La floresta autonómica (III). El jardín de las flores exóticas

Paseando por la floresta autonómica he sentido el deseo de desviarme del camino principal y llegar a un claro donde abundan las flores exóticas y raras. Algunas CCAA no sólo legislan a troche y moche sobre lo que no necesita desarrollo normativo alguno, o destruyen por un prurito localista la unidad de mercado, o simplemente porque algo tendrá que hacer un Parlamento autonómico cuyo mantenimiento cuesta muy caro. No, también las hay que, siempre innovadoras, se ponen a la cabeza del mundo con legislaciones rompedoras y únicas. Eso sí, estas flores exóticas suelen salir carísimas.

Recientemente ha salido en prensa el caso de la futura Ley de la Vivienda del Parlamento Vasco. Además de su novedoso apelativo al pueblo llano en general para que se pronuncie sobre el contenido de la futura ley a través de Internet, vía facebook, twitter, linkedin y demás (una versión del open government en formato hispano muy graciosa), su contenido también despierta asombro. El derecho a la vivienda está reconocido a todos los españolitos en el art.47 de la Constitución (y transcribo el artículo, porque de nuevo la lectura del original suscita melancolía a la vista de las consecuencias de la explosión nuclear de la burbuja inmobiliaria), de forma que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

Pues ahora la futura Ley Vasca de la Vivienda, si nada lo impide, y tal y como proclama orgullosamente su Exposición de Motivos (cuya lectura no tiene desperdicio) reconocerá “El explícito reconocimiento y como derecho subjetivo, del derecho a la ocupación legal estable de una vivienda, a favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada en la mencionada acepción, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una. Se reconoce pues un derecho, entre cuyas personas destinatarias se incluyen también a los extranjeros residentes según lo disponen los tratados internacionales y las leyes, como bien lo viene señalando desde hace tiempo el propio Tribunal Constitucional (S.T.C. 107/1984, F.J. 3º). Como tal derecho además, y junto con la acción pública que se instaura en materia de vivienda para la más amplia legitimación en la exigencia del respeto de la legalidad, se atribuye a sus titulares el recurso a la vía jurisdiccional precisa para hacer efectivo el mismo, allí donde sea incumplido por los poderes públicos obligados, en una previsión inédita en la legislación española hasta este momento.” Vamos, que si las administraciones andan despistadas, acudamos a los jueces a pedir la vivienda digna.

Menos mal que el derecho que se reconoce es el de “la ocupación legal estable” y solo “a los que no disponen de una vivienda digna y adecuada y carecen de recursos económicos para conseguir una”. Es decir, que no vale ocuparla a pelo, y menos si ya tienes una vivienda digna y adecuada, caprichos no. Eso sí, el derecho es de reconocimiento gradual, no todo de golpe, vaya.

Como es lógico, a aclarar estos conceptos tan innovadores, que precisamente por este carácter no encuentran fácil acomodo en el Derecho, digamos “ortodoxo”, dedica la ley 89 artículos. Es especialmente interesante el artículo 3, que recoge las definiciones y conceptos que se utilizan “a efectos de esta ley”, tales como “Vivienda o alojamiento adecuado” que según este precepto “es la vivienda o el alojamiento, que por su tamaño, ubicación y características resulta apropiado para la residencia de una concreta persona, familia o unidad de convivencia” y “vivienda y/o alojamiento digno” que resulta ser la vivienda o alojamiento cuyas características técnicas son acordes a los criterios de habitabilidad”. Además, también nos explican que una “vivienda sobreocupada” es aquella vivienda en la que se aloja un número excesivo de personas para su tamaño, superficie y servicios y una “infravivienda” es la parte de una construcción que se destina a uso residencial careciendo de las condiciones legales para ello por no llegar a las condiciones mínimas de habitabilidad.

Así sigue todo el rato, regulando hasta el mínimo detalle las características de este derecho hasta extremos orwellianos realmente preocupantes de intromisión en la vida privada de las personas (hay que entender que pobres) a las que se reconoce este nuevo y atrayente derecho subjetivo:

Como ejemplo:

“Artículo 38. Itinerarios de vivienda y movilidad geográfica.

1. Las personas ocupantes legales de una vivienda de protección pública tienen derecho, en los términos que se establecen en este artículo, a pretender una vivienda adecuada a sus necesidades, a lo largo de las diferentes etapas de su vida.

