El proyecto de Ley de Transparencia: opacidad de la Casa Real y (groucho)marxismo gubernamental

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 25 de enero  la Vicepresidenta ha declarado, a propósito del Proyecto de Ley de Transparencia, que el Gobierno ha elaborado una Ley de Transparencia de las Administraciones Públicas, que es lo que le “corresponde”; también que hay un convenio internacional que establece “la no obligatoriedad de las Casas Reales” de estar sujetas a las leyes de transparencia.
 
Ante estas palabras conviene recordar algunas cosas: también en materia de transparencia y acceso a la información pública España ha venido siendo diferente y hasta 2012 no se ha empezado a tramitar una Ley de transparencia y acceso a la información como la que tienen desde hace años países como Albania, Alemania, Bélgica, Bosnia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kosovo, Macedonia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia, Suiza, y decenas de países en el conjunto del planeta.
 
Y eso sin olvidar que, primero, en 2001 el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea reconocía que los ciudadanos “tienen cada vez menos confianza en las Instituciones y en los políticos, o simplemente no están interesados en ellos… Por ello,… las Instituciones deberían trabajar de una forma más abierta… La democracia depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el debate público. Para ello, deben tener acceso a una información fiable sobre los asuntos europeos y estar en condiciones de seguir con detalle cada una de las etapas del proceso político… La Comisión deberá facilitar una información actualizada y en línea sobre la elaboración de las políticas en todas las etapas del proceso de decisión”.
 
En segundo lugar, en 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que forma parte del derecho reconocido en el artículo 10 del Convenio (libertad de expresión e información) el acceso a la información (asuntos Tarsasag  a Szabadsagjogokert contra Hungría, de 14 de abril de 2009, y Kenedi contra Hungría, de 26 de mayo de 2009.
 
En ese mismo ámbito jurídico, en el año 2009 se aprobó el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, que parte de la consideración de que “el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos: i) proporciona una fuente de información para el público; ii) ayuda al público a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas; iii) fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de autoridades públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad”. La premisa básicas es que “todos los documentos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”.
 
En tercer lugar, y volviendo al ámbito de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales reconoce, como derecho de ciudadanía, que todo ciudadano o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión” y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado (sentencia de la Gran Sala de 21 de septiembre de 2010) que “el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones está ligado al carácter democrático de éstas”.
 
Pues bien, esa anomalía española, no colmada por las previsiones incluidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, ha venido dificultando el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, al que alude el artículo 105.b) de la Constitución, pero, sobre todo, ha obstaculizado el ejercicio del derecho fundamental a recibir información del artículo 20.1.d) y el no menos fundamental de participación política del artículo 23.
 
Y, como ya dijo Karl-Peter Sommermann, la información sobre el funcionamiento de las instituciones y los actores responsables (transparencia institucional), sobre los procesos de formación de la voluntad (transparencia procedimental) y sobre el contenido de las decisiones y sus motivos (transparencia material) ayudan a los particulares a controlar mejor la actuación de los órganos públicos, a participar en los asuntos públicos y a facilitar la realización de sus derechos. La transparencia es un elemento esencial en la estrategia de restablecer la confianza en el sistema democrático y de salvaguardar el Estado de Derecho en una realidad cada vez más compleja.
 
Aunque la promesa de una Ley de esta índole estuvo recogida en el programa electoral del Partido Socialista Obrero Español para las elecciones de los años 2004 y 2008, lo único tangible fue un comunicado de prensa del día 29 de julio de 2011, donde se dijo que “el Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que configura, por primera vez en España, el derecho universal a acceder a la información elaborada o adquirida por los Poderes Públicos en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión”. Curiosamente, ese mismo día el Presidente del Gobierno anunció  la fecha de disolución de las Cortes y la de celebración de las elecciones generales.
 
Ha tenido que comenzar una nueva Legislatura y reiterarse la expresión de indignación social que genera la corrupción que crece al calor de la opacidad administrativa para que, por fin, el 23 de marzo de 2012 el Gobierno salido de las urnas el 20 de noviembre de 2011 presentara su Anteproyecto de Ley de Transparencia, que ha ido acompañado de un novedoso proceso público de consulta electrónica.
 
No obstante, si de lo que se trataba en realidad era de promover la transparencia, la participación y el acceso ciudadano esa excepcional llamada gubernamental a la ciudadanía tendría que haberse hecho de manera más abierta: con más tiempo para participar y no únicamente 15 días; con más posibilidades y no el límite de 1024 caracteres, y con verdadera interacción y comunicación, pues a la hora de participar no se podía ver qué era lo que ya habían dicho y sugerido otras personas.
 
En suma, nada que ver con lo previsto en esta materia por la Comisión Europea, en Estados Unidos en el proyecto Open Congress o lo que propone en España la Coalición Pro Acceso.
 
Por limitarme al no sometimiento de la Casa Real a la futura Ley, en el que parece haberse empecinado el Gobierno –tampoco se ha escuchado nada en sentido contrario por parte de la propia Casa Real-, es oportuno recordar lo siguiente: si tomamos como parámetro el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, vemos que su artículo 3.1 prevé que “los Estados interesados, a la hora de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, mediante una declaración enviada al Secretario General del Consejo de Europa, pueden declarar que las comunicaciones oficiales con la Familia Real y su Casa Real o el Jefe de Estado también están incluidas entre las posibles limitaciones”.
 
Así pues, el Convenio contempla a la Casa Real como un ámbito que puede quedar sujeto a limitaciones al acceso público pero, en primer lugar, es una posibilidad, no un mandato; en segundo lugar, lo que puede excluirse son las comunicaciones oficiales con la Familia Real, la Casa Real o el Jefe del Estado pero no a toda la institución y en todo caso.
 
Por otra parte, resulta  infundada la justificación ofrecida al respecto por la Vicepresidenta de que dicha exclusión se basa en la circunstancia de la Casa Real “no es Administración Pública”. No importa que no sea Administración Pública sino un órgano constitucional, como también lo son, por mencionar algunos ejemplos, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, a los que sí prevé su aplicación el Proyecto.
 
Quizá todo se deba a la progresiva deriva marxista del Gobierno y de la Casa Real: si con carácter general su guía de comportamiento es buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados, en materia de transparencia la máxima se resume en: ¿a quién va usted a creer, a mí o a sus propios ojos?
 

Protección de datos ¿y de cloacas?

 

Mientras se aprueba el Proyecto de Ley de Transparencia, del que ya hemos hablado largo y tendido en este blog, seguimos tropezando en el día a día con una serie de actuaciones de nuestros representantes y cargos públicos que no dejan de producir asombro desde el punto de vista del derecho de acceso a la información pública, de la transparencia y sencillamente de los principios que rigen en un Estado democrático de Derecho.

 

Así, un día nos explica el sr. Posada, Presidente del Congreso, que no hay ninguna ley que obligue a dar las nóminas de los diputados  y que eso no se hace en ningún otro país del mundo. Por favor, que le eche un vistazo por lo menos a alguna web, aunque esté en inglés lo que para nuestros políticos siempre es un obstáculo, dado que no hablan idiomas. Aquí tienen por ejemplo la famosa  de Theyworkforyou. Pero vamos, también los hay en español, como la del Senado de Chile, con todo lo que ganan los senadores perfectamente detallado  Para no deprimirnos en exceso, recordemos que tanta transparencia, por lo menos en el caso británico, fue la consecuencia de un escándalo desatado al descubrir que 6 de cada 10 diputados  habían pasado gastos de manera incorrecta, que por cierto, fueron obligados a devolver.

 

Otro día, nos dicen que nos van a comunicar amablemente donde viajan los srs. Diputados (a los que pagamos el sueldo y suponemos que los gastos del viaje con nuestros impuestos) pero no nos van a decir lo que se gastan en los viajes (las explicaciones aquí son un tanto confusas, oscilando entre las de que no se puede saber priori cuanto gastan hasta las de que es que los gastos se los pagan otros).

 

Y luego otro nos enteramos de que hay Comisiones “secretas” que actúan sin embargo en régimen (suponemos) de Derecho Administrativo y (suponemos) con sujeción a la Ley y al Derecho…y así podemos seguir y seguir. En este caso se invoca el sacrosanto derecho a la protección de datos que, al parecer, justifica que haya en una democracia Comisiones que funcionan con el mismo grado de opacidad que los censores franquista, por poner un ejemplo que ahora está de moda. Y para fin de fiesta, resulta que, para decidir sobre la reforma de las Administraciones locales, los partidos políticos todavía mayoritarios se reúnen no en el Parlamento sino…en secreto.

