Batasuna y el Estado de Derecho

Es muy probable que el Tribunal Supremo, y quizá también el Tribunal Constitucional, tengan que decidir próximamente sobre la legalización de Sortu, la nueva marca de Batasuna con la que ésta pretende presentarse a las próximas elecciones locales.

La identidad de personas entre las que integran Batasuna y el proyecto Sortu no presenta ninguna duda, ni tampoco sus impulsores se han molestado en absoluto en ocultarla. Parecería entonces que la nueva marca debería sufrir el mismo destino que los muchos intentos que en estos últimos años ha hecho Batasuna para intentar eludir la Ley de Partidos: la ilegalización. Sin embargo, la importante novedad es que en esta ocasión los estatutos del nuevo partido manifiestan un inequívoco rechazo a la violencia de ETA. En este aspecto formal tampoco existe la menor duda. Según el texto presentado en el Ministerio, el partido pretende lograr sus objetivos independentistas por vías pacificas, comprometiéndose a condenar cualquier acción violenta y a expulsar a los militantes que las amparen o justifiquen.

Se ha alegado en contra de la legalización que tal cosa no es suficiente, que sus impulsores no han condenado retroactivamente los cientos de asesinatos cometidos y que esto basta para comprobar sus intenciones directamente fraudulentas. Por otra parte, frente a la anterior postura, se ha afirmado que, dejando la cuestión moral al margen (pese a lo difícil que resulta hacerlo), el razonamiento no es convincente, puesto que olvida que un sistema democrático no debe exigir arrepentimiento por el pasado, como no se exigió con ciertos partidos nostálgicos del franquismo, sino mero compromiso con el futuro.

Todos estos argumentos y contra argumentos son interesantes, pero olvidan la perspectiva jurídica del tema, y ésta viene marcada indefectiblemente por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009, que resuelve las demandas de Herri Batasuna y Batasuna contra España. En ella se dice literalmente que es evidente “que los estatutos y el programa de un partido político no pueden ser tomados en cuenta como único criterio para determinar sus objetivos e intenciones. Es preciso comparar el contenido de dicho programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión”. El Tribunal considera que “no puede exigirse del Estado que espere para intervenir a que un partido político se apropie del poder y comience a poner en práctica un proyecto político incompatible con las normas de la democracia. Como señaló un editorial de la revista “El Notario” (aquí), ciertos ejemplos históricos sobradamente conocidos bastarían para convencer a cualquiera de la oportunidad del razonamiento.

En definitiva, el Tribunal insiste en que no cabe un análisis meramente formal o documental de esta cuestión, porque “los actos y discursos constituyen un todo que da una imagen neta de un modelo de sociedad concebido y propugnado por el partido y que estaría en contradicción con la concepción de una sociedad democrática”.

Hasta ahora los únicos actos constatables con los que contamos para dilucidar si ese modelo de sociedad antidemocrática ha cambiado o no, es que, siendo Batasuna y ETA la misma cosa (según reiteradas sentencias) ETA no se ha disuelto ni ha manifestado su intención definitiva de dejar las armas. Si lo que se busca es alegar que el nuevo partido es algo distinto, un acto interesante a estos efectos podría ser la condena retrospectiva a la acción de ETA durante todos estos años de democracia en España, pero ese acto tampoco se ha producido. Y si lo que se defiende es que, siendo lo mismo, se pretende ahora un distanciamiento definitivo, conviene recordar que nadie involucrado en la nueva iniciativa ha pedido la disolución de la banda, lo que resulta bastante significativo. Por tanto, mientas falten actos, y sólo tengamos manifestaciones, orales o escritas, Batasuna, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debería seguir esperando. Pero veremos si, también aquí, hay o no Derecho.

9 comentarios
  1. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    ¿Puede confiarse en un delincuente que dice que va a cambiar de vida, cuando no muestra el mínimo arrepentimiento por sus fechorías pasadas? Más bien parece una maniobra para evitar su marginalización. En las localidades vascas a esa gente se le sigue teniendo miedo

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      ¿Puede confiarse en un delincuente que dice que va a cambiar de vida, cuando no muestra el mínimo arrepentimiento por sus fechorías pasadas? Más bien parece una maniobra para evitar su marginalización. En las localidades vascas a esa gente se le sigue teniendo miedo

      • elisadelanuez
        elisadelanuez Dice:

