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Club de debate con Adolf Tobeña

En nuestro próximo Club de Debate conversaremos con Adolf Tobeña sobre su libro “Fragmented Catalonia: Divise Legacies of a push for secession”. 

El Club de Debate se caracteriza por ser un formato cercano, donde queremos animar a la intervención de los asistentes y generar una fructífera charla con el ponente.

Tendrá lugar el próximo miércoles 11 de mayo a las 19:00 a través de Zoom.

Es imprescindible registrarse para asistir. No es necesario que manden sus preguntas por escrito, ya que podrán realizarlas en el momento directamente al autor.

De la neutralidad de las instituciones

Reproducción de un artículo de Crónica Global que puede leerse aquí.

En Cataluña, como avanzadilla del iliberalismo español, se ha normalizado que las instituciones adopten posturas partidistas, o para ser más exactos, independentistas, sin ningún tipo de complejos. En particular, merece la pena destacar el posicionamiento a favor de las tesis nacionalistas por parte de las universidades públicas, más que nada porque revela la gravedad de la falta de conciencia de las instituciones catalanas sobre cuestiones tan básicas como el respeto del derecho a la libertad ideológica, a la libertad de expresión o incluso a la libertad de cátedra.

Lo cierto es que un espacio universitario en el que no se reconocen estos derechos políticos esenciales no merece tal nombre, por mucha ciencia que se imparta. No es una casualidad que todos los totalitarismos, los regímenes autoritarios o los iliberales de nuestra época hayan buscado siempre ocupar las aulas y silenciar a los discrepantes, de manera que sólo se oiga una voz, la del poder. Pero, y eso es muy importante, las consignas y la propaganda se trasmiten por boca de rectores, catedráticos y profesores, con la enorme ventaja de lo que esto supone al revestirse de una supuesta autoridad que, para entendernos, no tiene un tertuliano de TV3.

Efectivamente, ya se trate de los “presos políticos”, de los avales del Tribunal de Cuentas, de la ejecución de la sentencia del 25% de castellano en las aulas o de cualquier otra cuestión sensible para el independentismo  nos encontramos un día sí y otro también con manifestaciones y declaraciones que validan todas y cada una de las consignas partidistas de turno, lo que supone no solo una vulneración sistemática de los derechos de los discrepantes sino también una regla fundamental en una democracia liberal representativa como es la de la neutralidad de los espacios públicos. Porque los espacios públicos son de todos los ciudadanos, de los que piensan como sus gobernantes y de los que no. Para hacer partidismo están precisamente los partidos, como su nombre indica. Ya es especialmente grave que se haga sistemáticamente desde instituciones catalanas, ya sean Ayuntamientos, entidades públicas o consejerías. Desgraciadamente la confusión entre partido y Estado (o Comunidad Autónoma, o municipio) es una constante en un país como el nuestro, con una administración muy politizada y una polarización extrema.

No obstante, creo que merece especial atención el que se viole constantemente la neutralidad ideológica desde los órganos de gobierno de las universidades públicas catalanas, que han optado por hacer seguidismo de una política de partido cuando ni es su función ni se ha elegido a sus órganos de gobierno para que la hagan y cuando su obligación es mantener el espacio de la educación pública libre de este tipo de injerencias. Algo parecido cabría decir de los colegios profesionales. En definitiva, si ya es muy preocupante la falta de neutralidad de las instituciones de gobierno catalanas, cuando esta falta de neutralidad se traslada al ámbito de la educación, de la universidad o al profesional se emite un mensaje muy claro para la ciudadanía discrepante con los planteamientos oficiales. Si quieres mantener esas libertades básicas, vas a tener que luchar por ellas, aunque eso te cueste tiempo, dinero y disgustos. No estamos tan lejos de los planteamientos de un régimen autoritario, con la salvedad de que aquí las reglas del juego imperantes son, todavía, las de una democracia liberal representativa.

Y eso es exactamente lo que pasa. Que organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos de a pie se ven obligados una y otra vez a reclamar ante los tribunales de justicia derechos constitucionales básicos frente a unas instituciones que prefieren ignorarlos y que pagan su defensa, no lo olvidemos, con los impuestos de todos los contribuyentes, independentistas y no independentistas. Y aunque se suceden los éxitos judiciales, como es inevitable mientras siga vigente la Constitución española en Cataluña, lo cierto es que ya veremos si las sentencias después se cumplen. No hay demasiados motivos para ser optimista, a la vista de lo que está sucediendo con la ejecución de las sentencias sobre el 25% del castellano en las aulas y a la pasividad demostrada por el Gobierno nacional, rehén del apoyo de los grupos independentistas en el Congreso.

En suma, en una deriva iliberal como la que padece desde hace años Cataluña el respeto al Estado democrático derecho no se considera un valor o un principio fundamental de la convivencia civilizada, sino más bien un obstáculo o un incordio. Lo que no deja de llamar la atención en un momento en que Europa se ha visto obligada a defender, incluso con las armas, estos valores.

La propuesta de modificación de la ley de política lingüística de Cataluña: constitución, sentencias y leyes

El pasado 24 de marzo se daba a conocer un acuerdo entre el PSC, Comunes, ERC y Junts para modificar la Ley de Política Lingüística de Cataluña. El texto de la proposición de ley puede consultarse aquí. Algunos de los promotores de la iniciativa han hecho expreso que la modificación legislativa lo que pretende es esquivar algunas de las consecuencias de la conocida como “sentencia del 25%”, la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020, que devino firme al haber rechazado el Tribunal Supremo el recurso de casación planteado por la Generalitat contra ella, que es plenamente obligatoria desde el 25 de enero de 2022 (fecha en que se comunicó la firmeza de la decisión a la Generalitat) y en la que se establece que es constitucionalmente obligado que todos los alumnos de Cataluña reciban al menos un 25% de su docencia en cada una de las lenguas oficiales. Esto es, en Cataluña, donde en la actualidad el castellano está reducido en la práctica totalidad de los centros a la materia de lengua castellana, deberían ampliarse las clases en español; de tal manera que alguna otra asignatura, aparte de la de lengua, se impartiría en esa lengua.

Ya desde que se conoció la firmeza de la sentencia, en noviembre de 2021, la Generalitat hizo expreso que no pensaba acatarla, y en los dos meses transcurridos desde que la sentencia es obligatoria nada se ha hecho para cumplirla. A falta de unos pocos días para que se iniciara el plazo para solicitar la ejecución forzosa de la sentencia se presentó esta proposición de ley que la Generalitat considera una concreción de la ejecución en escrito remitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 25 de marzo. Obviamente, el inicio del trámite legislativo para la modificación de la Ley de Política Lingüística de Cataluña no es una forma de cumplir la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020; pues tal inicio de la tramitación no implica que las clases en los centros educativos de Cataluña se impartan, al menos en un 25% de las horas, en español. Ahora bien, tal como veremos, el texto que ahora conocemos, si se convierte en ley, alguna relación tendrá con lo establecido en la sentencia.

De acuerdo con la propuesta de modificación del art. 21 la Ley de Política Lingüística, el catalán “como lengua propia de Cataluña” sería la lengua “normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo”. A esto se añade que “También se utiliza el castellano en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro y de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 3”. En este apartado 3 lo que se establecería, de acuerdo con la proposición de ley es que “Con la finalidad de conseguir el dominio oral y escrito del catalán y del castellano al final de la enseñanza obligatoria, la enseñanza de las lenguas oficiales y en las lenguas oficiales ha de tener garantizada una presencia adecuada en los currículums y en los proyectos educativos de centro”. A esto se añade que para la determinación de la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza se ha de tener en cuenta la situación sociolingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito. Además, “para determinar el alcance de esta presencia se incluirá, desde un abordaje global e integrador los recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital y los usos lingüísticos del alumnado en el aula y en el conjunto del centro educativo”.

¿Qué implicarían estos cambios?