 

Frente a tanto despropósito, no está de más recordar algunos conceptos jurídicos básicos. Es cierto que el derecho a la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental, anclado en el art. 18 de la Constitución que protege a los individuos de los abusos que se derivan de la recopilación y utilización de la información personal (los datos) prohibiendo que se obtenga, retenga y utilice tal información si el interesado no lo ha consentido, ya que los perjuicios que pueden llegar a producírsele son enormes. Pero, sinceramente, no nos parece que los datos personales estén huérfana de protección en nuestro ordenamiento jurídico, como demuestra la importancia y el temor que inspira la Agencia Española de Protección de Datos, y sus numerosas hermanas pequeñas autonómicas. Por no hablar de la legislación, sumamente estricta.

 

Pero también tenemos que recordar que la Administraciones Públicas sirven con objetividad a los intereses generales (es decir, de los ciudadanos) y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Esto al menos lo que dice nuestra Constitución (art. 103) y, aunque no estemos hablando de un derecho fundamental, no cabe duda de que estamos ante un principio esencial en un Estado democrático de Derecho ya lo enfoquemos desde la óptica económica más anglosajona (lo que es público lo pagamos entre todos) o desde la óptica democrática (hay que garantizar el imperio de la ley, el Estado de Derecho y la rendición de cuentas), resulta tan indiscutible como el necesario respeto a la protección de los datos personales.

 

Este principio lo ha desarrollado fundamentalmente la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ley 30/92 que, triunfal, afirma en el apdo. IX de su exposición de motivos que: «El Título IV, bajo el epígrafe «De la actividad de las Administraciones Públicas», contiene una trascendente formulación de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos, además de los que les reconocen la Constitución y las leyes. De esta enunciación cabe destacar como innovaciones significativas: La posibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos -rompiendo la tradicional opacidad de la Administración-…». El artículo 35.b) establece este derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas “a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”.

 

El derecho a la identificación del personal y de las autoridades es, efectivamente, un elemento clave para garantizar la objetividad administrativa y el cumplimiento de las leyes, así como para, en su caso, exigir responsabilidades,  pues impide a quienes ejercen las potestades públicas ampararse en la oscuridad y abusar de los poderes que la ley les atribuye para alcanzar los intereses generales. Se trata de luchar contra lo que tradicionalmente se ha definido como “las cloacas” del poder, lugares inciertos y opacos donde se ocultan los trapos sucios. Y lo mismo, por extensión, cabe decir de las personas que no siendo funcionarios ejercen potestades públicas, ya se trate de cargos públicos, contratados laborales o profesionales, asesores o expertos llamados a formar parte de Comisiones y demás organismos que puedan participar tanto en la definición de políticas públicas, elaboración de libros blancos o  directamente asunción de potestades públicas en los casos así previstos por las Leyes.

 

Curiosamente, hoy parece que aunque se enarbola la bandera de la transparencia, las cosas están cambiando y no precisamente para bien. Estamos yendo hacia atrás. Resulta que hoy las cloacas ya no se ocultan, sino que se airean y se justifica su existencia nada menos que en el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

 

En ese sentido, quizá el caso paradigmático, por ahora, sea el de la Comisión de Propiedad Intelectual (más conocida como Comisión Sinde, o ahora Comisión Sinde-Wert) el órgano administrativo que resuelve de forma ejecutiva las quejas por infracción de la propiedad intelectual, ordenando la retirada de páginas web de aquellos contenidos que se compruebe, mediante un procedimiento administrativo y previo a la vía jurisdiccional, que infringen los derechos de terceros o, incluso, ordenando el cierre de las páginas web. Sobre el tema de fondo ya hemos tratado en el blog. Pero ahora lo asombroso es que  la Administración oculta de forma celosa la identidad de los componentes de esta Comisión, según denuncia David Bravo, uno de los abogados que defiende casos frente a la misma.

 

¿Por qué? Nos gustaría saber cuales son las razones . ¿Para proteger los datos personales de los componentes de la Comisión? Pues por esa regla de tres, tampoco podríamos conocer nunca los nombres de los responsables de cualquier acto o actuación de las Administraciones Públicas, en flagrante contradicción con los principios de nuestra Constitución y con las leyes que los desarrollan.   Lamentable situación, que recuerda a la capucha del verdugo y que no invita a pensar nada bueno.

3.000 euros contra la transparencia

La Organización Access Info Europe ha sido condenada a pagar 3000 euros en costas por haber perdido ante el Tribunal Supremo un caso que comenzó en 2007. Access Info envió el 1 de marzo de 2007 una solicitud de información a la Presidencia del Gobierno relacionada con el Convenio de la OCDE para la lucha contra la corrupción de Agentes Públicos  Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales y del Convenio  de Naciones Unidas contra la Corrupción. Al no recibirse respuesta se volvió a reiterar el 30 de marzo de 2007. Con fecha 27 de abril de 2007 se recibió  comunicación del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, contestando a una de las preguntas efectuadas y remitiendo a Acces Info al Ministerio de Justicia a los efectos de que se plantearan allí las consultas. Ello se hizo mediante escrito presentado el 14 de junio de 2007 dirigido al Ministro de Justicia, y sobre la no contestación a las preguntas formuladas se interpuso recurso contenciosos-administrativo.

 

El principal argumento del Tribunal Supremo en la sentencia que cierra el caso es que la información solicitada por Access Info Europe sobre el cumplimiento de España de las obligaciones impuestas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, constituye en realidad una forma de pedir explicaciones al Gobierno y no representa una solicitud de información. El Tribunal no se pronuncia sobre la alegación principal, esto es la violación del derecho de acceso a la información, reconocido internacionalmente como un derecho fundamental.

 

Pues bien, la falta de contestación del Ministerio de Justicia y el razonamiento del Tribunal Supremo revelan un desconocimiento absoluto de la normativa y de los estándares internacionales en materia de acceso a la información.

 

En primer lugar, la solicitud inicial de información nunca fue contestada por el Ministerio de Justicia, por lo que se produjo un  silencio administrativo negativo, que implica una denegación del acceso a la información. Es interesante porque los estándares internacionales exigen que todas la solicitudes de acceso a la información sean contestadas y que en caso de denegación, se expliquen las causas por las que no se da ese acceso.

 

Por otro lado,los estándares internacionales también reconocen que no hay que dar explicaciones de porqué o para qué se quiere la información que se solicita y, por lo tanto, el argumento principal del Tribunal Supremo para desestimar la solicitud de Access Info Europe tampoco sería muy relevante desde ese punto de vista.

 

En definitiva, los Tribunales en esta ocasión no han revocado la “decisión” del Ministerio de Justicia y,en consecuencia, no han reconocido el derecho de acceso a la información. Esta decisión sumada a la actitud del Gobierno que, al igual que su predecesor, ha elaborado  un Proyecto de Ley de Transparencia muy débil, muestra que las instituciones públicas españolas no entienden el concepto de transparencia que rige en las democracias modernas. Efectivamente, el derecho de acceso a la información, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, es un derecho de todos de acceder a toda la información en manos de todas las instituciones públicas, sin más excepciones que las establecidas en los estándares internacionales.

 

En estos momentos se está tramitando en el Parlamento un Proyecto de ley de acceso a la información, y en estas circunstancias, el Poder Legislativo está a tiempo de cambiar el texto que propuso el Gobierno y mejorarlo. Cómo decíamos, este proyecto de ley es muy débil y ha sido muy criticado por expertos nacionales e internacionales. Por esa razón  tengo serias dudas de que la información que Access Info solicitaba vaya a ser accesible. Con esta Ley en la mano se podría alegar varios motivos para no dar la información.

 

Otro concepto que parece no estar claro en España es el papel que juegan las ONGs en este ámbito. A nivel internacional,son cada vez  más frecuentes las declaraciones y tratados que reconocen que el tándem ONG-Instituciones Públicas mejora las decisiones de éstas últimas y les da legitimidad frente a la sociedad. Esto en España de momento no se ve, a pesar de que el Gobierno se acabe de adherir al Open Government Partnership, una iniciativa que entre otras cosas exige a los gobiernos colaboración con la sociedad civil.

 

El trabajo de Access Info Europe en España consiste en luchar por conseguir la mejor Ley de Transparencia posible, hasta la fecha y desde su creación en 2006 no ha sido fácil. En una de las primeras reuniones que tuvimos con una institución pública nos reconocieron que se reunían con nosotros porque sabían que éramos “algo así como expertos en la materia” pero que no era algo común reunirse con ONGs, hablamos del año 2010.

