¿Hay (Estado de) Derecho? (II). La constitución telemática de sociedades.

En el post anterior criticaba el RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (medidas aeroportuarias, sociedades mercantiles y otros), por razón del principio de seguridad jurídica entendido como regla que impone que las autoridades públicas han de someterse, como todos, pero al menos con el mismo rigor que se exige al ciudadano, a la ley vigente.

En este, quisiera seguir criticándolo, y también por razón de la seguridad jurídica, pero desde otro punto de vista. Hoy me quiero centrar en la forma de hacer las leyes, y lo que la seguridad jurídica exige en este proceso: que los destinatarios de aquéllas, ciudadanos y operadores jurídicos, sepan a qué atenerse porque han podido conocer con tiempo suficiente la norma, que expresa, además, con claridad su mandato sin generar dudas que produzcan incertidumbre sobre la conducta exigible. Y esto se concreta en publicidad, claridad, irretroactividad y estabilidad (Enrique Soriano). Lo que, a efectos prácticos, implica orden, sistemática, previsión y tiempo en la elaboración de las leyes. Lo contrario genera confusión, interpretaciones contradictorias, incerteza sobre el campo de juego y las normas aplicables, con la consiguiente repercusión negativa en la economía y en la salud mental de los ciudadanos.

Todos sabemos que últimamente es esto lo que está ocurriendo. Y no me refiero ya a la proliferación de normas autonómicas sobre materias coincidentes, ni a regulaciones en materias específicas como las Viviendas de Protección Oficial, ni a la costumbre de legislar por vía de disposiciones adicionales en normas que nada tienen que ver con la cuestión. O a leyes como la de blanqueo de capitales, que entran en vigor con múltiples obligaciones genéricas que nos se sabe cómo cumplir hasta que se publique un reglamento que, además, está autorizado para rebajar el rigor de la ley (¿).Estoy convencido que el sufrido lector, si se dedica a esto del Derecho, me podrá poner ejemplos varios de la rama concreta a la que se dedique.

Pero yo me quiero centrar ahora en la cuestión de la “constitución telemática” de las sociedades que regula el RDL, aunque no en la bondad o maldad de los fines perseguidos, ni siquiera en la eficiencia de la norma para perseguirlos: baste decir que se trata de “agilizar la constitución de sociedades” para “mejorar la competitividad”, para lo cual se dispone que se realicen telemáticamente todos los trámites de la constitución como solicitud del nombre, CIF y presentación en el registro (todos los cuales ya se podían hacer antes) y se imponen, eso sí, unos honorarios ridículos para los notarios y registradores y unos plazos muy breves -casi de horas-, cuando tal cosa no era necesaria porque ya teníamos la “sociedad limitada nueva empresa” y la constitución telemática de sociedades limitadas y por la vía normal, de siempre, la constitución era ya rapidísima. Sí hay un aspecto positivo, que es la liberación de cargas de publicidad e impositivas.

Dicho esto, a mí se me plantean algunas cuestiones de seguridad jurídica formal: ¿Es de acuerdo al Estado de Derecho en este sentido formal el que la modificación entre en vigor el mismo día de su publicación en el BOE? ¿Si se estaba constituyendo una a las diez de la noche de acuerdo con la ley de sociedades de capital, se ha cometido una falta? ¿Es aceptable que se publique un Texto Refundido en setiembre sobre Sociedades de Capital, y cuatro meses después se publique otra que altera la forma de constituir las sociedades, sin insertarse debidamente en la norma existente? ¿La nueva forma de constituir “telemáticamente” las sociedades es una alternativa o es la única posible? ¿Es correcto hablar de constitución de sociedades “por vía telemática” como hace el art. 5.1, cuando ello supondría que el documento matriz sería telemático o que las declaraciones de voluntad sean telemáticas, y cuando es evidente que no es así? ¿Qué quiere decir que los otorgantes podrán facultar al notario para subsanar “electrónicamente” los defectos advertidos por el registrador en su calificación? ¿Tienen algún problema “electrónico” las escrituras?; ¿Cómo puede decir la ley que el notario otorga –por autoriza- la escritura? ¿Es que no entiende la diferencia? ¿Por qué no modifican los aranceles notariales de una vez para darles un sentido lógico y equilibrado y, en cambio, introducen parches, que dejan los honorarios del notario en el peor de los casos en 60 euros (todo incluido, como en Punta Cana) cuando a seguramente (y con todos los respetos) el taxi de ida y vuelta a la T4 de Barajas del otorgante costaría más? ¿Dónde quedan ahora la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa o la telemática de Sociedades Limitadas, que se supone buscaban lo mismo? ¿Cómo no se dan cuenta que el sistema se cae por su propio peso si no aclaran que la liquidación o presentación del impuesto se puede hacer telemáticamente?

