa ejemplaridad en su actividad pública. Sin grandes palabras, sin normas, sin más.
Es decir, sin necesidad de estar obligados legalmente (como ocurrirá en los supuestos que prevé la Ley de Transparencia, que son bastante limitados y además tardarán en entrar en vigor) se puede facilitar información a los ciudadanos, especialmente aquella información  que se considera más sensible desde el punto de vista de la ejemplaridad. Estamos hablando de información acerca de las retribuciones que se perciben, las indemnizaciones o blindajes, los regalos que se reciben, los viajes que se hacen a costa del dinero público (o de los accionistas) y tantas y tantas otras cosas que permiten que las personas nos formemos nuestra opinión de la conducta de una persona con los fríos pero  también útiles y reveladores, datos.  No solo eso, podremos comparar conductas, y sobre todo podremos hacerlo en la esfera pública, que es donde procede. Seguro que todo el mundo, incluidos conocidos delincuentes de cuello blanco que nos dan de vez en cuando charlas de moralidad y regeneración, tienen también una vida privada y unos amigos que pueden defender su ejemplaridad sobre la base de su conducta afectiva y familiar; pero aquí estamos hablando de ejemplaridad pública.
En definitiva, si quieres ser ejemplar dame datos y guárdate (al menor por el momento) tus opiniones y, sobre todo, tus justificaciones. Esa es la actitud que debe esperarse, en primer lugar de los que ocupan cargos públicos relevantes, pero también de nosotros mismos, de todos y cada uno de los ciudadanos. Y, como lamentablemente sabemos, no debemos confundir la información y la propaganda ni creer todo lo que se comunica desde las instancias del poder, de modo que desde la sociedad civil ha de hacerse un esfuerzo para comprenderlos y, sobre todo, para contrastarlos. Dame datos que yo haré el esfuerzo de intentar comprenderlos, y en ese sentido aportaré también mi cuota de ejemplaridad y transparencia al debate público.
No solo eso, cabe concluir (no solo al amparo de la nueva Ley de Transparencia sino que esta es una idea que subyace en los artículos de nuestra Constitución dedicados al Gobierno, Parlamento y al resto de las instituciones del Estado) que quien gestiona dinero de los contribuyentes o quien ocupa un cargo público está obligado a asumir un compromiso reforzado de transparencia hacia la ciudadanía por esta misma razón. Tenemos que estar seguros de que los gestores públicos no confunden los intereses generales, que deben defender, con los intereses partidistas o con sus intereses particulares. Y para eso necesitamos información.
Proponemos desde el blog un compromiso por la transparencia vinculado al puesto o cargo que se ocupa, que consideramos fundamental incluso desde un punto de vista técnico, dado que, como es sabido, la protección de datos personales no puede ir más allá de lo que decida el titular de los datos a proteger. El consentimiento del interesado (por ejemplo de las personas que ocupan cargos públicos) es pues esencial a la hora de facilitar información personal ya se trate de las nóminas que percibe,  sus vinculaciones con empresas privadas o públicas, sus viajes, su perfil profesional, etc.) incluso más allá de lo legalmente exigido. ¿Por qué no exigir a nuestros cargos públicos que asuman públicamente este compromiso de cara a la ciudadanía? Así por lo menos nos evitaremos el vergonzoso espectáculo de servidores públicos escudándose en la protección de datos para no facilitar  retribuciones o viajes con cargo al erario público a los que se los pagan.
Y por supuesto, si la información facilitada (o de la resistencia a darla, con excusas del tipo de que son chismorreos sin importancia, o si se cuentan ciertas cosas la ciudadanía no lo va a entender) permite llegar a la conclusión de que   hay falta de ejemplaridad tiene que haber alguna consecuencia práctica. La falta de ejemplaridad tiene que llevar aparejada consecuencias, en forma de dimisiones o ceses. Quien no es ejemplar no puede ostentar un cargo público. Es más, tiene que tener un coste también en términos reputacionales y sociales. Desengáñense, mientras sigamos dando la mano, yendo a homenajes y comprando libros de personas poco ejemplares avanzaremos poco. Y ha de tener consecuencias prácticas para no quedarse en nada.
En fin, mientras estabamos escribiendo este post nos llega la noticia de que la nueva Ley de supervisión del Banco de España permitirá mantener en secreto las sanciones a los banqueros para no causarles un daño “desproporcionado”.  Sobre la ejemplaridad de los banqueros a raíz del caso Saenz ya escribimos mucho en este blog y no lo vamos a repetir. Pero tengan claro que si se aprueban normas como la que acabamos de citar, todavía tendremos que ser más exigentes los ciudadanos. No queremos una ejemplaridad de pega.  Ya estamos cansados de que en España tantas cosas sean de pega. Asi que, si alguien quiere ser ejemplar, que sea primero transparente. Ya decidiremos nosotros a la vista de la información si lo es o no.
In God we trust, all others must bring data, que dicen los anglosajones. Menos poner manos en el fuego por los dirigentes de los partidos que votamos, por los banqueros, empresarios, sindicalistas y dirigentes de patronales y más ojos y manos en los datos reales, o en las personas y medios que los puedan explicar de manera independiente y comprensible.  Informarse bien no es solamente nuestro derecho como ciudadanos, es también nuestra obligación. No lo olvidemos.
 

La carta del BCE al Ex Presidente Zapatero o en dos tardes aprenderás lo que es la transparencia

Con una precisión digna de una obra de ficción (que es a lo que empieza a parecerse la democracia española) han coincidido en el tiempo la aprobación por el Congreso de la nueva Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno ( sobre la que hemos escrito largo y tendido en este blog y seguiremos escribiendo) y la presentación de las Memorias del ex Presidente del Gobierno Jose Luis Zapatero, de la que también  tendremos ocasión de hablar.

Resulta que en sus Memorias el ex Presidente Zapatero revela, por fin, la existencia y contenido de la famosa carta del BCE ¿se acuerdan?  La carta sobre cuya existencia respondió en su momento al Congreso marcando la casilla  “no sabe no contesta”. Efectivamente, cuenta el periodista Mariano Guindal (Los días que vivimos peligrosamente. Planeta, 2012), sobre la carta en cuestión que el Banco Central Europeo se la remitió al entonces Presidente Zapatero el 5 de agosto de 2011 y que el actual Presidente Rajoy dijo que el presidente saliente no le entregó la misma y que “la he conseguido por mis propios medios”.
Uno de los autores de este post, Isaac Ibañez, luchador en pro de la transparencia donde los haya, fue quien solicitó al Banco Central Europeo (BCE) el acceso a dicha carta, solicitud que  éste denegó argumentando que tal divulgación perjudicaría el interés público por lo que respecta a la política económica y monetaria de la Unión Europea o de un Estado miembro. Lo que pretendía Isaac era conocer, simplemente, si la mencionada carta imponía o sugería de alguna forma la reforma constitucional que, de prisa y corriendo, se produjo, también sin luz ni taquígrafos, en aquellas fechas en España y de la que también hablamos en su momento aquí. aquí y aquí
A través de la intervención del Defensor del Pueblo Europeo en dicho asunto se llegó a tener conocimiento, acaso parcial, del contenido de dicha misiva, confirmándose que la misma no sugería cambios en la Constitución española. El Defensor animó al Banco Central Europeo a que continuara considerando la transparencia no solamente como una obligación legal, sino también como una ocasión de reforzar su legitimidad a los ojos de los ciudadanos.Previamente el Defensor tuvo que enviar una misión a Fránfort para examinar in situ y con el mayor de los sigilos la famosa carta.
Puede decirse que hoy, el celo del Banco Central Europeo en la divulgación de sus arcanos ha quedado en ridículo, a causa de la inefable actitud del ex presidente Zapatero. Como ex presidente (es decir, cuando ya no es presidente) ha transcrito íntegramente la carta en su libro de memorias (El dilema: 600 días de vértigo), y la misma ha sido publicada, también íntegramente, en la prensa nacional. Consta en ella el lema de “estrictamente confidencial”. ¿Ha solicitado permiso el ex presidente a alguna autoridad pública para dicha publicación?, ¿la considera de su propiedad? Es curioso que la carta fuera solicitada entonces por grupos parlamentarios en la oposición y les fuera negada. Ahora Izquierda Unida pide explicaciones e invita al Gobierno a regular los documentos que puede hacer públicos un ex presidente del Gobierno.
En fin, con este caso se pone en evidencia al Banco Central Europeo, que demostró un celo injustificado; mientras que la Reserva Federal de Estados Unidos, por imposición del Congreso estadounidense, hace públicas las actas íntegras de las reuniones de su Consejo. Y el propio BCE está estudiando publicar las hasta ahora actas secretas de sus reuniones; por lo que podemos decir que la transparencia es un “concepto dinámico”: un día (hoy mismo) las actas del BCE son secretas y si las pides te deniegan el acceso a ellas en base a una excepción legal; mañana, vigente la misma excepción, vuelves a solicitarlas y te las entregan: ya no se aplica la excepción vigente. O aparece un ex presidente del Gobierno con sus memorias y se encuentra publicado lo que usted solicitó y le denegaron.
Claro que las Memorias son de pago. Según esta noticia hasta 700.000 euros de anticipo podría haber recibido el ex Presidente del Gobierno por revelar, entre otras cosas, el contenido de la carta cuyo conocimiento se negó a los ciudadanos españoles y a sus representantes e incluso al intrépido Isaac. Claro que ninguno de ellos sabía que había que pagar por ella.
Con esta clase política comprenderán que la Ley de Transparencia nos parezca nada más aprobarse otro producto cosmético…que nace caducado.
 