 

El Tribunal Supremo en el caso que nos ocupa argumenta que las preguntas de Access Info Europe no eran realmente solicitudes de acceso a una documentación sino un intento de “control político”,y que ese es el trabajo del Parlamento. Este argumento, como comentábamos, va en contra de los estándares internacionales en materia de derecho de acceso a la información pero además supone no entender que la razón de ser de las ONGs es profundizar en las estructuras democráticas tradicionales y en los procesos de participación de la sociedad civil. Esta labor ha hecho y hace posible mejorar y avanzar en calidad democrática, exigiendo siempre “más y mejor”a las instituciones públicas.

 

De la crisis política, de la crisis de valores y de la falta de confianza en las instituciones sólo se sale con transparencia, participación y colaboración. Este caso nos recuerda que en España, para poder salir de ella, tenemos todo el camino por delante.

 

 

Toda la información sobre el caso puede consultarse en este enlace:

http://www.access-info.org/es/litigios/297-caso-ministerio-justicia

 

Transparencia, invisibilidad y translucidez (II)

Como decíamos en la primera parte de esta entrega, la transparencia no es maleable. No puede acordarse caso por caso ni es posible establecer condiciones o límites difusos frente a otros derechos. Quien está sometido a ella no puede tener parapeto alguno que le permita ocultar las finalidades, razones o desviaciones que motivan sus actos. La transparencia es un círculo virtuoso, ya que impide el abuso del poder y la corrupción y es la única garantía para los ciudadanos del control sobre sus mandatarios. La fe ciega en que se fundamenta la opacidad de la actuación pública se opone al concepto de la democracia.

 

Pero la LT regula la transparencia como una excepción, determinando los casos y circunstancias en que opera, lo que da lugar a que todo aquello que no se declara terreno transparente continúa siendo zona oscura. Utiliza, para colmo, términos genéricos y discrecionales propios de un paternalismo de otros tiempos, y ordena así que se aplique únicamente sobre «la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública» (art. 4.1). Al final, queda como una potestad discrecional que se concede cuando le parece adecuado al órgano que actúa en nuestra representación y con las potestades que le hemos atribuido los ciudadanos.

 

La LT sólo podía haber partido de la obligación de que toda la información relativa al sector público o a los particulares en su actividad o relaciones con el sector público sea transparente, es decir, que esté al alcance de cualquier ciudadano. Para ello, tendría que exigir que esa información se publique por medio del único canal que actualmente existe en la práctica: Internet.

 

La LT debería exigir además que toda publicación en Internet de información relativa a la actividad pública se haga en un formato compatible o accesible, es decir, indexable.

 

La LT podría, entonces, establecer con cuentagotas los casos en que dicha obligación se exceptúa o condiciona, manifestando además las razones prácticas de interés público que exigen la reserva de esa información (en el fondo, la Ley de secretos oficiales viene a partir de este concepto).

 

Pero, lamentablemente, la transparencia por la que aboga la LT no es tal, sino que se reserva a los poderes públicos las llaves de acceso a la información, exigiendo solicitudes (con identificación del interesado y motivos), resoluciones, recursos y sanciones. Así, la información, en lugar de pública, estará disponible sólo para algunos y en aquellos momentos o circunstancias en que se considere oportuno (el “Portal de la Transparencia” habría que llamarlo Portal de Translucidez Controlada).

 

Y lo gracioso de la situación es que la critica evidente de esto se encuentra en la propia EM, que afirma literalmente que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro,no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada.Y habla de la información divulgada, ¿qué harán con la que guarden sin divulgar?

 

Para colmo de males, la LT condiciona su controladísima eficacia a la protección de datos. Esto permite nega definitivamente la transparencia, ya que este principio no va a afectar sólo ala aplicación de la LT, sino también de todas las leyes que regulan desde hace ya lustros la transparencia en ciertos procedimientos administrativos, las que ordenan hacer públicas ciertas resoluciones y actos de trámite.

 

Si la LT, que será la norma principal en la materia, condiciona la transparencia a la protección de datos ¿de qué modo podrán interpretarse las obligaciones de publicación (escrita o manifestación en público) en la actuación administrativa que establecen las leyes que han respetado tradicionalmente la transparencia?

 

Ni la normativa de contratos, ni la de concesiones, ni la de subvenciones, ni la de indultos, ni ninguna otra, ordenan que se respeten los principios de protección de datos al publicarse la convocatoria la lista de concurrentes o la concesión del compromiso público ni cuando ordena que se lean en público las circunstancias de las licitaciones concurrentes. Sin embargo, tras la LT, las dudas que se han ido poniendo de manifiesto sobre los conflictos entre la transparencia y la protección de datos se resolverán, aplicando la regla de la LT, en el sentido de “respétese el principio del consentimiento y el derecho de cancelación” en tales publicaciones.

 

Las leyes que ordenaron que se publicara la información no limitaron en nada su difusión, ni abogaron, desde luego, por escenificar un mero ritual, sino que invitaron a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos garantizándoles el acceso a la información. Como poéticamente afirma la EM, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de  buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política.

 

Habría que partir del axioma de que, necesariamente y por el bien de la comunidad, los derechos individuales tienen que ceder frente a los de participación social, los que dan lugar al dialogo democrático y la madurez social, de modo que la concurrencia de un interés público en la información publicada deroga la intimidad y la protección de datos. Este principio ya está vigente y no precisa de confirmaciones ni refuerzos, sino sólo que se dejen de ignorarlo.

 

Por ello, las normas que ordenan la publicación de contenidos que podríamos llamar “oficiales” tienen que interpretarse en el sentido de promover la finalidad que persigue ese mandato de publicidad, que no es otra cosa sino la participación. Es indiferente que la forma de publicidad sea distinta en algunos casos, ya que la única razón que cabe advertir en la diferencia es la de eficiencia de costes frente a la mayor o menor necesidad de conocimiento y control, que justifica que no se publiquen en prensa o en boletines aquellas decisiones más “corrientes” que simplemente se leen en acto público. Esta interpretación exige que todas esas resoluciones tienen que hacerse públicas por medio de Internet y cuando se dice publicidad, evidentemente, no se puede permitir la invisibilidad.

 

Si hay algún conflicto singular relacionado con la intimidad o la protección de los datos, debería resolverse de antemano por el propio interesado, no participando en el concurso o no pidiendo el indulto. Las reglas están claras y no pueden alterarse sobre la marcha en perjuicio del derecho fundamental a la participación ciudadana.

 

Es triste que, después de lanzar los brindis que formula la EM, el proyecto de LT y la filosofía que destilan las actuaciones públicas mantengan el espíritu napoleónico (gatopardesco) que denuncia Elisa en su post, ya que tenemos ante los ojos un caso más de cinismo político: «España no podía permanecer por más tiempo al margen y, tomando como ejemplo los modelos que nos proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta nueva regulación» (…aprovechando la ocasión para enterrar definitivamente la transparencia, habría que aclarar).

 

Para terminar, los conflictos que puedan existir con la propiedad intelectual, que menciona Ana en sus comentarios al post de Juan Luis Redondo, creo que no requieren nuevas leyes ni otra acción que aplicar la normativa ya aprobada. La protección de la propiedad intelectual se basa, precisamente, en su publicidad (publicación del derecho en los registros correspondientes), para permitir al titular que controle su uso y explotación, de modo que su publicidad vinculada a una inversión pública no veo cómo puede perjudicar tales derechos, salvo que se trate de patentes secretas, como apuntaba Sitorg en el post de Juan Luis Redondo. Si alguien quiere impedir que se acceda al contenido, que no participe en el concurso, pero es inadmisible que se otorguen premios, por así decirlo, manteniendo en secreto lo que se valora y se premia.

 

El derecho de acceso a los archivos públicos no tiene nada en común con la participación ciudadana, sino con la defensa de los intereses individuales involucrados en la actuación administrativa y, por ello, creo que no es oportuno compararlos ni mezclarlos con la transparencia. De ahí la crítica del Defensor del Pueblo cuando se denegó el acceso por tratarse de procedimientos aún no conclusos. Es que nada tienen que ver.

 

En relación con las leyes de reutilización, creo que es acertado proteger la intimidad de las personas intervinientes en los procedimientos, al igual que la propiedad intelectual que pudiera estar envuelta en ellos(o que, respecto de esta última, no se reserve la administración derecho alguno sobre ese material, que no por ello queda relicto, sino a disposición de su legítimo titular), ya que la reutilización ampara la participación ciudadana en el valor residual que pueda tener el material administrativo, fundamentalmente histórico o científico, garantizando su reversión a la sociedad, que ha financiado toda esa actividad, para que se beneficie de ellos. No tiene sentido que la reutilización haya de implicar un sacrificio individual en la intimidad o el patrimonio (por la propiedad intelectual) de algún ciudadano concreto. La reutilización no tiene nada que ver con la participación ciudadana y no tiene sentido compararla ni confundirla con ella. Por otra parte, cuando el interés es histórico, la misma LOPD deroga su régimen de protección.

