Impuestos en tiempos de crisis (I). Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los bienes

Aunque resulte paradójico, hoy en día a un notario le resulta, en muchos casos, casi imposible explicar al cliente, y contribuyente, que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana es un impuesto que grava el incremento del valor de un bien de naturaleza urbana.

Este impuesto, coloquialmente llamado plusvalía municipal, como su propio nombre indica, se basa en la idea de que el Ayuntamiento debe beneficiarse del incremento del valor que experimenta una vivienda, local o cualquier finca urbana, incremento que se pone de manifiesto cuando se vende. Se considera que si los bienes urbanos aumentan de valor se debe a muchos factores y uno de ellos, no de menor relevancia, es la actividad del Ayuntamiento. Si quien vende una vivienda obtiene un pingüe beneficio es, se supone, en buena parte debido a la actividad del Ayuntamiento (que urbaniza, proporciona servicios y dotaciones, mejora las infraestructuras y las comunicaciones, limpia, vigila, embellece, etc.) y, por tanto, es justo es que el Ayuntamiento participe de las ganancias del vendedor.

Para permitir el cálculo y facilitar la gestión del impuesto se introdujeron unos criterios objetivos, de tal forma que el incremento del valor, y la cuota a pagar al Ayuntamiento, se calcula en virtud de un porcentaje que se aplica sobre un valor predeterminado, el del suelo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (por cierto, objeto de numerosas subidas a través de sucesivos catastrazos), y que es mayor cuanto mayor sea el número de años transcurridos.

El problema es que este sistema puede ser lógico si se parte de una premisa hasta ahora incuestionable: que los bienes urbanos siempre aumentan de valor. Pero, como ocurre en otros muchos ámbitos, la aguda crisis que padecemos convierte en papel mojado muchos principios hasta ahora inquebrantables.

En la actualidad, las ventas con pérdidas, por precio inferior al de compra, tanto de viviendas como de locales, son el pan nuestro de cada día. Es más, son muchos los casos en los que el propietario de una vivienda, ante la imposibilidad de hacer frente al pago de su hipoteca, no encuentra más salida que vender por un precio inferior no sólo al que él pagó sino al saldo actual de su hipoteca, lo que supone que no sólo habrá tenido pérdidas sino que además tendrá que poner dinero, si lo tiene o si encuentra a algún familiar o amigo que se lo preste, para equiparar el saldo del préstamo al precio de venta, única forma de que la operación sea viable.

Ciertamente, resulta difícil explicar al que vende no sólo perdiendo dinero sino poniéndolo de su bolsillo que tiene que compartir sus supuestas e inexistentes ganancias con el Ayuntamiento mediante el pago de una cantidad no pequeña y que, seguramente, no tenga.

Resulta, entonces, imprescindible la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana para adaptarlo a la realidad social y evitar situaciones de auténtica injusticia. Pero mientras esta necesaria reforma se produce, por favor, que al menos le cambien el nombre al impuesto puesto que te cobren un impuesto injusto y sin fundamento duele, pero duele más si te cobran con recochineo.

7 comentarios
  1. jj
    jj Dice:

    A propósito del IIVTNU, y muestra del desorden con el que se legisla, véase la D.Ad. Sexta de la Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid:

    El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el Ayuntamiento de Madrid, sin que se acredite previamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la correspondiente declaración o comunicación.

    ¿No sería más lógico, casi de cajón, que una disposición así se contuviera en la Ley de Haciendas Locales, que es donde se perfila la regulación del IIVTNU para todos los municipios, y no aisladamente para Madrid?

    Una muestra más de la mala técnica legislativa a la que se refería el post del Sr. Gil Ibañez.

  2. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    ¿Y qué me dices, querido Alfonso, de las comprobaciones de valores a efectos del ITP en las ventas entre particulares, en las que la Autonomía de turno -al parecer, las únicas que no se han percatado de la bajada de precios- siguen aplicando como medio “preferente” y al amparo de la LGT, unos valores por “referencia” al catastral que, si algún día tuvieron una mínima justificación, hoy son claramente abusivos y hasta llegan a duplicar!! (lo he vivido en mi despacho) el precio realmente pagado por el inmueble. Creo que ha llegado el momento de, más allá del aluvión de recursos puntuales, acometer un profunda revisión del ITP que genere seguridad jurídica y confianza en el sufrido contribuyente, como medida imprescindible para la anhelada recuperación económica.