 
 

¿Quién manda en España?

Tranquilos, no existe la conspiración judeo-masónica, ni tampoco la de la trilateral. En realidad, no existe ninguna conspiración digna de ese nombre. Todo es siempre mucho más simple y natural, especialmente en España. Una conspiración exige unas mínimas dotes organizativas y una capacidad de secreto que exceden completamente de las posibilidades de nuestras élites políticas y financieras. Aquí todo está a la vista de quién tenga ojos para ver, y cada vez más.
Pero, sin duda, lo que se necesitaba imperiosamente en esta época tecnológica, era un instrumento que nos permitiese ver, con comodidad y plena certidumbre, cómo sus integrantes se conocen, organizan, relacionan y apoyan mutuamente. Hasta ahora no disponíamos de nada más sofisticado que el “Yo pilarista” (que es lo más parecido que tenemos en España a la Harvard Law Review). A partir de ahí cada uno se hacía su propia composición de lugar, combinando su particular experiencia en el ramo correspondiente con la esporádica y desestructurada información ofrecida por los medios de comunicación.
No es una cuestión de cotilleo o de mera curiosidad, ni muchísimo menos. Cuando se propone por la Comisión General de Codificación una reforma de las sociedades cotizadas que establece ciertos límites de edad o de número de consejos a los que se puede pertenecer, y esa reforma fracasa por la presión de los lobbies, interesa mucho conocer a quién afecta la reforma, quién está en más de tres consejos y a quién se debe el favor de haberlo parado. Luego, interesará saber cómo se devuelve. Interesa también tener un acceso sencillo al currículum de los designados para puestos relevantes en nuestras instituciones y en nuestras empresas punteras, incluidas las públicas. Y cuando el currículum sea impresentable, interesa conocer qué amigos tiene el designado y dónde están colocados. Sea o no impresentable, interesa siempre conocer si el colocado es sobrino del ministro. Y, por supuesto, nos interesa conocer la extensa parentela familiar y política del ministro Soria, y cómo a costa de nuestros impuestos quiere ganar las elecciones en Canarias y dejar una huella imborrable en su progenie.
Nadie duda de que estos comportamientos están enormemente extendidos en España, pero hasta ahora resultaba bastante laborioso justificarlos documentalmente. Los que deberían hacerlo, que es la prensa de referencia, cada vez tienen menos medios y voluntad para ello. Pese a todo, lo que está claro es que sólo la luz, la información y la transparencia tienen alguna posibilidad de revertir este estado de cosas, y no precisamente las cuarenta medidas de regeneración democrática que nos presentó el Gobierno hace un par de semanas. Por ese motivo, creo que se puede afirmar con poca exageración que la web que ahora les presento puede hacer más por esa regeneración que las tres leyes que el Gobierno quiere promulgar para articular ese conjunto de medidas.
¿Quién manda en España? Es una web elaborada por la Fundación Ciudadana Civio, una entidad dedicada a poner en marcha proyectos de análisis y periodismo de datos encaminados a mejorar la transparencia y, como consecuencia, aportar su granito de arena para conseguir una ciudadanía más informada y con capacidad para exigir rendición de cuentas a quienes nos gobiernan. Arrancó gracias a la ayuda de Global Integrity, que les concedió uno de sus premios del 123 Testing Global Innovation Found.
Obviamente, es un proyecto que espera contar con la colaboración de la ciudadanía para crecer y convertirse poco a poco en una verdadera referencia nacional en el control y rendición de cuentas de nuestro establishment. Ayuda financiera, sin duda, pero también en forma de información, datos y fotografías. Ahora mismo sale con 2000 personas físicas y jurídicas convenientemente “fichadas”, 2500 “relaciones” documentadas, 100 interesantes fotografías para conocer el who´s who patrio y 12 artículos de fondo muy ilustrativos.
En conclusión, es el momento de ponerse las gafas y empezar a navegar. Con ustedes:

¿Quién manda en España?

 
 

La transparencia oficial y la transparencia real

 
Después de tantas vueltas, idas y venidas, y de más de un año y medio de tramitación y de los muchos posts y artículos que he escrito sobre el tema cuando me preguntan  por la  nueva Ley de Transparencia (podemos asumir que el texto aprobado en el Congreso no sufrirá prácticamente modificaciones en el Senado) contesto diciendo que hay que diferenciar entre la transparencia oficial (la que recoge la ley) y la transparencia real (el grado de transparencia de nuestras instituciones y organismos públicos). Porque si la primera ha mejorado algo desde su entrada en el Congreso, la segunda ha empeorado bastante en estos últimos meses. Vuelvo a insistir en que como la transparencia es una cuestión de voluntad política y de cultura ciudadana un organismo público puede ser muy transparente sin necesidad de que se apruebe ninguna ley –como nos explicaba la alcaldesa de Torrelodones Elena Biurrun en su post de hace unos días – y los ciudadanos pueden también exigir transparencia de una forma efectiva  sin necesidad de esperar ninguna Ley. Así que, de nuevo, tendremos una transparencia formal u oficial más o menos aceptable (la que recoge la Ley) y una falta de transparencia real cada vez más insoportable.
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Como juristas nos corresponde el análisis de lo que dice el texto de la Ley, pero como antes que juristas somos ciudadanos  no podemos cerrar los ojos a lo que está pasando de verdad con la transparencia en nuestro país. Por eso, trataré primero el texto aprobado en el Congreso, aprobado finalmente solo por el PP y los votos de los nacionalistas CIU, PNV y CC  (lo que, con independencia de lo que cada uno piense de la clase política en general y de los partidos políticos en particular no es precisamente empezar con buen pie) y luego comentaré lo que está pasando en la vida pública con la transparencia. Por cierto, el rechazo del resto de la oposición se debe tanto a consideraciones políticas (básicamente la actitud del PP en relación con el caso Bárcenas) como a consideraciones técnicas (la ley se queda corta).
 
Como es sabido, muchos de los que hemos escrito sobre transparencia pedíamos la regulación del derecho de acceso a la información pública como derecho fundamental, por numerosas razones de las que la fundamental era la señal que se mandaría a la ciudadanía sobre la seriedad de la apuesta del Parlamento español por la transparencia y su decisión de cambiar la cultura de la opacidad imperante (y creciente). Este propósito no se ha conseguido lo que me parece muy significativo.
 
En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, se ha ampliado con respecto al texto inicial, pero sigue planteando problemas. Así en el art.2  se ha incluido la Casa del Rey o el Banco de España pero solo en relación con su actividad sujeta al Derecho Administrativo. Aunque sin duda la inclusión es positiva, en el caso del Banco de España todavía se me pueden ocurrir algunos casos, pero en el de la Casa del Rey la verdad es que no se me ocurren. ¿Alguna sanción disciplinaria a algún empleado que se vaya de la lengua? No sé.  El régimen por lo demás es similar al de otros órganos “pata negra” como el Congreso, el Senado, el Tribunal de Cuentas, el COPJ, el CES e instituciones autonómicas análogas. Se incluyen en los mismos términos también a las mutuas de  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. En  todo caso seguiremos sin conocer una parte muy relevante de la actividad de estos organismos si ellos no quieren que se conozca
 
Más relevante es la inclusión en el nuevo artículo 3 como sujetos obligados de a) Los partidos políticos organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. b) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones  públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus  ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como  mínimo 3.000 euros. Como puede verse, se ha aceptado aunque no del todo la sencilla regla “follow the Money” de la que hablé aquí  Siendo esta inclusión un avance y muy positiva, vamos a ver como se aplica en la práctica. Acuérdense que los sindicatos ya nos contaron que ellos en realidad no recibían más que un 2% de subvenciones públicas para su funcionamiento, dado que descontaban por arte de birlibirloque el dineral público que se llevan por gestionar las políticas activas de empleo (si, esas a las que se imputan las comidas en la Feria de Sevilla de UGT Andalucía ).
 