La ley incluye una referencia a la vehicularidad del castellano, lo que supone una novedad respecto a los textos autonómicos, que han preferido hasta ahora referirse únicamente a la vehiculariedad del catalán sin mencionar el castellano. Esta ausencia, sin embargo, no ha sido interpretada por los tribunales (incluido el Tribunal Constitucional) como una exclusión del castellano. Dado que la vehiculariedad del español deriva de la Constitución, de alguna forma, el silencio de la ley se completa con la proyección de las exigencias constitucionales, que obligan a que ambas lenguas oficiales sean utilizadas con normalidad en el sistema educativo (aunque no necesariamente con una presencia igual de cada una de ellas).

Paradójicamente, la inclusión en este texto de una referencia al castellano hará más difícil la interpretación constitucionalmente conforme de la norma, puesto que aquí ya se deja claro que la posición como lenguas vehiculares y de aprendizaje del catalán y del castellano no es la misma. Mientras la primera lo es como lengua propia de Cataluña, reconocida directamente por la ley y sin limitarse a ningún fin específico; el castellano solamente será lengua vehicular y de aprendizaje según lo que establezcan los proyectos lingüísticos de centro y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Política Lingüística, que pone esa vehiculariedad al servicio de un correcto aprendizaje de la lengua. Es decir, el castellano será solamente vehicular en la medida en que sea preciso para que se domine la lengua, mientras que el catalán lo será en toda circunstancia excepto en lo que sea necesario para el dominio del castellano.

Esta desigualdad en el planteamiento de la posición de ambas lenguas oficiales en el sistema educativo no creo que sea conforme con la Constitución. Ahora bien, como nos encontraríamos -cuando la proposición de ley se convierta en derecho vigente- con una norma de rango legal; si no es posible una interpretación constitucionalmente conforme de la misma, será necesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional para su corrección. Entretanto la administración y los tribunales deberían aplicarla, consagrándose, de esa forma (y en tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie) una posición de desigualdad entre castellano y catalán como lenguas vehiculares.

El segundo elemento relevante que incluye la proposición de ley es la indicación de que para calcular la presencia de cada una de las lenguas oficiales en la enseñanza se tendrán en cuenta todos los recursos de aprendizaje y los usos lingüísticos del alumnado, “tanto en el aula como en el conjunto del centro educativo”. Esta referencia requiere una explicación. Desde que los tribunales comenzaron a atender las peticiones de educación bilingüe de las familias, estableciendo que al menos un 25% de la docencia debía impartirse en castellano; se insistió por parte de los nacionalistas en que la presencia del castellano en los centros educativos iba más allá de las clases de lengua castellana, pues había que tener en cuenta la lengua utilizada en el patio, en las horas de comedor, en las extraescolares o en las intervenciones de los alumnos; además de considerar que había profesores que aunque la clase tuviera que desarrollarse en castellano utilizaban el castellano en sus clases de manera ocasional o generalizada.

Hace pocos días, el Síndic de Greuges de Cataluña dio a conocer un informe en el que, a partir de una encuesta, aportaba cifras de presencia del castellano en la escuela superiores al 25%, teniendo en cuenta, como se acaba de indicar, todas las actividades que se realizan en el centro educativo y sin limitarse a las clases. Este estudio ha sido citado por la Generalitat en su escrito del 25 de marzo que ya ha sido mencionado, indicando que, según ese informe del Síndic, la presencia del castellano en la educación primaria es del 33,1% y en la educación secundaria del 32,9%.

La proposición de ley presentada convertiría porcentajes como esos en legalmente relevantes; por lo que no sería descabellado pensar que la administración los tuviera en cuenta como referente en la aplicación de las decisiones judiciales que obligan a un mínimo de un 25% de castellano en las aulas. Esto es, la Generalitat podría argüir que de acuerdo con la nueva legislación, el porcentaje del 25% debería considerar también las horas de patio o actividades extraescolares; lo que obligaría a las familias y a las asociaciones defensoras del bilingüismo a acudir a los tribunales para que estos determinasen cómo debían calcularse los porcentajes de presencia mínima del castellano teniendo en cuenta el nuevo marco legal.

Se entiende, por tanto, que la proposición de ley lo que pretende es dificultar la presencia del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo. Por una parte, consagra legalmente una situación de desigualdad entre ambas lenguas oficiales; por otra, abre la vía a que sea necesario considerar la lengua utilizada por los niños en sus horas de patios o de descanso en la determinación de la presencia de cada lengua oficial en el sistema educativo. Las dudas de inconstitucionalidad que plantea el texto aconsejarían que se recurriera al Tribunal Constitucional una vez aprobado; pero hay que recordar que la suspensión de la ley como consecuencia del recurso solamente se conseguiría si quien recurriera fuera el gobierno de España (artículo 161.2 de la Constitución).

La semilealtad de Pedro Sánchez

“La democracia es el engendro del despotismo”, dijo Frazier, mientras discutía con sus invitados acerca de las virtudes de su comunidad frente a los inconvenientes de un sistema democrático (B. F. Skinner, Walden Two). No dejaba de tener parte de razón. La democracia dejada a su aire, anegada en la suma y resta de voluntades individuales, no constituye sino un error cuyo único principio rector se asienta en que las decisiones se adopten de acuerdo con la regla de la mayoría, con independencia de aquello que se decida. Si se entendiera de este modo, la democracia no sería sino expresión del despotismo de la mayoría.

La única manera de evitar los excesos del imperio de la mayoría, es la de establecer límites a su ejercicio. Si bien, estos no pueden imponerse desde fuera a quien definimos como soberano, el pueblo, pues si así se hiciera, dejaría de serlo. Este es el primer problema con el que nos enfrentamos cuando hemos de concebir qué sea la democracia y el punto central sobre el que la misma se constituye, la soberanía del pueblo. Solo es posible evitar esa dificultad si fuésemos capaces de pensar ese poder en términos normativos. Esto supone que el poder político, especialmente el del gobierno, se diseñe de manera condicionada, lo que implica que solo pueda actuar justificadamente por medio del derecho.

Cuando se tacha al presidente del Gobierno de tu país como semileal, parece que se afirmara que actúa de alguna manera al margen o frente al mismo derecho. Sin embargo, nuestro presidente ha sido elegido democráticamente y de acuerdo con los procedimientos establecidos por nuestra norma fundamental. Una vez celebradas las elecciones, nuestra Constitución afirma que en los supuestos constitucionales en que procede, el candidato a la Presidencia del Gobierno expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso se la otorgara, el Rey ha de nombrarlo. La función del presidente consiste en dirigir la acción del Gobierno que, a su vez, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Así pues, el presidente encabeza el poder ejecutivo que emana, como los otros dos poderes del Estado, el legislativo y el judicial, del pueblo español, en quien reside la soberanía nacional, cuya voluntad se expresa en las urnas por medio del ejercicio del derecho de participación por parte de la ciudadanía. Asimismo, la propia Constitución recuerda que el Gobierno ha de perseguir el interés general.

La prueba de la lealtad que una persona o un partido tiene con un régimen democrático se encuentra en “el compromiso público [que posee para] emplear medios legales a fin de llegar al poder y rechazar el uso de la fuerza” (J. Linz, La quiebra de las democracias). Por eso, se puede calificar a aquellos grupos políticos “que cuestionan la existencia del régimen y quieren cambiarlo”, como oposición desleal. Esto habría que entenderlo en consonancia con lo anteriormente afirmado, es decir, que ese cambio de régimen se llevaría a cabo al margen de la ley e incluso mediante el uso de la fuerza.