Transparencia, invisibilidad y translucidez (I)

 

«La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de  buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una sociedad crítica, exigente y participativa». Es tan bonito que me deja sin palabras, y se trata, ni más ni menos, del primer párrafo de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Transparencia

 

Hoy en día todas las Administraciones Públicas presumen de transparencia: aprueban Leyes que la garantizan, dictan acuerdos permitiéndonos acceder a toda la información que producen, envían camiones con toneladas de documentos que acreditan los hechos que investigan los tribunales y los sacan en el telediario para que no haya dudas, abren “sites” que facilitan el acceso a la información de todos los organismos públicos…En fin, es tal la facilidad con que aparentemente podemos conocer qué se cuece en los pasillos de la Administración y con qué salsas, que estamos cercanos a morir de un empacho.

 

Pero no nos llamemos a engaño, si es mucha y no se cuenta con las adecuadas herramientas de gestión, la información se convierte en basura, porque quien quiera conocerla tendrá que ponerse los mitones y la mascarilla y empezar a rebuscar en las montañas de papeles para seleccionar, si lo encuentra, ese detalle que le permitirá convencerse de que todo es correcto o de que no, que hay que exigir responsabilidades. A este aspecto se refiere también la preclara EM: «Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro,no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible».

 

Para valorar correctamente estos dos párrafos refresquemos nuestra memoria sobre el hecho de que las “nuevas” tecnologías incrementaron muchísimo las posibilidades de gestión de la información mediante las bases de datos automatizadas, superando con creces la eficacia de aquellos ficheros manuales y sistemas de catalogación universal que los que somos de la generación analógica tuvimos ocasión de conocer en las bibliotecas públicas y universitarias. Internet ha liberado de la materia a las fuentes de información y nos las pone delante mediante el acceso directo a través de la red. Los documentos ya no dependen del papel, el saber no ocupa lugar ni está distante. Ahora tenemos a nuestro alcance la verdad sin intermediarios ni interpretaciones.

 

A su vez, el ingente volumen de información que existe en Internet no es un obstáculo para encontrar y gestionar la información, pues, partiendo de la tecnología de las bases de datos automatizadas, la industria ha desarrollado el servicio de motor de búsqueda, que nos identifica en fracciones de segundo la fuente de la información que se corresponde con los criterios que determinamos. El tiempo de búsqueda ya no es obstáculo, Internet no es el pajar que esconde la aguja, pues el tiempo necesario para encontrarla ya no es estimable. Se trata de una combinación perfecta, se han superado los viejos condicionantes de espacio y tiempo y la información está ahí, para quien la quiera, dando paso a la “Sociedad de la Información”, la que tiene la información a su permanente e inmediato alcance y, por ello, la existencia de esta sociedad depende de la información.

 

Esta revolución abre también la puerta a un cambio político incuestionable: parafraseando la EM, con un poco de transparencia los ciudadanos podríamos conocer cómo se toman las decisiones que nos afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, ya que podemos recuperar en un instante toda la información que se haya publicado en la red en relación con cualquier asunto público. De este modo, la Sociedad de la Información es crítica, exigente y participativa, con plena capacidad de ejercer la democracia. Es más, dado que, afortunadamente,los buscadores han establecido la neutralidad como sistema de actuación,el servicio que prestan no selecciona las fuentes sobre las que operan, sino que indexan (es decir, buscan en)la totalidad de la información que se publica en Internet, con la única salvedad de aquélla que el editor haya decidido que no se indexe.

 

De este modo, la información que facilitan es objetiva, sobre la totalidad de Internet, y neutra, respetando la decisión del editor, hasta tal extremo que (salvolas  dudas manifestadas sobre los criterios del orden de la lista de resultados para favorecer el propio negocio) lo cierto es que la información que facilitan es siempre completa y aséptica: todo lo que se corresponde con el criterio de búsqueda está en la lista de resultados, y lo que no está en la lista de resultados es por exclusiva decisión del editor del contenido. El respeto a la voluntad del editor se materializa mediante un sistema muy simple, a disposición de éste, que permite impedir que un determinado contenido se indexe por los buscadores.

 

Sin embargo, cuando hablamos de la publicación pública hay un cabo suelto. Las Administraciones empiezan a utilizar las herramientas para obstaculizar el acceso a la información, pero sin dejar de cumplir con el políticamente correcto ritual de la transparencia, y logran así sublimar la transparencia hasta la invisibilidad,generando un pajar, escondite favorito de las agujas y evitando así pincharse con el control.

 

El post de Juan Luis Redondo de hace unos días citaba las quejas que se están formulando frente a páginas web institucionales que impiden la indexación por los buscadores de la información aparentemente incómoda o susceptible de un aprovechamiento más cómodo sin concurrencia o control, haciéndola invisible. Es más, hay entidades públicas que impiden la indexación de la simple doctrina que ellas mismas “publican”voluntariamente, como sucede con la web de la Agencia Española de Protección de Datos.En muchos casos, como el de la Agencia, se ofrece un servicio de buscador cuya capacidad y calidad dista mucho de ser comparable con la de los buscadores abiertos, a los que se impide operar con esa información, dando lugar a una transparencia controlada, o incluso, los criterios de búsqueda se limitan a los del número del expediente, que es prácticamente imposible conocer y nunca tiene relación con el contenido de la doctrina que se busca, como sucede con el Tribunal de Cuentas.

 

Lo peor es que, profundizando en la invisibilidad, se elaboran teorías que tratan de justificarla apelando a la intimidad o a la protección de datos yse propone que la publicación de información sobre las personas (incluida la de los responsables políticos y sus amistades) se haga en algún formato no indexable, incluida aquella que se publica en los boletines oficiales por mandato legal. Así, pueden citarse instrucciones en este sentido de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y la de Cataluña. En definitiva, a pesar de retratarse envueltos en la bandera de la transparencia, la tendencia de moda en el sector público es la invisibilidad.

 

Pero el futuro pinta peor: ya se ha hablado también en este blog del Proyecto de Ley de Transparencia, que no se considera como política pública que exige la democracia, sino como un mero derecho de acceso al procedimiento y documentación administrativa. El Proyecto se opone así a considerar la transparencia como una actitud, un modo de organizar y de actuar (la transparencia se predica de la materia que permite, sin obstáculo alguno ver a través de ella sin ocultar detalle alguno). La transparencia democrática exige que permita conocer a los ciudadanos, no sólo el contenido de las resoluciones públicas, sino la causa remota de su motivación política (los objetivos que se persiguen) y la causa próxima de las razones que han conducido a la adopción de cada medida (por qué se ha decidido hacer precisamente esto frente al resto de alternativas posibles o planteadas)

 

Seguiremos hablando del tema, porque nos jugamos mucho.

Regeneración democrática: una necesaria política de hechos

En la sesión del control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, del miércoles 10 de octubre, la vicepresidenta del Gobierno, señora Sáenz de Santamaría, ha apostado por mejorar la transparencia en la gestión de los asuntos públicos y por una regeneración democrática para recuperar la confianza perdida de los ciudadanos en los políticos, reflejada en la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas. Así se pronunció en respuesta a la portavoz de Unión, Progreso y Democracia, señora Rosa Díez, que le preguntó qué piensa hacer el Gobierno para atajar la corrupción política, la “mayor lacra” de la democracia.

 

La vicepresidenta ha explicado que el Ejecutivo está actuando en dos vías paralelas, por un lado un proceso de regeneración democrática y por otro la transparencia de la Administración. En el ámbito de la regeneración democrática, Sáenz de Santamaría ha recordado que ha encargado al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPCO) que elabore un informe en este sentido.

 

Esto del informe está bien, siempre que no demore la regeneración. Aunque ya existen muchos informes y propuestas (sólo hay que estar atentos a este blog). Me permito aconsejar al Gobierno y al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que presten atención al sesudo estudio de Elisa de la Nuez, “Transparencia y Buen Gobierno”, editado hace poco por el Foro de la Sociedad Civil:

 

http://www.forosociedadcivil.org/wp-content/uploads/2012/04/Tema-del-Foro-2.pdf

 

Concretamente deberían prestar especial atención al concepto de “participación”, que viene muy bien desarrollado en el referido estudio. Además, tenemos ya un instrumento legal para ponerlo en práctica: La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de petición. Únicamente hace falta dejarse de palabras y estar a los hechos, pues parece que se han olvidado cosas ya tratadas, y recientemente, sobre la regeneración democrática, que, simplemente, deberían ponerse en práctica.