2. En el supuesto de que se produzcan modificaciones en las circunstancias, incluyendo traslados por motivos laborales o profesionales, de las familias o unidades de convivencia que ocupan legalmente una vivienda de protección pública, los/as interesados/as podrán presentar una solicitud ante la administración pública que les hubiere adjudicado la misma o, subsidiariamente, ante el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, pidiendo que se reconozca la necesidad de cambio de vivienda, así como la posibilidad de su incorporación al cupo correspondiente a los efectos del pertinente procedimiento de permuta.

3. La resolución administrativa que al efecto se emita, declarará, en su caso, el citado estado de necesidad de cambio, así como las condiciones atinentes a la misma. La no comunicación de resolución alguna a la persona que hubiera promovido el expediente, en el plazo de tres meses, permitirá a la misma entender desestimada su solicitud con la posibilidad de la interposición de los recursos administrativos y/o jurisdiccionales legalmente procedentes.”

Es una lógica contrapartida, Papá miniestado vasco te protege, pero eso sí, quiere saber qué haces. Da un poco de miedo.

Además conste que tienen también una Ley del Suelo, pero es mucho más aburrida (aquí). Y esta es la ley estatal. Aburrídisima. (aquí)

Por ejemplo, su artículo 4, relativo a los derechos de los ciudadanos en relación con la vivienda no tiene color comparado con la regulación autonómica que desarrolla el derecho subjetivo a la vivienda digna del ciudadano vasco.

Hablando ahora en serio, y desde un cierto desconocimiento de lo que puede suponer en términos económicos y de efectividad una normativa intervencionista de este tipo, que va mucho más allá de lo que es habitual en materia de protección social en el ámbito de la vivienda, aunque se aplique solo a un pequeño conjunto de ciudadanos españoles, me parece que el papel de las CCAA no es precisamente éste. Considero más interesante reivindicar aquel del que han hecho dejación manifiesta en los últimos años del boom inmobiliario, como tomar las decisiones adecuadas para evitar el boom y posterior estallido de la burbuja inmobiliaria, que ha dejado a la gente sin vivienda digna y de paso sin trabajo. Su pasividad y falta de responsabilidad han sido bastante notorias dada las múltiples competencias (y responsabilidades) que les reconoce la normativa estatal en el ámbito urbanístico y la existencia de consejerías del ramo a lo largo y lo ancho del territorio nacional…

Pero nada, nada, ahora por lo menos las Administraciones territoriales sobrefinanciadas lo van a resolver para sus ciudadanos a costa de las demás. Decididamente nos hemos pasado con el Cupo.

Para los que necesiten leer para creer, aquí está el link al target=_blank> Anteproyecto

11 comentarios
  1. JJ
    JJ Dice:

    Un disparate total… Habría que preguntarse qué ha hecho -de bueno- el estado, el TC, el TS, la DGRN, para en esas materias autonómicas como la vivienda y el suelo cumplir con su obligación de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de su derecho de propiedad. De propiedad de una vivienda, por ejemplo. Un actitud confusa y acomplejada. Responsabilidad por omisión. Y claro si uno no sabe defender su papel, ni ejercer su función, o sea, defender la igualdad de todos los españoles, tampoco puede fiarlo todo a lo qe hagan las CCAA, ni echarles la culpa de todo.

  2. José Manuel Sánchez Tapia
    José Manuel Sánchez Tapia Dice:

    Enhorabuena por el post Elisa. La ley vasca resulta escandalosa, pero estamos ya tan ascostumbrados al intervencionismo torpe y buenista que no nos sorprende. No obstante, aunque todavía tengamos alerta la conciencia y seamos capaces de indignarnos ante semejantes despropósitos y sandeces, es como si estuviéramos un poco anestasiados, conscientes pero inmóviles. Así al menos me siento yo.