  3. Alfonso Madridejos.
    Alfonso Madridejos. Dice:

    Totalmente de acuerdo, Javier. De hecho el post “Impuesto en tiempo de crisis II”, de próxima publicación, versa precisamente sobre la comprobación de valores y las bases orientativas.

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Según el TS la venta del derecho de superficie genera plusvalía municipal. La CA del País Vasco pretende ahora vender el suelo (veremos cómo cuando unos propietarios/superficiarios de pisos quieran y otros no). ¿También generará plusvalía municipal?

    O la tasa de basuras. El gran negocio de los Ayuntamientos que ponen la tasa que les parece, sin relación alguna con el coste de lo que pagan a las empresas contratadas al efecto. Además obligan a separar para reciclar, sin pagar un euro al ciudadano que hace el trabajo. En los USA hay empresas que pagan por tu basura, te la compran.

  5. Moisés Martínez
    Moisés Martínez Dice:

    Tras la muetre de mi padre, en marzo de 2011, mi hermana y yo heredamos un piso, vivienda única y habitual de mi padre. Ésta, situada en Chapela, ayuntamiento de Redondela, provincia de Pontevedra, tiene un valor catastral de 58.705,55 euros, de los que 33.488,46 son del valor del suelo (a todas luces un valor desorbitado teniendo en cuenta dónde se encuentra).
    Tras haber pagado los derechos reales nos dirigimos a la oficina recaudadora para preguntar por la plusvalía municipal. Nos dijeron que tendríamos que pagar más de 6.200 euros, teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y que habían pasado más de 20 años desde la última adquisición de la vivienda.
    La normativa fiscal municipal del ayuntamiento de Redondela no contempla ningún tipo de bonificación al respecto.
    De esta manera, tras haber hablado en muchas ocasiones con el alcalde y concejales y recibiendo siempre largas o falsas promesas, ha pasado ya un año.
    Hace un par de días me han llamado de la oficina recaudadora para informarme de que la liquidación ya estaba lista.
    Mi hermana está en paro. Actualmente está viviendo en esa vivienda, como ya hacía desde antes del fallecimiento de mi padre. Por mi parte, estoy estudiando fuera y no tengo ingresos fijos.
    Nos dijeron que iban a revisar el caso, que verían cómo ayudarnos e incluso hablaron de modificar la normativa, pero fueron todo mentiras. En el momento que recibamos la liquidación tendremos algo más de un mes para pagar más de 6.200 euros de los que no disponemos. No sabemos qué hacer.
    Realmente, ¿hay justicia?

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Moisés, pregunta en el ayuntamiento si se puede pagar a plazos. En algunos sé que se puede.

      Has tenido mala suerte. Tu padre te tenía que haber dejado unos millones de euros, de dinero negro, en algún paraiso fiscal. Por un módico 10% te los podrías traer.

      Siempre que preguntes`por la justicia, silencio, silencio, silencio…

  6. Francisco Rodríguez Boix
    Francisco Rodríguez Boix Dice:

    Durante varios años he sido profesor asociado de Derecho Romano en la Universidad.Al principio ponía exámenes de desarrollo,pero pronto pase al tipo test,fundamentalmente por las razones que se exponen en el post,básicamente facilidad a la hora de corregir y,sobre todo,objetividad.Acepto y reconozco las críticas que se hacen a este tipo de exámenes,pero no comparto la de que se trate de exámenes que para el alumno sean más fáciles de aprobar.En mi caso,se trataba de preguntas muy meditadas que obligaban al alumno a pensar,relacionar y,sobre todo,demostrar que habían entendido lo estudiado.El examen me llevaba varias horas prepararlo.Dos botones de muestra:
    -Ticio vendió a Cayo un esclavo mediante tradición,¿qué tipo de propiedad y de posesión adquirió Cayó sobre el esclavo?.
    -Un tarro de miel, elaborado por las célebres abejas etruscas, propiedad de Cayó ,cayó por accidente en un barril de vino propiedad de Tiberio,formando mulsum.A quién pertenece el líquido resultante.

  7. palinurita2020
    palinurita2020 Dice:

    Me comentan algunos profesores de Universidad que aunque están de acuerdo con el fondo del asunto, no se atreven a discutirlo con colegas (sobre todo si son superiores jerárquicos) para no tener un conflicto.