 

Así: en el Programa del Partido Popular de las pasadas elecciones se dedica un apartado importante a la Transparencia, en el que se indica que “ampliaremos los mecanismos de participación de la sociedad en la elaboración de disposiciones normativas legales y reglamentarias, así como en la definición de las políticas públicas”. Y en la ponencia política del pasado Congreso del Partido (Sevilla, 18 y 19 de febrero de 2012), en el apartado relativo a la “regeneración democrática” se habla de “ciudadanos colaboradores”, “informados y participativos”; del Gobierno abierto y de la participación de los ciudadanos “más allá del mero ejercicio del derecho de sufragio”.


Se dice que el PP quiere “que los ciudadanos puedan participar en los procesos de gestión pública… aportar ideas, prácticas, experiencias, iniciativas y necesidades de manera recíproca. Para ello, el PP apuesta especialmente porque las leyes, decretos, planes, medidas o decisiones importantes que toman los gobiernos sean debatidas y valoradas antes de su aprobación, con las opiniones de los ciudadanos”. Se pretende incorporar el concepto de “co-creación”, de “co-elaboración”.

 

Mientras tanto (hechos), ha sido rechazada la “Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación de la Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana” (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, de 1 de junio de 2012).

Transparencia, Gobierno y Realpolitik

 

 

En estos días asistimos con la acostumbrada expectación al desarrollo de la campaña electoral en los Estados Unidos, pues no en vano se trata, todavía, de la nación más poderosa del planeta. Dado que los que no somos ciudadanos norteamericanos no tenemos derecho a participar en la elección del próximo Presidente, pero pese a ello somos en cierta medida sujetos pasivos de sus políticas, es buen momento para retrotraerse a la campaña anterior y hacer un cierto balance de lo que ha sido la Administración Obama; en particular, en lo atinente a sus promesas de regeneración y transparencia.

 

Todos tenemos en mente la promesa de poner fin a esa desdichada ignominia para el Estado de Derecho que era la prisión de Guantánamo, en la que los prisioneros podían permanecer detenidos por tiempo indefinido sin ser puestos a disposición judicial. Igualmente recordamos sus iniciativas de transparencia y gobierno abierto, que actuaron como acicate para que estos conceptos adquiriesen relevancia en las agendas políticas en otras naciones, entre ellas la nuestra.

 

El primer mandato del Presidente Obama se acerca a su final y, como casi siempre, parece que la Realpolitik se ha impuesto. La prisión de Guantánamo sigue siendo un limbo legal para oprobio de las democracias occidentales). Lejos de poner definitivo remedio a esa situación, Barack Obama firmó el 31 de diciembre de 2011 la National Defence Authorization Act, la cual legaliza la detención indefinida, incluso de ciudadanos norteamericanos y en territorio estadounidense. Eso sí, como aquel gobernador romano, Obama se lavó las manos tras firmar la Ley, no ejerciendo su derecho de veto, declarando que “The fact that I support this bill as a whole does not mean I agree with everything in it”…“I have signed this bill despite having serious reservations with certain provisions that regulate the detention, interrogation and prosecution of suspected terrorists.

 

Las promesas de transparencia y gobierno abierto tampoco se han traducido íntegramente en realidades. Así, la información pública, que según la Freedom of Information Act debería estar disponible para cualquier ciudadano, resulta bastante más esquiva en la realidad que sobre el papel . De hecho, tras un prometedor arranque, la Administración Obama fue ralentizando el ritmo de introducción de medidas de transparencia

 

La conclusión parece clara: la organizaciones gubernamentales presentan una gran resistencia a la introducción de medidas de transparencia y gobierno abierto. Incluso en aquellos casos en los que el liderazgo político, al más alto nivel, hace una apuesta personal por la transparencia, las resistencias internas logran, antes o después, revertir el proceso.

 

Y el corolario es igualmente claro: la transparencia ha de ser reclamada, exigida, desde la sociedad civil. Son los ciudadanos los que han de lograr que sus Gobiernos rindan cuentas de sus actos, expliquen en qué invierten los recursos públicos y, en definitiva, pongan a disposición del público cuanta información sea precisa para rendir cuentas de su gestión. No basta con esperar a que los Gobiernos, motu proprio, adopten estas iniciativas.

 

En España, la organización Transparency International ha elaborado un informe, de muy recomendable lectura, sobre la situación en nuestro país, cuyo diagnóstico coincide en gran medida con el de varios posts publicados en este blog. Los problemas de las listas cerradas, la oportunidad de una regulación de los lobbies, la necesidad de una Ley de Transparencia y de un portal en Internet que facilite al ciudadano el ejercicio de los derechos que dicha Ley le otorgue, o la profesionalización de la gestión pública son algunos de ellos.

 

Pero, aunque nos pongamos de acuerdo en el diagnóstico, la solución no va a darse por si sola. Sin una reclamación continuada y consistente por parte de la sociedad civil, es improbable que los gobiernos, sean del signo que sean, adopten medidas que a la postre van a facilitar el control ciudadano y el accountability. Solo la conjunción de una intensa demanda por parte de los ciudadanos y de una decidida voluntad por parte de los poderes públicos sentará las bases para una auténtica cultura de transparencia y gobierno abierto.

De trucos (con buscadores) y Administraciones (poco) transparentes

El pasado 11 de Septiembre un periódico digital gallego (ver aquí) denunciaba que determinados contenidos de la web de la Xunta de Galicia estaban configurados para que no fuese indexados por los motores de los buscadores de Internet, y por tanto no fuesen accesibles mediante consultas en los buscadores mas utilizados, sea Google, Yahoo o Bing. En concreto la denuncia se refería a determinados contenidos sobre empleo público en la Xunta. Una denuncia similar se había producido con anterioridad sobre contenidos de la web de la Junta de Andalucía en Julio de este mismo año, durante la Comisión de investigación de los ERE. Es posible que para muchos esta noticia sea una nimiedad, en el contexto de la actual crisis económica e institucional, pero creo que, de ser cierta la denuncia (y nadie ha dicho lo contrario) puede reflejar muy bien el nivel de pérdida de referentes morales y éticos en el funcionamiento de las Administraciones españolas.

 

Para abordar el análisis de esta denuncia, conviene contextualizarla en el marco del  principio de transparencia que debe presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas, aunque todavía no se haya promulgado la Ley, puesto que España es aún hoy de los pocos países de nuestro entorno que no cuenta con una legislación “ad hoc” que recoja los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de la Administración Pública, en todo lo que se refiere a la transparencia en la gestión de los asuntos públicos y en la información que debe ser pública y accesible para cualquier ciudadano. Pero sí tiene bastante normativa sectorial en materia de contratos, subvenciones…y empleo público.

 

Si la idea de transparencia es un concepto básico en el funcionamiento de un Estado democrático de Derecho, el impulso dado a este concepto en los últimos años ha venido muy ligado al desarrollo de Internet. Si tradicionalmente podía considerarse que –en los casos establecidos por las normas- los ciudadanos tienen derecho a solicitar información pública a una Administración, y ésta debe proporcionarla, lo cierto es que este concepto “reactivo” ha dado paso a un concepto “proactivo”, en el que la Administración debe, sin mediar petición expresa, tener accesible toda la información para que cualquier ciudadano pueda consultarla. La información pública es propiedad de los ciudadanos, y la Administración debe permitirles acceder de forma transparente, fácil y gratuita  a la acción del Gobierno, evaluarla y facilitar la rendición de cuentas. El medio que hará posible que esta información sea fácilmente accesible para cualquier ciudadano es, como en tantos otros órdenes de nuestra vida, Internet.

 

No está de más recordar que el Partido Popular se presentó a las pasadas elecciones generales con el compromiso de aprobar en esta legislatura una ley de transparencia. El proyecto de ley de transparencia acaba de iniciar su tramitación en el Congreso, lo cual es sin duda una buena noticia. Este proyecto ya fue analizado en este post, y no es mi interés volver a analizarlo, sino compartir mi asombro por la capacidad de las diferentes Administraciones Españolas para intentar hacer lo contrario de lo que dicen.