        Una vez más el problema es que los medios se hacen eco de lo que dicen los políticos, y lo que dicen los políticos tiene muy poco que ver con el auténtico debate, que como bien señala Rodrigo, es el que ha apuntado el Tribunal europeo de derechos humanos. Esto de que va, de lavado de cara o de lavado de conciencia? Creo además que la doctrina del Tribunal europeo es bastante poco sospechosa de connivencia política con nadie (aunque sea por lejanía)cosa que desgraciadamente no se si se puede esperar ya del Tribunal Constitucional español (y ya me duele decir esto, pero a la sentencia del Estatuto me remito). En fín, ya veremos que dicen nuestros beneméritos tribunales sometidos a la presión política y mediática habitual en estos casos.
        Y otro tema ¿no es un poco aburrida tanta creación de marca de partido y tanto rollo respecto a lo accesorio sin que nadie se plantee lo esencial después de tantos años?

    • jj
      jj Dice:

      ¿Podría, algunos de los buenos juristas que leen este blog, delimitar el alcance del Artículo 73 de la L.O.General Penitenciaria……..?
      73.1. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos.

      2. Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.

  2. jj
    jj Dice:

    ¿Podría, algunos de los buenos juristas que leen este blog, delimitar el alcance del Artículo 73 de la L.O.General Penitenciaria……..?
    73.1. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos.

    2. Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Una vez más el problema es que los medios se hacen eco de lo que dicen los políticos, y lo que dicen los políticos tiene muy poco que ver con el auténtico debate, que como bien señala Rodrigo, es el que ha apuntado el Tribunal europeo de derechos humanos. Esto de que va, de lavado de cara o de lavado de conciencia? Creo además que la doctrina del Tribunal europeo es bastante poco sospechosa de connivencia política con nadie (aunque sea por lejanía)cosa que desgraciadamente no se si se puede esperar ya del Tribunal Constitucional español (y ya me duele decir esto, pero a la sentencia del Estatuto me remito). En fín, ya veremos que dicen nuestros beneméritos tribunales sometidos a la presión política y mediática habitual en estos casos.
    Y otro tema ¿no es un poco aburrida tanta creación de marca de partido y tanto rollo respecto a lo accesorio sin que nadie se plantee lo esencial después de tantos años?

  4. Ramon Palacio
    Ramon Palacio Dice:

    Vaya por delante que ni soy jurista ni conozco la letra de la ley de partidos, pero me sorprenden dos cosas, una, que se haga una ley a posteriori, para ilegalizar un partido, y dos, que la ley se remita a posicionamientos éticos (condenar o no condenar una determinada violencia), en vez de a acciones. Me recuerda los pecados de pensamiento de mi infancia católica (pensamiento, palabra, obra u omisión,… no te escapabas de pecar). Yo siempre había creído que el código penal se refería a acciones… pero en fin, cest comme ça,
    Por si alguien duda, me parece despreciable utilizar la violencia y la coerción y el asesinato, aquí y en Lima, y más, una violencia fratricida que divide a las propias familias.

  5. Ramon Palacio
    Ramon Palacio Dice:

    Vaya por delante que ni soy jurista ni conozco la letra de la ley de partidos, pero me sorprenden dos cosas, una, que se haga una ley a posteriori, para ilegalizar un partido, y dos, que la ley se remita a posicionamientos éticos (condenar o no condenar una determinada violencia), en vez de a acciones. Me recuerda los pecados de pensamiento de mi infancia católica (pensamiento, palabra, obra u omisión,… no te escapabas de pecar). Yo siempre había creído que el código penal se refería a acciones… pero en fin, cest comme ça,
    Por si alguien duda, me parece despreciable utilizar la violencia y la coerción y el asesinato, aquí y en Lima, y más, una violencia fratricida que divide a las propias familias.

  6. Nerea
    Nerea Dice:

    Ramón, no se trata sólo de posicionamientos éticos, sino también de los actos que lo acompañan. Por eso el Tribunal Europeo dijo, como recuerda el autor: Es preciso comparar el contenido de dicho programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión. He vivido en en Guipúzcoa muchos años y te aseguro que resulta complicado competir electoralmente con un partido aliado de una banda que mata a sus oponentes. O incluso formar una candidatura. Y mientras no se repudie ese pasado, todo huele a disimulo para sobrevivir políticamente.

  7. Nerea
    Nerea Dice:

    Ramón, no se trata sólo de posicionamientos éticos, sino también de los actos que lo acompañan. Por eso el Tribunal Europeo dijo, como recuerda el autor: Es preciso comparar el contenido de dicho programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión. He vivido en en Guipúzcoa muchos años y te aseguro que resulta complicado competir electoralmente con un partido aliado de una banda que mata a sus oponentes. O incluso formar una candidatura. Y mientras no se repudie ese pasado, todo huele a disimulo para sobrevivir políticamente.