Sin embargo, Linz afirma que el proceso de quiebra de la democracia no se explica solo por el papel que desempeñe una oposición desleal, sino que también puede acontecer por el que lleve a cabo una oposición semileal. Cuando trata de explicar qué es en lo que consiste esa semilealtad de la oposición, considera que no solo cabe atribuirla a la oposición, sino que también se puede predicar de los mismos partidos de gobierno. Esto es lo que sucedería en el caso de que el presidente del Gobierno hubiera conseguido “el apoyo de partidos que actuaron deslealmente contra un Gobierno previo”. Además, se ahonda en esa semilealtad, cuando se muestra mayor afinidad hacia “los extremistas”, que “con los partidos moderados”.  Dice Linz que en estas circunstancias “la sospecha de semilealtad es casi inevitable”. La consecuencia de los pactos con fuerzas “que la oposición dentro del sistema percibe como desleales”, conducirá, en su opinión, a la polarización.

Justamente, este es nuestro caso, un Gobierno que se apoya en partidos desleales, con los que se encuentra en una situación de mayor proximidad que con aquellos que defienden nuestro sistema constitucional. Este proceder ha generado una sociedad absolutamente polarizada. ERC, aunque no solo este partido, participó en el intento de golpe de Estado llevado a cabo entre septiembre y octubre de 2017 en Cataluña y actuó de manera desleal con el Gobierno previo al de Sánchez. Bildu posee una trayectoria de deslealtad con el sistema democrático que ha durado décadas. Hoy siguen celebrándose ongi etorris, los homenajes que se realizan para recibir en sus pueblos a ex terroristas que nunca se arrepintieron de lo que hicieron ni colaboraron en la resolución de los crímenes pendientes, casi la mitad de ellos. Estos actos persiguen la glorificación y legitimación de sus acciones de terror, es decir, la justificación del asesinato político. No es posible sostener que esos homenajes sean correctos, por más que ni estén prohibidos ni se ilegalicen. Ni el crimen político ni su defensa caben en una democracia que se considere sana. La democracia tolera la discrepancia, pero siempre dentro de la ley. La ley está para cumplirla, pero también para cambiarla, si es que nos parece inadecuada, pero nunca para violentarla. Se trata, pues, de dos formaciones políticas desleales que constituyen parte de la mayoría parlamentaria que aguanta al Gobierno. El caso de Unidas Podemos es diferente pues si bien cuestionan la existencia del régimen de 1978 al no reconocer la soberanía del pueblo español y defender el derecho de autodeterminación de los diferentes pueblos de España, es cierto que no han actuado, por ahora, al margen de la ley ni han usado de la fuerza.

Sánchez se apoya en partidos desleales, que actuaron al margen del derecho o lo hicieron mediante el uso directo de la fuerza, que siguen reivindicando de manera torticera. El presidente sostiene el Gobierno, que es el de todos, con partidos que actuaron deslealmente frente a Gobiernos previos, a pesar de lo cual, muestra por ellos una mayor cercanía, que la que posee por adversarios, que, pensando distinto, son leales con el sistema constitucional. Finalmente, gobierna en coalición con quien cuestiona la existencia del régimen y quiere cambiarlo.

Esto nos lleva a concluir que el partido de gobierno y, en consecuencia, quien lo preside, es semileal. Esta actitud es la que explicaría ciertos comportamientos del ejecutivo. Un Gobierno que indulta, sin entrar ahora en las razones en las que se apoyó, a políticos desleales que actuaron al margen de la legalidad y que afirmaron que volverían a hacerlo; un Gobierno que otorga o facilita que se concedan beneficios penitenciarios a ex miembros desleales de una banda armada, pues usaron de la fuerza, el asesinato político, para conseguir sus fines, sin que hayan mostrado,  todo lo contrario, el más mínimo arrepentimiento ni colaboración con la justicia, un Gobierno que no presta la atención debida a las resoluciones judiciales. En definitiva, un Gobierno que posee dos almas, una de las cuales defiende la destrucción de nuestro sistema constitucional y la creación de una alocada confederación de no se sabe qué.

La condición de este Gobierno fomenta el clima de polarización que vive nuestra sociedad, así como conduce a que encuentre una gran dificultad a la hora de afirmar su autoridad, pues resulta contradictorio que esta se asiente en quienes quieren destruirla. Todas estas son, finalmente, las razones que explican el momento delicado que padecemos, en el que aquellos que quieren demoler el Estado, se han sumado a su dirección de la mano de quien es semileal con nuestro Estado democrático de derecho.

La bandera de España y el restablecimiento de la legalidad

Han tenido una cierta trascendencia pública las recientes sentencias de 20 de enero y de 8 de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligan al Ayuntamiento de Cardedeu (Barcelona) a hacer ondear en el exterior del consistorio las banderas de España y de Cataluña y legitima a la Asociación Impulso Ciudadano para interponer acciones destinadas a la reposición de las banderas oficiales en los edificios públicos.

La que torpemente se ha denominado “guerra de las banderas” no es nueva. Arranca a principio de la década de los años 80 en algunos municipios vascos en los que sus plenos adoptaron acuerdos para retirar la bandera de España de las fachadas de los edificios consistoriales durante las fiestas locales.

El primer asunto que llegó a los Tribunales fue la impugnación del Ayuntamiento de Bilbao contra una resolución de noviembre de 1984 de la entonces Dirección General de Política Interior, denegatoria del recurso de alzada formalizado por el Ayuntamiento contra una resolución del Gobierno Civil de Vizcaya de agosto de 1984 que requería que ondease la bandera nacional junto a la de la Comunidad Autónoma y la del Municipio en el exterior de la Casa Consistorial durante las fiestas de la Semana Grande de Bilbao. La Audiencia Provincial de Vizcaya en una sentencia de 1986 confirmó la actuación del Gobierno de España y recurrida por el Ayuntamiento de Bilbao, el Tribunal Supremo dictó en 14 de abril de 1988 la primera sentencia en la que se analiza la normativa vigente en materia de banderas oficiales. El debate que se planteaba entonces era si la bandera nacional debía ondear permanentemente o no en los edificios públicos. El Tribunal Supremo recordó que el art. 3.º.1 de la Ley 39/1981 especifica que  «La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado» y añadía: “la expresión ‘deberá ondear’ que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español. Por ello, la utilización de la bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa”.

La vía penal también se ha utilizado en algunas ocasiones para corregir los excesos de autoridades que retiraban con su propia mano la bandera de España de los edificios públicos. Es el caso de la sentencia de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1990 que condenó, por ultraje a la bandera con penas de seis meses y un día de prisión menor y seis años de inhabilitación absoluta, a unos concejales de Herri Batasuna del ayuntamiento de San Sebastián que descolgaron la bandera de España de la fachada del consistorio durante las fiestas de La Salve del año 1983.

Como se ha dicho anteriormente, la bandera de España debe ondear con carácter permanente en el exterior de los edificios de las Administraciones Públicas. A ello obliga el artículo 4 de la Constitución y la citada Ley 39/1981, de 5 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. El fuerte simbolismo que este hecho contiene hace que el artículo 9º de la Ley 39/1981 disponga que: “Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.” Ese “restableciendo” de la norma ha llevado a actuaciones expeditivas como la que aconteció el 20 de agosto de 1984 cuando el Gobernador Civil de Vizcaya desplegó una compañía de la policía nacional para plantar en el exterior del ayuntamiento de Bilbao tres mástiles con las banderas de España, la ikurriña y la del municipio[1].

Sin embargo, no todos los Gobiernos han sido tan expeditivos. Las respuestas a estas acciones contrarias a derecho han dependido fundamentalmente del celo de las autoridades de turno que, en función de la coyuntura política o de su propia ideología, han actuado con más o menos interés. Así, en el País Vasco ahora casi todos los ayuntamientos exhiben con normalidad las banderas oficiales y, en cambio, en Cataluña la desidia de las instituciones hace que una gran mayoría de los consistorios municipales no coloquen la bandera de España en sus fachadas tal como puso de relieve el estudio que presentó Impulso Ciudadano en noviembre del año pasado[2].

En ese contexto, ¿Por qué son relevantes las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso de Cardedeu[3]?

