Vagabundeos por la floresta autonómica: Exposición de Motivos

Con esta serie lo que pretendemos es pasear o vagabundear un poco al azar por nuestra nutrida floresta de legislación autonómica, no de forma ordenada -lo que no es posible dada sus características- sino deteniéndonos y eligiendo algunas muestras de cómo y sobre qué legislan nuestros 17 Parlamentos autonómicos.

Partiremos del presupuesto de que cuando los Padres de la Constitución decidieron crear Parlamentos autonómicos con capacidad de legislar y con un número importante de diputados, sabían que estos iban a legislar, aunque solo fuera para justificar su existencia, dado que ésta es la primera función de todo Parlamento que se precie. Pero probablemente lo que no fueron capaces de imaginar fue, no sólo la hiperinflación normativa que esta decisión iba a provocar en un Estado de 504.645 km2 con una población que no llega a los 47 millones de habitantes (hiperinflación que se calcula en unas 100.000 normas, aunque probablemente no es sencillo conocer el número real), sino algo mucho más relevante, como es la absoluta falta de coherencia del ordenamiento jurídico resultante. Realmente nadie se ha preocupado de que exista una mínima coordinación entre las diversas normas autonómicas. Además, aunque teóricamente existe un encaje competencial entre esta legislación y la del Estado, regulado en la Constitución, Estatutos de Autonomía y en el “bloque de la constitucionalidad”, lo cierto es que hace ya tiempo que el marco constitucional y sus previsiones han sido ampliamente desbordadas por la “realidad” (es decir, por las necesidades políticas) siendo el caso del Estatuto de Cataluña el más relevante, pero ni mucho menos el único. En fin, estamos ante una auténtica floresta donde resulta fácil perderse, con los consiguientes costes en términos de incertidumbre y riesgo (léase seguridad jurídica, competitividad y unidad de mercado) aunque ciertamente no exenta de aventuras, sorpresas y colorido.

Como un estudio serio sobre legislación comparativa autonómica está lejos de nuestras intenciones y hasta de nuestras capacidades, hemos elegido la técnica del muestreo (vulgo, vagabundeo). Así visitaremos desde modestos Parlamentos autonómicos enfrascados todavía en copiar y regionalizar la legislación estatal, a Parlamentos imponentes cuya producción legislativa ya quisieran para sí muchos Estados soberanos, pasando por aquellos que han decidido hacer de la innovación y la creatividad en el ámbito del Derecho y de la sociedad en general sus señas de identidad y por otros más enfrascados en producir todo tipo de regulación, que bien podría caber en un reglamento o sencillamente no hacerse. En fín, tenemos desde secuoyas hasta hierbecillas sin que eso importe mucho, dado que como ya hemos visto no hay jardineros ni guardabosques, de manera que nadie se preocupa mucho si algunas normas resultan contradictorias entre sí, inoperantes, inútiles, fomentan la competencia entre territorios colindantes o son inconstitucionales, suponiendo que este término siga teniendo algún significado aparte del puramente formal.

Pero siempre podemos consolarnos: en esta floresta muchas especies ni se conocen ni se ven, de manera que abundan las normas que ni se conocen ni se cumplen dando la vuelta al conocido aforismo según el cual la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento que, como tantas otras cosas, ha sido desbordado en el camino de nuestra construcción autonómica. Somos el asombro del mundo una vez más.

Y si creen que exagero lean esta serie…

7 comentarios
  1. jj
    jj Dice:

    La proliferación legislativa de las CCAA es alarmante. Pero,en algunos aspectos, un mal menor. Usted misma alababa las reformas en materia de derecho sucesorio catalán en el post del Sr. Schez. Tapia. También, en materia de división horizontal de edificios, Cataluña, en sus leyes sobre suelo y sobre el derecho a la vivienda, ha innovado para bien, al imponer un límite mínimo (40 m2) a la superficie de los pisos resultantes de la división. ¿No existía un límite parecido en la legislación estatal? Sí, y por esos C.A. como Murcia derogaron expresamente la norma estatal preconstitucional, cuando establecieron una regulación más moderna. Pues bien, mientras todo eso pasa, la DGRN mantiene la doctrina de que no hay límite o condición alguna a la superficie de los pisos resultantes de la DH. Si la DGRN sentara una doctrina más solida, las CCAA no tendrían que generar tanta legislación administrativa sobre estos temas. Una muestra de que la descoordinación entre normas civiles, registrales y urbanísticas es total. Y la culpa no es solo de las CCAA.