  8. Jeremías Cohen
    Jeremías Cohen Dice:

    ¿Es sincero Sortu al apartarse de la violencia? Siendo ETA una banda en tregua que no ha renunciado a la violencia para conseguir sus objetivos, la prueba del 9 sería que ese nuevo (o viejo) partido fuera condenado y rechazado por la banda, más que lo contrario. Y seguro que ese recíproco rechazo o condena no se van a producir.
    Pocos confían en que los órganos judiciales se vayan a pronunciar con asepsia e independencia, al margen de presiones políticas. Tal es la situación de nuestro Estado de Derecho.

  9. elisadelanuez.
    elisadelanuez. Dice:

    Siendo España, al menos teóricamente, un Estado de Derecho, es bastante relevante la doctrina que sienta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con independencia de las opiniones legítimas de unos y otros, y de las diferentes ideologías. No está de mas recordar y más en los tiempos que corren que la democracia no es un asunto puramente formal, sometido a criterios electoralistas y cortoplacistas, sino algo mucho más serio y profundo. Por lo menos las democracias avanzadas de los países occidentales, y que en ella es básico el principio del imperio de la Ley (y de la independencia del Poder Judicial, que en principio la garantiza).

  10. jj
    jj Dice:

    Totalmente con Elisa. Hay un libro d Kelsen (Esencia y valor de la democracia) donde se dice eso mismo. La democracia no es un asunto formal ni un simple mecanismo para resolver los problemas por mayoría, sino que además incorpora unos VALORES de respeto a la libertad, a los derechos de los ciudadanos, a las minorías…

  11. Jeremías Cohen
    Jeremías Cohen Dice:

    ¿Es sincero Sortu al apartarse de la violencia? Siendo ETA una banda en tregua que no ha renunciado a la violencia para conseguir sus objetivos, la prueba del 9 sería que ese nuevo (o viejo) partido fuera condenado y rechazado por la banda, más que lo contrario. Y seguro que ese recíproco rechazo o condena no se van a producir.
    Pocos confían en que los órganos judiciales se vayan a pronunciar con asepsia e independencia, al margen de presiones políticas. Tal es la situación de nuestro Estado de Derecho.

  12. elisadelanuez.
    elisadelanuez. Dice:

    Siendo España, al menos teóricamente, un Estado de Derecho, es bastante relevante la doctrina que sienta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con independencia de las opiniones legítimas de unos y otros, y de las diferentes ideologías. No está de mas recordar y más en los tiempos que corren que la democracia no es un asunto puramente formal, sometido a criterios electoralistas y cortoplacistas, sino algo mucho más serio y profundo. Por lo menos las democracias avanzadas de los países occidentales, y que en ella es básico el principio del imperio de la Ley (y de la independencia del Poder Judicial, que en principio la garantiza).

  13. jj
    jj Dice:

    Totalmente con Elisa. Hay un libro d Kelsen (Esencia y valor de la democracia) donde se dice eso mismo. La democracia no es un asunto formal ni un simple mecanismo para resolver los problemas por mayoría, sino que además incorpora unos VALORES de respeto a la libertad, a los derechos de los ciudadanos, a las minorías…

  14. Juan
    Juan Dice:

    Estimada Elisa, me parece interesantísimo tu primer comentario, ya que, estando todos de acuerdo en lo esencial (BATASUNA y SORTU son lo mismo), me pregunto cómo va a explicar la clase política que SORTU no se puede presentar a las elecciones, cuando llevamos años oyendo a Acebes, Rubalcaba (et alia) repitiendo la cantinela Para ir a las elecciones, hay que condenar la violencia. Bueno, ya la han rechazado, ¿y ahora qué hacemos? En efecto, el derecho va por un lado (Sentencia del TEDH) y la política, por desgracia, va por otra

  15. Juan
    Juan Dice:

    Estimada Elisa, me parece interesantísimo tu primer comentario, ya que, estando todos de acuerdo en lo esencial (BATASUNA y SORTU son lo mismo), me pregunto cómo va a explicar la clase política que SORTU no se puede presentar a las elecciones, cuando llevamos años oyendo a Acebes, Rubalcaba (et alia) repitiendo la cantinela Para ir a las elecciones, hay que condenar la violencia. Bueno, ya la han rechazado, ¿y ahora qué hacemos? En efecto, el derecho va por un lado (Sentencia del TEDH) y la política, por desgracia, va por otra

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