La ausencia de relación familiar, justa causa de desheredación en el Derecho Catalán

El Código civil español fue promulgado en 1.889. Desde entonces, la sociedad española ha experimentado cambios profundos, entre otros, en la estructura de las familias, y en la naturaleza de las relaciones entre sus miembros, en especial las paterno-filiales, tanto en el plano personal, como en el económico.

Siempre ha habido conflictos entre padres e hijos. No obstante hoy, el aumento de la esperanza de vida, la movilidad geográfica, el abandono de algunos valores tradicionales, entre otros muchos factores, han contribuido a que muchos ancianos pasen solos los últimos años de su vida. Aunque no es frecuente, tampoco es extraordinario encontrarnos en las notarías con padres “abandonados” por sus hijos, entendiendo por tales aquéllos que han perdido el contacto con los hijos porque éstos han querido desentenderse de sus progenitores, ya sea de su cuidado, ya sea simplemente de tener con ellos cualquier clase de vínculo familiar o afectivo. Aplicando el Código civil español, los hijos, a pesar de esta desvinculación, consciente y voluntaria, conservan inalterado su derecho a la legítima en caso de fallecimiento de esos progenitores con los que han roto el vínculo. Aunque para el notario, a veces, no resulte fácil explicar al testador lo que es la legítima, su cuantía, los tercios y las causas tasadas para privar de ella a los herederos forzosos llamados por la ley para recibirla, más difícil aún puede resultar intentar justificar la aplicación de una ley que es injusta.

La fecundidad legislativa en Cataluña ha de tener alguna ventaja, y una de ellas es la posibilidad de actualización o puesta al día. Así, después de la entrada en vigor el pasado uno de enero de dos mil nueve del Libro IV del Código Civil de Cataluña relativo a las Sucesiones, es justa causa de desheredación “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario” (art. 451-17.2.e). Con esta posibilidad se amplía, un poco más, la libertad de testar de las personas sujetas al Derecho civil catalán, y se da un paso más en un progresivo proceso de debilitamiento de la legítima catalana. A pesar del problema de prueba que pueda surgir -recayendo en el heredero, como en el Derecho común, la carga de la prueba- nos parece un acierto del legislador catalán y del que el legislador español podría tomar buena nota.

Creo que lo más positivo de todo ha sido abrir esta posibilidad. Después de haber conocido y tratado a muchos padres que vienen a otorgar sus últimas voluntades, siguen siendo minoría los que están decididos a imponer a sus hijos ese último castigo, o quizá esa última lección, según se mire.

7 comentarios
  1. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    Sí, pero, ¿qué significa en concreto “relación familiar”? y ¿”causa exclusivamente imputable al legitimario”? Son conceptos muy vagos y opinables, casi indemostrables en el caso de la causa de la falta de relación familiar, y por tanto, semillero de caros e inacabables conflictos judiciales. En mi opinión, sería preferible establecer simplemente que la legítima desaparece al cumplir una edad, por ejemplo los 30 años, y generalizar en derecho común la posibilidad de pactos sucesorios sobre la legítima futura entre padres e hijos.

  2. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    En mi opinión, el régimen de las legítimas en el Código Civil es completamente anacrónico. Habría que suprimirlas y sustituirlas por un derecho de alimentos con cargo a la herencia (y sólo si se dan los requisitos para ello). Esta propuesta se formuló por Ignacio Solís en un seminario que organizó la fundación FAES hace casi diez años (gobernaba el PP). Todos los asistentes (incluidos catedráticos y magistrados) estuvieron de acuerdo, pero los políticos presentes nos comentaron que, en su opinión, no era un tema que preocupase a los ciudadanos. Ellos lo deben saber mejor, ¿verdad? Es curioso que sólo preocupe a los ciudadanos catalanes, y eso que en Cataluña ya tenían una legítima bastante “light”.

  3. José Manuel Sánchez Tapia
    José Manuel Sánchez Tapia Dice:

    El hecho de que los políticos crean que este tema no preocupa o interesa a la ciudadanía es una buena prueba de su “fina perspicacia”…¡¡pero si no hay testador al que no le interese el asunto!!.

  4. José Luis Melo Peña
    José Luis Melo Peña Dice:

    Sin desconocer que la causa es vaga, creo que es mejor reconocer esa posibilidad de desheredar que la injusticia actual que supone que herede un hijo que no tiene ningún contacto con su progenitor de manera constante, voluntaria y prolongada en el tiempo. Opino que es más racional que el derecho a la legítima desapareciera una vez alcanzada cierta situación económica que al alcanzar una determinada edad, aunque no ignoro que los problemas de prueba serían fuente de litigiosidad. En todo caso, la actual regulación ha de revisarse a la baja.

  5. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En la revista Notario siglo XXI hay muchos artículos acerca de esta auténtica reivindicación social que es la libertad de testar.

    En el Álava, la cosa es de traca, al convivir un sistema de libertad de testar absoluta (Fuero de Ayala), el sistema de legítima colectica de Vizcaya (4/5 de libre reparto entre los hijos) vigente en Llodio y Aramayona y el sistema legitimacio del Código Civil.

    ¿Nadie se atreve a seguir los pasos de los alemanes en el siglo XIX?

  6. enzo francescoli
    enzo francescoli Dice:

    Sin discrepar de los comentarios anteriores en todo me preguntó donde queda vigente el enunciado del artículo 3 del Ccvil que habla de interpretar la ley conforme a la realidad social del tiempo de su aplicación ¿o acaso no se maltrata de hecho a un padre cuando se le deniega de forma consciente, voluntaria y prolongada en el tiempo cualquier tipo de ocntacto personal con su descendientes o se revela un claro desinterés sobre su persona y situación vital? a ver si maltrato es sólo moler a palos al testador a estas alturas del cuento donde la violencia psicológica es algo reconocido y combatido por la sociedad… y si un hijo merece algo más que el resto esta la mejora y si es el conyuge esta la cautela socini que casi siempre funciona

  7. Desheredación
    Desheredación Dice:

    Coincido plenamente con Fernando Gomá en que incluir conceptos juridicos indeterminados para tasar las posibilidades de desheredación sólo son una fuente de disputas interminable entre los herederos. Las causas deben ser lo más objetivas posibles, sobre todo sabiendo que el causante habrá fallecido y los herederos deberán, sin haberlo esperado, probar la realidad de sus manifestaciones.
    Un saludo y gracias por el comentario

  8. Desheredación
    Desheredación Dice:

    Coincido plenamente con Fernando Gomá en que incluir conceptos juridicos indeterminados para tasar las posibilidades de desheredación sólo son una fuente de disputas interminable entre los herederos. Las causas deben ser lo más objetivas posibles, sobre todo sabiendo que el causante habrá fallecido y los herederos deberán, sin haberlo esperado, probar la realidad de sus manifestaciones.
    Un saludo y gracias por el comentario

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