La sentencia de 20 de enero de 2022 reconoce la legitimación activa de la asociación Impulso Ciudadano para interponer las acciones pertinentes contra las Administraciones incumplidoras de la normativa de banderas oficiales. Es la primera vez que se reconoce a una asociación esta legitimación. Impulso Ciudadano tiene como fines la defensa de los valores constitucionales y la bandera de España simboliza estos valores. Por lo tanto, tiene interés directo en el cumplimiento del mandato constitucional y ello le permitirá suplir (esperemos que no sea necesario) la apatía de los Gobiernos de España y de la Generalitat de Cataluña en esta materia.

La sentencia de 8 de febrero de 2022 avala como mecanismo de impugnación en este tipo de asuntos el recurso directo que contempla la ley de la jurisdicción Contencioso-administrativa contra la actuación irregular de las Administraciones por vías de hecho cuando las autoridades retiran la bandera de España de los edificios públicos. Y lo que es más importante, permite la utilización de la medida cautelarísima en estos casos. Es decir, constatada la manifiesta irregularidad, el órgano judicial puede ordenar, antes de escuchar a la Administración incumplidora (inaudita parte), la reposición de las banderas oficiales. Este instrumento permite el restablecimiento de la legalidad de una manera eficaz y rápida.

Se utiliza, por lo tanto, una vía que siempre ha estado al alcance de las Administraciones Públicas y que, sin embargo, no han empleado hasta ahora. Impulso Ciudadano pondrá en conocimiento de las Delegación del Gobierno en Cataluña las sentencias para que sean las autoridades las que se encarguen de restablecer la legalidad. Si no lo hacen, seguiremos defendiendo los valores constitucionales interponiendo recursos y haciendo ejecutar las sentencias que recaigan en los procedimientos. Por nosotros no va a quedar.

 

 

Notas:

[1] https://elpais.com/diario/1984/08/20/espana/461800808_850215.html

[2] https://www.impulsociudadano.org/wp-content/uploads/2021/11/Simbolos-en-ayuntamientos-catalanes.-Informe.pdf

[3] https://www.impulsociudadano.org/impulso-ciudadano-logra-que-en-el-ayuntamiento-de-cardedeu-ondeen-las-banderas-oficiales/

El jurista y el político: dos formas diferentes de entender la sociedad

Vuelvo a analizar los entresijos del poder, y lo hago tomando como referencia dos formas diferentes de entender y concebir la sociedad en la que vivimos (que no agotan, ni mucho menos, los puntos de vista desde los cuales esta sociedad puede ser analizada). La sociología, la psicología de masas o la economía son también perspectivas diferentes, y cada cual arroja una visión distinta de una sociedad caleidoscópica, llena de matices y compleja en su comprensión global. Pero, zapatero a tus zapatos, y como yo soy jurista, centraré estas reflexiones en la diferente forma de ver la sociedad que tenemos los juristas frente a los políticos (aunque muchos de ellos sean, curiosamente, de formación jurídica).

El político, si bien dice perseguir el bien común (en última instancia quizás lo haga realmente), también tiene como fin el monopolio del poder, y esto es algo que estamos comprobando un día sí y otro también, lamentablemente. El político se encuentra condicionado por una determinada ideología (la que le impone su partido) y a ella se debe, aunque en su fuero interno pueda pensar otra cosa. Si él o su partido no han alcanzado ninguna cota de poder, su actuación se encuentra guiada por la finalidad de alcanzarlo, por encima de cualquier otra cosa. Y si ha alcanzado el poder, su finalidad primordial consiste en conservarlo, azuzando a los rivales y lanzando sobre ellos las posibles críticas que le sean dirigidas, con un efecto “boomerang”. Pero como no quiero que se me entienda mal, aclaro ya desde ahora, que este “cliché” es un simple esperpento, al que afortunadamente no obedecen todos los políticos y no deja de ser algo así como la mera caricatura del político (a secas). Dicho esto, dejo para más adelante, la plasmación real de nuestra clase política en la España de hoy, que por sus actos los conoceréis.

Por su parte, el jurista es a la par ciudadano y, como tal, no participa del poder público (más que en el fugaz momento de depositar su papeleta de voto) pero se convierte en crítico del poder desde la plataforma del Derecho y su formación (o deformación) como jurista. Aquí se abren varias ventanas desde las cuales se puede enjuiciar a la Sociedad y al papel que van desempeñando los políticos, como son la sociología del Derecho, la filosofía del Derecho o el puro positivismo, al estilo de Kelsen (1). Sobre esta diversidad de perspectivas me remito al maestro Gustav Radbruch en donde se encuentra una magnífica exposición de las mismas, (2) entre las que me gustaría destacar, muy especialmente, la del también maestro Ihering (que me dejó su impronta desde la juventud) (3).

En cualquier caso (salvo en el positivismo puro) el jurista tiende a analizar el cumplimiento del ideal de justicia, tanto en las normas como en la forma en que se interpretan y aplican por los diversos operadores jurídicos. De este enfoque del Derecho es responsable John Rawls que introduce el concepto de “justicia política” que viene a alcanzarse en dos etapas. “La primera etapa acaba con un consenso constitucional; la segunda, con un consenso entrecruzado”. La Constitución -dice Rawls- ha de limitarse a satisfacer “ciertos principios liberales de la justicia política, principios, que “basados en un consenso constitucional, son aceptados simplemente como principios, y no se fundan en determinadas ideas de la sociedad y de la persona de una concepción política, por no hablar de fundarlos en una concepción pública compartida. Así pues, el consenso no es profundo”. Incluso “tampoco es amplio: es de corto alcance, (porque) no incluye la estructura básica, sino sólo los procedimientos políticos de un gobierno democrático” (4).

Sin embargo, con semejante planeamiento no llegamos a parte alguna, ya que conduce a la necesidad de una especie de unanimidad a la hora de fijar el ideal de justicia y ética, algo realmente utópico en los tiempos que corren (marcados por la diversificación ética). Por mi parte, me limitaré a señalar que, sin llegar al extremo de Rawls, entiendo que ese ideal de justicia debe localizarse en la Constitución vigente en cada momento y que cualquier comportamiento contrario a la misma, ha de ser tachado como arbitrario. Muy especialmente, en lo que concierne a la forma de Estado y a los derechos y libertades fundamentales, puesto que, o bien se reforma la propia Constitución (por los cauces establecidos para ello) o bien se cumple con ella. Quiere ello decir que, si un determinado poder público trasgrede la Constitución, no solo pierde su legitimidad, sino que está actuando de forma ilegal y debe responder por ello.

Conclusión que aplico, por de pronto, a la Generalitat, tanto por su desacato a la sentencia que impone el uso del español en la enseñanza en un porcentaje mínimo (25%), como por tolerar el acoso al niño y a la familia de Canet, lo cual es claramente extensivo al Gobierno de la Nación. Gobierno que, por cierto, también ha actuado de forma contraria a Derecho en los estados de alarma, pero ninguna responsabilidad o consecuencia se sigue de ello, lo cual me parece incomprensible como jurista. Y volvemos, con lo anterior, hacia la perspectiva política, porque aquí está el meollo de lo que me gustaría transmitir ahora. Me refiero a la calificación jurídica de las decisiones que se están tomando (en materia de gasto público, por no mencionar más que un aspecto notorio) con la única motivación de favorecer a quien, con sus votos, permite que se mantenga en el poder el Gobierno. ¿Acaso no es eso abuso de poder y arbitrariedad, (proscritas por el artículo 9.3 de nuestra Constitución)? Entonces ¿por qué motivo no se anulan tales decisiones?

Si admitimos, como legítimas y legales, actuaciones que comportan trato desigual entre las CCAA, y que tienen como única justificación clara y evidente “contentar” a determinados partidos políticos para seguir contando con sus votos, me temo que vamos por muy mal camino y nos alejamos, a pasos agigantados del Estado de Derecho. Porque todo lo que concierne al Estado social de Derecho, es, para los juristas, un concepto nuclear, porque así está escrito en el artículo uno de la Constitución (5) que impone, como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es decir, referentes a tener en cuenta, tanto por los ciudadanos como, muy especialmente, por los poderes públicos. Ese es, pues, el ideal que debe perseguir la relación entre la Política y el Derecho, pero para eso es necesario que todos los poderes públicos den ejemplo a los ciudadanos respetando y aplicando esos principios a su propia actuación.