En definitiva ¿van estas poco claras disposiciones a reforzar la confianza de los operadores económicos en la capacidad de la economía española, como pretende la Exposición de Motivos? ¿O son, una vez más, fuegos artificiales?

9 comentarios
  1. elisa de la nuez
    elisa de la nuez Dice:

    Nacho muchas cuestiones para un solo post…pero todas muy pertinentes. Esto de las reformas y contrarreformas en pocos meses (o días) y de las entradas en vigor “on line” (valga la expresión) está ya muy de moda, dado que lo que se pretende con estas medidas no es muchas veces dotarse de una mejor una legislación sino impactar mediáticamente, ya no se sabe muy bien si a los ciudadanos, a los mercados o a la clientela. Y desde luego impactar, impacta. Pero todo esto tiene poco que ver con dotarse de una legislación coherente y eficaz y mucho menos con cumplirla. En fín, es que legislar bien requiere tiempo, estudio y reflexión cualidades todas ellas que brillan hoy por su ausencia entre nuestros legisladores.

  2. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Y lo que es más importante ¿existía una extraordinaria y urgente necesidad de establecer unos insultantes aranceles notariales y registrales en la constitución de sociedades por un nuevo procedimiento telemático cuyo uso, en definitiva, quedará a la voluntad del cliente?

    Lo importante lo digo no por la rebaja sino por el abuso del instrumento del Decreto-Ley. ¿Qué será lo siguiente, militarizar el servicio notarial? ¿Aplicarnos el estadom de alarma?

  3. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    A veces la impericia del legislador juega también en su contra. Precisamente en esta misma ley se incluye una exención en el impuesto de TP y AJD para la constitución de sociedades y los aumentos de capital que en principio estaba prevista sólo para las PYMES, pero que la torpe redacción del legislador ha generalizado para todo tipo de empresas. A la vista de que alguien ahí arriba se ha dado ya cuenta y quiere corregir a toda prisa la metedura de pata, las multinacionales se están apresurando a aprovechar el regalo navideño para adecuar sus cifras de capital antes de que llegue paco con la rebaja. ¿Alguien se atreve a hacer un cálculo de cuanto dinero va a costar a las CCAA el despiste?

  4. elisa de la nuez
    elisa de la nuez Dice:

    Nacho muchas cuestiones para un solo post…pero todas muy pertinentes. Esto de las reformas y contrarreformas en pocos meses (o días) y de las entradas en vigor “on line” (valga la expresión) está ya muy de moda, dado que lo que se pretende con estas medidas no es muchas veces dotarse de una mejor una legislación sino impactar mediáticamente, ya no se sabe muy bien si a los ciudadanos, a los mercados o a la clientela. Y desde luego impactar, impacta. Pero todo esto tiene poco que ver con dotarse de una legislación coherente y eficaz y mucho menos con cumplirla. En fín, es que legislar bien requiere tiempo, estudio y reflexión cualidades todas ellas que brillan hoy por su ausencia entre nuestros legisladores.

  5. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Y lo que es más importante ¿existía una extraordinaria y urgente necesidad de establecer unos insultantes aranceles notariales y registrales en la constitución de sociedades por un nuevo procedimiento telemático cuyo uso, en definitiva, quedará a la voluntad del cliente?

    Lo importante lo digo no por la rebaja sino por el abuso del instrumento del Decreto-Ley. ¿Qué será lo siguiente, militarizar el servicio notarial? ¿Aplicarnos el estadom de alarma?

  6. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    A veces la impericia del legislador juega también en su contra. Precisamente en esta misma ley se incluye una exención en el impuesto de TP y AJD para la constitución de sociedades y los aumentos de capital que en principio estaba prevista sólo para las PYMES, pero que la torpe redacción del legislador ha generalizado para todo tipo de empresas. A la vista de que alguien ahí arriba se ha dado ya cuenta y quiere corregir a toda prisa la metedura de pata, las multinacionales se están apresurando a aprovechar el regalo navideño para adecuar sus cifras de capital antes de que llegue paco con la rebaja. ¿Alguien se atreve a hacer un cálculo de cuanto dinero va a costar a las CCAA el despiste?