Con respecto a la información a facilitar y al procedimiento no hay grandes cambios. Se incluye, lo que también es positivo, la necesidad de incluir el perfil y trayectoria profesional de los responsables de organismos públicos, lo que me imagino que supondrá todo un reto para el maquillaje de algunos cvs de esa gente portentosa que con menos de 30 o 35 años llega a lo más alto después de un par de añitos en el gabinete de un político o incluso ni eso. A mí me hubiera gustado que se hablase de los cvs de todo el personal de los organismos públicos, especialmente de los que ocupan cargos de confianza, como se hace por ejemplo en UK pero comprendo que es mucho pedir. En cualquier caso, bienvenidos los avances aunque sean pequeños y bienvenida la cultura de explicar cuales son tus méritos profesionales y no tus méritos “relacionales” para llegar a un puesto de responsabilidad en el que se maneja dinero del contribuyente. En cuanto a las retribuciones, la información se refiere solo también a los de los responsables y altos cargos, pero algo es algo.
 
Eso sí, como el apoyo de los nacionalistas no sale gratis precisamente, hemos retrocedido en cuanto a las disposiciones que son aplicables a las CCAA (muchas de las cuales ya tienen su propia ley que por supuesto no se parece mucho a la estatal). Por ejemplo,  la información acerca de indicadores y objetivos de políticas públicas la determinarán las Administraciones competentes. Lo que limita, a mi juicio, la capacidad de obtener indicadores homogéneos en políticas públicas para todo el territorio nacional, dicho en plata, la posibilidad de comparar unas Administraciones con otras y saber quien lo hace mejor. De nuevo los intereses de la partitocracia, regional de controlar su parcela se anteponen a los intereses de los ciudadanos. Nada nuevo bajo el sol.
 
Otros cambios se refieren a la introducción de una serie de principios técnicos en relación con la información a facilitar y en cuanto a las características del Portal de transparencia (estatal).
 
Por lo que se refiere al control y la supervisión, dado que la mejor de las Leyes puede incumplirse tranquilamente en España si no hay un régimen de incentivos adecuado (positivos y negativos) el actual texto mejora un tanto el anterior al dedicar un nuevo artículo 9 al control de la ley disponiendo que el cumplimiento por la Administración General del Estado será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, flamante nuevo órgano de control del que enseguida hablaremos. Como pueden ver, esto es solo aplicable para la Administración General del Estado, así que de nuevo el resto de Administraciones se autocontrolarán me imagino que estableciendo organismos similares al estatal (o no). Este Consejo no tiene tampoco  facultades ejecutivas, dado que lo que puede hacer es  dictar una resolución en los casos de incumplimiento en la que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para su cese y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. La ley recuerda que el incumplimiento  reiterado de las obligaciones de publicidad activa tiene la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario  previsto en la correspondiente normativa reguladora. Puede servir de algo si realmente se imponen las sanciones. Pero dada la inutilidad en general del régimen sancionador en las Administraciones Públicas soy bastante escéptica, si no se sanciona a nadie por no ir al trabajo o no trabajar  no se yo si se le va a sancionar por no ser transparente.
 
En cuanto al propio Consejo y en relación con el clamor acerca de necesidad de un órgano independiente de supervisión,  hay un claro avance, dado que ya no se encomienda esta función a la AEVAL recauchutada (organismo incardinado dentro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) sino a un sanedrín compuesto de autoridades “independientes”. El problema, claro está, es como son de independientes esas autoridades en España., que es bastante poco. Lo que está claro es que el Gobierno prefiere no tener a la sociedad civil dentro. He aquí la composición del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según el nuevo 36:
a) El Presidente.
b) Un Diputado.
c) Un Senador.
d) Un representante del Tribunal de Cuentas.
e) Un representante del Defensor del Pueblo.
f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Un representante de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas.
h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (ya hablaremos de este organismo y de su independencia, por cierto).
 
Por lo menos, no nos cuesta nada,  dado que la condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno  no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración. ¿Funcionará? Pues sinceramente, dependerá muchísimo de las personas a las que se nombre, en particular de su Presidente, pero visto lo visto con otras instituciones “independientes” de nuevo soy bastante escéptica.  En todo caso, falta el contrapeso fundamental de representantes de la sociedad civil.
 
Para garantizar su formal independencia del Gobierno, el Presidente será nombrado por un período  no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de  Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia  profesional previa  incomparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. No se le puede cesar libremente salvo por incumplimiento grave de sus funciones. Ya veremos que se entiende por reconocido prestigio y competencia profesional en un ámbito relativamente reciente, como es el de la transparencia. Crucemos los dedos.
 
Hasta aquí, al todavía proyecto de Ley.Y en cuanto a la realidad…pues nada que ver. Así de memoria en este año horribilis podemos mencionar como hitos de la “antitransparencia” la negativa de Rajoy a comparecer por el caso Bárcenas hasta que fue casi obligado por la prensa internacional, la destrucción de los libros de visita de la sede del PP, las agendas y  discos duros del ordenador del Tesorero del PP ( y eso que estaban siendo objeto de una investigación judicial) la obstrucción del PSOE andaluz a la investigación judicial en el caso ERE, las negociaciones en la sombra para elegir a los miembros de los organismos reguladores, las causas del déficit asimétrico, la opacidad en torno a los sueldos públicos, nóminas de los parlamentarios incluidas, las (desconocidas) cuentas de los sindicatos, las contrataciones “a dedo” de cualquier organismo público, las retribuciones en B, los agraciados con viajes oficiales a costa del contribuyente…no sé, ustedes añadan sus ejemplos favoritos que no cuesta nada encontrarlos. A veces la falta de transparencia se argumenta débilmente utilizando la socorrida excusa de la protección de datos personales confundiendo la protección de datos con la de cloacas, como ya advertimos aquí / pero otras veces, las más, ya no se argumenta nada o se contesta con chulería cualquier tontería, dado que la impunidad en la que se desenvuelven estas conductas ha fomentado una desfachatez que ejemplifica bien hasta qué punto se ha perdido el respeto a la inteligencia de los ciudadanos.
 
Conclusión; la Ley de transparencia es una operación fallida antes de nacer, no porque muchos partidos no la hayan apoyado, sino porque la realidad se encarga de desmentir día a día que haya una mínima voluntad política de transparencia en los asuntos que preocupan a la clase política. A estas alturas creo que hay que ser muy ingenuo para pensar que la transparencia puede propiciar una regeneración democrática. Y la sencilla razón es que el Régimen del 78 no puede subsistir sin una dosis tremenda de opacidad.
 


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Artículo de Elisa de la Nuez en El Mundo: “La transparencia, un derecho oculto”

El otro día me invitaron a dar una charla en el País Vasco sobre transparencia y corrupción. Como ya he escrito mucho sobre el primer tema, me centraré un poco más en el segundo, especialmente en la importancia de la transparencia como herramienta para combatir la corrupción o, para ser más exactos, para prevenirla y sancionarla.
 
