¿Quién coloca a las agencias de colocación?

El último día del año 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. Este reglamento tiene por objeto liberalizar “en cierta manera” (pues formalmente sigue siendo un servicio público) la gestión de la oferta y demanda de empleo en nuestro país dando entrada al sector privado que hasta la fecha se limitaba al empleo de carácter temporal. Se desarrolla así en parte la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

En este post vamos a concentrarnos en analizar la fórmula empleada para la autorización de este tipo de agencias. En primer lugar cabría considerar si no hubiera sido mejor optar por la “declaración responsable” en lugar de la autorización previa, tal como prescribe la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE del PE y Consejo de 12 de diciembre), unido a su conexión con la libertad fundamental europea de libre circulación de trabajadores y más claramente con el derecho de establecimiento y libre prestación de servicios de empresas. En todo caso, aunque la Directiva no resultara directamente aplicable [el art. 1.6 señala: “La presente Directiva no afecta al Derecho laboral, es decir, a cualquier disposición legal o contractual relativa a las condiciones de empleo o de trabajo (…).”] o aunque la autorización previa venga justificada por razones de interés publico (discutible, aunque la directiva permite), deben cumplirse las libertades fundamentales antes citadas así como determinados principios que establece la directiva, concretamente: la simplificación de procedimientos (art. 5) y la solicitud de autorizaciones a través de ventanilla única (art. 6).

No obstante, tal vez lo que llama más la atención es la (aparente) discordancia entre el art. 3.1. del Real Decreto con el tenor del art. 21 bis.2 de la Ley de empleo. Mientras la Ley se fundamenta para distinguir quién realiza la autorización (el Servicio Estatal de Empleo o la correspondiente Comunidad Autónoma) en el ámbito en que la agencia “pretende realizar su actividad”, el real decreto se basa en el lugar-lugares en que la agencia “pretende abrir centros” (el Estado si es en más de una Comunidad). En realidad, tanto la ley como el real decreto tratan de compatibilizar el requisito (impuesto por otra parte por la directiva) de que la autorización tenga efectos en todo el territorio nacional con la posibilidad de que esa autorización pueda ser concedida tanto por el Servicio Público Estatal como el correspondiente de una Comunidad Autónoma según el ámbito de actuación. Esta cuadratura del círculo, que está en el fundamento de la enmienda introducida en el Senado, no resulta sin embargo de fácil aplicación en la práctica ya que el ámbito del servicio de las agencias de colocación es de difícil concreción territorial pues la libre circulación de trabajadores y de libre prestación de servicios y el derecho de establecimiento de empresas hace complicado evitar que oferta y demanda superen el territorio físico de una Comunidad Autónoma e incluso del propio Estado, sobre todo cuando la actividad de la Agencia se desarrolle (también aunque no sólo) por Internet, que será lo más lógico.

Nos encontramos por tanto ante la subdivisión de un servicio y objeto que por esencia no es divisible. Resulta difícil de imaginar que una Agencia “autonómica” pudiera negarse a recibir una oferta de empleo que procediera de una empresa situada en otra Comunidad Autónoma e incluso de otro país. Y frente a un mercado único del trabajo tanto a nivel nacional como europeo, si se quiere que las nuevas agencias de colocación contribuyan realmente a reducir el paro consiguiendo una adaptación más eficaz de la oferta y la demanda (que incluye la movilidad geográfica, el gran tabú español), cuando más flexible y abierta sea su actuación mejores resultados podrán conseguirse.

En resumen el criterio que establece la ley (el ámbito de la actividad) es de difícil cumplimiento pues por esencia el ámbito de actuación de una agencia de colocación tiende a ser nacional-europeo tanto en cuanto a oferta como a demanda. Pero el fijado por el real decreto (el lugar donde se abren las agencias) obliga a pedir autorizaciones suplementarias (por lo menos en este caso es ante el Servicio público estatal) en caso de que se abran sucursales en nuevas comunidades autónomas, añadiendo nuevos obstáculos a las agencias.

Tal vez esta polémica-contradicción se habría evitado si tanto la ley como el real decreto se hubieran planteado menos en términos políticos y más en términos de eficacia y eficiencia cara a la resolución del problema (falta de movilidad geográfica del factor trabajo y de adecuación entre oferta y demanda). A ello hubiera ayudado asimismo el haber incluido en sus memorias algún estudio de derecho comparado sobre cómo han resuelto esta cuestión en Europa otros Estados miembros con estructura federal o descentralizada, y en particular, Alemania, lo que no parece haberse tenido en cuenta.

