¿Jueces responsables?

Supongo que ya sabrá usted que el Consejo General del Poder Judicial ha contratado con cargo a los presupuestos generales un seguro para hacer frente a las multas, fianzas y responsabilidades civiles de los jueces por un importe de 450.000 euros. Desde que saltó la noticia a la prensa no han faltado las críticas, pero lo cierto es que casi todas se centran en la procedencia (pública) del dinero. Sin embargo, ese dato es casi lo de menos.

Al fin y al cabo, es como wholesale mlb jerseys si se hubiera subido el sueldo a los jueces por el montante de la prima. Vale, quizá subirles el sueldo en este momento, cuando a todos los funcionarios se lo están bajando, no Caixa? sea lo más adecuado, y pero lo cierto es que el importe del que estamos hablando, al menos per capita, es casi insignificante. No, el problema no está ahí.

Un seguro de responsabilidad civil cumple cheap mlb jerseys varias funciones. En primer lugar, resarcir al profesional el perjuicio originado en su patrimonio como consecuencia de la obligación de indemnizar los daños causados por una actuación negligente que le sea imputable. Aquí el interés a defender es el del propio asegurado, en nuestro caso los jueces. En segundo lugar, garantizar al que ha sufrido el daño como consecuencia de esa actuación negligente la efectiva percepción de la indemnización, dejándole a cubierto de la posible insolvencia del profesional. En este caso el interés a proteger es el del tercero obstáculo perjudicado. Pero (last but not least) –y este es un dato en el que apenas suele repararse- el seguro cumple también una función fundamental: incentivar un comportamiento responsable del profesional. Desde esta perspectiva, la interesada es -en todos los casos, pero especialmente si los asegurados son jueces-, la sociedad en su conjunto.

Un seguro colectivo que cubra las multas y fianzas de los jueces es, lo pague quién training lo pague (aunque, desde luego, más aún si lo paga el Estado) un mal negocio para los destinatarios finales del servicio, es decir, para los ciudadanos. Si la aseguradora paga la sanción, la imposición de multas no produce ningún efecto disuasorio en el Pasen comportamiento Una del juez. Del mismo modo, si gros? paga la fianza, ésta pierde su efecto preventivo, pues sobre el patrimonio del juez no pende ninguna amenaza directa.

Aunque el seguro cubriese únicamente los daños a terceros, si no tiene una buena franquicia individual (es decir, un importe mínimo que paga el juez necesariamente con cargo a su patrimonio) ocurre exactamente lo mismo. Con un seguro sin franquicia (o con una poco importante) el en juez no tiene ningún incentivo para extremar su diligencia. Y ello aunque el seguro lo pague el colectivo con cargo a su propio patrimonio, porque como nos demuestra la teoría de juegos, ese seguro incentivará la conducta oportunista del sinvergüenza (free rider) que sabe que sus desmanes, que pueden serle muy gratificantes en tiempo o incluso dinero, serán cubiertos principalmente por el conjunto de los asegurados mediante el pago de cheap nba jerseys esa prima colectiva. Y ya se sabe que cuando pagan justos por pecadores se multiplican los pecadores.

Los seguros de responsabilidad civil son, precisamente por eso, asuntos muy delicados que hay que saber diseñar convenientemente. Cuando se trata de funcionarios, máxime si son jueces, hay que diseñarlos teniendo fundamentalmente en consideración el interés del servicio. Parece –qué raro- que ese interés no ha primado precisamente en este caso.

9 comentarios
  1. Javier Segura, Abogado
    Javier Segura, Abogado Dice:

    Estimado Rodrigo,

    Dices: “Y ello aunque el seguro lo pague el colectivo con cargo a su propio patrimonio, porque como nos demuestra la teoría de juegos, ese seguro incentivará la conducta oportunista del sinvergüenza (free rider) que sabe que sus desmanes, que pueden serle muy gratificantes en tiempo o incluso dinero, serán cubiertos principalmente por el conjunto de los asegurados mediante el pago de esa prima colectiva. Y ya se sabe que cuando pagan justos por pecadores se multiplican los pecadores.”

    No te falta razón, en primer término. Ahora bien, viniendo de un Notario, ¿quieres decir con ello que lo mismo esta ocurriendo en vuestra profesión? Esto es, parafraseándote, ¿que ya se sabe que cuando pagan justos por pecadores se multiplican los pecadores? ¿Hay muchos pecadores entre los Notarios?