No está de más recordar que siendo la transparencia un valor fundamental en una democracia avanzada, el derecho a la información pública (más allá de que esté literalmente reconocido o no como tal en un texto constitucional) es un derecho democrático fundamental. La democracia no se reduce a un procedimiento de gobierno y menos todavía a un procedimiento electoral cada cuatro años, como parecen preferir nuestros representantes. La democracia es también y sobre todo un sistema de derechos. En particular, el derecho a la información pública permite que el ciudadano alcance una comprensión ilustrada de lo que ocurre en su país en un momento dado. Comprensión es imprescindible para entender los problemas institucionales y para intentar corregirlos. Y lo cierto es que en España las disfuncionalidades son tantas que casi puede considerarse el funcionamiento normal de las instituciones la excepción y no la regla general. El esfuerzo de la propaganda política por convencernos de lo contrario es enorme, pero no hay más que abrir los ojos y ver lo que tenemos delante de nuestras narices, aunque esto requiera, como ya advirtiera Orwell, una lucha constante. Por poner un ejemplo reciente, cabe referirse al nombramiento de un magistrado del Tribunal Constitucional propuesto por el Gobierno por su proximidad al PP gracias al voto de calidad del ex presidente saliente (nombrado a propuesta del PSOE) conocido por su complacencia con el establishment en este y en cargos anteriores.
 
Pues bien, a estas alturas ya sabemos que no podemos esperar demasiado de una Ley de Transparencia «otorgada» ya sea a nivel estatal o a nivel autonómico en un país donde la cultura reinante es la de la opacidad. Puede suceder perfectamente que terminemos con muchas leyes de transparencia sin haber avanzado nada en la práctica de la transparencia. En España es frecuente que las leyes se incumplan, o por lo menos que se incumplan por los que tienen el poder de hacerlo, que es precisamente a los que más interesaría controlar. Porque hay que tener claro que no basta con garantizar derechos democráticos por escrito, aunque sea en una ley o en un texto fundamental. Los derechos deben de ser realmente efectivos y estar realmente a disposición de los ciudadanos.
 
A mi juicio con el proyecto de Ley de Transparencia que entró en el Congreso no pasaba esto y tampoco confío mucho en que vaya a pasar tras la promesa gubernamental de modificar el proyecto. No podemos confundir declaraciones con hechos. Recordando los requisitos que un grupo de expertos considerábamos esenciales para tomarnos en serio el proyecto (reconocimiento como derecho fundamental, órgano independiente de supervisión, procedimiento sencillo y ágil para atender las demandas de los ciudadanos, extensión subjetiva del ámbito de aplicación de la ley, reducción de los límites al derecho, establecimiento de un régimen efectivo de incentivos positivos y negativos para favorecer su cumplimiento) parece que la mayoría no van a ser tenidos en cuenta. En conclusión, no es realista esperar que esta la ley suponga el giro copernicano que este país necesita para eliminar la cultura de la opacidad de los políticos, de los gestores públicos y hasta de los empleados públicos. No se aprecia la ambición de la ley antitabaco o de la ley de Seguridad Vial, leyes que sí tenían el objetivo claro de provocar un cambio cultural en los colectivos de fumadores y de conductores. Y lo han conseguido, sin duda, aunque para eso han tenido que imponer incentivos bastante «agresivos», tales como la pérdida de los puntos del carnet de conducir o la prohibición general de fumar en espacios cerrados.
 
No hay nada parecido en el proyecto de Ley de Transparencia, que por no establecer, no establece ni las sanciones por incumplimiento. Compárese, por ejemplo, con la Ley de Transparencia chilena que establece para los superiores y directivos de los organismos públicos que incumplan las obligaciones de transparencia (no para los «curritos») sanciones de reducción de sus salarios de entre el 30 y el 50%. Y es que si somos honestos tendremos que darnos cuenta de que la transparencia produce horror a nuestros políticos y gestores públicos por la sencilla razón de que ya no podrían seguir haciendo las cosas como hasta ahora, en la oscuridad y entre bambalinas, que es donde se manejan estupendamente. El problema es que probablemente no saben ya hacerlas de otra manera. Además en España hasta los funcionarios tienen miedo de la transparencia porque piensan –probablemente con razón– que es mucho más fácil que les sancionen por exceso de transparencia que por defecto. En cuanto a las responsabilidades políticas por falta de transparencia mejor no hablar. Ni están ni se las espera.
 
Por el contrario, la ciudadanía y la sociedad civil están clamando por una mayor transparencia (o sencillamente por algo de transparencia) ya que la gente percibe correctamente que su falta tiene mucho que ver con la corrupción. No solo con la corrupción más burda, tipo Bárcenas o Urdangarin (hay tantos casos que cada uno puede elegir el suyo favorito) sino también con la corrupción light, es decir, con el despilfarro y la mala gestión del dinero público, quizá menos vistosa pero no menos dañina para los intereses generales y absolutamente generalizada a todos los niveles.
 
Es importante destacar que la corrupción en España está muy conectada con el (mal) uso del dinero público, lo que es llamativo dado que su gestión, al menos formalmente, se encuentra muy regulada. No solo eso, hay muchísimas obligaciones de transparencia en la Ley de Contratos del sector público, en la normativa de subvenciones, en las normas que regulan el acceso al empleo público…
 
Y sin embargo la corrupción está muy relacionada con la contratación pública, las subvenciones y el empleo público, por no hablar de la regulación o las ventajas más generales que puede proporcionar la proximidad al Poder.
 
¿Qué ocurre entonces? Sencillamente que las leyes se incumplen sin que pase nada, o, en el mejor de los casos, se cumplen solo formalmente. Está muy extendida la idea de que cumplidos los requisitos formales ya no es exigible responsabilidad jurídica alguna a nadie por el resultado final, por desastroso o delictivo que sea. Además como sabemos, las responsabilidades políticas no se exigen nunca. Y las jurídicas son difíciles de delimitar y de exigir cuando el procedimiento es formalmente correcto. De esta forma, los requisitos formales, incluidos los relativos a la transparencia, se perciben como obstáculos a salvar para que el expediente quede presentable, especialmente si hay que presentarlo en un Juzgado.
 
El caso es que muchos de estos requisitos han sido introducidos por exigencia de la normativa comunitaria pero no parece que haya calado la idea de que responden a una finalidad: la de evitar el despilfarro, el amiguismo, las comisiones ilegales, las revolving door, las adjudicaciones amañadas, la prevaricación, el cohecho o cualquier otra forma de corrupción. De la misma forma no ha calado tampoco la idea de que la transparencia es esencial para el buen funcionamiento de los partidos, las instituciones, los «agentes sociales» y hasta las empresas por lo menos en sus relaciones con los gestores públicos, dado que la opacidad es terreno abonado para el «capitalismo castizo».
 
Pero no se nos puede olvidar que, en palabras de Victoria Camps, cuando hay corrupción existe la complicidad del grupo político y también la de toda la sociedad. Si nuestros políticos pueden permitirse ser poco transparentes, generando amplias zonas de sombra donde la corrupción campa a sus anchas es porque los ciudadanos se lo hemos consentido. Hay que tener presente que la transparencia es lo que permite garantizar o y reforzar el deber de vigilancia de las instituciones por parte de los ciudadanos para prevenir o sancionar la corrupción, dado que los controles internos han sido desmontados o no han funcionado.
 
Los ciudadanos tienen que exigir transparencia ya, con o sin ley. La exigencia activa de transparencia permite desarrollar su capacidad de crítica y de autonomía moral, liberándolos de hábitos obsoletos de dependencia y de deferencia respecto a los líderes políticos. Nos toca ya alcanzar la mayoría de edad en este ámbito como en tantos otros. Resulta que, en democracia, los Reyes Magos somos nosotros y nadie nos va a traer más derechos ni más transparencia que la que seamos capaces de obtener desde la sociedad civil mediante la exigencia de información, la crítica constante y la exigencia de responsabilidades.
 
En definitiva, no preguntes lo que la transparencia puede hacer por ti, sino lo que tú puedes hacer por la transparencia.

La transparencia y la regla “follow the money”: también vale para sindicatos y organizaciones empresariales

Sigue el Proyecto de Ley de Transparencia su complejísima tramitación en el Congreso, con la confesada intención de convertirse en la ley de transparencia más avanzada del mundo, para asombro de generaciones presentes y futuras, así que, paciencia. Como pese a las declaraciones de la Vicepresidenta del Gobierno proclamando un cambio radical en el enfoque del Proyecto de Ley no tenemos por ahora (o no lo tengo yo, vaya) ningún borrador o texto alternativo al que entró en el Congreso allá por el mes de septiembre no puedo opinar mucho sobre esta anunciada reforma, más allá de lamentar que los grandes partidos se cierren en banda a configurar el derecho a la información pública como un derecho fundamental y a regularlo por ley orgánica.  Pero, de nuevo, los grupos nacionalistas se tientan la ropa ante el supuesto ataque a la sacrosanta autonomía, autorregulación, autoorganización, autocontrol y yomeloguisoyomelocomo y el Gobierno prefiere pactar  con el establishment antes que dar satisfacción a las expectativas de los ciudadanos. Nada nuevo bajo el sol.
 