 

Retomando el hilo de la denuncia con la que iniciábamos el post, las Administraciones denunciadas (Xunta de Galicia y Junta de Andalucía), publicaban en sus web la información, pero al mismo tiempo impedían que pudiese localizarse mediante los buscadores. La forma de conseguirlo no es difícil. Sin ánimo de entrar en muchos detalles técnicos, los motores de búsqueda ejecutan de forma continua un programa software que analiza el contenido de todas las páginas web e indexa sus contenidos, para que posteriormente puedan localizarse mediante una consulta en el buscador. Estos programas reciben el nombre de robots, arañas o rastreadores, ya que siguen o rastrean enlaces a través de Internet, recopilando contenido de los sitios web y añadiéndolo a las bases de datos de los motores de búsqueda.  Las arañas siguen los enlaces de una página hacia otra y de un sitio web a otro. El administrador de un sitio web puede condicionar el comportamiento de este programa, indicándole que determinados contenidos de la web, o incluso toda la web no puede ser referenciada en los motores de búsqueda. Para ello es suficiente con dejar un archivo con el nombre robots.txt en un lugar específico del site, con las instrucciones apropiadas de acuerdo con un estándar utilizado por todos los motores de búsqueda. Los que deseen profundizar en los detalles técnicos pueden hacerlo aquí.

 

El comportamiento de estas dos Administraciones plantea dos preguntas interesantes. La primera de ellas se refiere a si la Administración gallega publica en su web un determinado contenido, pongamos que la convocatoria de una plaza de empleo público, pero impide que esta convocatoria pueda encontrarse a través de un buscador, ¿está cumpliendo con la obligación legal de dar publicidad a estas convocatorias, y las obligaciones de transparencia que recogerá la futura ley? Y la segunda pregunta se refiere a ¿qué interés tiene la Administración gallega (o la andaluza, o la que sea) en impedir el acceso desde el buscador?

 

Para responder a la segunda pregunta, que probablemente parezca muy obvia, conviene recordar un poco el contexto. Hoy en día los buscadores son la puerta de entrada a la mayoría de los contenidos de la web. La mayor parte de los usuarios llega a un contenido a través de un buscador. El papel que hoy juega Google en nuestras vidas podría ser suficiente para enfatizar este punto, pero me parece también procedente recordar la trascendencia jurídica que ha tomado la indexación del buscador en referencia al concepto del derecho al olvido. Este tema también fue tratado en este post, pero me gustaría recordar que las peticiones de muchas personas en relación con este derecho no se centran tanto en que un determinado hecho de su vida, sea un delito, una condena, o una multa de tráfico, se borre del Boletín Oficial donde quedó recogido, sino en que ese hecho no sea accesible desde un buscador cada vez que se teclea su nombre. El contenido seguirá existiendo, porque ese pasado no se puede borrar, pero “existirá mucho menos” si el buscador no lo encuentra. Dicho de otra forma, no tendrá publicidad, dado que es poco probable que la gente se dedique (salvo que sean investigadores o detectives) a escudriñar boletines oficiales pretéritos.

 

En definitiva, un contenido es público si se publica en el tablón de anuncios de cualquier organismo público.  Pero será mucho más público si se publica en su web, y lo será todavía mucho más si ese contenido se pueda encontrar a través de un buscador.

 

Responder a la primera pregunta que planteábamos antes supone nuevamente reflexionar sobre el espíritu y el tenor literal de las Leyes. Probablemente pueda defenderse por la Administración en cuestión, con publicar la convocatoria en la web ha cumplido con la letra de la Ley, pero, creo que habrá pocas dudas sobre que no se está cumpliendo con su espíritu. La publicidad y la transparencia exigen la máxima difusión posible, para cumplir precisamente el objetivo de que se conozca una convocatoria de estas características, y esa es la que hoy nos da Internet, y su acceso a través de buscadores. Ah, pero es que ese es el quid de la cuestión. A lo mejor lo que se quiere es ocultar un contenido a un buscador para limitar el número de personas que lo podrán localizar. Si se trata de convocatorias de puestos públicos, de subvenciones o de contratos públicos esta conducta parece ciertamente grave, dado que lo que persiguen las normas que obligan a dar publicidad a estas convocatorias es precisamente la voluntad de conseguir el mayor número posible de solicitantes o concursantes, en aras del buen fin de la convocatoria,  concurso, o convocatoria de subvenciones. Que se entere todo el mundo que pueda resultar interesado. Por eso que por ejemplo convocatorias de contratos públicos se hagan a mitad de agosto, o dando un plazo de 48 horas para presentar ofertas hacen sospechar, que hay algo raro detrás. O, como se dice en el lenguaje popular, que el contrato (o el puesto, o la subvención) tiene “bicho”.

 

Ciertamente, en la era de Internet la estrategia utilizada parece bastante burda, pero también revela el nivel de deterioro ético de nuestra Administración Pública y sus gobernantes. Con este tipo de estrategias lo que se consigue es afianzar aún más la percepción de los ciudadanos de la extensión de la corrupción y el clientelismo en nuestras Administraciones, hasta el punto de que pueda considerarse la regla, y no la excepción como prefieren considerar nuestros políticos. Porque no se trata de que todos y cada uno de los políticos y cargos públicos sea corrupto, basta con que el sistema sea opaco y favorezca la corrupción o/y el clientelismo y el amiguismo (que no dejan de ser corrupción).

 

Es posible que nuestros políticos consideren que las obligaciones legales de transparencia y publicidad se cumplen formalmente si se publica la información en el tablón de la cafetería del organismo público de turno, pero si el concepto de transparencia está llamado a jugar un papel clave en la regeneración democrática de nuestro país, los ciudadanos no podemos tolerar esta burda interpretación.

 

El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno ¿Una ley gatopardesca?

Ha entrado por fin en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno, una de las promesas electorales del PP  lo que es, sin duda, una buena noticia. Pero lo que no es tan buena noticia es su contenido. De ahí la licencia que me he permitido en el título, en alusión a la famosa novela de Lampedusa y a su no menos famosa cita relativa a la necesidad de cambiar todo para que nada cambie. Es verdad es que se ha abusado mucho de esta cita, pero también lo es que en este caso me parece especialmente adecuada. Porque se trata aquí de analizar si, más allá de los aspectos técnicos, estamos ante la Ley de transparencia que la sociedad española necesita aquí y ahora, como herramienta esencial de regeneración de la democracia española y de cambio cultural de los gestores públicos. Como ya he hecho en otras ocasiones en este blog muchas consideraciones sobre la trascendencia política que tiene la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, tanto desde el punto de vista de la regeneración democrática (mecanismos de checks and balances, accountability) como de la participación ciudadana (posibilidad de exigencia efectiva de responsabilidades públicas, evolución de la democracia representativa liberal hacia fórmulas que favorezcan la participación de los ciudadanos y su acercamiento a sus representantes políticos, instrumentos de codecisión, crowsourcing, etc, etc) no las voy a repetir aquí, básicamente por razones de espacio y porque además estos argumentos se encuentran  muy bien recogidos en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley. Otra cosa es lo que dice su articulado, que es a lo que hay que atenerse y que se mueve por derroteros bien distintos.

 

Pues en mi opinión, la respuesta ha de ser un rotundo no. Lo primero sobre lo que quiero llamar la atención es sobre la pobreza técnica del Proyecto de la Ley  Sobre este punto ya se pronunció el Consejo de Estado en un dictamen que puede consultarse aquí, Conviene. no obstante, insistir en que resulta preocupante el decreciente nivel técnico de los textos legislativos españoles, incluso antes de entrar en el Congreso de los Diputados, de donde suelen salir hechos unos auténticos Frankestein normativos. En nuestro caso se trata de la utilización de conceptos demasiado abiertos e indeterminados, de la mezcla de preceptos imperativos con otros de carácter más bien programático, pasando por todos los matices intermedios, y de la confusión –hasta cierto punto justificable, dada la hiperinflación de nuestro ordenamiento jurídico- que genera el encaje de la nueva norma en la ya espesa fronda del Derecho Público estatal y autonómico, tanto general como sectorial, que regula aspectos relativos a la transparencia y al derecho a la información pública. Para rizar el rizo,  se integran con calzador en el texto una serie de normas referidas al buen gobierno, que además de reiterar o reproducir obligaciones jurídicas ya recogidas en otras Leyes (algunas tan importantes como la Ley General Presupuestaria) no por olvidadas o incumplidas menos en vigor, intentan juridificar “principios éticos y de actuación” (art.23) tomados de códigos de conducta o autorregulaciones estatutarias clamorosa y sistemáticamente incumplidas por los partidos políticos, como también hemos denunciado muchas veces en este blog. A ver si ahora hay más suerte. En cualquier caso, el conjunto da una cierta impresión de batiburrillo, particularmente en el Título II relativo al “Buen Gobierno”.