    • jj
      jj Dice:

      La proliferación legislativa de las CCAA es alarmante. Pero,en algunos aspectos, un mal menor. Usted misma alababa las reformas en materia de derecho sucesorio catalán en el post del Sr. Schez. Tapia. También, en materia de división horizontal de edificios, Cataluña, en sus leyes sobre suelo y sobre el derecho a la vivienda, ha innovado para bien, al imponer un límite mínimo (40 m2) a la superficie de los pisos resultantes de la división. ¿No existía un límite parecido en la legislación estatal? Sí, y por esos C.A. como Murcia derogaron expresamente la norma estatal preconstitucional, cuando establecieron una regulación más moderna. Pues bien, mientras todo eso pasa, la DGRN mantiene la doctrina de que no hay límite o condición alguna a la superficie de los pisos resultantes de la DH. Si la DGRN sentara una doctrina más solida, las CCAA no tendrían que generar tanta legislación administrativa sobre estos temas. Una muestra de que la descoordinación entre normas civiles, registrales y urbanísticas es total. Y la culpa no es solo de las CCAA.

    • Elisa de la Nuez
      Elisa de la Nuez Dice:

      Por supuesto, no siempre las CCAA innovan para mal, ni mucho menos. Espero que en la serie esto quede claro. Lo que parece preocupante es que cambie la legislación cada pocos kilómetros con independencia de quien sea el culpable, dado que esto introduce una inseguridad jurídica notable, además de una preocupante desigualdad entre ciudadanos del mismo Estado. Es un flaco consuelo que los catalanes tengan mejores normas sucesorias que el resto en materia de legítimas o que los murcianos tengan una legislación más sensata en materia de división horizontal de edificios. La pregunta entonces seria ¿y por qué? Probablemente la causa, como bien señala usted, hay que buscarla muchas veces en el propio Estado, por dejación, consentimiento o comodidad.

      • José Manuel Sánchez Tapia
        José Manuel Sánchez Tapia Dice:

        Elisa, esperamos la serie con impaciencia.
        JJ, acertadísimo. Totalmente de acuerdo con usted.
        Y una vez más hay que responsabilizar a la casta política, por haber “contaminado” órganos e instituciones esenciales, que hubiera sido indispensable intentar mantener al margen de la lucha política, para gozar de una democracia mínimamente saludable.

    • JJ
      JJ Dice:

      Totalmente con usted. El Estado ha hecho dejación, ha sido indolente. Hay quienes vislumbraron la deriva que se avecinaba simultáneamente al tiempo en que se aprobó de la CE. Pero sus opiniones no se tuvieron en cuenta y, al margen del contenido, se descalificaron por franquistas y otras tachas de ese tenor. Treinta años después, gente como Fidalgo, el de CCOO, o más a su izquierda, coinciden con Fdez. de la Mora y otros “franquistas” en que el sistema autonómico, tal como ahora funciona, es un caos.

  2. Elisa de la Nuez
    Elisa de la Nuez Dice:

    Por supuesto, no siempre las CCAA innovan para mal, ni mucho menos. Espero que en la serie esto quede claro. Lo que parece preocupante es que cambie la legislación cada pocos kilómetros con independencia de quien sea el culpable, dado que esto introduce una inseguridad jurídica notable, además de una preocupante desigualdad entre ciudadanos del mismo Estado. Es un flaco consuelo que los catalanes tengan mejores normas sucesorias que el resto en materia de legítimas o que los murcianos tengan una legislación más sensata en materia de división horizontal de edificios. La pregunta entonces seria ¿y por qué? Probablemente la causa, como bien señala usted, hay que buscarla muchas veces en el propio Estado, por dejación, consentimiento o comodidad.

  3. JJ
    JJ Dice:

    Totalmente con usted. El Estado ha hecho dejación, ha sido indolente. Hay quienes vislumbraron la deriva que se avecinaba simultáneamente al tiempo en que se aprobó de la CE. Pero sus opiniones no se tuvieron en cuenta y, al margen del contenido, se descalificaron por franquistas y otras tachas de ese tenor. Treinta años después, gente como Fidalgo, el de CCOO, o más a su izquierda, coinciden con Fdez. de la Mora y otros “franquistas” en que el sistema autonómico, tal como ahora funciona, es un caos.

  4. José Manuel Sánchez Tapia
    José Manuel Sánchez Tapia Dice:

    Elisa, esperamos la serie con impaciencia.
    JJ, acertadísimo. Totalmente de acuerdo con usted.
    Y una vez más hay que responsabilizar a la casta política, por haber “contaminado” órganos e instituciones esenciales, que hubiera sido indispensable intentar mantener al margen de la lucha política, para gozar de una democracia mínimamente saludable.