Y también lo es el respeto a los principios de seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Unos principios que parecen ser ignorados por nuestros poderes públicos con demasiada frecuencia y a los que debería atenerse toda su actuación (incluida, por supuesto, la aprobación de normas, del rango que sean). De otro modo, difícil veo que tengan legitimación para exigirnos comportamientos que ellos mismos no siguen. Somos y seremos lo que los poderes públicos nos dejen ser, pero conviene que no olviden que no pueden forzarnos a incumplir nuestra propia Constitución y que por mucho poder que tengan la soberanía sigue residiendo en el pueblo. ¿Qué puede mejorarse la Constitución vigente en algunas materias? Obvio es, pero por los cauces previstos en la misma y no otros. Esta es mi posición, como jurista y como ciudadano, que ahora expongo de forma clara y sin titubeos.

 

NOTAS

1 “El tratamiento filosófico de la hermenéutica llevado a cabo por Gadamer, poniendo en valor el hermético y discutido legado heideggeriano, llevó a una notable relativización de lo metodológico, al negarse el presunto carácter siamés de Verdad y método. A nuestro trasterrado Luis Recaséns le había llegado ya la onda expansiva de Dilthey, que trabajara Ortega, y relativizaba a la vez las prestaciones silogísticas invitándonos a llevar a la práctica una lógica de lo razonable, que marcaba distancia con la racionalidad científico-positiva. Theodor Viehweg volvió a sacar petróleo de los yacimientos romanistas, planteando la tópica como alternativa al supersticioso culto al sistema. Josef Esser, que no es a estas alturas un autor de vanguardia, dejó claro que no cabe entender lo jurídico si olvidamos que comenzamos, queramos o no, por pre-entenderlo (Vorverständnis), gracias a una intuición no poco pre-reflexiva; denunciaba, a la vez, que el rey estaba desnudo y que todo jurista que se precie (y mejor que sea consciente de ello), lejos de ser fiel a un método indiscutible, acaba eligiendo dentro de una amplia gama de métodos (Methodenwahl) el que más propicio se muestre a servir de cobertura a la solución precomprendida y posteriormente sometida a reflexión”. Cfr: Andrés Ollero LA TENSIÓN ENTRE POLÍTICA Y DERECHO EN LA TEORÍA JURÍDICA en el siguiente Link: https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion-Organizacion/documentosmagistrados/OlleroTassara/Colaboraciones/306-POL-DER.pdf

2 Vid: “Introducción a la Filosofía del Derecho”; Ed. Fondo de Cultura Económica; México, 1951 3 Vid..El fin en el Derecho, trad. Leonardo Rodríguez, ed. Rodríguez Serra, Madrid, 1911.

4 Vid: RAWLS, John. El liberalismo político. Barcelona, Crítica, 1996

5 El artículo 1.1 de la Constitución dice, textualmente: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

La purga en la cúpula de los Mossos d´Esquadra o el problema de la politización de la función pública.

Una versión de este artículo ha sido publicada en Crónica Global disponible AQUÍ.

El revuelo político-mediático ocasionado con motivo de la reciente “purga” según la oposición (simple relevo, según el Govern) en la cúpula de los Mossos d´Esquadra pone de nuevo sobre la mesa uno de los problemas estructurales más graves de las Administraciones Públicas españolas, en general, y de la catalana en particular: la politización de la función pública, particularmente peligrosa cuando como ocurre en este caso, se refiere a la dirección de un cuerpo policial. Si, además, resulta que esos profesionales estaban llevando a cabo tareas de investigación en torno a posibles casos de corrupción que afectan a personas importantes de la política catalana en activo debemos preocuparnos todavía más porque parece responder a la intención de bloquear o desactivar esa investigación.

En ese sentido, los que se llevan las manos a la cabeza, con razón, con los casos de politización destapados en el Ministerio del Interior que pone de relieve el caso Kitchen deberían de ser los primeros en denunciar este tipo de situaciones: es fácil comprender que puedan acabar de la misma forma, con la utilización ilegal de recursos públicos para proteger a personas pertenecientes a un partido político (o al mismo partido político) que está en el gobierno.  Recordemos que en el caso Kitchen se encuentran imputados altos cargos del PP por utilizar funcionarios y recursos del cuerpo de policía nacional para espiar a Bárcenas y proteger al partido en la trama Gürtel). En el que nos ocupa, se destituye a la cúpula de los profesionales de los Mossos d´Esquadra -con la pobre excusa de que hay que “feminizar el cuerpo”- para evitar las labores de investigación incómodas para el poder político. En ese sentido, es paradigmático el cese del intendente de los Mossos d’Esquadra, Antoni Rodríguez, hasta ahora jefe de la Comisaría General de Investigación Criminal de los Mossos y que ha sido destinado a la comisaría de Rubí, donde, dadas sus competencias, ya no podrá incomodar a nadie.

La cuestión está en que esta posibilidad de “molestar” a los altos cargos forma parte de la esencia de un Estado democrático de Derecho: que se pueda investigar y, en su caso, exigir rendición de cuentas en forma de responsabilidades jurídicas (y políticas, aunque esto se suela olvidar) a las personas que ostentan cargos públicos. Que, al menos en una democracia, están sometidas a las mismas normas que el resto de los ciudadanos. Y no, cuando se investiga a personas concretas por posible corrupción ni se está abriendo una “causa general” contra su partido (en palabras de Mariano Rajoy para referirse a la investigación de la Gurtel) ni tampoco se está atacando a Cataluña, por referirnos a las famosas palabras de Jordi Pujol en relación con el caso de Banca Catalana. Sencillamente, se está investigando a personas concretas que han podido incurrir en comportamientos ilícitos. Esto, por no hablar de la obligación de ejemplaridad y de respeto por el ordenamiento jurídico que tienen los altos cargos, y que proclaman infinidad de normas y de códigos éticos.

Pero es que en España resulta que los controladores dependen de los controlados. No se trata sólo los funcionarios de las policías nacionales o autonómicas; también ocurre con los interventores, con los asesores jurídicos, con los habilitados nacionales (los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local cuyo control ha conseguido el PNV que les ceda el Gobierno por la puerta de atrás vía Presupuestos) y en general con cientos y cientos de funcionarios cuyas carreras administrativas dependen del favor político. El origen de esta importante quiebra en nuestras Administraciones Públicas está ampliamente diagnosticado: es la enorme extensión de los puestos de libre designación (y de libre cese) en la función pública, que permite que se nombre y se cese a las personas por razones de confianza, con total discrecionalidad (muchas veces convertida en total arbitrariedad) por parte de los cargos políticos. Es un auténtico cáncer que está corroyendo la profesionalidad de las Administraciones Políticas y al que ningún gobierno quiere poner fin, porque le asegura una libertad de gestión enorme. ¿Quién es el valiente que le va a poner pegas a su jefe político sabiendo que su promoción profesional o/y sus retribuciones dependen de que sea complaciente? Pues unos pocos valientes que creen que es su deber hacerlo. Pero la mayoría de los funcionarios no son héroes, ni tienen que serlo.  Tendrían que estar protegidos por las normas y por las instituciones.