  8. vmgm
    vmgm Dice:

    Mientras no se evalúe a los profesores, no se podrá solucionar nada, y no solo en el ámbito universitario. De ahí que la política del mínimo esfuerzo no sea corregida. El sistema ANECA no pondera ni evalúa correctamente la docencia y como resultado uno puede encontrarse prácticas que son las mismas desde hace 10 años.
    Las Universidades por otro lado están, sobre todo por el lado de la Humanidades, en conseguir estudiantes. Como para ponerse a estas alturas serios. La última vez que hice un recuento eran 82 Universidades, nuestra tasa de universitarios es de las mas altas de la OCDE, y los estudiantes universitarios son cada vez menos

    Por otro lado, esto viene ocurriendo desde los últimos 20 años, véase la UNED, por ejemplo, que recurre sistemáticamente a exámenes tipo test. No he observado hasta ahora que nadie haya dicho ni mu. Salvo que este post sea un ataque indirecto a las universidades no presenciales.

  9. Arturo
    Arturo Dice:

    Estoy completamente de acuerdo con la denuncia que se hace en este post. Y aunque pueda argumentarse que los test permiten comprobar el grado de conocimiento, incluso de comprensión, de los contenidos, lo que no admite duda es que impide evaluar la capacidad de expresión y articulación de las ideas. Algo básico en las carreras “de letras”. Las circunstancias en las que tenemos que dar clases nos empujan con fuerza a utilizar este tipo de pruebas, y creo que los test pueden ser útiles para determinados fines (control de lecturas, selección previa en un examen escrito, por ejemplo). Sin embargo, creo que su uso se convierte en un problema serio cuando tiende a eliminar cualquier prueba de exposición y crítica de ideas.

  10. Herminia Peraita
    Herminia Peraita Dice:

    Con verdadero interés leo este post sobre la forma – mayoritaria, aunque probablemente no exclusiva- de evaluar hoy día los conocimientos en la Universidad española, y no puedo estar más de acuerdo en todo, aunque con algún matiz, sobre todo respecto al punto 3º.
    No voy a repetir las ventajas de un examen tipo ensayo, o de preguntas abiertas amplias, pues han sido enumeradas claramente en el post. Tampoco la necesidad absoluta de que para ciertos desempeños profesionales es necesario poseer una serie de competencias lingüísticas, comunicativas y argumentativas que cada día están más ausentes de nuestro alumnado y de nuestros jóvenes profesionales (no de todos).
    Me centraré por tanto en los incentivos perversos, aunque mis comentarios pueden estar algo sesgados por haber trabajado la mayoría del tiempo, más de 30 años, en una Universidad no presencial, donde a primeros de los años 80 en un 5º curso de Psicología estaban matriculados uno 50 alumnos, y en 2015 podría haber unos 1.500 matriculados (en 1º curso unos 6.000).
    En este contexto es obvio que el “argumentario” para examinar únicamente por medio de exámenes tipo test venía dado por las circunstancias, y a él se fueron añadiendo profesores muy sobrecargados, pero también muy oportunistas. En el tema del plan Bolonia no entraremos para no “liarla” demasiado.
    Respecto al 2º punto absolutamente de acuerdo. A medida que las labores burocráticas (retribuidas y no retribuidas) y la preparación del CV (sexenios, por ejemplo) han ido robando tiempo a las labores docentes, se han visto afectados los tipos de evaluación y exámenes.
    Sin embargo difiero en el punto 3º y, de verdad, sé lo que digo. Si bien los alumnos discutían, y es lógico, algunos aspectos de los exámenes cuando eran de tipo desarrollo, lo siguen haciendo ahora e incluso más (presionan, manipulan exigen…), aludiendo a que en Google, Wikipedia, etc. han encontrado ya sea una cita, argumento, descripción, autor, etc. que no se corresponde con la literalidad de nuestra formulación de la pregunta o con la corrección de la misma. Los debates en las Comisiones de revisión de exámenes son interminables y las quejas a veces llegan al Rector.
    Las perversiones, o mejor dicho distorsiones, en este campo llegan a que algunos profesores (poco a poco casi todos) han hecho inventarios o recopilaciones de exámenes de años y convocatorias pasadas, y han ido variando algunas de las preguntas mínimamente, pues lo que es auténticamente verdad, como dice el post, es que preparar un buen examen tipo test es bastante difícil y consume mucho tiempo. Por ello muy pocos lo hacen así, como nos manifiesta el primero de los comentarios a este post.
    Por último pondré un ejemplo real, para demostrar algo a lo que se alude en el post: un alumno llega a examinarse un Sábado de Psicología de la Percepción (convocatoria extraordinaria y para la que hay unos requisitos especiales) y cuando se entera de que en esa convocatoria el examen no es de tipo test sino ensayo, se da media vuelta y decide no hacerlo (incluso perdiendo convocatoria), pues reconoce no estar preparado para hacerlo de esa manera.
    Muchas más cosas podrían decirse, pues obviamente no todos los test están elaborados de la misma manera: algunos lo están a conciencia y otros son una verdadera estafa al alumno, por ejemplo, los de verdadero o falso, usando enunciados casi copiados del libro de texto, y que se pueden realizar en 20 minutos. Esto sucede, en base a la “libertad” de cátedra.