  7. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    Ignacio: no sé si tu post es anterior a la “guía informativa” con que el CGN nos ha obsequiado el día de los Santos Inocentes (coincidencia?). Me gustaría conocer tu opinión al respecto, aunque puedo imaginarla. Mañana constituyo (autorizo, que no otorgo) una SL a través de la – ya existente y utilizada- aplicación telemática del SIC: socio persona física, capital 12000 euros, administrador único (inicialmente), objeto no genérico, estatutos normales? La certificación de la denominación la aportan en el acto del otorgamiento…..¿qué le digo sobre el tema? ¿cuánto le cobro? los derechos fijos incluyen todo?
    Lo peor de todo es que esto demuestra que el legislador, además de torpe y precipitado, está completamente alejado de la realidad social, pues no es en la notaría donde se ralentiza el proceso ni es cuestión de cobrar menos

  8. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Sí, Javier, en efecto, el post es anterior a la “comunicación”. Y en cuanto a lo que planteas, creo que tu caso es el más conflictivo, pues el de los de menos de 3100 tienen muchas exigencias y los de más de 30000 tienen muchos menos. Según la “comunicación” es claro lo que hay que hacer, pero como dice, Rodrigo en un comentario más abajo, a veces la impericia del legislador actúa en su contra, por lo que habrá que examinar y decidir bien en ese caso. Creo que en el Colegio se hará un seminario y en la revista se publicará un artículo que haré yo mismo, si me aclaro, aunque ya te anuncio que la cuestión fundamental es si hay que interpretar la norma “contra notario” (como hace el Consejo) o si hay que hacerlo con todas las herramientas interpretativas previstas en la ley, aunque no salga exactamente lo que se supone que pretende el legislador (que en realidad ha conseguido su objetivo porque éste es básicamente salir en los períódicos)

  9. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    El legislador tiene que ser ejemplar, hacer su trabajo con excelencia; y su trabajo es crear leyes. Si el resultado de su trabajo es deficiente y chapucero, pierde autoridad moral para exigir a los demás que cumplan fielmente las normas.

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Propongo a la vista del guiaburros de la Presidencia, que se prohíba que el Consejo general del Notariado esté integrado por antinotarios, aunque nominalmente sean notarios. Esto me recuerda una categoría de colegiación de los abogados como “no ejercientes” porque su sustento económico lo obtienen del ejercicio de otras actividades.

    Como transaccional admitiría que se prohíba que en el CGN haya notarios “no ejercientes” y sobrecompensados.

  11. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    Ignacio: no sé si tu post es anterior a la “guía informativa” con que el CGN nos ha obsequiado el día de los Santos Inocentes (coincidencia?). Me gustaría conocer tu opinión al respecto, aunque puedo imaginarla. Mañana constituyo (autorizo, que no otorgo) una SL a través de la – ya existente y utilizada- aplicación telemática del SIC: socio persona física, capital 12000 euros, administrador único (inicialmente), objeto no genérico, estatutos normales? La certificación de la denominación la aportan en el acto del otorgamiento…..¿qué le digo sobre el tema? ¿cuánto le cobro? los derechos fijos incluyen todo?
    Lo peor de todo es que esto demuestra que el legislador, además de torpe y precipitado, está completamente alejado de la realidad social, pues no es en la notaría donde se ralentiza el proceso ni es cuestión de cobrar menos

  12. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Sí, Javier, en efecto, el post es anterior a la “comunicación”. Y en cuanto a lo que planteas, creo que tu caso es el más conflictivo, pues el de los de menos de 3100 tienen muchas exigencias y los de más de 30000 tienen muchos menos. Según la “comunicación” es claro lo que hay que hacer, pero como dice, Rodrigo en un comentario más abajo, a veces la impericia del legislador actúa en su contra, por lo que habrá que examinar y decidir bien en ese caso. Creo que en el Colegio se hará un seminario y en la revista se publicará un artículo que haré yo mismo, si me aclaro, aunque ya te anuncio que la cuestión fundamental es si hay que interpretar la norma “contra notario” (como hace el Consejo) o si hay que hacerlo con todas las herramientas interpretativas previstas en la ley, aunque no salga exactamente lo que se supone que pretende el legislador (que en realidad ha conseguido su objetivo porque éste es básicamente salir en los períódicos)

  13. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    El legislador tiene que ser ejemplar, hacer su trabajo con excelencia; y su trabajo es crear leyes. Si el resultado de su trabajo es deficiente y chapucero, pierde autoridad moral para exigir a los demás que cumplan fielmente las normas.

  14. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Propongo a la vista del guiaburros de la Presidencia, que se prohíba que el Consejo general del Notariado esté integrado por antinotarios, aunque nominalmente sean notarios. Esto me recuerda una categoría de colegiación de los abogados como “no ejercientes” porque su sustento económico lo obtienen del ejercicio de otras actividades.

    Como transaccional admitiría que se prohíba que en el CGN haya notarios “no ejercientes” y sobrecompensados.

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