7 comentarios
  1. elisa de la nuez
    elisa de la nuez Dice:

    Otra brillante innovación normativa para compatibilizar lo incompatible, la directiva europea de servicios (vaya, la libre circulación de personas y capitales, fundamento de la UE)cuya finalidad es eliminar trabas y barerras administrativas con las peculiares exigencias de nuestro Estado autonómico, o para ser más precisos, de la clase política, que exige sus parcelitas bien delimitadas aunque eso ni interesa ni convenga a los ciudadanos y empresas españolas. En fín, más de las maravillas de nuestra floresta autonómica.

    • elisa de la nuez
      elisa de la nuez Dice:

      Otra brillante innovación normativa para compatibilizar lo incompatible, la directiva europea de servicios (vaya, la libre circulación de personas y capitales, fundamento de la UE)cuya finalidad es eliminar trabas y barerras administrativas con las peculiares exigencias de nuestro Estado autonómico, o para ser más precisos, de la clase política, que exige sus parcelitas bien delimitadas aunque eso ni interesa ni convenga a los ciudadanos y empresas españolas. En fín, más de las maravillas de nuestra floresta autonómica.

    • Fernando R. Prieto
      Fernando R. Prieto Dice:

      ¿Qué sentido tiene atribuir competencias a la Comunidades en un tema como éste? Ninguno. Nueva escusa para incrementar la burocracia autonómica. Y huida hacia adelante en la construcción de un sistema absolutamente ineficiente y ruinoso.

  2. Fernando R. Prieto
    Fernando R. Prieto Dice:

    ¿Qué sentido tiene atribuir competencias a la Comunidades en un tema como éste? Ninguno. Nueva escusa para incrementar la burocracia autonómica. Y huida hacia adelante en la construcción de un sistema absolutamente ineficiente y ruinoso.

  3. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Je, je, en efecto, Jaime, así es. Mientras el legislador legisla, el regulador regula y entre ambos saturan el ordenamiento jurídico de normas-basura, la sociedad crea instrumentos eficaces de colocación en Internet, donde cada vez más gente encuentra trabajo. ¿Alguien acude al INEM o sus suborgados autonómicos a buscar trabajo o trabajadores? Las estadísticas nos dicen que sí, menos del 1% del total de trabajadores contratados. Y como son estadísticas públicas hechas a favor, …

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Je, je, en efecto, Jaime, así es. Mientras el legislador legisla, el regulador regula y entre ambos saturan el ordenamiento jurídico de normas-basura, la sociedad crea instrumentos eficaces de colocación en Internet, donde cada vez más gente encuentra trabajo. ¿Alguien acude al INEM o sus suborgados autonómicos a buscar trabajo o trabajadores? Las estadísticas nos dicen que sí, menos del 1% del total de trabajadores contratados. Y como son estadísticas públicas hechas a favor, …

  5. Alberto Gil
    Alberto Gil Dice:

    En el caso de Agencias que operen “sólo” por Internet la competencia para autorizarlas de acuerdo con el RD es del Servicio público estatal de empleo. La cuestión es que en realidad todas operarán “también” por Internet, aunque en este caso será competencia de la CA si sólo abre sedes físicas en una CA. En fin más lío para los empresarios de este país.

  6. elisa de la nuez
    elisa de la nuez Dice:

    Mi hermano maneja una “cadena de favores” por internet que funciona como una pequeña agencia de colocación de empleo con ofertas y demandas de trabajo. Le llaman de varios departamentos de RRHH y es absolutamente gratis y basado en la confianza. Debe de colocar a bastante más gente que el INEM claro que esto no es díficil.POr otro lado si los cursos de formación a parados para reinsertarlos al mercado laboral los dan los sindicatos que lo sutilizan como herramienta de financiación pues ya me contarán…

  7. Alberto Gil
    Alberto Gil Dice:

    En el caso de Agencias que operen “sólo” por Internet la competencia para autorizarlas de acuerdo con el RD es del Servicio público estatal de empleo. La cuestión es que en realidad todas operarán “también” por Internet, aunque en este caso será competencia de la CA si sólo abre sedes físicas en una CA. En fin más lío para los empresarios de este país.

  8. elisa de la nuez
    elisa de la nuez Dice:

    Mi hermano maneja una “cadena de favores” por internet que funciona como una pequeña agencia de colocación de empleo con ofertas y demandas de trabajo. Le llaman de varios departamentos de RRHH y es absolutamente gratis y basado en la confianza. Debe de colocar a bastante más gente que el INEM claro que esto no es díficil.POr otro lado si los cursos de formación a parados para reinsertarlos al mercado laboral los dan los sindicatos que lo sutilizan como herramienta de financiación pues ya me contarán…

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