Pero dejémoslo aquí, dado que como jurista anticuada que soy no me gusta opinar sobre declaraciones o ppts. Esperemos por lo menos a que haya algo parecido a un texto normativo o al menos algún informe.  En todo caso, lo que sí parece es que se va a ampliar el ámbito subjetivo de la Ley para recoger en la misma a entidades “privadas” que reciben dinero público, al menos en cuanto a ese dinero público. Se trata de la regla “follow the money”.
 
Oigan, pues ha sido hablar de incluir a organizaciones como sindicatos y organizaciones empresariales, cuya financiación con cargo al erario público es muy importante (como aclara este post de Jose María Pérez sobre financiación de los sindicatos, sobre organizaciones empresariales no hemos publicado nada porque no es nada fácil encontrar los datos) y empezar las declaraciones “a la defensiva” de los afectados 
 
Lo primero es trampear un poco con los datos. Así alegan que realmente estas organizaciones reciben pocos fondos públicos y que casi toda su financiación es privada. Claro que como son organizaciones tan opacas no es fácil saber nada acerca de sus cuentas, pero habida cuenta de que la disminución de las subvenciones públicas ha llevado a algunos ERES por lo menos en los grandes sindicatos (de hecho para justificar estos ERES los sindicatos han dicho precisamente que se les habían reducido subvenciones “finalistas” parece que la financiación pública sí que es muy importante. Tan importante que si se recorta (no digamos ya si se suprime) estas organizaciones tendrían serios problemas de supervivencia, al menos con sus características actuales.
 
Pero es más, es que los sindicatos también tienen fundaciones como los partidos políticos. Y participan en actividades empresariales Así, CCOO ha constituido diversas Fundaciones (Fundación para la Formación y el Empleo “Miguel Escalera”, Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga, Fundación 1º de Mayo, Instituto Siondical de Trabajo, Ambiente y Salud).  Existe una denominada Red Fundaciones http://www.1mayo.ccoo.es/nova/ compuesta porCentre d’Estudis i Recerca Sindicals (CERES) | Fundación Sindical de Estudios | Fundación Sindicalismo y Cultura | Fundación Juan Muñiz Zapico | Fundación 10 de Marzo | Fundación de Estudios Sindicales. Archivo Histórico de CCOO Andalucía | Fundaciód’Estudis i IniciativesSociolaborals (FEIS) | Fundación de Investigaciones Educativas y Sindicales (FIES) | Fundación Cultura y Estudios | Fundació Cipriano García Por cierto que la web de la FIES está en chino, no es broma.  UGT, por su lado ha constituido entre otras las siguientes Fundaciones: Fundación Bernardo Aladrén, Fundació La Fàbrica, Fundación Francisco Largo Caballero, Fundación Pascual Tomás, Fundación Luís Tilve…
 
Por supuesto todas estas Fundaciones también perciben subvenciones, es más, de no existir las subvenciones cerrarían tal y como se refleja en el  Informe de Auditoría sobre la Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga (CCOO); esta Fundación se dedica a la cooperación internacional y como la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional) dejó sin efecto en 2012 las subvenciones para cooperación internacional el Informe de Auditoría pone en duda el futuro de dicha Fundación
 
Nos aclaran no obstante estas organizaciones es que no todo el dinero público es igual. Así diferencian entre las subvenciones “a fondo perdido” o no finalistas (es decir, el dinero público no destinado a alguna finalidad específica) de las subvenciones “finalistas” donde –al menos teóricamente- hay que gastarse el dinero precisamente en la finalidad para cuya consecución se otorga la subvención. Al parecer estas últimas no cuentan. Pero resulta que representan un dineral. El caso es que las subvenciones (finalistas o no) como gasto público, deben ajustarse a los principios de eficiencia y economía (artículo 31.2 CE y 8.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones). Ello implicaría comprobar si los gastos justificados cumplen esos requisitos (por ejemplo si los sueldos de los que trabajan en los sindicatos o en las organizaciones empresariales  pueden considerarse como normales o son elevados, si el procedimiento de adquisición de bienes y servicios respeta los principios normales de mercado en operaciones similares, etc etc).
 
Eso sin olvidarnos de la formación a cargo de la cuota de formación profesional de los sindicatos. Conviene recordar que la cuota de formación profesional es el resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la base de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social. De ese 0,70%, un 0,1% es la parte que se detrae de la nómina del trabajador y un 0,60% es la parte que soporta la empresa.  Una parte de este dinero es gestionado por la denominada Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en la que participan el Ministerio de Trabajo e Inmigración por la Administración, la CEOE y CEPYME como representantes de la empresa y CCOO, UGT y CIG como organizaciones sindicales más representativas.  ¿Y qué decir de los cursos para pymes y empresas de la patronal, también subvencionados? Pues lamentablemente poco, porque poco sabemos. Eso sí, algún día querríamos escribir sobre este tema –ya nos lo han sugerido- si es que algún amable lector o colaborador es capaz de proporcionarnos información suficiente, dado que no nos gusta hablar de oídas.
 
No hace falta que les diga que  el Tribunal de Cuentas español nunca ha auditado las cuentas ni de los sindicatos ni de las organizaciones empresariales. No es que la fiscalización del Tribunal sirva de gran cosa, pero supongo que al menos la necesidad de mandárselas introduciría algún tipo de control. La excusa, ya la saben: es que son entidades privadas. Pero claro, entidades privadas que reciben muchísimo dinero público. Y, por supuesto, como tampoco son sociedades mercantiles olvídense de los mecanismos habituales de control que se aplican a las cuentas de las empresas. Pero es que tampoco se controlan las subvenciones que reciben.  Total, que el Tribunal de Cuentas no ha fiscalizado nunca las subvenciones percibidas por los sindicatos destinadas al ejercicio de su actividad sindical. Sí ha fiscalizado subvenciones destinadas a programas de formación continua (FORCEM) dónde descubrió numerosos fraudes (El último Informe al respecto es de 2002 Informe de fiscalización sobre los fondos públicos destinados a la formación continua de trabajadores, ejercicios 1996, 1997 y 1998), tales como facturas de cursos inexistentes, costes falsos, etc, de los que se beneficiaron las organizaciones empresariales y los sindicatos. Ello provocó la extinción de FORCEM y que se creara la llamada Fundación Tripartita. Probablemente por ese motivo, desde el Informe de 2002 no se ha vuelto a fiscalizar ninguna subvención de cursos de formación. percibida por sindicatos. La Sindicatura de Cuentas de Cataluña si ha fiscalizado las subvenciones percibidas por los sindicatos con fondos de entidades del sector público catalán (autonómicos y locales)  desacando el otorgamiento de subvenciones de forma directa, sin convocatoria ni publicidad previa. Parece que esto de otorgar subvenciones directamente sin publicidad alguna debe ser bastante común en el ámbito autonómico y, sobre todo, en el local.
 
Pero no acaba aquí la cosa. Para evitar ser transparentes han invocado también desde la libertad sindical –que al parecer quedaría muy mermada si se exige saber qué se hace con el dinero público- a la libertad de empresa, pasando por la competitividad, la protección a la intimidad y, como no, la capacidad de autoorganización.  eufemismo que permite preservar la opacidad y la falta de control que habitualmente reinann en estas organizaciones. ¿O creen ustedes que es casualidad, por ejemplo, que el anterior Presidente de la CEOE esté en la cárcel o que el vicepresidente actual tenga unos problemillas de nada con la Seguridad Social pero siga siendo uno de los proveedores favorito del PP   especialmente en la CAM? ¿O que el secretario general de UGT lleve 20 años al frente del sindicato y gane las elecciones con el 86% de los votos?   A mí me parece que es más probable que este tipo de situaciones sea el resultado de una situación interna donde prima el secretismo, las camarillas, el clientelismo, la falta de democracia interna y de rendición de cuentas, donde la cúpula lo controla todo y donde se ha producido una “selección adversa” de los dirigentes.
 