  11. Fernando
    Fernando Dice:

    Suscribo lo que dice esta profesora y añadiría algo que refuerza aún más el problema de los incentivos perversos; incentivos que, en este caso, afectan negativamente a los docentes que aún realizan exámenes de desarrollo y les motivan para abonarse también a la moda del tipo test. Pues debido a la proliferación de exámenes de esta última clase, el docente que aún realiza exámenes de desarrollo acaba convirtiéndose en el profesor que más suspende, dada la escasa comprensión lectora y la pobre expresión escrita de un número cada vez mayor de estudiantes. Esto va en contra de los intereses del profesor, ya que se le culpará de los malos resultados por no haber “motivado” lo suficiente a sus alumnos, etc. Carece pues de incentivo alguno para seguir haciendo exámenes de desarrollo y cada vez tiene más incentivos para simplificar al máximo las pruebas de evaluación. Por supuesto, los exámenes tipo test, si están bien planteados, pueden ser tan difíciles o más que los exámenes de desarrollo y pueden obligar a pensar tanto o más que éstos. Nadie niega tampoco que un examen tipo test puede servir para confirmar que el estudiante domina la totalidad de un temario. Por otra parte, si el examen de desarrollo no se plantea con rigor, o no se corrige siguiendo unos criterios rigurosos, puede favorecer al estudiante que simplemente memoriza unos apuntes y después los “vomita” sin haberlos comprendido. La cuestión clave no es tanto si el examen tipo test sirve para evaluar, sino si es adecuado para evaluarlo todo, como parece que cada vez más docentes tienden a pensar (quizá por conveniencia o simplemente a causa de los mencionados incentivos perversos). Evidentemente, hay ciertas capacidades fundamentales para la educación de una persona (mejor este término que el de “competencias”) que un examen tipo test no puede evaluar; y a eso se refiere en el fondo la profesora que ha iniciado este debate. Estudiantes más o menos inteligentes y avispados pueden superar un test pero estrellarse cuando tienen que exponer un tema, narrarlo, contárselo a otros, en definitiva, hacérselo entender a los demás. En mi caso, suelo combinar pruebas de expresión oral, pruebas tipo test y exámenes basados en preguntas de desarrollo. Vengo comprobando que los estudiantes que aprueban los exámenes escritos se defienden aceptablemente e incluso muy bien en las pruebas orales, mientras que un porcentaje no desdeñable de los que aprueban los exámenes tipo test se hunden tanto en las pruebas orales como en las escritas. Por tanto, está claro que hablamos de capacidades muy diferentes que tienen que evaluarse de forma diferente. A este respecto, no deberíamos olvidar que uno de los objetivos del plan Bolonia es diversificar las pruebas de evaluación para que los estudiantes desarrollen una pluralidad de capacidades y no solo la de “acertar” entre cuatro respuestas posibles cuál de ellas es la verdadera. Por supuesto, la masificación de las aulas desincentiva al profesorado a la hora de establecer pruebas de evaluación basadas en la narración y la explicación de acontecimientos e ideas. Pero esto es tema para otro debate. La discusión aquí es si la completa sustitución de los exámenes de “desarrollo” por los exámenes tipo test está justificada por su mayor idoneidad como sistema de evaluación. En mi opinión, la respuesta es muy clara: no. El examen tipo test, en las asignaturas de Humanidades, puede emplearse con moderación como herramienta para hacer valoraciones globales del nivel de una clase, realizar una evaluación continua que mantenga alerta al estudiante durante la totalidad del cuatrimestre o como mecanismo de evaluación formativa con ayuda de aplicaciones como Socrative. Pero el grueso de la evaluación debe estar basado en comprobar que el estudiante ha adquirido o mejorado la capacidad de describir, comprender, analizar y explicar razonadamente acontecimientos, procesos, ideas y relaciones entre fenómenos. Ningún examen tipo test puede evaluar esas capacidades.