Originariamente la libre designación estaba prevista únicamente para los puestos directivos en la función pública (así lo recoge el Estatuto básico del empleado público, el EBEP) pero en la realidad se han ido calificando como tales un sin número de puestos adicionales, particularmente en las CCAA, de manera que todos los puestos de más relevancia para la carrera funcionarial de un funcionario acaban por ser de libre designación con lo que esto supone: básicamente, que acaban transformando en puestos de confianza política. Por eso en España son tan frecuentes los cambios en niveles directivos de segundo o tercer nivel cuando se produce un cambio político, que son absolutamente infrecuentes en los países de nuestro entorno y que nos sitúan a la altura de Turquía o de Chipre en cuanto a falta de profesionalización (o politización) de la Administración Pública. La solución es muy sencilla: implantar de una vez un modelo de dirección pública profesional tal y como exige el EBEP desde el año 2007, y limitar drásticamente los puestos de libre designación, que además deberían cubrirse por estrictos méritos profesionales. Pero claro, no hay ninguna voluntad política de hacerlo; con un sistema de dirección pública profesional no se habría podido producir una purga como la de los Mossos y se seguirían investigando los posibles casos de corrupción hasta el final, sin interferencias políticas. Sin duda, para los ciudadanos sería un gran avance, aunque para los políticos pueda suponer un retroceso.

Y como coda ¿Cuánto tiempo tardará el Govern, de seguir por este camino, en tener su propia “policía patriótica”, sus propias “cloacas de Estado” y su propio comisario Villarejo del futuro? Se admiten apuestas. Así, por lo menos, cuando tenga que sostener teorías conspiranoicas sobre el 17 A o sobre lo que toque podrá hacerlo sin tener que recurrir a figuras tan desprestigiadas como la del comisario Villarejo, quizás la más perfecta encarnación de los problemas institucionales españoles. Pero por lo menos en el resto de España la policía patriótica y Villarejo no se ven precisamente como un modelo a seguir.

 

Catalán, escuelas y cohesión social. Sobre el acuerdo de la Generalitat de 4 de enero de 2022

El día 5 de enero de 2022 se publicaba en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), el acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de enero sobre la defensa del catalán, de las escuelas y de la cohesión social (ver aquí). Se trata de un acuerdo que no puede ser entendido al margen de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020 que establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en castellano a todos los alumnos del sistema educativo catalán, y de la que me ocupaba en un artículo de hace unos meses (ver aquí). Una vez firme esa resolución
judicial al haber inadmitido el Tribunal Supremo el recurso de casación planteado contra la misma, la Generalitat hizo expresa su voluntad de desobediencia y en este sentido dirigió un correo a los equipos directivos de los centros escolares catalanes conminándoles a continuar aplicando los proyectos lingüísticos existentes, sin modificarlos como consecuencia de la mencionada sentencia. Me ocupaba de ello en el artículo que acabo de indicar.

Ante esta voluntad expresa de desobediencia, varias organizaciones que llevaban años defendiendo los derechos lingüísticos de los ciudadanos catalanes y consiguiendo que los tribunales reconocieran que el castellano no podía ser excluido como lengua de aprendizaje, iniciaron una campaña destinada a conseguir la ejecución forzosa de esa sentencia y a denunciar su incumplimiento.

La respuesta de la Generalitat es el Acuerdo de 4 de enero de 2022, un Acuerdo que, como veremos, es significativo.

El Acuerdo tiene tres concreciones: reafirma el compromiso del Gobierno de la Generalitat en la defensa del catalán, anuncia que pondrá al servicio de los equipos directivos de los centros educativos los servicios de asesoramiento, representación y defensa jurídica de la Generalitat y exige responsabilidades a las personas o entidades que ataquen “injustamente” a personas o colectivos por la defensa y uso del catalán o por el ejercicio de sus funciones.

A mi juicio es un Acuerdo que atenta gravemente contra principios democráticos básicos y contra el Estado de Derecho, tal como intentaré mostrar a continuación.

En primer lugar, el Acuerdo supone una deslegitimación radical de las decisiones judiciales que establecen la necesidad de que el castellano sea lengua vehicular en las escuelas catalanas. En dicho Acuerdo se lee que la enseñanza en catalán es la que se deriva tanto del Estatuto de Autonomía de Cataluña como de la Ley de Educación y de textos internacionales suscritos por España, para añadir que “Pese a ello, últimamente, varias actuaciones políticas y judiciales han puesto en cuestión el modelo de enseñanza en catalán, legalmente establecido, al margen de la comunidad educativa, de la ciudadanía y de los poderes públicos elegidos democráticamente”.

La afirmación de que las decisiones judiciales han puesto en cuestión el sistema de enseñanza “legalmente establecido” no puede ser interpretado más que como la acusación de que las sentencias a las que se refiere no se han ajustado a Derecho. Se trata de una afirmación que es perfectamente legítima en un particular o en un político, pero que no puede ser introducida en un texto normativo publicado en un Diario Oficial sin poner en cuestión las bases mismas del Estado de Derecho, que exigen que los poderes públicos acaten las decisiones judiciales. Una deslegitimación como la que se acaba de describir, en el marco de un Acuerdo formal del gobierno autonómico supone una vulneración grave de elementos nucleares del Estado de Derecho, que debería tener consecuencias no solamente internas, sino también internacionales, especialmente en el marco de la UE, pues no podemos olvidar que ésta es especialmente vigilante del respeto por parte del poder ejecutivo de las decisiones judiciales, como se ha podido comprobar en los casos abiertos en relación a Polonia y a Hungría.

La deslegitimación, sin embargo, va más allá; pues, tal y como se acaba de indicar, el acuerdo publicado en el DOGC indica que las decisiones judiciales se han producido al margen de la comunidad educativa, la ciudadanía y los poderes públicos elegidos democráticamente. Esto es, existe un reproche implícito, pero claro, a quienes recurren a los tribunales para obtener la garantía de sus derechos en contra de los criterios del poder ejecutivo, a los que éste suma la comunidad educativa (en buena medida, configurada por este mismo poder ejecutivo) y la ciudadanía, de la que parece excluir a quienes optan por presentar sus alegaciones ante los tribunales.

Una crítica de esta entidad al recurso a los jueces es completamente inadmisible a partir de estándares democráticos elementales. El hecho de que un texto oficial cuestione que se acuda a los mecanismos jurisdiccionales para la obtención de la tutela judicial supone una enmienda a los pilares de la democracia liberal que se ha construido en Europa desde el fin de la II Guerra Mundial y que constituye el núcleo del ordenamiento jurídico de la UE y de sus estados miembros.

Pero aún hay más. Tal como se ha adelantado, el acuerdo incluye la exigencia de responsabilidades tanto políticas como penales, administrativas “o de otra naturaleza” a las personas o entidades que “ataquen injustamente a personas o colectivos por la defensa y el uso del catalán o por el ejercicio de sus funciones”. Se trata de una decisión especialmente perturbadora, porque en el contexto en el que se adopta el acuerdo es claro que tales personas o entidades son aquellas que han exigido ante los tribunales la enseñanza bilingüe y que han denunciado por otras vías los incumplimientos de la Generalitat. Esta amenaza de exigencia de responsabilidades, no solamente jurídicas para el caso de que se hubiera actuado ilegalmente, sino también políticas “o de otra naturaleza” parece buscar el amedrentamiento de la sociedad civil que cuestiona las actuaciones del poder público y es, por tanto, también otra quiebra significativa de elementos básicos del Estado de Derecho. Los ciudadanos no pueden ser coaccionados por el poder público para que dejen de exigir la garantía de sus derechos ante los tribunales de justicia o por los medios legales que consideren oportunos. Aquí es necesario llamar la atención sobre el hecho de que el Acuerdo de 4 de enero no limita la exigencia de responsabilidades a los casos de actuaciones “ilegales”, sino que lo extiende a las que el gobierno considere “injustas”, lo que supone dotar a ese gobierno de un margen de discrecionalidad en la apreciación de las actuaciones que han de ser perseguidas que carece de fundamento legítimo.

La exigencia de responsabilidades se extiende también a los “ataques” a quienes ejerzan sus funciones. De nuevo el contexto nos aporta la explicación de a qué se refiere este extremo.