¿Les suena? Pues sí, porque nuestros grandes sindicatos y organizaciones empresariales se parecen mucho a nuestros partidos políticos, no en vano fueron diseñados  (o rediseñados) de forma parecida al comienzo de la Transición y han sido también colonizados o mediatizados  éstos. Va a ser también muy difícil reformarlos desde dentro. La suplantación de la voluntad de afiliados y empresas por las cúpulas es también similar. En definitiva, son instituciones esenciales para el buen funcionamiento de la economía de mercado cuyo impresionante deterioro exige una reforma urgente.  Pero los que están al mando no lo van a hacer, porque no les interesa. Obligarles a ser transparentes puede ser un buen comienzo. Es urgente someter a estas organizaciones “privadas” tan generosamente regadas por nuestros impuestos a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia. Al menos hasta donde llega la regla “follow the money”, en este caso nuestro money.
 
 

No preguntes qué puede hacer la transparencia por tí, sino que puedes hacer tú por la transparencia

 
Por ahora, el Proyecto de Transparencia sigue en el limbo, es decir, prosigue su tramitación en el Congreso de los Diputados. La última noticia es que se ha prorrogado el plazo para incluir nuevas comparecencias, no ya de expertos, lo que puede ser muy interesante, sino de posibles afectados, como sindicatos y organizaciones empresariales.  Reconozco que no se muy bien qué sentido tiene, pues visto lo visto me resulta complicado considerar expertos en transparencia a los representantes de estas instituciones ni desde el punto de vista teórico ni desde el punto de vista práctico. Pero, en cualquier caso, se ve que el Gobierno tiene menos urgencia en aprobar una Ley de Transparencia que en resolver la situación personal  del sr. Saenz, por poner un ejemplo cualquiera. Normal, dado que el Presidente del Gobierno combina con soltura la afirmación de que vamos a tener la Ley de Transparencia más avanzada del mundo un día de estos con el elogio del sosiego y la discreción y el escarnio del exhibicionismo y la notoriedad.
 
Y si analizamos lo que el Presidente del Gobierno entiende respectivamente por “discreción” “sosiego” y “exhibicionismo” comprenderemos por qué la cultura de la opacidad y del secretismo sigue reinando en nuestra vida política y administrativa. Y es lógico que sea así, dado que, por mucho  que ciudadanos de buena fe y medios de comunicación compartan la creencia en el valor taumatúrgico de transformación de la realidad que otorga a un documento su paso por el BOE, lo cierto es que parece poco probable que de un día para otro nos vayamos a acostar muy opacos y a despertarnos muy transparentes.  Salvo que los incentivos sean muy poderosos, como en el caso de la Ley antitabaco o en el del carnet por puntos, los cambios culturales que este tipo de normas pretenden no se se producen de un día para otro, y menos con discursos como el del sr.Rajoy o sus seguidores. Es más, recordemos que aún sin aprobar la Ley no habría ningún impedimento legal para que nuestro Gobierno y nuestras Administraciones Públicas puedan ser tan transparentes como el que más. Y encima el Proyecto de Ley tampoco contiene incentivos positivos o negativos de suficiente entidad como para impulsar este cambio de mentalidad y de cultura.  Total, que si queremos transparencia, nos va a tocar luchar por conseguirla.
 
Detengámonos un poco en lo que está pasando en España en cuanto a transparencia, más allá del discurso oficial que ya sabemos lo que vale y que además resulta un tanto contradictorio, porque la transparencia siempre se quiere para los demás, pero nunca para uno mismo. Pues resulta que las cosas siguen como siempre. O mejor dicho, están mucho peor, dado que cada vez hay más miedo a que se sepa lo que ha estado pasando en España en estos últimos años, y  todavía sigue pasando, y con razón.  Desde ese punto de vista, es normal que las sesiones de control parlamentario (tanto a nivel estatal como autonómico) son un paripé poco interesante, que las preguntas parlamentarias se contestan con meses de retraso y por asesores especializados en echar balones fuera, que los srs. Mas y Rajoy se reúnen “en secreto”  para tratar, suponemos, de  temas menores tales como la secesión o/y la financiación de Cataluña, que  del Concierto Vasco también se habla en secreto , etc, etc   
 
Por su parte, el Presidente del Congreso se resiste como gato panza arriba a publicar los sueldos de sus Señorías, mientras que el discreto  Presidente del Gobierno ya no se atreve a comparecer ante los medios de comunicación sino plasma mediante (cualquier día tampoco se va a atrever frente a sus afiliados y simpatizantes, ya veo venir el formato de plasma-mitin) el líder de la oposición se apunta a la moda por las mismas razones, de los abusos y tropelías cometidos por políticos y gestores públicos en activo nos enteramos básicamente por la filtración de los sumarios judiciales y por la benemérita labor de algunos medios de comunicación, etc, etc. Y por supuesto, las Administraciones y entidades públicas siguen sin contestar a los ciudadanos cuando no les da la gana. Aquí tienen los datos de la web de tuderechoasaber,  bastante reveladores al respecto, solo 75 de 567 preguntas recibieron una respuesta válida o satisfactoria. Y por supuesto el silencio negativo es la norma general, en eso al menos el Proyecto de Ley sí que se va a ajustar como un guante a la realidad.
 
Así que conviene que vayamos espabilando porque todo este secretismo y esta oscuridad no van a cambiar porque se apruebe o se deje de aprobar una Ley de Transparencia mejor o peor, desengáñense. Es más, la ley como ya hemos denunciado bastantes veces tiene un aroma lampedusiano que hace presagiar lo peor. La transparencia nos la tendremos que ganar día a día, porque no nos la van a dar por las buenas. Incluso usarán los trucos más innovadores para intentar hacer ver que son transparentes sin serlo, como nos explicó Juan Luis Redondo aquí.  Y la razón es muy sencilla: detrás de la transparencia hay información y hay lo que los anglosajones llaman “empowerment” aquí traducido como “empoderamiento” o “apoderamiento”,  en este caso de los ciudadanos. que con esa información pueden exigir rendición de cuentas, pueden participar y opinar con conocimiento de causa y, horror de los horrores, hasta pueden decidir que no les gusta esa forma de gobernar y decidir que no quieren ser gobernados por gente que les trata como a menores de edad, en el mejor de los casos, o como a discapacitados psíquicos en el peor. Vamos, que los ciudadanos con la transparencia pueden hacer maravillas.Y esto no les interesa nada a  nuestros gobernantes y gestores,  pese al discurso oficial (qué remedio, queda feo decir que prefieren vivir en el reino de las sombras) que no tienen el menor interés en el empoderamiento ciudadano, dado lo bien que les ha ido sin él.
 
Total: que estos señores quieren seguir protegiéndonos  para que no nos enteremos de “las cosas de la vida”, en este caso del auténtico funcionamiento de la política y las instituciones en nuestro país.  Nos hablarán mucho de tranquilidad, sosiego, discreción, intimidad, protección de datos personales. Nos dirán  sí a la transparencia, pero no al exhibicionismo (Los más mayores se acordarán de aquella famosa frase tardofranquista, “libertad sí, pero no libertinaje”).  Sencillamente porque en la medida en que nos vayamos enterando no vamos a tolerar que nos sigan gobernando como hasta ahora, sin dar explicaciones y sin rendir cuentas, diciendo un día una cosa y al otro la contraria sin ningún rubor, o prescindiendo de sus programas electorales por nuestro bien  (que al parecer ellos conocen vía verdad revelada, porque no parece que tanto sosiego se dedique a la lectura, la reflexión y el debate crítico).  Todo esto por no hablar de la corrupción. Es evidente que la transparencia por sí sola no la va a hacerla desaparecer, pero sí la va a dificultar. Y sobre todo, puede evitar que salga gratis. Lo mismo cabe decir del despilfarro o de la ocupación partitocrática de las instituciones, por mencionar otras lacras de este régimen que se desmorona a ojos vistas.
 
Eso sí, debemos de ser conscientes de que a medida que el régimen nacido en la Transición  se vaya acercando a su fin la tentación a ocultarnos o a maquillar la realidad de los que pretenden que las cosas sigan como siempre se va a hacer casi insoportable. Recordemos que el “establishment” tiene mucho que perder y nada que ganar con el “empowerment” de la ciudadanía. Por eso, desde aquí,  queremos pedir apoyo  para todas las iniciativas ciudadanas a favor de la transparencia que están surgiendo en nuestro país y que afortunadamente son muchas. En concreto, desde Transparencia Internacional, organización dedicada a la promoción de la Transparencia, se ha lanzado una lista de Proyectos  dirigidos al fomento de la transparencia y a combatir la corrupción en los que desearían recibir algún tipo de colaboración voluntaria y desinteresada. Se trata de una cooperación personal, no financiera, y que puede ser realizada “a distancia” de forma que puede consistir en aportación de datos, sugerencias, referencias bibliográficas, aportaciones escritas, búsqueda de información en internet, cálculos, etc. Los interesados pueden contactar directamente con la organización o pueden hacerlo a través nuestro.
 