  12. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Muy interesante este debate. De hecho, el modelo de examen condiciona también el modelo de clase que se imparte. Así, si se exige que el alumno resuelva problemas prácticos, en aula se tenderá a resolver casos. Si, por el contrario, se premia la memoria, es probable que en aula se “dicten apuntes” y predomine la clase magistral. Así lo he visto yo en la universidad a lo largo de los muchos años que llevo dando clase.
    Mi opinión respecto al modelo de examen se centra en la carrera de Derecho. No voy a opinar respecto de otras carreras. No creo que se pueda hacer un enfoque general. Cada carrera tiene unos requerimientos específicos y necesita de medios de evaluación diferentes.
    La asignatura de Derecho civil se imparte en todos los cursos del Grado en Derecho. Por lo tanto, yo suelo “heredar” alumnos que vienen de otros profesores que emplean otros métodos. Desde mi experiencia, puedo decir que los alumnos a los que se les examina exclusivamente con preguntas “de desarrollo” tienden a memorizar la materia sin comprenderla. La sueltan en el examen y listo. Cuando esos alumnos llegan a mis manos, muchas veces tengo que empezar de cero.
    Yo parto de una enseñanza teórico-práctica y defiendo un examen tipo test bien construido, siendo cada pregunta un pequeño caso y varias opciones de respuesta y, sobre todo, con la obligación del alumno de razonar la respuesta. El Derecho no es como las matemáticas y muchas soluciones son discutibles. Hay que dar margen al alumno para el razonamiento.
    Este modelo presenta ventajas: puedo preguntar todo el programa de la asignatura y evito quinielas; obligo al alumno a pensar que es lo que va a tener que hacer cuando salga de la universidad. Ningún cliente va a pagar a un abogado para que le recite el epígrafe de una lección. El cliente quiere que le resolvamos problemas y eso es lo que tenemos que enseñar en la universidad. Ello no significa prescindir de la teoría, pero muchas veces ésta se entiende precisamente cuando la tienes que aplicar. Yo a los alumnos les dejo el Código Civil en el examen. No pido memoria, sino comprensión de la materia. Mi experiencia me dice que lo que el alumno entiende, no lo olvida. Lo que se limita a memorizar, sí lo olvida.
    Por eso yo trato de coger los mismos alumnos en todos los cursos y les explico todos los “civiles”. Estoy cansada de heredar alumnos que han sido víctimas de un sistema ineficiente.
    Es cierto que la expresión oral y escrita es importante. Respecto de la escrita, la valoro en los razonamientos de las preguntas tipo test y además incorporo dos preguntas cortas en las que los alumnos tienen que relacionar conceptos. Ahí veo cómo redactan y cómo se expresan. Yo no me dedico a enseñar a los alumnos a redactar. Estas son habilidades que tienen que venir del colegio. Tampoco corrijo faltas de ortografía. Me limito a suspender al que las comete. Hay cosas que en la universidad no tolero y esa es una de ellas.
    En cuanto a la expresión oral, la controlo en aula, básicamente en las clases prácticas en las que el alumno tiene que exponer el caso.

    No comparto la idea de que a los alumnos el tipo test les favorece. Les molesta bastante. Saben que tienen que estudiarlo todo y no hay posibles quinielas.
    No demonicemos el examen tipo test y centremos el tiro en hacer test buenos, de calidad, que inviten a pensar que es lo que, a mi juicio, el alumno tiene que aprender a hacer en la universidad.

  13. O'farrill
    O'farrill Dice:

    La incentivación para el aprendizaje y el conocimiento es la base de la formación. Es algo que depende de cada profesor (a mi me gusta más la palabra “maestro” pero, desgracidamente, ha desaparecido esta figura) y su capacidad de comunicar y crear inquietudes intelectuales.
    Otra cuestión es la motivación del alumno. La verdadera vocación o la búsqueda de un título. Muchísimos alumnos no saben (por falta de madurez) qué quieren ser de “mayores; otros se encuentran haciendo algo porque lo hacen otros amigos; en otros casos porque están “orientados” a formaciones que no les interesan; en otros casos porque están “rebotados” desde otros centros….
    La adecuada formación universitaria es un conjunto de elementos que, como en todas las organizaciones, dependen de personas que aplicarán a la docencia sus principios o simplemente “pasarán” de los alumnos (personas) y viceversa. Aprender a pensar, aprender a discernir, tener un criterio universal ajeno a adoctrinamientos, tener claridad de ideas y capacidad de exponerlas y contrastarlas….
    Al final de todo este proceso el sistema de evaluación de su formación sería lo de menos. Es más, debería realizarse por la “trazabilidad” (como se dice ahora) y el conocimiento directo del alumno y el trabajo realizado en el curso. En el mundo jurídico memorizar normas sin profundizar en ellas, sin capacidad de criticarlas y con la vista sólo puesta en el título a conseguir, está produciendo un gran número de licenciados sin la solidez intelectual que deberían tener. Luego vemos los resultados.
    Un saludo.