  3. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Gracias a la autora por su artículo, porque la vorágine legislativa, a la que la floresta autonómica contribuye decisivamente, es para mí un hecho trágico, y crucial en cualquier análisis sobre el Estado de Derecho que se precie, en tanto que socava gravemente la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Al hilo del comentario de JJ, ¿por qué el legislador está especialmente obsesionado con el principio de no discriminación por razón de raza o sexo (a mi juicio hasta límites absurdos, como las disquisiciones sobre el orden de los apellidos) y no sólo desatiende sino que propicia la discriminación por razón de territorio? Un ejemplo como tantos otros: la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Cortes de Aragón, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. Supuestamente nace para corregir una desigualdad entre hombre y mujer en materia de custodia de los hijos contemplada en el art. 92 CC. No entro a valorar si la desigualdad existía o no, ni si la ley la solventa o no adecuadamente; cualquiera que sea la conclusión, el caso es que consagra un tratamiento jurídico diferenciado de las custodias en el territorio aragonés y el resto del territorio nacional, para el que el art. 92 CC sigue vigente, sin que nadie le dé, aparentemente, la más mínima importancia. Otro tanto puede decirse de la Ley del Suelo vasca: ¿cómo es que el derecho a la vivienda digna está más o menos garantizado -y, correlativamente, el derecho a la propiedad, más o menos desprotegido- según la CCAA que legisle? Esto es tanto como afirmar que los derechos son inherentes a los territorios en lugar de a las personas. Sinceramente, no sé cómo no es un escándalo nacional.

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    De acuerdo en que lo realmente grave son dos cosas que apuntan ustedes, la dejacion por el Estado de muchas de sus funciones ya que estos últimos años hemos asistido a una especie de síndrome de Estocolmo estatal frente a la fiesta autonomica, y el hecho de que nadie hasta ahora, o por lo menos la clase política, ha sido sensible a la discriminación de los españoles por razón de residir en una u otra parte del territorio nacional, discrimacion que por cierto esta también expresamente prohibida en nuestra constitución.

  5. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    Efectivamente está prohibida esa discriminación, Elisa, pero el nítido principio constitucional de no discriminación ahora está siendo tergiversado por conceptos como la discriminación positiva o affirmative action, que lo que hace en el fondo es tratar diferente lo que es algo igual porque la finalidad es justa (lo cual es a la vez muy discutible y muy peligroso) con lo que no sería de extrañar que cualquier reclamación en tal sentido por vía judicial fuera finalmente desestimada por el muy desprestigiado Tribunal Constitucional.

  6. JJ
    JJ Dice:

    Un disparate total… Habría que preguntarse qué ha hecho -de bueno- el estado, el TC, el TS, la DGRN, para en esas materias autonómicas como la vivienda y el suelo cumplir con su obligación de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de su derecho de propiedad. De propiedad de una vivienda, por ejemplo. Un actitud confusa y acomplejada. Responsabilidad por omisión. Y claro si uno no sabe defender su papel, ni ejercer su función, o sea, defender la igualdad de todos los españoles, tampoco puede fiarlo todo a lo qe hagan las CCAA, ni echarles la culpa de todo.

  7. José Manuel Sánchez Tapia
    José Manuel Sánchez Tapia Dice:

    Enhorabuena por el post Elisa. La ley vasca resulta escandalosa, pero estamos ya tan ascostumbrados al intervencionismo torpe y buenista que no nos sorprende. No obstante, aunque todavía tengamos alerta la conciencia y seamos capaces de indignarnos ante semejantes despropósitos y sandeces, es como si estuviéramos un poco anestasiados, conscientes pero inmóviles. Así al menos me siento yo.

  8. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Gracias a la autora por su artículo, porque la vorágine legislativa, a la que la floresta autonómica contribuye decisivamente, es para mí un hecho trágico, y crucial en cualquier análisis sobre el Estado de Derecho que se precie, en tanto que socava gravemente la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Al hilo del comentario de JJ, ¿por qué el legislador está especialmente obsesionado con el principio de no discriminación por razón de raza o sexo (a mi juicio hasta límites absurdos, como las disquisiciones sobre el orden de los apellidos) y no sólo desatiende sino que propicia la discriminación por razón de territorio? Un ejemplo como tantos otros: la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Cortes de Aragón, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. Supuestamente nace para corregir una desigualdad entre hombre y mujer en materia de custodia de los hijos contemplada en el art. 92 CC. No entro a valorar si la desigualdad existía o no, ni si la ley la solventa o no adecuadamente; cualquiera que sea la conclusión, el caso es que consagra un tratamiento jurídico diferenciado de las custodias en el territorio aragonés y el resto del territorio nacional, para el que el art. 92 CC sigue vigente, sin que nadie le dé, aparentemente, la más mínima importancia. Otro tanto puede decirse de la Ley del Suelo vasca: ¿cómo es que el derecho a la vivienda digna está más o menos garantizado -y, correlativamente, el derecho a la propiedad, más o menos desprotegido- según la CCAA que legisle? Esto es tanto como afirmar que los derechos son inherentes a los territorios en lugar de a las personas. Sinceramente, no sé cómo no es un escándalo nacional.