Así que conviene no esperar sentados a que nos concedan una transparencia capada. No preguntes lo que la transparencia puede hacer por ti, pregúntate que puedes hacer tú por la transparencia.
 
 
 
 
 

Vetos en el Parlamento Regional de la Comunidad de Madrid

En un régimen democrático es esencial que en el parlamento se puedan discutir aquellos asuntos que los distintos diputados o grupos parlamentarios presenten, sin más límite que el respeto a las reglas parlamentarias. Pues bien, en la Asamblea de Madrid es práctica habitual en esta legislatura que la Mesa impida el debate sobre aquellos asuntos que al Grupo Popular le incomodan mínimamente, en la mayoría de las ocasiones bajo argumentos la mar de peregrinos. Justamente  han impedido la tramitación de dos iniciativas del Grupo de UPyD que pensamos que responden al interés de los ciudadanos.
 
La primera, una proposición no de ley en la que se planteaban medidas contra el nepotismo y el patronazgo en la administración autonómica. Y la han inadmitido porque dicen que con ella se da por hecho que existe nepotismo y su presidente ha recomendado al Grupo que tenga más cortesía parlamentaria. Debe de ser por eso de que las cosas de familia se han de tratar en casa, con educación y sin que se enteren los vecinos (en este caso los ciudadanos).
 
La segunda, una petición de comparecencia del “Consejero de Economía para que explique la evolución de las negociaciones entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y Las Vegas Sands, a efectos de convocar el concurso público para la puesta en marcha de Eurovegas bajo la figura legal de centro integrado de desarrollo”. Esta comparecencia la han denegado diciendo que podía indicar que el Gobierno Regional estaba prevaricando. Ellos sabrán porque dicen que esas negociaciones pueden ser constitutivas de prevaricación. Lo cierto es que existen, y que día sí y otro también sacan pecho de sus logros y del empleo que van a generar. Su deber sería explicarlas en el parlamento para saber cómo se van a concretar en el concurso que van a sacar a instancias de esa empresa.
 
Estas denegaciones no son un hecho aislado. Cualquier tema escabroso que toque mínimamente cómo han ocupado los partidos políticos y puesto a su servicio las instituciones han procurado vetarlo: ya fuera Caja Madrid y su sresponsabilidades por su ruinosa gestión; la corrupción; o los fallos del control externo de las cuentas de los ayuntamientos y la responsabilidad de alcaldes y concejales. En concreto, al Grupo de UPyD le han impedido tramitar más de cuarenta iniciativas sobre estos asuntos.
 
El Tribunal Constitucional tiene dicho que “las Mesas de las Cámaras (…) han de limitar sus facultades de calificación y admisión a trámite al exclusivo examen de los requisitos reglamentariamente establecidos. De lo contrario, (…) estarían obstaculizando la posibilidad de que se celebre un debate público entre las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria”(F. 3 STC 78/2006, de 13 de marzo). Es evidente que a la luz de estas sentencias la Mesa de la Asamblea de Madrid está limitando el debate político. En consecuencia, la calidad de la democracia en la Comunidad de Madrid deja mucho que desear.
 
Estas decisiones son una muestra más del miedo que tienen a responder de sus actos y a que se haga luz sobre sus prácticas. No será fácil que cambien, pero si no lo hacen no saldremos del marasmo institucional en el que estamos. Mucho ha de cambiar ese parlamento regional, si quiere tener legitimidad para justificar su existencia.

Comparecencia de la coeditora Elisa de la Nuez en la Comisión Constitucional del Congreso

Nuestra coeditora Elisa de la Nuez compareció ayer ante la Comisión Constitucional del Congreso para informar de un tema que conoce bien, la transparencia, en relación con el proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
 
Pueden ver su intervención en este link, a partir del minuto 31 hasta el 53, aproximadamente, y al final de la grabación.
 
 
 

La picota tributaria. Restauración del vasallaje

Mariano Rajoy volvió a mencionar en la sesión de control ante el Senado (ya la había anunciado las pasadas navidades) su iniciativa de modificar las leyes general tributaria y de protección de datos para publicar los nombres de los mayores defraudadores y morosos a la Hacienda Pública como medida de lucha contra el fraude fiscal.

 Esta medida restaura la pena de “Exhibición en Picota” que regularon Las Partidas como medida de deshonra y castigo de los ajusticiados. Las Cortes de Cádiz la derogaron y Fernando VII la restauró. Últimamente, con la erradicación del vasallaje, esta pena tan tradicional había caído en desuso, pero no en el olvido, según demuestran el hablar popular y la iniciativa del gobierno. Eso sí, hoy se abandona el sistema físico de atar al reo o su cadáver al sol a la entrada del pueblo para aplicar las nuevas tecnologías que elegantemente nos permiten publicar la sanción en la web con idéntico resultado.

Aunque, hay que reconocer que la medida no es tan innovadora. Existen algunos precedentes en vigor en nuestro ordenamiento que, curiosamente, han pasado sin comentario y que establecen esta misma medida, como la ley del Mercado de Valores (art. 103 y 105), la ley 22/2011, de residuos (art. 56), la ley 37/2003, del Ruido (art. 29.1 a) 5º) o la ley 2/2002 de la CAM, de Evaluación Ambiental (art. 62.7). Incluso, esta última pone de manifiesto su finalidad ejemplarizante.

Tratando de limitarnos a analizarla jurídicamente, lo primero que cabe afirmar es que la medida sólo puede calificarse de sanción, ya que limita los derechos individuales (intimidad y protección de datos) a consecuencia de la infracción de una norma imperativa. A este respecto, la doctrina constitucional afirma, entre otras, en la STC 164/95, que las sanciones constituyen necesariamente la respuesta a una conducta tipificada como ilícito, consisten en una penalización y tienen necesariamente una finalidad represiva, retributiva o de castigo. Mediante la sanción se castiga una conducta porque es antijurídica. Por ello, las sanciones deben diferenciarse de otras medidas, como puedan ser las disuasorias (multas coercitivas o tributos con función extrafiscal) y otras medidas que, aunque limiten derechos individuales, carezcan de finalidad represiva.

 A salvo de que hubiera argumentos para defender que esta medida carece de finalidad represiva, que yo no encuentro, su implantación tendría que respetar el principio de legalidad (tipicidad e irretroactividad de infracciones y sanciones) del art. 25.1 CE y, además, al incidir sobre derechos fundamentales, la medida tendrá que regularse respetando la reserva formal de Ley del art. 53.1 CE, salvo que, como Fernando VII, procedan a derogar la Constitución misma.

 No obstante, lo comentado hasta aquí resulta tan obvio que no merece un post, excepto por el hecho de que estos simples argumentos respaldan que no se publique la lista de quienes se beneficiaron de la amnistía fiscal dado que tal medida no estaba establecida cuando dejaron de tributar por sus fortunas (pero, el derecho es así, hay que aplicárselo a todos sin distinción aunque no guste).

 Sin embargo, sí es interesante discutir algunos aspectos menos evidentes de la picota, como son su efecto privativo de la libertad, afección al contenido esencial de los derechos fundamentales limitados y su desproporcionalidad.

Lo primero que debe tenerse en consideración es que la CE establece que la administración civil no puede imponer sanciones que limiten la libertad (art. 25.3), cabiendo discutir si esta prohibición alcanza a cualquier limitación de libertades o utiliza un concepto vulgar de libertad como referido a la libertad de movimiento. La duda nos la despeja el apartado anterior al que se comenta, que utiliza un concepto amplio de libertad al establecer que las penas restrictivas de la libertad no pueden consistir en trabajos forzados (que no limitan la libertad de movimiento, sino de actuación). Esto nos permite entender que la CE se refiere a todas las libertades.

Por ello, la pena de picota tributaria no puede aplicarse a las infracciones administrativas, sino que debería limitarse exclusivamente a los supuestos de delito tributario e imponerse por los tribunales. Así, la pretensión del gobierno de que no se vincule esta sanción a los delitos fiscales, sino a los casos más graves en atención a las circunstancias, debe entenderse en el sentido muy restrictivo de que se aplicará a los supuestos más graves de delito fiscal.