  14. herminia Peraita
    herminia Peraita Dice:

    Respecto al post de la Sra. Cuena, me parece que lo que ella lleva a cabo como sistema de evaluación del Derecho Civil no es exclusivamente un examen tipo test, sino mucho más: un tipo test hecho a conciencia, con obligación de razonar las respuestas, complementado con preguntas cortas, y además procura tener a los mismos alumnos de año en año. Creo que este planteamiento, estupendo, no es el “genérico” al que nos estamos refiriendo. Si no, no habría cabida para este debate.
    Efectivamente ni todos los contextos docentes son los mismos, ni todas las temáticas se prestan a lo mismo, y ni siquiera todos los exámenes tipo test lo son.
    Pero quiero manifestar una disconformidad, que probablemente surge de los planteamientos de los exámenes en Derecho, y que yo no conozco bien. No estoy de acuerdo en que los exámenes planteados en forma de exposición de temas amplios, o preguntas cortas, o de “desarrollo” (que ella hace sinónimo de repetir el epígrafe de una lección), por fuerza tengan que ser absolutamente memorísticos; esta identificación no es del todo verdadera: bien al contrario, bien planteados son la ocasión para que el alumno demuestre, además de su capacidad de expresión escrita – como ya se ha dicho-, su capacidad argumentativa, el establecimiento de relaciones, la matización conceptual, el establecimiento de analogías, y un largo etc. de habilidades/capacidades cognitivas.

  15. F. Javier Oñate
    F. Javier Oñate Dice:

    Aunque hace más de 30 años que acabé la carrera de Derecho, creo que algunas cosas no han cambiado demasiado en la Universidad. Por ejemplo, en primero empezamos más de 1000 matriculados, no había sido para sentarte ni siquiera en el suelo y era muy frecuente haberte examinado en los cursos intermedios de los parciales en febrero y hasta abril no tenías la matrícula confirmada.
    Como en botica había de todo. La mayoría eran preguntas de desarrollo, corregidas con criterios que me limitaré a calificar de “subjetivos”, aludiendo a que no sólo era objeto de calificación lo escrito en el examen. La seriedad en la vigilancia de los exámenes para evitar el fraude era también bastante relajada, por decir algo. En algunas asignaturas, pocas, eran de tipo test, poco trabajados la verdad y con criterios de corrección que no respetaban las reglas estadísticas (por ejemplo, los errores descontaban tanto como los aciertos, en vez de dividir por el número de respuestas ofrecidas para corregir el efecto del azar).
    Pero hubo excepciones. Con la enorme suerte de que correspondieron a asignaturas “troncales”: Derecho civil, administrativo y mercantil.
    En derecho civil, el examen constaba de dos partes. Una era tipo test, habiendo dos tipos de respuestas, unas directas y otras tipo “A y B son correctas y B es consecuencia de la A”. Pero la otra era la resolución o dictamen de un caso práctico complejo.
    En derecho administrativo y mercantil el examen consistía en unas 10-20 preguntas breves y la resolución de un caso práctico.
    Gracias a este sistema aprendí algo que me fue de enorme utilidad con posterioridad: A razonar, a separar el grano de la paja y a dictaminar.
    Probablemente el sistema menos malo, teniendo en cuenta que no hay ninguno ideal, quizás un examen tipo test eliminatorio combinado con un caso práctico que exija razonamiento y redacción sea el mejor.
    Por otra parte con el Plan Bolonia los alumnos tienen que elaborar un TFG, de modo que al menos en éste deberían demostrar capacidad expositiva y de razonamiento.

  16. Francisco José
    Francisco José Dice:

    Buenas tardes, no hace demasiado que acabé la carrera de Derecho, pero, desde luego, en ningún momento pensé que los exámenes tipo test nos beneficiaran en algo.
    Podría decir que en lo que no era puramente de letras, como economía política o Hacienda, podían ser efectivos, pero dejar que un examen de Penal se haga tipo test me parece un despropósito. Afortunadamente otras muchas asignaturas te obligaban a desarrollar tanto preguntas largas, como cortas, por lo que sin saber redactar y razonar no había forma de aprobar el examen.
    Saludos cordiales.

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