Tal como hemos indicado, ya en noviembre el Gobierno de la Generalitat, a través de su Consejero de Educación, trasladó instrucciones a los equipos directivos de los centros educativos para que no modificaran sus proyectos lingüísticos; esto es, para que siguieran excluyendo el castellano como lengua vehicular. Ante esta situación, las entidades defensoras del bilingüismo han anunciado que pondrán en marcha las actuaciones judiciales que consideren necesarias para conseguir la plena efectividad de la Sentencia de 16 de diciembre de 2020. La advertencia contenida en el Acuerdo de 4 de enero parece dirigida a informar que esas actuaciones podrán ser consideradas como “ataques” injustos que podrían dar lugar a la exigencia de responsabilidades “políticas, penales, administrativas o de otra naturaleza”. De nuevo el intento de amedrentar a la disidencia dentro de Cataluña.

A esto se une el segundo de los Acuerdo adoptados, en relación a la puesta a disposición de los equipos directivos de los centros educativos de los servicios jurídicos de la Generalitat. No entraré ahora en ello, pero es necesario apuntar que el auxilio a los funcionarios por parte de la Administración en los casos en que estos funcionarios actúen en el ejercicio de sus funciones no alcanza a liberar a estos de su responsabilidad cuando de forma dolosa o por culpa grave incumplan una obligación legal, lo que incluye la necesidad de acatar las decisiones judiciales.

Seguramente habrá ocasión de volver sobre este punto más adelante, así como sobre el régimen lingüístico en las escuelas catalanas. Ahora interesa sobre todo destacar que el Acuerdo de 4 de enero, publicado en el DOGC del 5 de enero supone un cuestionamiento inasumible de las decisiones judiciales y del recurso a los tribunales en contra del criterio del poder público, así como una indisimulada amenaza a las personas y entidades que han cuestionado la enseñanza monolingüe en catalán. Se trata de hechos graves que atacan frontalmente elementos esenciales del Estado de Derecho, por lo que no deberíamos permanecer indiferentes ante ellos.

Cataluña fragmentada, a propósito del libro de Adolf Tobeña

Este artículo es una reproducción de la columna publicada en Crónica Global.

El viernes por la mañana en el Congreso de los Diputados en Madrid tuve la oportunidad de acudir a la presentación del libro de Adolf Tobeña escrito en inglés Fragmented Catalonia: Divisive Legacies of a Push for Secession, que es un esfuerzo científico por entender lo que ha pasado en Cataluña estos últimos años en base a la evidencia empírica disponible, es decir, en base a datos oficiales y públicos tomados principalmente del Centre d’Estudis d’Opinió, popularmente conocido como el CIS catalán.

Lo interesante del enfoque de este brillante catedrático de psicología médica y psiquiatría (que, como él mismo dice, no se tendría que estar dedicando a esto) es poner de relieve una serie de datos que contradicen de forma inmisericorde el relato nacionalista oficial que se ha propagado con tanto éxito –y dinero público– en la esfera internacional, especialmente en el ámbito académico (de la mano del prestigioso Mas-Colell y sus muchos discípulos) y de numerosos periodistas y reporteros extranjeros, especialmente de periódicos tan influyentes como The New York Times. De ahí que esté escrito en inglés; está pensando en un público internacional, pero tiene una enorme utilidad para los que nos preocupamos por la amenaza que el nacionalismo separatista supone para la convivencia pero también para la democracia y el Estado de Derecho. Particularmente, considero que un enfoque científico o racional es fundamental para entender de qué estamos hablando. Y para eso los datos son esenciales. El libro de Tobeña los proporciona en grandes cantidades. Su interpretación nos corresponde a los lectores pero les avanzo que es muy evidente.

El primer hallazgo, si es que puede llamarse así, es bastante obvio: la sociedad catalana se encuentra dividida en dos mitades, aproximadamente, pero sólo una mitad (la no independentista) considera que existe una fractura social. La otra mitad (la independentista) niega la mayor: no existe ninguna división social en Cataluña. La explicación, quizás, es que para ella el resto de los catalanes no lo son de verdad o no lo son tanto. De ahí la sostenida ficción de “un sol poble”. Los demás son invisibles, no importan o sobran (esto no lo dice Tobeña, lo digo yo).

El segundo es que la adscripción a una u otra mitad depende fundamentalmente de cuatro factores, del cual el primordial es la lengua materna. Los que tienen el catalán como lengua materna son, en su inmensa mayoría, independentistas, y los que tienen como lengua materna el castellano son, en su inmensa mayoría, constitucionalistas. Hay por supuesto otros factores relevantes; importan también la ascendencia familiar, la clase socioeconómica y el barrio en el que vives. Como ya sabemos, los independentistas son mucho más pudientes que los no independentistas. Estamos en presencia de una “rebelión de los ricos”. Pero la lengua es esencial: no es extraño, por tanto, lo que estamos viendo estos días a propósito de la inmersión lingüística. La lengua no se toca, porque –en una sociedad donde obviamente no hay diferencias de raza o religión– es el elemento clave sobre el que se construye el mito nacionalista (de nuevo esta interpretación es mía, pero parece bastante obvia).

Otros datos son también muy interesantes. Por ejemplo, dado que los votantes constitucionalistas son básicamente los que proceden de las clases trabajadoras o medias-bajas, sus partidos preferidos tradicionalmente son los de izquierdas. Pero también tradicionalmente se han abstenido mucho más en las elecciones autonómicas, considerando que no era un tema suyo. Sólo cuando las cosas se han puesto realmente feas (otoño de 2017) acudieron en masa a votar, y entonces, curiosamente, le dieron la mayoría a un partido como Cs, que no era de izquierdas pero había destacando en su defensa de los no nacionalistas. En las últimas elecciones (después de lo que muchos electores consideraron una traición de Cs) los votantes constitucionalistas volvieron a los partidos de izquierdas pero también a la abstención, lo que ha dado una ligera ventaja a los independentistas, en la medida en que sus electores se abstuvieron mucho menos. No obstante, lo que es realmente impresionante es que la diferencia de votos entre los dos bloques se mantiene prácticamente constante en las últimas elecciones: unos 150.000 votos.

El libro sirve también para desmontar otros mitos nacionalistas como los de la sentencia del Estatut: no hubo ningún crecimiento de voto independentista entonces, fue posterior y,  como bien recalca Tobeña, fue inducido desde el ámbito político, no se trataba de una demanda popular. Un fenómeno top-down de libro, vaya. También destaca Tobeña la importancia de los medios: los independentistas viven prácticamente en una burbuja mediática constituida por los medios autonómicos en lengua catalana, no sólo los públicos sino también los privados tremendamente subvencionados por el Govern. En cambio, los constitucionalistas tienden a consumir medios generalistas nacionales. También me pareció destacable el porcentaje de rufianes (en el sentido de personas similares a Gabriel Rufián) que votan independentismo pese a su lengua materna y orígenes familiares: un nada despreciable 13% pero es que, como bien apunta Tobeña, hay mucho que ganar ahí. Por el contrario, el porcentaje de ciudadanos cuya lengua materna es el catalán que se decantan por el constitucionalismo es aproximadamente la mitad, un 7%. Pero, añado yo, menudo 7%: el propio Tobeña es un representante espectacular de ese segmento.

Y para concluir el diagnóstico del autor: el secesionismo está hibernando, no está desactivado en absoluto. El PSOE y ERC tienen una alianza sólida, pese a las escenificaciones de desencuentros. Pero los electores independentistas están más cohesionados, están más motivados, forman un grupo más homogéneo y –añado yo– tienen una fe que ya quisieran para sus fieles muchas religiones. Conviene que los que pensamos (con el autor) que un intento de secesión unilateral o forzado en una democracia plena como España en la segunda década del siglo XXI es una anomalía que pone en peligro nuestro Estado democrático de Derecho sigamos muy atentos. No dejen de leer el libro.

Las políticas de la moralidad

Este post es una reproducción de una tribuna publicada en El Mundo disponible AQUÍ.