  9. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    De acuerdo en que lo realmente grave son dos cosas que apuntan ustedes, la dejacion por el Estado de muchas de sus funciones ya que estos últimos años hemos asistido a una especie de síndrome de Estocolmo estatal frente a la fiesta autonomica, y el hecho de que nadie hasta ahora, o por lo menos la clase política, ha sido sensible a la discriminación de los españoles por razón de residir en una u otra parte del territorio nacional, discrimacion que por cierto esta también expresamente prohibida en nuestra constitución.

  10. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    Efectivamente está prohibida esa discriminación, Elisa, pero el nítido principio constitucional de no discriminación ahora está siendo tergiversado por conceptos como la discriminación positiva o affirmative action, que lo que hace en el fondo es tratar diferente lo que es algo igual porque la finalidad es justa (lo cual es a la vez muy discutible y muy peligroso) con lo que no sería de extrañar que cualquier reclamación en tal sentido por vía judicial fuera finalmente desestimada por el muy desprestigiado Tribunal Constitucional.

  11. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Efectivamente, el problema de la no discriminación, una de las grandes conquistas de nuestra civilización, es que, en el fondo, es un concepto jurídico indeterminado o al menos de contornos dudosos. Hay un acuerdo general en la proclamación del principio en abstracto, mientras que es muy dudoso que lo haya en qué se concreta, incluso en un hipotético escenario libre de presiones políticas. Por ejemplo, ¿contraviene el art. 14 CE –por lo que aquí interesa, la igualdad ante la ley de todos los españoles- el hecho de que el testador navarro deba contar con testigos y el andaluz no, o que el navarro pueda otorgar testamento de hermandad y el andaluz no? ¿y el sistema de legítima simbólica navarro frente a la legítima amplia del andaluz? En mi caso, respondería a la primera pregunta que sí y a la segunda que no, pero con toda seguridad si hiciéramos una encuesta entre juristas habría tantas respuestas como encuestados. En general, me inclino por que la legislación civil debería ser competencia exclusiva del Estado y que muchas de las actuales divergencias civiles resultan, cuando no profundamente injustas, absolutamente irracionales en un contexto de libre circulación de personas, bienes y servicios. (No es necesario aclarar que la asunción de dicha competencia no ha de llevar necesariamente consigo la asunción íntegra del contenido del Código Civil en todo el territorio; podría hacerse una selección de instituciones de los territorios forales). Por el contrario, en materia fiscal, como saben, hay quien defiende que, por ejemplo, la competencia autonómica para introducir bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones permite la “competencia fiscal” entre CCAA y “el voto con los pies”. Lo cierto es que a mí no me convence el argumento y veo, de nuevo, problemas de igualdad ante la ley. Llegados a este punto, me pregunto si no habrá quien sostenga que, de admitirse competencias autonómicas en materia penal, 17 Códigos Penales favorecerían la “competencia penal” sin que la igualdad ante la ley se viera afectada.

  12. jj
    jj Dice:

    Un comentario que me viene a la cabeza al hilo de las palabras de Patricia es cómo el Estado, por un pequeño resquicio, acaso bienintencionado, está dejando irse de madre a las CCAA no solo en materias administrativas, sino civiles. Ahora le ha tocado al Estatuto de Extremadura, cuya reforma por LO este año 2011,atribuye a Extremadura la competencia exclusiva para la conservación y defensa del Fuero de Baylío y de las instituciones de derecho consuetuditario, y en el lote va naturalmente el recurso gubernativo respecto de la aplicación del Derecho Extremeño (sic)… Este es un tema que los notarios que escriben en este blog deberían tratar a fondo: el de las Direcciones Generales de Registros y Notariados Autonómicas, (cualquiera que sea su nombre oficial) y en suma de la desintegración de la doctrina sobre materias de Dº Civil…¿LLegaremos a 17 DGRNs, o solo a 8 ó 9?

  13. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Totalmente de acuerdo con Patricia. La competencia entre legislaciones autonómicas, aun cuando fuese constitucional (más que dudoso en la mayoría de los casos) es sencillamente irracional en el contexto de armonización y unidad de mercado en el que está inmersa la Unión Europea. Otra cosa es que beneficie a la clase política local pero se supone que el debate debería centrarse en la mayor o menor bondad de esta competencia desde el punto de vista de los ciudadanos, y eso aún partiendo del dato de que estuviese avalado por el TC. Por otra parte ya sabemos que el juego político de mayorías y minorías y de recursos constitucionales retirados a cambio de apoyos parlamentarios ha dejado al bloque constitucional bastante maltrecho. Y el propio TC ha perdido en los últimos años buena parte de la legitimidad y el rigor tan trabajosamente adquiridos.