 

Pero lo más importante, a mi juicio, es que, pese a lo que proclama la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, ésta nace prisionera de una concepción que no es precisamente la del Gobierno abierto sino la de la Administración napoleónica . No es de extrañar entonces que la Ley parezca tan antigua. Es que parte de un “paradigma” (si se me permite la expresión de moda) que sigue siendo el del Derecho Administrativo tradicional, en el que la Administración es concebida como  una “potentior persona”  frente al ciudadano de a pie, revestida de sus privilegios y de sus prerrogativas (presunción de legalidad de sus actos, silencio negativo, revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa de sus actuaciones, etc, etc) Y este es un paradigma que, como tantos otros, está en vías de extinción.

 

Efectivamente, en el siglo XXI el ciudadano ya no se considera un súbdito, ni tampoco se conforma con ser un cliente más o menos satisfecho con los servicios públicos que se le prestan. El ciudadano del siglo XXI aspira a ser  el que mande y, en particular, a ser el  “dueño” de la toda la información pública en manos de los Organismos Públicos,  dado que  ha sido pagada con el dinero de sus impuestos. Aspira al derecho a “saberlo todo” -salvo contadas excepciones que pueden y deben ser perfectamente delimitadas-  es decir, a saber todo lo que pasa en el sector público. Este debería haber sido, en mi opinión, el punto de partida del Proyecto, como lo es de las normas más avanzadas en esta materia, que consideran al ciudadano copartícipe de pleno derecho en la toma de decisiones públicas, teniendo muy presente tanto su condición de contribuyente como de “mandante” de los representantes elegidos en una democracia de calidad, y que, como tales, están obligados a rendirle cuentas. En esto consiste el “Gobierno abierto”  como nuevo concepto que pretende ser un hito en la evolución de la democracia representativa de corte liberal hacia una democracia más participativa, que se fundamenta en la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana (sus tres “patas” o fundamentos) permitiendo la efectiva rendición de cuentas de los gestores públicos y devolviendo a los ciudadanos la hoy muy dañada confianza en sus representantes políticos.

 

Este Proyecto, pese a sus buenas intenciones, se queda muy lejos de esta concepción. Su pecado original es el que he dicho: estamos ante un Proyecto de Ley que ha sido concebido desde el punto de vista del Derecho Administrativo, y cuyo “paraguas” es nada menos que el art.105, b) de la Constitución, que regula el derecho de acceso a archivos y registros públicos y no, como sería lo deseable, otros derechos de mayor “intensidad democrática”, valga la expresión, como el derecho a la participación política (art.23) o a la libertad de información (art.20).

 

Y es que creo que este Proyecto de Ley podría usar otros “paraguas” y podría  encuadrarse en el marco de otros derechos reconocidos en la Constitución, y  en concreto en su art.20 relativo a la libertad de expresión y de información. Así lo consideran numerosos expertos a la vista de la doctrina del TEDH (máxime teniendo en cuenta el precedente de la Ley Orgánica 15/1999, que regula el derecho a la Protección de Datos Personales a partir de lo dispuesto en el art.18.4 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad donde no se encuentra expresamente mencionado). Como esta posibilidad, que ha sido además la utilizada por otros ordenamientos de nuestro entorno, no se contempla ni siquiera por el Gobierno con el argumento de que “no encaja en la Constitución” o que “habría que modificarla” –vamos, que “no toca”- creo que  hay que concluir que estamos ante una decisión política que refleja una visión de la transparencia y el derecho al acceso a la información pública muy limitada. Por eso me temo que, salvo un gran cambio en la tramitación parlamentaria,tendremos otra Ley administrativa más que no cambiará mucho las cosas, y que puede generar bastante frustración, dada la creciente demanda de transparencia. En fín, otra ley “gatopardesca” dado que la transparencia es hoy bandera en la que nuestros políticos necesitan envolverse. Creo que no va a cambiar la “cultura de la opacidad” que reina con carácter general en los organismos públicos españoles como sabe cualquiera que haya trabajado o que tenga relación con ellos.  Que la transparencia no es precisamente el fuerte de nuestras instituciones es fácil de demostrar, si no es así no estaríamos donde estamos.

 

Porque,  y esto es muy importante, el Proyecto de Ley no viene a colmar un enorme vacío. Ni mucho menos. De hecho el art. 105,b) de la Constitución ya ha sido objeto de desarrollo con anterioridad, como un derecho de acceso a los registros y documentos recogidos en los archivos administrativos por  el art. 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común aunque el reconocimiento de este derecho (como el del resto de los derechos de los ciudadanos recogidos en dicha Ley, dicho sea de paso, salvo quizá el relativo a las lenguas oficiales distintas del castellano)  ha tenido una aplicación muy limitada en la práctica. Hay mucha normativa preexistente que incide en el derecho a la información pública y que no ha tenido gran fortuna en su aplicación, pudiendo mencionarse la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley General Presupuestaria, la ley General de Subvenciones, la ley 37/2007 de reutilización de información del sector público, etc, etc. Normas que ciertamente no han servido para cambiar la “cultura de la opacidad” en nuestro sector público. Puede mencionarse también la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.Y, como no, van apareciendo también las primeras leyes autonómicas reguladoras de la transparencia como la reciente Ley Foral navarra de Transparencia y Gobierno abierto (cuyo contenido, por cierto, tiene muy poco que ver con el Proyecto que aquí nos ocupa). También tenemos ya un Anteproyecto de Ley vasca y me imagino que habrá más en cartera, por lo lucido del tema.

 

Pero, insistiendo en lo que decía más arriba, el principal fallo del Proyecto  es que es una Ley que obliga a “todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas” desde la doble perspectiva de la publicidad activa (es decir, lo que los sujetos sujetos a la Ley están obligados a publicar sin solicitud previa) y del derecho de acceso a la información pública, regulado como una solicitud que da lugar a un procedimiento administrativo normal y corriente, iniciado a instancia de parte y con silencio administrativo incluido (negativo, por cierto, frente a la regla general del silencio positivo del art.43 de la Ley 30/1992 para este tipo de procedimientos). Y aunque  la extensión del ámbito de aplicación del Proyecto a sujetos distintos de las Administraciones Públicas y sus entes instrumentales iconstituye un indudable avance con respecto a los borradores iniciales -mucho más restrictivos- se queda muy corto, no solo por dejar fuera partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, o la Casa del Rey, como ha sido denunciado, sino sobre todo porque hasta para los sujetos obligados las excepciones son muy importantes.  Las limitaciones son especialmente llamativas en relación con determinados sujetos (Organos constitucionales, por ejemplo) al reducirse sus obligaciones de transparencia  a los supuestos en que  se ejerzan potestades administrativas o realicen  actividades sujetas a Derecho Administrativo.  Por ejemplo, asuntos como el de los gastos de viaje que han hecho famoso al ex Presidente del CGPJ, y van camino de hacer famoso a unos cuantos diputados y hasta al TC quedarían así fuera de la transparencia regulada en el Proyecto.

 

Para terminar, y sin perjuicio de volver sobre este tema en ulteriores posts, creo que de este problema básico de concepción (el derecho de información pública como una  “extensión” del derecho de acceso a registros y archivos administrativos)  nacen todos los demás problemas que arrastra el Proyecto de Ley, que no son pocos. En este punto, resulta muy interesante traer a colación el magnífico estudio de Gaspar Ariño “Ciudadanos y reforma administrativa”  publicado hace ya unos cuantos años (no lo encuentro en Internet, por eso no pongo el link) del que he tomado varias ideas para escribir este post. Creo que la concepción de este Proyecto de Ley como una ley administrativa ordinaria  supone que seguimos en la órbita de un modelo periclitado donde los Organismos Públicos, ya sean Administraciones Públicas, Organos constitucionales u otro tipo de entidades de carácter público siguen funcionando como “potentior persona” frente a los ciudadanos también en el ámbito de la transparencia y la información pública. De esta forma son ellos y no los ciudadanos los “dueños” de la información pública, lo que les permite tomar decisiones y manejar cuantiosos fondos públicos sin muchas garantías formales previas (por no hablar de las garantías reales) desde el punto de vista de la transparencia, la información pública y la participación ciudadana. En un modelo donde el derecho del ciudadano a saber, o para ser más exactos, a saber qué hacen los gestores con los fondos públicos está limitado por las decisiones administrativas de los propios gestores sobre las solicitudes de información que aquellos les presenten, decisiones que no admiten más control que el posterior por la vía jurisdiccional (y con carácter previo por un organismo administrativo que no es independiente, en el Proyecto la recauchutada AEVAL, transformada ahora en Agencia de Transparencia, Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, ahí queda eso) en aras de una supuesta eficacia y protección de los intereses generales, que se presume  conocen mejor que los propios  ciudadanos y sociedad  a la que afectan.

 

Pero ¿es esto así en España en la segunda década del siglo XXI? Yo tengo serias dudas…así que seguiremos hablando del tema.