La lectura del muy recomendable libro de Pablo Malo “Los Peligros de la Moralidad” ayuda a comprender alguno de los preocupantes fenómenos que estamos viviendo en las democracias occidentales en general y en España en particular. Partiendo de los descubrimientos de la biología evolutiva, que nos muestra que a lo largo de la evolución los seres humanos hemos desarrollado un instinto moral para vivir y cooperar en grupo, el autor pone de relieve cómo ese instinto es un arma de doble filo: nos sirve tanto para cooperar con unos como para excluir a otros. De esa manera, la existencia de un grupo cohesionado más amplio que el formado por individuos que tienen lazos familiares (“nosotros”) suele aparecer siempre estrechamente ligada a la de un grupo diferente y, a menudo, percibido como hostil (“ellos”).

Las razones evolutivas por la que los seres humanos -como el resto de los primates, pero en mucha mayor medida debido a nuestra mayor sociabilidad- hemos desarrollado este instinto moral serían demasiado largas para incluirlas aquí; pero quizás lo más interesante es entender que nuestra moralidad tiene un componente innato (salvo en los casos extremos e infrecuentes de los psicópatas) que viene, por así decirlo, incluido de fábrica en nuestro “hardware”. Exactamente lo mismo que los sesgos de nuestro cerebro, bien descritos por Jonathan Haidt en su magnífico “La mente de los justos”. De la misma forma que nuestro cerebro está mejor diseñado para ayudarnos a sobrevivir que para conocer la realidad, nuestra moralidad está mejor diseñada para facilitar(nos) la vida dentro del grupo al que pertenecemos que para hacer el bien en abstracto.

Sentado lo anterior, es obvio que los seres humanos normales somos capaces tanto de bondad como de maldad. En España tenemos demasiados ejemplos no demasiado lejanos. Las mismas personas que se desviven por sus amigos y familiares pueden participar en el acoso de una familia que pide un 25% de clases en castellano para su hija de cinco años. La razón es muy simple: la moralidad se circunscribe al grupo del que sentimos que formamos parte. Para los que no forman parte del grupo (ese “nosotros” real o percibido) las reglas morales ya no se aplican con la misma intensidad o incluso no se aplican en absoluto, en especial si el “ellos” se ha construido, aunque sea imaginariamente, en oposición o como una amenaza existencial para el “nosotros”. En casos extremos es posible que seres humanos normales y corrientes cometan, consientan o justifiquen asesinatos de otros seres humanos -ahí tenemos lo ocurrido en el País Vasco hace muy poco tiempo- o incluso lleguen a cometer, consentir o justificar genocidios y asesinatos en masa.  Dicho de otra forma: que las reglas morales se apliquen a grupos muy grandes en el que las personas carecen de vínculos familiares y no se conocen entre sí es una enorme conquista de la civilización que va en contra de nuestros instintos primordiales. El que esto suceda en democracias pluralistas donde, por definición, existen diferencias importantes entre grupos (de ideología, lengua, etnia, religión, etc) es casi un milagro y, desde luego, nada que podamos dar por sentado. Más bien todo lo contrario.

Reconocer que la moral es tanto una herramienta para el bien como para el mal y que cualquiera de nosotros es capaz de realizar actos de crueldad si se dan las circunstancias de contexto que lo permiten o lo facilitan me parece que es un paso importante para entender cómo funcionan nuestras democracias. Como advierte Pablo Malo “el mundo no consiste en gente buena que hace cosas buenas y gente mala que hace cosas malas, las mayores maldades a lo largo de la historia las cometieron gente que creía hacer el bien”. Ya lo había señalado antes Todorov en su libro “Memoria del mal, tentación del bien: indagación sobre el siglo XX”. Creer uno está en posesión de la Verdad o de la Virtud resulta muy peligroso para los desafortunados que no comparten esas creencias.  Como recuerda también Malo, Adam Smith ya decía que la virtud es más de temer que el vicio, porque sus excesos no están sujetos a la regulación de la conciencia.

El problema se plantea cuando en una democracia algunos políticos o algunos partidos empiezan a pensar que el adversario político no es ya que esté equivocado, sino que es un enemigo que encarna el mal (ya sea el fascismo, el totalitarismo, el comunismo, el chavismo o cualquier ismo que se les ocurra). Es un camino muy peligroso que puede llevar -como también nos enseña la Historia- a la destrucción misma de la democracia. Porque nuestro instinto moral nos ordena que con el mal no se puede transigir. De ahí se pasa a considerar que el fin justifica los medios: los procedimientos y el Estado de Derecho son un estorbo cuando hay que evitar que triunfe. El problema, claro está, es la definición que hace cada uno del mal, que suele coincidir con la ideología y los planteamientos de los otros.  De nuevo, el “nosotros” virtuoso frente al “ellos” malvado.

¿Realmente estamos ya ahí? Pues yo diría que en el discurso político son demasiado frecuentes actitudes que tienen más que ver con la religión que con la política. El caso de Cataluña de nuevo es un buen ejemplo:  pero es que el nacionalismo, desde el siglo XIX, siempre ha sido una especie de sustituto de la religión. La clase política nacionalista maneja una serie de dogmas oficiales que son intocables e inasequibles no ya a la razón (cualquier religión lo es) sino a la evidencia empírica. El mito del “sol poble” o el del éxito de la inmersión lingüística son dos de ellos: da igual lo que muestren los datos respecto a la existencia de una sociedad dolorosamente fracturada y dividida en dos o respecto al consenso en torno a la exclusión del castellano como lengua vehicular en la enseñanza. Eso, cuando los datos existen, porque no se suele preguntar a los ciudadanos. En las religiones no se hacen encuestas a los fieles a ver si están de acuerdo o no con los dogmas en los que deben de creer, porque entonces dejarían de serlo.

Pero, más allá de los nacionalismos, es evidente que el auge de otras políticas identitarias en el ámbito de la izquierda tiene también mucho que ver con estas “religiones civiles” que están sustituyendo a las tradicionales a medida que el mundo se seculariza. Porque si algo parece claro a estas alturas del siglo XXI es que los seres humanos no somos capaces de vivir sin algún tipo de religión, como no somos capaces de vivir sin comer o sin dormir. No es una buena noticia para las democracias representativas liberales en las que los procedimientos y las instituciones están diseñados no para alcanzar la Verdad o el Bien sino, más modestamente, para conseguir mayores cuotas de bienestar, mejores bienes o servicios públicos para sus ciudadanos y una convivencia pacífica entre diferentes. No en vano el liberalismo es esa ideología política agnóstica que admite que el adversario político puede pensar de otro modo sin ser un malvado; es más, incluso a veces puede tener razón. Además, desconfía profundamente del poder y quiere someterlo a controles: Estado de Derecho, contrapesos institucionales, respeto a los derechos fundamentales. Por eso en una democracia liberal el fin nunca justifica los medios.

Por último, Pablo Malo llama también la atención sobre los estímulos propios de nuestra época que actúan como una caja de resonancia moral. Se refiere a las redes sociales en general y a twitter en particular, donde es tan frecuente el “postureo moral” (“virtue signalling”) por parte de políticos, comunicadores y del público en general. La política o/y la identidad (cada vez están más identificadas) vividas como religión. Es un fenómeno que, para muchos analistas, tiene mucho que ver con el deterioro de nuestras democracias en la medida en que las redes sociales suponen un superestímulo para nuestros instintos morales: lo que más nos llama la atención o nos engancha es precisamente lo que más nos indigna, como saben muy bien quienes diseñan los algoritmos. El “trending topic” político de turno siempre es, sin excepción, el artículo, el comentario o la intervención más provocadora, más divisiva y menos moderada, como saben muy bien nuestros medios y nuestros partidos políticos. Cierto es que, por ahora, hablamos sólo de discursos y de tuits; pero conviene estar alerta porque el tono de nuestra conversación pública es francamente preocupante y puede acabar contaminando nuestra convivencia democrática. Quizás un poco menos de fe y un poco más de tolerancia y de humildad nos vendría a todos muy bien.