    Y en segundo término, no debes olvidar, a mi juicio, que la compañía de seguros podra repetir contra el asegurado, …

    Un saludo,

  2. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    Estimado Javier: Contamos con algunas pistas para saber cuántos pecadores hay entre los notarios. La estadística nos dice que en los últimos veinte años se han producido una media de 13 siniestros por año que hayan dado lugar a indemnizaciones satisfechas a terceros por las compañías de seguros, con una media de 44.000 euros por siniestro. Las indemnizaciones más importantes se corresponden con daños ocasionados por la infidelidad de empleados con relación a sumas depositadas en la notaría por los clientes como provisiones para atender gastos e impuestos.

    No parecen muchos siniestros, pero quizá en ello algo tenga que ver la cuantía de la franquicia, que está en 30.000 euros. Es decir, los primeros 30.000 euros de indemnización los paga el notario. Como decía en el post, una franquicia alta incentiva un comportamiento diligente, pero reconozco que lo que puede ser alto para algunos (notarios jóvenes) puede no serlo tanto para otros. Por eso he defendido (Revista Jurídica del Notariado nº VI extr. 2004) que las franquicias deberían fijarse en base a criterios de antigüedad o ingresos que permitiesen discriminar situaciones. De lo contrario también aquí cabría el efecto free rider. Todo ello al margen de que los pecados notariales muchas veces no den lugar a indemnizaciones, y pese a ello no quepa dudar de su existencia. Muchos pretenden sancionarse por vía disciplinaria, pero cuando los expedientes llegan a los tribunales nuestros jueces se muestran en muchas ocasiones, al menos en mi opinión, demasiado comprensivos y garantistas.

    En cuanto a que la compañía puede repercutir contra el asegurado, sólo en caso de dolo (artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro) pues el objetivo de un seguro de mala praxis es dejar indemne también al profesional. Y a nadie se le escapa que el dolo, aunque concurra, que tampoco es consustancial a la condicion del oportunista, es difícil de probar.

  3. Joaquim Massanella
    Joaquim Massanella Dice:

    Muy interesantes la noticia y mucho más las valoraciones economicistas del post (la franquicia como elemento incentivador de diligencia). Pero para completar el análisis, tal vez deberíamos añadir otras consideraciones para un estudio más profundo:

    1º.- no podemos olvidar otro interés protegido con la figura del seguro: el del propio Estado (que con toda seguridad, habrá comparado el coste de la prima colectiva con el coste de las indemnizaciones que debe pagar anualmente por actuaciones negligentes o dolosas de sus jueces). Un análisis economicista nos indicaría que es más barato (presupuestariamente hablando, claro) pagar la prima que asumir el coste de la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la justicia. Sin embargo, este análisis y su consecuencia económica no resuelve el problema real: la diligencia y autorresponsabilidad de los jueces si todo se arregla con una simple compensación para los perjudicados.

    2º.- ¿será el seguro de responsabilidad citado el paso previo para la eliminación, de iure, de la responsabilidad patrimonial del Estado? Y digo “de iure” porque, “de facto” deja mucho que desear ya.

    3º.- ¿será el seguro citado el paso previo para la eliminación ya definitiva de todo expediente disciplinario contra los jueces? Y digo definitiva porque los expedientes tramitados y “concluidos con sanción” por el CGPJ no dejan ya de ser meramente anecdóticos.

    Si un adecuado análisis de los factores e intereses en juego permitieran deducir que el citado seguro responde sólo a una decisión económica del Estado (más barato pagar prima que pagar los platos rotos), ¿no deberíamos, tal vez, preguntarnos si la verdadera responsabilidad de los jueces sólo se verá reforzada mediante el adecuado juego de las sanciones inhabilitadoras?

    Que un Juez sea personalmente responsable de un desaguisado es lógico (el hombre como responsable de sus actos y omisiones);que el Estado (que es quien selecciona a los jueces y configura su carrera) sea patrimonialmente responsable del desaguisado fue un gran logro para los ciudadanos; que las responsabilidades económicas del desaguisado estén cubiertas, además, por un seguro es novedoso y alentador (pues refuerza la posición del ciudadano); ahora bien, que el autor del desaguisado pueda seguir siendo un “free rider” ya es un despropósito, y una razón para que el resultado del análisis coste-beneficio que justifique las nuevas medidas se demuestre erróneo a medio/largo plazo.

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    El problema de la justicia en mi opinión, se soplucionaría en grandísima medida mediante la reorganización de la oficina judicial inspirándose en el modelo notarial. Los notarios son funcionarios pero el funcionamiento de la notaría es el de una empresa privada. De esa manera su función pública se ejerce en general con gran nivel de eficiencia y satisfacción por los usuarios que pagan los costes reales del servicio, incluyendo la retribución del profesional. El balance de incentivos-restricciones-costes y la competencia entre notarios asegura un servicio de altísima calidad a unos precios muy razonables.