No obstante, las leyes que actualmente regulan esta misma medida como sanción administrativa, anteriormente citadas, no han planteado de momento discusión alguna sobre la eventual infracción del art. 25.3 CE.

En segundo lugar, el art. 53.1 CE establece que las leyes que regulen el ejercicio de los derechos fundamentales deben respetar su contenido esencial, reservándose la regulación de ese contenido esencial a las leyes orgánicas. Se plantea así la duda de si la pena de picota debería regularse mediante una ley orgánica u ordinaria.

No tengo el conocimiento adecuado para opinar de forma respetable (“respetanda”) acerca de si la sanción de suspender o derogar un derecho fundamental afecta a su esencia o a su ejercicio. Pero, atendiendo a supuestos comparables, vemos cómo el código penal y las leyes penales especiales, que restringen la libertad de movimiento como sanción, se han aprobado siempre con rango orgánico. Por ello, me atrevo a decir que lo lógico sería que esta sanción tuviera también el mismo rango orgánico

.Tratando de razonar de forma menos simple, cito la jurisprudencia constitucional (STC 11/81) que afirma que para aproximarse a la idea de «contenido esencial» del 53.1 CE, hay dos caminos, “el primero que atiende al metalenguaje o ideas generalizadas y convicciones generalmente admitidas entre los juristas, los jueces y en general los especialistas en Derecho” (semántico) y el segundo centrado en “aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”. Estos dos caminos no son alternativos ni antitéticos, sino complementarios.

Partiendo de esta doctrina, cabe proponer que la regulación del ejercicio de los derechos tiene que limitarse a establecer las condiciones en que el individuo puede hacerlos efectivos, mientras que la esencia estará integrada por la definición de los límites naturales propios de su respectivo concepto así como los supuestos de excepción o prohibición por causa distinta de la voluntad de su titular, los supuestos de derogación. Si este razonamiento es acertado cabrá afirmar que cualquier sanción derogatoria o limitativa de un derecho fundamental afectará a su esencia y, por ello, deberá regularse mediante ley orgánica.

 En definitiva, la restauración de la picota modificaría nuestro régimen de penas, incluyendo innovadoramente la privación del derecho a la intimidad y a la protección de datos entre las penas restrictivas de derechos distintos de la libertad (que regula el art. 39 del código penal).

 Así pues, desde la perspectiva formal parece que no existen grandes impedimentos que hagan imposible esta medida, a salvo de que el gobierno no podrá acudir a un decreto-ley para establecerlo sino que necesitará hacerlo mediante ley orgánica, imponiéndola sólo para los delitos y respetando el principio de irretroactividad. Aunque, hay que insistir, existen precedentes, algunos muy relevantes como la LMV, que no han sufrido críticas a pesar de no respetar estos límites.

 Sin embargo, desde el punto de vista material, atendiendo en tercer lugar a los límites de política sancionadora que establece la CE y la doctrina constitucional, la conclusión es muy distinta. El TC insiste machaconamente en que cualquier limitación de un derecho fundamental debe hacerse con estricta observancia del principio de proporcionalidad: «para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: “si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad)”; y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)».

Y aquí tropezamos en cada uno de los requisitos. La idoneidad para conseguir la finalidad perseguida (que los infractores dejen de infringir) es más que dudosa. Si las sanciones económicas, las limitaciones para contratar con el sector público y la imposibilidad de percibir ayudas públicas e, incluso, la privación de libertad, ya que la picota sólo podrá aplicarse a los delitos tributarios, no bastan para lograr que algunos ciudadanos tributen adecuadamente, ¿cabe esperar que esta medida vaya a romper su resistencia a tributar? Yo pienso que no.

El juicio de necesidad tampoco se supera. La exigencia de que no exista otra medida más moderada y que tenga la misma eficacia para la consecución del propósito que se persigue hace imposible que puedan limitarse los derechos fundamentales como medida simplemente complementaria de otras. Esta limitación tiene que ser definitivamente eficaz para lograr el objetivo propuesto y, además, insustituible. En definitiva, esta medida tendría que sustituir las restantes, las tradicionales que se han demostrado insuficientes, según manifiesta la iniciativa gubernativa. A este respecto, la invocación que hace la ley de Evaluación Ambiental de la CAM a la ejemplaridad de la sanción resalta el carácter no necesario sino meramente disuasorio de esta pena.

Por último, sobre la proporcionalidad estricta, si no se demuestra idónea y necesaria, la medida tampoco podrá entenderse proporcional, ya que será una consecuencia perjudicial gratuita que nunca podrá calificarse de proporcional.

En fin, que desde el punto de vista material, del contenido de la sanción, creo que la medida no es aceptable, que se incide en el detestable aspecto de manifestación del vasallaje que denunciaron las Cortes de Cádiz respecto de la exhibición en picota y que, aunque hoy no se prevea como una pena física, la publicación de las listas es contraria a la dignidad de la persona, lo que la hace rechazable, ya que simplemente priva de libertades sin una finalidad cierta y eso es contrario a la dignidad, a pesar de los precedentes en vigor.

Pero, no lo dejemos aquí, que las ideas que suscita esta iniciativa son muy variadas. ¿Y si la publicidad de las penas no fuera una verdadera sanción sino la consecuencia directa de la publicidad de la administración de la justicia? El artículo 120 CE proclama la publicidad de las actuaciones judiciales, salvo las excepciones que la ley determine expresamente. Sin embargo, esta  publicidad, curiosamente, se ha entendido en un sentido contradictorio con su nombre y, así, en aras a proteger la intimidad de los ciudadanos, las sentencias no se publican, sino que se “limpian” de datos personales y se publica sólo la doctrina para que podamos comprobar cuán razonablemente el tribunal interpretó y aplicó las leyes a unas siglas que esconden detrás a un ciudadano de carne y hueso. Eso no es publicidad, porque no se publica la justicia, sino las razones objetivas de su aplicación, eliminando matices y circunstancias que muchas veces pueden ser muy relevantes.

Si los tribunales aplicaran el principio de publicidad de acuerdo con su nombre, las sentencias indicarían a quién se le aplicó la norma y a quién se le exceptuó y, de ese modo, sería posible comprobar que todos somos iguales ante la ley. Dejaríamos así de depender de los medios de comunicación para conocer aquellos casos en que la igualdad puede verse amenazada o violada.

Si las sentencias fueran, efectivamente, públicas, no sería necesario publicar una lista que incluyera a los mayores defraudadores, ya que esa información se obtendría sin problema alguno de los fondos de sentencias, consultando las resoluciones y comprobando qué se ha decidido en cada caso.

Los usuarios de los servicios públicos deberían estar sometidos a la publicidad propia de su naturaleza, pública, de modo que quien acude a los tribunales o comete delitos contra los intereses protegidos por la ley debería saber que los ciudadanos, de quienes emana la justicia, van a conocer el resultado del pleito, o de la actuación pública en la que participan o licitan.

Creo que la transparencia que se deduce necesariamente de la publicidad que proclama la CE es lo que hace que la sociedad no rechace la iniciativa de publicar la lista, ya que se trata de las personas que no han contribuido al sostenimiento de los gastos públicos infringiendo las leyes tributarias, y parece lógico que los ciudadanos conozcan esa infracción, ya que son ellos (somos) los defraudados. Estamos acostumbrados a ver cómo en EEUU se citan las sentencias por el apellido de las partes, y no nos sorprende. El Tribunal Constitucional publica sus resoluciones de esa misma manera y tampoco nos llama la atención. Pero, sin embargo, nos parece también natural que los tribunales de justicia oculten la identidad de las partes, sin darnos cuenta de que tras esa ocultación puede esconderse una enorme injusticia, ya que si se modifica la doctrina judicial para favorecer a un ciudadano poderoso, esa evolución doctrinal debería valorarse de forma muy distinta a si el cambio beneficiara a un ciudadano que no es relevante.

En fin, que la restauración de la pena de picota no me parece admisible, pero si se practicara la publicidad de las resoluciones judiciales se llegaría al mismo resultado (generalizándose de paso la transparencia y publicidad de la actuación judicial). Es más, esa forma de actuación me parecería un excelente paso adelante hacia la transparencia y la responsabilidad pública.