 

Ryanair, lo relativo y los principios

En sus inicios, la navegación aérea era un lujo, una actividad glamurosa al alcance de unos pocos. Las atractivas azafatas, el servicio deferente, las atenciones de todo tipo, la copa de champán, la comida a bordo…..todo entraba en el billete. Hoy, su generalización y abaratamiento ha hecho que pierda su glamour y exclusividad, salvo que se pague expresamente en algunas de las clases preferentes que ofrecen las compañías. Ya no te venden el billete: ahora te lo autovendes tú mismo por Internet, te imprimes la tarjeta de embarque (¡y no te equivoques!), te transportas tú mismo tus maletas, las subes a una cinta, eres sometido a un escrutinio por una máquina, previo striptease (si es que no funciona la máquina esa que te desnuda directamente), etc. Y si hay una compañía que lleva al paroxismo esta tendencia, esta es Ryanair, respecto a la cual me gustaría tratar tres aspectos.

 

El primero es que los que la hemos usado percibimos algunas cosas (quizá no exclusivas de esta compañía), francamente molestas: la sensación de ser engañados cuando el precio ofertado inicialmente se multiplica a consecuencia de tasas y otras cosas no previstas; la misma sensación cuando el descuento por familia numerosa se torna ridículo porque se aplica no a todo el precio sino a una tarifa básica mínima; el sentimiento general de ser tratado como ganado, como cuando se cambia el número de puerta en el último momento con la correspondiente e indigna carrera de los pasajeros para “coger un buen sitio”; la abusiva sanción de 40 euros (hoy 60, creo) si se te olvida o no puedes imprimir la tarjeta de embarque (aunque tengan el dato en su sistema); la estresante inspección de los empleados de la compañía sobre tu equipaje de mano para ver si no entra en un recipiente fijo que tienen en la puerta de embarque, so pena de otra sanción económica por facturación; el continuo uso de los altavoces de la aeronave para venderte lotería y otras estupideces como cigarrillos falsos que no parece comprar nadie pero, eso sí, te despierta a medio vuelo….Existen numerosos sitios que lo ponen de manifiesto: una pasajera que logra 350.000 apoyos en Facebook por sus denuncias; un reportaje con cámara oculta sobre cómo prepara Ryanair a sus tripulantes o un blog de afectados.

 

Podríamos tratar aquí la posible invalidez de estos contratos tipo realizados por vía electrónica en cuanto contengan cláusulas abusivas o de difícil interpretación o lectura, incumplimiento de normas sectoriales sobre navegación aérea, redacción de ciertas cláusulas solo en inglés, etc. Pero aceptemos pulpo como animal de compañía. Convengamos en que, aunque es verdad que es un tanto desagradable toda esa forma de funcionar, en realidad la aceptamos porque el vuelo nos sale mucho más barato (se dice que en efecto hay una persona que viajó por un euro) y podemos llegar a sitios donde antes ni se nos ocurría pensar que podríamos ir, como a interesantes ciudades a cien kilómetros donde realmente queríamos ir e iremos luego pagando un  taxi o un tren que nos cuesta lo mismo que el avión. Oferta y demanda. Es una cosa relativa.

 

Así que, lo dicho, sigamos las sabias palabras del prof.  DIEZ-PICAZO, pronunciadas en una reciente conferencia: “Convendría irnos purgando, ir purgando a nuestro Tribunales, ir purgando a nuestros colegas de ese larvado anticontractualismo que anda por ahí(…) y aconsejarles que no es un buen camino aplicar (…) inyecciones de equidad contractual. Si las partes lo han querido, y esa es su voluntad, esa es su voluntad sin que haya que aplicar equidad contractual”. O sea, que los contratos no tienen por qué ser equitativos si las partes han decidido libremente  aceptarlos así. Esta cuestión daría para mucho, pero dejémoslo ahí.

 

Una segunda cosa de interés relacionada con esta compañía es la controvertida cuestión de las supuestas subvenciones, pues parece ser que la clave de su éxito son los convenios “publicitarios”, “turísticos” o de “promoción económica” que suscribe con ciertas Administraciones locales y autonómicas, en virtud de los cuales obtiene cantidades millonarias normalmente por la utilización de aeropuertos secundarios que activan la economía de una determinada zona y que, al decir de algunos, pueden suponer verdaderas subvenciones, pero sin la transparencia y el control de estas (ver aquí). Ello no significa desmerecer el dinamismo y agresividad comercial, que hay que reconocerles, pero los datos son impresionantes: parece ser que Ryanair suma la mitad de las subvenciones otorgadas a las aerolíneas en España y recibe 793 millones en ayudas europeas, sin las cuales según dicen hubiera estado en pérdidas. Todo ello ha generado ácidas críticas, como las de Globalia, por suponer una competencia injusta,  e incluso del ministro Soria, porque entiende que las ayudas son contraproducentes.

 

¿Quién tiene razón? ¿Son simplemente luchas entre compañías o declaraciones de intencionalidad política o algo más? ¿Son subvenciones encubiertas y anticompetitivas o medios lógicos y hábiles de desarrollo de determinadas provincias? Les recomiendo la relectura, a estos efectos, del post de García Vieira titulado “Las subvenciones nominativas” en el que nos explica con toda claridad que, conforme la ley vigente, las subvenciones deben realizarse por “procedimientos de concurrencia competitiva”, pero que las excepciones permitidas – aquellasen que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”han generado abusos denunciados incluso por el Tribunal de CuentasDe hecho, la cuestión ha sido examinada en un informe de la Comisión Nacional de la competencia (ver aquí el correspondiente a 2010, páginas 48 y siguientes y particularmente las conclusiones en la 85 y ss), en el que apunta que pueden haberse conculcado los principios de publicidad y concurrencia y encontrarnos ante verdaderas ayudas públicas sin los requisito de éstas (“principio del inversor privado”, notificación)

 

Pero, en fin, a pesar de ello, admitamos que la cosa pueda ser relativa, pues aun siendo reconocida como ayuda pública,  a lo mejor estaría excluida de la ley por ser una de las excepciones permitidas.

 

Ahora bien, hay un tercer aspecto que no puede ser tan relativo: últimamente se ha publicado la noticias de que tres aviones de Ryanair tuvieran que ser desviados a Valencia desde Madrid, supuestamente porque llevaban el combustible justito para ahorrar; aparte de otra sobre una pérdida de combustible. Estas noticias han provocado cierta polémica sobre si esta compañía apura al máximo los costes hasta el punto de poner en riesgo la seguridad. El sindicato alemán de pilotos y el SEPLA acusan a esta compañía de presionar a los pilotos para el ahorro de combustible e incluso un piloto español ha dicho que si todos los pilotos actuaran con Ryanair, se caerían la mitad de los aviones, lo que ha producido una airada contestación del controvertido e histriónico líder de la compañía, Michael O’Leary.  Ana Pastor, por su lado, dice que “este es un país serio” y que “quien no cumpla será sancionado”……(silencio valorativo).

 

Sobre esta cuestión, poco puedo decir, porque no conozco la normativa aérea ni los hechos. Sí puedo contar una experiencia personal: que (para ahorrar gastos de aeropuerto, se supone) te bajen de la terminal, te hagan andar cientos de metros por la pista y esperar veinte minutos, o así, a 37 grados, mientras cargan combustible, como atestigua la imagen por mí obtenida en el aeropuerto de Budapest y arriba insertada.

 

¿Qué conclusión podemos sacar de todo esto? Aparte de la que individualmente se saque de cada uno de los aspectos tratados, mi conclusión, personal e intransferible, es que hay cosas relativas y cosas sobre las que no cabe negociar. Es lo que llamamos principios.  Podremos discutir si en un determinado caso hay abuso o perjuicio a los consumidores o si estos ya sabían a lo que iban; o si un determinado acuerdo va o no contra la competencia. Aquí nos jugamos dinero. Pero hay cosas sobre las que no se puede negociar. Nadie debería ponerle precio a su madre, por muy alta que fuera la oferta, ni nadie debería jugar con la seguridad aérea, al socaire de obtener unos precios más competitivos. Y no debería permitirse que la competencia pueda llegar a ciertos extremos (como mantenía yo mismo hace siete años, en relación a una cuestión profesional: “Vuelos de bajo coste y accidentes jurídicos”); y todavía menos si esa competencia no es verdadera y el presuento convenio financia un modo de vida empresarial. No puedo afirmar que las acusaciones vertidas contra esta compañía sean ciertas, pero sí pedir que la Administración competente aplique la ley con el máximo rigor, y ello aunque se pongan en peligro otros intereses económicos, sean de quien sean. Esos son los principios.