    No parece razonable que uno notario gane más que un juez. De ese modo, los incentivos para los mejores es ser notario, no juez. Y los jueces deberían ser los mejores. Con exclusión de la justicia penal, el modelo en que debería inspirarse debería ser el notarial. No quiere decir, por supuesto, que deba ser igual.

    En algunos países han privatizado las cárceles. Mucho mejores y a menor coste. Y sin motines ni violaciones de derechos humanos.

  5. sitogr
    sitogr Dice:

    Muy interesante su post, aunque no estoy muy de acuerdo.
    Además de el fin ecómico que ha realizado en un comentario Joaquim Massanella de coste-beneficio para el Estado y ciudadanos, el seguro está claro que tiene como fin el resarcir a la víctima, garantizar la indemnización.
    Pero de ahí a “si la aseguradora paga la sanción, la imposición de multas no produce ningún efecto disuasorio en el comportamiento del juez”, o “con un seguro sin franquicia  el juez no tiene ningún incentivo para extremar su diligencia” […] “ese seguro incentivará la conducta oportunista del sinvergüenza (free rider) que sabe que sus desmanes, que pueden serle muy gratificantes en tiempo o incluso dinero, serán cubiertos principalmente por el conjunto de los asegurados mediante el pago de esa prima colectiva. Y ya se sabe que cuando pagan justos por pecadores se multiplican los pecador”.
    El que todos tengamos seguro de responsabilidad civil en vehículos no nos anima a conducir a 200 ni ir borrachos. Porque tendremos una responsabilidad penal y administrativa. E incluso la póliza en esos casos no te cubrirá.
    Como todos sabemos ese seguro de responsabilidad civil y el incremento de los mismos sirve para lo primero, para garantizar el resarcimiento del perjudicado, y se deben principal a la creación de la figura de la responsabilidad objetiva, independientemente de culpa o negligencia: bien porque la culpabilidad es difícil prueba, bien para una mayor rapidez o seguridad en la responsabilidad o bien por existencia de daños potenciales.
    El atribuir a la contratación de un seguro una mayor posibilidad “de presunción de culpabilidad” no lo entiendo lógico. Igual que tampoco la responsabilidad objetiva supone una violación de la presunción de inocencia. Puesto que la responsabilidad civil será independiente de la responsabilidad disciplinaria o de la responsabilidad penal.
    Que quizás el mayor dolor o ejemplo a un juez culpable sea responder personalmente de la responsabilidad civil con su patrimonio? Puede ser, pero también puede ser el que sea apartado o suspendido de la carrera, o condenado por prevaricación.
    Es más un Juez podría ser responsable civilmente y no disciplinaria ni penalmente, por no haber existido culpa o negligencia, por falta de medios, responsabilidad por actuación del personal de la oficina judicial, etc. y esa es una gran utilidad del seguro.
    Que la responsabilidad disciplinaria o penal a algunos jueces no se les exige adecuadamente? Pudiera ser, y quizás habría que mejorarlo, pero no lo veo correlativo con la responsabilidad civil. 
    Un saludo

  6. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Muchas gracias Sitogr por el comentario. Yo creo que hay varios motivos por los cuales no vamos en coche a 200 por hora. El principal es que nosotros vamos dentro y que cualquier incidencia supone la muerte inmediata. El segundo es que efectivamente hay sanciones, administrativas y penales. Los que tienen el seguro a terceros pueden añadir otra, la preocupación de no quedarse sin coche o tener que pagar el del vecino. En el caso de los jueces podemos acordar que no van dentro, que las sanciones administrativas y penales son muy raras y que su seguro es a todo riesgo y encima pagado con cargo a los presupuestos.

    Pero en cualquier caso quiero insistir en que mi argumento es más económico y práctico que jurídico y teórico. Es decir, si el juez fuese consciente de que cometer un error por negligencia puede suponerle una repercusión económica directa (al menos por el importe de la franquicia, porque no se trata de arruinar a la gente porque haya metido la pata) tenderá a ser más cuidadoso, porque sabe que está “monitorizado” nada más y nada menos que por todos los usuarios del servicio, y no por un CGPJ alejado en el espacio y poco efectivo en el tiempo (como demuestra la frecuencia con que le caducan los expedientes). Si las sanciones son escasas y el seguro no cumple esos requisitos siempre queda la propia conciencia, claro, pero hay que reconocer que algunos, como en todas las profesiones, no la tienen, y se pueden aprovechar de ello, repercutiendo el coste del consiguiente aumento de las primas en la colectividad en su conjunto.

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