  14. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Efectivamente, el problema de la no discriminación, una de las grandes conquistas de nuestra civilización, es que, en el fondo, es un concepto jurídico indeterminado o al menos de contornos dudosos. Hay un acuerdo general en la proclamación del principio en abstracto, mientras que es muy dudoso que lo haya en qué se concreta, incluso en un hipotético escenario libre de presiones políticas. Por ejemplo, ¿contraviene el art. 14 CE –por lo que aquí interesa, la igualdad ante la ley de todos los españoles- el hecho de que el testador navarro deba contar con testigos y el andaluz no, o que el navarro pueda otorgar testamento de hermandad y el andaluz no? ¿y el sistema de legítima simbólica navarro frente a la legítima amplia del andaluz? En mi caso, respondería a la primera pregunta que sí y a la segunda que no, pero con toda seguridad si hiciéramos una encuesta entre juristas habría tantas respuestas como encuestados. En general, me inclino por que la legislación civil debería ser competencia exclusiva del Estado y que muchas de las actuales divergencias civiles resultan, cuando no profundamente injustas, absolutamente irracionales en un contexto de libre circulación de personas, bienes y servicios. (No es necesario aclarar que la asunción de dicha competencia no ha de llevar necesariamente consigo la asunción íntegra del contenido del Código Civil en todo el territorio; podría hacerse una selección de instituciones de los territorios forales). Por el contrario, en materia fiscal, como saben, hay quien defiende que, por ejemplo, la competencia autonómica para introducir bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones permite la “competencia fiscal” entre CCAA y “el voto con los pies”. Lo cierto es que a mí no me convence el argumento y veo, de nuevo, problemas de igualdad ante la ley. Llegados a este punto, me pregunto si no habrá quien sostenga que, de admitirse competencias autonómicas en materia penal, 17 Códigos Penales favorecerían la “competencia penal” sin que la igualdad ante la ley se viera afectada.

  15. jj
    jj Dice:

    Un comentario que me viene a la cabeza al hilo de las palabras de Patricia es cómo el Estado, por un pequeño resquicio, acaso bienintencionado, está dejando irse de madre a las CCAA no solo en materias administrativas, sino civiles. Ahora le ha tocado al Estatuto de Extremadura, cuya reforma por LO este año 2011,atribuye a Extremadura la competencia exclusiva para la conservación y defensa del Fuero de Baylío y de las instituciones de derecho consuetuditario, y en el lote va naturalmente el recurso gubernativo respecto de la aplicación del Derecho Extremeño (sic)… Este es un tema que los notarios que escriben en este blog deberían tratar a fondo: el de las Direcciones Generales de Registros y Notariados Autonómicas, (cualquiera que sea su nombre oficial) y en suma de la desintegración de la doctrina sobre materias de Dº Civil…¿LLegaremos a 17 DGRNs, o solo a 8 ó 9?

  16. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Totalmente de acuerdo con Patricia. La competencia entre legislaciones autonómicas, aun cuando fuese constitucional (más que dudoso en la mayoría de los casos) es sencillamente irracional en el contexto de armonización y unidad de mercado en el que está inmersa la Unión Europea. Otra cosa es que beneficie a la clase política local pero se supone que el debate debería centrarse en la mayor o menor bondad de esta competencia desde el punto de vista de los ciudadanos, y eso aún partiendo del dato de que estuviese avalado por el TC. Por otra parte ya sabemos que el juego político de mayorías y minorías y de recursos constitucionales retirados a cambio de apoyos parlamentarios ha dejado al bloque constitucional bastante maltrecho. Y el propio TC ha perdido en los últimos años buena parte de la legitimidad y el rigor tan trabajosamente adquiridos.

  17. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Superior, Elisa.
    Al final, esto se va a caer solito de puro podrido que está.
    Encima, cursis.
    Volveremos a tener Estado.

  18. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Superior, Elisa.
    Al final, esto se va a caer solito de puro podrido que está.
    Encima, cursis.
    Volveremos a tener Estado.

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