  5. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Gracias y enhorabuena, Elisa.
    Tus trabajos me reafirman cada vez más en mi acendrado amor, y aún patriotismo, hacia tan imprescindibles figuras como son las CCAA. Asiento de nuestras libertades, sólida base de la unidad estatal dentro de la plurinacionalidad, y en suma fuente inagotable de felicidad para todos nosotros.
    Por cierto, si “CCOO” se pronuncia abreviada y familiarmente “cocos”, ¿cómo ha de pronunciarse la abreviatura “CCAA”?
    Perdona, es que es 28 de diciembre… 😉

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Gracias y enhorabuena, Elisa.
    Tus trabajos me reafirman cada vez más en mi acendrado amor, y aún patriotismo, hacia tan imprescindibles figuras como son las CCAA. Asiento de nuestras libertades, sólida base de la unidad estatal dentro de la plurinacionalidad, y en suma fuente inagotable de felicidad para todos nosotros.
    Por cierto, si “CCOO” se pronuncia abreviada y familiarmente “cocos”, ¿cómo ha de pronunciarse la abreviatura “CCAA”?
    Perdona, es que es 28 de diciembre… 😉

  7. Que interesante.....puede ser
    Que interesante.....puede ser Dice:

    Una buena parte de la normativa autonómica es puro plagio. Las comunidades que legislaron primero desarrollaron un texto que, muy a menudo, es idéntico a la misma normativa de las otras 16 comunidades. Esto es armonización por plagio, o por vagancia.
    Sería interesante que en esta serie se hablara de derecho comparado: que sucede en los paises con un sistema político parecido al nuestro, que les perjudica, que les favorece, como armonizan las normas….Y lo más importante, sin olvidarse que las sociedades se dotan de derecho en un marco sociopolitico, no el derecho de sociedades que cuadren perfectamente.
    Vaya, lo digo por aquello de no caer en la crítica fácil, aunque sí en la dificil como la rotura de la unidad de mercado, la inseguridad juridica, la necesidad de 17 asesores fiscales para trabajar en un solo país,etc…y no sólo el mantra de que España se rompe. Curiosamente algunos ya empiezan a sacar pecho por la Patria cuando justo se empieza a hablar de fiscalidad europea, los mismos a los que hablan de superar el provincianismo autonómico.
    A mi no se me olvida que la primera norma que reconocía uniones de hecho con drechos sucesorios la hizo una CCAA, por poner un ejemplo candente, y que hay normativa autonómica de mucho valor. Y sí, soy catalán.

  8. Que interesante.....puede ser
    Que interesante.....puede ser Dice:

    Una buena parte de la normativa autonómica es puro plagio. Las comunidades que legislaron primero desarrollaron un texto que, muy a menudo, es idéntico a la misma normativa de las otras 16 comunidades. Esto es armonización por plagio, o por vagancia.
    Sería interesante que en esta serie se hablara de derecho comparado: que sucede en los paises con un sistema político parecido al nuestro, que les perjudica, que les favorece, como armonizan las normas….Y lo más importante, sin olvidarse que las sociedades se dotan de derecho en un marco sociopolitico, no el derecho de sociedades que cuadren perfectamente.
    Vaya, lo digo por aquello de no caer en la crítica fácil, aunque sí en la dificil como la rotura de la unidad de mercado, la inseguridad juridica, la necesidad de 17 asesores fiscales para trabajar en un solo país,etc…y no sólo el mantra de que España se rompe. Curiosamente algunos ya empiezan a sacar pecho por la Patria cuando justo se empieza a hablar de fiscalidad europea, los mismos a los que hablan de superar el provincianismo autonómico.
    A mi no se me olvida que la primera norma que reconocía uniones de hecho con drechos sucesorios la hizo una CCAA, por poner un ejemplo candente, y que hay normativa autonómica de mucho valor. Y sí, soy catalán.

  9. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    Buena idea espigar entre la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas que, con frecuencia, no solo plagian a la normativa estatal sino, también, se copian entre sí, variando aspectos muy puntuales que solo los más avezados pueden descubir, afectando la seguridad jurídica a través de la introducción en cada institución de pequeños matices que, al final, pueden ser determinantes para la adquisición o perdida por el ciudadano de un derecho y, que en defintiva, no responden más que a un interés muy particular o, a veces, a una voluntad de intentar diferenciarse formalmente del resto.

  10. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    Buena idea espigar entre la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas que, con frecuencia, no solo plagian a la normativa estatal sino, también, se copian entre sí, variando aspectos muy puntuales que solo los más avezados pueden descubir, afectando la seguridad jurídica a través de la introducción en cada institución de pequeños matices que, al final, pueden ser determinantes para la adquisición o perdida por el ciudadano de un derecho y, que en defintiva, no responden más que a un interés muy particular o, a veces, a una voluntad de intentar diferenciarse formalmente del resto.

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